ORDEN 10/2025, DE 24 DE OCTUBRE, POR LA QUE SE DECLARAN TRES MICRORRESERVAS DE FLORA -1 EN LA PROVINCIA DE VALENCIA Y 2 EN LA DE ALICANTE- Y SE MODIFICAN LAS ÓRDENES DE 4 DE MAYO DE 1999, 6 DE NOVIEMBRE DE 2000, 13 DE JUNIO DE 2001, 13 DE NOVIEMBRE DE 2002, 29 DE ABRIL DE 2003, 7 DE ABRIL DE 2005, 18 DE OCTUBRE DE 2005, 30 DE OCTUBRE DE 2006, 26 DE MAYO DE 2010, 3 DE JULIO DE 2012, 7 DE NOVIEMBRE DE 2013 Y 31 DE AGOSTO DE 2017, DE DECLARACIÓN DE MICRORRESERVAS DE FLORA, Y LA ORDEN DE 15/4/2020, DE MODIFICACIÓN DE ÓRDENES DE DECLARACIÓN DE MICRORRESERVAS DE FLORA EN LA PROVINCIA DE ALICANTE.
PREÁMBULO
La materia relativa a los espacios naturales protegidos se halla estrechamente conectada con otras materias de competencia autonómica, tales como los montes y aprovechamientos forestales (artículo 148.1.8.º
de la Constitución Española -en adelante, CE
-, la ordenación del territorio y urbanismo (art. 148.1.3.º
CE), y la gestión sobre el medio ambiente (art. 148.1.9.º
CE). De acuerdo con el marco competencial establecido en la Constitución
, el Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana, en su artículo 49.1.10 reconoce a la Generalitat competencia exclusiva en las materias de espacios naturales protegidos, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 149.1.23.º
de la Constitución.
En ejercicio de las referidas competencias se aprobó la Ley 11/1994 de 27 de diciembre
, de espacios naturales protegidos de la Comunitat Valenciana, en la que se configuran diferentes categorías de protección.
Posteriormente y en el ámbito de la regulación precitada se aprobó el Decreto 218/1994, de 17 de octubre, del Gobierno Valenciano, por el que se crea la figura de protección de especies silvestres denominada microrreserva vegetal, se definieron las microrreservas vegetales. Posteriormente su denominación pasó a ser “microrreserva de flora” mediante el Decreto 70/2009, de 22 de mayo
, del Consell, por el que se crea y regula el Catálogo Valenciano de especies de flora amenazadas y se regulan medidas adicionales de conservación.
La revisión del texto de todas las órdenes publicadas hasta ahora ha permitido detectar diferentes errores e incorrecciones que pueden agruparse en las siguientes categorías:
- Incorrección en las coordenadas de los vértices de la microrreserva: adecuación al dominio público marítimo terrestre, adecuación al dominio público hidráulico, adecuación al monte de utilidad pública.
- Modificación de los límites de la microrreserva: inclusión de mayor número de ejemplares de las especies de interés, de nuevas especies prioritarias y/o nuevas unidades de vegetación prioritarias.
- Modificación de los planes de gestión.
- Modificación del nombre de la microrreserva, ajustándose a la toponimia oficial del Institut Cartogràfic Valencià.
- Modificación de las especies prioritarias.
- Modificación de errores de denominación de las unidades de vegetación prioritarias y la asignación de códigos Natura2000
- Modificación de errores de traducción en la versión en valenciano.
- Modificación de delimitación por instalación de zona deportiva en la microrreserva de flora Cala del Portitxolet.
Para subsanar estas anomalías se hace necesario modificar doce órdenes de declaración de microrreservas de flora y una orden de modificación de órdenes de declaración de microrreservas de flora, en la provincia de Alicante.
La presente orden es coherente con los principios de buena regulación establecidos en el art. 129
de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas y en el art. 59
de la Ley 1/2022, de 13 de abril, de transparencia y buen gobierno de la Comunitat Valenciana. En virtud de los principios de necesidad y eficacia, la iniciativa está justificada por razones de interés general como es la protección del medio ambiente y en concreto, la finalidad consiste en la protección a largo plazo de aquellas comunidades vegetales de alto valor científico por su riqueza en flora vascular rara, endémica o amenazada de la Comunitat Valenciana localizadas en parcelas de terreno natural de pequeña extensión. Puesto que una de las características, entre otras, de los territorios susceptibles de ser declarados microrreservas es que se trata de pequeños enclaves, su adecuada protección no lo puede constituir el nivel biológico básico -la especie- ni el ecológico máximo -el espacio natural- sino un escalón intermedio, la comunidad vegetal de pequeño tamaño constituyendo la microrreserva el instrumento más adecuado y proporcional para la consecución de los fines perseguidos. Por otra parte y en virtud del principio de seguridad jurídica, la presente orden es coherente con la Directiva 92/43/CEE del Consejo, de 21 de mayo
de 1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres y su transposición a nuestro ordenamiento jurídico mediante la Ley 42/2007
, del patrimonio natural y de la biodiversidad.
De otro lado, respecto al principio de transparencia exigido en el artículo 129.5
de la Ley 39/2015, la presente norma se sometió a los trámites previstos en la normativa de aplicación, entre ellos la consulta pública previa, la exposición pública y la audiencia a las personas y colectivos interesados. Por último, la presente norma no establece ninguna carga administrativa añadida, derivada de su aplicación.
Durante la tramitación de la presente orden se ha observado lo dispuesto en el artículo 43
de la Ley 5/1983, del Consell, en el artículo 5.2 del Decreto 218/1994, de 17 de octubre, del Gobierno Valenciano y todas las microrreservas que se declaran cumplen los requisitos exigidos en el artículo tercero del Decreto 218/1994
. Igualmente la tramitación se ha ajustado a lo dispuesto en el Decreto 24/2009, de 13 de febrero
, del Consell, sobre la forma, la estructura y el procedimiento de elaboración de los proyectos normativos de la Generalitat y se ha obtenido el informe de la Abogacía de la Generalitat.
Por todo lo anterior, a propuesta de la Dirección General de Medio Natural y Animal y en virtud de las facultades que me confiere el artículo 28
de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, el Decreto 32/2024, de 21 de noviembre, de la Presidencia de la Generalitat, por el que se determinan el número y la denominación de las consellerias, y sus atribuciones, así como de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 104/2025, de 8 de julio
, del Consell, de aprobación del Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Medio Ambiente, Infraestructuras y Territorio.
ORDENO
Artículo 1. Objeto
1. Con la finalidad de proteger y garantizar un adecuado estudio y seguimiento científico de las especies y grupos vegetales se declaran las siguientes microrreservas de flora:
Crestes de la Penya de Cendra (Crevillent)
Racó de la Creu (L'Alfàs del Pi)
El Picarcho-B (Tuéjar)
2. Las microrreservas quedan definidas en el anexo I, donde se especifican los siguientes términos:
- Denominación
- Límites
- Superficie proyectada, expresada en hectáreas
- Término municipal
- Titularidad del terreno
- Especies y unidades de vegetación que son objeto prioritario de conservación. Para las unidades de vegetación se especifica el correspondiente Código Natura 2000 de la Directiva 97/62/CEE y de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre
, del patrimonio natural y la biodiversidad. Los hábitats prioritarios en el ámbito de la Unión Europea están marcados con un asterisco.
- Plan de gestión, actuaciones de conservación y limitaciones de uso.
3. En el anexo XV se incluye un mapa de ubicación y la delimitación de las microrreservas.
Artículo 2. Elementos excluidos de la microrreserva
Sin perjuicio de lo dispuesto en el Decreto 218/1994, de 17 de octubre, del Gobierno Valenciano, por el que se crea la figura de protección de especies silvestres denominada microrreserva vegetal, no se considerarán como parte de las microrreservas, las pistas forestales o carreteras y las construcciones preexistentes dentro de los límites establecidos en el anexo I para cada una de ellas.
Artículo 3. Señalización
De acuerdo con la Orden de 7 de diciembre de 1995, de la Conselleria de Agricultura y Medio Ambiente, por la que se regula la señalización de las microrreservas de flora y su modificación parcial mediante el Decreto 70/2009, de 22 de mayo
, del Consell, se procederá a la instalación de las correspondientes señales y elementos de indicación de límites.
Artículo 4. Planes de gestión
De conformidad con lo dispuesto en el Decreto 218/1994, de 17 de octubre, del Gobierno Valenciano, por el que se crea la figura de protección de especies silvestres denominada microrreserva vegetal, la conservación de la microrreserva conllevará la ejecución de las actuaciones indicadas en los planes de gestión, dentro de las posibilidades que permitan las leyes anuales de presupuestos generales de la Generalitat. Igualmente, para su adecuada conservación y gestión, se establecen, en los planes de gestión, limitaciones de uso.
Artículo 5. Compatibilidad con la actividad cinegética
Sin perjuicio de lo dispuesto en el Decreto 218/1994, de 17 de octubre, del Gobierno Valenciano, por el que se crea la figura de protección de especies silvestres denominada microrreserva vegetal y de acuerdo con su artículo 4.2, la creación de las microrreservas no supondrá la imposición de limitaciones adicionales para el ejercicio de la caza.
Artículo 6. Prohibiciones generales
Sin perjuicio de las prohibiciones que se establecen en el Decreto 218/1994, de 17 de octubre, del Gobierno Valenciano, por el que se crea la figura de protección de especies silvestres denominada microrreserva vegetal y para evitar el pisoteo generalizado de las microrreservas, que podría perjudicar el normal desarrollo de las poblaciones de plantas raras, endémicas o amenazadas, queda prohibido salirse de las sendas o caminos existentes. Dado el papel sustancial que los invertebrados y los hongos juegan a la hora de asegurar el correcto funcionalismo de las microrreservas, queda prohibida su captura o recolección. Se podrán autorizar excepciones a estas prohibiciones generales con fines educativos, científicos o conservacionistas. Queda prohibido la realización de señales con pintura u otros materiales en la microrreserva, a excepción de la señalización de sendas inscritas en el Registro público de senderos de la Comunitat Valenciana cuya señalización se contempla actualmente en el anexo V del Decreto 91/2023, de 22 de junio
, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 3/1993, de 9 de diciembre, forestal de la Comunitat Valenciana.
Artículo 7. Titularidad de la gestión
Corresponde la gestión de estas microrreservas de flora a las direcciones territoriales de la provincia que corresponda de la conselleria competente en materia de protección de flora silvestre, sin perjuicio de las actividades que puedan realizar los propietarios de los terrenos en el marco del plan de gestión de la microrreserva de flora. Igualmente, corresponde a la dirección territorial conceder las autorizaciones correspondientes para desarrollo de actividades educativas, científicas y conservacionistas a desarrollar en la microrreserva, o para el alzamiento excepcional de las prohibiciones establecidas en esta orden. En caso de que se trate de peticiones de actividades para varias zonas entre las que esté incluida la microrreserva de flora, y que afecten a dos o más provincias de la Comunitat Valenciana, corresponde conceder las autorizaciones a la dirección general competente en materia de espacios protegidos y biodiversidad.
DISPOSICIÓN ADICIONAL
Única. De la incidencia presupuestaria
La aplicación y desarrollo de esta orden no tendrá ninguna incidencia en la dotación de los capítulos de gasto asignados a la Generalitat y, en todo caso, deberán ser atendidos con los medios personales y materiales de la misma.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
Única
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en esta orden.
DISPOSICIONES FINALES
Primera. Modificaciones de la Orden de 4 de mayo de 1999
Se modifica la Orden de 4 de mayo de 1999, de la Conselleria de Medio Ambiente, por la que se declaran 33 microrreservas vegetales en la provincia de Alicante y 29 microrreservas vegetales en la provincia de Valencia (DOGV 3505, 28.05.1999) en el sentido de adecuar, según su caso, el plan de gestión, la delimitación, las especies prioritarias y/o la denominación de las microrreservas de flora Bec de l'Àguila, Cap de les Hortes, Cim de Crevillent, Coll de la Xau y Platja del Portitxol. Las modificaciones se especifican en el anexo II de esta orden.
Segunda. Modificaciones de la Orden de 6 de noviembre de 2000
Se modifica la Orden de 6 de noviembre de 2000, de la Conselleria de Medio Ambiente, por la que se declaran 18 microrreservas vegetales en la provincia de Alicante (DOGV 3928, 30.01.2001) en el sentido de adecuar, según su caso, el código Natura2000 asignado a las unidades de vegetación prioritarias y/o la delimitación de las microrreservas de flora Arc de Bérnia, Dunes de Pinet y La Caleta. Las modificaciones se especifican en el anexo III de esta orden.
Tercera. Modificaciones de la Orden de 13 de junio de 2001
Se modifica la Orden de 13 de junio de 2001, de la Conselleria de Medio Ambiente, por la que se declaran 16 microrreservas vegetales en la provincia de Alicante. (DOGV 4059, 07.08.2001) en el sentido de adecuar, según su caso, la delimitación y/o el código de monte de utilidad pública de las microrreservas de flora Barranc del Toll y Rambla de las Ventanas. Las modificaciones se especifican en el anexo IV de esta orden.
Cuarta. Modificaciones de la Orden de 13 de noviembre de 2002
Se modifica la Orden de 13 de noviembre de 2002, de la Conselleria de Medio Ambiente, por la que se declaran 18 microrreservas vegetales en la provincia de Alicante (DOGV 4390, 02.12.2002) en el sentido de adecuar, según su caso, la denominación, la nomenclatura de las unidades de vegetación prioritarias, la titularidad y/o la nomenclatura de las especies prioritarias de las microrreservas de flora Barranc del Boig, Baranc de l'Emboixar y Passet de la Rabosa. Las modificaciones se especifican en el anexo V de esta orden.
Quinta. Modificaciones de la Orden de 29 de abril de 2003
Se modifica la Orden de 29 de abril de 2003, de la Conselleria de Medio Ambiente, por la que se declaran 18 microrreservas vegetales en la provincia de Alicante (DOGV 4517, 09.06.2003) en el sentido de adecuar, según su caso, la nomenclatura de las unidades de vegetación prioritarias, la delimitación, las especies prioritarias y/o las unidades de vegetación prioritarias de las microrreservas de flora Alt de la Cava, Coll del Faixuc, Dunes de Guardamar y Lloma del Cavall. Las modificaciones se especifican en el anexo VI de esta orden.
Sexta. Modificaciones de la Orden de 7 de abril
de 2005
Se modifica la Orden de 7 de abril
de 2005, de la Conselleria de Territorio y Vivienda, por la que se declaran dos microrreservas vegetales en la provincia de Alicante (DOGV 4988, 19.04.2005) en el sentido de adecuar la nomenclatura de las unidades de vegetación prioritarias de las microrreservas de flora La Replana y Ombria del Mas del Carrascal. Las modificaciones se especifican en el anexo VII de esta orden.
Séptima. Modificaciones de la Orden de 18 de octubre
de 2005
Se modifica la Orden de 18 de octubre
de 2005, de la Conselleria de Territorio y Vivienda, por la que se declaran 9 microrreservas vegetales en la provincia de Alicante (DOGV 5127, 03.11.2005) en el sentido de adecuar, según su caso, la delimitación y/o la nomenclatura de las unidades de vegetación prioritarias de las microrreservas de flora Agulles dels Frares, Barranco de la Higuerica (El Valle), Cabezo de las Fuentes, Corral de Tadeo, Cova del Llop Marí y Runar del Teixos. Las modificaciones se especifican en el anexo VIII de esta orden.
Octava. Modificaciones de la Orden de 30 de octubre
de 2006
Se modifica la Orden de 30 de octubre
de 2006, de la Conselleria de Territorio y Vivienda, por la que se declara una microrreserva vegetal en la provincia de Alicante (DOGV 5429, 16.01.2007) en el sentido de adecuar la delimitación y/o la nomenclatura de las unidades de vegetación prioritarias de la microrreserva de flora Alt de Senabre. Las modificaciones se especifican en el anexo IX de esta orden.
Novena. Modificaciones de la Orden 11/2010, de 26 de mayo
Se modifica la Orden 11/2010, de 26 de mayo, de la Conselleria de Medio Ambiente, Agua, Urbanismo y Vivienda, por la que se declaran 11 microrreservas de flora en la provincia de Alicante (DOGV 6286, 10.06.2010) en el sentido de adecuar la nomenclatura de las unidades de vegetación prioritarias de las microrreservas de flora Barranc del Trisinal, Cases del Cantal, Coll del Ventisquer, La Loma, Salines de Calp y Serra de Cel·letes. Las modificaciones se especifican en el anexo X de esta orden.
Décima. Modificaciones de la Orden 10/2012, de 3 de julio
Se modifica la Orden 10/2012, de 3 de julio, de la Conselleria de Infraestructuras, Territorio y Medio Ambiente, por la que se declaran dos microrreservas de flora en la provincia de Alicante (DOGV 6815, 10.09.2012) en el sentido de adecuar la nomenclatura de las unidades de vegetación prioritarias de la microrreserva de flora Penya de la Font Vella. Las modificaciones se especifican en el anexo XI de esta orden.
Undécima. Modificaciones de la Orden de 7 de noviembre de 2013
Se modifica la Orden de 7 de noviembre de 2013, de la Conselleria de Infraestructuras, Territorio y Medio Ambiente, por la que se declara la microrreserva de flora del Barranc de les Penyes en el término municipal de Altea (DOGV 7156, 20.11.2013) en el sentido de adecuar la delimitación y el plan de gestión de la microrreserva de flora Barranc de les Penyes. Las modificaciones se especifican en el anexo XII de esta orden.
Duodécima. Modificaciones de la Orden de 31 de agosto de 2017
Se modifica la Orden de 31 de agosto de 2017, de la Conselleria de Agricultura, Medio Ambiente, Cambio Climático y Desarrollo Rural, por la que se declaran 4 microrreservas de flora en la provincia de Alicante (DOGV 8124, 11.09.2027) en el sentido de corregir un error tipográfico de las unidades de vegetación prioritarias de la microrreserva de flora Cabo Cervera. Las modificaciones se especifican en el anexo XIII de esta orden.
Decimotercera. Modificaciones de la Orden 9/2020 de 15 de abril.
Se modifica la Orden 9/2020, de 15 de abril, de la Conselleria de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica, por la que se modifican las ordenes de 4 de mayo de 1999, 6 de noviembre de 2000, 13 de junio de 2001, 13 de noviembre de 2002, 29 de abril de 2003 y 18 de octubre de 2005, de declaración de microrreservas de flora en la provincia de Alicante (DOGV 8797, 24.04.2020) en el sentido de corregir la delimitación de la microrreserva de flora Cala del Portitxolet. Las modificaciones se especifican en el anexo XIV de esta orden.
Decimocuarta. Ubicación y delimitación
En el anexo XV se incluye los mapas de ubicación y de delimitación de todas las microrreservas objeto de modificación de sus límites.
Decimoquinta. Entrada en vigor
Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de la publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
Anexos
Omitidos.



















