RESOLUCIÓN DE 27 DE OCTUBRE DE 2025, DE LA AGENCIA ANDALUZA DE LA ENERGÍA, POR LA QUE SE REALIZA LA CONVOCATORIA DE LOS INCENTIVOS PARA EL USO EFICIENTE DE LA ENERGÍA PARA EL SECTOR EMPRESARIAL Y CADENA AGROALIMENTARIA EN ANDALUCÍA.
Mediante la Orden de 24 de abril de 2025, de la Consejería de Industria, Energía y Minas (BOJA núm. 81, de 30 de abril), se aprobaron las bases reguladoras para la concesión de los incentivos para el uso eficiente de la energía en Andalucía. Estas bases reguladoras contemplan cuatro programas de actuación, entre los cuales se incluye el denominado “Programa 2. Sector empresarial y cadena agroalimentaria”.
La disposición adicional primera de la Orden de 24 de abril de 2025, de la Consejería de Industria, Energía y Minas, prevé que los incentivos acogidos a las bases reguladoras se convocarán mediante resolución de la persona titular de la Dirección Gerencia de la Agencia Andaluza de la Energía. Asimismo, establece que la convocatoria podrá delimitar su ámbito funcional mediante los tipos de actuación, programas, regímenes de ayudas de Estado, gastos incentivables, personas o entidades beneficiarias a los que se dirigen de entre los previstos en las bases reguladoras.
La citada orden se encuentra incluida en la línea de subvención “Desarrollo energético de Andalucía FEDER 2021-2027” establecida en el Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería de Industria, Energía y Minas, para el período 2023-2027, aprobado mediante Orden de 7 de julio
de 2023, que configura el mapa de las ayudas de mejora energética en Andalucía en el marco comunitario 2021-2027 de los fondos FEDER, cuyo punto de partida ha sido la Orden de la Consejería de Industria, Energía y Minas, de 13 de marzo de 2025, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de incentivos integrados de competitividad y energía para las cadenas de valor industrial, la minería sostenible y los espacios productivos en Andalucía. Como desarrollo de la Orden de 13 de marzo de 2025, mediante la Resolución conjunta de 6 de octubre de 2025, de la Secretaría General de Industria y Minas y la Agencia Andaluza de la Energía, se ha efectuado la primera convocatoria de los incentivos integrados de competitividad y energía para las cadenas de valor industrial en Andalucía para aquellas industrias encuadradas en el plan de acción CRECE Industria, abarcando a la industria química, metalúrgica, de la madera y mueble, farmacéutica, textil, cuero y calzado, cemento, salud, papel, cartón y artes gráficas, vidrio, joyería, agua, plástico, para la digitalización, automoción, metalmecánica, energía, clima y frío industrial e industria para la edificación, naval, así como aquellas actividades encuadradas dentro de la Estrategia Aeroespacial de Andalucía.
De esta manera, la presente convocatoria, complementa los incentivos para el uso eficiente de la energía dirigidos al sector empresarial y para la cadena agroalimentaria y se refuerza el desempeño energético y huella ambiental de las empresas andaluzas, aprovechando los recursos naturales para la generación energética para consumo propio gracias a las energías renovables y a la mejora de la eficiencia energética en los edificios, procesos o instalaciones.
Y en particular, los incentivos acogidos al Programa 2 de la presente convocatoria se encuadran en los siguientes objetivos específicos del Programa de Andalucía FEDER 2021-2027: 2.1 “El fomento de la eficiencia energética y la reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero”, y 2.2 “El fomento de las energías renovables conforme con la Directiva (UE) 2018/2001, en particular los criterios de sostenibilidad que se detallan en ella”.
Por razón de las personas o entidades beneficiarias incluidas dentro del ámbito de aplicación de esta convocatoria, dirigida específicamente a aquellas que realizan actividad económica por la que ofrezcan bienes o servicios en el mercado, la tramitación de los incentivos se realizará exclusivamente por medios electrónicos, conforme a lo dispuesto en los apartados 2 y 3 del artículo 14
de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, incluidas las personas empresarias autónomas, atendiendo a la dedicación profesional del referido colectivo y a su capacidad técnica para el acceso y disponibilidad de los medios electrónicos necesarios para ello.
A la vista de lo anterior, y al amparo de las competencias atribuidas en el artículo 3.2.q)
de la Ley 4/2003, de 23 de septiembre, de creación de la Agencia Andaluza de la Energía y el artículo 5.1.q)
del Decreto 21/2005, de 1 de febrero, por el que se aprueban sus Estatutos, en relación con el artículo 115.1
del Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía,
RESUELVO
Primero. Convocatoria y régimen aplicable.
1. Se convocan los incentivos para el “Programa 2. Sector empresarial y cadena agroalimentaria”, al amparo de la Orden de 24 de abril de 2025, de la Consejería de Industria, Energía y Minas, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de incentivos para el uso eficiente de la energía en Andalucía, de acuerdo con el ámbito material, funcional y territorial detallado en los resuelve segundo, tercero y cuarto.
2. La presente convocatoria se articula mediante subvenciones a conceder por el procedimiento de concurrencia no competitiva.
3. Las solicitudes tramitadas al amparo de esta convocatoria se regirán por lo establecido en la Orden de 24 de abril de 2025, por la presente convocatoria y demás normativa de aplicación y, asimismo, en el caso de personas o entidades beneficiarias que tengan la consideración de empresa, además, será de aplicación, el Reglamento (UE) núm. 651/2014, de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado, cuya aplicación se realizará a través del Decreto 303/2015, de 21 de julio
, por el que se establece el marco regulador de las ayudas que se concedan por la Administración de la Junta de Andalucía a empresas para promover la protección del medio ambiente y el desarrollo energético sostenible.
Segundo. Ámbito material de la convocatoria.
1. La presente convocatoria se dirige a los conceptos subvencionables que se encuadran en el “Programa 2. Sector empresarial y cadena agroalimentaria” de la Orden de 24 de abril de 2025, de la Consejería de Industria, Energía y Minas, que abarca los tipos de actuaciones que a continuación se relacionan:
Tipo 2.1. Eficiencia energética en edificios.
Tipo 2.2. Energías renovables en edificios.
Tipo 2.3. Eficiencia energética en los procesos e instalaciones.
Tipo 2.4. Energías renovables en los procesos e instalaciones.
2. Las actuaciones deberán solicitarse de forma independiente conforme al formulario de solicitud aprobado. Cada solicitud de incentivo incluirá un tipo de actuación de las establecidas en el apartado 1, de acuerdo con las condiciones establecidas en los Anexos I y II de la Orden de 24 de abril de 2025, de la Consejería de Industria, Energía y Minas, referidos a los tipos de actuación objeto de los incentivos y su encuadramiento financiero y jurídico, y al catálogo de actuaciones respectivamente, sin que puedan incluirse en una misma solicitud actuaciones encuadradas en distintos objetivos específicos o tecnologías asociadas a distintos ámbitos de intervención de los previstos en el Objetivo Político 2 del Programa de Andalucía FEDER 2021-2027.
Además de lo anterior, en el caso de las instalaciones de producción de energía eléctrica, una misma instalación solo podrá ser objeto de una única solicitud de incentivo que incluya la totalidad de los gastos incentivables vinculados a dicha instalación.
Tercero. Ámbito territorial de la convocatoria.
1. Se declara como ámbito territorial, conforme a la disposición adicional primera de la Orden de 24 de abril de 2025, de la Consejería de Industria, Energía y Minas, la Comunidad Autónoma de Andalucía.
2. El ámbito territorial definido en el apartado anterior se refiere a la ubicación física de las inversiones materiales, así como el lugar donde se desarrollan las actividades y se prestan los correspondientes servicios que conforman los proyectos objeto de los incentivos, y ello con independencia del domicilio social de las personas o entidades beneficiarias.
Cuarto. Personas o entidades beneficiarias de los incentivos.
1. Las personas o entidades que podrán solicitar los incentivos acogidos a la presente convocatoria, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado tercero de la disposición adicional primera y en el apartado 4.a).1.º del Cuadro Resumen de la Orden de 24 de abril de 2025, de la Consejería de Industria, Energía y Minas, son los siguientes:
a) Las personas jurídicas, personas físicas y agrupaciones de las figuras anteriores con personalidad jurídica, que realicen una actividad económica por la que ofrezcan bienes o servicios en el mercado, incluyendo las empresas de servicios energéticos (ESE).
b) Comunidades de energía renovables o comunidades ciudadanas de energía cuyos miembros realicen actividad económica por la que ofrezcan bienes o servicios en el mercado.
c) Comunidades de propietarios, reguladas por la Ley 49/1960, de 21 de julio
, sobre propiedad horizontal, que realicen una actividad económica por la que ofrezcan bienes o servicios en el mercado.
2. Para las personas o entidades comprendidas en el apartado 1, sus actividades económicas deberán estar encuadradas en cualquiera de los códigos CNAE 2009 y 2025, excepto los incluidos en el Anexo III de esta convocatoria y los asociados a los códigos CNAE de los sectores y actividades excluidos del ámbito de aplicación de las bases reguladoras a las que se acoge la presente convocatoria, referidos en el artículo 3 de la Orden de 24 de abril de 2025.
Para el caso de las empresas de servicios energéticos (ESE), éstas podrán estar encuadradas en cualquier código CNAE 2009 y 2025, siempre que el contrato de servicios energéticos esté suscrito por alguna de las personas o entidades beneficiarias, cuya actividad esté encuadrada dentro de los CNAE incluidos en el ámbito de aplicación de esta convocatoria, según lo establecido en el apartado 4.a).2.º del Cuadro Resumen de las bases reguladoras.
En el supuesto de entidades sin personalidad jurídica, con la excepción de las comunidades de propietarios reguladas por la Ley 49/1960, de 21 de julio
, las actividades económicas de sus miembros deberán estar asimismo encuadradas en cualquiera de los códigos CNAE 2009 y 2025 incluidos en el ámbito de aplicación de esta convocatoria.
3. En cualquier caso, las personas o entidades deberán solicitar proyectos en los que se considerará la ausencia del perjuicio significativo que puedan ocasionar al medio ambiente (principio DNSH), de acuerdo al artículo 17 del Reglamento (UE) núm. 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de junio de 2020, relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles y por el que se modifica el Reglamento (UE) núm. 2019/2088.
En la auditoría de ejecución se deberá dejar constancia de la comprobación de los requisitos establecidos en relación al cumplimiento del principio DNSH y que se dispone de la documentación justificativa establecida en el Anexo IV de esta convocatoria.
Los proyectos deberán cumplir las medidas preventivas, correctoras, compensatorias y generales, derivadas de la evaluación ambiental estratégica del Programa Andalucía FEDER 2021-2027, de conformidad a la Declaración Ambiental Estratégica emitida y detalladas en el capítulo 9 del Estudio Ambiental Estratégico del Programa Andalucía FEDER 2021-2027, publicado en la página web de la Consejería de Economía, Hacienda y Fondos Europeos.
4. En el caso de actuaciones que consistan en inversiones en infraestructuras, y en particular, en las actuaciones tipo 2.1, deberán realizar un análisis de la aplicación de la protección frente al cambio climático al objeto de establecer medidas de mitigación del cambio climático y de adaptación, según la metodología publicada por la Agencia Andaluza de la Energía en su página web www.agenciaandaluzadelaenergia.es, que las empresas beneficiarias deberán aportar junto con la justificación.
5. En el caso de la actuación tipo 2.3, de conformidad con lo dispuesto en el Catálogo de Actuaciones que incluye el Anexo II de la Orden de 24 de abril de 2025 podrán ser beneficiarias las pyme para el subtipo 2.3.1, y las empresas no pyme para el subtipo 2.3.2 que, conforme a los “Criterios y procedimientos para la selección de operaciones” del Programa Andalucía FEDER 2021-2025 se encuadran en los subtipos de acción D.1 y D.2, respectivamente, correspondientes al Objetivo específico 2.1 del citado programa.
Quinto. Gastos y cuantía de los incentivos.
1. Los costes subvencionables de aplicación serán los establecidos en el Anexo II Catálogo de Actuaciones de la Orden de 24 de abril de 2025, de la Consejería de Industria, Energía y Minas, para cada uno de los tipos de actuación establecidos en el resuelve segundo. En cualquier caso, los conceptos de inversión y de gasto, serán los previstos en el apartado 5.b).1.º del Cuadro Resumen de la citada orden.
2. Los porcentajes máximos de incentivo y su cuantía mínima se establecen en el apartado 5 del Cuadro Resumen y en el Catálogo de Actuaciones del Anexo II de la Orden de 24 de abril de 2025, de la Consejería de Industria, Energía y Minas.
3. En aquellos proyectos que engloben distintas medidas dentro de un mismo subtipo de actuación, se requerirá que cada una de las medidas de las previstas en la auditoría previa de ejecución, contribuya de forma independiente al ahorro del proyecto.
En relación con los equipos de aerotermia, hidrotermia y geotermia, para que pueda considerarse que aprovechan las energías renovables, se establecen las siguientes condiciones:
a) Funcionamiento en régimen de calefacción y/o refrigeración, tanto de espacios interiores como de procesos:
Si el equipo no está sujeto a ningún reglamento de ecodiseño de la UE, solo serán incentivables aquellos que cumplan los requisitos mínimos, en términos de SPF, establecidos en el Reglamento Delegado (UE) 2022/759 de la Comisión de 14 de diciembre de 2021, por el que se modifica el Anexo VII de la Directiva (UE) 2018/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo con respecto a una metodología para calcular la cantidad de energías renovables utilizada para la refrigeración y los sistemas urbanos de refrigeración. El valor “1/η” que se debe considerar será de 1,9, conforme a la Directiva (UE) 2023/1791 del Parlamento Europeo y del Consejo de 13 de septiembre de 2023 relativa a la eficiencia energética y por la que se modifica el Reglamento (UE) 2023/955. Cuando se trate de equipos de refrigeración, en ningún caso serán incentivables los equipos utilizados en las aplicaciones y procesos indicados en el punto 2 del apartado 2 (“Ámbito de aplicación”) de la parte B del referido Reglamento Delegado (UE) 2022/759 de la Comisión de 14 de diciembre de 2021.
b) Funcionamiento en régimen de agua caliente sanitaria:
El rendimiento medio estacional (SPF) debe ser igual o superior a 3,33, salvo para aplicaciones con una demanda de agua caliente sanitaria diaria inferior a 5.000 litros, en cuyo caso el SPF debe ser igual o superior a 2,50.
4. De conformidad con lo dispuesto en el apartado 22.b).3.º3 del Cuadro Resumen, la persona o entidad beneficiaria del incentivo que tenga por objeto la adquisición de una instalación de autoconsumo eléctrico o térmico, deberá ser titular de la puesta en funcionamiento de dicha instalación a efectos de lo dispuesto en el Orden de 5 de marzo de 2013, por la que se dictan normas de desarrollo del Decreto 59/2005, de 1 de marzo
.
Sexto. Aprobación de los formularios de solicitud de incentivos y documentación.
1. Se aprueban los siguientes formularios que se incorporan como anexos a la presente convocatoria, a los que deberán ajustarse las solicitudes de estos incentivos:
a) Solicitud de incentivos integrada por los Anexos I, IA y IB, y en su caso, por el Anexo IC.
b) Formulario de presentación de alegaciones y documentación del Anexo II.
2. Los formularios se podrán obtener en el Catálogo de Procedimientos y Servicios de la Junta de Andalucía.
3. En los formularios figurará la relación de documentación a presentar conforme al apartado 14 del Cuadro de la Orden de 24 de abril de 2025. Asimismo, entre los datos a cumplimentar en los formularios se consignarán los correspondientes al domicilio, correo electrónico y teléfono móvil de la entidad o persona solicitante, y ello con objeto poder llevar a efecto las actuaciones de comprobación o seguimiento por parte del órgano concedente en relación con la actuación incentivada, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos competentes, tanto nacionales como comunitarios.
Séptimo. Plazo y lugar de presentación de las solicitudes
1. Las personas y entidades interesadas deberán realizar la solicitud de concesión de los incentivos utilizando los formularios establecidos en el resuelve sexto, dirigidos a la persona titular de la Dirección Gerencia de la Agencia Andaluza de la Energía, cumplimentándose electrónicamente y presentándose en todo caso a través de la siguiente dirección electrónica:
https://incentivos.agenciaandaluzadelaenergia.es/orden24en/
Todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 16.1
de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y los artículos 83
a 84
de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, así como el Decreto 622/2019, de 27 de diciembre
, de administración electrónica, simplificación de procedimientos y racionalización organizativa de la Junta de Andalucía.
2. De acuerdo con lo previsto en el artículo 23.2
del Decreto 282/2010, de 4 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, la presentación de la solicitud de incentivo conllevará la autorización al órgano gestor para recabar las certificaciones o la remisión de datos de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, de la Tesorería General de la Seguridad Social y de la Consejería competente en materia de hacienda de la Junta de Andalucía, efectuándose de oficio por el órgano gestor las correspondientes comprobaciones.
3. El plazo de presentación de solicitudes comenzará a las 9:00 horas del día 12 de noviembre de 2025 y permanecerá abierto hasta que se declare su conclusión por resolución de la Dirección Gerencia de la Agencia Andaluza de la Energía y, en su defecto, finalizará el 30 de septiembre de 2027. Sin perjuicio de lo anterior, dicho plazo podrá ser ampliado previa publicación de la correspondiente resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
4. La tramitación de las solicitudes está sujeta a la disponibilidad presupuestaria, resultando inadmitidas las solicitudes que tengan entrada una vez agotado el presupuesto. Asimismo, resultarán inadmitidas las solicitudes que se presenten fuera de los plazos establecidos en el apartado anterior.
5. De conformidad con lo dispuesto el apartado 5.a) del Cuadro Resumen, el incentivo mínimo a solicitar en esta convocatoria será de 10.000 euros, para lo cual el importe del presupuesto de la actuación solicitada tendrá que alcanzar, al menos, aquella cuantía a la que corresponda el citado importe mínimo de incentivo.
6. La personas o entidades que tengan la consideración de interesadas en el procedimiento de concesión de incentivo, podrán conocer el estado de la tramitación del mismo, a través de la siguiente dirección electrónica:
https://incentivos.agenciaandaluzadelaenergia.es/orden24en/
Octavo. Consultas electrónicas sustitutivas de documentos.
1. Se habilitarán consultas electrónicas que sustituyan a la aportación de documentos por las personas o entidades solicitantes en los términos previstos en los formularios aprobados para esta convocatoria, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 622/2019, de 27 de diciembre
, de administración electrónica, simplificación de procedimientos y racionalización organizativa de la Junta de Andalucía y en el artículo 28
de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
2. En el caso de las comunidades de propietarios reguladas por la Ley 49/1960, de 21 de julio
, la constitución de dichas entidades conforme a lo dispuesto por el artículo 5
de la Ley 49/1960, de 21 de julio, quedará acreditada con la presentación de la solicitud de incentivo a través del certificado de firma electrónica de la persona representante de dicha entidad.
3. La unidad competente para la instrucción del procedimiento de tramitación de los incentivos realizará, asimismo, las consultas sobre los requisitos y circunstancias previstos en las bases reguladoras cuya información obre en las fuentes de acceso público que se relacionan a continuación, las cuales sustituirán a la acreditación documental de los mismos por parte de las personas y entidades solicitantes:
a) El Registro Público Concursal del Ministerio de Justicia y la Base de Datos Nacional de Subvenciones de la Intervención General de la Administración del Estado, en relación con aquellas circunstancias que obren en los mismos relativas a la prohibición de tener la condición de empresa en crisis. El resto de los extremos relacionados con dicha prohibición se comprobará a través de las consultas relacionadas en los formularios y, en su caso, mediante la correspondiente acreditación documental.
b) El listado de Proveedores de Servicios Energéticos publicado en la página web del Instituto para la Diversificación y Ahorro de Energía (IDAE), para el caso de que los solicitantes de los incentivos que tengan esta condición, así como para lo requerido respecto de las empresas que realicen la auditoría previa o la auditoría de ejecución de la actuación solicitada.
c) La sede electrónica del Catastro respecto de la información pública del inmueble en el que se vaya a realizar la actuación, en particular, sobre el uso del mismo.
4. Las consultas electrónicas tendrán la vigencia prevista en la normativa que sea aplicación en cada caso y, en su defecto, será de seis meses a contar desde que se obtenga el resultado de la consulta. En el caso de las consultas de las fuentes de acceso público, la vigencia será igualmente de seis meses, salvo en el caso del listado de Proveedores de Servicios Energéticos que será de tres meses.
5. En el caso de que no estuviesen habilitados los medios electrónicos necesarios para realizar algunas de las consultas electrónicas previstas en esta convocatoria, la unidad instructora podrá requerir la correspondiente documentación a las personas o entidades solicitantes y, en su caso, beneficiarias de los incentivos o, en su caso, utilizar, en todo o en parte, la información obtenida de otras consultas electrónicas ya habilitadas.
6. Sin perjuicio de lo anterior, se podrán implementar en el tramitador electrónico de los incentivos controles permitan realizar comprobaciones automáticas de la información incluida en los formularios o en la documentación aportada por las personas o entidades solicitantes, que se incluirán en la correspondiente Guía de automatización.
Noveno. Actuaciones administrativas automatizadas.
1. De conformidad con lo dispuesto en el apartado 14 del Cuadro Resumen, y con el fin de facilitar el proceso de tramitación electrónica de los incentivos, así como la comprobación automática de determinados requisitos y condiciones previstos en las bases reguladoras, se establecen las siguientes actuaciones automatizadas que se incorporan a la herramienta de tramitación electrónica de los incentivos:
a) La comprobación de que el código CNAE 2009 o 2025 correspondiente a alguna de las actividades económicas de la persona o entidad solicitante no se encuentra incluido entre los relacionados en el Anexo III de esta convocatoria ni entre los asociados a los códigos CNAE de sectores y actividades excluidos a los que se refiere el artículo 3 de la Orden de 24 de abril de 2025.
En el caso de que la persona o entidad solicitante desarrolle varias actividades, se comprobará que los códigos CNAE declarados en la solicitud no estén incluidos entre los relacionados en el Anexo III de esta convocatoria ni entre los asociados a los sectores y actividades excluidos a los que se refiere el artículo 3 de la Orden de 24 de abril de 2025.
b) La comprobación de la ubicación de la actuación en Andalucía mediante la identificación de la dirección de emplazamiento de la actuación a través de un mapa interactivo de Andalucía elaborado por del Instituto de Estadística y Cartografía de Andalucía, con base en las referencias catastrales y/o coordenadas GPS.
c) El cálculo del importe del incentivo se incluye en la solicitud del incentivo con base en la información suministrada en los Anexos IA y IB de dicha solicitud en relación con la tipología de la actuación solicitada, sus datos técnicos y económicos, incluidas las características energéticas y sociales, el tipo de persona o entidad beneficiaria, los gastos incentivables que sean necesarios para la realización de la actividad y sus importes, así como los gastos no incentivables, considerando que el importe del presupuesto de la actuación solicitada alcance, al menos, aquella cuantía a la que corresponda el importe mínimo del incentivo previsto en el apartado 5.a) del Cuadro Resumen.
El coste incentivable del proyecto se corresponderá con el importe solicitado que incluirá o no el IVA según este sea o no recuperable y la naturaleza del solicitante, al que se descontará, en caso de que los costes de mejora energética no se identifiquen en los costes totales de la inversión como inversión separada, el importe de la inversión similar comparable declarada (hipótesis de contraste).
El importe del incentivo resultará de aplicar el porcentaje de incentivo base aplicable al coste incentivable de la actuación solicitada según el Catálogo de Actuaciones del Anexo II del Cuadro Resumen, al que se sumará el incentivo adicional en los casos en que se solicite alguno de los parámetros determinantes de dicha intensidad adicional, todo ello de conformidad con lo dispuesto en los apartados 2.a).1.º, 5.a), 5.b).1.º del Cuadro Resumen.
d) La comprobación de los límites mínimos y máximos de incentivos por NIF de la persona o entidad beneficiaria, así como del coste incentivable por proyecto conforme a lo previsto en el apartado 5.a) del Cuadro Resumen.
2. Se autoriza la realización de manera automatizada dentro del procedimiento de tramitación de los incentivos de las siguientes actuaciones administrativas:
a) Comunicación, dentro de los diez días siguientes a la recepción de la solicitud de incentivo en el Registro Telemático Único de la Junta de Andalucía, que se dirigirá a la persona o entidad solicitante, en la que figurará, como mínimo, la fecha en que la solicitud de incentivo ha tenido entrada en dicho registro y el plazo máximo establecido para adoptar y notificar la resolución del procedimiento de concesión del incentivo, así como el efecto desestimatorio que produciría el silencio administrativo.
b) Informe de verificación de los requisitos y circunstancias requeridos para la concesión de los incentivos, donde se refleje el resultado de las declaraciones responsables previstas en la normativa de subvenciones y de las consultas electrónicas sustitutivas de la acreditación documental previstas en los formularios, así como de las consultas realizadas a fuentes de acceso público.
c) Informe de verificación de la información obrante en las herramientas de prospección y cruce de datos identificadas en el tramitador electrónico como medidas de prevención en materia antifraude.
d) Requerimiento de quince días previsto en el artículo 124 bis.6 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía aprobado por el Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo
, en los casos en que no se haya presentado ninguna documentación justificativa.
La unidad organizativa competente para la programación, mantenimiento, supervisión y, en su caso, auditoría del sistema de información y de su código fuente, será el Departamento de Tecnologías y Digitalización de Sistemas Energéticos de la Agencia Andaluza de la Energía, y para el control de calidad, el Departamento de Calidad. Por otra parte, la unidad organizativa competente para la definición de las especificaciones será la Subdirección de Financiación y Promoción de Actuaciones Energéticas de la Agencia Andaluza de la Energía, y la unidad directiva que debe ser considerada responsable, a efectos de impugnación de la actuación administrativa que se automatiza o de reclamación por el uso del sello electrónico es la Dirección de Financiación y Promoción de Actuaciones Energéticas de la Agencia Andaluza de la Energía.
Décimo. Formato de los documentos electrónicos.
Con carácter general, la documentación electrónica deberá presentarse en formatos abiertos o ampliamente utilizados que aseguren su legibilidad a largo plazo y sean compatibles con los sistemas de información de la Administración de la Junta de Andalucía, en línea con los principios de interoperabilidad y seguridad. Se evitarán aquellos formatos que puedan contener código ejecutable o representar un riesgo para la integridad de los sistemas. Los documentos, ya sean textuales, estructurados o gráficos, deberán conservar la integridad de la información, permitir su procesamiento automatizado y garantizar una visualización adecuada.
Para la transmisión de información estructurada, podrán requerirse formatos electrónicos normalizados que podrán desarrollarse o modificarse según las exigencias técnicas del procedimiento o la evolución normativa. La plataforma de tramitación electrónica indicará, en cada fase del proceso, los formatos admitidos para cada tipo de documento, asegurando su compatibilidad con los sistemas destinatarios, así como su accesibilidad y conservación. Adicionalmente, se podrán establecer límites máximos de tamaño por archivo individual, conforme a las capacidades de la infraestructura electrónica, con el objetivo de optimizar la transmisión, evitar errores y garantizar la integridad, disponibilidad y posterior consulta de la documentación aportada. En caso de superación del tamaño permitido, la plataforma lo notificará para su adecuación conforme a los requisitos establecidos.
Decimoprimero. Resolución y notificación.
1. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de tres meses contados desde la fecha de presentación de la solicitud de incentivo.
2. La resolución que ponga fin al procedimiento agota la vía administrativa pudiendo interponerse contra ella, potestativamente, recurso de reposición frente al órgano concedente en los términos establecidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre
, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o bien directamente recurso contencioso-administrativo, en la forma y los plazos establecidos en la Ley 29/1998, de 13 de julio
, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
3. Sin perjuicio de lo dispuesto en los apartados anteriores, las notificaciones que deban cursarse personalmente se practicarán en la dirección electrónica habilitada única.
Decimosegundo. Plazo máximo de ejecución de las actuaciones.
Los plazos máximos de ejecución de las actuaciones serán los siguientes:
En el caso de solicitudes por un importe de incentivo inferior a 100.000 euros, el plazo máximo de ejecución será de 12 meses, y en el caso de solicitudes por un importe de incentivo igual o superior a 100.000 euros, el plazo máximo de ejecución será de 18 meses. El plazo de ejecución específico de cada actuación incentivada se establecerá en la correspondiente resolución de concesión en función del tipo de actuación o proyecto incentivado, que no podrán superar los plazos máximos antes señalados, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 20.a).3 del Cuadro Resumen respecto de las ampliaciones de plazo. En cualquier caso, de conformidad con lo dispuesto en la Orden HFP/1414/2023, de 27 de diciembre
, por la que se aprueban las normas sobre los gastos subvencionables de los programas financiados por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional y del Fondo de Transición Justa para el período 2021-2027, el período de elegibilidad de las actuaciones para su cofinanciación por el Programa Andalucía FEDER 2021-2027 finaliza con fecha 31 de diciembre de 2029.
Decimotercero. Forma y secuencia de pago de los incentivos.
1. Se establece la posibilidad de un pago anticipado, para incentivos superiores a 15.000 €, del 15% sin aportación de garantía o del 40 % si se presta garantía otorgada por un banco, Sociedad de Garantía Recíproca u otra entidad financiera que esté establecida en España, o estén cubiertos por una línea de crédito ofrecida como garantía por un organismo público o por el Estado español, conforme a lo dispuesto en el apartado 23.a).2.º del Cuadro Resumen, constituida a favor de la Agencia Andaluza de la Energía. El anticipo será abonado tras dictarse la resolución de concesión, y el resto del importe del incentivo se abonará previa justificación de la inversión en el plazo que se establezca en las correspondientes resoluciones de concesión.
2. La modalidad de justificación de las actuaciones incentivadas será a través de la presentación de cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto que incluirá los costes reales de las actuaciones, no siendo incentivables en esta convocatoria los costes indirectos, de conformidad con lo dispuesto en el apartado 5.c) del Cuadro Resumen.
3. Los pagos tras justificación de las inversiones o gastos realizados, podrán efectuarse mediante dos modalidades:
a) Pago 100% del importe del incentivo, previa justificación de la totalidad de la inversión elegible.
b) Pagos parciales, para incentivos superiores a 15.000 €:
i. Primer pago del 50 % del importe del incentivo que no haya sido objeto de anticipo de la inversión elegible, si conforme a la justificación presentada dentro del plazo de ejecución de la actuación y aceptada esta, la misma abarca, al menos, el 50% de la inversión elegible. Las facturas que justifiquen dichos pagos deberán acreditar la ejecución material de la parte correspondiente de la actuación.
La justificación presentada deberá constar, como mínimo, de una cuenta justificativa según modelo publicado en la página web de la Agencia Andaluza de la Energía, acompañada de las facturas y justificantes de pago correspondientes.
ii. Segundo pago del 50% restante conforme a la justificación presentada dentro del plazo de justificación de la actuación y aceptada esta conforme a lo dispuesto en el apartado 25).f).1.º del Cuadro Resumen.
4. De conformidad con lo establecido en el artículo 53
del Decreto 197/2021, de 20 de julio, el pago de las obligaciones mediante transferencia bancaria se realizará a la cuenta designada por la persona o entidad beneficiaria, que deberá estar dada de alta en el Fichero Central de Personas Acreedoras en el momento de la ordenación del pago. En el supuesto de que se hubiera dado de baja en el Fichero Central de Personas Acreedoras la cuenta con posterioridad a dicha designación, el pago se realizará a la que conste como cuenta principal en el momento de la ordenación del pago, teniendo este pago carácter liberatorio para el órgano gestor.
Decimocuarto. Partidas presupuestarias y estabilidad presupuestaria.
1. Los incentivos serán financiados con cargo a los siguientes créditos presupuestarios del ejercicio 2025 a 2027, por las cuantías máximas que se especifican a continuación:
Tabla omitida.
Aquellos créditos presupuestarios asociados a los ámbitos de intervención 47, 48, 50 y 52 del Programa Andalucía FEDER 2021-2027 cuyos códigos se identifican en las partidas presupuestarias antes relacionadas, se destinarán en un 65% a empresas con la condición de pyme (incluidas las personas empresarias autónomas) y un 35% a aquellas con la condición de gran empresa.
2. Los aumentos sobrevenidos en el crédito disponible posibilitarán una resolución complementaria de la concesión de la subvención que incluya solicitudes que, aun cumpliendo todos los requisitos, no hayan sido beneficiarias por agotamiento del mismo.
3. Se podrán adquirir compromisos de gasto de carácter plurianual, de conformidad con lo establecido en el artículo 40 del Texto Refundido de la Ley General de Hacienda Pública de la Junta de Andalucía y su normativa de desarrollo, conforme a la distribución por anualidades e importes que establezca la normativa de aplicación.
4. En caso de existir excedente de presupuesto para algún tipo de ámbito funcional de competitividad, dentro de esta convocatoria, este podrá ser aplicado para cubrir parcial o totalmente el referido déficit en cualquier otro ámbito funcional que lo requiera.
5. En el caso de modificación de los créditos que figuran en el apartado 1, se requerirá de informe favorable de la Dirección General competente en materia de financiación europea.
6. En orden al cumplimiento de la normativa reguladora y de los objetos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera, el órgano competente para conceder las subvenciones podrá dejar sin efecto las convocatorias que no hayan sido objeto de resolución de concesión, así como suspender o no realizar las convocatorias futuras.
Decimoquinto. Devolución, compensación, aplazamiento y fraccionamiento.
1. En virtud de lo dispuesto en el artículo 124 quater del Texto Refundido de la Ley General de Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, las personas o entidades beneficiarias podrán realizar la devolución voluntaria del ingreso recibido, debiendo para ello comunicarlo a la Agencia Andaluza de la Energía, a fin de que se confeccione la correspondiente carta de pago, y con la que podrán dirigirse a una entidad bancaria para la realizar la citada devolución. La carta de pago que se emita se corresponderá con una liquidación provisional a cuenta de la resolución definitiva que en su día se dicte.
2. Con anterioridad al inicio del procedimiento de reintegro, las personas o entidades beneficiarias podrán presentar solicitud de compensación con reconocimiento de deuda, acompañada de petición expresa de certificado del órgano concedente de la subvención de la cantidad a devolver. La solicitud de compensación, acompañada de la documentación prevista en la normativa de aplicación, será remitida al órgano competente para acordar su otorgamiento.
Asimismo, con anterioridad al procedimiento de reintegro, las personas beneficiarias podrán presentar solicitud de aplazamiento o fraccionamiento con reconocimiento de deuda, dirigida al órgano concedente acompañada de la documentación prevista en la normativa de aplicación.
Decimosexto. Prevención del fraude.
1. Los órganos gestores pondrán en marcha medidas eficaces y proporcionadas de lucha contra el fraude y la corrupción basadas en un planteamiento proactivo, estructurado y específico para gestionar el riesgo de fraude, encaminadas a disponer de una política de tolerancia cero frente al fraude y la corrupción. Cualquier persona que tenga conocimiento de hechos que pudieran ser constitutivos de fraude o irregularidad en relación con proyectos cofinanciados con fondos FEDER en el marco de esta convocatoria, podrá comunicar dichos hechos con arreglo al procedimiento publicado en la página web de la Junta de Andalucía al que se puede acceder a través del siguiente enlace:
https://www.juntadeandalucia.es/organismos/economiahaciendayfondoseuropeos/areas/fondos-europeos-andalucia/gestion/informacion-antifraude.html.
A tal efecto se podrán habilitar consultas electrónicas a herramientas de prospección y cruce de datos para verificar determinadas circunstancias conforme a lo establecido en la disposición adicional octava de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre
, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, en relación con lo dispuesto en el artículo 4.2
de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, así como las disposiciones, planes e instrucciones de aplicación en materia de prevención del fraude. Dichas herramientas se identificarán en el informe automatizado que incorpora el tramitador electrónico de los incentivos y se verificarán de oficio como un control adicional e independiente a la forma en que se acreditan los requisitos y condiciones de concesión y justificación según lo establecido en la normativa de subvenciones y en esta convocatoria.
Los datos consultados a través de las herramientas de prospección y cruce de datos tendrán vigencia de seis meses a contar desde que se obtenga el resultado de la consulta.
2. En relación a la declaración de ausencia de conflicto de intereses profesionales prevista en el apartado 22.b).3.º.10 del Cuadro Resumen se incorpora como Anexo V a la presente resolución el modelo de declaración de ausencia de conflicto de intereses.
Decimoséptimo. Eficacia de la resolución de convocatoria.
La eficacia de la presente resolución se producirá con la publicación de esta y su extracto en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, de conformidad con lo previsto en el artículo 20.8.a)
de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.



















