ORDEN HAP/1448/2025, DE 20 DE OCTUBRE, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN PRI/288/2023, DE 10 DE MARZO, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES, EN RÉGIMEN DE CONCURRENCIA COMPETITIVA, DIRIGIDAS AL APOYO Y FOMENTO DE LAS ESCUELAS TAURINAS DE ARAGÓN.
El Estatuto de Autonomía de Aragón, aprobado por Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril
, en su artículo 71. 54.ª, atribuye a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en materia de "espectáculos y actividades recreativas, que incluye, en todo caso, la ordenación general del sector, el régimen de intervención administrativa y la seguridad y el control de todo tipo de espectáculos en espacios y establecimientos públicos", constituyendo una modalidad los espectáculos taurinos.
A su vez, el artículo 79 del Estatuto de Autonomía de Aragón señala que "en las materias de su competencia, corresponde a la Comunidad Autónoma el ejercicio de la actividad de fomento, a cuyos efectos podrá otorgar subvenciones con cargo a fondos propios, regulando o, en su caso, desarrollando los objetivos y requisitos de otorgamiento y gestionando su tramitación y concesión".
La Ley 11/2005, de 28 de diciembre
, reguladora de los espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón, fija el marco general regulador sobre los espectáculos públicos y actividades recreativas, si bien el artículo 3 de la Ley remite a su normativa específica y sectorial taurina el régimen jurídico aplicable.
Conforme al mandato recogido en la disposición final tercera de la citada Ley 11/2005, de 28 de diciembre
, el Gobierno de Aragón dictó el Decreto 16/2003, de 28 de enero
, por el que se aprueba el Reglamento de las Escuelas taurinas de Aragón, modificado parcialmente por el Decreto 71/2023, de 17 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se modifica el Reglamento de festejos taurinos populares, aprobado por el Decreto 226/2001, de 18 de septiembre
, el Reglamento por el que se regula la autorización y funcionamiento de las plazas de toros portátiles, aprobado por el Decreto 15/2003, de 28 de enero
, el Reglamento de escuelas taurinas de Aragón, aprobado por el Decreto 16/2003, de 28 de enero y el Reglamento de espectáculos taurinos, aprobado por Decreto 223/2004, de 19 de octubre
.
Estas subvenciones se encuentran previstas en el Plan estratégico de subvenciones del Departamento de Presidencia, Interior y Cultura para el período de 2024-2027, aprobado por aprobado el 8 de febrero de 2024 mediante Orden de la Consejera de Presidencia, Interior y Cultura.
El Decreto 202/2024, de 29 de noviembre
, del Gobierno de Aragón, aprueba la estructura orgánica del Departamento de Hacienda, Interior y Administración Pública. El artículo 1.1 apartado ae) le asigna el ejercicio de las competencias en materia de espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos públicos. Asimismo, el artículo 3.1 detalla los órganos directivos en los que se estructura el Departamento de Hacienda, Interior y Administración Pública e incluye a la Dirección General de Interior y Emergencias.
Con fecha 24 de marzo de 2023 se publicó en el "Boletín Oficial de Aragón", la Orden PRI/288/2023, de 10 de marzo, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, dirigidas al apoyo y fomento de la Escuelas taurinas de Aragón, al amparo de lo dispuesto en el artículo 9.2
de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y del artículo 11
del Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón.
Una vez efectuadas dos convocatorias, se estima conveniente realizar varias modificaciones puntuales de la Orden PRI/288/2023, de 10 de marzo.
En primer lugar, se debe modificar la letra b) del apartado primero del artículo 2 de la Orden PRI/288/2023, de 10 de marzo, con el objeto de incrementar el número de potenciales beneficiarios de las ayudas objeto de la subvención.
En segundo lugar, se resulta necesario modificar el apartado primero del artículo 4 de la Orden PRI/288/2023, de 10 de marzo, para establecer la posibilidad de distribuir las cuantías presupuestadas entre varias entidades, en caso de que haya varios proyectos que satisfagan los objetivos perseguidos por la subvención y conseguir así un mejor aprovechamiento y distribución de los recursos públicos.
En concreto, la concesión de las subvenciones se realizará por el procedimiento simplificado de concurrencia competitiva establecido en el artículo 16.3. b) del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón
, según el cual la subvención se concederá a todos los que reúnan los requisitos para su otorgamiento y solo se aplicarán criterios de evaluación para cuantificar, dentro del crédito consignado en la convocatoria, el importe de dicha subvención.
Por último, se debe modificar el apartado tercero del artículo 9 de la Orden PRI/288/2023, de 10 de marzo, para que la Comisión de valoración esté integrada por personal funcionario adscrito al Servicio con competencias en materia de espectáculos públicos, de manera que se facilite la posibilidad de reunión de los miembros de la Comisión y resulte un trámite más ágil.
Con el objeto de incluir estas mejoras, debe procederse a la modificación de la Orden PRI/288/2023, de 10 de marzo, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, dirigidas al apoyo y fomento de las Escuelas taurinas de Aragón.
En la elaboración de esta Orden se han tenido en cuenta los principios de buena regulación contenidos en el artículo 39 del texto refundido de la Ley del Presidente o Presidenta y del Gobierno de Aragón, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2022, de 6 de abril
, del Gobierno de Aragón.
En su virtud, de acuerdo con las competencias atribuidas en el Decreto 202/2024, de 29 de noviembre
, del Gobierno de Aragón, aprueba la estructura orgánica del Departamento de Hacienda, Interior y Administración Pública, y al amparo de la facultad otorgada en el artículo 11
del Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, dispongo:
Artículo único. La Orden PRI/288/2023, de 10 de marzo, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, dirigidas al apoyo y fomento de las Escuelas taurinas de Aragón, queda modificada como sigue:
Uno. Se modifica la letra b) del apartado 1 del artículo 2, quedando redactada en los siguientes términos:
b) Estar en funcionamiento, al menos dos años antes de la fecha de la publicación de esta convocatoria, contando con las instalaciones y el cuadro de profesorado adecuados a su finalidad y un plan docente aprobado. El número de alumnas y alumnos no será inferior a diez durante todo el año de la convocatoria.
Dos. Se modifica el apartado primero del artículo 4, quedando redactado como sigue:
1. El procedimiento de concesión de subvenciones será el procedimiento simplificado de concurrencia competitiva señalado en el artículo 16.3.b)
del Decreto Legislativo, de 3 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón
.
Tres. Se modifica el apartado tercero del artículo 9, quedando como sigue:
3. La valoración de las solicitudes se realizará por una Comisión de valoración que estará integrada por tres personas funcionarias adscritas al Servicio con competencias en materia de espectáculos públicos y designadas por el Director General competente en la materia. Una de ellas ejercerá la secretaría y otra la presidencia.
Disposición final única. Entrada en vigor.
La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".



















