Diario del Derecho. Edición de 06/11/2025
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 05/11/2025
 
 

Consejo Vasco de Ciencia, Tecnología e Innovación

05/11/2025
Compartir: 

Decreto 205/2025, de 21 de octubre, de segunda modificación del Decreto por el que se regula el Consejo Vasco de Ciencia, Tecnología e Innovación (BOPV de 4 de noviembre de 2025). Texto completo.

DECRETO 205/2025, DE 21 DE OCTUBRE, DE SEGUNDA MODIFICACIÓN DEL DECRETO POR EL QUE SE REGULA EL CONSEJO VASCO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN.

La composición del Consejo Vasco de Ciencia, Tecnología e Innovación se reguló mediante el Decreto 49/2014, de 8 de abril Vínculo a legislación, por el que se regula el Consejo Vasco de Ciencia, Tecnología e Innovación y fue modificado por el Decreto 58/2021, de 9 de febrero, de modificación del Decreto por el que se regula el Consejo Vasco de Ciencia Vínculo a legislación, Tecnología e Innovación.

El Gobierno Vasco, como parte de su apuesta estratégica por la Investigación e Innovación, quiere seguir impulsando la política de I+D+i de Euskadi, mejorando el nivel de vida y la calidad del empleo de la sociedad vasca y resolviendo los principales retos a los que nos enfrentamos y garantizar un desarrollo económico y social equilibrado, y sostenible en Euskadi.

El Plan de Ciencia, Tecnología e Innovación es la herramienta básica del Gobierno Vasco para impulsar la política de I+D+i de Euskadi. Este Plan forma parte de un conjunto de planes y estrategias que conforman el contexto estratégico.

En este contexto estratégico, el Gobierno Vasco continua con el impulso a diversas iniciativas clave para fortalecer la ciencia, la tecnología y la innovación en Euskadi. La Agenda Euskadi Basque Country 2030 sigue marcando el compromiso con los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS), mientras que el programa marco europeo Horizonte Europa refuerza la capacidad innovadora y científica de Europa. A ello se suma el Pacto Verde Europeo, que busca afrontar los desafíos del cambio climático y la degradación ambiental.

Además, el Gobierno Vasco en los últimos años ha puesto en marcha estrategias y planes claves para dar respuesta a los nuevos desafíos económicos, sociales y tecnológicos. Entre otros, la estrategia IKUR 2030, cuyo objetivo fundamental es fortalecer el posicionamiento de Euskadi a nivel internacional como polo de ciencia de vanguardia e innovación, y que impulsa la generación de ciencia de vanguardia con el objetivo de impulsar innovación a corto y medio plazo, a través de una focalización en ámbitos estratégicos de investigación en Neuro y biociencias, en Tecnologías Cuánticas, en ciencia de Neutrones y Neutrinos, y Supercomputación e Inteligencia Artificial. Asimismo, se han desarrollado estrategias más especializadas como son la Estrategia Basque Quantum (BasQ), que refuerza el posicionamiento de Euskadi a nivel mundial en el ámbito de la ciencia y la tecnología cuántica, o la Estrategia Vasca 2030 para el Reto Demográfico, la cual busca crear condiciones favorables para la recuperación demográfica.

Asimismo, como consecuencia del nuevo organigrama institucional derivado del Decreto 18/2024, de 23 de junio Vínculo a legislación, del lehendakari, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos, así como el posterior Decreto 36/2024 Vínculo a legislación, de modificación del Decreto 18/2024, se ha creado por primera vez un Departamento de Ciencia, Universidades e Innovación, al que se ha asignado, entre otras, la función de impulso y coordinación del Plan de Ciencia, Tecnología e Innovación Euskadi 2030 y las funciones que desarrollaba la Comisionada para la Ciencia, la Tecnología y la Innovación. Esta nueva estructura refuerza la coherencia en el diseño e implementación de las políticas científicas y tecnológicas, pero al mismo tiempo hace necesario adaptar el marco normativo que regula la gobernanza del Plan de Ciencia, Tecnología e Innovación.

A la vista del funcionamiento del órgano colegiado, se ha visto aconsejable la conveniencia de sustituir la figura del Comisionado o Comisionada libremente nombrada por el o la lehendakari por la creación de la figura del Secretario o Secretaria con funciones ejecutivas y otorgar estas funciones de forma específica a la persona de alto rango que ostente el cargo de viceconsejero o viceconsejera del área de ciencia e innovación. Ello proviene de la reestructuración que se hizo por el lehendakari en el mencionado Decreto 18/2024, de 23 de junio Vínculo a legislación, y en donde se configuró un nuevo departamento de Ciencia, Universidades e Innovación con funciones, como recoge el artículo 17.1, Vínculo a legislación de impulso y coordinación de la investigación teórica y aplicada o del Plan de Ciencia, Tecnología e Innovación, y la creación de una viceconsejería por Decreto 494/2024, de 23 diciembre, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Ciencia, Universidades e Innovación.

También se ha incorporado en esta modificación la creación de la figura del Vicepresidente de la Comisión para reforzar la labor de representación antes recogida para el Comisionado o Comisionada, allá donde el lehendakari lo considere oportuno y con respaldo expreso de la norma de creación de este órgano, otorgando esta atribución al consejero competente en materia de ciencia y tecnología del Gobierno Vasco.

Por todo lo expuesto, se considera oportuno realizar una segunda modificación al Decreto 49/2014, de 8 de abril Vínculo a legislación, por el que se regula el Consejo Vasco de Ciencia, Tecnología e Innovación, con el fin de actualizar y reforzar el modelo de gobernanza del Plan de Ciencia, Tecnología e Innovación, garantizando su adecuación al nuevo contexto estratégico e institucional.

En su virtud, a propuesta del consejero de Ciencia, Universidades e Innovación, previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su sesión celebrada el 21 de octubre de 2025,

DISPONGO:

Artículo primero.- Modificación del apartado 1 del artículo 4 del Decreto 49/2014.

Se modifica el apartado 1 del artículo 4 Vínculo a legislación del Decreto 49/2014, por el que se regula el Consejo Vasco de Ciencia, Tecnología e Innovación, que queda redactado de la siguiente manera:

“Artículo 4.- Composición.

1.- Son miembros del Consejo Vasco de Ciencia, Tecnología e Innovación:

a) El o la lehendakari del Gobierno Vasco, que lo preside.

b) La persona titular del Departamento competente en el área de Ciencia e Innovación del Gobierno Vasco, que actuará como vicepresidente o vicepresidenta.

c) La persona titular del Departamento competente en el área de Cultura del Gobierno Vasco.

d) La persona titular del Departamento competente en el área de Economía del Gobierno Vasco.

e) La persona titular del Departamento competente en el área de Industria del Gobierno Vasco.

f) La persona titular del Departamento competente en el área de Salud del Gobierno Vasco.

g) La persona titular del Departamento competente en el área de Alimentación y Agricultura del Gobierno Vasco.

h) El Diputado o Diputada General de la Diputación Foral de cada Territorio Histórico.

i) Las personas que ostentan el cargo de Rector o Rectora de la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea (UPV/EHU), de la Universidad de Deusto, de la Universidad de Mondragón y de la Universidad EUNEIZ, así como el Director o Directora de la Escuela de Ingeniería "Tecnun" de la Universidad de Navarra.

j) El Director o Directora del Basque Research and Technology Alliance (BRTA).

k) Una persona en representación de los Centros Tecnológicos (CTs), nombrada por el o la lehendakari.

l) Una persona en representación de los Centros de Investigación Cooperativa (CICs), nombrada por el o la lehendakari.

m) Una persona en representación de los Centros de Investigación Básica Excelente (BERCs), nombrada por el o la lehendakari.

n) Una persona en representación de la Fundación Vasca para la Ciencia-Ikerbasque.

o) Una persona en representación de la Agencia Vasca de Innovación-Innobasque.

p) Cuatro personas en representación de los sectores y empresas tractoras de la inversión privada en I+D, nombradas por el lehendakari.

q) El presidente o presidenta de Jakiunde, Academia de las Ciencias, de las Artes y de las Letras.

r) El viceconsejero o viceconsejera competente en el área de Ciencia e Innovación, quien actuará como Secretario o secretaria del Consejo”.

Artículo segundo.- Modificación del artículo 6 del Decreto 49/2014.

Se modifica el artículo 6 Vínculo a legislación del Decreto 49/2014, de 8 de abril, que queda redactado de la siguiente manera.

“Artículo 6.- Secretario o secretaria del Consejo Vasco de Ciencia, Tecnología e Innovación.

1.- Las funciones de secretaría del Consejo serán ejercidas por la persona titular de la viceconsejería del área de Ciencia e Innovación.

2.- Corresponde al secretario o secretaria velar por el cumplimiento de los acuerdos adoptados por el Consejo Vasco de Ciencia, Tecnología e Innovación, así como impulsar y coordinar su funcionamiento y, en particular:

a) Elaborar y presentar al Consejo la Memoria Anual de Actividades.

b) Realizar el seguimiento de las actuaciones que se ejecuten en el ejercicio de sus funciones.

c) Concertar y firmar los compromisos y convenios necesarios para la realización de sus actuaciones en el marco que determine el Consejo.

d) En caso de ausencia, vacante o enfermedad del vicepresidente o vicepresidenta, suplir la representación institucional de la Comunidad Autónoma de Euskadi, por Delegación del o de la lehendakari, en instituciones, órganos u organizaciones públicas y privadas en el campo de la ciencia, la tecnología, la investigación y la innovación.

e) Ejercer las funciones propias de la secretaría del Consejo Vasco de Ciencia, Tecnología e Innovación.

f) Las demás atribuciones que le deleguen el Consejo o su Presidencia.

3.- El secretario o secretaria del Consejo podrá contar con una Secretaría Técnica que le facilitará la asistencia necesaria para el desarrollo de las funciones atribuidas por el presente Decreto o que pueda delegarle el Consejo o su Presidencia o Vicepresidencia.

Artículo tercero.- Adición del artículo 6 bis al Decreto 49/2014,

Se añade el artículo 6 bis, con la redacción siguiente:

“Artículo 6 bis.- Vicepresidente o vicepresidenta del Consejo Vasco de Ciencia, Tecnología e Innovación.

1.- La persona titular del departamento competente en Ciencia e Innovación ostentará el cargo de vicepresidente o vicepresidenta del Consejo.

2.- El vicepresidente o vicepresidenta sustituirá al o a la lehendakari en caso de su ausencia, vacante o enfermedad.

3.- Corresponde asimismo al vicepresidente o vicepresidenta ejercer la representación institucional de la Comunidad Autónoma de Euskadi, por Delegación del o de la lehendakari, en instituciones, órganos u organizaciones públicas y privadas en el campo de la ciencia, la tecnología, la investigación y la innovación.

DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA.- Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2025

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana