LEY 4/2025, DE 16 DE OCTUBRE, POR LA QUE SE MODIFICA LA LEY 4/1985, DE 27 DE JUNIO, REGULADORA DEL JUSTICIA DE ARAGÓN, A FIN DE DECLARAR OFICIALMENTE EL 20 DE DICIEMBRE "DÍA DEL JUSTICIA DE ARAGÓN".
Preámbulo
El Justicia de Aragón constituye, desde el siglo XIII, una expresión señera de la defensa de las Leyes que se daban los aragoneses. La ejecución sumaria de Juan de Lanuza V el 20 de diciembre de 1591 --sin juicio previo y por orden real-- marcó un hito en la conciencia colectiva aragonesa: el precio extremo que podía exigir la tutela del derecho propio.
Durante las últimas décadas, la sociedad civil y las instituciones aragonesas han venido conmemorando cada 20 de diciembre la memoria del Justicia, mediante actos destinados a difundir los valores de legalidad, libertad y justicia que encarna hoy la institución.
Resulta, pues, conforme al sentir general y a la mejor tradición jurídica de Aragón incorporar al ordenamiento una declaración expresa que instituya el 20 de diciembre como "Día del Justicia de Aragón", reforzando al propio tiempo la difusión social del Derecho aragonés y el conocimiento de nuestra historia foral, de acuerdo con las competencias que reconoce la Ley 4/1985, de 27 de junio
, Reguladora del Justicia de Aragón.
Artículo único. Modificación de la Ley 4/1985, de 27 de junio
,
del Justicia de Aragón.
Uno. Se añade un artículo 40 en el Título III ("Otras disposiciones") con la redacción siguiente:
“Artículo 40. Día del Justicia de Aragón
Se declara oficialmente el 20 de diciembre de cada año "Día del Justicia de Aragón"“.
Dos. Se añade una nueva disposición adicional, con la siguiente redacción:
“Disposición adicional segunda. Actos conmemorativos y habilitación reglamentaria.
1. Las Cortes de Aragón, el Gobierno de Aragón y la institución del Justicia de Aragón organizarán, de forma coordinada, actos institucionales, académicos y de divulgación que destaquen la importancia histórica, institucional y jurídica del Justicia y fomenten el conocimiento, aplicación y respeto del Ordenamiento Jurídico aragonés.
2. El Gobierno de Aragón podrá dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución de lo previsto en el apartado anterior, en el marco de sus competencias en materia de cultura, educación y patrimonio histórico”.
Disposición final única. La presente Ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".



















