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Subvenciones a las entidades organizadoras de actividades feriales

12/11/2025
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Orden EMT/186/2025, de 4 de noviembre, por la que se aprueban las bases reguladoras que deben regir la convocatoria de subvenciones a las entidades organizadoras de actividades feriales para mejorar la competitividad del sector ferial catalán (DOGC de 10 de noviembre de 2025) Texto completo.

ORDEN EMT/186/2025, DE 4 DE NOVIEMBRE, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS QUE DEBEN REGIR LA CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES A LAS ENTIDADES ORGANIZADORAS DE ACTIVIDADES FERIALES PARA MEJORAR LA COMPETITIVIDAD DEL SECTOR FERIAL CATALÁN

Las actividades feriales en Cataluña son herramientas de promoción básicas de la economía del territorio que, por su singularidad, constituyen un elemento de gran valor añadido para los sectores económicos y empresariales.

Atendiendo a la normativa, se consideran actividades feriales las manifestaciones comerciales que tienen por objeto la exposición de bienes o la oferta de servicios para favorecer el conocimiento, la innovación y la difusión, promover el contacto y los intercambios comerciales y acercar la oferta de las diversas ramas de la actividad económica a la demanda.

La actual situación de incertidumbre en el panorama económico, social y político mundial y la evolución que han sufrido las actividades feriales y, en concreto, las ferias mercado, en los últimos años, sobre todo a partir de la recuperación de la pandemia, han significado un viraje hacia nuevos modelos de ferias mercado en que la actividad comercial pierde peso y lo ganan los servicios gastronómicos o actividades de carácter lúdico-festivo. Las actividades feriales en el conjunto del país son numerosas y variadas en temática; sin embargo, todavía no se ha conseguido enderezar del todo el número de actividades feriales prepandemia; en 2025 hay previstas 429 actividades feriales mientras que en 2019, el año previo a la pandemia, fueron 502.

Con todo eso, se considera esencial impulsar la actividad ferial con nuevas actividades y con la mejora cualitativa de las ya existentes, así como mejorar la experiencia de la persona usuaria y facilitar las tareas organizativas a las entidades organizadoras.

En este sentido, y con el objetivo de fomentar el sector ferial catalán y de mejorar su calidad, la Dirección General de Comercio ha hecho la correspondiente propuesta para desarrollar los programas para la concesión de incentivos en el ámbito ferial de Cataluña.

Dado lo dispuesto en el texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre Vínculo a legislación ; los preceptos básicos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, general de subvenciones, y el Reglamento que la despliega, aprobado por el Real decreto 887/2006, de 21 de julio Vínculo a legislación ;

Visto que la propuesta de estas bases reguladoras ha sido sometida a la consideración de los órganos administrativos facultativos y preceptivos, de acuerdo con la normativa reguladora de subvenciones;

En la elaboración de esta disposición se han valorado las repercusiones y los efectos de estas subvenciones, y que estos cumplen los principios de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera del artículo 7 Vínculo a legislación de la Ley orgánica 2/2012, de 27 de abril.

En uso de las atribuciones que me confieren la legislación vigente y, en concreto, el artículo 92.3 del texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña,

Ordeno:

Artículo único

Se aprueban las bases reguladoras que deben regir la convocatoria de subvenciones a las entidades organizadoras de actividades feriales para mejorar la competitividad del sector ferial catalán.

Disposición final

Estas bases entran en vigor al día siguiente al de publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya (DOGC).

Contra la presente Orden, que agota la vía administrativa, las personas interesadas podrán interponer potestativamente un recurso de reposición, previo al recurso contencioso-administrativo, ante la persona que firma estas bases reguladoras en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el DOGC, según lo establecido en los artículos 77 Vínculo a legislación de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña, y los artículos 123 Vínculo a legislación y 124 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas, o bien cualquier otro recurso que consideren conveniente para la defensa de sus intereses.

Asimismo, podrán interponer un recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la publicación en el DOGC, de conformidad con los artículos 10.1.a), Vínculo a legislación 14 Vínculo a legislación, 25 Vínculo a legislación y 46.1 Vínculo a legislación de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, sin perjuicio de que puedan interponer cualquier otro recurso que consideren procedente.

Anexos

Omitidos.

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