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Normas de organización y funcionamiento de la Universidad Euneiz

05/11/2025
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Decreto 204/2025, de 21 de octubre, por el que se aprueban las normas de organización y funcionamiento de la Universidad Euneiz (BOPV de 4 de noviembre de 2025). Texto completo.

DECRETO 204/2025, DE 21 DE OCTUBRE, POR EL QUE SE APRUEBAN LAS NORMAS DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LA UNIVERSIDAD EUNEIZ.

El artículo 10.1 Vínculo a legislación de la Ley 3/2004, de 25 de febrero, del Sistema Universitario Vasco, establece que las normas de organización y funcionamiento de las universidades no públicas que formen parte del Sistema Universitario Vasco, así como sus modificaciones, serán elaboradas, aprobadas y publicadas conforme a lo previsto en el ordenamiento jurídico. El artículo 10.3 de dicha Ley indica que dichas normas, así como sus modificaciones, serán publicadas en el “Boletín Oficial del País Vasco”.

Asimismo, la Ley 8/2021, de 11 de noviembre Vínculo a legislación, de reconocimiento de la Universidad Euneiz como universidad privada de la Comunidad Autónoma del País Vasco contempla en su artículo 1.3 que las normas de organización y funcionamiento de esta universidad deberán ser aprobadas por el Gobierno Vasco, previo examen de su legalidad.

El Consejo de Administración de la Universidad Euneiz ha aprobado, con fecha 5 de mayo de 2025, sus normas de organización y funcionamiento, elevando el texto a la Comunidad Autónoma del País Vasco, para su control de legalidad y posterior aprobación por Consejo de Gobierno.

En este sentido, una vez analizada la adecuación a la legalidad vigente de las normas de organización y funcionamiento de la Universidad Euneiz, a propuesta del consejero de Ciencia, Universidades e Innovación, tras la aprobación por el Consejo de Gobierno en su sesión celebrada el día 21 de octubre de 2025,

DISPONGO:

Artículo único.- Aprobación de las normas de organización y funcionamiento.

Se aprueban las normas de organización y funcionamiento de la Universidad Euneiz, cuyo texto se incluye a continuación como Anexo.

DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA.- Entrada en vigor.

Las normas de organización y funcionamiento de la Universidad Euneiz entran en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

ANEXO

NORMAS DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LA UNIVERSIDAD EUNEIZ

De acuerdo con lo preceptuado en la Ley 3/2004, de 25 de febrero Vínculo a legislación, el Sistema Universitario Vasco está formado por todas las universidades con sede en el territorio de la Comunidad Autónoma del País Vasco y en él se integrarán también las que en el futuro sean creadas o reconocidas por el Parlamento Vasco.

Asimismo, según establece su artículo 109, tal reconocimiento se llevará a cabo mediante Ley y el inicio de actividades se acordará por orden del consejero o consejera titular del departamento competente en materia de universidades en el plazo máximo de seis meses desde la entrada en vigor de la ley de reconocimiento, siempre que en dicho plazo se hubiera acreditado el cumplimiento de los restantes requisitos exigidos por la normativa.

Consecuentemente, con el marco normativo citado, mediante Ley 8/2021, de 11 de noviembre Vínculo a legislación, la Universidad Euneiz fue reconocida como universidad privada de la Comunidad Autónoma del País Vasco. Posteriormente, y una vez acreditado por los promotores el cumplimiento de los requisitos recogidos en la normativa vigente, por Orden de 18 de julio de 2022 del consejero de Educación se autorizó el inicio de sus actividades.

En otro orden de cosas, y tal y como cabe extraer de su Exposición de Motivos, la Ley 3/2004 a la que anteriormente se hizo referencia, parte del entendimiento global de las universidades como sistema universitario integrado por todas las que tienen su sede en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma Vasca, sea cual sea su naturaleza jurídica pública o privada.

Tal concepción sistémica trasciende a las universidades en su consideración individual, integrándolas, desde el respeto a su singularidad, en el ecosistema universitario vasco junto al resto de actores y agentes en él participantes, a través de la aportación común para la constante mejora y progreso del mismo.

Ello es así, sin que la diferencia de régimen jurídico entre las universidades públicas y las de naturaleza privada puedan constituir obstáculo para tal entendimiento, pues todas ellas prestan a la sociedad vasca y a las personas el servicio público de la educación superior, propiciando así el incremento de su formación, del conocimiento y el bienestar social y a todas ellas ha de reconocerse el papel social que desempeñan desde su diversidad.

Fiel a este espíritu, la Universidad Euneiz, aun naciendo desde la iniciativa privada, participa de manera plena de la señalada condición de servicio público que ha de ser propia de todos los agentes que integran la educación superior y tiene por función esencial la prestación de dicho servicio mediante la docencia, el estudio, la formación permanente, la investigación y la transferencia de conocimiento y de tecnología.

En consecuencia, nace con el propósito de servir a la sociedad vasca, española y europea a través de su plena integración en el Sistema Universitario Vasco, haciendo suyos los principios de libertad, justicia, igualdad y pluralidad, que aplicará en su vida interna de conformidad con los postulados contenidos en la Constitución Española y Vínculo a legislación en el Estatuto de Autonomía del País Vasco, y con plena independencia respecto a cualquier injerencia ajena. Asimismo, velará por garantizar la adecuada participación de todos los sectores que integran la comunidad universitaria asegurando especialmente la presencia equilibrada de mujeres y hombres, garantizando la libertad de cátedra, de estudio y de investigación. El buen entendimiento de estas libertades se acompañará del respeto a la verdad y a la dignidad de las personas, de la defensa de los derechos humanos y del leal cumplimiento de las obligaciones contractuales.

La Universidad Euneiz estará abierta con espíritu universal a toda clase de personas, sin discriminación por motivo de religión, raza, procedencia geográfica o social, género o de cualquier otro tipo. Respeta la libertad de las conciencias y las legítimas diferencias de opinión entre los miembros de la comunidad universitaria. En particular, asume desde su origen el compromiso de identificar e implementar medidas viables y eficaces para fomentar la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres.

Finalmente, y a tenor de lo dispuesto en el artículo 95.3 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario, las universidades privadas se regirán, además de por toda la normativa universitaria estatal o autonómica que les sea de aplicación, por las normas correspondientes a la personalidad jurídica adoptada y por sus propias Normas de Organización y Funcionamiento que serán elaboradas por ellas mismas con sujeción a los principios constitucionales y sometidas a la aprobación del Consejo de Gobierno de la comunidad Autónoma previo su control de legalidad.

Por ello, y a fin de cumplir con el precitado mandato legal, el Consejo de Administración de Universidad Euneiz, S.A. reunido el 5 de mayo de 2025 ha aprobado las siguientes Normas de Organización y Funcionamiento.

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1.- La Institución.

1.- La Universidad Euneiz es una universidad privada, integrada en el Sistema Universitario Vasco y reconocida por Ley 8/2021, de 11 de noviembre Vínculo a legislación, del Parlamento Vasco. La Universidad goza de personalidad jurídica propia y está dotada de patrimonio propio para el desarrollo de sus funciones, adoptando la forma de sociedad anónima bajo la denominación social “Universidad Euneiz, S.A.”, constituida con carácter indefinido, estando como tal, oficialmente registrada ateniéndose a lo establecido en el Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio Vínculo a legislación, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Sociedades de Capital y demás normativa de aplicación.

2.- La Institución tiene su sede en la ciudad de Vitoria-Gasteiz y desarrolla su actividad principalmente en la Comunidad Autónoma del País Vasco, sin perjuicio de la posibilidad de extender su actividad al resto del territorio nacional, así como al extranjero, de acuerdo con la normativa vigente y lo dispuesto en los acuerdos nacionales o internacionales que pudieran suscribirse.

3.- Sin perjuicio de su denominación oficial, la Universidad podrá utilizar también su denominación en Euskera, “Euneiz Unibertsitatea”, así como en lengua inglesa, “European University of Gasteiz”, así como su abreviatura, “EUN” y, en su caso, otras denominaciones y marcas asociadas que pudiera adoptar el Consejo de Administración y hubieran sido debidamente inscritas y autorizadas cuando así procediera.

Artículo 2.- Régimen jurídico.

A tenor de lo establecido en el artículo 95.3 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario, la Universidad Euneiz se regirá por lo dispuesto en la legislación estatal o autonómica que sea de aplicación a las universidades, así como por las normas correspondientes a la clase de personalidad jurídica adoptada, en el presente caso las relativas a las sociedades anónimas. Asimismo, se regirá por lo dispuesto en su propia ley de reconocimiento y en sus Estatutos Sociales, por las presentes Normas de Organización y Funcionamiento, y por las restantes normas de régimen interno de que la Universidad pudiera dotarse en el futuro.

Artículo 3.- Principios informadores.

1.- La Universidad Euneiz actúa en régimen de autonomía de conformidad con lo dispuesto en la legislación universitaria y en su propia Ley de reconocimiento, haciendo suyos los principios de libertad, justicia, igualdad y pluralidad que aplicará en el conjunto de su actuación de acuerdo con los postulados contenidos en la Constitución española y Vínculo a legislación el Estatuto de autonomía del País Vasco y con plena independencia respecto a cualquier injerencia ajena.

2.- La Universidad Euneiz garantiza la libertad de cátedra, de estudio e investigación. El buen entendimiento de estas libertades se acompaña del respeto a la verdad y a la dignidad de las personas, de la defensa de los derechos humanos y del leal cumplimiento de sus obligaciones contractuales.

3.- Los órganos de administración y gobierno de la Universidad garantizarán mediante una participación adecuada, la representación de los diferentes sectores que componen la comunidad universitaria, procurando muy especialmente la presencia equilibrada entre mujeres y hombres.

4.- La Universidad está abierta, con espíritu universal, a toda clase de personas, sin discriminación por motivo de religión, raza, procedencia geográfica o social, género o de cualquier otro tipo. En su actuación respeta la libertad de conciencia, así como las legítimas diferencias de opinión entre los miembros que componen la comunidad universitaria.

5.- La Universidad promoverá, dentro de sus posibilidades financieras y presupuestarias, su propia política de concesión de becas y ayudas al estudio a fin de facilitar el acceso a sus prestaciones al alumnado que reúna los requisitos de mérito y capacidad, aunque no posean medios suficientes para sufragar sus estudios. En todo caso, las ayudas se concederán de acuerdo con los criterios de imparcialidad y de objetividad, previstos en la normativa específica que, a este efecto, se establezca.

6.- El euskera, lengua propia del País Vasco y el castellano son las lenguas oficiales de la Universidad. A partir del comienzo de su actividad, la Universidad Euneiz adoptará las medidas oportunas para la progresiva normalización del uso del euskera en la enseñanza, en la actividad investigadora y en su práctica de administración y servicios.

Artículo 4.- Fines, funciones y competencias de la Universidad.

1.- La Universidad realiza el servicio público de la educación superior mediante la investigación, la docencia y el estudio.

2.- El objeto fundacional exclusivo de la Universidad Euneiz es la educación superior mediante la realización de las funciones siguientes:

a) La creación, desarrollo, transmisión y crítica de la ciencia, de la técnica y de la cultura favoreciendo en particular el establecimiento de acciones que favorezcan la conexión de la universidad con la sociedad y el ámbito productivo vasco.

b) La preparación para el ejercicio de actividades profesionales que exijan la aplicación de conocimientos y métodos científicos y para la creación artística.

c) La difusión, la valorización y la transferencia del conocimiento al servicio de la cultura, de la calidad de la vida y del desarrollo económico.

d) La difusión del conocimiento y la cultura a través de la extensión universitaria y la formación a lo largo de toda la vida, contribuyendo así a la reducción de las desigualdades sociales y culturales y a la consecución de la plena igualdad de mujeres y hombres, facilitando el acceso de todas las personas a la formación universitaria.

e) La investigación, fundamento de la docencia, como medio para el progreso de la comunidad y soporte de la transferencia social del conocimiento.

f) La formación integral de todos los que conforman la comunidad universitaria en la búsqueda de la verdad, la excelencia personal y el servicio a los demás, poniendo a disposición de alumnado, del personal docente y del personal técnico, de gestión y de administración y servicios, en la medida de sus posibilidades, actividades y recursos.

3.- La Universidad, en el marco de su oferta formativa, podrá impartir enseñanzas conducentes a la obtención de títulos oficiales de Grado, Máster y Doctorado, así como enseñanzas propias no conducentes a una titulación oficial, destinadas a la formación continua, la especialización y la actualización de conocimientos en diversos ámbitos del saber, cuya organización residirá en el Centro de Extensión Universitaria.

4.- La Universidad podrá diseñar, organizar e implementar directamente las enseñanzas mencionadas en el apartado anterior, ya sea por sí misma o en colaboración con otras universidades, instituciones o centros de formación. Para ello, se podrá formalizar el correspondiente convenio de cooperación educativa cuando resulte aconsejable, con el fin de garantizar una óptima satisfacción de las necesidades específicas de formación y actualización. Todo ello se realizará de acuerdo con lo establecido en las presentes normas o en las normativas internas aplicables.

5.- En el ejercicio de su autonomía y en los términos reconocidos por la ley, corresponde a la Universidad Euneiz el ejercicio de las siguientes competencias:

a) La elaboración de sus Normas de Organización y Funcionamiento, así como las demás normas de régimen interno de que pudiera dotarse, sea por exigencia de la legislación estatal o autonómica o por propia iniciativa para el mejor desenvolvimiento y consecución de los fines que le son propios. En particular, una vez aprobadas las presentes Normas, los órganos correspondientes de la Universidad impulsarán a la mayor brevedad la elaboración y aprobación de la normativa relativa a la admisión, régimen de permanencia, reconocimiento y transferencia de créditos y evaluación y calificación de los conocimientos de los estudiantes.

b) La elección, designación y remoción de los correspondientes órganos de gobierno y representación.

c) La creación de estructuras específicas que actúan como apoyo de la investigación y de la docencia.

d) La elaboración y aprobación de planes de estudio e investigación, así como de otras enseñanzas específicamente dirigidas a la formación a lo largo de toda la vida.

e) La selección, formación y promoción del personal docente e investigador y del personal técnico, de gestión y de administración y servicios, así como la determinación de las condiciones en que han de desarrollar sus actividades.

f) La elaboración de la normativa relativa a la admisión, régimen de permanencia y verificación de conocimientos del estudiantado.

g) La expedición de los títulos de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional, así como de aquellos otros títulos y diplomas correspondientes a sus enseñanzas propias.

h) La elaboración, aprobación y gestión de sus presupuestos y la administración de sus bienes.

i) El establecimiento y modificación de sus relaciones de puestos de trabajo.

j) El establecimiento de relaciones con otras entidades para la promoción y desarrollo de sus fines institucionales.

k) Cualquier otra competencia necesaria para el adecuado cumplimiento de las funciones de la Universidad al servicio de la sociedad en la medida de sus posibilidades, actividades y recursos.

6.- La Universidad ejerce su actividad desde el firme compromiso adquirido a raíz de su integración en el Sistema Universitario Vasco, contribuyendo de manera decidida a su crecimiento y potenciación, promoviendo el impacto en el territorio de toda su actividad tanto de docencia como de investigación básica y aplicada, y transferencia de conocimiento y tecnológica.

Artículo 5.- Imagen Corporativa.

El Consejo de Administración de la sociedad titular, determinará las características y los criterios de utilización de los distintos elementos que integran la imagen corporativa de la Universidad, así como de sus atributos y signos propios de identidad tales como su escudo, sello, bandera y cualesquiera otros que se pudieran establecer.

CAPÍTULO II

ÓRGANOS DE GOBIERNO Y REPRESENTACIÓN

Artículo 6.- Órganos rectores.

1.- La entidad estará regida por la Junta General, representada por el Consejo de Administración designado por aquella de acuerdo con lo establecido en los estatutos societarios.

2.- La superior dirección de la Universidad corresponde a la persona titular de la Presidencia que estará asistida en sus funciones por el Comité de Dirección así como por los directores o directoras de áreas de gestión que, en su caso, aquella estime oportuno nombrar, de acuerdo con lo establecido en el artículo 9.2.d) de las presentes normas.

3.- La gestión y representación académica de la Universidad corresponderá al rector o rectora que actuará bajo las directrices emanadas de la Junta General, del Consejo de Administración y de la Presidencia.

4.- De acuerdo con lo previsto en la Ley, en la composición de los órganos colegiados académicos se respetará la adecuada representación de los diferentes sectores de la comunidad universitaria, garantizándose la presencia mayoritaria del personal docente e investigador en las decisiones de naturaleza estrictamente académica y, en todo caso, el principio de composición equilibrada entre mujeres y hombres.

Artículo 7.- La Junta General.

La Junta General de la entidad es el máximo órgano decisorio de la sociedad y se regirá por lo dispuesto en los artículos 9 y siguientes de los Estatutos de la Sociedad.

Artículo 8.- El Consejo de Administración.

1.- El Consejo de Administración, designado por Universidad Euneiz S.A. de acuerdo con lo establecido en el artículo 8 de sus Estatutos, es el órgano de administración y representación de la Universidad Euneiz. Su régimen de funcionamiento está establecido en los Estatutos de la sociedad y tendrá las competencias establecidas por la ley y dichos estatutos.

2.- Además de las funciones encomendadas por los estatutos al órgano de administración, en relación con la Universidad ejercerá las siguientes:

a) Aprobar y modificar, con sujeción a lo establecido en la normativa universitaria, las Normas de Organización y Funcionamiento de la Universidad y ejercer las competencias que en las mismas se le confieren.

b) Aprobar, igualmente con sujeción a lo dispuesto en la normativa universitaria, la creación, modificación o extinción de Facultades, centros docentes, departamentos, institutos universitarios, así como la participación de la propia Universidad en centros o institutos universitarios de distinta titularidad.

c) Establecer las líneas generales que han de presidir la relación de la Universidad con las Administraciones Públicas y con otras Universidades.

d) Nombrar y cesar al titular de la Presidencia.

e) Aprobar las Normas de Convivencia de la Universidad de acuerdo con lo establecido en el artículo 44 de la presente normativa.

f) Adoptar el Plan de Igualdad previsto por el artículo 39 de las presentes normas.

g) Aprobar cuantas otras políticas y reglamentos de funcionamiento interno de la Universidad resultaran procedentes.

h) Asimismo, y a propuesta de Presidencia:

1.- Nombrar y remover al rector o rectora.

2.- Nombrar y remover a los o las miembros del Comité de Dirección.

3.- Aprobar el presupuesto de la Universidad, vigilar su ejecución en sus propios términos y, en su caso, aprobar su liquidación.

4.- Llevar a cabo la formulación de las cuentas anuales, el informe de gestión y la propuesta de aplicación del resultado y, en su caso las cuentas e informe de gestión consolidados.

5.- Aprobar la plantilla orgánica de la Universidad, así como establecer y modificar la relación de puestos de trabajo de la Universidad velando por la presencia equilibrada de hombres y mujeres y su correspondiente remuneración.

6.- Aprobar la oferta docente, tanto la correspondiente a títulos oficiales como a enseñanzas propias de la Universidad, incluidos los acreditados para impartir en colaboración con otras entidades.

7.- Aprobar la política de precios de las enseñanzas oficiales, de las enseñanzas propias y de las demás actividades que se desarrollen en la Universidad.

8.- Aprobar la política de becas y los requisitos para su concesión.

9.- Aprobar el otorgamiento de honores y distinciones de la Universidad.

10.- Cualquier otra función que le sea atribuida en el futuro por las normas estatales, autonómicas o por la propia Universidad en virtud de su autonomía.

Artículo 9.- La Presidencia.

1.- El titular de la Presidencia de la Universidad será nombrado por el Consejo de Administración y ejercerá la dirección superior, la supervisión, la gestión y la representación legal de la Universidad.

2.- Además de las funciones citadas, corresponde a la persona que ostente la titularidad de este órgano:

a) Proponer al Consejo de Administración el nombramiento, cese o reelección del rector o rectora, oído el Consejo Académico y previa consulta a la representación de los diferentes estamentos que constituyen la comunidad universitaria.

b) Proponer al Consejo de Administración la composición, el nombramiento, cese o reelección de los o las miembros del Comité de Dirección.

c) Proponer al Consejo de Administración el nombramiento del secretario o secretaria General.

d) Nombrar a los o las directores o directoras de áreas de gestión que no sean miembros del Comité de Dirección.

e) Presidir el Comité de Dirección de la Universidad.

f) Cualquier otra función que le atribuyan las presentes normas de organización y funcionamiento y, en su caso, las normas de régimen interno de la Universidad o que le sea conferida o delegada por el Consejo de Administración.

Artículo 10.- El Comité de Dirección.

1.- El Comité de Dirección estará presidido por el presidente o presidenta de la Universidad y estará integrado por el rector o la rectora, el secretario o la secretaria General y las otras o los otros miembros nombrados por el Consejo de Administración según lo establecido en el artículo 8.2.h)2. anterior.

2.- Corresponde al Comité de Dirección:

a) Ejecutar la estrategia aprobada por el Consejo de Administración.

b) Administrar los bienes y gestionar el presupuesto anual de la Universidad y fijar, dentro de las escalas que en cada caso procedan, la cuantía de los honorarios académicos exigibles, así como la concreción de la cuantía de las becas y de cualquier otra ayuda que pudiera establecerse.

c) Aprobar, a propuesta del rector o de la rectora, el nombramiento de los vicerrectores o vicerrectoras, decanos, vicedecanos o vicedecanas, directores o directoras de Departamentos, de Centros Adscritos e Institutos, así como el personal directivo de cualesquiera otros centros específicos de la Universidad.

d) Aprobar, a propuesta del Consejo Académico, las normas correspondientes a la regulación de los aspectos relativos al régimen de admisión, permanencia, evaluación y calificación de los conocimientos de los y las estudiantes, reconocimiento de créditos, sistema interno de garantía de calidad, así como el resto de normativas internas que procediera adoptar salvo aquellas que por razón de la materia tuvieran expresamente atribuida a otro órgano la competencia para su aprobación.

e) Nombrar al defensor o defensora Universitaria.

f) Actuar como órgano colegiado de asistencia inmediata a la Presidencia para el estudio, deliberación y coordinación sobre cuantas cuestiones afecten a la gestión de la Universidad.

g) Proponer al Consejo de Administración la modificación de la relación de puestos de trabajo de la Universidad.

h) Proponer las líneas estratégicas y programáticas de la Universidad, que se elevarán al Consejo de Administración para su aprobación, así como establecer las directrices y procedimientos para su aplicación en los ámbitos de organización de las enseñanzas, investigación y recursos humanos.

3.- Los y las miembros del Comité de Dirección, así como en su caso los directores y las directoras de áreas de gestión, ejercerán asimismo las funciones que el Consejo de Administración, la Presidencia o el Comité de Dirección les pudieran delegar o confiar.

CAPÍTULO III

ÓRGANOS ACADÉMICOS

Artículo 11.- El rector o la rectora.

1.- El rector o la rectora es la máxima autoridad académica de la Universidad a la que se atribuye su representación y dirección académica que ejercerá con sujeción a las directrices de la Junta General, del Consejo de Administración y de la Presidencia, de acuerdo con lo establecido en el artículo 6.3, así como el cumplimiento de los acuerdos del Comité de Dirección dentro del ámbito de sus competencias.

2.- El rector o la rectora, que estará en posesión del título de Doctor en el momento de su nombramiento, será nombrado y cesado por el Consejo de Administración a propuesta de la persona titular de la Presidencia, oído el Consejo Académico de acuerdo con lo previsto en el artículo 9.2.a) anterior. El nombramiento será por un plazo de cuatro años, renovables por periodos de la misma duración.

3.- Son competencias del rector o rectora:

a) Dirigir y supervisar la gestión estrictamente académica de la Universidad.

b) Ejercer la representación académica de la Universidad en las relaciones con otras entidades para la promoción y desarrollo de sus fines institucionales.

c) Presidir el Claustro universitario.

d) Someter a los órganos competentes la verificación, acreditación y modificación, en su caso, de los títulos y planes de estudios, previo acuerdo del Comité de Dirección.

e) Expedir los títulos de carácter oficial y con validez en todo el territorio nacional, así como los diplomas y enseñanzas propias de la Universidad, en los términos establecidos por la legislación vigente y por la normativa interna de la Universidad.

f) Coordinar el desarrollo y la planificación de la actividad docente e investigadora entre los diferentes centros y estructuras docentes de la Universidad.

g) Proponer al Comité de Dirección:

1.- El nombramiento de los y las vicerrectores, decanos, vicedecanos, directores o directoras de Departamentos e Institutos, así como el personal directivo de cualesquiera otros centros específicos de la Universidad.

2.- El otorgamiento de honores y distinciones de la Universidad.

3.- Las líneas maestras de las actividades docentes y de investigación.

4.- Las líneas generales de la política académica y científica de la Universidad.

h) Cualquier otra función que le atribuyan las presentes normas de organización y funcionamiento.

Artículo 12.- Los Vicerrectorados.

1.- Dependientes directamente del rector o la rectora podrán existir los Vicerrectorados que, en su caso, acuerde el Comité de Dirección. Al frente de cada Vicerrectorado existirá un titular nombrado por el Comité de Dirección a propuesta del rector o rectora, que ostentará el título de doctor o doctora en el momento de su nombramiento. El nombramiento se efectuará por un periodo de cuatro años, renovable por periodos de la misma duración.

2.- En caso de ausencia, vacante o incapacidad del rector o rectora, se procederá a su sustitución por la persona titular de alguno de los Vicerrectorados, según el orden establecido al efecto por el rector o la rectora.

Artículo 13.- El secretario o la Secretaria General.

1.- La persona titular de la Secretaría General será nombrada por el Consejo de Administración, a propuesta del presidente, oído el rector o rectora, de entre el personal docente e investigador que preste sus servicios a tiempo completo en la Universidad. El nombramiento se efectuará por un plazo de cuatro años, renovable por periodos de la misma duración.

2.- El titular de este órgano actuará como secretario o secretaria del Comité de Dirección, del Consejo Académico y del Claustro Universitario, dará fe de los acuerdos adoptados por dichos órganos y será asimismo responsable de los servicios que le encomiende el Comité de Dirección.

Artículo 14.- Decanatos y Vicedecanatos.

1.- Los decanos y las decanas de Facultades ejercen las funciones de dirección y gestión ordinaria de las mismas y son nombrados y cesados por el Comité de Dirección a propuesta del rector o rectora. El nombramiento se designará por un periodo de cuatro años, renovable por periodos de la misma duración entre los profesores y profesoras doctores, con vinculación permanente a la Universidad.

2.- Para el mejor ejercicio de sus funciones los decanos o las decanas podrán contar con vicedecanos o vicedecanas nombrados por el Comité de Dirección entre los profesores y profesoras doctores, con vinculación permanente a la Universidad.

Artículo 15.- Los directores y las directoras de Departamento.

1.- Cuando así se estime necesario, podrán existir directores o directoras de Departamento nombrados y cesados por el Comité de Dirección a propuesta del rector o rectora, que serán elegidos entre los profesores y profesoras doctores con vinculación permanente a la Universidad. El nombramiento se efectuará por un periodo de cuatro años, renovable por periodos de la misma duración.

2.- Sus funciones incluyen las de organizar y supervisar los contenidos docentes de las materias vinculadas a las áreas de conocimiento propias; dirigir y coordinar las funciones docentes e investigadoras del profesorado adscrito a los mismos; colaborar en la elaboración de los planes de ordenación docente en lo que se refiere a plantillas de profesorado y transversalidad de los contenidos y supervisar la calidad de la docencia participando en los procedimientos de evaluación de la calidad docente que les afecten directamente.

Artículo 16.- Los directores o las directoras de los Centros adscritos e integrados.

1.- Los directores o las directoras de los centros propios, así como, en su caso, los directores o las directoras académicos de los centros adscritos a la Universidad, serán nombrados por el Comité de Dirección a propuesta del rector o rectora. El nombramiento se efectuará por un periodo de cuatro años, renovable por periodos de la misma duración.

2.- Tendrán las funciones correspondientes a la dirección académica del centro, sin perjuicio de aquellas otras funciones directivas y de gestión que expresamente les pudiera encomendar el Comité de Dirección.

Artículo 17.- El Consejo Académico.

1.- El Consejo Académico estará presidido por la persona titular del Rectorado y formarán parte del mismo, al menos, el o la secretario General, los o las vicerrectores, decanos y vicedecanos de Facultades, directores o directoras de Departamento, de centros adscritos y centros propios o integrados e Institutos Universitarios de Investigación.

2.- Le corresponden las siguientes funciones:

a) Actuar como órgano colegiado de asistencia inmediata al rector o rectora para el estudio, deliberación, decisión y coordinación sobre cuestiones estrictamente académicas.

b) Proponer al Comité de Dirección la aprobación y, en su caso, modificación de los planes de estudio relativos a las enseñanzas oficiales y no oficiales impartidas en la Universidad, de acuerdo con las directrices aprobadas por el Comité de Dirección.

c) Pronunciarse sobre la propuesta de la Presidencia al Consejo de Administración en relación con el nombramiento, cese o reelección del rector o rectora.

d) La propuesta al Comité de Dirección del nombramiento del profesorado de la Universidad, de acuerdo con las directrices aprobadas por el Comité de Dirección, tras los procesos de selección que correspondan en los que, en su caso, intervendrá el área de recursos humanos conforme se establezca.

e) La elaboración y propuesta al Comité de Dirección de los Programas de Investigación, Formación del Profesorado, Innovación y Planificación Académica y otros aspectos docentes.

f) La elaboración y propuesta al Comité de Dirección de las Normas y Reglamentos relativos al alumnado.

3.- A las sesiones del Consejo Académico podrán asistir como invitadas todas aquellas personas o instituciones cuya asistencia sea considerada oportuna por el rector o la rectora. En todo caso, al menos una vez al año se efectuará una convocatoria garantizando la participación de representantes del profesorado, del alumnado y del personal técnico, de gestión y administración y servicios con voz y voto en la toma de decisiones estratégicas de la Universidad, asegurando la paridad y el equilibrio en la representatividad de los diferentes estamentos universitarios.

Artículo 18.- Las Comisiones de Calidad.

1.- Las Comisiones de Calidad son los órganos responsables del funcionamiento del Sistema Interno de Garantía de Calidad de la Universidad. Inicialmente se constituirá una comisión para cada uno de los niveles de enseñanzas de grado, máster y doctorado, sin perjuicio de que en el futuro pudieran constituirse otras comisiones adicionales, de acuerdo con la propuesta que al efecto pudiera realizar el rector o la rectora.

2.- La composición de las Comisiones de Calidad será definida por el Consejo Académico. Incluirán representantes del profesorado, alumnado y PTGAS, asegurando la presencia de todos los sectores universitarios.

3.- Las funciones de cada Comisión de Calidad son:

a) Elaborar y aprobar su reglamento de régimen interno.

b) Monitorizar la planificación y funcionamiento del Sistema de Garantía Interno de Calidad de cada una de las titulaciones oficiales y no oficiales de la Universidad.

c) Recopilar y analizar la información sobre los indicadores de rendimiento académico tanto cualitativos como cuantitativos de cada titulación y definir las correspondientes propuestas de mejora que serán remitidas al Consejo Académico.

d) Diseñar actuaciones de revisión y de mejora para cada título, así como coordinar y valorar la ejecución de dichas acciones.

e) Programar encuestas y los sistemas de valoración, además de analizar los resultados de satisfacción de estudiantes y profesores sobre la actividad docente, y de todos los grupos de interés.

f) Coordinar las acciones de respuesta a las sugerencias, quejas y reclamaciones.

Artículo 19.- El Claustro Universitario.

1.- El Claustro Universitario es el órgano de representación de los diferentes miembros de la comunidad universitaria.

2.- El Claustro Universitario será presidido por el Rector o Rectora y asimismo formarán parte de él, el defensor o la defensora Universitaria y la persona titular de la Secretaría General que ejercerá las funciones relativas a la secretaría de este órgano.

3.- Asimismo, el Claustro Universitario queda integrado, como mínimo, por los siguientes vocales:

a) Los o las vicerrectores o vicerrectoras, decanos o decanas, y vicedecanos o vicedecanas de Facultades y directores o directoras de centros adscritos propios o integrados, de Departamentos e Institutos Universitarios de Investigación, en representación de los miembros docentes e investigadores de la Comunidad Universitaria.

b) Los o las directores o directoras de áreas de gestión, en representación de los miembros del personal técnico, de gestión y de administración y servicios de la Universidad.

c) Los o las miembros responsables del Consejo de Estudiantes, en representación del estudiantado.

4.- El Claustro Universitario se reunirá al menos una vez en cada curso académico y se pronunciará sobre todos aquellos temas para los que sea convocado.

5.- Corresponde al Claustro Universitario debatir sobre los informes que le sean presentados emitiendo recomendaciones, propuestas y adoptando, en su caso, los acuerdos que resulten pertinentes. Asimismo, a petición del presidente o presidenta informará sobre la concesión de los premios, distinciones y honores de la Universidad.

Artículo 20.- El defensor o la defensora Universitaria.

1.- El defensor o defensora Universitaria de la Universidad Euneiz es la figura encargada de velar por el respeto a los derechos y libertades del profesorado, personal investigador, estudiantado y personal técnico, de gestión y de administración y servicios ante las actuaciones de los diferentes órganos y servicios universitarios. Es nombrado por el Comité de Dirección por un periodo de cuatro años, renovable por periodos de la misma duración.

2.- Sus actuaciones, que en ningún caso tendrán carácter ejecutivo o de gestión, estarán siempre dirigidas hacia la mejora de la calidad universitaria en todos sus ámbitos, no estarán sometidas a mandato imperativo de ninguna instancia universitaria y vendrán regidas por los principios de independencia y autonomía.

3.- El régimen de funcionamiento del defensor o defensora Universitario se ajustará a lo previsto en su reglamento específico.

Artículo 21.- El Consejo de Estudiantes.

1.- El Consejo de Estudiantes es el máximo órgano de representación del estudiantado de la Universidad, y actuará como cauce legítimo de participación en la vida universitaria, en los términos establecidos por la legislación vigente y las normas internas de la Universidad.

2.- El Consejo de Estudiantes estará compuesto por representantes del alumnado de los diferentes centros, elegidos conforme a criterios democráticos, transparentes y representativos de la diversidad del estudiantado.

3.- Tendrá entre sus funciones:

- Representar al estudiantado ante los órganos de gobierno de la Universidad y ante instituciones externas.

- Elevar propuestas e informes a los órganos de gobierno y representación de la Universidad sobre cuestiones que afecten al alumnado.

- Coordinar a los delegados y delegadas de curso, titulación, facultad o centro, así como fomentar su formación y participación.

- Promover la participación activa del estudiantado en la vida académica, cultural y social de la Universidad.

- Colaborar en el desarrollo de actividades de acogida, información, orientación, representación y defensa de derechos del estudiantado.

4.- El Consejo contará con autonomía funcional y organizativa, así como con recursos adecuados para el ejercicio de sus funciones, conforme al reglamento que lo regule y a los medios que la Universidad ponga a su disposición.

5.- La Universidad garantizará la participación efectiva del Consejo de Estudiantes en los órganos colegiados donde se debatan cuestiones que afecten al estudiantado, incluyendo el Claustro Universitario, el Consejo Académico, las Juntas de Facultad y las comisiones en las que esté prevista su presencia.

6.- El reglamento de funcionamiento del Consejo de Estudiantes será aprobado por este órgano, y deberá ser validado por el Consejo de Administración para su integración en el marco normativo de la Universidad.

CAPÍTULO IV

ESTRUCTURA DE LA UNIVERSIDAD

Artículo 22.- Organización.

1.- La Universidad estará integrada por Facultades, Departamentos, una Escuela de Doctorado, el Centro de Extensión Universitaria y por cualquier otro centro o estructura que determine el Consejo de Administración como necesario o conveniente para el mejor funcionamiento de la Universidad, de acuerdo con lo establecido por la legislación vigente.

2.- Asimismo, en el ámbito de su autonomía y de acuerdo con lo dispuesto al respecto en la normativa vigente, la universidad podrá crear o vincular otros centros, instituciones o estructuras además de los previstos en las presentes normas, sea con carácter propio o en régimen de adscripción, así como establecer convenios de cooperación educativa con dichos centros o instituciones cuando se considere conveniente para el mejor desempeño de sus funciones y, específicamente, para atender la impartición de enseñanzas no conducentes a la obtención de títulos de carácter oficial, así como a la formación continuada y el ejercicio de actividades profesionales y artísticas.

3.- La Universidad contará con las estructuras precisas para la prestación de los servicios generales que puedan derivarse de las exigencias contenidas en la normativa universitaria vigente, así como de aquellos otros que considere conveniente el Consejo de Administración sea por iniciativa propia o a propuesta de Presidencia. Tales servicios podrán ser prestados en instalaciones y por personal de la propia universidad o bien, a través de la contratación externa de los correspondientes servicios.

Artículo 23.- Las Facultades.

1.- Las Facultades son los centros encargados de la organización de las enseñanzas y procesos académicos, administrativos y de gestión, conducentes a la obtención de títulos de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional y enseñanzas propias vinculadas, así como de aquellas otras funciones propias de las enseñanzas que impartan.

2.- Inicialmente y de acuerdo con lo establecido en su Ley de reconocimiento Vínculo a legislación, la Universidad Euneiz contará con la Facultad de Ciencias de la Salud y la Facultad de Nuevas Tecnologías Interactivas.

3.- Las Juntas de Facultad son los órganos colegiados encargados de la organización y supervisión de las actividades académicas, de investigación y de gestión administrativa de la Facultad. Estarán integradas por representantes del profesorado, y cuando se traten cuestiones de su interés, del personal técnico, de gestión y de administración y servicios, y del estudiantado, garantizando una representación proporcional de los distintos sectores universitarios y el principio de composición equilibrada entre mujeres y hombres.

Artículo 24.- Los Departamentos.

1.- Los Departamentos universitarios son las unidades organizativas en las que se agrupa determinado personal docente e investigador que reúna unas características comunes académicas de afinidad, pudiendo integrar a profesorado y personal investigador de diferentes ámbitos de conocimiento. Los Departamentos también podrán estar integrados por personal técnico, de gestión y de administración y servicios, en la forma que se determine de conformidad con la programación docente de la universidad.

2.- La creación, modificación y supresión de los departamentos se llevará a cabo por el Consejo de Administración, de acuerdo con lo establecido en el artículo 8.2.b) de las presentes normas.

Artículo 25.- La Escuela de Doctorado.

1.- La Universidad contará con una Escuela de Doctorado que tendrá por objeto fundamental el fomento de la investigación científica, técnica y la creación artística y la organización de las enseñanzas de doctorado en todas las ramas de conocimiento.

2.- Tendrá carácter interdisciplinar y desarrollará sus funciones en estrecha colaboración con las facultades y departamentos. Asimismo, potenciará el establecimiento de programas de colaboración con otras universidades, organismos, centros, instituciones y entidades, que desarrollen actividades de I+D+i tanto nacionales como extranjeras.

3.- La Escuela de Doctorado se concibe como un centro integral dirigido a obtener el más alto rendimiento en la función que tiene encomendada en relación con la investigación y la preparación de los futuros doctores, de forma coordinada con la estrategia general de formación en investigación de la Universidad.

4.- La Escuela de Doctorado se dotará de su propio Reglamento, cuya aprobación corresponde al Consejo de Administración a propuesta de la Presidencia y oído el Consejo Académico.

Artículo 26.- El Centro de Extensión Universitaria.

El Centro de Extensión Universitaria es una unidad transversal de la Universidad, responsable de la gestión, coordinación y supervisión del conjunto de las enseñanzas propias, así como de otras actividades formativas y de difusión del conocimiento que contribuyan a la proyección académica y social de la institución.

Artículo 27.- Entidades instrumentales.

Mediante acuerdo del Consejo de Administración, podrán además crearse otras entidades con personalidad jurídica propia para la realización de funciones o actividades específicas, bajo forma de consorcio, fundación, asociación, sociedad civil o mercantil o cualquier otra permitida en derecho.

Estas entidades podrán ser creadas exclusivamente por la Universidad o podrán tener carácter mixto, cuando se creen o participen con otras entidades públicas o privadas, empresas, fundaciones u otras personas jurídicas o físicas e, incluso, con miembros de la propia comunidad universitaria.

CAPÍTULO V

DEL PERSONAL DOCENTE E INVESTIGADOR

Artículo 28.- Personal Docente e Investigador.

1.- El Personal Docente e Investigador (PDI) de la Universidad Euneiz deberá estar en posesión de los requisitos académicos y de cualquier otra índole establecidos por la normativa de aplicación.

2.- La contratación del profesorado de la universidad se efectuará bajo las modalidades de contrato laboral o arrendamiento de servicios, según proceda, conforme a lo dispuesto en la legislación sobre la materia. Asimismo, podrá concertarse la colaboración de otro personal docente para la docencia de las titulaciones de ciencias de la salud, conforme a lo previsto en los convenios con los hospitales públicos o privados. En este supuesto, dicho personal deberá igualmente acreditar estar en posesión de la titulación que para el ejercicio de dicha docencia exija, en cada caso, la normativa universitaria de aplicación.

3.- Las categorías profesionales para el personal docente e investigador serán las establecidas en el actualmente vigente VIII Convenio colectivo nacional de universidades privadas, centros universitarios privados y centros de formación de posgraduados, o norma que en el futuro pudiera sustituirle.

4.- Tal y como se establece en el apartado 1 anterior, para el acceso a cada una de las categorías profesionales previstas por dicho convenio, el personal docente e investigador de la Universidad Euneiz deberá estar en posesión de los requisitos de titulación académica y de cualquier otra índole que pudieran ser exigibles en virtud de lo dispuesto tanto en el repetido convenio colectivo como en cualquier otra normativa que resulte de aplicación, así como haber sido nombrado para ocupar dicha categoría profesional, de acuerdo con el procedimiento que para ello haya establecido la Universidad.

Artículo 29.- Derechos y deberes del personal docente e investigador.

1.- El régimen de derechos y deberes del personal docente e investigador, así como en su caso el disciplinario, será el derivado de la normativa universitaria estatal y autonómica que pudiera resultarles de aplicación, así como en las disposiciones específicamente contenidas en el anteriormente citado VIII Convenio Colectivo Nacional de Universidades Privadas, Centros Universitarios Privados y Centros de Formación de Posgraduados, o norma que en el futuro pudiera sustituirle.

2.- Sin perjuicio de lo anterior, el profesorado de la Universidad Euneiz gozará en particular de los siguientes derechos:

- Ejercer la libertad de cátedra y de investigación dentro del respeto a los principios legales y deontológicos.

- Participar en los órganos de gobierno y representación de la Universidad previstos para ello, tales como el Claustro Universitario, el Consejo Académico, las Juntas de Facultad, Comisiones Académicas y Comités de Calidad, en los términos establecidos por la normativa vigente.

- Acceder a los programas de formación continua y promoción profesional que la Universidad establezca, en el marco de su política de desarrollo académico, incluyendo aquellos orientados a la actualización docente, la mejora investigadora, la innovación educativa y el desarrollo de la carrera profesional.

- Disponer de medios y recursos adecuados para el ejercicio de sus funciones docentes e investigadoras.

3.- Del mismo modo, corresponde a dicho profesorado el cumplimiento de los siguientes deberes:

- Estar en posesión de los requisitos académicos y de cualquier otra índole establecidos por la normativa de aplicación.

- Cumplir con los programas docentes y los compromisos de investigación.

- Respetar los principios éticos y deontológicos en la docencia e investigación.

- Colaborar activamente en la gestión académica y administrativa de las facultades, así como en comisiones y órganos colegiados de los que forme parte.

- Atender al estudiantado, realizar tutorías y fomentar su participación activa en el proceso formativo y en la vida universitaria.

- Participar en los procesos de evaluación y aseguramiento de la calidad, y en los planes institucionales que promuevan la mejora continua de la Universidad.

Artículo 30.- Libertad de enseñanza e investigación.

1.- La docencia es un derecho y un deber de los profesores y las profesoras de la Universidad, que ejercerán con libertad de cátedra, sin más límites que los establecidos en la Constitución Vínculo a legislación y en las leyes y los derivados de la organización de las enseñanzas en la Universidad.

2.- Se reconoce y garantiza la libertad de investigación en el ámbito universitario. La investigación es un derecho y un deber del personal docente e investigador de la Universidad, de acuerdo con los fines generales de la misma y dentro de los límites establecidos por el ordenamiento jurídico.

CAPÍTULO VI

DEL PERSONAL TÉCNICO, DE GESTIÓN Y DE ADMINISTRACIÓN Y SERVICIOS

Artículo 31.- Personal Técnico, de Gestión y de Administración y Servicios.

1.- El Personal Técnico, de Gestión y de Administración y Servicios (PTGAS) de la Universidad estará compuesto por personal contratado en régimen laboral o de arrendamiento de servicios, en su caso, con sujeción a las disposiciones legales vigentes, para la prestación de los servicios de gestión administrativa y de soporte que se determinen por la Universidad en el cumplimiento de sus objetivos.

2.- De acuerdo con la legislación vigente, el Consejo de Administración, a propuesta de Presidencia, podrá determinar que los servicios que precise la Universidad sean prestados por empresas externas, cuyo personal no se entenderá integrado en la Universidad.

3.- Las categorías profesionales para el Personal Técnico, de Gestión y de Administración y Servicios serán las establecidas en el actualmente vigente VIII Convenio colectivo nacional de universidades privadas, centros universitarios privados y centros de formación de posgrado, o norma que en el futuro pudiera sustituirle.

Artículo 32.- Derechos y deberes del Personal Técnico, de Gestión y de Administración y Servicios.

1.- El régimen de derechos y deberes del Personal Técnico, de Gestión y de Administración y Servicios, así como en su caso el disciplinario, será el derivado de la normativa universitaria estatal y autonómica que pudiera resultarles de aplicación, así como en las disposiciones específicamente contenidas en el anteriormente citado VIII Convenio Colectivo Nacional de Universidades Privadas, Centros Universitarios Privados y Centros de Formación de Posgraduados, o norma que en el futuro pudiera sustituirle.

2.- Sin perjuicio de lo anterior, el personal de la Universidad Euneiz gozará en particular de los siguientes derechos:

- Participar en la gestión y toma de decisiones que les afecten, incluyendo su representación en órganos como el Claustro Universitario, las Juntas de Facultad, Comisiones Técnicas y Comités de Seguridad y Salud Laboral, en los términos establecidos en la normativa vigente.

- Acceder a los programas de formación y promoción interna ofrecidos por la Universidad, orientados al desarrollo de competencias técnicas, digitales, organizativas y de atención al público, así como al progreso en la carrera profesional.

- Contar con un entorno de trabajo seguro, saludable y respetuoso con la conciliación de la vida laboral y personal.

- Proponer mejoras en la organización y funcionamiento de los servicios administrativos y técnicos.

3.- Del mismo modo, corresponde a dicho personal el cumplimiento de los siguientes deberes:

- Cumplir con las funciones asignadas conforme a la normativa interna y al manual de procedimientos de la Universidad.

- Contribuir al buen funcionamiento de la Universidad con criterios de eficacia, calidad y orientación al servicio.

- Participar activamente en la gestión administrativa, en la elaboración de propuestas de mejora y en las comisiones o grupos de trabajo para los que sea designado o designada.

- Respetar los principios de confidencialidad, neutralidad institucional y protección de datos personales.

CAPÍTULO VII

DEL ALUMNADO

Artículo 33.- Derechos del alumnado.

1.- Tiene la condición de alumno o alumna de la Universidad Euneiz todo estudiante matriculado a tiempo completo, parcial o extendido en alguna de las titulaciones, cursos o enseñanzas oficiales o propias, cualquiera que sea su régimen de impartición por la Universidad, sea presencial, semipresencial o virtual, y mientras mantenga dicha condición de acuerdo con las normas de permanencia establecidas.

2.- La Universidad reconoce como derechos del alumnado cuantos establece la normativa general y la especifica universitaria, en particular los contenidos en el Título VIII de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo Vínculo a legislación, del Sistema Universitario, en el 40 y siguientes de la Ley 3/2004 del Sistema Universitario Vasco Vínculo a legislación, así como cualesquiera otro que se pudiera derivar de lo establecido en las presentes Normas de Organización y Funcionamiento.

3.- En particular, el alumnado de la Universidad Euneiz tendrá derecho a:

a) La igualdad de oportunidades y no discriminación, por razones de sexo, género, raza, religión o discapacidad, o cualquier otra condición o circunstancia personal o social en el acceso a la Universidad, ingreso en los centros, permanencia en la Universidad y ejercicio de sus derechos académicos.

b) Recibir las enseñanzas para las que se hubiera matriculado en cualquiera de las lenguas oficiales de la Universidad, con los medios dispuestos al efecto de acuerdo con el régimen establecido en el artículo 3.6 de las presentes Normas y con una oferta suficiente de asignaturas optativas y de libre elección en los planes de estudio.

c) Participar activamente en su propio proceso de formación, con libertad de estudio dentro de los contenidos y objetivos de los programas formativos.

d) La orientación e información por la Universidad sobre las actividades de la misma que les afecten.

e) A recibir becas, ayudas y créditos al estudio en la forma que dispongan los poderes públicos y las universidades, en el ámbito de sus respectivas competencias.

f) La publicidad de las normas que rigen la vida universitaria y, en particular, aquellas a que se refiere el artículo 10.2.d) de estas normas de organización y funcionamiento, relativas al régimen de admisión, permanencia y verificación de conocimientos de los estudiantes y de cualesquiera otras que resulten exigibles por la legislación vigente.

g) Al asesoramiento y asistencia por parte del profesorado y tutorización en el modo en que se determine.

h) La representación a través de sus correspondientes delegados y delegadas y de su integración, en los órganos correspondientes de gobierno y representación de la Universidad, como el Claustro Universitario, las Juntas de Facultad, el Consejo de Estudiantes y comisiones de calidad, docencia o igualdad, a través del Consejo de Delegados o Delegadas.

i) La libertad de expresión, de reunión y de asociación en el ámbito universitario.

j) La garantía de sus derechos, mediante el establecimiento de procedimientos adecuados y, en su caso, la actuación de la Defensoría Universitaria.

k) Recibir la evaluación de su rendimiento académico y participar en la misma, así como a requerir la revisión de las calificaciones y ejercer los medios de impugnación correspondientes, de acuerdo con los criterios de la Universidad.

l) A no asistir a clase, cuando así lo permita la normativa vigente y los planes de estudio, sin que ello menoscabe su derecho a la evaluación.

m) Obtener reconocimiento académico por su participación en actividades universitarias, culturales, deportivas, de representación estudiantil, solidarias y de cooperación.

n) Recibir un trato no sexista.

o) Una atención que facilite compaginar los estudios con la actividad laboral.

p) La protección del seguro escolar en los términos y condiciones que establezca la legislación vigente y, en su caso, la protección aseguradora privada que la Universidad establezca con carácter general.

q) A cualesquiera otros reconocidos o establecidos en las referenciadas leyes y en el resto de la normativa.

Artículo 34.- Deberes del alumnado.

1.- La Universidad establece como deberes de los estudiantes cuantos establece la normativa general y la especifica universitaria, en particular los contenidos en el Título VIII de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo Vínculo a legislación, del Sistema Universitario, en el 40 y siguientes de la Ley 3/2004 del Sistema Universitario Vasco Vínculo a legislación, así como cualesquiera otro que se pudiera derivar de lo establecido en las presentes Normas de Organización y Funcionamiento.

2.- En particular, el alumnado de la Universidad Euneiz tiene el deber de:

a) Dedicación a su propia formación según los niveles especiales que exige la Universidad.

b) Participar activamente en las clases teóricas y prácticas.

c) Cumplir las normas de disciplina académica general y específicamente aquellas normas que establezca esta Universidad.

d) Respetar los derechos fundamentales y libertades públicas y demás derechos de todos los miembros de la comunidad universitaria, así como el respeto al cumplimiento de sus deberes por los demás.

e) Cooperar con el resto de la comunidad universitaria para la consecución de los fines de la Universidad y la conservación y mejora de los servicios.

f) Asumir las responsabilidades que se deriven de los cargos representativos para los que hayan sido elegidos.

g) Cualesquiera otros que se deriven de estas normas de organización y funcionamiento, de las demás normas de régimen interno y de cualesquiera otras disposiciones legales aplicables.

Artículo 35.- Admisión y permanencia.

1.- Para el goce y disfrute de los derechos de los y las estudiantes será preciso cumplir los requisitos legalmente establecidos, superar las pruebas de admisión, así como satisfacer en el plazo y condiciones establecidas por la Universidad los honorarios académicos correspondientes, sin perjuicio de las becas y otras ayudas que pudieran establecerse.

2.- Corresponde al Consejo de Administración, a propuesta de Presidencia, la aprobación de las normas que contengan el régimen de admisión, permanencia y evaluación y calificación de los conocimientos de los estudiantes, así como la aprobación formal de los honorarios académicos correspondientes, y de las becas y otras ayudas que pudieran establecerse.

3.- Dichas normas deberán ser públicas, accesibles y estar permanentemente disponibles para el conjunto del estudiantado a través de los canales oficiales de la Universidad.

CAPÍTULO VIII

RÉGIMEN ECONÓMICO Y PRESUPUESTARIO

Artículo 36.- Principios generales.

1.- La Universidad Euneiz gozará de autonomía económica y financiera y, a tal efecto, dispondrá de los recursos suficientes para el desempeño de las funciones que tiene atribuidas, de acuerdo con lo dispuesto en la ley.

2.- La Universidad llevará a cabo una planificación económica que tendrá su expresión contable en el presupuesto anual y, en su caso, en los planes y programas plurianuales que se establezcan.

Artículo 37.- Presupuesto universitario.

1.- El presupuesto de Universidad constituye la expresión cuantificada, conjunta y sistemática de las obligaciones que, como máximo, podrá contraer la Universidad y de los derechos que podrán liquidarse durante el año. El presupuesto será anual, único, publico y equilibrado y comprenderá la totalidad de sus ingresos y gastos.

2.- Los ingresos de la Universidad serán los procedentes de los honorarios académicos que por cualquier concepto abonen los alumnos y alumnas, los retornos producidos por la actividad investigadora, las subvenciones y demás aportaciones de entidades públicas y privadas, así como todos los bienes y derechos que por cualquier título adquiera.

3.- Los gastos de la Universidad Euneiz se ajustarán al presupuesto anual, aprobado por el Consejo de Administración.

CAPÍTULO IX

OTRAS DISPOSICIONES.

Artículo 38.- Del deporte y la actividad física.

La Universidad Euneiz entiende que el ejercicio de la actividad física y el deporte constituyen actividades sociales de interés público que contribuyen a la formación y al desarrollo integral de las personas, a cuyo fin promoverá la práctica del deporte y la actividad física con carácter transversal en todo su ámbito de actuación, proporcionando los instrumentos adecuados para favorecer la compatibilidad efectiva de dicha práctica con la formación académica.

Artículo 39.- Políticas de Igualdad.

1.- La Universidad se compromete a integrar de forma transversal el principio de igualdad de género en todas sus políticas, estructuras y actividades, en cumplimiento de la normativa estatal y autonómica vigente, particularmente la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo Vínculo a legislación, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, la Ley 15/2022, de 12 de julio Vínculo a legislación, integral para la igualdad de trato y la no discriminación, el Decreto Legislativo 1/2023, de 16 de marzo Vínculo a legislación, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley para la igualdad de Mujeres y Hombres y vidas Libres de Violencia machista contra las Mujeres, la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo Vínculo a legislación, del Sistema Universitario, la Ley 4/2023, de 28 de febrero Vínculo a legislación, para la igualdad real y efectiva de las personas trans y para la garantía de los derechos de las personas LGTBI y el Real Decreto 1026/2024, de 8 de octubre Vínculo a legislación, por el que se desarrolla el conjunto planificado de las medidas para la igualdad y la no discriminación de las personas LGTBI en la empresa.

2.- El Consejo de Administración adoptará las medidas oportunas a fin de garantizar la elaboración a la mayor brevedad del Plan de Igualdad de la Universidad Euneiz, de acuerdo con las previsiones contenidas en el Real Decreto-ley 6/2019, de 1 de marzo Vínculo a legislación, de medidas urgentes para garantía de la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo y la ocupación, así como en el Real Decreto 901/2020, de 13 de octubre Vínculo a legislación, por el que se regulan los planes de igualdad y su registro y se modifica el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo.

3.- En todo caso y hasta tanto se cuente con el citado Plan, el Consejo de Administración dispondrá lo necesario por la inmediata implantación de un protocolo para la prevención y actuación frente al acoso sexual y al acoso por razón de sexo en el ámbito de la Universidad Euneiz.

4.- En virtud de estos compromisos, la Universidad desarrollará las siguientes acciones:

a) En la designación de los órganos de gobierno de la Universidad se deberá propiciar la presencia equilibrada entre mujeres y hombres.

b) La Universidad contará entre sus estructuras de organización con una Unidad de igualdad para el desarrollo de las funciones relacionadas con el principio de igualdad entre mujeres y hombres. Esta Unidad elevará sus propuestas e informes al Comité de Dirección.

c) Asimismo, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 902/2020, de 13 de octubre Vínculo a legislación de igualdad retributiva entre mujeres y hombres, el citado Órgano implementará las medidas necesarias para la efectiva implantación del registro retributivo a que se refieren sus artículos 5 y 6.

d) Incorporación de la perspectiva de género en la docencia, investigación y gestión universitaria, fomentando la inclusión de contenidos relacionados con la igualdad en los planes de estudio y líneas de investigación.

e) Formación continua en igualdad para toda la comunidad universitaria, incluyendo programas específicos para equipos directivos, tribunales de selección y órganos de representación.

f) Establecimiento de medidas específicas para la protección de las víctimas de violencia machista, en coordinación con los protocolos existentes en la Universidad, garantizando confidencialidad, acompañamiento y adaptación de las condiciones académicas o laborales cuando proceda.

g) Recogida sistemática de datos desagregados por sexo y evaluación periódica del impacto de género de las políticas universitarias.

5.- Estas medidas se aplicarán a todos los ámbitos universitarios, incluyendo el acceso y promoción del personal, el desarrollo de la carrera académica, el diseño y seguimiento de la oferta académica, y la participación en la vida universitaria.

Artículo 40.- Igualdad de Oportunidades.

La Universidad garantizará la igualdad de oportunidades de los y las estudiantes y demás miembros de la comunidad universitaria con discapacidad, proscribiendo cualquier forma de discriminación y estableciendo medidas de acción positiva tendentes a asegurar su participación plena y efectiva en el ámbito universitario.

La Universidad tendrá en cuenta las disposiciones del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre Vínculo a legislación, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, en todo lo referente a los estudiantes con discapacidades en la enseñanza universitaria, así como en los procesos de selección de personal.

Artículo 41.- Representación legal de los trabajadores.

Lo establecido en estas normas de organización y funcionamiento no obsta, limita ni sustituye en modo alguno a las funciones de los representantes de los trabajadores en los términos establecidos en la legislación laboral.

Artículo 42.- Consejo Asesor Universitario.

El Consejo de Administración podrá nombrar un Consejo Asesor Universitario, de carácter consultivo, compuesto por el o la presidente, el rector o la rectora y aquellas otras personas designadas por el Consejo de Administración, por su propia iniciativa o a propuesta del Comité de Dirección, entre quienes hayan obtenido un relevante reconocimiento por sus cualidades personales y académicas o por el desempeño de tareas o funciones que hayan puesto de manifiesto una especial contribución al mundo de la ciencia, la técnica, la investigación, las humanidades, la empresa o la cultura.

El nombramiento será por un periodo de hasta tres años, pudiendo ser prorrogado este periodo por el Consejo de Administración.

Artículo 43.- Honores y Distinciones.

La Universidad podrá otorgar honores y distinciones para premiar méritos destacados de carácter científico, académico, cultural o artístico, o bien servicios asimismo relevantes prestados a la sociedad y a la empresa o a la propia Universidad.

Un Reglamento de Honores y Distinciones de la Universidad aprobado por el Consejo de Administración, regulará la correspondiente concesión.

Artículo 44.- Normas de Convivencia.

Con el fin de favorecer el entendimiento, la convivencia pacífica y el pleno respeto de los valores democráticos, los derechos fundamentales y las libertades públicas, de acuerdo con lo preceptuado por la Ley 3/2022, de 24 de febrero Vínculo a legislación, de convivencia universitaria, el Consejo de Administración, aprobará las Normas de Convivencia de la Universidad Euneiz que serán de obligado cumplimiento para todos los miembros de la comunidad universitaria.

Artículo 45.- Uso y garantías del euskera.

1.- La Universidad garantizará el ejercicio del derecho del estudiantado, profesorado y personal técnico, de gestión y de administración y servicios (PTGAS) a utilizar el euskera en todas las dimensiones de la vida universitaria, conforme a lo establecido en la Ley 10/1982, de 24 de noviembre Vínculo a legislación, básica de normalización del uso del Euskera, y el artículo 11 Vínculo a legislación de la Ley 3/2004, de 25 de febrero, del Sistema Universitario Vasco.

2.- Se adoptarán medidas progresivas y efectivas para la normalización del uso del euskera en los ámbitos de:

a) La administración y servicios: asegurando el derecho a ser atendido en euskera en los servicios administrativos y la progresiva adaptación bilingüe de los procedimientos internos.

b) La docencia: garantizando una oferta suficiente y creciente de asignaturas y enseñanzas impartidas en euskera.

c) La actividad investigadora: fomentando la elaboración de trabajos y publicaciones científicas en euskera, así como su visibilidad y valoración.

3.- El estudiantado podrá solicitar responder a las actividades evaluativas en las lenguas oficiales de la Universidad Euneiz, es decir, euskera o castellano, con independencia de la lengua que utilice el profesor para impartir la clase y también independientemente de la lengua del enunciado del examen, que normalmente se ofrece en la misma lengua en la que se ha impartido la docencia.

4.- Se garantizará el derecho del profesorado, PTGAS y estudiantado a usar el euskera en los órganos de participación y representación, tales como el Claustro Universitario, el Consejo de Gobierno, el Consejo de Estudiantes, las Juntas de Facultad y demás órganos colegiados. A tal efecto, se adoptarán medidas para la disponibilidad de medios técnicos y personales que faciliten la comunicación bilingüe.

5.- La Universidad pondrá en marcha programas de formación en euskera dirigidos a profesorado, PTGAS y estudiantes, así como incentivos para la acreditación del conocimiento de esta lengua, conforme a los niveles establecidos por la administración educativa vasca.

6.- La Universidad garantizará la publicidad y accesibilidad bilingüe de toda su documentación institucional, normativa, procesos académicos y administrativos, incluidas las plataformas digitales de gestión académica y comunicación interna.

7.- Para el seguimiento y garantía de estas medidas, se establecerá una Comisión de Normalización Lingüística, con representación de todos los estamentos universitarios, encargada de:

a) Supervisar el cumplimiento de la legislación vigente en materia de uso del euskera.

b) Formular propuestas de mejora.

c) Canalizar reclamaciones relacionadas con derechos lingüísticos.

8.- Se definirán indicadores específicos y mecanismos de evaluación periódica para garantizar la implantación progresiva y efectiva de estas medidas.

Artículo 46.- Promoción de la diversidad lingüística.

1.- La Universidad reconoce la diversidad lingüística como un valor enriquecedor de la vida universitaria y un factor clave para la proyección académica, cultural y profesional del estudiantado y del conjunto de la comunidad universitaria.

2.- Sin perjuicio del pleno cumplimiento del marco legal sobre el uso del euskera y el castellano como lenguas cooficiales en la Comunidad Autónoma del País Vasco, la Universidad promoverá también el aprendizaje y el uso del inglés como lengua de comunicación científica, internacional y académica.

3.- A tal fin, la Universidad impulsará medidas como:

a) La oferta progresiva de asignaturas y titulaciones en inglés, especialmente en ámbitos con proyección internacional.

b) La participación en programas de movilidad internacional y el establecimiento de alianzas con instituciones extranjeras.

c) La oferta de cursos de formación en inglés dirigidos al profesorado, PAS y estudiantado.

d) La elaboración de materiales docentes y científicos multilingües.

4.- El fomento del inglés se llevará a cabo garantizando siempre el respeto y la protección de los derechos lingüísticos del estudiantado y del personal universitario, así como el equilibrio entre las lenguas utilizadas en la actividad universitaria.

5.- Estas iniciativas se desarrollarán en coordinación con los objetivos de normalización del euskera, de forma que ambas líneas de actuación sean complementarias y contribuyan a una comunidad universitaria multilingüe, inclusiva y abierta al mundo.

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