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Premios al Trabajo Autónomo

05/11/2025
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Orden de 29 de octubre de 2025, por la que se crean los Premios al Trabajo Autónomo en Andalucía, y se aprueban sus bases reguladoras (BOJA de 4 de noviembre de 2025). Texto completo.

ORDEN DE 29 DE OCTUBRE DE 2025, POR LA QUE SE CREAN LOS PREMIOS AL TRABAJO AUTÓNOMO EN ANDALUCÍA, Y SE APRUEBAN SUS BASES REGULADORAS.

El artículo 63.1.1.º del Estatuto de Autonomía para Andalucía atribuye a la Comunidad Autónoma, en el marco de la legislación del Estado, las competencias ejecutivas en materia de empleo y relaciones laborales, que incluyen en todo caso, el fomento del empleo, siendo objetivo básico de la Comunidad Autónoma la promoción de la capacidad emprendedora y de las iniciativas empresariales, incentivando especialmente la pequeña y mediana empresa, la actividad de la economía social y de los emprendedores autónomos, conforme a lo dispuesto en el artículo 157.4 del Estatuto de Autonomía para Andalucía.

En materia de fomento, el artículo 45.1 del Estatuto de Autonomía para Andalucía determina que, en las materias de su competencia, corresponde a la Comunidad Autónoma el ejercicio de la actividad de fomento, a cuyos efectos podrá otorgar subvenciones con cargo a fondos propios, regulando o, en su caso, desarrollando los objetivos y requisitos de otorgamiento y gestionando su tramitación y concesión.

Por su parte, el artículo 5 Vínculo a legislación del Decreto del Presidente 10/2022, de 25 de julio, sobre reestructuración de Consejerías, atribuye a la Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo, las competencias relativas al trabajo autónomo, manteniendo dichas competencias conforme a lo previsto en el artículo 11 Vínculo a legislación del Decreto del Presidente 6/2024, de 29 de julio, sobre reestructuración de Consejerías. En particular, el artículo 1.g) Vínculo a legislación del Decreto 155/2022, de 9 de agosto, por el que se regula la estructura orgánica de esta Consejería, le atribuye las competencias en materia de fomento y promoción del trabajo autónomo y del autoempleo.

La Ley 20/2007, de 11 de julio Vínculo a legislación, por la que se aprueba el Estatuto del trabajo autónomo, delimita el concepto de persona trabajadora autónoma, entendiéndose como aquella persona física que realiza de forma habitual, personal y directa, por cuenta propia y fuera del ámbito de dirección y organización de otra persona, una actividad económica o profesional a título lucrativo, den o no ocupación a personas trabajadoras por cuenta ajena.

Por otro lado, el artículo 27.2.d) Vínculo a legislación de la citada Ley 20/2007, de 11 de julio, en relación a las políticas de fomento del trabajo autónomo establece, que las mismas se materializarán a través de una serie de medidas, entre las que se incluye la relativa a promover el espíritu y la cultura emprendedora, donde quedaría encuadrada la figura de los premios al trabajo autónomo.

Los premios se encuadran en el Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería competente en materia de trabajo autónomo, para el período 2023-2025. En concreto dentro de su objetivo 5 “Fomentar el trabajo autónomo en igualdad de condiciones de acceso y desarrollo”.

Asimismo, los premios se enmarcan dentro del Plan Estratégico Andaluz del Trabajo Autónomo 2024-2027, aprobado por acuerdo del Consejo de Gobierno, mediante acuerdo de 26 de diciembre de 2024, en el Eje Estratégico 1 “Fomento de la actividad del trabajo autónomo”, línea 1.3 “Promoción y difusión del trabajo autónomo” de la Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo, que incluye un repertorio de actuaciones que tienen la voluntad de dar la mayor cobertura posible al autoempleo y contribuir a la creación de empresas. El fomento y la difusión de la cultura emprendedora, incluye como actuación la visibilización del trabajo autónomo a través de la entrega de unos premios que reconozcan el trabajo y la dedicación de las personas trabajadoras autónomas, de Andalucía que evidencien la contribución del colectivo a la sociedad.

Por todo ello, la finalidad de esta orden es la creación y regulación de los premios denominados “Premios al Trabajo Autónomo en Andalucía” que constituyen, un acto de fomento y apoyo, dirigidos a reconocer y valorar las contribuciones significativas que estas y estos profesionales hacen a la economía, la innovación, la flexibilidad, el empoderamiento y el impacto social, así como mejorar la conciencia de la sociedad andaluza acerca de la figura de la persona trabajadora autónoma y su papel clave y vertebrador en la economía andaluza.

Los premios se otorgarán con arreglo a los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación; eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados por la Administración otorgante; y eficiencia en la asignación y utilización de los fondos públicos, conforme a lo previsto en el artículo 114 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.

Se regula en estas bases reguladoras la obligación de relacionarse a través de medios electrónicos, conforme a lo previsto en el artículo 12.2 Vínculo a legislación de la Ley 3/2018, de 8 de mayo, Andaluza de Fomento del Emprendimiento y en el artículo 14 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Se establece el plazo máximo de seis meses para resolver y notificar, conforme al artículo 25.4 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, debido a la posible elevada participación, la necesidad de valorar individualmente las candidaturas, así como a la falta de precedentes en convocatorias similares de premios al trabajo autónomo en Andalucía que permitan estimar la carga de trabajo, garantizando así una tramitación adecuada y en plazo.

La presente norma se ha elaborado teniendo en cuenta y adecuándose a los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia de conformidad con lo dispuesto en el artículo 129.1 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Los principios de necesidad y eficacia se fundamentan en la presente orden en el interés general, al suponer la promoción y el fortalecimiento de las personas trabajadoras autónomas en Andalucía. En cuanto al principio de proporcionalidad la orden contiene la regulación imprescindible para atender la necesidad a cubrir con la norma. Respecto al principio de seguridad jurídica el proyecto de orden es coherente con el resto del ordenamiento jurídico autonómico, nacional y de la UE. La norma resulta clara y predecible, lo que facilita a las personas destinatarias sus actuaciones en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos. En relación al principio de transparencia toda la documentación de tramitación de la presente disposición normativa, así como los informes preceptivos que conformarán el procedimiento de elaboración, estarán disponibles a la ciudadanía a través del Portal de Transparencia de la Junta de Andalucía, en los términos establecidos en el artículo 13.1 Vínculo a legislación de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía, y en el artículo 7 Vínculo a legislación de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno. Por último, en cuanto al principio de eficiencia la presente norma es el medio más adecuado y sencillo para cumplir los objetivos propuestos, estableciendo ciertas cargas administrativas, que están plenamente justificadas y son las mínimas imprescindibles en un procedimiento de convocatoria y concesión de premios.

La presente orden ha sido elaborada teniendo en cuenta la integración transversal del principio de igualdad de género, de conformidad con el artículo 5 Vínculo a legislación de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía.

Asimismo, se ha elaborado la correspondiente memoria de análisis de impacto normativo abreviada, conforme a lo previsto en el artículo 7 Vínculo a legislación y 7 Vínculo a legislación ter del Decreto 622/2019, de 27 de diciembre, de administración electrónica, simplificación de procedimientos y racionalización organizativa de la Junta de Andalucía.

Por ello, a propuesta de la persona titular de la Dirección General de Trabajo Autónomo y Economía Social, de conformidad con las atribuciones que tengo conferidas a tenor de los artículo 44.2 Vínculo a legislación y 46.4 Vínculo a legislación de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, el artículo 26.2.a) Vínculo a legislación de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, el artículo 118.1 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía y al artículo 4.6 del Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, así como en el Decreto 155/2022, de 9 de agosto Vínculo a legislación, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo, en relación con el Decreto del Presidente 10/2022, de 25 de julio Vínculo a legislación, y 6/2024, de 29 de julio, ambos sobre reestructuración de Consejerías,

DISPONGO

CAPÍTULO I

Disposiciones generales y ámbito de aplicación

Artículo 1. Objeto y finalidad.

1. La presente orden tiene por objeto la creación de los “Premios al Trabajo Autónomo en Andalucía”, así como aprobar sus bases reguladoras y el procedimiento de concesión de los mismos.

2. Los premios tienen como finalidad reconocer y distinguir públicamente el trabajo y dedicación de las personas trabajadoras autónomas de Andalucía, poniendo en valor la excelencia profesional, reconociendo la aportación de este colectivo a la sociedad andaluza, así como de las empresas y entidades, públicas o privadas, que difundan y apoyen el trabajo autónomo en Andalucía.

Artículo 2. Régimen jurídico.

1. Los Premios al Trabajo Autónomo en Andalucía se regirán por lo previsto en las presentes bases reguladoras y las siguientes normas, o aquellas que las sustituyan:

a) Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones, de acuerdo con lo establecido en su disposición final primera.

b) Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio Vínculo a legislación, de acuerdo con lo establecido en su disposición final primera, así como las demás normas básicas que desarrollen la ley.

c) Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto 282/2010, de 4 de mayo Vínculo a legislación.

d) Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo Vínculo a legislación.

e) Ley del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía vigente en cada ejercicio.

f) Orden de 6 de abril Vínculo a legislación de 2018, por la que se regula el procedimiento de gestión presupuestaria del gasto público derivado de las subvenciones otorgadas por la Administración de la Junta de Andalucía y sus agencias administrativas y de régimen especial.

g) Ley 39/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas de acuerdo con lo establecido en su disposición final primera.

h) Ley 40/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, del Régimen Jurídico del Sector Público, de acuerdo con lo establecido en su disposición final primera.

i) Ley 9/2007, de 22 de octubre Vínculo a legislación, de la Administración de la Junta de Andalucía.

j) Decreto 622/2019, de 27 de diciembre Vínculo a legislación, de administración electrónica, simplificación de procedimientos y racionalización organizativa de la Junta de Andalucía.

k) Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos aprobado por el Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo Vínculo a legislación.

l) Ley 12/2007, de 26 de noviembre Vínculo a legislación, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía.

m) Ley 19/2013, de 9 de diciembre Vínculo a legislación, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, de acuerdo con lo establecido en su disposición final primera.

n) Ley 1/2014, de 24 de junio Vínculo a legislación, de Transparencia Pública de Andalucía.

ñ) Reglamento (UE) núm. 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE Vínculo a legislación (Reglamento general de protección de datos Vínculo a legislación ).

o) Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre Vínculo a legislación, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

p) Ley 20/2007, de 11 de julio Vínculo a legislación, del Estatuto del trabajo autónomo.

q) Ley 15/2011, de 23 de diciembre Vínculo a legislación, Andaluza de Promoción del Trabajo Autónomo.

r) Ley 3/2018, de 8 de mayo Vínculo a legislación, Andaluza de Fomento del Emprendimiento.

s) Reglamento de organización y funcionamiento de la Tesorería General de la Junta de Andalucía y de la gestión recaudatoria, aprobado por el Decreto 197/2021, de 20 de julio Vínculo a legislación.

t) Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Intervención General de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto 92/2022, de 31 de mayo Vínculo a legislación.

u) Ley 4/2006, de 23 de junio Vínculo a legislación, de Asociaciones de Andalucía.

v) Ley 10/2005, de 31 de mayo Vínculo a legislación, de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

w) Decreto 487/2022, de 13 de septiembre Vínculo a legislación, por el que se crea el Registro de Acuerdos de Interés Profesional de Andalucía, se regula la composición de la Comisión y el procedimiento para valorar y reconocer a las asociaciones profesionales del trabajo autónomo representativas de Andalucía y se regula la composición y el funcionamiento del Consejo Andaluz del Trabajo Autónomo.

2. Las personas se someterán igualmente a cualquier otra normativa que le sea de aplicación, correspondiendo la comprobación de su cumplimiento a la Administración competente.

Artículo 3. Modalidades de premios.

Se establecen las siguientes modalidades de premios:

a) Premio mujer profesional autónoma.

Reconocimiento dirigido a aquellas mujeres trabajadoras autónomas, que desarrollen actividades que fomenten el talento y el liderazgo transformador, siendo referentes y dejando huellas inspiradoras, para el incremento de la actividad en su sector.

b) Premio trayectoria profesional.

Reconocimiento dirigido a las personas trabajadoras autónomas, a una vida de trabajo continuada o de especial notoriedad, desempeñando un papel activo en la contribución al desarrollo de la sociedad, destacando por su entusiasmo y pasión por su trabajo.

c) Premio joven al trabajo autónomo.

Reconocimiento dirigido a las personas trabajadoras autónomas, menores de 30 años, dinámicas, activas y entusiastas, que han hecho del trabajo autónomo su forma de desarrollo personal y laboral.

d) Premio innovación en el trabajo autónomo.

Reconocimiento dirigido a las personas trabajadoras autónomas, con demostrada actividad innovadora, que se caractericen por la implementación de nuevas tecnologías y procesos que permitan una optimización de los resultados, minimizando su impacto negativo sobre el medio ambiente y la sociedad en general, adoptando entre otros los principios de respeto y mejora del medioambiente y/o de la economía circular.

e) Premio compromiso social.

Reconocimiento dirigido a las personas trabajadoras autónomas, que contribuyan a mejorar la calidad de vida de las personas y la igualdad, en una búsqueda constante de la mejora del bienestar social.

f) Premio a la difusión y apoyo del trabajo autónomo.

Dirigido a las empresas y entidades, tanto públicas como privadas, que se hayan caracterizado, por su difusión, apoyo, asesoramiento, formación y capacitación orientado al fomento del trabajo autónomo y potenciando el conocimiento del trabajo autónomo en la sociedad en general.

Artículo 4. Candidaturas.

Las personas interesadas, pueden optar a una única modalidad de premio por cada convocatoria.

Artículo 5. Requisitos.

1. Las personas participantes deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Desarrollar la actividad económica y profesional en Andalucía, a la fecha de la publicación del extracto de la resolución de la convocatoria.

b) Para la modalidad premio mujer profesional autónoma. Estar inscritas en el Régimen Especial de la Seguridad Social de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos a la fecha de publicación de la convocatoria y contar con al menos 5 años de experiencia profesional acreditada en dicho régimen.

c) Para la modalidad premio trayectoria profesional autónoma. Estar inscritas en el Régimen Especial de la Seguridad Social de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos a la fecha de publicación de la convocatoria y contar con al menos 20 años de experiencia profesional acreditada en dicho régimen.

d) Para la modalidad premio joven al trabajo autónomo. Estar inscritas en el Régimen Especial de la Seguridad Social de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos a la fecha de publicación de la convocatoria y contar con al menos 2 años de experiencia profesional acreditada en dicho régimen. De la misma forma deberán ser menores de 30 años a la a la fecha de publicación de la convocatoria.

e) Para la modalidad premio innovación en el trabajo autónomo. Estar inscritas en el Régimen Especial de la Seguridad Social de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos a la fecha de publicación de la convocatoria y contar con al menos 2 años de experiencia profesional acreditada en dicho régimen.

f) Para la modalidad premio compromiso social. Estar inscritas en el Régimen Especial de la Seguridad Social de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos a la fecha de publicación de la convocatoria y contar con al menos 5 años de experiencia profesional acreditada en dicho régimen.

g) Para la modalidad premio a la difusión y apoyo del trabajo autónomo. Estar legalmente constituidas e inscritas en el registro correspondiente durante al menos 1 año y de manera ininterrumpida a la fecha de la publicación de la convocatoria.

2. No podrá obtener la condición de persona beneficiaria aquella en quien concurra alguna de las circunstancias siguientes, con carácter previo a la resolución de concesión:

a) Las previstas en el artículo 13.2 Vínculo a legislación y 3 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

b) Las previstas el artículo 116.2, 4 y 5 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.

c) Las previstas en el artículo 37.3 Vínculo a legislación y 4 Vínculo a legislación de la Ley 15/2022, de 12 de julio, integral para la igualdad de trato y la no discriminación.

3. Para todas las modalidades, salvo para la modalidad “e) Premio a la difusión y apoyo del trabajo autónomo” quedan expresamente excluidas de la presente orden, las personas socias de sociedades mercantiles, sociedades laborales y cooperativas y aquellas personas que ejerzan funciones de dirección o gerencia en las mismas.

4. La comprobación del cumplimiento de los requisitos se realizará de oficio por el órgano instructor, utilizando, siempre que el procedimiento lo permita, medios de actuación administrativa automatizada mediante consultas a los registros y bases de datos públicas que correspondan, de conformidad con lo establecido en el artículo 24.2.

Artículo 6. Contenido de los premios y dotación económica.

1. Cada una de las modalidades premiadas comprenderá una dotación económica de una cuantía de 4.800 euros, un galardón y un diploma acreditativo.

2. El jurado podrá proponer menciones especiales, sin dotación económica, con el objeto de distinguir la calidad de las candidaturas presentadas o resaltar alguna actuación o circunstancia destacable.

3. Las personas galardonadas podrán hacer alusión a tal condición en su página web, folletos, etiquetas, campañas publicitarias y demás medios de promoción que estimen convenientes, para lo cual la Consejería competente en materia de trabajo autónomo les facilitará el diseño del logotipo correspondiente.

La utilización de logotipos o símbolos y, en general, de cualquier otro elemento de identificación gráfica, así como las adaptaciones o desarrollos de aplicaciones específicas no contempladas en el Manual de Diseño Gráfico, requerirán autorización previa del Centro Directivo competente en materia de comunicación social, según prevé el artículo 4.4 del Decreto 96/2017, de 27 de junio, por el que se regula la coordinación de la estrategia de imagen institucional de la Administración de la Junta de Andalucía. Asimismo, el uso de la imagen corporativa de la Junta de Andalucía deberá ajustarse al contenido y condiciones que se recogen en el Manual de Diseño Gráfico para su utilización por el Gobierno y la Administración de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto 218/2020, de 21 de diciembre.

4. En cuanto a la divulgación de los premios se estará a lo dispuesto en el artículo 29.

Artículo 7. Financiación y limitaciones presupuestarias.

1. Los premios se concederán con cargo a los créditos presupuestarios que se establezcan en la convocatoria, en la que se especificará la cuantía total máxima destinada a cada modalidad, así como la fuente de financiación.

2. La concesión de los premios estará limitada por las disponibilidades presupuestarias existentes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 119.2.j) del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.

3. Con la finalidad de dar cumplimiento a los objetivos de estabilidad presupuestarias y sostenibilidad financiera, se pueden dejar sin efecto las convocatorias que no hayan sido objeto de resolución de concesión, así como suspender o no realizar las convocatorias futuras.

Artículo 8. Régimen de compatibilidad.

La concesión del premio en cualquiera de las modalidades será compatible con otras ayudas o subvenciones para la misma finalidad percibidas por las personas y entidades beneficiarias procedentes de diferentes administraciones públicas o entes públicos adscritos o dependientes de dichas administraciones, así como con el otorgamiento de otros premios concedidos por organismos nacionales e internacionales.

CAPÍTULO II

Procedimiento de concesión

Artículo 9. Procedimiento de concesión.

1. El procedimiento de concesión de los premios se iniciará de oficio y se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, mediante convocatoria pública realizada por la persona titular de la Dirección General en materia de trabajo autónomo, en relación al artículo 13.1, de conformidad con lo establecido en los artículos 22.1 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y 2.2.a) del Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía.

2. El ámbito territorial de competitividad será la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Sección 1.ª Solicitudes

Artículo 10. Solicitudes.

1. Las solicitudes de los premios regulados en la presente orden se cumplimentarán de forma electrónica en el formulario normalizado que se publicará junto con la resolución de la convocatoria y estará disponible en la oficina virtual de la Consejería competente en materia de trabajo autónomo, a la que se podrá acceder a través del Catálogo de Procedimientos y Servicios, disponible en la Sede electrónica general de la Administración de la Junta de Andalucía, e irán dirigidas a la persona titular de la Dirección General competente en materia de trabajo autónomo.

2. Cuando la persona solicitante sea una persona jurídica la presentación de la solicitud se realizará mediante certificado de persona física representante de persona jurídica.

Cuando la persona solicitante sea una persona física, deberá utilizar un certificado electrónico que la identifique, o en caso de estar representada por otra persona física, podrá acreditarse la representación mediante el documento que se publicará como Anexo IV en la resolución de convocatoria, y que deberá presentarse junto a la solicitud.

En su defecto, en ambos casos citados, también se admitirá la presentación de la solicitud cuando la persona representante se encuentre dada de alta en el Registro Electrónico de Apoderamientos, en cualquiera de los supuestos previstos en el artículo 6.4 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

3. En la solicitud se recogerán y deberán cumplimentarse los siguientes extremos:

a) Los datos identificativos de la persona interesada y, en su caso, de quien la represente.

b) Modalidad de premios a la que se presenta.

c) Dirección de correo electrónico y, opcionalmente, un número de teléfono móvil de la persona interesada, a efectos de remitir el aviso de información sobre la puesta a disposición de una notificación en el sistema de notificaciones electrónicas de la Administración de la Junta de Andalucía, a que se refiere el artículo 28.

d) Cuenta bancaria para la realización del pago, de la que deberá ser titular la persona solicitante y estar dada de alta en el Fichero Central de Personas Acreedoras, según lo previsto en el artículo 45 del Reglamento de organización y funcionamiento de la Tesorería General de la Junta de Andalucía y de la gestión recaudatoria.

A estos efectos, si la persona solicitante autoriza a la Administración de la Junta de Andalucía a verificar ante la entidad bancaria la titularidad de la cuenta, el alta de la misma en el Fichero se realizará automáticamente con la presentación de la solicitud.

Si no se pudiera realizar el alta de la cuenta en el Fichero porque la persona solicitante ya hubiera alcanzado el número máximo de cuentas permitidas, la persona beneficiaria deberá dar de alta en el Fichero Central de Personas Acreedoras la cuenta corriente indicada para el cobro del premio. En este supuesto, no se podrá presentar la solicitud en tanto no esté dada de alta en el Fichero la cuenta bancaria conforme a lo indicado.

e) Una declaración responsable de la persona solicitante del premio mediante la que manifieste, bajo su responsabilidad, lo siguiente:

1.º Que cumple con los requisitos exigidos en las bases reguladoras para obtener la obtención del premio.

2.º Que no se halla incursa en ninguna de las circunstancias que prohíben obtener la condición de persona beneficiaria, de conformidad con lo establecido en esta orden y demás normativa de general aplicación en la materia.

3.º Que son veraces todos los datos reflejados en la solicitud, así como en la documentación adjunta.

4.º Que se compromete, en caso de resultar beneficiaria del premio, a someterse a las actuaciones de verificación y control a realizar por la Intervención General de la Junta de Andalucía, el Tribunal de Cuentas, la Cámara de Cuentas de Andalucía o cualesquiera otros órganos de control que resultasen competentes en virtud de la normativa de aplicación.

5.º Que se compromete a aceptar la cesión de datos entre las Administraciones Públicas implicadas para la comprobación de los requisitos y obligaciones, de conformidad con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre Vínculo a legislación.

6.º Que es titular de la cuenta bancaria para la realización del pago y de estar de alta en el Fichero Central de Personas Acreedoras de la Junta de Andalucía.

4. La presentación de la solicitud supone la aceptación expresa de las obligaciones y términos contenidos en la presente orden, así como la autorización al órgano gestor para realizar cuantas comprobaciones sean necesarias para la acreditación del cumplimiento de los requisitos y obligaciones establecidos, en virtud de lo previsto en el artículo 14.1.b) Vínculo a legislación y c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. La comprobación de dichos requisitos, tal y como se determina en el artículo 24.2, se realizará siempre que el procedimiento lo permita, utilizando medios de actuación administrativa automatizada.

5. De acuerdo con lo previsto en el artículo 120.2 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía la presentación de la solicitud conllevará la autorización al órgano gestor para recabar las certificaciones a emitir por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la Tesorería General de la Seguridad Social y por la Agencia Tributaria de Andalucía, efectuándose de oficio por el órgano gestor las correspondientes comprobaciones. Tal y como se determina en el artículo 31.3, se realizará siempre que el procedimiento lo permita, utilizando medios de actuación administrativa automatizada.

6. Conforme a la disposición adicional octava de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre Vínculo a legislación, y el artículo 4.2 de la Ley 40/2025, de 1 de octubre, el órgano gestor podrá consultar la identidad de la persona solicitante y de la representante, en su caso, así como, los datos que, obrando en poder de las Administraciones públicas, se indican en el artículo 12. Tal y como se determina en el artículo 24.3a) y d), se realizará siempre que el procedimiento lo permita, utilizando medios de actuación administrativa automatizada.

Igualmente, y en relación con el artículo 77.1.ñ) del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, el órgano gestor podrá consultar los datos de la Seguridad Social, de vida laboral y períodos de actividad laboral. Asimismo, y atendiendo a lo regulado en el artículo 95.1.k) Vínculo a legislación de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, la presentación de la solicitud conllevará la autorización al órgano gestor para consultar los datos tributarios que correspondan conforme a lo recogido en esta orden.

7. La memoria documental a la que se hace referencia en los distintos criterios de valoración para cada modalidad, deberá tener las siguientes características:

Tendrá una extensión máxima de 10 páginas por una cara, en formato pdf, que podrá ir acompañada de toda aquella documentación que la persona considere pertinente en orden a valorar los méritos reunidos. El tipo de letra será Source Sans Pro con un tamaño de 10,5. En todo caso, la memoria se elaborará utilizando un lenguaje no sexista y no discriminatorio, evitando cualquier mención a estereotipos sexistas o sociales. Se evitará la inclusión de datos personales de terceras personas. En su lugar se hará referencia, cuando sea necesario, a puestos de trabajo, titulaciones u otros aspectos descriptivos, todo ello de una forma genérica.

No serán tenidos en cuenta ni serán objeto de valoración aquellos aspectos que no hayan sido incluidos en la memoria documental, independientemente de que se haya aportado la documentación justificativa de los mismos.

Artículo 11. Medios para la presentación de solicitudes.

1. Las solicitudes y, en su caso, la documentación anexa, se presentarán única y exclusivamente de forma electrónica, conforme a lo previsto en el artículo 14.2 y 3, de la Ley 39/2025, de 1 de octubre, a través de la oficina virtual de la Consejería a la que se accederá a través de la dirección electrónica que se indicará en la correspondiente convocatoria, quedando constancia en el Registro Electrónico Único de la Junta de Andalucía conforme al Decreto 622/2019, de 27 de diciembre Vínculo a legislación.

2. Para la presentación electrónica, las personas interesadas podrán utilizar los sistemas de firma electrónica o cualificada y avanzada, basados en certificados electrónicos cualificados de firma electrónica expedidos por prestadores incluidos en la “Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación”, conforme a lo previsto en el artículo 10.2.a) Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

La solicitud deberá estar firmada electrónicamente y se considerará presentada a los efectos de su tramitación en el momento en el que se obtenga el justificante de registro.

3. En caso de presentar más de una solicitud se tendrá en cuenta la presentada en último lugar, salvo que la persona interesada desista de la misma.

4. El desistimiento de la solicitud se realizará cumplimentando el formulario que se publicará con la correspondiente convocatoria.

Artículo 12. Documentación acreditativa.

1. Junto a la solicitud se aportará la siguiente documentación:

a) La acreditación del cumplimiento del requisito previsto en el artículo 5.1.g) para la modalidad Premio a la difusión y apoyo del trabajo autónomo, mediante certificado de inscripción en el registro correspondiente de las empresas y entidades.

b) La acreditación de la representación en el supuesto previsto en el artículo 10.2, párrafo segundo, mediante el anexo que se publicará en la convocatoria.

2. Documentación específica para la modalidad del premio mujer profesional autónoma.

a) Memoria documental, según los requisitos especificados en el artículo 10.7 y 15.1.

b) Reconocimientos previos. Documento o certificado expedido por la entidad proponente, en relación a los distintos premios, reconocimientos o distinciones.

3. Documentación específica para la modalidad del premio trayectoria profesional.

a) Memoria documental, según los requisitos especificados en el artículo 10.7 y 16.1.

b) Reconocimientos previos. Documento o certificado expedido por la entidad proponente, en relación los distintos premios, reconocimientos o distinciones.

4. Documentación específica para la modalidad de premio joven al trabajo autónomo.

a) Memoria documental, según los requisitos especificados en el artículo 10.7 y 17.1.

5. Documentación específica para la modalidad del premio innovación.

a) Memoria documental, según los requisitos especificados en el artículo 10.7 y 18.1.

b) Reconocimientos previos. Documento o certificado expedido por la entidad proponente, en relación los distintos premios, reconocimientos o distinciones.

6. Documentación específica para la modalidad premio compromiso social.

a) Memoria documental, según los requisitos especificados en el artículo 10.7 y 19.1.

b) Documentación acreditativa relacionada con la participación en campañas o acciones realizadas de cara a la búsqueda constante de la mejora del bienestar social, colaboraciones con organizaciones no gubernamentales o asociaciones sin ánimo de lucro, realizadas en los 3 años anteriores a la fecha de publicación de la convocatoria.

c) Reconocimientos previos. Documento o certificado expedido por la entidad proponente, en relación los distintos premios, reconocimientos o distinciones.

d) La creación o mantenimiento de puestos de trabajo. Relación de personas contratadas por la persona solicitante.

e) Formación en igualdad, inclusión y compromiso social, prevención de riesgos laborales y medio ambiente. Mediante su participación directa en cursos, conferencias, ponencias o charlas, también se valorará la asistencia a cursos de al menos 40 horas en alguna de las áreas mencionadas. Documento o certificado expedido por la entidad convocante.

7. Documentación específica para la modalidad premio a la difusión y apoyo del trabajo autónomo.

a) Memoria documental, según los requisitos especificados en el artículo 10.7 y 20.1.

b) Documentación anexa relativa al proceso de ayudas o premios convocados por su entidad y dirigidas al fomento del trabajo autónomo, realizadas en los 3 años anteriores a la fecha de publicación de la convocatoria. En su caso, podrá sustituirse por un enlace on line a dicha documentación dentro de la memoria.

c) Documentación anexa relativa de campañas de comunicación y divulgación orientadas a la promoción del trabajo autónomo y que se realicen a través de cualquier medio de comunicación, incluidas las nuevas tecnologías de la información y las comunicaciones, realizadas en los 3 años anteriores a la convocatoria. En su caso, podrá sustituirse por un enlace on line a dicha documentación dentro de la memoria.

d) Documentación anexa relativa a la elaboración y publicación de estudios, trabajos de documentación, análisis e investigación y otras actuaciones análogas relacionadas con el trabajo autónomo, realizados en los 3 años anteriores a esta convocatoria. En su caso, podrá sustituirse por un enlace on line a dicha documentación dentro de la memoria.

e) Documentación anexa relativa al funcionamiento del servicio de atención (presencial, telefónico o telemático) a la persona trabajadora autónoma, y al número de personas atendidas al año, describiendo las actuaciones más comunes. En su caso, podrá sustituirse por un enlace on line a dicha documentación dentro de la memoria.

f) Reconocimientos previos. Documento expedido por la entidad proponente, en relación los distintos premios, reconocimientos o distinciones, de cualquier tipo de entidad pública o privada.

Artículo 13. Convocatorias y plazo de presentación de solicitudes.

1. La persona titular de la Dirección General en materia de trabajo autónomo será competente para convocar, mediante resolución, los premios previstos en esta orden, por delegación de la persona titular de la Consejería competente en dicha materia.

2. La convocatoria de los premios al trabajo autónomo, junto con un extracto de la misma, se publicarán en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y también íntegramente en el Sistema Nacional de Publicidad de Subvenciones y Ayudas Públicas, a través de la Base de Datos Nacional de Subvenciones, pudiendo ser consultadas a través de la página web de la Intervención General de la Administración del Estado en la dirección electrónica http://www.pap.hacienda.gob.es/bdnstrans/GE/es/convocatorias.

3. El plazo de presentación de solicitudes de las modalidades de premios se establecerá en la correspondiente convocatoria.

4. Serán inadmitidas las solicitudes presentadas fuera de plazo.

La resolución de inadmisión será notificada individualmente a la persona solicitante, en los términos previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación. Asimismo, serán inadmitidas aquellas solicitudes presentadas por personas que hayan resultado premiadas en los 3 años anteriores en la misma modalidad a la que concurren.

Artículo 14. Subsanación y desistimiento de solicitudes.

1. Si en la solicitud presentada no se hubieran cumplimentado los extremos exigidos en el artículo 10, o no se hubiera presentado conforme a lo dispuesto en el artículo 11, o no se acompañara de la documentación relacionada en el artículo 12, se requerirá de manera conjunta a las personas interesadas para que en el plazo de 10 días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con la indicación de que, si así no lo hicieran, se les tendrá por desistidas de su solicitud de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 68 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, previa resolución que deberá ser dictada en los términos del artículo 21 de la referida ley.

2. Transcurrido el plazo para subsanar sin que subsane la falta o acompañen los documentos preceptivos, se dictará resolución declarando el desistimiento y archivo de la solicitud no subsanada o de la que no se hubiere acompañado de la documentación exigida, y la inadmisión en los casos en que corresponda.

3. El escrito mediante el que la persona interesada efectúe la subsanación o desistimiento de la solicitud se presentará única y exclusivamente de forma electrónica en la oficina virtual de la Consejería competente en materia de trabajo autónomo cumplimentando el formulario que a tal efecto se publique con la convocatoria.

Sección 2.ª Criterios de valoración

Artículo 15. Criterios de valoración del premio mujer profesional autónoma.

1. Memoria documental. Máximo 50 puntos. La memoria deberá contar con los siguientes epígrafes:

a) Breve descripción de su negocio, así como de las instalaciones.

b) Evolución de su actividad, desde sus comienzos, hasta la fecha actual y planes de futuro de su negocio.

c) Singularidad e interés del proyecto.

d) Municipio en el que se desarrolla su actividad y su contribución al desarrollo local.

e) Enumeración, si los hubiere, de los distintos premios, reconocimientos o distinciones que ha recibido a lo largo de su trayectoria profesional.

2. Experiencia profesional acreditada, a través de los años en alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos. Esta experiencia contará a partir de la finalización de los 5 años de experiencia exigidos como requisito en el artículo 5.1.b). Máximo 30 puntos. Por cada año completo 2 puntos.

3. Reconocimientos previos en los 10 años anteriores a la fecha de publicación de la convocatoria. En relación a los distintos premios, reconocimientos o distinciones, de cualquier tipo de entidad pública o privada, por su excelencia en el trabajo desarrollado. Máximo 20 puntos. Por cada premio, reconocimiento o distinción: 5 puntos. En caso de premios, reconocimientos o distinciones de entidades distintas en un mismo año, podrán computarse hasta 2 por año.

Artículo 16. Criterios de valoración del premio trayectoria profesional.

1. Memoria documental. Máximo 50 puntos. La memoria deberá contar con los siguientes epígrafes:

a) Breve descripción de su negocio, así como de las instalaciones.

b) Evolución de su actividad, desde sus comienzos, hasta la fecha actual y planes de futuro de su negocio.

c) Singularidad e interés del proyecto.

d) Municipio en el que se desarrolla su actividad y su contribución al desarrollo local.

e) Enumeración, si los hubiere, de los distintos premios, reconocimientos o distinciones que ha recibido a lo largo de su trayectoria profesional.

2. Experiencia profesional acreditada, a través de los años en alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos. Esta experiencia contará a partir de la finalización de los 20 años exigidos como requisito en el artículo 5.1.c). Máximo 30 puntos. Por cada año completo 2 puntos.

3. Reconocimientos previos en los 10 años anteriores a la fecha de publicación de la convocatoria. En relación a los distintos premios, reconocimientos o distinciones, de cualquier tipo de entidad pública o privada, por su excelencia en el trabajo desarrollado. Máximo 20 puntos. Por cada premio, reconocimiento o distinción: 5 puntos. En caso de premios, reconocimientos o distinciones de entidades distintas en un mismo año, podrán computarse hasta 2 por año.

Artículo 17. Criterios de valoración del premio joven al trabajo autónomo.

1. Memoria documental. Máximo 50 puntos. La memoria deberá contar con los siguientes epígrafes:

a) Breve descripción de su negocio, así como de las instalaciones.

b) Evolución de su actividad, desde sus comienzos, hasta la fecha actual y planes de futuro de su negocio.

c) Singularidad e interés del proyecto.

d) Municipio en el que se desarrolla su actividad y su contribución al desarrollo local.

2. Reconocimiento a la juventud. Cumpliendo con la experiencia de 2 años como requisito de acceso y en función de la edad a la fecha de publicación de la convocatoria, se obtendrá la siguiente puntuación: 28 años = 2 puntos, 27 años = 4 puntos, 26 años = 6 puntos, 25 años = 8 puntos, 24 años = 10 puntos, 23 años = 12 puntos, 22 años = 15 puntos y si fuera menor o igual a 21 años = 20 puntos.

3. Tamaño del municipio donde se desarrolla la actividad. Por desarrollar su actividad en un municipio menor de 10.000 habitantes: 5 puntos. Si fuera menor de 5.000 habitantes: 10 puntos. En el caso de un municipio menor de 1.000 habitantes: 15 puntos. En el caso de que se desarrolle la actividad en más de un municipio, se valorará el municipio con un menor número de habitantes.

4. Experiencia profesional acreditada, a través de los años en alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos. Esta experiencia contará a partir de la finalización de los 2 años exigidos como requisito en el artículo 5.1.d). Máximo 15 puntos. Por cada año completo 3 puntos.

Artículo 18. Criterios de valoración del premio innovación.

1. Memoria documental. Máximo 50 puntos. La memoria deberá contar con los siguientes epígrafes:

a) Breve descripción de su negocio, así como de las instalaciones.

b) Evolución de su actividad, desde sus comienzos, hasta la fecha actual y planes de futuro de su negocio.

c) Singularidad e interés del proyecto.

d) Municipio en el que se desarrolla su actividad y su contribución al desarrollo local.

e) Enumeración, si los hubiere, de los distintos premios, reconocimientos o distinciones que ha recibido a lo largo de su trayectoria profesional.

2. Reconocimientos previos en los 10 años anteriores a la fecha de publicación de la convocatoria. En relación a los distintos premios, reconocimientos o distinciones, de cualquier tipo de entidad pública o privada, por su excelencia en el trabajo desarrollado, en relación con el artículo 3.d). Máximo 20 puntos. Por cada premio, reconocimiento o distinción: 5 puntos. En caso de premios, reconocimientos o distinciones de entidades distintas en un mismo año, podrán computarse hasta 2 por año.

3. Tamaño del municipio donde se desarrolla la actividad. En un municipio de menos de 10.000 habitantes: 5 puntos. Municipio de menos de 5.000 habitantes: 10 puntos. Municipio de menos de 1.000 habitantes: 15 puntos. En el caso de que se desarrolle la actividad en más de un municipio, se valorará el municipio con un menor número de habitantes.

4. Experiencia profesional acreditada, a través de los años en alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos. Esta experiencia contará a partir de la finalización de los 2 años exigidos como requisito en el artículo 5.1.e). Máximo 15 puntos. Por cada año completo 1 punto.

Artículo 19. Criterios de valoración del premio compromiso social.

1. Memoria documental. Máximo 40 puntos. La memoria deberá contar con los siguientes epígrafes:

a) Breve descripción de su negocio, así como de las instalaciones.

b) Evolución de su actividad, desde sus comienzos, hasta la fecha actual y planes de futuro de su negocio.

c) Singularidad e interés del proyecto.

d) Municipio en el que se desarrolla su actividad y su contribución al desarrollo local.

e) Enumeración y desarrollo, en su caso, de las distintas campañas o acciones realizadas de cara a la búsqueda constante de la mejora del bienestar social, en relación al criterio de valoración del apartado 2 de este artículo.

f) Enumeración y desarrollo, en su caso, de los distintos premios, reconocimientos o distinciones que ha recibido a lo largo de su trayectoria profesional, en relación al criterio de valoración del punto 3 de este artículo.

g) Enumeración y desarrollo, en su caso, de las distintas contrataciones realizadas, en relación al criterio de valoración del punto 4 de este artículo.

h) Enumeración y desarrollo, en su caso, de los distintos cursos de formación que ha impartido o recibido, en relación al criterio de valoración del apartado 5 de este artículo.

2. Campañas o acciones realizadas de cara a la búsqueda constante de la mejora del bienestar social. Colaboraciones con ONG o asociaciones sin ánimo de lucro, realizadas en los 3 años anteriores a la fecha de publicación de la convocatoria. Máximo 15 puntos.

3. Reconocimientos previos en los 10 años anteriores a la fecha de publicación de la convocatoria. En relación a los distintos premios, reconocimientos o distinciones, de cualquier tipo de entidad pública o privada, por su excelencia en el trabajo desarrollado, conforme al contenido del artículo 3.e). Máximo 15 puntos. Por cada premio, reconocimiento o distinción: 5 puntos. En caso de premios, reconocimientos o distinciones de entidades distintas en un mismo año, podrán computarse hasta 2 por año.

4. Creación o mantenimiento de puestos de trabajo. Máximo 15 puntos. Se otorgará la siguiente puntuación: a) Por cada contrato con una duración mayor de 5 años y vigente a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes: 5 puntos. b) Por cada nuevo contrato realizado en los 12 meses anteriores a la fecha de publicación de la convocatoria, con una duración mínima de 6 meses, y vigente a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes de la convocatoria: 5 puntos.

5. Formación en igualdad, inclusión, compromiso social, prevención de riesgos laborales y medio ambiente. Se valorarán los cursos realizados o impartidos en estas disciplinas con una duración mínima de 40 horas, realizados en los 3 años anteriores a la publicación de la convocatoria, organizados por entidades públicas o privadas. Los cursos deben estar reconocidos por algún organismo oficial. Máximo 15 puntos. Por cada curso: 5 puntos.

Artículo 20. Criterios de valoración del premio a la difusión y apoyo del trabajo autónomo.

1. Memoria documental. Máximo 50 puntos. La memoria deberá contar con los siguientes epígrafes:

a) Breve descripción de su negocio, así como de las instalaciones.

b) Evolución de su actividad, desde sus comienzos, hasta la fecha actual y planes de futuro de su negocio.

c) Singularidad e interés del proyecto.

d) Enumeración y desarrollo, en su caso, de las convocatorias de ayudas o premios, dirigidas al fomento del trabajo autónomo, realizadas en los 3 años anteriores a la publicación de convocatoria, en relación con el criterio de valoración del punto 2 de este artículo.

e) Enumeración y desarrollo, en su caso, de las campañas de comunicación y divulgación orientadas a la promoción del trabajo autónomo, realizadas en los 3 años anteriores a la publicación de convocatoria, en relación con el criterio de valoración del apartado 3 de este artículo.

f) Enumeración de publicaciones de estudios, trabajos de documentación, análisis e investigación y otras actuaciones análogas relacionadas con el trabajo autónomo, realizados en los 3 años anteriores a la fecha publicación de la convocatoria, en relación con el criterio de valoración del punto 4 de este artículo.

g) Descripción, en su caso, del servicio de atención a la persona trabajadora autónoma, en relación con el criterio de valoración del punto 5 de este artículo.

h) Enumeración y desarrollo, en su caso, de los distintos premios, reconocimientos o distinciones que ha recibido a lo largo de su trayectoria profesional, en relación con el criterio de valoración del apartado 6 de este artículo.

2. Convocatoria de ayudas o premios, dirigidas al fomento del trabajo autónomo, realizados en los 3 años anteriores a la publicación de convocatoria. Máximo 10 puntos. Por cada línea de ayuda y/o convocatoria: 5 puntos.

3. Campañas de comunicación y divulgación orientadas a la promoción del trabajo autónomo y que se realicen a través de cualquier medio de comunicación, incluidas las nuevas tecnologías de la información y las comunicaciones, realizadas en los 3 años anteriores a la fecha publicación de la convocatoria. Máximo 10 puntos. Por cada campaña: 5 puntos.

4. Elaboración y publicación de estudios, trabajos de documentación, análisis e investigación y otras actuaciones análogas relacionadas con el trabajo autónomo, realizados en los 3 años anteriores a la fecha publicación de la convocatoria. Máximo 10 puntos. Por cada documento: 5 puntos.

5. Contar con un servicio de atención (presencial, telefónico o telemático) a la persona trabajadora autónoma. Máximo 10 puntos.

6. Reconocimientos previos. En relación los distintos premios, reconocimientos o distinciones, de cualquier tipo de entidad pública o privada, por su excelencia en el trabajo desarrollado, conforme al contenido del artículo 3.f). Máximo 10 puntos. Por cada premio, reconocimiento o distinción: 5 puntos. En caso de premios, reconocimientos o distinciones de entidades distintas en un mismo año, podrían computarse hasta 2 por año.

Sección 3.ª Instrucción, tramitación y resolución

Artículo 21. Órgano competente para la ordenación, instrucción y resolución.

1. La ordenación e instrucción del procedimiento de concesión corresponderá al Servicio competente en materia de trabajo autónomo de la Dirección General competente en dicha materia, dictando la resolución de concesión la persona titular de la citada Dirección General, por delegación de la persona titular de la Consejería de la que dependa.

2. La valoración y selección de los proyectos de las distintas modalidades de premios que hayan de proponerse para la concesión de los mismos corresponderá a un jurado.

Artículo 22. Composición del jurado.

1. El jurado estará compuesto por las siguientes personas:

a) Presidencia: La persona titular de la Consejería competente en materia de trabajo autónomo o a quien la misma designe como suplente.

b) Vocalías:

1.º La persona titular de la Secretaría General competente en materia de trabajo autónomo o a quien la misma designe como suplente.

2.º La persona titular de la Dirección General competente en materia de trabajo autónomo o a quien la misma designe como suplente.

3.º Dos personas designadas por las asociaciones profesionales del trabajo autónomo más representativas de Andalucía reguladas en el artículo 25 Vínculo a legislación del Decreto 487/2022, de 13 de septiembre.

4.º Dos personas designadas por las organizaciones sindicales y empresariales más representativas reguladas en el artículo 26 Vínculo a legislación del Decreto 487/2022, de 13 de septiembre.

5.º Una persona en representación de Andalucía Emprende, Fundación Pública Andaluza.

6.º La Secretaría, con voz, pero sin voto, corresponderá a una funcionaria o funcionario perteneciente a la Dirección General competente en materia de trabajo autónomo, a designación de su titular, que ocupe un puesto de nivel no inferior a una Jefatura de Servicio o a quien la misma designe como suplente, que deberá recaer en una persona con la misma cualificación y requisitos que su titular, conforme a lo previsto en el artículo 95.1 Vínculo a legislación de la Ley 9/2007, de 22 de octubre.

2. La composición del jurado se establecerá en la resolución de convocatoria que se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, en la que se nombrará asimismo a las personas suplentes.

Artículo 23. Régimen de funcionamiento del jurado.

1. El jurado ajustará sus actuaciones al régimen jurídico de los órganos colegiados regulado en la subsección 1.ª, de la Sección 3.ª del Capítulo II del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación ; a lo dispuesto en la Sección 1.ª del Capítulo II del Título IV de la Ley 9/2007, de 22 de octubre Vínculo a legislación ; en lo establecido en el artículo 11.2 Vínculo a legislación y 3 Vínculo a legislación, de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre; así como a lo establecido en la presente orden. Corresponderá a la Secretaría instar y garantizar el cumplimiento de la representación equilibrada de mujeres y hombres.

2. De conformidad con el artículo 94.3 Vínculo a legislación de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, en caso de vacante, ausencia o enfermedad, así como por otra causa legal, las personas que sean vocales titulares del órgano colegiado serán sustituidas por sus suplentes. Las organizaciones representadas podrán sustituir a sus vocalías por otros, acreditándolo previamente ante la Secretaría, garantizando el cumplimiento de la representación equilibrada de mujeres y hombres.

3. Para la válida constitución del jurado es necesaria la asistencia presencial o a distancia de la persona titular de la Presidencia, la persona titular de la Secretaría o, en su caso, de quienes las suplan y de la mitad, al menos, de las personas que lo integran.

4. Para la adopción de acuerdos será necesario el voto favorable de la mayoría de las personas integrantes del jurado asistentes. En caso de empate, el voto de la persona titular de la Presidencia del jurado tendrá carácter dirimente.

5. En el caso de que ni las personas titulares de las vocalías ni sus suplentes pudieran asistir a las sesiones, podrán delegar el voto en cualquier otro miembro, mediante escrito motivado que deberá contener expresamente el asunto de la delegación y ser recibido previamente a la celebración de la votación a que se refiera.

6. La actividad de las personas integrantes del jurado no será retribuida.

Artículo 24. Tramitación y actuación administrativa automatizada.

1. La tramitación del procedimiento de concesión de los premios, se realizará íntegramente de forma electrónica, lo que incluiría todos y cada uno de los actos, actuaciones y trámites a realizar en el mismo.

2. La comprobación del cumplimiento de los requisitos se realizará de oficio por el órgano instructor, utilizando, siempre que el procedimiento lo permita, medios de actuación administrativa automatizada, mediante consultas a los registros y bases de datos públicas que correspondan, a través de consulta de los datos tributarios y de la Seguridad Social requeridos mediante las plataformas de intercambio de datos y otros medios de colaboración entre Administraciones, y a través de consulta a las certificaciones emitidas por los órganos competentes de la Administración de la Junta de Andalucía, sin que sea preciso aportar documentación junto con la solicitud, con excepción de lo previsto en el artículo 12, dependiendo de la modalidad de premio a la que se concurra, dejando constancia en cada expediente de la correspondiente comprobación del cumplimiento de los requisitos a fin de facilitar la pista de auditoría de las comprobaciones efectuadas.

3. En concreto, se realizarán las siguientes consultas automatizadas:

a) La comprobación de la identidad de la persona solicitante y de su representante, en los casos en que así proceda, se consultará a través del Servicio de Consulta de Datos de Identidad.

b) El desarrollo de la actividad económica o profesional en Andalucía, se consultará en el censo de actividades económicas a través de las plataformas y sistemas electrónicos habilitados de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT).

c) El número de habitantes del municipio donde se desarrolla la actividad económica o profesional, se consultará a través de los últimos datos estadísticos publicados por el Instituto Nacional de Estadística (INE) a la fecha de publicación de la convocatoria.

d) La fecha y los años de alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomo, se consultará a través de las plataformas y sistemas electrónicos habilitados por la Tesorería General de la Seguridad Social (TGS).

e) La creación o mantenimiento de puestos de trabajo en el caso de la modalidad de compromiso social se consultará a través de las plataformas y sistemas electrónicos habilitados por la Tesorería General de la Seguridad Social (TGS).

4. En los supuestos de imposibilidad material de obtener la información por dichas vías, el órgano instructor podrá requerir a la persona solicitante su presentación o, en su defecto, la acreditación por otros medios, sin que ello modifique el orden de prelación que se siga para la resolución de la solicitud.

5. El órgano instructor dejará constancia en el expediente de todas las comprobaciones realizadas, mediante consultas a los registros y las bases de datos públicas que correspondan.

Artículo 25. Ordenación e instrucción.

1. El órgano instructor comprobará y revisará todas las solicitudes, así como la documentación presentada, elevando su informe al jurado.

2. El jurado, a la vista del informe del órgano instructor y de la documentación presentada por las candidaturas, determinará, para cada modalidad, la relación de personas interesadas por orden de prelación conforme a la puntuación obtenida atendiendo a los criterios de valoración previstos en la presente orden. La puntuación máxima a otorgar a cada una de las candidaturas será de 100 puntos.

3. El jurado contará con un plazo de 15 días para emitir su fallo, en el que resultarán premiadas aquellas candidaturas que hayan obtenido la mayor puntuación según el orden de prelación.

4. Una vez emitido el fallo, el órgano instructor elaborará la propuesta provisional de resolución de concesión y requerirá a cada una de las personas propuestas en cada una de las modalidades para que, en el plazo de 10 días, manifiesten su aceptación o renuncia, conforme al modelo que se publicará junto a la resolución de convocatoria, y se presentará por el medio indicado en el artículo 10.

La falta de presentación en plazo de la aceptación o la renuncia a la propuesta provisional de concesión implicará el desistimiento de la candidatura y la concesión del premio a la siguiente candidatura que haya obtenido mayor puntuación en el orden de prelación establecido por el jurado.

5. El órgano instructor formulará la propuesta definitiva de resolución de concesión, de conformidad con las manifestaciones obtenidas. Conforme al artículo 116.2 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución el órgano instructor comprobará que cada persona beneficiaria seleccionada por el jurado se halla al corriente en sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

6. El jurado podrá proponer, motivando tal decisión, que alguna de las modalidades de los premios quede desierta, si considera que las candidaturas presentadas no reúnen los méritos y la calidad necesaria para alcanzar la distinción.

Artículo 26. Resolución de concesión.

1. Analizada la solicitud, realizadas las comprobaciones indicadas en esta orden y atendiendo a las manifestaciones contenidas en las declaraciones responsables recogidas en el formulario de solicitud, la persona titular de la Dirección General competente en materia de trabajo autónomo dictará la correspondiente resolución que deberá ser motivada, con sucinta referencia de hechos y fundamentos de derecho, de conformidad con lo establecido en el artículo 28.1 del Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, previa fiscalización del expediente de gasto.

La resolución de concesión que deberá tener en cuenta el fallo del jurado será dictada por la persona titular de la Dirección General conforme al artículo 21, por delegación de la persona titular de la Consejería, contendrá los siguientes extremos:

a) Indicación por cada modalidad de la persona adjudicataria del premio y su cuantía. En el caso de declararse desierto el premio, igualmente se hará constar esa circunstancia.

b) Aplicación presupuestaria a la que se imputa el gasto.

c) Forma de pago.

d) Régimen de recursos.

2. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento de concesión será de 6 meses, a contar desde el día siguiente al de finalización del plazo para la presentación de candidaturas.

Transcurrido el plazo establecido sin que se hubiese dictado y notificado resolución expresa, las personas interesadas podrán entender desestimadas por silencio administrativo sus solicitudes, de acuerdo con el artículo 120.4 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.

3. La resolución de concesión pondrá fin al procedimiento y agotará la vía administrativa, pudiendo interponerse contra ella potestativamente recurso de reposición, en los términos establecidos en el artículo 123.1 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y en el artículo 115.2 Vínculo a legislación de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, ante la persona titular del mismo órgano que la dictó, o bien ser impugnada ante el órgano competente de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa en el plazo de 2 meses a contar desde el día siguiente a la fecha de notificación, en la forma y plazos establecidos en la Ley 29/1998, de 13 de julio Vínculo a legislación, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, sin que ambos puedan simultanearse.

4. La competencia para resolver el recurso de reposición corresponderá, en virtud de lo dispuesto en el artículo 102.5 Vínculo a legislación de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, a la persona titular de la Dirección General de la Consejería competente en materia de trabajo autónomo.

Artículo 27. Modificación de la resolución de concesión.

1. Toda alteración de las condiciones y requisitos tenidos en cuenta para la concesión de las subvenciones y, en todo caso, la obtención concurrente de otras subvenciones o ayudas fuera de los casos permitidos en las normas reguladoras, podrán dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, conforme a lo previsto en el artículo 121 de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, y el artículo 32 del Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía.

2. La persona titular de la Dirección General competente en materia de trabajo autónomo, por delegación de la persona titular de la Consejería competente en dicha materia, iniciará y resolverá, en los casos que proceda, el procedimiento de modificación de la resolución de concesión.

Artículo 28. Notificación.

1. Los actos que deban notificarse de forma conjunta a todas las personas interesadas y, en particular, los de requerimiento de subsanación, de trámite de audiencia y de resolución del procedimiento se publicarán en la Sede Electrónica General de la Administración de la Junta de Andalucía, en los términos del artículo 45.1.b) Vínculo a legislación y 2 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. En todo caso, esta publicación sustituye a la notificación personal y surtirá sus mismos efectos.

2. La resolución de concesión se publicará, además, en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Artículo 29. Divulgación.

1. La Consejería competente en materia de trabajo autónomo se reserva el derecho de difundir a las personas y entidades premiadas por cualquier soporte tecnológico como forma de dar publicidad al premio.

2. Las personas y entidades premiadas podrán divulgar sus premios, en cuyo caso deberán incorporar de modo visible el logotipo oficial de la Junta de Andalucía, así como el logotipo de los premios, haciendo referencia de forma destacada a la modalidad de premio en la que fueron galardonados, edición y órgano convocante del mismo, en los términos que se establezcan por la Consejería competente en materia de trabajo autónomo.

Artículo 30. Tratamiento de datos de carácter personal.

1. Los datos de carácter personal recogidos en el procedimiento serán tratados de conformidad con lo previsto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre Vínculo a legislación ; o bien en la normativa vigente en cada momento y se consideran fundadas en el cumplimiento de una obligación legal aplicable al responsable del tratamiento, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 6.1.e) del Reglamento.

La base jurídica de la obligación legal se encuentra en la Ley 20/2007, de 11 de julio Vínculo a legislación, del Estatuto del trabajo autónomo y en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones.

2. Son datos de carácter personal objeto de su tratamiento todos aquellos que resulten imprescindibles para el desarrollo y ejecución de las actuaciones, técnicas y procedimientos que se articulan en las bases reguladoras para la concesión de los premios. Los datos personales que se recaben, que serán los mínimos necesarios para el cumplimiento de dicha finalidad, serán tratados con el fin de tramitar la participación en las convocatorias y, en su caso, la concesión, pago, justificación, seguimiento y control del premio, sin que esté previsto utilizarse para otros fines distintos.

3. El órgano responsable del tratamiento será la Dirección General de la Consejería competente en materia de trabajo autónomo, ante la que se podrán ejercer los derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición, portabilidad de datos y limitación del tratamiento, todo lo cual se informa en aplicación del capítulo II del título III “Derechos de las personas” de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre Vínculo a legislación.

4. Serán encargados del tratamiento, las personas que componen el jurado que no pertenezcan al ámbito de la Dirección General competente en materia de trabajo autónomo y realizarán su cometido de acuerdo con las instrucciones del órgano responsable del tratamiento en virtud de lo establecido en artículo 28 del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, que se articulará en la correspondiente resolución de convocatoria.

5. Se conservarán los datos recogidos en virtud de las disposiciones legales durante el tiempo necesario para el cumplimiento del fin para el cual fueron recogidos y por el tiempo necesario para atender a las responsabilidades derivadas de su tratamiento ante los órganos administrativos o jurisdiccionales competentes. Una vez trascurrido dicho período de conservación, los datos serán suprimidos de manera que se imposibilite la correlación o identificación de los mismos con las personas interesadas. Lo anterior será aplicable exclusivamente a todos aquellos datos personales que el encargado haya tratado, sea cual sea su formato, fuera de los sistemas de información que el órgano responsable haya puesto a su disposición.

Asimismo, se conservarán durante los plazos previstos en la legislación sobre patrimonio documental y archivo de la Junta de Andalucía.

6. La recopilación de datos se hará conforme a la legislación vigente, con especial atención al cumplimiento del deber de información previa a las personas interesadas sobre las condiciones, derechos y obligaciones del tratamiento, así como a las posibles personas destinatarias en los términos previstos en las bases reguladoras.

Sección 4.ª Pago y justificación

Artículo 31. Forma de pago y régimen de fiscalización.

1. El abono de los premios se realizará mediante pago en firme del 100% tras la resolución de concesión, previa comprobación del cumplimiento de los requisitos establecidos en la norma.

2. El pago se realizará mediante transferencia bancaria a la cuenta que la persona solicitante haya indicado en la solicitud, de la que deberá ser titular y estar de alta en el Fichero Central de Personas Acreedoras de la Junta de Andalucía.

Si con posterioridad a la presentación de la solicitud la persona solicitante hubiera dado de baja dicha cuenta en el Fichero Central de Personas Acreedoras, el pago se realizará a la cuenta que, en el momento de la ordenación del pago, la persona beneficiaria tenga dada de alta como cuenta principal, en el citado Fichero.

3. No podrá realizarse el pago en tanto la persona beneficiaria no se halle al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como que no son deudoras de la Junta de Andalucía por cualquier otro ingreso de Derecho Público conforme a lo previsto en el artículo 124.3 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.

4. De conformidad con lo previsto en el artículo 89.3 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, el procedimiento de concesión los premios estarán sometido a fiscalización previa.

Artículo 32. Entrega de premios.

1. La entrega de premios se realizará en un acto de carácter público institucional, de lo que se dará la debida difusión.

2. Se hará entrega a las personas galardonadas en cada una de las modalidades de una placa de reconocimiento o galardón representativo del mundo del trabajo autónomo y el correspondiente diploma.

Sección 5.ª Reintegro y régimen sancionador

Artículo 33. Reintegro.

1. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago del premio hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, o la fecha en que el deudor ingrese el reintegro si es anterior a ésta, en los supuestos contemplados en el artículo 37.1 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en la demás normativa general que resulte de aplicación.

2. Será competente para acordar y resolver el procedimiento de reintegro de los premios regulados en esta orden la persona titular de la Dirección General conforme al artículo 21, por delegación de la persona titular de la Consejería.

3. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento de reintegro será de 12 meses desde la fecha del acuerdo de iniciación. Si transcurre el plazo para resolver sin que se haya notificado resolución expresa se producirá la caducidad del procedimiento, sin perjuicio de continuar las actuaciones hasta su terminación y sin que se considere interrumpida la prescripción por las actuaciones realizadas hasta la finalización del citado plazo, en virtud de lo previsto en el artículo 42.4 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

4. Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho público, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 38.1 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y en el artículo 125.1 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, resultando de aplicación para su cobro lo previsto en el artículo 22 de la citada ley.

5. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 124 quáter del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, la persona beneficiaria podrá efectuar la devolución voluntaria del premio recibido sin el previo requerimiento de la Administración, así como solicitar la compensación con reconocimiento de deuda y el aplazamiento o fraccionamiento con reconocimiento de deuda.

6. En el supuesto de devolución voluntaria de la cuantía del premio recibido, la persona beneficiaria solicitará una carta de pago al órgano concedente para su posterior ingreso, y se presentará de forma electrónica.

Artículo 34. Régimen sancionador.

1. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 63 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, los procedimientos de naturaleza sancionadora se iniciarán siempre de oficio por acuerdo del órgano competente y establecerán la debida separación entre la fase instructora y la sancionadora, que se encomendarán a órganos distintos, siendo el régimen sancionador aplicable el previsto en el Título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación.

2. El inicio y la resolución de los procedimientos sancionadores tramitados por la comisión de infracciones leves y graves corresponderá a la persona titular de la Dirección General de la Consejería competente en materia de trabajo autónomo, por delegación de la persona titular de la Consejería.

3. Previa instrucción del expediente por el órgano competente para conceder los premios, el inicio y la resolución de los procedimientos sancionadores tramitados por la comisión de infracciones muy graves corresponderán a la persona titular de la Viceconsejería, por delegación de la persona titular de la Consejería competente en materia de trabajo autónomo.

Disposición adicional primera. Catálogo de Premios.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 18 Vínculo a legislación del Decreto 602/2019, de 3 de diciembre, por el que se regulan las distinciones honoríficas de la Comunidad Autónoma de Andalucía y se crea el Catálogo de Premios concedidos por la Administración de la Junta de Andalucía, la Consejería competente en materia de trabajo autónomo será la responsable de mantener actualizada la información relativa a los “Premios al Trabajo Autónomo en Andalucía” que se incluirá en el Catálogo de Premios concedidos por la Administración de la Junta de Andalucía.

Disposición adicional segunda. Actuación administrativa automatizada.

De acuerdo con el artículo 13.1 del Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos, la tramitación electrónica de las actuaciones administrativas previstas en esta orden se llevará a cabo de manera automatizada, siempre que el procedimiento lo permita, conforme con lo previsto en el artículo 41 Vínculo a legislación de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, en relación con el artículo 40 Vínculo a legislación del Decreto 622/2019, de 27 de diciembre.

Disposición adicional tercera. Ejecución.

Se faculta a la persona titular de la Dirección General competente en materia de trabajo autónomo para dictar las disposiciones necesarias para la ejecución de la presente orden.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

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