REAL DECRETO 996/2025, DE 5 DE NOVIEMBRE, POR EL QUE SE REGULA LA CONCESIÓN DIRECTA DE UNA SUBVENCIÓN A LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LAS ILLES BALEARS Y OTRA A LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS PARA FINANCIAR INVERSIONES EN ACTUACIONES RELATIVAS AL CICLO INTEGRAL DEL AGUA
El ciclo del agua urbana, desde que el recurso se capta hasta que, una vez usado, se devuelve a la naturaleza o se reutiliza, se puede dividir en tres fases: abastecimiento o suministro de agua, saneamiento y reutilización.
El abastecimiento o suministro de agua abarca las fases desde la captación de agua hasta que llega a las acometidas para su uso, el saneamiento se encarga del agua que sale de las viviendas ya utilizada y la devuelve a su cauce natural respetando el medio ambiente, y la reutilización, que se lleva a cabo en algunos casos, aprovecha el agua para usos distintos al consumo humano como el riego de jardines, la agricultura o algunos usos industriales.
La gestión del ciclo integral del agua urbana abarca, por tanto, la completa y compleja labor de manejo de los sistemas o procesos que permiten el suministro de agua para su uso y reutilización, así como el saneamiento de las aguas residuales generadas. A lo largo de todo este ciclo integral existen actores encargados de los aspectos técnicos y de la gestión comercial, sistema de tarifas, atención al cliente, análisis de indicadores y datos, y elaboración de estándares y normativa técnica.
En el caso de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y la Comunidad Autónoma de Canarias, su condición de insularidad, la escasez de aguas superficiales y la imposibilidad de obtención de recursos hídricos imprescindibles mediante sistemas convencionales como ocurre en el resto de cuencas hidrográficas en territorio peninsular acentúa la complejidad de resolver adecuadamente el abastecimiento de sus poblaciones con seguridad, siendo necesaria la adopción de medidas que permitan garantizar la mejora de sus sistemas de saneamiento y depuración, permitiendo en determinados casos la reutilización del agua mediante su regeneración.
Los Presupuestos Generales del Estado para el 2023 recogieron en el estado de gastos del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico un crédito presupuestario por importe total de 20.000.000 de euros para financiar inversiones en actuaciones relativas al ciclo integral del agua en la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (aplicación presupuestaria 23.05.452A.755) y un crédito presupuestario por importe total de 20.000.000 de euros para financiar inversiones en actuaciones relativas al ciclo integral del agua en la Comunidad Autónoma de Canarias (aplicación presupuestaria 23.05.452A.753).
En atención a lo expuesto, y de acuerdo con lo previsto en los artículos 22.2.c)
y 28.2
de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, con carácter excepcional y entendiendo que existen razones de interés público y social, se aprueba el presente real decreto.
Por todo ello, el Estado tiene interés en colaborar, a través del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, con las Comunidades Autónomas de las Illes Balears y Canarias para que puedan acometer inversiones en actuaciones relativas al ciclo integral del agua que permitirán una utilización más racional y eficiente de los recursos hídricos, protegiendo el medio ambiente y evitando una sobreexplotación de los mismos, y contribuirán a la mejora de la calidad de vida de las poblaciones balear y canaria, mediante la concesión directa de dos subvenciones, una de ellas a la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y la otra a la Comunidad Autónoma de Canarias. Las subvenciones contempladas en este real decreto son coherentes con la planificación hidrológica aprobada por el Gobierno.
Este real decreto establece las normas especiales de una subvención de concesión directa en cumplimiento del artículo 28.2
de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, al tratarse de una subvención que puede concederse de forma directa al amparo de lo previsto en el artículo 22.2 de la citada norma.
Así, el artículo 28.2 de la Ley 38/20023, de 17 de noviembre, dispone que “El Gobierno aprobará por real decreto, a propuesta del ministro competente y previo informe del Ministerio de Hacienda, las normas especiales reguladoras de las subvenciones reguladas en el párrafo c) del apartado 2 del artículo 22 de esta ley.” Y por lo que respecta al artículo 22.2.c) “con carácter excepcional, aquellas otras subvenciones en que se acrediten razones de interés público, social, económico o humanitario, u otras debidamente justificadas que dificulten su convocatoria pública”.
En este contexto, las razones de interés público, social y económico se fundamentan en la lejanía e insularidad de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y la Comunidad Autónoma de Canarias, así como en la limitada disponibilidad de recursos hídricos convencionales. Por ello, se les concede una subvención directa destinada a financiar actuaciones orientadas a mejorar la gestión del ciclo del agua y garantizar la seguridad en el abastecimiento y la depuración para sus habitantes, tal como se detalla en el artículo 3 de la norma.
Es importante destacar que en el año 2023 ambas comunidades autónomas fueron beneficiarias de dos subvenciones similares previstas nominativamente en los Presupuestos Generales del Estado para financiar actuaciones relativas al ciclo integral del agua, mediante sendas Resoluciones del Secretario de Estado de Medio Ambiente de 20 de diciembre de 2023 que han sido destinadas a actuaciones relativas a la mejora de la dotación de recursos hídricos para abastecimiento y saneamiento. Estas actuaciones, para que sean efectivas, requieren una continuidad en su ejecución, por lo que, en este sentido, es necesario dotar nuevamente a dichas comunidades autónomas de los recursos económicos necesarios que les permitan continuar con las actuaciones necesarias para la mejora integral de su sistema de abastecimiento y saneamiento.
Por lo tanto, se considera que la tramitación de este real decreto de concesión directa está justificada por la necesidad de garantizar la continuidad del esfuerzo que se viene realizando por ambas comunidades autónomas, ya que la paralización del apoyo comprometería la viabilidad de los proyectos que se vienen desarrollando por éstas, lo que supondría un enorme retroceso en los avances realizados, condicionando la eficacia y eficiencia de los recursos públicos invertidos al no poder dar una continuidad al trabajo que se ha estado llevando a cabo.
La concesión de subvenciones de esta naturaleza está comprendida entre las funciones del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, según lo previsto en el artículo 13
del Real Decreto 829/2023, de 20 de noviembre, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 8.1
de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, estas dos subvenciones forman parte del Plan Estratégico de Subvenciones para el período 2025-2027 del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, aprobado por Orden de la Ministra de 16 de enero de 2025, y están incluidas dentro del objetivo estratégico 6: Alcanzar el buen estado de las masas de agua, la seguridad hídrica y la depuración de aguas residuales, promoviendo un uso racional y sostenible de los recursos naturales. Compatibilizar estas acciones con la conservación del medio ambiente, la restauración de ecosistemas y su biodiversidad, contribuyendo además a la adaptación al cambio climático en el sector del agua y a la mitigación de los impactos de inundaciones y sequías, en particular, en la línea de subvención 6D16. Actuaciones en materia de agua en las islas Canarias y Baleares, contribuyendo al logro de dicho objetivo mediante la mejora de la calidad de las aguas, el incremento de la garantía del suministro de recursos hídricos y la adaptación y protección frente a fenómenos extremos.
El presente real decreto se adecúa a los principios de buena regulación previstos en el artículo 129
de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas: necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia, y eficiencia. En este sentido, el principio de necesidad tiene su razón de ser en el interés general de mejorar la seguridad hídrica y calidad del abastecimiento, así como los sistemas de saneamiento y depuración en las Comunidades Autónomas de las Illes Balears y Canarias, permitiendo en determinados casos la reutilización del agua y contribuyendo de esta forma a una gestión más sostenible de los recursos hídricos.
Por su parte, el principio de eficacia se cumple con la aprobación de dicha norma mediante real decreto, al ser el instrumento adecuado para ello, estando previsto de esta forma en el artículo 67
del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, que dispone que el Consejo de Ministros aprobará por real decreto, a propuesta del ministro competente y previo informe del Ministerio de Economía y Hacienda, las normas especiales reguladoras de las subvenciones a que se refiere la letra c) del apartado 2 del artículo 22
de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Asimismo, se cumple el principio de proporcionalidad dado que este real decreto contiene únicamente la regulación imprescindible para atender la necesidad de superar la situación de escasez estructural hídrica de los archipiélagos balear y canario mediante mejoras en el abastecimiento y saneamiento.
Respecto al principio de seguridad jurídica es necesario destacar que el presente real decreto sigue lo expuesto en la normativa existente a tal efecto, siendo acorde a la Ley 38/2003, de 17 de noviembre
, al Real Decreto 887/2006, de 21 de julio
, y a la Ley 50/1997, de 27 de noviembre
, del Gobierno, generando un marco normativo estable, predecible, integrado, claro y de certidumbre, que facilita su conocimiento y comprensión y, en consecuencia, la actuación y toma de decisiones de las personas, administraciones y empresas que participen en los trabajos emanados del mismo.
En relación con el principio de transparencia, en la elaboración del proyecto la norma se ha sometido al trámite de audiencia e información pública previsto en el artículo 26.6
la Ley 50/1997, de 27 de noviembre.
Por último, respecto al principio de eficiencia, con la aprobación de la presente norma si bien se produce un incremento de las cargas administrativas de los beneficiarios, éstas son compensadas notablemente con el beneficio que obtendrán las poblaciones balear y canaria en su calidad de vida mediante la mejora de la seguridad y calidad del abastecimiento, así como de los sistemas de saneamiento y depuración.
Este real decreto se ha sometido a informe de la Abogacía del Estado en el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico. Asimismo, se ha recabado informe de la Secretaría General Técnica del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico y de su Oficina Presupuestaria, así como del Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática, conforme al artículo 26.5
de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre; del Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, conforme al artículo 26.9 de la mencionada Ley del Gobierno; y del Ministerio de Hacienda, de conformidad con el artículo 28.2
de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Este real decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.13.ª
de la Constitución, que atribuye al Estado la competencia sobre bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica, el artículo 149.1.16.ª, que atribuye al Estado la competencia sobre bases y coordinación general de la sanidad, y el 149.1. 23.ª, que establece que el Estado tiene competencia exclusiva sobre la legislación básica de protección del medio ambiente, sin perjuicio de las facultades de las comunidades autónomas de establecer normas adicionales de protección.
En su virtud, a propuesta de la Vicepresidenta Tercera del Gobierno y Ministra para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, con la aprobación previa del Ministro para la Transformación Digital y de la Función Pública, con el informe del Ministerio de Hacienda, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 4 de noviembre de 2025,
DISPONGO:
Artículo 1. Objeto.
Este real decreto tiene por objeto regular la concesión directa de dos subvenciones, una de ellas a la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y la otra a la Comunidad Autónoma de Canarias, por razones de interés público, social y económico, para financiar inversiones en actuaciones relativas al ciclo integral del agua, de acuerdo con lo previsto en el artículo 22.2.c)
de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en relación con el artículo 28.2 y 3 de la misma ley.
Artículo 2. Régimen jurídico aplicable.
Estas dos subvenciones se regirán, además de por lo particularmente dispuesto en este real decreto y en la resolución de concesión, por lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre
, y su Reglamento de desarrollo, aprobado mediante Real Decreto 887/2006, de 21 de julio
, salvo en lo que afecte a los principios de publicidad y concurrencia, y por lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre
, la Ley 40/2015, de 1 de octubre
, de Régimen Jurídico del Sector Público, y las demás disposiciones legales y reglamentarias que resulten de aplicación.
Artículo 3. Entidades beneficiarias, actuaciones a financiar y gastos subvencionables.
1. Serán entidades beneficiarias de estas dos subvenciones la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y la Comunidad Autónoma de Canarias.
2. Las actuaciones a financiar son las siguientes:
a) Actuaciones relativas a la Comunidad Autónoma de las Illes Balears:
1.º Isla de Mallorca:
i. Reforma y mejora del tratamiento y restitución del efluente de la EDAR de Campos.
ii. Mejora de la EDAR de Muro-Can Picafort e instalaciones complementarias del sistema de saneamiento.
iii. Renovación y adecuación de las infraestructuras de Sa Marineta.
2.º Isla de Menorca:
i. Reforma y mejora del tratamiento de la EDAR de Mercadal.
3.º Isla de Ibiza:
i. Suministro e instalación de sistema de respaldo del bombeo central de la EDAR de Sa Coma.
b) Actuaciones relativas a la Comunidad Autónoma de Canarias:
1.º Isla de Lanzarote:
i. Ampliación de la EDAR de Playa Blanca.
2.º Isla de Gran Canaria:
i. Mejora y techado del depósito de Hoya Lava.
ii. Ampliación de la EDAR de Teror y adecuación del tratamiento terciario y de la instalación eléctrica.
3.º Isla de El Hierro:
i. Ejecución de planta desaladora móvil contenerizada.
4.º Isla de La Gomera:
i. Regularización y adaptación de las infraestructuras hidráulicas de agua en alta, así como mejora de los equipos de bombeo y rebombeo de la red y actualización del sistema SCADA.
5.º Isla de La Palma:
i. Mejora de las instalaciones del Túnel de Trasvase, Lote 1-Boca Este Aduares.
ii. Modernización y mejora del Canal General La Palma II mediante su control por telemetría.
6.º Isla de Fuerteventura:
i. Ampliación de la EDAR de Puerto del Rosario, deshidratación de fangos y regeneración de sus aguas tratadas.
7.º Isla de Tenerife:
i. Implantación de un tratamiento terciario en origen (Santa Cruz) en la EDAR de Buenos Aires para el suministro de agua regenerada Santa Cruz-Valle San Lorenzo.
3. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 31
de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, tendrán consideración de gastos subvencionables los siguientes:
a) En la Comunidad Autónoma de las Illes Balears los costes derivados de la reforma y mejora del tratamiento y restitución del efluente de la EDAR de Campos, de la mejora de la EDAR de Muro-Can Picafort e instalaciones complementarias del sistema de saneamiento y de la renovación y adecuación de las infraestructuras de Sa Marineta en la isla de Mallorca, de la reforma y mejora del tratamiento de la EDAR de Mercadal en la isla de Menorca, así como del suministro e instalación de sistema de respaldo del bombeo central de la EDAR de Sa Coma en la isla de Ibiza.
b) En la Comunidad Autónoma de Canarias los costes derivados de la ampliación de la EDAR de Playa Blanca en la isla de Lanzarote, de la mejora y techado del depósito de Hoya Lava, y de la ampliación de la EDAR de Teror y adecuación del tratamiento terciario y de la instalación eléctrica en la isla de Gran Canaria, de la ejecución de planta desaladora móvil contenerizada en la isla de El Hierro, de la regularización y adaptación de las infraestructuras hidráulicas de agua en alta, así como de la mejora de los equipos de bombeo y rebombeo de la red y de la actualización del sistema SCADA en la isla de la Gomera, de la mejora de las instalaciones del Túnel de Trasvase, Lote 1 - Boca Este Aduares, y de la modernización y mejora del Canal General La Palma II mediante su control por telemetría en la isla de La Palma, de la ampliación de la EDAR de Puerto del Rosario, deshidratación de fangos y regeneración de sus aguas tratadas en la isla de Fuerteventura, así como de la implantación de un tratamiento terciario en origen (Santa Cruz) en la EDAR de Buenos Aires para el suministro de agua regenerada Santa Cruz - Valle San Lorenzo en la isla de Tenerife.
Asimismo, se consideran también subvencionables, tanto en la Comunidad Autónoma de las Illes Balears como en la Comunidad Autónoma de Canarias, los gastos financieros (aquellos gastos derivados de la tramitación de transferencias bancarias), los gastos de asesoría jurídica o financiera, los gastos notariales y registrales y los gastos periciales para la realización del proyecto subvencionado y los de administración específicos que estén directamente relacionados con la actividad subvencionada y sean indispensables para la adecuada preparación o ejecución de la misma, así como el gasto derivado de la revisión de la cuenta justificativa por el auditor y los gastos del personal de la beneficiaria dedicado a la gestión de la subvención. El otorgamiento de la subvención no supone relación alguna entre el personal de la beneficiaria y el órgano concedente.
Respecto a los gastos de personal, para ser financiables, deberán aportarse partes de trabajo firmados con periodicidad mensual, respecto del personal imputado a la ejecución de la actividad financiada, indicándose, igualmente, que en los partes se describirán las horas de dedicación de la jornada laboral de dicho personal a la actividad subvencionada, así como a otras actividades que realicen, financiadas o no con ayudas.
4. En ningún caso tendrán el carácter de gastos subvencionables las indemnizaciones por despido.
Artículo 4. Cuantía y financiación.
1. El importe de la subvención concedida a la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, 20.000.000 de euros, se abonará con cargo al presupuesto de gastos de la Dirección General del Agua previsto en la prórroga para 2025 de los Presupuestos Generales del Estado vigentes en 2023, aplicación presupuestaria 23.05.452A.755, en concepto de “A la Comunidad Autónoma de Baleares, para financiar inversiones en actuaciones relativas al ciclo integral del agua”.
2. El importe de la subvención concedida a la Comunidad Autónoma de Canarias, 20.000.000 de euros, se abonará con cargo al presupuesto de gastos de la Dirección General del Agua previsto en la prórroga para 2025 de los Presupuestos Generales del Estado vigentes en 2023, aplicación presupuestaria 23.05.452A.753, en concepto de “A la Comunidad Autónoma de Canarias, para financiar inversiones en actuaciones relativas al ciclo integral del agua”.
3. Estas aportaciones serán compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos procedentes de cualquier administración pública, de otros entes públicos o privados, de la Unión Europea o de organismos internacionales, que obtengan las entidades beneficiarias para la misma o similar finalidad. La cuantía global de las subvenciones, ayudas, ingresos o recursos percibidos no podrá ser superior, aislada o conjuntamente, al coste total de la actividad subvencionada, en cuyo caso las presentes subvenciones se reducirán necesariamente en ese exceso.
La entidad beneficiaria deberá comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.
Artículo 5. Procedimiento de concesión directa y pago de las subvenciones.
1. La concesión de las dos subvenciones previstas se efectuará por sendas resoluciones de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente, conforme a lo dispuesto en el artículo 28
de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y se abonará con carácter anticipado para la financiación de las actuaciones referidas en el artículo 3 de este real decreto, de conformidad con el artículo 34.4 de la citada ley.
2. El pago de las dos subvenciones se hará sin necesidad de constitución de fianza o garantía, de conformidad con lo previsto en el artículo 42.2.a) del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre
.
Artículo 6. Plazo de ejecución.
1. La actividad financiada habrá de realizarse por las comunidades autónomas beneficiarias dentro de los cuarenta y ocho (48) meses siguientes desde la fecha de recepción de los fondos.
Se podrán subvencionar actuaciones que se encuentren en ejecución o cuya ejecución haya finalizado con anterioridad a la fecha de recepción de los fondos, siempre que se correspondan con las especificadas en el artículo 3.2 y se cumpla con lo dispuesto en el artículo 4.3 relativo a la compatibilidad de subvenciones.
2. En caso de que resulte imposible la realización de la actividad financiada en el plazo indicado, el órgano concedente de la subvención podrá ampliar dicho plazo hasta un máximo de cuarenta y ocho (48) meses adicionales, siempre que los beneficiarios lo soliciten antes de que concluya el plazo para la realización de su actividad, cuando concurran circunstancias sobrevenidas y con ello no se perjudiquen derechos de terceros, de conformidad con lo establecido en el artículo 17.3.l)
de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el artículo 64 de su Reglamento de desarrollo, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio
. La solicitud será presentada a través de medios electrónicos ante la persona titular de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente, entendiéndose desestimada de no concederse mediante resolución expresa en el plazo de tres (3) meses. El silencio tendrá efectos desestimatorios de acuerdo con lo previsto en el artículo 25.5
de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Las circunstancias sobrevenidas serán todas aquellas no previstas inicialmente que puedan afectar al cumplimiento del plazo de ejecución de las actuaciones subvencionables provocando que no se puedan llevar a cabo en el plazo previsto en las respectivas resoluciones de concesión, entre otros, la falta de los terrenos necesarios o demoras en las autorizaciones requeridas para la ejecución de las actuaciones, incluidos los trámites medioambientales, así como la necesidad de tramitar modificaciones de las actuaciones previstas o la falta de suministros o materiales necesarios para la ejecución, sin que sea una enumeración exhaustiva. Cada caso deberá ser evaluado individualmente y de manera excepcional por el órgano concedente de la subvención.
Artículo 7. Subcontratación.
La actividad subvencionada que los beneficiarios subcontraten con terceros podrá ser del 100 %, según lo dispuesto en el artículo 29
de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Artículo 8. Justificación.
1. La presentación de la justificación de estas dos subvenciones por los beneficiarios de las mismas se realizará ante la Secretaría de Estado de Medio Ambiente en un plazo máximo de seis (6) meses a contar desde la finalización del plazo de ejecución previsto en el artículo 6.1 de este real decreto.
En caso de que el plazo de cuarenta y ocho (48) meses para la realización de la actividad financiada sea ampliado, el plazo para presentar la justificación empezará a contar desde la finalización de la ampliación de plazo otorgada.
2. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 70 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre
, y en el artículo 32
de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, el órgano concedente de la subvención podrá otorgar una ampliación del plazo establecido para la justificación siempre que el beneficiario lo solicite antes de la expiración del plazo de presentación de la justificación, sin que pueda exceder de la mitad del plazo establecido.
3. De acuerdo con lo previsto en los artículos 69 y 74 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre
, los beneficiarios justificarán la subvención recibida a través de una cuenta justificativa acompañada de un informe de un auditor de cuentas inscrito como ejerciente en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas dependiente del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, que se pronuncie sobre la adecuación de la justificación de la subvención.
La cuenta justificativa deberá contener una memoria de cumplimiento con indicación de las actividades realizadas y resultados obtenidos. Para cada actuación subvencionada conforme al artículo 3, dicha memoria incorporará los indicadores pertinentes establecidos en el anexo del presente real decreto. Asimismo, deberá adjuntarse una memoria económica abreviada de los gastos incurridos en la realización de la actividad subvencionada. Esta última contendrá los siguientes extremos:
− Relación de gastos de la actividad subvencionada, facturas o documentos de valor probatorio y pagos realizados.
− Una declaración que contenga la relación detallada de otros ingresos, recursos, subvenciones o ayudas que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.
− En su caso, la carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados, así como de los intereses derivados de los mismos. Para ello, en el momento de presentar la justificación los beneficiarios deberán solicitar el modelo 069 al órgano concedente de la concesión y así cumplir con la obligación de presentar la carta de pago exigida como parte de la justificación.
En cuanto al alcance de los trabajos a realizar por el auditor y el contenido del informe a emitir una vez finalizada la revisión de la cuenta justificativa, estos se regirán por la Orden EHA/1434/2007, de 17 de mayo
, por la que se aprueba la norma de actuación de los auditores de cuentas en la realización de los trabajos de revisión de cuentas justificativas de subvenciones, en el ámbito del sector público estatal, previstos en el artículo 74 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
En relación con la cuenta justificativa, de conformidad con lo establecido en la mencionada Orden EHA/1434/2007 el auditor revisará la memoria de cumplimiento, así como la memoria económica abreviada. Respecto a esta última, el auditor comprobará los siguientes extremos:
− Que la información económica contenida en la memoria está soportada por una relación de gastos de la actividad subvencionada, facturas o documentos de valor probatorio y pagos realizados.
− Que los gastos e inversiones que integran la relación cumplen los requisitos para tener la consideración de gasto subvencionable, conforme a lo establecido en el artículo 3.3 del presente real decreto.
− Que se produce la necesaria coherencia entre los gastos e inversiones justificados y la naturaleza de las actividades subvencionadas.
− Que incluye una declaración que contenga una relación detallada de otros ingresos, recursos, subvenciones o ayudas que hayan financiado la actividad subvencionada, con indicación de su importe y procedencia. Sobre la base de esta información y de las condiciones impuestas al beneficiario para la percepción de la subvención objeto de revisión, el auditor analizará la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, a efectos de determinar la posible incompatibilidad y, en su caso, el exceso de financiación.
− En su caso, comprobación de la carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados, así como de los intereses derivados de los mismos.
Será obligación de las entidades beneficiarias la de designar al auditor que redactará el informe regulado en este apartado.
4. La entidad beneficiaria estará sometida a las siguientes obligaciones:
− Poner a disposición del auditor de cuentas cuantos libros, registros y documentos le sean exigibles en aplicación de lo dispuesto en el apartado f) del artículo 14.1
de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
− Conservar toda la documentación original, justificativa de la aplicación de los fondos recibidos, en tanto no prescriba el derecho de la Administración para exigir el reintegro.
− Someterse a las actuaciones de comprobación a realizar por parte del órgano concedente de la subvención, así como a las de control financiero que se lleven a cabo por parte de la Intervención General de la Administración del Estado.
Artículo 9. Incumplimientos y reintegros.
1. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas, así como la exigencia del interés de demora correspondiente, desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, o la fecha en que el deudor ingrese el reintegro si es anterior a ésta, en los términos y por las causas previstas en el artículo 37
de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
2. La justificación parcial o el incumplimiento parcial por los beneficiarios de las condiciones impuestas con motivo de la concesión de la subvención dará lugar a un reintegro proporcional de la subvención otorgada.
En todo caso, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 17.3.n)
de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, se establecen los siguientes criterios para la graduación de los posibles incumplimientos de las condiciones impuestas con motivo del otorgamiento de la subvención con los porcentajes a reintegrar en cada caso:
a) Obtención de la subvención falseando datos u ocultando condiciones. Porcentaje a reintegrar: cien por ciento.
b) Incumplimiento total de los fines para los que se otorgó la subvención. Porcentaje a reintegrar: cien por ciento.
c) Incumplimiento parcial de los fines para los que se otorgó la subvención. Porcentaje a reintegrar: proporcional a los fines no cumplidos.
d) Incumplimiento de la obligación de justificación. Porcentaje a reintegrar: cien por ciento.
Dichos criterios serán de aplicación para determinar el importe que finalmente haya de reintegrar la entidad beneficiaria y responden al principio de proporcionalidad.
3. El procedimiento de reintegro se regirá por lo dispuesto en los artículos 41 a 43
de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el capítulo II del título III del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre
.
4. El órgano competente para exigir el reintegro de las dos subvenciones concedidas es la persona titular de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente.
Artículo 10. Comunicación por el beneficiario.
Las presentes subvenciones y sus condiciones deberán ser aceptadas por sus respectivos beneficiarios en el plazo máximo de quince (15) días hábiles a contar desde el día siguiente a la notificación de la resolución de concesión mediante la remisión de una comunicación con carácter previo al pago de las mismas. En caso contrario, se entenderá que el beneficiario renuncia a la subvención concedida.
Artículo 11. Publicidad.
1. La información sobre las subvenciones concedidas se hará constar en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, de conformidad con lo establecido en los artículos 18
y 20
de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en el artículo 30 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre
, y en el Real Decreto 130/2019, de 8 de marzo
, por el que se regula la Base de Datos Nacional de Subvenciones y la publicidad de las subvenciones y demás ayudas públicas.
2. El beneficiario, en todo el material que, en su caso, deba ser impreso, así como en la difusión que se haga por cualquier soporte de las actividades derivadas de la subvención concedida, deberá hacer constar la financiación de las mismas por parte del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico y figurar expresamente su logotipo.
En caso de concurrencia de la subvención objeto de regulación con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, los medios de difusión de la subvención concedida, así como su relevancia, deberán ser análogos a los empleados respecto a las otras fuentes de financiación.
Artículo 12. Cumplimiento y acreditación de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
Para el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social se estará a lo previsto en los artículos 18 y 19 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre
, acreditándose dicho cumplimiento en la forma prevista en sus artículos 22.2.
Artículo 13. Declaración responsable del cumplimiento de las obligaciones por reintegro de subvenciones, así como de no estar incursas en ninguna de las causas de prohibición para la obtención de la subvención.
Las comunidades autónomas beneficiarias acreditarán, mediante declaración responsable, el cumplimiento de las obligaciones por reintegro de subvenciones, así como de no estar incursas en ninguna de las causas de prohibición para la obtención de la subvención, de conformidad con lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre
, y en su reglamento de desarrollo.
Disposición final primera. Título competencial.
Este real decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.13.ª
de la Constitución, que atribuye al Estado la competencia sobre bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica, el artículo 149.1.16.ª, que atribuye al Estado la competencia sobre bases y coordinación general de la sanidad, y el 149.1.23.ª, que establece que el Estado tiene competencia exclusiva sobre la legislación básica de protección del medio ambiente, sin perjuicio de las facultades de las comunidades autónomas de establecer normas adicionales de protección.
Disposición final segunda. Habilitación para el desarrollo y ejecución.
Se habilita a la persona titular del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico para adoptar, en el ámbito de sus competencias, cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución de este real decreto.
Disposición final tercera. Entrada en vigor.
El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial del Estado”.
ANEXO OMITIDO



















