Diario del Derecho. Edición de 13/11/2025
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 11/11/2025
 
 

Reglamento de organización y funcionamiento de los/as Agentes del Medio Natural

11/11/2025
Compartir: 

Decreto 147/2025, de 4 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento de los/as Agentes del Medio Natural de la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE de 7 de noviembre de 2025). Texto completo.

DECRETO 147/2025, DE 4 DE NOVIEMBRE, POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LOS/AS AGENTES DEL MEDIO NATURAL DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA.

El Estatuto de Autonomía de Extremadura en su artículo 9.1.1 establece como competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma la relativa a la creación, organización, régimen jurídico y funcionamiento de sus instituciones, así como la organización de su propia Administración y la de los entes instrumentales que de ella dependan. Correlativamente, el numeral 1 del artículo 10.1 de la norma estatutaria autonómica señala que corresponde a la Comunidad Autónoma de Extremadura, entre otras, las competencias de desarrollo normativo y ejecución sobre el régimen jurídico de sus Administraciones Públicas y del régimen estatutario de los empleados públicos. En estas materias, pues, corresponde a la Comunidad Autónoma, la función legislativa, la potestad reglamentaria, y el ejercicio de la función ejecutiva y la adopción de cuantas medidas, decisiones y actos procedan.

En el Diario Oficial de Extremadura n.º 150, de 31 diciembre 2005, se publicó el Decreto 269/2005, de 27 de diciembre Vínculo a legislación, por el que se aprobaba el Reglamento de Organización y Funcionamiento de los Agentes del Medio Natural de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Transcurridos 17 años desde su aprobación, se han producido importantes cambios en la legislación y en el funcionamiento de los servicios administrativos que hacen necesaria la adaptación de este a la situación actual.

En lo que a la legislación básica respecta, los cambios más importantes que afectan al contenido del Reglamento de 2005 derivan de las diferentes modificaciones posteriores de la Ley 43/2003, de 21 de noviembre Vínculo a legislación, de Montes, sobre todo la introducida por la Ley 21/2015, de 20 de julio, que, entre otros, modificó los artículos 6.q) y 58 de aquella, para incluir una definición de la figura de los/as Agentes Forestales y una descripción de sus funciones, respectivamente. Sin embargo, el hito fundamental en este ámbito ha ocurrido recientemente, con la entrada en vigor de la Ley 4/2024, de 8 de noviembre Vínculo a legislación, básica de agentes forestales y Medioambientales, que ha derogado las disposiciones de la Ley de Montes que se acaban de citar, y que actualmente establece el régimen jurídico básico del colectivo, que define en su artículo 2 de la siguiente manera: A los efectos previstos en la presente ley, son agentes forestales y medioambientales aquellas personas adscritas a las distintas administraciones públicas que, con independencia de la denominación específica, tengan encomendada, entre otras funciones que se detallan en el artículo 4, la tutela de la seguridad ambiental mediante el desempeño de las funciones de vigilancia, policía y custodia de los bienes jurídicos de naturaleza forestal y medioambiental, regulando en sus artículos 1, 3, 4 y 5 detalladamente su condición de Policía judicial del artículo 283 apartado sexto de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, su naturaleza de agentes de la autoridad, sus funciones y sus facultades.

En cuanto a los cambios que afectan al vigente Reglamento de Organización y Funcionamiento de los/as Agentes del Medio Natural de la Comunidad Autónoma de Extremadura introducidos por la legislación autonómica, la Ley 9/2006, de 23 de diciembre, por la que se modifica la Ley 8/1998, de 26 de junio Vínculo a legislación, de Conservación de la Naturaleza y de Espacios Naturales de Extremadura añadió a esta última una nueva disposición adicional décima en la que se establece que los/as Agentes del Medio Natural tendrán la consideración de Policía administrativa especial y ostentarán el carácter de Agentes de la Autoridad en materia de medio ambiente cuando presten servicio en el ejercicio de sus funciones, para todos los efectos legalmente procedentes. Así mismo, recoge que sus actas gozarán de presunción de veracidad y que para el ejercicio de sus funciones propias referidas a la vigilancia del cumplimiento de esta Ley y de la restante normativa ambiental aplicable, y en virtud de su consideración como Agentes de la Autoridad, los/as Agentes del Medio Natural podrán tener acceso al interior de los terrenos rústicos, estén o no cercados.

La principal novedad en la materia es, no obstante, la publicación de la Ley 6/2015, de 24 de marzo, Agraria de Extremadura, que recoge en el artículo 5.5.a) una definición de los/as Agentes del Medio Natural y que detalla, en el artículo 277, de forma pormenorizada, las funciones de este colectivo, entre las que destaca su condición de Agentes de la autoridad en el desempeño de sus funciones o la del derecho de acceso a terrenos privados, así como la de asumir la dirección de la extinción de los incendios forestales.

El Reglamento que aprueba este decreto persigue adaptar la organización y el funcionamiento del colectivo de los/as Agentes del Medio Natural de Extremadura a los cambios legislativos producidos.

El Decreto consta de un artículo único que aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento de los Agentes del Medio Natural de la Comunidad Autónoma de Extremadura, una disposición transitoria, relativa al material y dispositivos de los vehículos de los/as Agentes del Medio Natural, una disposición derogatoria y tres disposiciones finales. La primera de las disposiciones finales recoge el acceso al Grupo B de la función pública y las dos restantes regulan la habilitación reglamentaria para el desarrollo y ejecución del decreto y su entrada en vigor.

Por su parte, el Reglamento de organización y funcionamiento de los/as Agentes del Medio Natural de la Comunidad Autónoma de Extremadura, que aprueba el decreto, consta de 22 artículos distribuidos en cinco capítulos, dedicados, respectivamente, al objeto del reglamento y las funciones del colectivo de los/as Agentes del Medio Natural, su organización, el acceso y provisión de los puestos de trabajo, la jornada y horario y los derechos y deberes de los miembros de la especialidad de Agentes del Medio Natural.

En cuanto a los aspectos más relevantes de su tramitación, se han seguido los trámites previstos en los artículos 65 Vínculo a legislación y siguientes de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, con relación al procedimiento de elaboración de las disposiciones administrativas de carácter general.

Por cuanto afecta al trámite contemplado en el artículo 68 Vínculo a legislación de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, se ha dado igualmente traslado del proyecto a las distintas Consejerías de la Junta de Extremadura, a fin de que muestren su parecer y puedan formular las observaciones que estimen oportunas.

Asimismo, el texto del proyecto de decreto ha sido objeto de negociación en la Mesa Sectorial de Administración General de la Junta de Extremadura, celebrada el día 3 de abril de 2023.

Por otra parte, el proyecto de decreto no ha sido sometido a la consideración del Consejo Asesor Forestal puesto que, al contener una disposición de carácter puramente organizativo, no se encuentra entre los asuntos que deben ser presentados a debate de dicho órgano, de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 3 Vínculo a legislación del Decreto 99/2017, de 27 de junio, por el que se crea y regula el Consejo Asesor Forestal de Extremadura.

El contenido de este decreto se ajusta a los principios de buena regulación establecidos en el artículo 129 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y cumple en su tramitación y aprobación con las exigencias de los artículos 66 Vínculo a legislación a 68 Vínculo a legislación de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, de Gobierno y Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, las establecidas por la Ley 8/2019, de 5 de abril Vínculo a legislación, para una Administración más ágil en la Comunidad Autónoma de Extremadura y Ley 4/2022, de 27 de julio Vínculo a legislación, de racionalización y simplificación de Extremadura.

En particular, de acuerdo con los principios de necesidad y eficacia, se justifica este decreto en la necesidad de adaptar el vigente Reglamento de organización y funcionamiento de los Agentes del Medio Natural de la Comunidad Autónoma de Extremadura a los importantes cambios en la legislación y en el funcionamiento de los servicios administrativos que hacen, pues, necesaria la adaptación de este a la situación actual. Asimismo, se cumple con el principio de proporcionalidad, dado que se contiene la regulación imprescindible para atender las necesidades que se pretenden cubrir con la mismas, ejerciéndose de manera coherente con el resto del ordenamiento jurídico, en cumplimiento del principio de seguridad jurídica. Finalmente, el principio de eficiencia se considera cumplido toda vez que no se imponen cargas administrativas y responde al principio de transparencia porque se ha seguido la publicidad del procedimiento de elaboración de esta norma en cumplimiento del mandato del artículo 7 de la Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura.

Por último, es necesario destacar que el ejercicio de la potestad reglamentaria, en la tramitación y aprobación del presente decreto, se ha realizado en el respeto a los preceptos de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo Vínculo a legislación, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, así como de la Ley 8/2011, de 23 de marzo Vínculo a legislación, de Igualdad entre Mujeres y Hombres y contra la Violencia de Género en Extremadura, y en especial de los artículos 3, sobre principios generales; 21, de transversalidad de género; 22, de desarrollo del principio de interseccionalidad y 27, de lenguaje e imagen no sexista.

En virtud de lo expuesto, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 23.h) Vínculo a legislación de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a iniciativa de la Consejería de Gestión Forestal y Mundo Rural, a propuesta de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, de acuerdo con la Comisión Jurídica de Extremadura y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su sesión celebrada el día 4 de noviembre de 2025,

DISPONGO:

Artículo único.

Se aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento de los/as Agentes del Medio Natural de la Comunidad Autónoma de Extremadura, cuyo texto se incluye en el anexo de este decreto.

Disposición transitoria única. Vehículos.

La obligación contenida en el artículo 17 del Reglamento de organización y funcionamiento de los/as Agentes del Medio Natural de la Comunidad Autónoma de Extremadura que aprueba este decreto, relativa al material y los dispositivos de los que deben estar dotados los vehículos del personal funcionario de la especialidad Agentes del Medio Natural, se aplicará a los vehículos adquiridos con posterioridad a la entrada en vigor de este decreto.

Respecto a los vehículos a disposición del personal funcionario de la especialidad Agentes del Medio Natural que a la entrada en vigor de este decreto no incorporen los dispositivos y el material recogidos en el citado artículo 17, se procurará la incorporación a todos ellos de los mencionados dispositivos y material de forma gradual.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Queda derogado el Decreto 269/2005, de 27 de diciembre Vínculo a legislación, por el que se aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento de los Agentes del Medio Natural de la Comunidad Autónoma de Extremadura y cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en este decreto.

Disposición final primera. Acceso al Grupo B de la función pública.

Una vez creados en el ámbito de la Función Pública de Extremadura, los Cuerpos y en su caso Escalas, del Grupo de Clasificación Profesional B, los empleados/as públicos de la Especialidad Agentes del Medio Natural podrán acceder al Cuerpo y/o Escala de este Grupo que pudiera corresponderle mediante promoción interna o los procesos que se determinen, atendiendo a la legislación vigente. El proceso correspondiente será convocado en un plazo máximo de tres años a contar desde la creación del Grupo B.

Disposición final segunda. Habilitación normativa.

Se faculta a la persona titular la Consejería de Gestión Forestal y Mundo Rural y a la persona titular de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, ambas en el ámbito de sus competencias, para dictar las disposiciones y adoptar las medidas necesarias para el desarrollo y ejecución de este decreto y del reglamento que aprueba.

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

ANEXO

REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LOS/AS AGENTES DEL MEDIO NATURAL DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA.

CAPÍTULO I

Objeto, adscripción y funciones

Artículo 1. Objeto.

Constituye el objeto de este reglamento establecer, en el marco jurídico de la legislación básica en materia de montes y agentes forestales y medioambientales, de la Ley de la Función Pública de Extremadura Vínculo a legislación, de la Ley Agraria de Extremadura y del resto de normas sectoriales relacionadas, las disposiciones específicas de aplicación al personal funcionario que desempeñe puestos de trabajo de la especialidad Agentes del Medio Natural en la Junta de Extremadura.

Artículo 2. Definiciones.

1. Agente del Medio Natural: Personal funcionario de la especialidad del mismo nombre que tiene encomendadas, entre otras funciones, las de vigilancia, policía y custodia de los bienes jurídicos de naturaleza forestal y ambiental y la de policía judicial en sentido genérico, actuando de forma auxiliar de los jueces, tribunales y del Ministerio Fiscal.

2. Unidad Territorial de Vigilancia (UTV): Ámbito geográfico de funcionamiento básico de la organización de la especialidad Agente del Medio Natural, entendiendo por tal el área de actuación formada por aquellos términos municipales que guarden homogeneidad geográfica, forestal y ambiental y que coincidirá, en lo posible, con las zonas de coordinación de incendios forestales. El órgano administrativo al que figuren adscritos determinará el número y la extensión de las UTV.

3. Coordinador/a Regional: Agente del Medio Natural responsable de la coordinación entre las UTV. Desempeña las funciones administrativas de organización de personal y medios cuando las tareas superan el ámbito territorial de la UTV y sustituyen o complementan a los/as Coordinadores Provinciales, Coordinadores de UTV o Coordinadores Adjuntos por ausencia o necesidad de apoyo.

4. Coordinador/a Provincial: Agentes del Medio Natural, uno por provincia, responsables de la coordinación entre las UTV de la misma provincia. Desempeñan las funciones administrativas de organización de personal y medios cuando las tareas superan el ámbito territorial de las UTV bajo la jerarquía del Coordinador o de la Coordinadora Regional y dentro del ámbito provincial y sustituyen o complementan a los/as Coordinadores/as de UTV y Coordinadores/as adjuntos/as por ausencia o necesidad de apoyo.

5. Coordinador/a de UTV: Agentes del Medio Natural que realizan cometidos de carácter organizativo del personal Agente que desempeñe su puesto de trabajo en la correspondiente UTV. Así mismo, realizará funciones de asesoramiento y apoyo en la gestión y administración de su UTV.

6. Coordinador/a Adjuntos de UTV: Agentes del Medio Natural, inmediatos colaboradores del Coordinador o de la Coordinadora de su UTV. Sus cometidos tendrán también un carácter organizativo y de apoyo a la gestión de la UTV.

7. Agente: Personal de la Especialidad Agentes del Medio Natural, Agentes Forestales y Agentes de Medio Ambiente, con adscripción a la Consejería con competencias en materia forestal, que tiene encomendadas, entre otras funciones, las de policía y custodia de los bienes jurídicos de naturaleza forestal y medioambiental y cualesquiera otras que pudieran asignársele legal o reglamentariamente. Dependerá directamente del Coordinador o de la Coordinadora de UTV y de las personas Adjuntas, cuando existan, y de los/as Coordinadores Provinciales y Regional, cuando sean requeridos por ellos.

8. Guardia de incendios: Tendrá una duración de 24 horas entre disponibilidad y tiempo de trabajo en incendio, siendo este último de un máximo de 12 horas, ampliables a 14 horas en la misma jornada cuando el incendio forestal sea declarado de Nivel 2, de conformidad con el Decreto 132/2022, de 26 de octubre Vínculo a legislación, por el que se aprueba el Plan de Lucha contra Incendios Forestales de Extremadura. Será realizada por los/as Agentes del Medio Natural, con guardia de incendios en su cuadrante, durante las Épocas de Peligro Alto y Medio de incendios forestales y durante la Época de Peligro Bajo cuando, en este último caso, así se establezca por la Dirección General con competencias en materia de Agentes del Medio Natural, a propuesta del servicio competente en materia de extinción de incendios.

9. Agente de guardia: Agente del Medio Natural con capacidad para la dirección de extinción de incendios forestales y aptos para este servicio, que en su cuadrante de trabajo figura haciendo guardia de incendios de 24 horas.

10. Patrullas especiales: Son patrullas compuestas por Agentes del Medio Natural que, de forma voluntaria y actuando en el ámbito de sus competencias, se encargan de llevar a cabo operativos específicos que requieren especialización y coordinación concretas.

11. Policía judicial genérica: De acuerdo con el artículo 1 de la Ley4/2024, de 8 de noviembre, básica de agentes forestales y medioambientales y del 283 de la Ley de enjuiciamiento criminal, el personal de la especialidad Agente del Medio Natural ostenta la condición de Policía judicial en sentido genérico y serán auxiliares de los Jueces y Tribunales competentes en materia penal y del Ministerio fiscal, quedando obligados a seguir las instrucciones que de aquellas autoridades reciban, a efectos de la investigación de los delitos y persecución de quienes delincan.

12. Director/a de extinción de incendios: El/la Director/a Técnico/a de la extinción será el/la profesional que haya recibido formación acreditada específica sobre comportamiento del fuego forestal y técnicas adecuadas para su extinción.

Artículo 3. Adscripción.

1. El personal de la especialidad Agente del Medio Natural está adscrito orgánica y funcionalmente a la Consejería con competencias en materia forestal.

2. Al personal Agente Forestal y Agente del Medio Ambiente que continúe en la situación de a extinguir y que permanece adscrito al mismo Cuerpo y Especialidad de pertenencia, se le aplicará igualmente el contenido del presente reglamento en todo lo relativo a organización, régimen de funciones y condiciones de trabajo.

Artículo 4. Funciones de Agentes del Medio Natural.

1. En el marco de su estructura orgánica, sus funciones básicas son las de proteger y vigilar la riqueza forestal y del medio natural, además las de policía administrativa y la de policía judicial en sentido genérico, de conformidad con lo establecido en la legislación básica en materia de montes.

2. En sus funciones de policía administrativa tienen la condición de Agentes de la autoridad y los hechos constatados y formalizados por ellos en las correspondientes actas de inspección y denuncia tendrán presunción de certeza, salvo prueba en contrario.

3. Además de las funciones establecidas en la Ley 4/2024, de 8 de noviembre Vínculo a legislación, básica de agentes forestales y medioambientales, los Agentes del Medio Natural desempeñarán funciones específicas en materia de gestión cinegética, control de especies invasoras y colaboración en programas de educación ambiental. Así, las funciones específicas, de acuerdo con lo previsto en la legislación básica y en la legislación de la Comunidad Autónoma, son las siguientes:

a) Velar por el cumplimiento de las leyes y otras disposiciones de la Administración autonómica en aspectos relacionados con los sistemas forestales y el medio ambiente, así como denunciar los hechos que puedan ser constitutivos de infracciones al ordenamiento vigente, dentro del ámbito de sus competencias.

b) Proteger y vigilar la riqueza forestal, cinegética y piscícola y sus infraestructuras asociadas, los espacios naturales, la flora y la fauna silvestre, las vías pecuarias y el paisaje de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

c) Participar en la vigilancia y prevención de incendios forestales, de acuerdo con las responsabilidades que en esta materia les asigna la legislación sectorial, así como en la investigación de sus causas, de forma directa o en colaboración con otros órganos competentes.

d) Asumir y desempeñar, con carácter prioritario y urgente, la función de dirección de extinción de los incendios forestales que les sean asignados, así como colaborar en las restantes tareas de extinción, siempre que tengan la condición de directores de extinción de incendios.

e) Las relativas a la inspección y control de todos los trabajos de aprovechamiento, conservación y mejora de los montes, y, en particular, colaborar desde sus competencias en todas aquellas tareas de gestión que se realicen en el dominio público forestal y en aquellos terrenos gestionados por la Consejería con competencias en materia forestal, cinegética y de medio ambiente.

f) Informar, inspeccionar y vigilar sobre el terreno las actividades sujetas a la normativa sobre evaluaciones de impacto ambiental, así como sobre expedientes concretos de ayudas o subvenciones relacionadas con el ámbito de sus competencias, así como informar, dentro de su ámbito profesional, por sí mismos o por solicitud de sus superiores, de cualquier asunto relacionado con el medio natural.

g) Participar y colaborar en situaciones de emergencia en el medio natural como personal esencial de los servicios públicos de intervención y asistencia en emergencias. Para realizar las funciones de enlace entre el órgano competente en materia forestal y protección civil prestará sus servicios en las dependencias del 112 el número de Agentes que, en función de las necesidades del servicio, se determine por resolución de la Consejería competente en materia forestal, previa petición del 112.

h) Vigilancia y control en materia de actuaciones urbanísticas en el medio rural, cuando el uso o construcción afecte a montes y a especies o hábitats protegidos.

i) Las relativas a la inspección y control de vertidos de residuos y contaminación de las aguas y de la atmósfera, así como aquellas otras que tengan relación con las actividades clasificadas en el ámbito de sus competencias.

j) Colaborar en las acciones relacionadas con el uso social, recreativo y didáctico en el medio rural.

k) Vigilancia, toma de datos y emisión de informes para el control y lucha contra enfermedades y plagas en las masas forestales, así como la colaboración en toma de datos en actividades relacionadas con programas de investigación sobre mejora forestal.

l) Realizar censos, controles y seguimiento de especies de flora y fauna silvestres, en particular la cinegética y piscícola.

m) Realizar labores de extensión y formación de los/as titulares de explotaciones y ciudadanos en general en materia forestal, cinegética y piscícola, de conservación de la naturaleza y aquella otra relacionada con el medio ambiente en general.

n) Participar en cuantas actividades se les encomiende, dentro del ámbito profesional, en cualquiera de las materias actuales o futuras que sean competencia del órgano de adscripción, así como en aquellas otras que se deriven de su gestión directa.

ñ) Conocer de forma actualizada los terrenos que constituyen las zonas habituales de trabajo y cuantas actuaciones se produzcan en las mismas, así como sus peculiaridades en lo referente a los valores medioambientales más sobresalientes de la zona.

o) Cualquier otra que les atribuya la legislación sectorial.

CAPÍTULO II

Organización

Artículo 5. Organización.

1. El personal de la especialidad Agente del Medio Natural se estructura y organiza de forma jerarquizada, bajo la dependencia directa del Servicio que tenga como función la de organización, coordinación y seguimiento de los/as Agentes del Medio Natural.

2. Los puestos de trabajo que pueden ser desempeñados por los/as Agentes del Medio Natural se clasifican en:

a) Coordinador/a Regional.

b) Coordinador/a Provincial.

c) Coordinador/a de UTV.

d) Coordinador/a Adjunto de UTV.

e) Agente.

a) Coordinador/a Regional: Agente del Medio Natural responsable de la coordinación entre las UTV y superior jerárquico de los/as Coordinadores/as Provinciales, los/as Coordinadores/as de UTV y los/as Coordinadores/as Adjuntos/as. Desempeña las funciones administrativas de organización de personal y medios cuando las tareas superan el ámbito territorial de la UTV y sustituyen o complementan a los/as Coordinadores/as Provinciales, Coordinadores/as de UTV o Coordinadores/as Adjuntos/as por ausencia o cuando exista necesidad de apoyo.

Sus funciones principales son:

1. Ejercer la representación de la Especialidad Agente del Medio Natural en actos oficiales y protocolarios.

2. En colaboración con los/as Coordinadores/as Provinciales, la coordinación de las tareas que superen el ámbito de una UTV.

3. Informar las salidas de los/as Agentes fuera del ámbito de su UTV por necesidades de servicio.

4. Asumir las funciones de Coordinador/a Provincial y de Coordinador/a de UTV en ausencia de estos o de apoyo a los mismos, en caso de necesidad.

5. Informar la necesidad de crear o activar las patrullas especiales reguladas en el artículo 7 de este reglamento y colaborar en la selección de sus miembros entre las personas voluntarias.

6. Informar las solicitudes, incidencias, sugerencias y/o incumplimientos de obligaciones del personal.

7. Transmitir a los/as Coordinadores/as Provinciales, Coordinadores/as de UTV y Coordinadores/as Adjuntos/as las instrucciones del órgano de adscripción.

8. Ejercer de enlace con las distintas unidades funcionales y, en particular, con los/as coordinadores regionales dentro del Plan de Lucha contra Incendios Forestales de Extremadura y con el 112.

9. Informar a la persona superior jerárquica del estado y de la dotación de equipos y medios materiales a disposición de la Especialidad Agente del Medio Natural, en especial de vehículos, equipos de protección individual y uniformidad de uso obligatorio, así como elaborar propuestas para su mejora y renovación.

10. Proponer nuevas acciones formativas y necesidad de reciclaje de los/as Agentes.

11. Cualquier otra acción o actividad transmitida por las personas superiores jerárquicas.

b) Coordinador/a Provincial: Agente del Medio Natural responsable de la coordinación entre las UTV de la provincia y superior jerárquico inmediato de los/as Coordinadores/as de UTV y de los/as Coordinadores/as Adjuntos/as de la provincia en cuyo ámbito territorial ejerza sus funciones. Desempeña las funciones administrativas de organización de personal y medios, cuando las tareas superan el ámbito territorial de la UTV de la provincia, y sustituyen o complementan a los/as Coordinadores/as de UTV o Coordinadores/as Adjuntos/as por ausencia o cuando exista necesidad de apoyo. La persona superior jerárquica inmediata es el/la Coordinador/a Regional.

Sus funciones principales son:

1. Sustituir a la persona titular de la Coordinación Regional, en ausencia de esta, según se establezca, y a las de Coordinación de UTV y personas adjuntas, cuando lo estime necesario por ausencia o como refuerzo.

2. Colaborar en la organización y dirección del personal Agente adscrito a su ámbito territorial.

3. Transmitir las instrucciones particulares que imparta la persona titular de la Coordinación Regional.

4. Transmitir a la persona titular de la Coordinación Regional las solicitudes, incidencias, sugerencias y/o incumplimientos de obligaciones del personal.

5. Seguimiento del estado y dotación de equipos y medios materiales a disposición del colectivo de los/as Agentes de la provincia, en especial de vehículos, equipos de protección individual y uniformidad de uso obligatorio.

6. Colaborar en la planificación de servicios o actuaciones a nivel provincial.

7. Cualquier otra acción o actividad transmitida por las personas superiores jerárquicas.

c) Coordinador/a de UTV: Agente del Medio Natural que realiza cometidos de carácter organizativo del personal con puesto de trabajo de Agente que desempeñe su puesto de trabajo en la correspondiente UTV. Así mismo, realizará funciones de asesoramiento y apoyo en la gestión y administración de su UTV.

Específicamente, le corresponde realizar los siguientes cometidos y tareas:

1. Organizar, en colaboración con quien ostente la coordinación adjunta, en su caso, los servicios de su UTV.

2. Coordinar, apoyar, asesorar e inspeccionar aquellas actuaciones que, así considere, distribuyendo las tareas a realizar por cada Agente dentro de la correspondiente UTV, de acuerdo con los turnos de trabajo y de descanso semanal establecidos, así como transmitir a aquéllos las directrices e instrucciones provenientes de sus superiores.

3. Distribuir las peticiones de informes o actuaciones sobre cualquier aspecto relacionado con su trabajo, que hayan sido solicitados por las unidades administrativas funcionales correspondientes.

4. Velar por el cumplimiento de las funciones establecidas en el artículo 4, organizando para ello los servicios oportunos entre Agentes de la UTV e informando a las personas superiores jerárquicas.

5. Atender todas las cuestiones de carácter menor y aquellas otras que, por la gravedad de los hechos y exigencia de las circunstancias, requieran ser tratadas con urgencia, dando cuenta a las personas superiores jerárquicas con la mayor brevedad posible.

6. Supervisar que los/as Agentes de la UTV presten debidamente los servicios. En situaciones que previsiblemente sean conflictivas, los/las Agentes Coordinadores/as, apoyarán con los medios humanos necesarios existentes en la unidad territorial, incluso con la presencia del/la propio/a coordinador/a, de ser preciso.

7. Velar por el cumplimiento de las normas sobre uso del uniforme, acreditación e identificación, así como de los medios materiales que los servicios de adscripción funcional pongan a disposición de los/as Agentes.

8. Realizar, cuando se le requiera, y al menos una vez al año, el inventario de material puesto a disposición de todo el personal de la UTV a su cargo.

9. Organizar y tramitar los calendarios de trabajo y guardias, los turnos de vacaciones, permisos y licencias del personal a su cargo, de acuerdo con las directrices que establezca el órgano de adscripción.

10. Atender cuantos asuntos estén relacionados con el personal de la UTV a su cargo, elevando a los responsables del Servicio del que dependan, las propuestas sobre necesidades, mejoras o actuaciones necesarias para la prestación de un buen servicio.

11. En las UTV donde, en el ámbito de su competencia, haya terrenos o espacios administrados o gestionados directamente por la Junta de Extremadura, le corresponderán, además, ejercer los siguientes cometidos:

a. Organizar y supervisar el trabajo del personal a su cargo en cuantas actuaciones se deriven de la administración o gestión de los expresados terrenos o espacios en su ámbito de competencia.

b. Informar, en su caso, a las personas respectivas responsables de los asuntos relacionados con la gestión de los/as Agentes en los referidos terrenos o espacios.

12. Podrán asumir funciones en el ámbito de otras UTV, de carácter provincial o regional, ya sea en sustitución o en colaboración con los/as Coordinadores/as titulares, por necesidades de servicio, que serán autorizadas por las personas superiores jerárquicas, Coordinadores/as Provinciales o Coordinador/a Regional o directamente por el Servicio del que dependan. Del mismo modo, podrán sustituir, en los casos de ausencia o enfermedad, en la forma que se determine por el órgano de adscripción, al/la Coordinador/a Provincial y al/la Coordinador/a Regional.

d) Coordinador/a Adjunto/a: Agente del Medio Natural que colabora con la Coordinación de la UTV y sus cometidos tendrán también un carácter organizativo. Específicamente le corresponden los siguientes cometidos y tareas:

1. Organizar los servicios de los/as Agentes, de acuerdo con las instrucciones que reciba de la Coordinación de la UTV.

2. Distribuir las tareas a realizar, según los turnos de trabajo y de descanso establecidos, así como transmitirles las directrices e instrucciones provenientes de las personas de superior jerarquía.

3. Distribuir entre el personal, o informar personalmente en su caso, las peticiones de informes solicitadas.

4. Supervisar que en la UTV se presten debidamente los servicios.

5. Velar por el cumplimiento de las normas sobre uso del uniforme, acreditación e identificación, así como de los medios materiales que el Servicio ponga a disposición del personal de su UTV.

6. Organizar, en colaboración con la persona titular de la Coordinación de la UTV, y tramitar los turnos de vacaciones, permisos y licencias de las personas a su cargo.

7. Elevar a la Coordinación de la UTV las propuestas sobre necesidades, mejoras o actuaciones necesarias para la prestación de un buen servicio.

8. Suplir a la persona titular de la Coordinación de UTV en todos los supuestos de ausencia de éste. En las UTV donde haya más de una persona titular del puesto de Coordinador/a Adjunto/a, se ejercerá esta suplencia, preferentemente, de forma alterna.

9. Asesorar y apoyar a la persona titular de la Coordinación de UTV en la gestión y administración de la UTV.

10. Podrán asumir funciones, en el ámbito de otras UTV, ya sea en sustitución o colaboración con los/as Coordinadores/as titulares, por necesidades de servicio, que serán autorizadas por las personas superiores jerárquicas, Coordinadores/as Provinciales o Coordinador/a Regional o directamente por el Servicio del que dependan.

e) Agente: Personal de la especialidad Agente del Medio Natural que tiene encomendadas, entre otras funciones, las de policía y custodia de los bienes jurídicos de naturaleza forestal y medioambiental. En el ámbito de su UTV, dependerá directamente del/la Coordinador/a de UTV y del/la Coordinador/a Adjunto, cuando este/a exista, y del/la Coordinador/a Provincial y del/la Coordinador/a Regional cuando se supere el ámbito de la UTV.

En el marco de las funciones descritas en el artículo 4 y en el ámbito territorial de funcionamiento descrito en los artículos 6 y 7, les corresponden realizar las siguientes tareas:

1. Adoptar las medidas necesarias que hagan posible cumplir cualesquiera de las funciones del artículo 4 que les correspondan.

2. Denunciar los hechos que puedan ser constitutivos de infracciones al ordenamiento jurídico en materia forestal, conservación de la naturaleza, caza, pesca, incendios forestales, medio ambiente en el medio rural (impacto ambiental, contaminación, actividades clasificadas, etc.), sanidad forestal y vías pecuarias y otras de su ámbito de competencias.

3. Informar dentro de su ámbito profesional, por sí mismo o a petición de las personas superiores jerárquicas inmediatas, sobre cualquier asunto relacionado con el ámbito de sus competencias en el medio natural.

4. La inspección, supervisión y control de los trabajos que se realicen en el medio natural en las materias que les sean propias, encargados por las unidades administrativas competentes y responsables de los mismos.

3. De conformidad con lo dispuesto en este reglamento, los mencionados puestos se ordenarán en la relación de puestos de trabajo, la cual contendrá, así mismo, los requisitos en razón al cometido funcional y horario de estos.

Artículo 6. Ámbito de funcionamiento.

1. El ámbito geográfico de funcionamiento básico de la organización del servicio se denominará, a todos los efectos, UTV, entendiendo por tal el área de actuación formada por aquellos términos municipales que guarden homogeneidad geográfica, forestal y ambiental y que coincidirá en lo posible con las zonas de coordinación de incendios forestales.

El número y la extensión geográfica de las UTV, debiendo estar cada una de ellas bajo la responsabilidad de la Coordinación de UTV, se determinará por la Dirección General competente en materia de Agentes del Medio Natural.

2. Con el fin de mejorar la eficiencia del servicio a prestar, en cada una de las UTV podrán establecerse áreas de actuación, que coincidirán con las subzonas de coordinación de incendios, siempre que resulte posible.

Sin perjuicio de la existencia de estas áreas de actuación, el personal de la especialidad Agente del Medio Natural prestará los servicios en todo el ámbito territorial de la UTV.

3. La persona empleada pública con puesto de trabajo de Agente no realizará los servicios en solitario, salvo que, excepcionalmente, las características o circunstancias específicas de una UTV, las funciones concretas o los medios personales y materiales disponibles determinen otra organización. En los casos en los que la causa de prestar los servicios en solitario sea la no disponibilidad de medios personales o materiales, esta situación no podrá prolongarse más de un mes, a contar desde el día siguiente a aquel en que se empiecen a prestar los servicios en solitario.

4. De igual modo, cuando por imperiosas necesidades de servicio, siempre que no hubiera voluntarios y fuera necesario reforzar los servicios en una determinada UTV, se podrá, de modo excepcional y por el tiempo indispensable, encomendar puntualmente a la misma a los/as Agentes procedentes de otras UTV, correspondiendo a la Coordinación Provincial o Regional y al Servicio del que dependan, la organización y coordinación de las actuaciones precisas, primando en primer lugar, el desplazamiento desde UTV colindantes.

5. En cada UTV se habilitarán oficinas territoriales que cumplan las condiciones para el desarrollo de las funciones de la persona empleada pública de la especialidad Agente del Medio Natural.

Artículo 7. Patrullas Especiales.

1. Con independencia de lo establecido en el artículo anterior, podrán organizarse patrullas especiales de los/as Agentes del Medio Natural formadas por personal voluntario.

2. Las patrullas especiales estarán dirigidas por el/la Coordinador/a Regional o Provincial que se determine según desarrollo reglamentario, para el desempeño de tareas concretas y que se desarrollan en un espacio de tiempo determinado, como la investigación y persecución del uso de venenos en el medio natural, la investigación de causas de grandes incendios forestales, el control de poblaciones cinegéticas y piscícolas y contra el furtivismo, la vigilancia y seguimiento de especies protegidas y cualquier otra que se estime necesaria.

3. El número de Agentes de Medio Natural que forman las patrullas especiales es limitado y no constante a lo largo de cada año, dependen de las necesidades del servicio, y se hace necesaria una formación especializada y una experiencia previa sobre la materia objeto de la patrulla especial, por parte de los Agentes de Medio Natural que la integran. La acreditación de la formación y la experiencia, el órgano competente y procedimiento para resolver quienes la integran y la dirigen y los horarios especiales, así como cualquier otra cuestión relacionada con las patrullas especiales, serán objeto de desarrollo reglamentario.

Artículo 8. Guardias de Incendios.

1. El personal de la especialidad Agente del Medio Natural y siempre que obtengan la calificación de apto/a en el examen de vigilancia de la salud, realizarán las guardias de incendios obligatorias y retribuidas que figuren en su cuadrante de trabajo.

2. Las guardias serán de 24 horas de duración, en las cuales se estará en disponibilidad.

Durante el tiempo de disponibilidad se les puede requerir para atender emergencias en el ámbito de sus funciones y, en especial, para la atención y gestión inmediata ante cualquier aviso de incendio, debiendo producirse la activación en un tiempo máximo de 15 minutos desde que reciba el aviso. La realización de cualesquiera de estas funciones o tareas será considerada como tiempo de trabajo efectivo.

3. Quedan excluidos de la obligatoriedad de realizar guardias de incendios, el personal de la especialidad Agente del Medio Natural de sesenta (60) años o más, que sí podrán hacerlas voluntariamente, siempre que sean declarados aptos/as en el examen de vigilancia de la salud.

4. La realización de guardias de incendios constituye una excepción al servicio por parejas y se realizarán acorde con el cuadrante anual de trabajo.

La no realización de guardias de incendios será justificada por enfermedad o por cualquier otra razón de excepcionalidad, que será objeto de resolución expresa de la Secretaría General de la Consejería competente, debidamente motivada.

5. Las guardias de incendio serán anuales.

Durante época de peligro alto y medio se establecerán guardias diarias.

Durante la época de peligro bajo se establecerá también un cuadrante de guardias de incendios, que será dimensionado en función de las características de la zona o cuando se dé una recurrencia de conatos o incendios en una zona o subzona. Estas guardias serán fijadas por la Dirección General con competencias en materia de Agentes del Medio Natural mediante resolución, a propuesta del Servicio competente en materia de extinción de incendios forestales.

6. La duración máxima del tiempo de trabajo en incendio en una jornada será acorde a la recogida en la Recomendación técnica sobre duración de la jornada de trabajo, período de descanso y tiempo de trabajo en incendios forestales, elaborada y aprobada por el Grupo de Trabajo de Seguridad del Comité de Lucha contra Incendios Forestales.

7. Como Directores/as de extinción serán los/as responsables, en primera instancia, de la gestión y primera movilización de los medios terrestres de su subzona de actuación ante cualquier aviso de incendios por parte de la red de vigilancia fija o de la central de Incendios correspondiente.

En el ejercicio de sus funciones de dirección de la extinción de un incendio podrán solicitar, en caso de necesidad, medios aéreos o medios terrestres de otras Subzonas de Actuación al Bombero/a Forestal Coordinador/a y colaborar con éstos/as en las labores de extinción que le sean asignadas.

Además, realizarán las labores de investigación de las causas de los incendios forestales, sin perjuicio de las competencias que en esta materia correspondan a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado.

8. El ámbito geográfico de actuación será la subzona a la que se encuentren asignados, de entre las establecidas en el Plan de Lucha contra Incendios Forestales de Extremadura (Plan INFOEX). Excepcionalmente, dicho ámbito podrá ser modificado de acuerdo con los trabajadores/as afectados, ampliándose a otras subzonas de actuación o a otras zonas de coordinación, por necesidades del servicio.

Durante la realización de las guardias, deberá asegurar su presencia en la subzona en la que hacen guardia de incendios en un tiempo máximo de 30 minutos.

CAPÍTULO III

Acceso y provisión de puestos de trabajo

Artículo 9. Acceso.

1. La selección de los/as aspirantes para cubrir plazas vacantes de Agentes del Medio Natural se realizará mediante convocatoria pública, de conformidad con lo establecido en el Reglamento General de Ingreso del personal al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

2. Las correspondientes convocatorias de ingreso fijarán los sistemas selectivos, procedimientos y características de las pruebas a realizar, que permitan seleccionar a los aspirantes más idóneos para el desempeño de los puestos, teniendo en cuenta las características funcionales contenidas en el capítulo precedente.

Artículo 10. Condiciones de ingreso.

Para ser admitidos/as en las pruebas selectivas para el acceso a puestos vacantes de los/as Agente del Medio Natural, deberán cumplir las condiciones generales de acceso a la Función Pública de la Comunidad Autónoma de Extremadura y estar en posesión de la titulación de Técnico Superior en Gestión Forestal y del Medio Natural o cualquier otra de igual nivel o superior en cuyos planes de estudio figuren materias significativamente relacionadas con el ejercicio de las funciones que tienen atribuidas.

Será requisito indispensable estar en posesión del permiso de conducción de vehículos en vigor de la clase B. Del mismo modo, será requisito superar una prueba de aptitud física, tanto para el ingreso en la Especialidad, como para formar parte de las listas de espera que puedan generarse.

Artículo 11. Provisión de los puestos de trabajo.

1. Los puestos de trabajo de Coordinador/a Regional y Provincial se proveerán con carácter definitivo por funcionarios/as de carrera por el procedimiento de libre designación, de conformidad con la Ley de la Función Pública de Extremadura y su normativa de desarrollo, una vez sean recogidos en la correspondiente Relación de Puestos de Trabajo, vista la naturaleza de sus funciones y su especial responsabilidad.

2. Los puestos singularizados de Coordinador/a de UTV y Coordinador/a Adjunto/a se proveerán con carácter definitivo por funcionario de carrera por el procedimiento de concurso, de conformidad con la Ley de Función Pública de Extremadura y su normativa de desarrollo.

CAPÍTULO IV

Jornada y horario

Artículo 12. Jornadas y horarios.

1. La jornada de trabajo para la especialidad de Agente del Medio Natural será la misma que se fije, en cómputo semanal, para los demás funcionarios/as al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura. No obstante, por razón de la propia especificidad que revisten los servicios que presta este personal, se precisa establecer un horario especial.

2. La persona empleada pública de esta especialidad podrá ser requerida de forma excepcional y por necesidades del servicio, debidamente motivadas, para prestar una jornada mayor a la establecida con carácter ordinario, sin perjuicio de que deban respetarse los descansos establecidos.

Los servicios realizados que excedan de la jornada ordinaria serán compensados conforme a lo previsto en la norma que regula la jornada y horarios de trabajo, permisos y vacaciones del personal funcionario al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Así, por motivos extraordinarios o por causa de fuerza mayor, que deben quedar debidamente acreditados, la Secretaría General de la Consejería con competencias en materia forestal podrá autorizar la realización de servicios extraordinarios fuera de la jornada ordinaria, de conformidad con la mencionada norma. Para el caso de la prestación de servicios en horario de tarde, el tiempo que supere la jornada diaria establecida de trabajo efectivo desde su inicio, de lunes a viernes, siempre que en el cómputo global de la semana se sobrepase la jornada semanal establecida de trabajo efectivo y se realice entre las 11 y las 14 horas, se compensará proporcionalmente con 1 hora y 15 minutos de tiempo disponible por cada hora trabajada y a razón de 1 hora y 45 minutos de tiempo disponible por cada hora de trabajo realizado entre las 7:30 y las 11 horas. En todo caso, se tendrá derecho de 12 horas de descanso al terminar estos servicios antes de comenzar la siguiente jornada de trabajo.

3. De acuerdo con el apartado anterior, la jornada de trabajo diaria establecida legalmente deberá estar comprendida en los siguientes tramos horarios:

Mañanas: de 7:30 a 15:00 horas.

Tardes: de 14:00 a 21:30 horas.

Noches: Entre una hora antes del ocaso y el amanecer, según necesidades del servicio.

4. La jornada semanal de trabajo se realizará de lunes a domingo, con dos días consecutivos de descanso semanal, de modo que se trabajen no más del 25% de los fines de semana anuales, sábado y domingo, salvo el personal destinado en Cotos Regionales, en Reservas Regionales de Caza y en las Áreas Protegidas o en otras Zonas de Caza Controlada que, atendiendo a sus especiales características, que incluye horario nocturno, se aplicará el límite máximo del 40%.

En ningún caso se podrá trabajar más de dos fines de semana seguidos.

5. En el cómputo semanal se incluirán también los días festivos, de forma que no se trabajen más del 25% de los existentes a lo largo del año, excepto cuando estén destinados en los espacios definidos en el apartado anterior a los cuales se aplicará el límite máximo del 40%. Cada día festivo trabajado dará derecho al descanso de un día laboral dentro del trimestre correspondiente, a su elección, y de acuerdo con las necesidades del servicio. En todo caso, y con las peculiaridades establecidas en el presente apartado, se garantizará el disfrute de tantos días festivos como se establezcan en la normativa vigente.

6. Quienes ocupen puestos en aquellos espacios señalados en el apartado 4, en los que por criterios de gestión se deban prestar servicios nocturnos de forma regular a lo largo de todo el año y así se contemple en la relación de puestos de trabajo a través del complemento específico, deberán efectuar un máximo de 3 servicios nocturnos en el mismo mes. El mencionado horario se sujetará a las necesidades del servicio. En dichos espacios, si la optimización del servicio así lo requiriese, las jornadas de trabajo se podrán organizar a lo largo de todo el año en horario de mañana, tarde y noche.

Los servicios nocturnos que se precisen realizar, de acuerdo con lo establecido anteriormente, se organizarán teniendo en cuenta las especiales características geográficas del terreno donde se vayan a prestar y las necesidades específicas que los justifiquen.

Los servicios nocturnos extraordinarios que fuera preciso realizar se comunicarán con 5 días de antelación, siempre que sea posible. Los mismos se compensarán con arreglo a lo dispuesto en la normativa vigente.

No obstante, si se tuviese que prestar servicio el día siguiente a la realización del servicio nocturno extraordinario, se podrá optar por descansar la jornada completa, en cuyo caso, se le descontaría del cómputo total que le correspondiera por la compensación de la realización del servicio extraordinario.

7. Durante los meses de otoño e invierno, cada Agente realizará en jornadas de mañana próximo al 75% del total y en jornadas de tarde próximo al 25% restante, en turnos preferentemente semanales. Así mismo, siempre que ello sea posible, el personal adscrito a cada UTV realizará distintos tipos de horario en una misma jornada de modo que el servicio esté siempre cubierto.

8. Cuando la naturaleza del servicio a realizar, ya sea control y vigilancia de poblaciones, censos de aves, acciones cinegéticas u otros similares, requiera que la hora de inicio de la jornada de trabajo se adelante o se retrase, la hora de finalización también se adelantará o retrasará en la misma fracción de tiempo. Para realizar esta modificación de horarios se deberá contar con la aceptación expresa de quienes resulten afectados.

9. Ninguno de los tipos ordinarios de horario establecidos dará derecho a indemnización por razón del servicio. Cuando se realicen horarios de carácter extraordinario se indemnizarán, en su caso, con arreglo a lo legalmente establecido.

10. Las horas de asistencia a cursos de formación se computarán de conformidad con lo establecido en el Acuerdo General de Formación. Cuando el horario de los cursos de formación coincida fuera de la jornada de la persona trabajadora, se facilitará el cambio de turno siempre que lo permitan las necesidades del servicio.

11. Las indemnizaciones por razón de servicio tendrán siempre carácter extraordinario y deberán ser previamente ordenadas por la jefatura de Servicio, o persona en quien delegue, del que dependan.

12. Los/as Coordinadores/as de UTV, Coordinadores/as Adjuntos, Coordinadores/as Provinciales y el/la Coordinador/a Regional desarrollarán sus jornadas y horarios de forma flexible por necesidades del servicio y de forma que queden cubiertas la atención a los Agentes de cada UTV en los turnos de mañana, tarde y noche.

Artículo 13. Calendario de trabajo.

1. De acuerdo con el artículo 5, a propuesta de las personas titulares de la Coordinación de UTV o su Adjunto/a, en su caso, y oído el resto del personal de la UTV, en cada UTV se establecerán los turnos necesarios de todo el personal adscrito a la misma mediante la elaboración, por separado y según la dependencia orgánica, de un calendario anual de trabajo. Con el fin de que los calendarios incluyan las guardias de incendios, los mismos se elaboraran para que abarquen el período comprendido entre el 1 de mayo del año de elaboración y el 30 de abril del siguiente año.

Los mencionados calendarios se aprobarán por la jefatura del Servicio de la que dependan.

2. En cada UTV se procurará que todos los días del año, salvo casos de fuerza mayor, trabaje un número suficiente de Agentes que garantice el buen funcionamiento del servicio.

3. Los cambios de un día de trabajo por un día de descanso, y viceversa, se realizarán según los siguientes criterios:

a. Cuando por razones justificadas sean requeridos, por necesidades del servicio, para prestar su jornada laboral en días que le correspondiera descanso, podrán elegir la nueva jornada de descanso dentro del mes en curso o del siguiente, con la conformidad del Coordinador/a de UTV, correspondiendo una compensación de 1,75 días por día trabajado.

b. Cuando el cambio sea a petición de la persona interesada, podrá ser autorizado por el/la Coordinador/a de UTV, siempre que no afecte al servicio ni suponga ningún perjuicio para el resto de las personas Agentes de la misma UTV.

4. De igual modo, se podrán realizar, por necesidades del servicio, cambios en los turnos de trabajo establecidos, siempre que se cuente con el consentimiento expreso del personal afectado y garantizando, en todo momento, la prestación del servicio público encomendado.

5. Previa solicitud, por escrito, se podrán realizar cambios en los turnos de trabajo establecidos, especificado en el escrito el turno a cambiar y las personas afectadas. Estos cambios de turno deberán ser autorizados por el/la Coordinador/a de UTV.

6. En situaciones de emergencia, entendidas como aquellas en las que exista un peligro real de ocasionar daños en personas y bienes y sin perjuicio de las compensaciones a que dieran lugar por la realización de trabajos fuera de la jornada normal, la persona del puesto de trabajo de Agentes podrá ser requerida, a través de los/las Coordinadores/as de UTV correspondientes, para prestar el servicio de que se trate.

CAPÍTULO V

Derechos y deberes

Artículo 14. Derechos y deberes.

El personal de la especialidad Agentes del Medio Natural disfrutará de los derechos, cumplirán los deberes y ejercerán las responsabilidades que, con carácter general, recoge la Ley de la Función Pública de Extremadura Vínculo a legislación.

Artículo 15. Vacaciones, permisos y licencias.

1. Con carácter general, las vacaciones, permisos y licencias serán las establecidas para el personal funcionario perteneciente a la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Tendrán derecho a un periodo anual de vacaciones retribuidas similar al resto de los/las empleados/as públicos/as, del cual, en el periodo estival, quienes estén de guardia de incendios podrán disfrutar de, al menos, quince días naturales. En todo caso, su concesión quedará condicionada a las necesidades específicas de las unidades funcionales de adscripción.

2. Para cada UTV, el servicio del que dependan podrá determinar el número de Agentes que pueden encontrarse ausentes por razón de vacaciones, permisos o licencias.

Artículo 16. Uniformidad, identificación y acreditación.

1. El uso del uniforme reglamentario es obligatorio en todos los actos de servicio salvo que, excepcionalmente y en casos justificados, se autorice de forma expresa e individualizada la no utilización de este. El uniforme no deberá contener atuendos u ornamentos ajenos al mismo.

2. La Administración les proveerá de las prendas y otros elementos que integren el uniforme. La periodicidad de entrega de vestuario se determinará mediante la norma específica que desarrolle la uniformidad de esta especialidad.

3. Los elementos de acreditación se configuran por la concurrencia de determinados signos externos y documentales que permitan su adecuada e inequívoca identificación. Siempre que se hallen en servicio activo portarán los elementos oficiales de acreditación en su condición de Agentes de la Autoridad, conforme a la normativa reguladora de los mismos.

Artículo 17. Vehículos.

1. La Consejería a la que se encuentra adscrito el personal de la especialidad Agente del Medio Natural pondrá a su disposición, dentro de la disponibilidad presupuestaria, los vehículos necesarios para el desempeño de sus funciones. Dichos vehículos se ajustarán a las prescripciones y recomendaciones sobre prevención de riesgos laborales.

Con carácter general, los vehículos serán compartidos entre todo el personal de una UTV. La asignación de los vehículos a cada UTV se realizará de acuerdo con el número de Agentes y a las características de los servicios que se presten. Dentro de cada UTV las asignaciones las establecerán los/as Coordinadores/as de UTV y Coordinadores/as adjuntos/as.

2. Los vehículos oficiales del personal funcionario de la especialidad Agente del Medio Natural de Extremadura incorporarán los dispositivos luminosos fijos, así como dispositivos para emitir señales acústicas acordes con la normativa vigente y que deberán garantizar la seguridad en todas las posibles actuaciones. Además, deberán estar dotados con un equipo material básico para el correcto desempeño de las labores de dicho personal.

3. El personal Agente del Medio Natural está obligado a conducir los vehículos del servicio que se les asignen para el cumplimiento de sus cometidos, debiendo ser utilizados exclusivamente para actos de servicio y durante el horario de trabajo; al finalizar éste, el vehículo deberá permanecer en el lugar que se indique dentro de la zona de trabajo de destino.

En orden a asegurar un correcto manejo de estos vehículos, es necesario que los/las trabajadores/as cuenten con una formación inicial, periódica y práctica en su utilización. En particular, se incluirá la formación de familiarización que se realizará con el modelo de equipo de trabajo concreto con el que después la persona vaya a desempeñar el trabajo, de acuerdo con la normativa y los procedimientos establecidos por el Servicio competente en materia de salud y prevención de riesgos laborales.

4. Quien conduzca el vehículo deberá rellenar diariamente el Parte de Circulación correspondiente, el cual entregará dentro de los primeros 10 días de cada mes, junto con los recibos de combustible, al/la Coordinador/a de UTV.

5. Además, realizarán un buen uso de los vehículos y cuidarán de su correcto mantenimiento, deberán anotar en el registro correspondiente cualquier incidente que hubiera ocurrido, así como comunicar a la mayor brevedad posible las averías o desgastes con el objeto de que, por los talleres autorizados, se realicen las reparaciones, revisiones periódicas y otras actuaciones que se precisen. Los vehículos se conducirán con la máxima corrección y prudencia respetando, en todo caso, la normativa aplicable y siendo responsables de las infracciones que pudieran cometer.

Artículo 18. Comunicaciones.

1. La Administración dispondrá de un sistema de comunicaciones que permita el contacto entre los/as Agentes y los centros administrativos, debiendo respetar la disciplina que se establezca para las transmisiones. Para ello se les dotará de teléfono móvil y emisora portátil y a los vehículos de emisoras terrestres, las cuales deberán estar permanentemente encendidas cuando el vehículo se encuentre en uso.

2. Obedecerán las instrucciones y órdenes de las personas de superior jerarquía, salvo que constituyan una infracción manifiesta del ordenamiento jurídico, que les sean transmitidas por cualquier medio, en especial por medios telemáticos, emisoras, telefónicos o verbales.

Artículo 19. Materiales y medios.

1. El órgano al que estén adscritos/as pondrá a su disposición el material, los medios y la documentación que considere necesarios para facilitar el cumplimiento de las funciones que tienen encomendadas. Por su parte, están obligados/as a dar un buen uso a los bienes de la administración puestos a su disposición para el mejor desempeño de su trabajo, debiendo contribuir a su conservación y mantenimiento.

La Administración de la Comunidad Autónoma pondrá a su disposición, a través del órgano de adscripción, los medios materiales necesarios para la mejor realización de sus cometidos.

2. Al tomar posesión en el puesto de trabajo, así como al cesar en el mismo, recibirán o entregarán los medios, herramientas, documentación y material no fungible de dotación, quedando constancia en las correspondientes actas.

Ningún/a Agente podrá dejar su destino sin hacer antes entrega formal a la persona inmediata superior del material y de los medios que el Servicio puso a su disposición. De igual modo se procederá en todos los casos, tanto de recepción de nuevo material y documentación, como de entrega de este.

3. Asimismo, anualmente, el/la Coordinador/a de UTV y el/la Coordinador/a Adjunto, en su caso, realizarán un inventario, con expresión de las altas y las bajas, del material puesto a su disposición de la UTV a su cargo. Este inventario se remitirá al/la Coordinador/a Provincial correspondiente y al/la Coordinador/a Regional.

Artículo 20. Relaciones con los ciudadanos.

1. Durante el horario de trabajo y actos de servicio el personal con la condición de Agente mantendrá una apariencia correcta y acorde con la representatividad que ostentan. Del mismo modo, el trato a los/as ciudadanos/as será siempre cortés, evitando actitudes desconsideradas y desarrollando una función informativa ante éstos en aras a prevenir daños al medio natural y la comisión de infracciones.

2. Se ajustarán en sus actuaciones a las recomendaciones del protocolo ante situaciones conflictivas y deberán ejercer una función disuasoria, previa a la denunciadora, ejerciendo su vigilancia de tal forma que se eviten los daños y/o abusos. Para ello es importante intentar una detección precoz de las situaciones de riesgo, tratando de reconocer los primeros signos de peligro o las señales que preceden a los actos violentos.

3. Realizarán sus tareas conforme se establezca en el cuadrante de trabajo anual, minimizando en cualquier caso las ocasiones de trabajo en solitario. Así mismo comprobarán, antes de la salida al campo, el correcto funcionamiento y conectividad de los equipos de comunicación (teléfono y emisora).

Artículo 21. Formación.

1. Los/as Agentes del Medio Natural tienen derecho al perfeccionamiento continuado de sus conocimientos, habilidades y actitudes para mejorar en el desempeño de sus funciones y contribuir a su promoción profesional. Asimismo, tienen el deber de colaborar en la mejora de la calidad de los servicios públicos que prestan a través de su participación en la formación.

2. La Administración programará acciones formativas dirigidas específicamente a los/as Agentes del Medio Natural para que dispongan de los conocimientos necesarios y actualizados para el adecuado desarrollo de sus funciones, así como formación en prevención de riesgos laborales, de carácter básico para cada puesto de trabajo, especializada en función de los trabajos a realizar. En especial, se ofertarán acciones formativas para los/as Agentes del Medio Natural de nuevo ingreso con objeto de facilitar su incorporación, homogeneización y coordinación.

3. La formación de los/as Agentes del Medio Natural se articulará a través de la correspondiente oferta formativa, de acuerdo con el plan de formación que para la Especialidad Agente del Medio Natural se establezca por la Escuela de Administración Pública de Extremadura y con la participación en su planificación de la Consejería competente a la que se encuentren adscritos. Las acciones formativas se ofertarán a través de las diferentes metodologías de aprendizaje y abordarán tanto contenidos de carácter transversal como especializados en correspondencia con las funciones encomendadas.

Asimismo, podrán recibir acciones formativas organizadas por otras entidades públicas o por entidades privadas, previa autorización del órgano de adscripción y en los términos y condiciones del resto del personal empleado público del ámbito de Administración General de la Junta de Extremadura.

Artículo 22. Régimen disciplinario.

El incumplimiento de las funciones, obligaciones y deberes establecidos en este reglamento será constitutivo de falta y dará lugar a las correspondientes sanciones disciplinarias.

La tipificación de las faltas y las sanciones a aplicar por la comisión de estas será la prevista en la legislación que regula el régimen disciplinario del personal empleado público.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

  1. Estudios y Comentarios: Yo, Pedro, te absuelvo; por Javier Gómez de Liaño, abogado
  2. Actualidad: El Supremo descarta declarar nula por abusiva la cláusula hipotecaria de IRPH de manera general
  3. Estudios y Comentarios: ¿Son homicidios las muertes de la dana?; por Margarita Martínez Escamilla, catedrática de Derecho Penal de la Universidad Complutense de Madrid
  4. Tribunal Supremo: Es nula la sanción disciplinaria impuesta por la comisión de una falta muy grave si no se comunica de forma expresa al trabajador la fecha de efectos
  5. Tribunal Supremo: Establece el TS cuándo se puede incluir como vacante el puesto de trabajo desempeñado por personal laboral, en la convocatoria de pruebas selectivas para cubrir la plaza con carácter definitivo
  6. Estudios y Comentarios: Europa está amenazada: reaccionemos; por Araceli Mangas Martín, catedrática de Derecho Internacional Público y Relaciones Internacionales de la Universidad Complutense y académica de Número de la Real Academia de Ciencias Morales y Políticas
  7. Estudios y Comentarios: El vaciamiento de la democracia; por Nicolás Sartorius, abogado
  8. Actualidad: Bruselas pide más cooperación a los 27 para anticipar y reaccionar ante bulos e intentos de manipulación de terceros
  9. Estudios y Comentarios: De injusticias, perdones y otras zarandajas; por José María Ruiz Soroa, abogado
  10. Tribunal Supremo: Examina la Sala qué indemnización corresponde a la cedente de una cartera de seguros cuando la cesionaria ha incumplido el contrato suscrito entre las partes, y la cartera no se ha transmitido por no haberse otorgado la correspondiente escritura pública

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2025

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana