Diario del Derecho. Edición de 13/11/2025
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 12/11/2025
 
 

Estructura orgánica de la Consejería de Economía, Hacienda y Fondos Europeos

12/11/2025
Compartir: 

Decreto 190/2025, de 10 de noviembre, por el que se modifica el Decreto 153/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Hacienda y Fondos Europeos (BOJA de 11 de noviembre de 2025). Texto completo.

DECRETO 190/2025, DE 10 DE NOVIEMBRE, POR EL QUE SE MODIFICA EL DECRETO 153/2022, DE 9 DE AGOSTO, POR EL QUE SE ESTABLECE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA DE LA CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y FONDOS EUROPEOS.

El Decreto del Presidente 5/2025, de 15 de octubre, por el que se modifica el Decreto del Presidente 6/2024, de 29 de julio Vínculo a legislación, sobre reestructuración de Consejerías, ha procedido a la redistribución de las competencias de las Consejerías.

El citado decreto del Presidente ha asignado a la Consejería de Economía, Hacienda, Fondos Europeos y Diálogo Social las competencias que tenía atribuidas la Consejería de Economía, Hacienda y Fondos Europeos, así como las hasta ahora ejercidas por la Consejería de la Presidencia, Interior, Diálogo Social y Simplificación Administrativa en materia de impulso y coordinación del diálogo con los agentes económicos y sociales, la simplificación administrativa y la calidad normativa.

Como consecuencia de lo anterior, resulta necesario modificar el Decreto 153/2022, de 9 de agosto Vínculo a legislación, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Hacienda y Fondos Europeos, a fin de adecuarlo a las nuevas competencias que se le han asignado.

A estos efectos, en aplicación de los principios de coordinación, eficiencia, racionalidad organizativa y simplificación, establecidos en el artículo 3 Vínculo a legislación de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, se dicta el presente decreto, que modifica la estructura orgánica de dicha Consejería.

En este sentido, se incluyen entre las competencias de la Consejería, establecidas en su artículo 1, las relativas al impulso y coordinación del diálogo con los agentes económicos y sociales, la simplificación administrativa y la calidad normativa, en los términos del Decreto del Presidente 5/2025, de 15 de octubre.

Las competencias sobre impulso y coordinación del diálogo con los agentes económicos y sociales se atribuyen a la Secretaría General de Economía. Por otra parte, se crea la Dirección General de Simplificación Administrativa, a la que corresponderá el impulso de la simplificación administrativa, así como el impulso, la coordinación y el seguimiento de las actuaciones encaminadas a la consecución de la mejora de la calidad normativa. De esta Dirección General dependerá la Unidad Aceleradora de Proyectos.

El presente decreto se adecúa a lo dispuesto en el artículo 5 Vínculo a legislación de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía, según el cual los poderes públicos integrarán la perspectiva de género en la elaboración, ejecución y seguimiento de las disposiciones normativas, con el objeto de eliminar los efectos discriminatorios que pudieran causar y fomentar la igualdad entre mujeres y hombres.

Este decreto ha sido tramitado con respeto a los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 129 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

En cumplimiento de los principios de necesidad y eficacia, este decreto se justifica por una razón de interés general como es modificar la estructura orgánica de la anteriormente denominada Consejería de Economía, Hacienda y Fondos Europeos, ahora Consejería de Economía, Hacienda, Fondos Europeos y Diálogo Social, de manera que la misma se adecúe al Decreto del Presidente 5/2025, de 15 de octubre, concretando los órganos directivos que ejercerán las competencias atribuidas a esta Consejería por dicho decreto. La presente norma es el instrumento establecido por el artículo 24.1 Vínculo a legislación de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, para la consecución de dicha finalidad.

Por otro lado, se cumple el principio de proporcionalidad, ya que la presente norma contiene la regulación imprescindible para atender la necesidad que pretende cubrir. Con el fin de garantizar el principio de seguridad jurídica, el presente decreto se dicta en coherencia con el resto del ordenamiento jurídico de la Comunidad Autónoma de Andalucía, nacional y de la Unión Europea, generando un marco normativo estable y claro que facilita su conocimiento y comprensión.

La aprobación y publicación de este decreto contribuye a reforzar la transparencia de la Administración, ya que a través del mismo la ciudadanía tendrá conocimiento de las modificaciones en las competencias y organización de la anterior Consejería de Economía, Hacienda y Fondos Europeos, que ha pasado a ser la Consejería de Economía, Hacienda, Fondos Europeos y Diálogo Social, derivadas del Decreto del Presidente 5/2025, de 15 de octubre.

En aplicación del principio de eficiencia, no se establecen cargas u obligaciones innecesarias para las personas destinatarias.

Por último, su tramitación se ha llevado a cabo conforme al artículo 45 Vínculo a legislación de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, habiéndose elaborado la Memoria de Análisis de Impacto Normativo (MAIN), de acuerdo con lo establecido en el artículo 7.3 Vínculo a legislación del Decreto 622/2019, de 27 de diciembre, de administración electrónica, simplificación de procedimientos y racionalización organizativa de la Junta de Andalucía.

En su virtud, de acuerdo con lo establecido en el artículo 24.1 Vínculo a legislación de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, y en los artículos 21.3, Vínculo a legislación 27.18 Vínculo a legislación y 46.2 Vínculo a legislación de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, a propuesta de la Consejera de Economía, Hacienda, Fondos Europeos y Diálogo Social, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 10 de noviembre de 2025,

DISPONGO

Artículo único. Modificación del Decreto 153/2022, de 9 de agosto Vínculo a legislación, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Hacienda y Fondos Europeos.

El Decreto 153/2022, de 9 de agosto Vínculo a legislación, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Hacienda y Fondos Europeos, queda modificado como sigue:

Uno. El título del decreto queda redactado de la siguiente forma:

“Decreto 153/2022, de 9 de agosto Vínculo a legislación, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Hacienda, Fondos Europeos y Diálogo Social.”

Dos. El apartado 1 del artículo 1 queda redactado como sigue:

“1. Conforme a lo establecido en el artículo 3 Vínculo a legislación del Decreto del Presidente 6/2024, de 29 de julio, sobre reestructuración de Consejerías, en la redacción dada mediante el Decreto del Presidente 5/2025, de 15 de octubre, corresponden a la Consejería de Economía, Hacienda, Fondos Europeos y Diálogo Social las competencias atribuidas a la Comunidad Autónoma de Andalucía en las materias de economía y Hacienda Pública y las competencias en materia de Fondos Estructurales, Fondo de Cohesión y otros Fondos no estructurales establecidos por la Unión Europea y el Banco Europeo de Inversiones. Asimismo, le corresponden las competencias en materia de impulso y coordinación del diálogo con los agentes económicos y sociales, la simplificación administrativa y la calidad normativa, sin perjuicio de las competencias que en dichas materias correspondan a otras Consejerías.”

Tres. Se añaden dos nuevos párrafos r) y s) al apartado 2 del artículo 1, con la siguiente redacción:

“r) El impulso y la coordinación del diálogo con los agentes económicos y sociales, como mecanismo de participación y construcción de consenso, garantizando su interlocución en el diseño, implementación y control de las políticas públicas de la Junta de Andalucía, sin perjuicio de las actuaciones de concertación desarrolladas por las demás Consejerías en sus respectivos ámbitos competenciales.

s) El impulso, la coordinación y el seguimiento de las actuaciones encaminadas a la consecución de la mejora de la calidad normativa, así como la definición de las estrategias de simplificación administrativa en el ámbito de la Administración de la Junta de Andalucía.”

Cuatro. Se añade un nuevo párrafo h) al apartado 1 del artículo 2, con la siguiente redacción, pasando los párrafos h), i), j), k), l) y m) a ser los párrafos i), j), k), l), m) y n):

“h) Dirección General de Simplificación Administrativa.”

Cinco. Se introduce un nuevo apartado 7 en el artículo 2, con la siguiente redacción:

“7. Asimismo, se adscribe a la Consejería de Economía, Hacienda, Fondos Europeos y Diálogo Social la Unidad Aceleradora de Proyectos, a través de la Dirección General de Simplificación Administrativa.”

Seis. Se modifica el apartado 8 del artículo 4, que queda redactado como sigue:

“8. De la Viceconsejería dependerán orgánicamente la Secretaría General de Economía, la Secretaría General de Financiación Europea, la Secretaría General de Hacienda, la Secretaría General Técnica, la Dirección General de Contratación, la Dirección General de Presupuestos y la Dirección General de Simplificación Administrativa. Se le adscribe la Fundación Pública Andaluza Instituto de Estudios sobre la Hacienda Pública de Andalucía, M.P.”

Siete. Se introduce un nuevo párrafo j) en el apartado 2 del artículo 5, relativo a la Secretaría General de Economía, con la siguiente redacción:

“j) El impulso y la coordinación del diálogo con los agentes económicos y sociales, como mecanismo de participación y construcción de consenso, garantizando su interlocución en el diseño, implementación y control de las políticas públicas de la Junta de Andalucía, sin perjuicio de las actuaciones de concertación desarrolladas por las demás Consejerías en sus respectivos ámbitos competenciales.”

Ocho. Se añade un nuevo artículo 16, con la siguiente redacción, pasando el actual artículo 16 a ser el artículo 17:

“Artículo 16. Dirección General de Simplificación Administrativa.

1. A la Dirección General de Simplificación Administrativa le corresponden las atribuciones previstas en el artículo 30 Vínculo a legislación de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, así como las siguientes:

a) El impulso de la simplificación administrativa, sin perjuicio de las competencias de la Secretaría General para la Administración Pública.

b) El impulso y la coordinación de los proyectos de inversión asignados a la Unidad Aceleradora de Proyectos y la tramitación del procedimiento de declaración de proyectos de interés estratégico para Andalucía, de acuerdo con la normativa reguladora de aplicación.

c) El impulso, la coordinación y el seguimiento de las actuaciones encaminadas a la consecución de la mejora de la calidad normativa.

2. De la Dirección General de Simplificación Administrativa dependerá la Unidad Aceleradora de Proyectos.”

Nueve. Se modifican las referencias a la Consejería de Economía, Hacienda y Fondos Europeos que se realizan en los artículos 1, 2, 10 y 11, en la disposición adicional primera y en la disposición transitoria cuarta, que pasan a estar realizadas a la Consejería de Economía, Hacienda, Fondos Europeos y Diálogo Social. Asimismo, las referencias que se realizan a la Consejería de la Presidencia, Interior, Diálogo Social y Simplificación Administrativa en los artículos 2 y 5 se modifican, pasando a estar realizadas a la Consejería de Sanidad, Presidencia y Emergencias.

Disposición adicional única. Habilitación para la ejecución.

Se habilita a la Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública, respecto a las relaciones de puestos de trabajo, y a la Consejería de Economía, Hacienda, Fondos Europeos y Diálogo Social, respecto a la Plantilla presupuestaria, a realizar las creaciones, supresiones y modificaciones necesarias en cualquiera de los puestos de trabajo, para adecuarlas a la estructura orgánica establecida en el presente decreto, atendiendo a los principios de eficiencia, austeridad, racionalización y reducción del gasto público.

Se faculta asimismo a la Consejería de Economía, Hacienda, Fondos Europeos y Diálogo Social para tramitar las modificaciones de créditos y adaptaciones técnicas necesarias para dar cumplimiento a lo previsto en este decreto.

Disposición transitoria primera. Subsistencia de las unidades administrativas y puestos de trabajo.

Hasta tanto se apruebe la nueva relación de puestos de trabajo de la Consejería, las unidades y puestos de trabajo de nivel orgánico inferior a Dirección General continuarán subsistentes, pasando a depender provisionalmente, por resolución de la persona titular de la Viceconsejería, de los órganos directivos que correspondan de acuerdo con las funciones atribuidas por el presente decreto.

Mientras se realiza la adecuación de la plantilla presupuestaria y la reorganización de los créditos según lo dispuesto en la disposición adicional única, dichos puestos serán retribuidos con cargo a los mismos créditos presupuestarios a que venían imputándose.

Disposición transitoria segunda. Procedimientos en tramitación.

Los procedimientos iniciados y no concluidos a la entrada en vigor del presente decreto seguirán su tramitación en los distintos órganos directivos que por razón de la materia asuman dichas competencias.

Disposición transitoria tercera. Subsistencia de las delegaciones de competencias.

Las delegaciones de competencias que se encuentren vigentes a la entrada en vigor de este decreto continuarán desplegando su eficacia en tanto no se dicten nuevas órdenes sobre delegación de competencias en el ámbito de esta Consejería.

Cuando las delegaciones de competencias que mantienen sus efectos en virtud del párrafo anterior se hubiesen efectuado en favor de órganos suprimidos, las referidas delegaciones se entenderán efectuadas en aquellos órganos que resulten competentes sobre las mismas materias en la nueva estructura.

En caso de contradicción entre las órdenes de delegación de competencias vigentes relativas a las materias de competencia de esta Consejería, se aplicará la Orden de la Consejería de Economía, Hacienda y Fondos Europeos, de 27 de noviembre de 2023, por la que se delegan competencias en órganos directivos de la Consejería y de sus entidades instrumentales, en todo aquello que sea compatible con la estructura regulada en este decreto.

Disposición transitoria cuarta. Emisión del informe de valoración de la Memoria de Análisis de Impacto Normativo.

El informe regulado en el artículo 8.2 Vínculo a legislación del Decreto 622/2019, de 27 de diciembre, de administración electrónica, simplificación de procedimientos y racionalización organizativa de la Junta de Andalucía, será emitido por la Secretaría General Técnica de la Consejería a la que pertenezca el órgano directivo que impulsa la norma, en tanto no se apruebe la relación de puestos de trabajo de la Dirección General de Simplificación Administrativa y en ella se recojan los puestos necesarios para llevar a cabo dicha función.

Disposición final primera. Habilitación para ejecución y desarrollo.

Se habilita a la persona titular de la Consejería de Economía, Hacienda, Fondos Europeos y Diálogo Social para dictar las disposiciones necesarias en ejecución y desarrollo de lo establecido en este decreto, en el ámbito de sus competencias.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El presente decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

  1. Estudios y Comentarios: Yo, Pedro, te absuelvo; por Javier Gómez de Liaño, abogado
  2. Actualidad: El Supremo descarta declarar nula por abusiva la cláusula hipotecaria de IRPH de manera general
  3. Estudios y Comentarios: ¿Son homicidios las muertes de la dana?; por Margarita Martínez Escamilla, catedrática de Derecho Penal de la Universidad Complutense de Madrid
  4. Tribunal Supremo: Es nula la sanción disciplinaria impuesta por la comisión de una falta muy grave si no se comunica de forma expresa al trabajador la fecha de efectos
  5. Tribunal Supremo: Establece el TS cuándo se puede incluir como vacante el puesto de trabajo desempeñado por personal laboral, en la convocatoria de pruebas selectivas para cubrir la plaza con carácter definitivo
  6. Estudios y Comentarios: Europa está amenazada: reaccionemos; por Araceli Mangas Martín, catedrática de Derecho Internacional Público y Relaciones Internacionales de la Universidad Complutense y académica de Número de la Real Academia de Ciencias Morales y Políticas
  7. Estudios y Comentarios: El vaciamiento de la democracia; por Nicolás Sartorius, abogado
  8. Actualidad: Bruselas pide más cooperación a los 27 para anticipar y reaccionar ante bulos e intentos de manipulación de terceros
  9. Estudios y Comentarios: De injusticias, perdones y otras zarandajas; por José María Ruiz Soroa, abogado
  10. Tribunal Supremo: Examina la Sala qué indemnización corresponde a la cedente de una cartera de seguros cuando la cesionaria ha incumplido el contrato suscrito entre las partes, y la cartera no se ha transmitido por no haberse otorgado la correspondiente escritura pública

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2025

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana