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Requisitos técnico-sanitarios de las clínicas dentales

12/11/2025
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Orden 162/2025, de 28 de octubre, de la Consejería de Sanidad, de los requisitos técnico-sanitarios de las clínicas dentales y de los centros móviles y servicios de odontología/estomatología (DOCM de 11 de noviembre de 2025). Texto completo.

ORDEN 162/2025, DE 28 DE OCTUBRE, DE LA CONSEJERÍA DE SANIDAD, DE LOS REQUISITOS TÉCNICO-SANITARIOS DE LAS CLÍNICAS DENTALES Y DE LOS CENTROS MÓVILES Y SERVICIOS DE ODONTOLOGÍA/ESTOMATOLOGÍA.

El Real Decreto 1277/2003, de 10 de octubre Vínculo a legislación, por el que se establecen las bases generales sobre autorización de centros, servicios y establecimientos sanitarios, tiene por objeto, entre otros aspectos, regular las bases generales del procedimiento de autorización de centros, servicios y establecimientos sanitarios por las comunidades autónomas. En su anexo I recoge que, a efectos de aplicación del real decreto, se consideran centros y servicios sanitarios las clínicas dentales y las unidades asistenciales de odontología/estomatología respectivamente.

La Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha ha regulado el procedimiento de autorización y comunicación de los centros, servicios y establecimientos sanitarios, mediante el Decreto 125/2022, de 7 de diciembre Vínculo a legislación, de autorización de centros, servicios y establecimientos sanitarios en Castilla-La Mancha y de derogación y modificación de otros decretos en materia sanitaria, que ha derogado el Decreto 13/2002, de 15 de enero, de autorizaciones administrativas de centros, servicios y establecimientos sanitarios en Castilla-La Mancha.

Como desarrollo del Decreto 13/2002, de 15 de enero, y con el fin de dar cumplimiento a lo establecido en su disposición final primera, se publicó en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha la Orden de 6 de abril Vínculo a legislación de 2004, de la Consejería de Sanidad, de los requisitos técnico-sanitarios de los consultorios dentales, por la que se establecen las condiciones y requisitos mínimos que deben cumplir los consultorios dentales, tanto públicos como privados, para su autorización administrativa.

Conforme a los descubrimientos y avances científicos y técnicos en el ámbito de la salud bucodental, es necesario revisar el contenido de la Orden de 6 de abril Vínculo a legislación de 2004, de la Consejería de Sanidad, para actualizar los requisitos técnico-sanitarios específicos mínimos que deben cumplir para su autorización los centros y servicios de odontología/estomatología en Castilla-La Mancha, con el fin de mejorar la calidad asistencial de los centros y servicios de odontología/estomatología, optimizar la gestión de los mismos y garantizar la seguridad de los pacientes.

Esta orden se elabora en ejecución del artículo 12.2 y de la disposición final quinta del Decreto 125/2022, de 7 de diciembre Vínculo a legislación, que faculta a la persona titular de la consejería competente en materia de sanidad para que dicte las órdenes para el desarrollo de este decreto.

Mediante esta orden se establecen los requisitos técnico-sanitarios específicos mínimos que deben cumplir los centros y servicios de odontología/estomatología para su autorización administrativa.

Esta orden se adecua a los principios de buena regulación conforme a los cuales deben actuar las Administraciones Públicas en el ejercicio de la iniciativa legislativa y la potestad reglamentaria, como son los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia, previstos en el artículo 129 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

En concreto, cumple con los principios de necesidad y eficacia puesto que con su aprobación se persigue adaptar la orden a los nuevos avances científicos y técnicos.

La norma cumple también con el principio de proporcionalidad pues la regulación que contiene atiende de forma exclusiva al objetivo descrito.

Respecto al principio de seguridad jurídica, se ha garantizado la coherencia de la orden con el resto del ordenamiento jurídico.

Asimismo, esta orden respeta el principio de eficiencia en la medida en que permite una gestión racional de los recursos públicos.

En cumplimiento del principio de transparencia y de acuerdo con el artículo 133 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, en el proceso de elaboración de esta norma se han realizado los trámites preceptivos de consulta previa e información pública, así como trámite de audiencia al Servicio de Salud de Castilla-La Mancha y a los Colegios Oficiales de Odontólogos y Estomatólogos.

En consecuencia con todo lo expresado y de conformidad con lo establecido en el artículo 23 Vínculo a legislación de la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha, así como en el Decreto 125/2022, de 7 de diciembre Vínculo a legislación, y en el Decreto 105/2023, de 25 de julio Vínculo a legislación, de estructura orgánica y competencias de la Consejería de Sanidad,

Dispongo:

Capítulo I

Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto.

El objeto de esta orden es regular los requisitos técnico-sanitarios específicos que deben cumplir las clínicas dentales y los centros móviles y servicios de odontología/estomatología para su autorización administrativa, así como para las comunicaciones.

Artículo 2. Ámbito de aplicación.

Esta orden será de aplicación a los centros y servicios descritos en el artículo 1, tanto públicos como privados, ubicados o que presten sus servicios en el territorio de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.

Artículo 3. Definiciones.

A los efectos de esta orden se entenderá por:

a) Centros, servicios y establecimientos sanitarios: la clasificación, las denominaciones y las definiciones establecidas en el artículo 2 Vínculo a legislación y en los anexos I y II del Real Decreto 1277/2003, de 10 de octubre, por el que se establecen las bases generales sobre autorización de centros, servicios y establecimientos sanitarios.

b) Responsable sanitario de un centro sanitario y director técnico asistencial: las definiciones establecidas en el artículo 2 Vínculo a legislación del Decreto 125/2022, de 7 de diciembre, de autorización de centros, servicios y establecimientos sanitarios en Castilla-La Mancha y de derogación y modificación de otros decretos en materia sanitaria.

c) Clínica dental: centro sanitario en el que un odontólogo o estomatólogo es responsable de realizar funciones y actividades sanitarias en el ámbito de la salud bucodental.

d) Servicio de odontología/estomatología: unidad asistencial en la que un odontólogo o estomatólogo es responsable de realizar actividades profesionales encaminadas a la promoción de la salud bucodental, llevando a cabo la prevención, diagnóstico y tratamiento de las anomalías y enfermedades de los dientes, la boca, los maxilares y los tejidos anejos en el individuo y en la comunidad, así como la prescripción de medicamentos, prótesis y productos sanitarios en el ámbito de su ejercicio profesional.

e) Gabinete odontológico: sala del centro o servicio de odontología/estomatología, en la que un odontólogo o estomatólogo realiza actividades sanitarias en el ámbito de la salud bucodental.

f) Centro móvil de odontología/estomatología: centro móvil de asistencia sanitaria que, bajo la dirección técnica asistencial de un odontólogo o estomatólogo, traslada medios personales y técnicos con la finalidad de realizar actividades sanitarias dirigidas a la promoción de la salud bucodental, llevando a cabo la prevención, diagnóstico y tratamiento de las anomalías y enfermedades de los dientes, la boca, los maxilares y los tejidos anejos en el individuo y en la comunidad, así como la prescripción de medicamentos, prótesis y productos sanitarios en el ámbito de su ejercicio profesional.

g) Servicio de odontología/estomatología a domicilio: servicio sanitario vinculados a un centro autorizado en la que un odontólogo o estomatólogo realiza actividades sanitarias en el ámbito de la salud bucodental dirigidas a personas en su domicilio, residencia u otro lugar.

Artículo 4. Autorizaciones y comunicaciones.

1. El procedimiento para las autorizaciones y comunicaciones de los centros o servicios de odontología/estomatología será el establecido en el Decreto 125/2022, de 7 de diciembre Vínculo a legislación.

2. Para la obtención de las autorizaciones y comunicaciones, así como para la inscripción en el Registro de Centros, Servicios y Establecimientos Sanitarios de Castilla-La Mancha (en adelante, RCSES-CLM), se deberán cumplir los requisitos técnico-sanitarios establecidos en el Decreto 125/2022, de 7 de diciembre Vínculo a legislación, y en esta orden, así como en el resto de la normativa vigente.

3. Para implantar productos derivados de tejido humano liofilizado o desmineralizado deberán contar con autorización específica y cumplir con lo establecido en el Decreto 5/2019, de 12 de febrero Vínculo a legislación, por el que se regula la autorización sanitaria para la práctica de actividades relacionadas con el proceso de donación-trasplante en Castilla-La Mancha, así como en la normativa vigente.

Capítulo II

Requisitos de los centros y servicios de odontología/estomatología

Sección 1.ª. Requisitos comunes.

Artículo 5. Requisitos de planta física y equipamiento.

1. En la puerta de entrada del edificio, local o vehículo donde se ubique el centro de odontología/estomatología deberá existir una placa identificativa, de un tamaño máximo de 30 por 20 cm máximo, en la que figuren las palabras “clínica dental”, el nombre, apellidos y titulación del director técnico asistencial del mismo, así como el número de inscripción en el RCSES-CLM.

2. Tener expuesto en un lugar visible del interior del centro o servicio de odontología/estomatología el documento acreditativo de la inscripción en el RCSES-CLM, así como la relación del personal sanitario, con la titulación oficial académica o profesional que posea.

3. Disponer, al menos, de las siguientes áreas funcionales diferenciadas, separadas e independientes entre sí, conforme establece el apartado b) del anexo I del Decreto 125/2022, de 7 de diciembre Vínculo a legislación : área de recepción, área asistencial, área de aseos, área de instalaciones y, en su caso, área de esterilización.

4. El servicio de odontología/estomatología que esté integrado en un centro sanitario podrá compartir todas las áreas con el resto de los servicios del centro sanitario.

5. El servicio de odontología/estomatología que se ubique en un centro no sanitario podrá compartir todas las áreas a excepción del área asistencial y, además, dispondrá de una sala de espera propia que deberá estar separada, mediante tabiques o estructura similar, para garantizar la privacidad e intimidad del paciente. Si el centro es sociosanitario podrá compartir también la sala de espera.

6. Los centros o servicios de odontología/estomatología dispondrán de una zona para el almacenamiento de productos y materiales de limpieza bien diferenciada.

7. Deberán disponer de paredes y suelos lisos, de materiales no porosos, que soporten su limpieza y desinfección, así como mobiliario de fácil lavado y resistente a desinfectantes en las zonas de exploración y tratamiento.

8. El área de aseos deberá disponer de un inodoro, un lavamanos con agua corriente, un dispensador de jabón, un secador de manos o un dispensador de papel para secado de manos y una papelera.

9. El área de instalaciones deberá disponer de compresor y motor de aspiración instalados en una sala independiente y separada del área asistencial con ventilación, entorno seco, lejos de sustancias inflamables y correctamente aislados e insonorizados.

Artículo 6. Requisitos de planta física y equipamiento del área asistencial.

1. El área asistencial deberá cumplir los siguientes requisitos:

a) El centro o servicio de odontología/estomatología podrá disponer de uno o varios gabinetes, con una superficie mínima de 9 m² cada uno de ellos y, al menos, uno será accesible donde se realizarán las actividades de exploración y tratamiento y, además, dispondrá de una sala de consulta independiente con una mesa y tres sillas o sillones.

b) Si un centro o servicio de odontología/estomatología no dispone de sala de consulta deberá tener un gabinete odontológico con una superficie mínima de 15 m², donde se realizarán las actividades de consulta, exploración y tratamiento con el equipamiento descrito en el párrafo c) de este apartado, así como una mesa y tres sillas o sillones.

c) El equipamiento mínimo de un gabinete odontológico será:

1.º Un sillón odontológico reclinable y con posición de Trendelenburg, dotado de lámpara articulada con iluminación adecuada y escupidera con agua corriente para la limpieza automática o aparato de aspiración de alta velocidad adecuado con embudo escupidor y, además, pieza de mano, turbina y contraángulo.

2.º Contenedor para la segregación de los residuos biosanitarios.

3.º Cubeta y dispositivo de ultrasonidos.

4.º Instrumental para realizar tratamientos.

5.º Lámpara de polimerizar.

6.º Lavamanos con agua corriente, un dispensador de jabón, un secador de manos o dispensador de papel para secado de manos y una papelera con tapa y pedal.

7.º Material fungible desechable.

8.º Mobiliario para el almacenamiento de instrumental y material en condiciones adecuadas.

9.º Mobiliario para el almacenamiento de medicación, donde se garantice la conservación adecuada.

10.º Taburete.

d) Los centros o servicios de odontología/estomatología, además, deberán disponer, como mínimo, del siguiente equipamiento:

1.º Autoclave con sistemas indicadores de presión y temperatura alcanzadas.

2.º Equipamiento y medicación de urgencias, conforme se establece en el anexo de esta orden.

3.º Equipos de radiología intraoral. En el supuesto de que el centro o servicio de odontología/estomatología realice exclusivamente ortodoncia, no se exigirá radiología intraoral, pero deberán disponer de un ortopantomógrafo propio ubicado en una sala independiente o de la documentación acreditativa de la vinculación con otro centro sanitario para realizar las pruebas radiológicas.

Las instalaciones de rayos X deberán cumplir lo establecido en la normativa vigente.

4.º Material adecuado para la correcta limpieza, desinfección del instrumental que lo precise y medios eficaces para evitar la contaminación por agentes productores de enfermedades transmisibles.

5.º Negatoscopio, excepto si se utilizan técnicas de radiología digital.

2. En el caso de realizar actividades de vaciado de las impresiones, se llevarán a cabo en una zona diferenciada en el área asistencial.

Artículo 7. Requisitos de planta física y equipamiento del área de esterilización.

En el caso de que el centro o servicio de odontología/estomatología disponga de área de esterilización, ésta podrá ubicarse en una zona de 2,5 m² dentro del gabinete o en una zona de 3,5 m² fuera del gabinete, con un fregadero para limpieza y desinfección del material independiente del lavamanos del área asistencial y, además, se separarán funcionalmente en dicha zona las tareas de limpieza y desinfección del instrumental, de las tareas de embolsado y esterilización del mismo.

Artículo 8. Requisitos de personal.

1. El director técnico asistencial del centro o servicio de odontología/estomatología deberá disponer del título oficial de licenciado o graduado en Odontología o licenciado en Medicina y Cirugía especialista en Estomatología, o el correspondiente título extranjero homologado o reconocido por el ministerio competente en la materia.

2. El director técnico asistencial del centro o servicio de odontología/estomatología será el responsable sanitario de las actividades que se realicen y se le exigirá la presencia física durante el tiempo que permanezca abierto al público y se realice la actividad sanitaria. No obstante, en caso de ausencia se podrá delegar en otro profesional con la misma titulación oficial descrita en este artículo, que esté incluido en la plantilla del personal, quién tendrá las mismas obligaciones y responsabilidades que el director técnico asistencial.

3. El resto del personal sanitario que realice su actividad en los centros o servicios de odontología/estomatología deberá estar en posesión del título oficial, o del correspondiente título extranjero homologado o reconocido por el ministerio competente, y de la formación complementaria específica, en su caso, que le habilite para su ejercicio profesional.

Artículo 9. Requisitos de funcionamiento.

1. Los centros o servicios de odontología/estomatología deberán disponer de los siguientes procedimientos normalizados de trabajos (en adelante, PNT) y protocolos, firmados por el director técnico asistencial o el responsable sanitario de los mismos:

a) PNT de limpieza, desinfección y esterilización del instrumental. Este procedimiento incluirá la periodicidad con la que se controla el proceso de esterilización, así como los tipos de indicadores utilizados para ello.

b) PNT de limpieza y desinfección del equipamiento y de las instalaciones.

c) Protocolo de actuación ante situaciones de emergencias.

d) Protocolo de selección de pacientes y procedimientos quirúrgicos a realizar.

e) Protocolo específico de prevención y control de la legionelosis.

2. En las prescripciones del plan de tratamiento de los productos sanitarios a medida se deberán incluir el nombre y n.º de colegiado del odontólogo/estomatólogo, las características específicas del diseño, la reparación o modificación prescrita, el nombre del paciente y n.º de historia clínica.

3. Los productos sanitarios a medida serán colocados al paciente en el centro o servicio de odontología/estomatología, debiendo ser ajustados solamente por el odontólogo o estomatólogo.

4. Los centros o servicios de odontología/estomatología que apliquen toxina botulínica tipo A (en adelante, TBA), según lo establecido en su ficha técnica, deberán disponer de autorización de unidad asistencial de depósito de medicamentos, según establece la normativa vigente.

5. Los centros o servicios de odontología/estomatología deberán cumplir los requisitos técnico-sanitarios establecidos en la normativa vigente cuando realicen el proceso de obtención, uso y aplicación de PRP, sedación consciente o apliquen TBA.

6. Si se realiza servicio de odontología/estomatología a domicilio, se deberá remitir en el primer trimestre del año a la Delegación Provincial de Sanidad que le otorgó la autorización una estadística del año anterior que incluya, como mínimo, los siguientes datos: número de pacientes atendidos (total y por sexo), tipo de tratamientos realizados, relación de localidades donde se ha ejercido la actividad. Además, al objeto de realizar la inspección correspondiente, el director técnico deberá presentarse en dicha delegación cuando se le requiera para realizar una inspección de las historias clínicas, así como para lo que se considere pertinente.

Artículo 10. Documentación.

Los centros o servicios de odontología/estomatología dispondrán de la siguiente documentación:

a) En cuanto a la gestión de residuos sanitarios:

1.º Acreditación de la inscripción como pequeño productor de residuos biosanitarios en el registro de la consejería competente en esta materia, o bien, la solicitud de registro junto con el compromiso de presentarla en el plazo de 30 días.

2.º Contrato con la empresa autorizada para la retirada de los residuos sanitarios y el último albarán.

b) En cuanto a la instalación radiológica:

1.º En caso de disponer de equipos de rayos X, se deberá tener el documento que acredite la inscripción de los mismos en el Registro de instalaciones de rayos X con fines de diagnóstico médico emitido por la dirección general competente en materia de industria.

2.º Acreditación del personal sanitario para dirigir y operar instalaciones con rayos X con fines de diagnóstico médico.

3.º Programa de garantía de calidad y protección radiológica de la instalación, elaborado por una Unidad Técnica de Protección Radiológica (en adelante, UTPR) autorizada y el informe anual de la UTPR.

c) En el caso de que la esterilización se lleve a cabo con medios ajenos, el centro o servicio de odontología/estomatología dispondrá de un documento de vinculación con un centro autorizado por la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios (en adelante, AEMPS) para esterilización a terceros.

Artículo 11. Registros y controles.

Los centros y servicios de odontología/estomatología dispondrán de:

a) Registro de historias clínicas, que deberá cumplir la legislación vigente sobre documentación sanitaria y protección de datos de carácter personal, garantizando la seguridad, conservación y recuperación de la información.

b) Registro del control de temperatura, si dispone de medicamentos termolábiles; en cuyo caso, se deberá disponer de un frigorífico, con termómetro de máximas y mínimas, para garantizar la conservación de los mismos.

c) Registro sobre la trazabilidad del implante osteointegrado, en su caso, que permita localizarlo en el caso de una alerta sanitaria, tanto si está disponible en el centro como si se ha aplicado al paciente. En el registro deberá constar, como mínimo, la identificación del paciente y del implante y la fecha de la aplicación del mismo; además, en la historia clínica deberán figurar los datos de localización del diente sustituido.

d) Registro sobre la trazabilidad del injerto óseo o dérmico, en su caso, que deberá registrar la información mínima exigida en el sistema de trazabilidad de origen a destino, conforme se establece en la normativa vigente.

e) Un registro de equipamiento y mantenimiento, donde constarán los equipos y aparatos de que se dispone con su fecha de adquisición y, en su caso, de baja, accidentes, averías, reparaciones y sustituciones que acontezcan, así como las revisiones y los controles de estos.

f) Registro de revisión del equipamiento y medicación de urgencias, en el que figure la fecha, el nombre y la firma de la persona que realice el control.

g) Control del proceso de esterilización, que se realizará mediante el uso de indicadores químicos internos (uno en cada ciclo de esterilización) e indicadores biológicos (al menos, uno al mes). En este registro deberá constar el número de ciclos, en el caso de varios diarios, y el resultado obtenido, así como el nombre y firma de la persona que realiza el control y la fecha del mismo. Este registro se deberá conservar, al menos, durante un año natural a disposición de la inspección sanitaria.

h) En caso de aplicación de TBA, deberá figurar en la ficha de seguimiento los datos indicados por la AEMPS, que deberán estar incluidos en la historia clínica.

i) En el caso de disponer de desfibrilador (en adelante, DEA), deberá garantizar su conservación y mantenimiento de acuerdo con las instrucciones del fabricante, de modo que el DEA y sus accesorios se encuentren en perfecto estado de uso.

Sección 2.ª. Requisitos específicos de planta física y equipamiento.

Artículo 12. Requisitos de equipamiento para realizar procedimientos quirúrgicos en los centros o servicios de odontología/estomatología.

1. En el caso de que el centro o servicio de odontología/estomatología realice procedimientos quirúrgicos, deberá disponer de un gabinete odontológico específico y accesible, que permita la evacuación adecuada del paciente en situaciones de emergencia.

2. No tendrán la consideración de procedimientos quirúrgicos: el empaste, la obturación o la endodoncia convencional; la extracción dentaria simple, incluyendo la extracción de raíces; el procedimiento sencillo de cirugía preprotésica y la tartrectomía.

3. Los centros o servicios de odontología/estomatología que realicen procedimientos quirúrgicos deberán cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 6.1.c) y, además, disponer de:

a) Equipo de reanimación cardiopulmonar (RCP) nivel básico y DEA automático o semiautomático, excepto cuando el servicio de odontología/estomatología esté integrado en un centro sanitario o un centro no sanitario que disponga del mismo y esté ubicado próximo al gabinete odontológico.

b) Un lavabo con agua corriente y grifo quirúrgico no manual, dispensador de jabón antiséptico o cepillos quirúrgicos y compresas estériles para secado de manos y una papelera con tapa y pedal.

c) Toma de oxígeno que podrá ser central o portátil, o la misma que la utilizada para emergencias.

Artículo 13. Requisitos de planta física y equipamiento de los centros móviles de odontología/estomatología.

1. Los centros móviles de odontología/estomatología (en adelante, centros móviles) podrán realizar las siguientes actividades sanitarias: Blanqueamientos dentales, raspado y alisado radicular, extracciones simples, endodoncias, férulas de descarga, obturaciones simples y complejas y ortodoncia, profilaxis dental, prótesis dentales y reconstrucciones dentales.

2. Los centros móviles que ofrezcan tratamientos de ortodoncia, prótesis dentales y reconstrucciones dentales deberán garantizar la continuidad y finalización de los mismos, asegurando la atención clínica necesaria hasta su conclusión. Esta garantía deberá ser comunicada al paciente, antes del inicio del tratamiento, mediante documento firmado por ambas partes.

3. Los centros móviles deberán cumplir con los requisitos de planta física y equipamiento establecidos en la sección 1.ª del presente capítulo, salvo lo previsto en los apartados 4, 5 y 6 del artículo 5 y en el artículo 7 y, además, los siguientes:

a) El vehículo deberá disponer de la acreditación de la condición de vehículo accesible, emitido por el órgano competente, y tener las mismas áreas que se establecen en el apartado 3 del artículo 5.

b) El área asistencial estará aislada e independiente de la zona de conducción, con una superficie mínima de 9 m², para realizar actividades de consulta, exploración y tratamiento.

c) Depósito de agua destilada.

d) Disponer de una instalación eléctrica con un sistema de alimentación alternativo capaz de alimentar los equipos disponibles.

4. Los centros móviles podrán prescindir de la sala de espera y del área de aseos, siempre que en la memoria descriptiva se indique que el centro se ubicará en un lugar próximo a un centro u otro establecimiento que disponga de los mismos y, además, que el titular del mismo, mediante una declaración responsable, informe que durante el horario de funcionamiento del centro móvil el centro o establecimiento próximo permanecerá abierto al público.

5. El área de instalaciones deberá situarse en una zona independiente y aislada del área asistencial.

Artículo 14. Requisitos de equipamiento de los servicios de odontología/estomatología a domicilio.

1. Los servicios de odontología/estomatología a domicilio podrán realizar las siguientes actividades sanitarias: aplicación de sustancias remineralizantes, desensibilizantes y antisépticas; cribado de lesiones; educación e higiene bucodental; exploraciones bucodentales; examen y retoques de prótesis dentales parciales o completas removibles, con rebases in situ de prótesis mal ajustadas y tratamiento preventivo de enfermedades orales.

2. Los servicios de odontología/estomatología a domicilio deberán disponer del siguiente equipamiento:

a) Cuba o compartimento para transporte del instrumental y posterior limpieza y esterilización en el centro de odontología/estomatología.

b) Instrumental de mano específico para realizar tratamientos.

c) Material fungible desechable.

d) Micromotor portátil externo o pieza de mano.

Disposición transitoria única. Periodos de adaptación a la norma.

Los centros y servicios de odontología/estomatología objeto de esta orden que a su entrada en vigor estuviesen en funcionamiento y no cumplan íntegramente sus prescripciones o requisitos técnico-sanitarios dispondrán de un plazo de un año para su adecuación, con la excepción de los requisitos de planta física y la placa identificativa que no les serán exigidos mientras continúen en su actual emplazamiento y no sufran modificaciones en la estructura, que requieran autorización conforme al Decreto 125/2022, de 7 de diciembre Vínculo a legislación.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Queda derogada la Orden de 6 de abril Vínculo a legislación de 2004, de la Consejería de Sanidad, de los requisitos técnico-sanitarios de los consultorios dentales y cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en esta orden.

Disposición final única. Entrada en vigor.

Esta orden entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

Anexo

Equipamiento y medicación de urgencias.

Los centros o servicios de odontología/estomatología deberán disponer, como mínimo, el siguiente equipamiento y medicación de urgencias:

a) Equipo para apertura de la vía aérea y ventilación:

1.º Equipo de oxígeno, al menos con una botella de 1,5 l para oxígeno de 200 bar, con caudalímetro manorreductor.

2.º Mascarillas de oxígeno con FIO2 regulable.

3.º Tubo de goma para conexión mascarilla-caudalímetro.

4.º Tubos orofaríngeos (Guedel), n.º 2, 3 y 4.

5.º Ventilador manual, tipo balón, con válvula unidireccional, con conexión estándar 15/22 mm. Posibilidad de ventilación con FIO2 de 100%, con bolsa reservorio para oxígeno, mediante conexión a fuente de oxígeno.

6.º Juego de dos mascarillas transparentes para ventilación artificial, provistas de bordes almohadillados que faciliten el sellado hermético; tamaños adulto y pediátrico.

b) Equipo para soporte circulatorio:

1.º Fonendoscopio.

2.º Tensiómetro o esfigmomanómetro.

3.º Glucómetro.

4.º Jeringas de 2 y 5 cc.

5.º Agujas intramusculares y subcutáneas.

c) Medicamentos:

1.º Acetato de 6-metilprednisolona viales inyectables 20 mg y 40 mg.

2.º Adrenalina 1 mg/ml solución inyectable jeringa precargada.

3.º Glucagón 1 mg inyectable.

4.º Salbutamol 100 mcg dosis suspensión para inhalación.

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