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Mapa Sanitario

11/11/2025
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Orden 161/2025, de 4 de noviembre, de la Consejería de Sanidad, por la que se modifica la Orden 201/2018, de 27 de diciembre, por la que se determina el Mapa Sanitario de Castilla-La Mancha (DOCM de 7 de noviembre de 2025). Texto completo.

ORDEN 161/2025, DE 4 DE NOVIEMBRE, DE LA CONSEJERÍA DE SANIDAD, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN 201/2018, DE 27 DE DICIEMBRE, POR LA QUE SE DETERMINA EL MAPA SANITARIO DE CASTILLA-LA MANCHA.

La Ley 8/2000, de 30 de noviembre Vínculo a legislación, de Ordenación Sanitaria de Castilla, en su artículo 49.5, establece que la delimitación de las Zonas Básicas de Salud (en adelante, ZBS) se regulará mediante orden de la consejería competente en materia de sanidad.

El Decreto 13/1994, de 8 de febrero, de Ordenación Territorial de la Sanidad en Castilla-La Mancha, regula las estructuras sanitarias fundamentales de Castilla-La Mancha, disponiendo en su artículo 2 que la Región Sanitaria de Castilla-La Mancha está integrada por áreas de salud, distritos de salud y ZBS.

Por su parte, el artículo 17 establece que la relación de municipios y localidades que integran cada ZBS, el distrito y el área de la que forman parte, constituyen el Mapa Sanitario de Castilla-La Mancha, el cual se determinará por orden de la Consejería de Sanidad.

El actual mapa sanitario fue aprobado por la Orden de 201/2018, de 27 de diciembre Vínculo a legislación, de la Consejería de Sanidad, por la que se determina el Mapa Sanitario de Castilla-La Mancha. (DOCM número 4, de 7 de enero de 2019), y parcialmente modificado por la Orden 166/2020, de 9 de octubre, de la Consejería de Sanidad, por la que se modifica la Orden 201/2018, de 27 de diciembre Vínculo a legislación, por la que se determina el Mapa Sanitario de Castilla-La Mancha (DOCM número 213, de 22 de octubre de 2022).

Esta orden modifica parcialmente la Orden 201/2018, de 27 de diciembre Vínculo a legislación, con el fin de mejorar la ordenación territorial sanitaria de nuestra comunidad, creando nuevas ZBS conforme a los criterios generales de modificación del mapa sanitario, como son los demográficos, de dotación de vías y medios de comunicación, así como las instalaciones sanitarias; y acercar la asistencia sanitaria, reduciendo los kilómetros y el tiempo empleado en el desplazamiento hasta el centro de salud y mejorando así la calidad de la asistencia sanitaria, tanto de atención primaria como de urgencias.

Por otro lado, es necesario delimitar el área geográfica y las entidades singulares de población que reciben asistencia sanitaria urgente desde cada uno de los puntos de atención permanente existentes en Castilla-La Mancha en aquellas ZBS en las que se localizan.

En ejercicio de la facultad contenida en la disposición final primera del Decreto 13/1994, de 8 de febrero, se publicó la Orden de 4 de abril de 1997, de la Consejería de Sanidad, de los Puestos de Atención Permanente. Posteriormente, al amparo del artículo 2.º de la Orden 4 de abril de 1997, de la Consejería de Sanidad, se publicaron las siguientes órdenes: Orden de 9 de enero de 1998, de la Consejería de Sanidad, de creación del puesto de atención permanente de Almonacid de Zorita; Orden de 22 de noviembre Vínculo a legislación de 2000, de la Consejería de Sanidad, de creación del puesto de atención permanente de Villanueva de la Jara; y Orden de 30 de junio Vínculo a legislación de 2010, de la Consejería de Salud y Bienestar Social, de creación del puesto de atención permanente de Villanueva de la Fuente del área de salud de Ciudad Real.

La Ley 8/2000, de 30 de noviembre Vínculo a legislación, en su artículo 51.4, determina: “Cuando las características climatológicas, geográficas, demográficas, de infraestructura viaria o de carácter epidemiológico lo requieran, el Servicio de Salud podrá establecer otros Puntos de Atención Permanente en el número y localización que se considere oportuno.”

Por lo tanto, de acuerdo con lo establecido, la delimitación de los puntos de atención permanente debe realizarse mediante resolución del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha, siendo necesario derogar las órdenes vigentes relacionadas con los puestos de atención permanentes.

No obstante, para garantizar la continuidad del servicio, y dotar de un respaldo jurídico a estos puestos de atención permanente, las ordenes derogadas mantendrán su vigencia hasta la entrada en vigor de la mencionada resolución.

Esta orden se adecua a los principios de buena regulación conforme a los cuales deben actuar las administraciones públicas en el ejercicio de la iniciativa legislativa y la potestad reglamentaria, como son los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, trasparencia y eficiencia, previstos en el artículo 129 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

En cumplimiento del principio de trasparencia y de acuerdo con el artículo 133 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, en el proceso de elaboración de esta norma se han realizado los trámites preceptivos de consulta pública previa e información pública, incluyendo el traslado del proyecto de orden a las partes más directamente afectadas por la modificación, tal y como dispone el artículo 18 del Decreto 13/1994, de 8 de febrero.

En consecuencia con todo lo expresado y de conformidad con lo establecido en el artículo 23 Vínculo a legislación de la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha, así como en la Ley 8/2000, de 30 de noviembre Vínculo a legislación, el Decreto 13/1994, de 8 de febrero, y en el Decreto 105/2023, de 25 de julio Vínculo a legislación, de estructura orgánica y competencias de la Consejería de Sanidad,

Dispongo:

Artículo único. Modificación de la Orden 201/2018, de 27 de diciembre Vínculo a legislación, de la Consejería de Sanidad, por la que se determina el Mapa Sanitario de Castilla-La Mancha.

Se modifica el Mapa Sanitario de Castilla-La Mancha mediante la modificación de las Zonas Básicas de Salud (ZBS) que figuran en el anexo.

Disposición transitoria primera. Asistencia sanitaria hasta la puesta en funcionamiento de los centros de salud de las nuevas zonas básicas de salud.

Hasta que entre en funcionamiento el centro de salud de las nuevas ZBS y, en consecuencia, sean funcionantes, la prestación de la asistencia sanitaria se llevará a cabo, tal y como viene realizándose actualmente, desde los centros de salud de las ZBS funcionantes.

Disposición transitoria segunda. Puestos de atención permanente.

Las ordenes derogadas en la disposición derogatoria única mantendrán su vigencia hasta la entrada en vigor de la resolución del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha, conforme a lo establecido en el artículo 51.4 Vínculo a legislación de la Ley 8/2000, de 30 de noviembre, de Ordenación Sanitaria de Castilla-La Mancha.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Quedan derogadas las siguientes órdenes:

a) Orden de 4 de abril de 1997, de la Consejería de Sanidad, de los Puestos de Atención Permanente;

b) Orden de 9 de enero de 1998, de la Consejería de Sanidad, de creación del puesto de atención permanente de Almonacid de Zorita;

c) Orden de 22 de noviembre Vínculo a legislación de 2000, de la Consejería de Sanidad, de creación del puesto de atención permanente de Villanueva de la Jara;

d) Orden de 30 de junio Vínculo a legislación de 2010, de la Consejería de Salud y Bienestar Social, de creación del puesto de atención permanente de Villanueva de la Fuente del área de salud de Ciudad Real.

Disposición final única. Entrada en vigor.

Esta orden entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

Anexos

Omitidos.

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