DECRETO 203/2025, DE 21 DE OCTUBRE, POR EL QUE SE CREA EL ÓRGANO ESTADÍSTICO ESPECÍFICO DEL DEPARTAMENTO DE MOVILIDAD SOSTENIBLE, Y SE ESTABLECE SU ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO.
La Ley 4/1986, de 23 de abril
de Estadística de la Comunidad Autónoma de Euskadi, dispone en su artículo 26 que aquellos Departamentos del Gobierno que tuvieran constituido en su seno un órgano estadístico específico llevarán a cabo, en los términos previstos en dicha Ley, la actuación referente a la Estadística de la Comunidad Autónoma de Euskadi, conformándose de esta manera en una parte integrante de la Organización Estadística de la Comunidad Autónoma. A su vez, el artículo 27 del mismo texto legal remite la regulación de los órganos estadísticos específicos a su normativa propia.
El Decreto 180/1993, de 22 de junio
por el que se regulan los Órganos Estadísticos de los Departamentos del Gobierno, desarrolla las previsiones contempladas en la precitada Ley en cuanto a la creación, organización y funcionamiento de dichos órganos estadísticos departamentales. La Disposición Adicional Primera del Decreto 180/1993 establece, además, que para que los departamentos del Gobierno puedan realizar las estadísticas y actuaciones incluidas como propias de ellos en el Plan Vasco de Estadística o en los Programas Estadísticos Anuales, será requisito indispensable que los mismos dispongan del correspondiente Órgano Estadístico Específico. Según dispone el artículo 1.2 del Decreto, cada departamento solamente podrá dotarse de un único órgano estadístico específico.
Con motivo del comienzo de la XIII legislatura del Gobierno Vasco, y tras la entrada en vigor del Decreto 18/2024, de 23 de junio
, del lehendakari, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos, que ha venido a establecer una nueva configuración del Gobierno Vasco, la materia de transportes y movilidad sostenible se ha atribuido al nuevo Departamento de Movilidad Sostenible, en los términos previstos en su artículo 16.
La Disposición Adicional novena del Decreto 18/2024 establece que el Departamento de Movilidad Sostenible estará integrado por los órganos y unidades de la Dirección de Servicios y de la Viceconsejería de Transportes e Infraestructuras del extinto Departamento de Planificación Territorial, Vivienda y Transportes.
No obstante, el apartado tercero de la Disposición Adicional decimotercera de dicho Decreto determina que las unidades y medios materiales y personales de la Dirección de Servicios del extinto Departamento de Planificación Territorial, Vivienda y Transportes se integrarán en las respectivas Direcciones de Servicios del Departamento de Vivienda y Agenda Urbana y del Departamento de Movilidad Sostenible, de conformidad a las funciones que desarrollen y a las que pudieran estar adscritos.
En virtud de lo previsto en la Disposición Adicional decimotercera, el Órgano Estadístico Específico del extinto Departamento de Planificación Territorial, Vivienda y Transportes ha pasado a la Dirección de Servicios del nuevo Departamento de Vivienda y Agenda Urbana, siendo necesaria la creación del Órgano Estadístico Específico del nuevo Departamento de Movilidad Sostenible.
El Decreto 382/2024, de 19 de noviembre
, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Movilidad Sostenible, ha previsto en su Disposición Transitoria segunda la creación mediante Decreto, dentro de la Dirección de Servicios, del Órgano Estadístico Específico del Departamento.
En su virtud, a propuesta de la consejera de Movilidad Sostenible, previo informe de la Euskal Estatistika Batzordea / Comisión Vasca de Estadística, y tras la deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su sesión celebrada el día 21 de octubre de 2025,
DISPONGO:
Artículo 1.- Objeto.
Mediante el presente Decreto se crea el Órgano Estadístico Específico del Departamento de Movilidad Sostenible, y se establece su organización y funcionamiento, de conformidad con las prescripciones del Decreto 180/1993, de 22 de junio
, por el que se regulan los Órganos Estadísticos Específicos de los Departamentos del Gobierno.
Artículo 2.- Dependencia.
El Órgano Estadístico Específico del Departamento de Movilidad Sostenible, depende directamente de la Dirección de Servicios de dicho Departamento, en virtud de lo previsto en el artículo 7.2.p)
del Decreto 382/2024, de 19 de noviembre, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Movilidad Sostenible. La Dirección de Servicios ejercerá las competencias y facultades atribuidas al Órgano Estadístico Específico del Departamento y prestará apoyo técnico a cualquier órgano del Departamento en materias relacionadas con las estadísticas departamentales.
Artículo 3.- Competencias.
1.- El Órgano Estadístico Específico del Departamento de Movilidad Sostenible se configura, a efectos de sus competencias, como de la clase I. En su virtud ostentará las competencias y ejercerá las facultades que a los órganos estadísticos específicos de dicha clase atribuye el Decreto 180/1993 y, en concreto, las siguientes:
a) Elaboración del plan estadístico departamental que sirva de base al Proyecto del Plan Vasco de Estadística.
b) Colaboración con el Euskal Estadistika Erakundea / Instituto Vasco de Estadística en la elaboración del Plan Vasco de Estadística y de los Programas Estadísticos Anuales.
c) Elaboración de aquellas estadísticas, o fases de ellas, incluidas en los Programas Estadísticos Anuales, en los términos que en los mismos se determinen.
d) Elaboración de estadísticas propias, no incluidas en el Plan Vasco de Estadística ni en los Programas Estadísticos Anuales, en los términos previstos en el artículo 8.1
de la Ley 4/1986, de 23 de abril, de Estadística de la Comunidad Autónoma de Euskadi.
e) Relación con otros organismos como consecuencia de las funciones estadísticas derivadas de los apartados c) y d) de este artículo, observando en todo caso lo establecido en el artículo 29.c) y d) de la Ley 4/1986.
f) Obtención de información para la realización de las estadísticas de su competencia, en los términos expresados en los artículos 9 a 16 de la Ley 4/1986.
g) Publicación y difusión de los resultados de las estadísticas referidas en el apartado d) de este artículo, así como de las que se determinen en los Programas Estadísticos Anuales, previa comunicación de su contenido al Euskal Estadistika Erakundea / Instituto Vasco de Estadística.
h) Participación en la elaboración y actualización de los ficheros directorios estadísticos de su ámbito sectorial, según lo previsto en el artículo 29.i) de la Ley 4/1986.
i) Realización de los proyectos que se consideren de interés por parte del Departamento de Movilidad Sostenible, especialmente servicios, estudios y análisis de tipo sectorial y subsectorial, en el marco establecido por el artículo 7.2 del Decreto 180/1993.
2.- El Órgano Estadístico Específico del Departamento de Movilidad Sostenible ejercerá sus competencias tanto respecto a las necesidades estadísticas de dicho departamento como de los entes institucionales que este departamento tenga adscritos, y con independencia de que las estadísticas hayan de elaborarse a partir de datos estadísticos o de datos administrativos.
3.- El Órgano Estadístico Específico del Departamento de Movilidad Sostenible, respetará las competencias legalmente atribuidas a los órganos e instancias del citado departamento sobre las materias afectadas por las estadísticas. Estos últimos le suministrarán la información que aquel requiera para el ejercicio de sus competencias.
Artículo 4.- Funcionamiento.
El Órgano Estadístico Específico del Departamento de Movilidad Sostenible, una vez inscrito en el Registro de Órganos Estadísticos Específicos previsto en el artículo 4 del Decreto 180/1993, ejercerá su actuación referente a la Estadística de la Comunidad Autónoma de Euskadi actuando con observancia de la legislación estadística y, en particular, con la del secreto estadístico en las relaciones que mantenga con otros órganos y entes, incluidos los pertenecientes o adscritos a su Departamento.
Artículo 5.- Recursos administrativos.
1.- El consejero o consejera de Movilidad Sostenible será competente para conocer y resolver los recursos administrativos que se interpongan contra los actos dictados por el Órgano Estadístico Específico del Departamento de Movilidad Sostenible.
2.- La resolución de estos recursos vendrá precedida del informe preceptivo del Euskal Estadistika Erakundea / Instituto Vasco de Estadística.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA.
A la entrada en vigor del presente Decreto quedará derogado el Decreto 207/2021, de 14 de septiembre
, por el que se crea el Órgano Estadístico Específico del Departamento de Planificación Territorial, Vivienda y Transportes, y se establece su organización y funcionamiento, en la parte referente a Transportes, dado que el Órgano Estadístico Específico del extinto Departamento de Planificación Territorial, Vivienda y Transportes ha pasado a la Dirección de Servicios del Departamento de Vivienda y Agenda Urbana, así como cualquier otra disposición de igual o inferior rango que se oponga a lo establecido en el presente Decreto.
DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA
El consejero o consejera de Movilidad Sostenible, dictará las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución de lo establecido en el presente Decreto.
DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA
El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.



















