Diario del Derecho. Edición de 06/11/2025
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 06/11/2025
 
 

Subvención al Ayuntamiento de Pasaia (Guipúzcoa) para la realización de actuaciones en “Casa Ciriza”

06/11/2025
Compartir: 

Real Decreto 994/2025, de 5 de noviembre, por el que se regula la concesión directa de una subvención al Ayuntamiento de Pasaia (Guipúzcoa) para la realización de actuaciones en “Casa Ciriza” de mejora de accesibilidad y ahorro de consumo energético (BOE de 6 de noviembre de 2025). Texto completo.

REAL DECRETO 994/2025, DE 5 DE NOVIEMBRE, POR EL QUE SE REGULA LA CONCESIÓN DIRECTA DE UNA SUBVENCIÓN AL AYUNTAMIENTO DE PASAIA (GUIPÚZCOA) PARA LA REALIZACIÓN DE ACTUACIONES EN “CASA CIRIZA” DE MEJORA DE ACCESIBILIDAD Y AHORRO DE CONSUMO ENERGÉTICO

El edificio Ciriza es la antigua sede de la armadora de buques pesqueros Ciriza que durante la época de oro de la industria pesquera jugó un papel indispensable en el desarrollo socioeconómico del municipio de Pasaia (Pasajes) en Guipúzcoa (Guipuzkoa) y hoy en día, la “Casa Ciriza” se erige como un edificio emblemático con importantes connotaciones históricas y socioculturales para la ciudad. Las actuaciones para su reacondicionamiento se enmarcan en un ambicioso proyecto de regeneración y transformación urbana de la zona de influencia en que se ubica, La Herrera Norte. En un contexto amplio, mediante actuaciones como las de acondicionamiento y modernización de “Casa Ciriza” y otras como la relocalización del edificio de Correos en Pasaia, se aspira a que el Puerto de Pasaia se convierta no sólo en una plataforma logística que impacte positivamente en la economía del entorno, sino que también contribuya a la sostenibilidad y el bienestar de la ciudadanía de los municipios limítrofes.

Recientemente, en octubre de 2024, se ha producido el traspaso o la cesión de uso, mediante mutación demanial, del inmueble “Casa Ciriza” de la Autoridad Portuaria al Ayuntamiento de Pasaia.

Las razones de interés público, de tipo social y económico, que revisten las actuaciones de mejora de “Casa Ciriza” y que dificultan la convocatoria pública vienen motivadas por el hecho de que se pretenden financiar actividades particulares bien identificadas en un municipio concreto de España, por lo que no es posible articular la subvención en régimen de concurrencia competitiva, ya que la ayuda debe destinarse al Ayuntamiento de Pasaia, que es donde se ubica el edificio singular. Estas razones de interés público traen causa en la importancia y carácter singular del inmueble en Pasaia, cuya operatividad resulta fundamental recuperar, en tanto se erige como un edificio emblemático con importantes connotaciones históricas y socioculturales para la ciudad. La rehabilitación del inmueble permitirá no sólo recuperar un espacio urbano fundamental, en que se habilitarán nuevos espacios y zonas para el disfrute ciudadano, como salas de exposiciones, conferencias, actuaciones musicales, obras de teatro y todo tipo de actividades socioculturales. Asimismo, su reacondicionamiento constituye un elemento esencial de reurbanización y mejora del entorno a nivel urbanístico y dotacional, que se inserta otras actuaciones de mayor espectro de transformación y regeneración urbana, a las que coadyuvará, también con especial incidencia en los municipios limítrofes.

Si bien la subvención no está incluida en el Plan Estratégico de Subvenciones 2025-2027 del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible, se considera fundamental promover las actuaciones de mejora de la accesibilidad y ahorro de consumo energético en aquellos edificios singulares que a su vez coadyuven al impulso económico para reactivar los núcleos urbanos próximos a infraestructuras portuarias de relevancia. En este sentido, la ayuda supone una apuesta decidida para volver a poner en operatividad un inmueble singular cuyo reacondicionamiento actúa como elemento tractor para la regeneración y mejora del entorno urbano, que a la vez permite la rehabilitación puesta en valor de un patrimonio monumental y arquitectónico de nuestro país que estaba en desuso.

Por consiguiente, sólo es posible dar cobertura a las actividades previstas mediante la aprobación de un real decreto que instrumente una subvención por el procedimiento de concesión directa regulado en el artículo 22.2.c) Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Por ello, se propone la elaboración de un real decreto, según lo previsto en el artículo 22.2.c) Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el artículo 67 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio Vínculo a legislación, que establecen que podrán concederse de forma directa y “con carácter excepcional, aquellas otras subvenciones en que se acrediten razones de interés público, social, económico o humanitario, u otras debidamente justificadas que dificulten su convocatoria pública”.

El real decreto es conforme con los principios de buena regulación previstos en el artículo 129 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En este sentido, esta norma es necesaria y eficaz para poder desarrollar la referida actuación pública y se justifica por las expresadas razones de interés público, identificando claramente los fines perseguidos y resultando ser el instrumento más adecuado para garantizar la consecución de sus objetivos. Resulta proporcional porque es el instrumento necesario para la ejecución de la acción a la que se refiere y garantiza el principio de seguridad jurídica ya que la norma establece de manera clara las bases reguladoras de la concesión de la subvención, incluyendo además los extremos exigidos por la legislación general de subvenciones respecto de este tipo de subvenciones de concesión directa. En aplicación del principio de transparencia se han definido claramente el alcance y objetivo, no solo de esta norma, sino de la propia dotación presupuestaria con la que se financia la aportación del Estado y atiende al principio de eficiencia, pues no supone cargas administrativas accesorias y contribuye a la gestión racional de estos recursos públicos existentes.

Este real decreto se dicta con base en la competencia exclusiva que la Constitución española atribuye al Estado, en virtud de sus artículos 149.1.1.ª, 149.1.25.ª y 149.2.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Transportes y Movilidad Sostenible, con la aprobación previa del Ministro para la Transformación Digital y de la Función Pública, con el informe del Ministerio de Hacienda, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 4 de noviembre de 2025,

DISPONGO:

Artículo 1. Objeto.

Este real decreto tiene por objeto regular la concesión directa de una subvención, con carácter excepcional y por razones de interés público, de tipo social y económico, al Ayuntamiento de Pasaia (Guipúzcoa) para la realización de actuaciones en “Casa Ciriza” de mejora de accesibilidad y ahorro de consumo energético, de acuerdo con lo previsto en el artículo 22.2.c) Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, (en lo sucesivo LGS), en relación con el artículo 28.2 y 3 de la misma ley, y el artículo 67 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio Vínculo a legislación (en lo sucesivo RGS).

El interés público de tipo social y económico que el Ministerio de Transportes y Movilidad advierte en la financiación de las actuaciones de mejora de “Casa Ciriza” se justifica por cuanto su reacondicionamiento constituye un fundamental vector de transformación social y urbano para Pasaia. A mayor abundamiento, dichas actuaciones suponen un hito fundamental de preservación de su patrimonio histórico y arquitectónico. Los trabajos proyectados de reacondicionamiento del inmueble permitirán acometer una singular actuación que se enmarca en un ambicioso plan de regeneración urbana que generará importantes retornos socioeconómicos para la localidad y su ciudadanía en el futuro.

Artículo 2. Régimen jurídico aplicable.

Esta subvención se regirá, además de por lo particularmente dispuesto en este real decreto, por lo previsto en la LGS y su RGS, salvo en lo que afecte a los principios de publicidad y concurrencia; por lo previsto en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre Vínculo a legislación, General Presupuestaria; por lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, (Ley 39/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, en lo sucesivo); por la Ley 40/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, de Régimen Jurídico del Sector Público, (Ley 40/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, en lo sucesivo) y por lo previsto en las demás disposiciones legales y reglamentarias que resulten de aplicación.

Artículo 3. Procedimiento de concesión.

1. El procedimiento de concesión se iniciará con la entrada en vigor de este real decreto. La entidad beneficiaria presentará una solicitud en el plazo de quince días hábiles desde la entrada en vigor de este real decreto, a través de la sede electrónica asociada del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible. Junto con la solicitud, aportará la siguiente documentación:

a) Un proyecto de las actividades a desarrollar, junto con un presupuesto estimativo de las mismas, que incluya la cofinanciación aportada con sus propios recursos, en su caso. De acuerdo con el artículo 32.1 del RGS, dicho presupuesto servirá de referencia para la determinación final del importe de la subvención a conceder a la entidad beneficiaria.

b) Una declaración responsable acreditativa del cumplimiento de los requisitos para obtener la condición de entidad beneficiaria previstos en el artículo 13.2 de la LGS, a excepción de lo dispuesto en el apartado 2.e) de la LGS, realizada de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 25 y 26 del RGS.

c) Acreditación de estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, de acuerdo con lo establecido en los artículos 18 y 19 del RGS. La presentación de la solicitud conllevará la autorización del solicitante para que el órgano gestor pueda comprobar de forma directa el cumplimiento de dichas circunstancias a través de certificados telemáticos. No obstante, podrá denegar este consentimiento, debiendo aportar entonces los certificados correspondientes.

2. Si la solicitud no reúne los requisitos, se requerirá a la beneficiaria para que subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos en el plazo máximo e improrrogable de diez días hábiles, indicándole que si no lo hiciese se le tendrá por desistida de su solicitud, de conformidad con el artículo 23.5 de la LGS.

3. Corresponde al Gabinete de la Secretaría de Estado de Transportes y Movilidad Sostenible la instrucción, tramitación y propuesta de resolución del procedimiento de concesión de la subvención. La concesión de la subvención se instrumentará mediante resolución de la persona titular de la Secretaría de Estado de Transportes y Movilidad Sostenible.

4. Las comunicaciones, notificaciones y demás trámites del procedimiento se realizarán por medios electrónicos, teniendo en cuenta lo regulado en el artículo 14.2 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y en el artículo 3.2 Vínculo a legislación de la Ley 40/2015, de 1 de octubre. Las notificaciones se podrán a disposición de la beneficiaria a través de la Dirección Electrónica Habilitada Única, sin perjuicio de la notificación complementaria en la sede electrónica asociada del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible.

5. En la resolución de concesión se determinará, de acuerdo con lo establecido en este real decreto, la entidad beneficiaria, el objeto y los compromisos asumidos por la entidad beneficiaria, el crédito presupuestario y la cuantía, el pago y el plazo y forma de la justificación, así como el órgano del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible competente para realizar un seguimiento de las actividades objeto de la subvención.

6. La resolución deberá dictarse y notificarse en el plazo de tres meses desde la fecha de entrada en vigor del presente real decreto. El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución legitima a la entidad interesada para entender desestimada la concesión por silencio administrativo.

7. La resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá recurrirse potestativamente en reposición ante el órgano concedente de acuerdo con lo previsto en los artículos 123 Vínculo a legislación y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, o ser impugnada directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo, de acuerdo con lo previsto en la Ley 29/1998, de 13 de julio Vínculo a legislación, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Artículo 4. Entidad beneficiaria y obligaciones de acreditación.

1. El Ayuntamiento de Pasaia (Guipúzcoa) es la entidad beneficiaria de la subvención.

2. La entidad beneficiaria de la subvención obtendrá tal condición siempre que acredite el cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 13 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y no sea deudora por procedimiento de reintegro.

Artículo 5. Actuaciones por desarrollar, gastos subvencionables y plazo de ejecución.

1. Las actuaciones a desarrollar por la entidad beneficiaria comprenderán las actuaciones de mejora de la accesibilidad y ahorro de consumo energético en “Casa Ciriza”.

2. Se considerarán gastos subvencionables los gastos corrientes directos relacionados con la organización, el desarrollo y la realización de las actuaciones de mejora de la accesibilidad, dotación de aparatos sanitarios, acciones vinculadas a la protección contra incendios incluyendo compartimentación de incendios, condiciones de evacuación, detección y medios manuales de extinción, así como ventilación, electricidad, eficiencia energética, aislamiento y climatización, entre otras. Entre otros, se consideran subvencionables los siguientes: materiales de aislamiento, ventanas con acristalamiento de doble capa, inodoros accesibles, barras metálicas para instalación en baños para uso de personas de movilidad reducida, rampas metálicas, ascensores adaptados, sistemas de iluminación automatizados y sensores, dispositivos inteligentes y soluciones integrales de automatización.

Sólo serán financiables los gastos que:

a) De manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada como contratación de asistencias técnicas o de obras o de suministro de materiales.

b) Se realicen en el plazo establecido.

c) Tengan un coste que no sea superior al coste de mercado.

d) Se hayan pagado con anterioridad a la fecha de inicio del plazo de justificación.

Conforme a lo previsto por el artículo 31 Vínculo a legislación de la LGS, cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, para el contrato menor, la entidad beneficiaria deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la prestación del servicio, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que los presten.

3. No serán subvencionables los gastos que tengan el carácter de coste indirecto, tales como los gastos de estructura propios de la entidad beneficiaria en los que se incurra por la coordinación o gestión de la realización de las actividades. Tampoco tendrán carácter de gastos subvencionables aquellos gastos que no queden directamente vinculados y que sean prescindibles para la ejecución de las actividades subvencionables.

4. El plazo de ejecución de las actividades y para la realización de gastos subvencionables se extiende desde el 1 de enero de 2025 hasta el 31 de diciembre de 2026.

Artículo 6. Cuantía máxima de la subvención, financiación y compatibilidad de la subvención.

1. El importe máximo de la subvención será de trecientos mil euros (300.000 €), sin perjuicio de que la entidad beneficiaria pueda cofinanciar parte de la actividad subvencionada con sus propios recursos.

2. La subvención será compatible con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para una finalidad similar, procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos o privados nacionales, de la Unión Europea o de organismos Internacionales, de acuerdo con lo previsto en el artículo 19 de la LGS. A tal efecto, la entidad beneficiaria deberá comunicar al órgano concedente la obtención de los citados recursos con indicación del importe y su procedencia, no pudiendo nunca el importe de todas las subvenciones, ayudas, ingresos o recursos superar, aisladamente o en concurrencia, el coste de las acciones subvencionadas.

3. La subvención se financiará con cargo a la aplicación 17.20.451N.760. del Presupuesto de Gastos del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible.

Artículo 7. Forma de pago de la subvención y formalidades previas.

1. El pago de la subvención se hará efectivo en un primer pago a cuenta, de forma anticipada, tras la notificación de la resolución de concesión de la subvención, por un valor que represente las dos terceras partes del importe de la subvención. El resto del pago de la subvención, correspondiente a un tercio de su importe total, se efectuará con ocasión de la remisión de la cuenta justificativa de la subvención por la entidad beneficiaria.

2. El pago de la subvención se hará sin necesidad de constitución de fianza o garantía, de conformidad con lo previsto en el artículo 42.2.a) del RGS. Con carácter previo al cobro de la subvención, la entidad beneficiaria deberá acreditar que se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, y declarar expresamente que no es deudora por resolución de procedencia de reintegro, de acuerdo con lo establecido en el artículo 34.5 de la LGS. La acreditación se realizará con la aportación de las certificaciones por la entidad beneficiaria con anterioridad al cobro.

Una vez expedidas las certificaciones a las que se refiere el artículo 22 del RGS, éstas tendrán validez durante el plazo de seis meses a contar desde la fecha de expedición.

Artículo 8. Justificación de los gastos.

1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 30 de la LGS y los artículos 69 y 72 del RGS, la entidad beneficiaria deberá justificar la aplicación de la subvención mediante la modalidad de cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto.

En dicha cuenta justificativa, se deberá acreditar que la totalidad de la subvención ha sido destinada a la ejecución de las actividades objeto de la subvención reguladas en este real decreto o, en su caso, a determinar que la cantidad no gastada ha sido objeto de su reintegro al Tesoro Público.

2. Conforme a lo previsto en el artículo 72 del RGS, deberá acompañar una Memoria de actuación justificativa, que contendrá la justificación del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.

3. Asimismo contendrá una Memoria económica abreviada del coste de las actividades realizadas, con una relación clasificada ordenada y numerada de todos los gastos de la actividad (con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión, y fecha de pago), así como un anexo con los justificantes ordenados y numerados de los gastos (mediante las facturas o documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o eficacia administrativa), y un anexo con los justificantes ordenados y numerados de los pagos correspondientes a dichos gastos.

4. Cuando el gasto subvencionable se corresponda con una contratación que supere las cuantías establecidas en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre Vínculo a legislación, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, para el contrato menor, como establece el artículo 11 de este real decreto, se acompañarán asimismo en la justificación las tres ofertas de diferentes proveedores que, en aplicación del artículo 31.3 de la LGS, deba haber solicitado la entidad beneficiaria. Deberá aportarse asimismo una justificación expresa de la elección efectuada si esta no hubiere recaído en la propuesta económica más ventajosa.

Si no se hubieran podido solicitar tres ofertas por no existir en el mercado suficiente número de proveedores o por haberse realizado el gasto con anterioridad a la obtención de la subvención, habrá de justificarse expresamente este hecho.

5. El plazo para la presentación de la cuenta justificativa será de tres meses, a partir del término del plazo concedido para la realización de la actividad.

Artículo 9. Modificación de la resolución de concesión.

1. Una vez recaída la resolución de concesión, la entidad beneficiaria podrá solicitar la modificación de su contenido cuando aparezcan circunstancias sobrevenidas que alteren o dificulten el cumplimiento de la misma o bien concurran circunstancias que supongan una alteración relevante de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, siempre que dicha modificación no implique un aumento del importe de la subvención, ni altere su objeto y finalidad, ni dañe derechos de tercero.

2. La solicitud de modificación, que deberá estar suficientemente motivada, deberá presentarse antes de que concluya el plazo para la realización de la actividad, en el registro electrónico, accesible a través de la sede electrónica asociada del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible.

3. La modificación de la resolución de concesión se dictará por la persona titular de la Secretaría de Estado de Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible o, en su caso, en quien delegue, y se notificará en un plazo máximo de tres meses a contar desde la fecha de presentación de aquélla. Esta resolución pondrá fin a la vía administrativa y frente a la misma cabrá la interposición de recurso potestativo de reposición ante el órgano que la dictó o acudir a la vía jurisdiccional contencioso-administrativa, de conformidad con lo establecido en los artículos 123 Vínculo a legislación y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

4. La solicitud se entenderá desestimada por silencio administrativo negativo si, transcurrido el plazo máximo previsto, no hubiera sido dictada y notificada resolución expresa.

5. En todo caso, el presente procedimiento se regirá por lo dispuesto en la LGS y en el RGS.

Artículo 10. Obligaciones de la entidad beneficiaria.

La entidad beneficiaria deberá cumplir las obligaciones previstas en el artículo 14 de la LGS, así como:

a) Cumplir el objetivo y realizar la actividad que fundamenta la concesión de subvención, en la forma, condiciones y plazo establecidos, aportando los datos necesarios para la correcta evaluación de las actuaciones que pueda requerir la Secretaría de Estado de Transportes y Movilidad Sostenible.

b) Conservar toda la documentación original, justificativa de la aplicación de los fondos recibidos, en tanto no prescriba el derecho de la Administración a reclamar los respectivos reintegros de la ayuda.

c) En todas las actuaciones de publicidad y comunicación relativas al objeto de la subvención, deberá hacerse constar la colaboración del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible en su financiación, mediante la inclusión de la imagen institucional según el formato que le indique el órgano concedente, conforme a la normativa vigente. La entidad beneficiaria habrá de cumplir con la obligación de dar publicidad a la misma en línea con lo previsto en el artículo 31 del RGS, así como a la Resolución de 26 de marzo de 2024, de la Secretaría de Estado de Función Pública, por la que se actualiza el Manual de Imagen Institucional.

d) La entidad beneficiaria deberá aplicar, respecto de las actividades de ejecución de la respectiva ayuda, la legislación de contratación pública que les resulte de aplicación.

Artículo 11. Actuaciones de comprobación y control.

La entidad beneficiaria de las ayudas se someterá a las actuaciones de control y seguimiento de la aplicación de los fondos destinados a las actividades subvencionables mediante la verificación de documentos y a la evaluación continua y final por parte de la Secretaría de Estado de Transportes y Movilidad Sostenible, así como al control financiero de los mismos por la Intervención General de la Administración del Estado y el Tribunal de Cuentas.

Artículo 12. Incumplimientos y reintegros.

1. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y, en su caso, de los intereses devengados por la subvención, así como la exigencia del interés de demora correspondiente, desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los supuestos recogidos en el artículo 37 de la LGS.

2. El incumplimiento total de las obligaciones podrá lugar al reintegro total de la ayuda. En caso de incumplimiento parcial de las obligaciones del beneficiario, la fijación de la cantidad que deba ser reintegrada se determinará en aplicación del principio de proporcionalidad a que se refiere el artículo 37.2 de la LGS, y teniendo en cuenta el hecho de que el citado cumplimiento se aproxime significativamente al cumplimiento total y se acredite por la entidad beneficiaria una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos. El porcentaje de ejecución de la ayuda a partir del cual se estima aproximado el cumplimiento total por parte del beneficiario se fija en un 90 por ciento.

3. Se considerará que existe incumplimiento y que, por tanto, concurren causas de reintegro de la subvención, en los supuestos recogidos en el artículo 37 de la LGS.

4. Se fijan los siguientes criterios de graduación para esos incumplimientos, que responden al principio de proporcionalidad, para permitir determinar la cantidad que finalmente haya de percibir la entidad beneficiaria o, en su caso, el importe a reintegrar, según determina el artículo 37.2, en relación con el artículo 17.3, n) de la LGS:

a) El incumplimiento total y manifiesto de los objetivos para los que se concedió la ayuda, o cualquier otra irregularidad que presente carácter sistémico o afecte a partes esenciales del proyecto financiado, será causa de reintegro total de la ayuda, y, en su caso, de la pérdida del derecho al cobro de las cantidades pendientes de percibir.

b) El incumplimiento de cualquier irregularidad que únicamente afecte a partes no esenciales del proyecto, conllevará la devolución de aquella parte de la ayuda destinada a ellas y, en su caso, la pérdida del derecho al cobro de las cantidades pendientes de percibir.

c) El incumplimiento total de la obligación de justificación conllevará la devolución total de la ayuda.

d) La justificación insuficiente de las cantidades percibidas, cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos, conllevará la devolución del porcentaje proporcional de las cantidades percibidas que no hayan sido debidamente justificadas.

5. Como consecuencia del incumplimiento de la obligación de publicidad que dispone el artículo 10.c), se prevé la obligación de reintegro del diez por ciento de la ayuda.

6. El procedimiento de reintegro se regirá por lo dispuesto en los artículos 41 a 43 de la LGS, en el capítulo II del título III del RGS, así como en el título IV del RGS.

7. El órgano concedente será el competente para exigir el reintegro de la subvención, de conformidad con lo establecido en el artículo 41 de la LGS.

Artículo 13. Infracciones y sanciones.

Las posibles infracciones en materia de subvenciones que pudiesen ser cometidas por la entidad beneficiaria se graduarán y sancionarán de acuerdo con lo establecido en el título IV, capítulos I y II de la LGS.

Artículo 14. Publicidad.

Esta subvención será objeto de publicidad en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 130/2019, de 8 de marzo Vínculo a legislación, por el que se regula la Base de Datos Nacional de Subvenciones y la publicidad de las subvenciones y demás ayudas públicas.

Disposición final primera. Título competencial.

Este real decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1, apartados 1.º y 25.º Vínculo a legislación de la Constitución, que atribuyen al Estado las competencias exclusivas sobre la regulación de las condiciones básicas que garanticen la igualdad de todos los españoles en el ejercicio de los derechos y en el cumplimiento de los deberes constitucionales y bases del régimen minero y energético, así como en el artículo 149.2 Vínculo a legislación de la Constitución, que establece que, sin perjuicio de las competencias que podrán asumir las comunidades autónomas, el Estado considerará el servicio de la cultura como deber y atribución esencial y facilitará la comunicación cultural entre las comunidades autónomas, de acuerdo con ellas.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial del Estado”.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2025

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana