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Ayudas “de minimis” destinadas a las explotaciones de cría de conejos

05/11/2025
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Orden 12/2025, de 27 de octubre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de las ayudas “de minimis” destinadas a las explotaciones de cría de conejos en el ámbito de la Comunitat Valenciana (DOGV de 4 de noviembre de 2025). Texto completo.

ORDEN 12/2025, DE 27 DE OCTUBRE, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE LAS AYUDAS “DE MINIMIS” DESTINADAS A LAS EXPLOTACIONES DE CRÍA DE CONEJOS EN EL ÁMBITO DE LA COMUNITAT VALENCIANA.

PREÁMBULO

Si bien cunicultura es un sector ganadero de dimensión limitada, sigue teniendo gran importancia social y territorial en zonas desfavorecidas. La mayor parte de la producción y transformación de carne de conejo se realiza en pequeños municipios rurales, formando parte del motor económico y social en estos territorios en los que se ubica. España se erige como el mayor productor de carne de conejo de la Unión Europea y, a nivel nacional, la Comunitat Valenciana ocupa la quinta posición en cuanto a censo de conejos, producción y consumo de su carne.

En base al resultado de los estudios técnicos y a los datos aportados por las organizaciones del sector cunícola se evidencia una situación crítica en el sector. En los últimos diez años se ha producido una drástica disminución del número de explotaciones afectando especialmente a las más reducidas y menos profesionalizadas y tecnificadas. A la bajada del consumo de carne de conejo se ha sumado el encarecimiento de los medios de producción, especialmente el precio de los alimentos como consecuencia de la crisis con los cereales a tenor de la guerra en Ucrania. Todo ello podría perpetuar la tendencia a la baja del número de explotaciones en nuestro territorio con la consiguiente pérdida de puestos de trabajo y reducción de la actividad económica en zonas rurales en las que otras actividades alternativas con viabilidad económica son escasas.

Ante este escenario, se hace imprescindible mantener la línea de apoyo instaurada en 2016 mediante la concesión de subvenciones de minimis a los productores de este sector, con el fin de evitar la desaparición definitiva de una actividad económica básica, contribuir a que las zonas rurales de la Comunitat Valenciana sigan vivas y se continúe proporcionando a los consumidores alimentos de calidad producidos en esta tierra y con las mayores garantías de seguridad.

Por todo lo anterior, la Conselleria de Agricultura, Agua, Ganadería y Pesca considera necesario, mantener la línea de ayudas de apoyo a los cunicultores profesionales de nuestra comunidad autónoma mediante la publicación de una nueva orden de bases reguladoras de las subvenciones de minimis destinadas a la cría de conejos que se adapte mejor a la realidad actual del sector y se ajuste a las modificaciones normativas producidas desde el año 2016. Las subvenciones que se concedan en virtud de esta orden se enmarcan en el objetivo estratégico dirigido a mejorar la competitividad de explotaciones ganaderas recogido en el Plan estratégico de subvenciones 2024-2026, aprobado por la Resolución del conseller de Agricultura, Agua, Ganadería y Pesca.

La presente orden deroga y sustituye a la Orden 26/2016, de 16 de septiembre, de la Conselleria de Agricultura, Medio Ambiente, Cambio Climático y Desarrollo Rural, por la que se establecen las bases reguladoras de subvenciones destinadas a las explotaciones de cría de conejos en el ámbito de la Comunitat Valenciana y se adecua a lo preceptuado en el Reglamento (UE) 1408/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis en el sector agrícola modificado por el Reglamento (UE) 2019/316 de la Comisión, de 21 de febrero de 2019 por el que se modifica el Reglamento (UE) 1408/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013 relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis en el sector agrícola, por el Reglamento 2023/2391 de la Comisión de 4 de octubre de 2023 por el que se modifican los reglamentos 717/2014, 1407/2013, 1408/2013 y 360/2012, en lo que atañe a las ayudas de minimis para la transformación y comercialización de productos de la pesca y de la acuicultura, y el Reglamento 717/2014 Vínculo a legislación, en lo que respecta al importe total de las ayudas de minimis concedidas a una única empresa, su período de aplicación y otros asuntos (en adelante Reglamento (UE) 1408/2013) y por el Reglamento (UE) 2024/3118 de la Comisión, de 10 de diciembre de 2024, por el que se modifica el Reglamento (UE) 1408/2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis en el sector agrícola. Estas ayudas no tienen la consideración de ayuda estatal según define el artículo 107 Vínculo a legislación, apartado 1 Vínculo a legislación, del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea y, por lo tanto, se encuentran exentas de la obligación de notificación a la Comisión Europea establecida en el artículo 3.4 del Decreto 128/2017, de 29 de septiembre, del Consell, por el que se regula el procedimiento de notificación y comunicación a la Comisión Europea de los proyectos de la Generalitat dirigidos a establecer, conceder o modificar ayudas públicas. Asimismo, la cantidad percibida no contribuirá a que la cuantía total de las ayudas de minimis que reciba la persona o entidad beneficiaria durante un período de tres años supere el límite establecido en el mencionado Reglamento.

En el proceso de elaboración de esta orden, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 165 Vínculo a legislación de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones, relativo a las bases reguladoras de la concesión de subvenciones, han emitido los preceptivos informes la Abogacía de la Generalitat y la Intervención Delegada, y se han realizado los trámites de audiencia pertinentes.

Con el fin de conseguir mayor eficiencia del gasto público y de apoyo a explotaciones con una actividad productiva significativa, se ha considerado oportuno reducir el umbral mínimo a 50 reproductores para acceder a estas ayudas. Este umbral responde a criterios objetivos de viabilidad técnica y económica, conforme a los datos sectoriales disponibles, y permite alcanzar un equilibrio entre el apoyo a pequeñas explotaciones familiares y la necesidad de focalizar los recursos públicos en aquellas explotaciones que desarrollan una actividad profesionalizada y aseguran cierta dimensión mínima para contribuir al mantenimiento del tejido productivo, el empleo rural y la seguridad alimentaria. Asimismo, este umbral contribuye reducir la carga administrativa asociada a solicitudes de bajo impacto y a garantizar una mejor distribución y control de los fondos públicos.

Esta norma se articula sobre los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia, previstos en el artículo 129 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas y del artículo 59 Vínculo a legislación de la Ley 1/2022, de 13 de abril, de transparencia y buen gobierno de la Comunitat Valenciana.

Respecto de los principios de necesidad y eficacia, ha quedado suficientemente justificado la necesidad de la ayuda al sector cunícola dentro del marco jurídico actual.

También se adecúa al principio de proporcionalidad, ya que no hay otra alternativa menos restrictiva de derechos o que imponga menos obligaciones a los destinatarios y se ha procurado preservar la libertad económica, la unicidad de mercado y la libre competencia.

En cuanto a los principios de seguridad jurídica, transparencia y eficiencia, esta norma es coherente con el resto del ordenamiento jurídico, se ha procurado la participación de las partes interesadas a través del proceso de información y participación pública y es transparente al informar del procedimiento administrativo seguido y del resultado de la norma.

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto 128/2017, de 29 de septiembre, las ayudas que puedan convocarse en desarrollo de la presente orden, no precisa de su notificación a la Comisión Europea, con arreglo a lo establecido en los artículos 107 Vínculo a legislación y 108 Vínculo a legislación del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea.

La presente norma se dicta en virtud de las competencias de la Generalitat, en concreto del artículo 49.3.3.ª del Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana que le atribuye competencia exclusiva, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 149 Vínculo a legislación de la Constitución y de las bases y ordenación de la actividad económica del Estado, en materia de ganadería, habida cuenta de que la orden proyectada forma parte del desarrollo reglamentario de la Ley 6/2003, de 4 de marzo Vínculo a legislación, de la Generalitat, de ganadería de la Comunitat Valenciana.

En uso de las facultades que me confiere el artículo 28 Vínculo a legislación, letra e, de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, la habilitación competencial establecida en el Decreto 32/2024, de 21 de noviembre, de la Presidencia de la Generalitat, por el que se determinan el número y la denominación de las consellerias y sus atribuciones y en el Decreto 173/2024, de 3 de diciembre Vínculo a legislación, del Consell, por el que establece la estructura orgánica básica de la Presidencia y de las consellerias de la Generalitat, y de conformidad con lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, general de subvenciones, en su reglamento, aprobado por Real decreto 887/2006, de 21 de julio Vínculo a legislación, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y en los artículos 160.2 Vínculo a legislación y 165 Vínculo a legislación de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, realizado el trámite de informe preceptivo de la Abogacía de la Generalitat y conforme con el dictamen del Consell Jurídic Consultiu de la Comunitat Valenciana, a propuesta de la Dirección General de Producción Agrícola y Ganadera,

ORDENO

Artículo 1. Objeto de la ayuda

El objeto de la presente orden es establecer las bases reguladoras por las que han de regirse las convocatorias de subvenciones destinadas a las explotaciones dedicadas a la cunicultura en la Comunitat Valenciana, con la finalidad de contribuir y facilitar el mantenimiento de su actividad.

Las citadas bases contienen la regulación y el procedimiento al que podrán acogerse las personas y entidades destinatarias del régimen de ayudas que en las mismas se establece.

Artículo 2. Régimen de concesión

1. Las ayudas que se concedan al amparo de la presente orden tendrán la consideración de subvenciones públicas y su concesión se tramitará con sujeción al régimen de concurrencia competitiva al que se refiere la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, y la Ley 1/2015, de 6 de febrero Vínculo a legislación.

2. Las subvenciones que se concedan al amparo de la presente orden lo harán sometidas al régimen de minimis establecido en el Reglamento (UE) 1408/2013 y el Reglamento (UE) 2024/3118.

Artículo 3. Definiciones

1. A los efectos de la presente orden se entenderá por explotación cunícola cualquier instalación o construcción utilizada para la cría y tenencia de animales de la familia Leporidae, en explotación intensiva.

2. A los efectos de la presente orden se considerarán zonas con limitaciones naturales o específicas aquellos municipios relacionados en el listado elaborado por el ministerio competente en agricultura en virtud del artículo 71 del Reglamento (UE) 2021/2115, del Parlamento Europeo y del Consejo de 2 de diciembre de 2021 por el que se establecen normas en relación con la ayuda a los planes estratégicos que deben elaborar los estados miembros en el marco de la política agrícola común (planes estratégicos de la PAC), financiada con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader), y por el que se derogan los Reglamentos (UE) 1305/2013 y (UE) 1307/2013, y del artículo 32 del Reglamento (UE) 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) y por el que se deroga el Reglamento (CE) 1698/2005 del Consejo. Este listado se relacionará en el anexo de cada convocatoria anual.

3. Para otros conceptos, se atenderá a las definiciones contenidas en la Ley 19/1995, de 4 de julio Vínculo a legislación, de modernización de las explotaciones agrarias y en el Real decreto 1048/2022, de 27 de diciembre Vínculo a legislación, sobre la aplicación, a partir de 2023, de las intervenciones en forma de pagos directos y el establecimiento de requisitos comunes en el marco del Plan estratégico de la política agrícola común, y la regulación de la solicitud única del sistema integrado de gestión y control.

Artículo 4. Beneficiarios y requisitos

1. Podrán ser beneficiarias de las subvenciones reguladas en la presente orden cualquier persona física o jurídica, así como comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que, aun careciendo de personalidad jurídica, se encuentre en la situación que motiva la concesión de la subvención.

2. Las personas y entidades beneficiarias deberán reunir los siguientes requisitos generales:

a) Ser titular de una explotación cunícola del tipo producción y reproducción, excluidas las de autoconsumo, con un censo mínimo de 50 reproductores, situada en la Comunitat Valenciana, en activo a fecha de la solicitud y que se encuentre inscrita en el Registro de explotaciones ganaderas de la Comunitat Valenciana creado por la Ley 6/2003, de 4 de marzo Vínculo a legislación, de ganadería de la Comunitat Valenciana (en lo sucesivo REGA), con anterioridad 1 de enero del año del ejercicio presupuestario objeto de la convocatoria.

b) Haber cumplido con las obligaciones de declaración censal en plazo y forma el año del ejercicio presupuestario objeto de la convocatoria.

c) No ser objeto de sanción en el año anterior al ejercicio presupuestario de la convocatoria por incumplimiento de las normas mínimas en materia de medio ambiente de competencia en ganadería, higiene y bienestar de los animales.

d) Tener la consideración de pymes agrarias dedicadas a la producción primaria, tal y como se definen en el anexo I del Reglamento (UE) 2022/2472 de la Comisión, de 14 de diciembre de 2022, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda en los sectores agrícola y forestal y en zonas rurales compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 Vínculo a legislación y 108 Vínculo a legislación del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea.

e) Acreditar el cumplimiento de los requisitos y cumplir las obligaciones establecidas en los artículos 13 Vínculo a legislación y 14 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

f) Los beneficiarios deberán hacer una declaración responsable del cumplimiento de la normativa sobre integración laboral de personas con discapacidad, o en su caso, la exención de dicha obligación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 7 Vínculo a legislación de la Ley 11/2003, de 10 de abril, de la Generalitat, sobre el Estatuto de las Personas con Discapacidad y en el Decreto 279/2004, de 17 de diciembre Vínculo a legislación, del Consell de la Generalitat, por el que se regulan medidas en los procedimientos de contratación administrativa y de concesión de subvenciones para el fomento del empleo de las personas con discapacidad, y de la normativa vigente en materia de igualdad entre hombres y mujeres.

Artículo 5. Convocatoria de las ayudas

1. Las convocatorias se efectuarán mediante la resolución de la persona titular de la dirección general competente en materia de producción y sanidad animal, y se publicarán en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana. En ellas se establecerán el plazo de presentación de solicitudes, los importes globales e individuales máximos que se determinen para cada anualidad de acuerdo con la disponibilidad presupuestaria y la normativa comunitaria y nacional sobre cuantías máximas de ayudas de minimis en el sector agrícola y demás información relativa a la forma de presentar la solicitud, documentación requerida en el procedimiento y la dirección de las sedes electrónicas de la Generalitat.

2. Asimismo, se deberá remitir a la Base de datos nacional de subvenciones información sobre las convocatorias y las resoluciones de concesión en los términos previstos en la Ley 38/2003, de 17 noviembre Vínculo a legislación.

3. El centro gestor deberá asegurarse del cumplimiento de todas las exigencias de publicidad de las ayudas concedidas al amparo de la presente orden.

Artículo 6. Presentación de solicitudes

1. Las personas interesadas que reúnan los requisitos previstos para ser beneficiarias en las bases reguladoras presentarán las solicitudes a través del modelo normalizado que se publicará en la sede electrónica de la Generalitat, en el plazo y la forma que se determine en la correspondiente convocatoria.

2. Se presentará una única solicitud de ayuda por explotación y beneficiario. Ésta irá acompañada de la documentación que se especificará en la correspondiente convocatoria.

3. En virtud de lo establecido en el artículo 28.2 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, la presentación de solicitudes faculta al órgano gestor del procedimiento para obtener los datos y documentos que ya obren en poder de la Generalitat o de otras administraciones y que tengan por objeto acreditar el cumplimiento de los requisitos exigidos. Salvo los supuestos en los que la base de legitimación se encuentre en una obligación legal, la persona interesada podrá oponerse asumiendo la obligación de aportar la documentación acreditativa. En aquellos casos en los que una norma exija el consentimiento o autorización de la persona interesada, el órgano gestor del procedimiento deberá recabarlo expresamente.

4. De manera obligatoria, los solicitantes deberán presentar una declaración responsable sobre cualquier ayuda de minimis recibida durante los tres años anteriores, sujeta al Reglamento 1408/2013 o a otros reglamentos de minimis.

5. Respecto a la presentación de las solicitudes, y en lo relativo a la obligación de relacionarse electrónicamente con la Administración, se estará a lo dispuesto en el artículo 14 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre y en el artículo 4 Vínculo a legislación del Decreto 54/2025, de 15 de abril, del Consell, de simplificación administrativa y transformación digital.

6. Cuando se quiera tramitar un procedimiento en representación de otras personas físicas o jurídicas, la representación se otorgará conforme a lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, mediante cualquier medio válido en Derecho que deje constancia fidedigna de su existencia.

Artículo 7. Evaluación de las solicitudes y criterios de preferencia

1. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 22.1 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, las ayudas se concederán en régimen de concurrencia competitiva.

2. Se tendrán en cuenta en cada convocatoria los siguientes criterios de valoración:

a) Explotaciones con 200 o más reproductores a fecha de finalización del plazo de actualización del censo en el REGA correspondiente al ejercicio: 5 puntos.

b) Explotaciones prioritarias de acuerdo con la definición de la Ley 19/1995, de 4 de julio Vínculo a legislación : 5 puntos

c) Joven agricultor (ganadero) de acuerdo con la definición de la Ley 19/1995, de 4 de julio Vínculo a legislación : 5 puntos

d) Solicitudes correspondientes a mujeres que accedan a la titularidad de la explotación, de forma individual o mediante titularidad compartida según se define en la Ley 35/2011, de 4 de octubre Vínculo a legislación, de titularidad compartida de las explotaciones agrarias: 5 puntos

e) Explotaciones ubicadas en zonas con limitaciones naturales o específicas: 5 puntos

f) Explotaciones que no han recibido las ayudas reguladas por la presente Orden en la convocatoria anterior: 5 puntos.

g) Explotaciones que han debido realizar sacrificios sanitarios de los animales en el año de la convocatoria o en el inmediatamente anterior a la convocatoria: 5 puntos.

h) Explotaciones ganaderas acreditadas como ecológicas: 10 puntos

3. Una vez evaluadas y ordenadas todas las solicitudes mediante la aplicación de los criterios de valoración -y de desempate, en su caso-, se resolverá la concesión de las ayudas por dicho orden, hasta donde alcance el crédito disponible establecido en la convocatoria. En caso de empate se priorizarán las solicitudes con mayor censo de reproductores.

Artículo 8. Tramitación y resolución de las ayudas

1. La instrucción del procedimiento de concesión de subvenciones corresponderá a las direcciones territoriales que realizarán de oficio cuantas actuaciones se estime necesario para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba formularse la propuesta de resolución, así como que la documentación presentada ha sido declarada suficiente de acuerdo con las bases de la ayuda.

2. La persona titular de la dirección territorial de cada provincia remitirá al órgano colegiado un informe de evaluación de las solicitudes haciendo constar que de la información que obra en su poder, se desprende que los beneficiarios cumplen todos los requisitos para acceder a la ayuda o, en caso contrario, el motivo de la denegación.

3. A la vista de los informes de evaluación de las direcciones territoriales, y con base en estos, el órgano colegiado formulará la propuesta de resolución de concesión de las ayudas que elevará a la persona titular de la dirección general competente en materia de producción y sanidad animal. Este órgano colegiado estará integrado por tres personas nombradas por la persona titular de la dirección general competente en materia de producción y sanidad animal: la persona que ostenta la jefatura del servicio con competencias en producción y sanidad animal que actuará en calidad de titular de la presidencia del órgano, una persona que ostente una jefatura de sección del mismo servicio que actuará en calidad de titular de la vicepresidencia del órgano y una persona funcionaria con categoría profesional veterinaria que actuará como titular de la secretaría del órgano. En caso de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal, la persona que ostente la presidencia será sustituida por la persona que ostente la vicepresidencia. De igual modo, la composición de este órgano colegiado ha de ajustarse al principio de presencia equilibrada de mujeres y hombres, conforme a lo que resulta de la Ley 9/2003, de la Generalitat, de 2 de abril, para la igualdad entre mujeres y hombres y la Ley orgánica 3/2007, de 22 de mayo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.

4. A la vista de la documentación aportada, del informe y de la propuesta de resolución del órgano colegiado, la persona titular de la dirección general competente en materia de producción y sanidad animal, por delegación de la persona titular de la conselleria con competencias en esta materia, resolverá la concesión de estas ayudas de acuerdo con el importe previsto en el artículo 9, los criterios de preferencia previstos en el artículo 6 y a la disponibilidad presupuestaria.

5. La resolución incluirá la concesión o denegación expresa de la subvención, motivando debidamente el sentido de éstas. La resolución contendrá el listado baremado de expedientes según los criterios de priorización establecidos en la convocatoria, la lista de los beneficiarios con los importes de las ayudas públicas asignadas, e incorporará, en su caso, las condiciones y obligaciones derivadas de la misma. La resolución de concesión también contendrá el listado de los solicitantes excluidos y sus causas de exclusión.

6. La resolución de concesión y pago se publicará en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana. La publicación de la resolución de concesión en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana sustituye a las notificaciones individuales, teniendo los mismos efectos, conforme el establece el artículo 45 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Esta resolución se publicará igualmente, a efectos informativos, en la sede electrónica de la Generalitat a través de la dirección de internet habilitada para tal fin.

7. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento no podrá exceder de tres meses contados a partir de la publicación del extracto de la correspondiente convocatoria en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana. De conformidad con el artículo 55 de la Ley 9/2001, de 27 de diciembre, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera, y de organización de la Generalitat Valenciana, el vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución permitirá a los interesados entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo.

8. La persona titular de la dirección competente en materia de producción y sanidad animal dictará la resolución por la que se resuelve la concesión y el pago de estas ayudas. Esta resolución, que se dictará por delegación de la persona titular de la conselleria con competencias en esta materia, pone fin a la vía administrativa y contra la misma podrá interponerse potestativamente recurso de reposición ante la persona titular de la conselleria con competencias en materia de producción y sanidad animal en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de su publicación, o bien recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de su publicación. Todo ello, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 Vínculo a legislación y 124 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio Vínculo a legislación, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Artículo 9. Cuantía de las ayudas

1. El importe de la subvención será de cuatro euros por reproductor. El número de reproductores para el cálculo será el que conste en el Registro general de explotaciones ganaderas de la Comunitat Valencina a fecha de finalización del plazo de actualización del censo en el REGA correspondiente al ejercicio de la convocatoria.

2. La cuantía total de las ayudas de minimis que reciba la persona o entidad beneficiaria durante un período de tres años, incluyendo las ayudas concedidas al amparo de la presente orden, no podrá superar el límite establecido en el Reglamento (UE) 1408/2013 y en la normativa nacional o autonómica derivada.

3. Anualmente se fijarán en la convocatoria los importes globales máximos por los que se podrán conceder estas ayudas y las líneas y capítulos de los presupuestos generales de la Generalitat a las que se cargará cada grupo de ayudas.

Artículo 10. Acumulación y compatibilidad de las ayudas

1. Estas subvenciones se consideran compatibles con otras subvenciones o ayudas procedentes de cualesquiera Administración o entes públicos o privados o nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales cuando estas persigan la misma finalidad. Conforme indica el Reglamento (UE) 1408/2013, estarán exentas de la obligación de notificación establecida en el artículo 108, apartado 3 del Tratado, pero deberán ser comunicadas a la dirección general con competencia en esta materia.

2. Las subvenciones reguladas en esta orden de bases se consideran “ayudas transparentes” en tanto que su equivalente de subvención bruta pueda calcularse previamente con precisión sin necesidad de efectuar una evaluación del riesgo.

3. Serán de obligatorio cumplimiento las siguientes condiciones de acumulación establecidas en el artículo 5 del Reglamento (UE) 1408/2013:

a) Si una empresa opera en el sector de la producción primaria de productos agrícolas, y también opera en uno o varios de los sectores incluidos en el ámbito de aplicación del Reglamento (UE) 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis, o desarrolla otras actividades incluidas en el mismo, las ayudas de minimis concedidas a las actividades en el sector de la producción agrícola de conformidad con la presente Orden, podrán acumularse con las ayudas de minimis concedidas a estos últimos sectores o actividades hasta el límite máximo pertinente fijado en el artículo 3, apartado 2 del Reglamento (UE) 2023/2831, a condición de que el Estado miembro de que se trate garantice, por medios apropiados, que la producción primaria de productos agrícolas no se beneficia de las ayudas de minimis concedidas con arreglo al Reglamento (UE) 2023/2831.

b) Si una empresa opera en el sector de la producción primaria de productos agrícolas, así como en el de la pesca y la acuicultura, las ayudas de minimis concedidas a las actividades en el sector de la producción agrícola de conformidad con la presente orden podrán acumularse con las ayudas de minimis para las actividades de este último sector de conformidad con el Reglamento (UE) 717/2014 de la Comisión, de 27 de junio de 2014, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis en el sector de la pesca y de la acuicultura, hasta el límite más elevado de los fijados en cualquiera de ambos reglamentos, a condición de que el Estado miembro de que se trate garantice, por medios apropiados, que la producción primaria de productos agrícolas no se beneficia de las ayudas de minimis concedidas con arreglo al Reglamento (UE) 717/2014.

c) Las ayudas de minimis concedidas de conformidad con la presente orden podrán acumularse con las ayudas de minimis concedidas de conformidad con el Reglamento (UE) 2023/2832 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis concedidas a empresas que prestan servicios de interés económico general.

d) Las ayudas de minimis no se acumularán con ninguna ayuda estatal en relación con los mismos gastos subvencionables o con ayuda estatal para la misma medida de financiación de riesgo, si dicha acumulación excediera de la intensidad de ayuda o del importe de ayudas superior correspondiente fijado en las circunstancias concretas de cada caso por un reglamento de exención por categorías o una decisión adoptados por la Comisión. Las ayudas de minimis que no se concedan para costes subvencionables específicos ni puedan atribuirse a costes subvencionables específicos podrán acumularse con otras ayudas estatales concedidas en virtud de un reglamento de exención por categorías o de una decisión adoptados por la Comisión.

Artículo 11. Reintegro y minoración de las ayudas

1. Si concurre cualquiera de las causas de reintegro establecidas en el artículo 37 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, procederá la incoación del correspondiente procedimiento de reintegro, que podrá dar lugar a la obligación de reintegrar las cantidades indebidamente percibidas, más los correspondientes intereses de demora, sin perjuicio, en su caso, de la eventual invalidez de la resolución en los supuestos del artículo 36 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

2. El procedimiento de reintegro de las cantidades indebidamente percibidas se ajustará a las previsiones contenidas en el artículo 172 Vínculo a legislación de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, y subsidiariamente por lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, y Ley 39/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación.

3. El órgano competente para resolver los expedientes de reintegro y/o revocación y todas sus incidencias será la dirección general competente en materia de producción y sanidad animal.

Artículo 12. Circunstancias que puedan dar lugar a la modificación de la resolución

1. La modificación o alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de otras aportaciones fuera de los casos permitidos en las normas reguladoras podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, en los términos establecidos en la normativa reguladora de la subvención, de acuerdo con lo previsto en el artículo 19.4 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

2. El órgano competente para la concesión de las ayudas reguladas en la presente orden resolverá las incidencias que se produzcan con posterioridad a su concesión, tales como prórrogas de plazos, modificaciones justificadas o cualquier variación de las condiciones particulares de la concesión.

Artículo 13. Régimen de pago de la subvención

1. Una vez concedida la subvención y acreditado en el expediente el cumplimiento de los requisitos exigidos en las presentes bases y en la correspondiente convocatoria, se procederá al pago de la subvención concedida.

2. Con carácter previo al pago de la subvención, el beneficiario deberá encontrarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social y aportar declaración responsable de no ser deudora por resolución de procedimiento de reintegro de subvenciones.

Artículo 14. Procedimiento de control

1. De conformidad con las previsiones establecidas en los artículos 165.2.j Vínculo a legislación y 169 Vínculo a legislación de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, durante el procedimiento de concesión de las subvenciones tienen que adoptarse las medidas necesarias a fin de comprobar y verificar el cumplimiento de la finalidad o las finalidades que motivan la concesión y la adecuada acreditación del destino dado a las cantidades otorgadas.

2. Corresponderá a la dirección general competente en materia de producción y sanidad animal llevar a cabo la función de control de las subvenciones concedidas, así como la evaluación y seguimiento del presente programa de ayudas.

3. De conformidad con lo establecido en el artículo 169.3 Vínculo a legislación de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, el órgano competente para la concesión de las ayudas establecerá, con carácter previo a su ejecución, un plan de control para las mismas, que recogerá los extremos que determina el citado precepto. El plan de control se aprobará una vez que finalice el plazo de recepción de solicitudes y, en todo caso, establecerá controles sobre el terreno que comprendan, al menos, un 10 % de las ayudas que se concedan y que se extiendan a un mínimo del 15 % de la cuantía de las subvenciones concedidas.

4. Para la realización de estas funciones se utilizarán cuantos medios estén a disposición de la conselleria competente en materia de producción y sanidad animal, incluso la contratación con terceros.

Artículo 15. Cumplimiento de los requisitos del Reglamento (UE) 1408/2013 y obligaciones del centro gestor

1. Las ayudas que se convoquen y concedan al amparo de la presente orden son compatibles con la normativa de competencia de la Unión Europea, si cumplen los requisitos que se exigen en el Reglamento (UE) 1408/2013 al cual se acoge, y por consiguiente con el mercado interior. El centro gestor deberá asegurarse del cumplimiento de todos estos requisitos.

2. El centro gestor de las ayudas que se convoquen en virtud de la presente orden de bases deberá asegurarse del cumplimiento del apartado 1 del artículo 1 del Reglamento (UE) 1408/2013, el cual establece que las ayudas de minimis que se concedan en virtud de este reglamento se aplicará a las ayudas concedidas a las empresas del sector de la producción primaria de productos agrícolas, con excepción de las siguientes:

a) las ayudas cuyo importe se fije sobre la base del precio o la cantidad de los productos comercializados;

b) las ayudas a actividades relacionadas con la exportación a terceros países o Estados miembros, en concreto las ayudas directamente vinculadas a las cantidades exportadas, al establecimiento y la explotación de una red de distribución o a otros gastos corrientes relacionados con la actividad exportadora;

c) las ayudas condicionadas a la utilización de productos nacionales en lugar de importados.

3. En especial, el centro gestor de la ayuda deberá asegurarse del cumplimiento de las siguientes obligaciones:

a) De acuerdo con lo regulado en el artículo 7.5 del Reglamento (UE) 1408/2013, el centro gestor deberá informar a cada beneficiario por escrito del importe previsto de la ayuda en equivalente de subvención bruta, así como de su carácter de minimis, haciendo referencia expresa al título y a la publicación del Reglamento en el DOUE.

b) De acuerdo con lo regulado en el artículo 6.2 del Reglamento (UE) 1408/2013, el centro gestor deberá consignar los datos de identificación del beneficiario, el importe de la ayuda, la fecha de concesión, la autoridad que concede la ayuda, el instrumento de ayuda y el sector al que concierne sobre la base de la nomenclatura estadística de actividades económicas de la Unión (“nomenclatura NACE”) en el registro central sobre las ayudas de minimis concedidas por cualquier autoridad del Estado miembro de que se trate en el plazo de veinte días hábiles a partir de la concesión de la ayuda. El centro gestor deberá adoptar las medidas adecuadas para garantizar la exactitud de los datos contenidos en el registro central.

c) De acuerdo con lo regulado en el artículo 6.3 del Reglamento (UE) 1408/2013, el centro gestor, a efectos de control de las ayudas concedidas al amparo del Reglamento de minimis del sector agrícola, mantendrá un registro detallado de ésta y de todas las demás subvenciones que se acojan a los reglamentos de minimis durante un periodo de diez años desde su concesión.

d) De acuerdo con lo regulado en el artículo 6.6 del Reglamento (UE) 1408/2013, el centro gestor está sujeto a la obligación de facilitar a la Comisión Europea, a través de la Dirección General de Fondos Europeos y Sector Público, previa solicitud por escrito de la Comisión, en el plazo de veinte días hábiles o en el plazo superior que se establezca en la solicitud, toda la información que aquella considere necesaria para determinar si se han cumplido las condiciones establecidas en el Reglamento (UE) 1408/2013 y, especialmente, el importe total de la ayuda de minimis recibida por cualquier empresa con arreglo a dicho Reglamento y a otros reglamentos de minimis.

4. El centro gestor deberá asegurarse que las ayudas de minimis concedidas en virtud de la presente orden cumplen las condiciones enumeradas en el artículo 3 del Reglamento (UE) 1408/2013.

a) El importe total de las ayudas de minimis concedidas a una única empresa no excederá del límite establecido en el artículo 3.2 del Reglamento (UE) 1408/2013 en un período de tres años.

b) El importe acumulado de las ayudas de minimis concedidas por un Estado miembro a empresas activas en la producción primaria de productos agrícolas durante cualquier período de tres años, no excederá del tope nacional indicado en el anexo del Reglamento (UE) 1408/2013.

c) Las ayudas de minimis se considerarán concedidas en el momento en que se confiera a la empresa el derecho legal a recibir la ayuda en virtud del régimen jurídico nacional aplicable, con independencia de la fecha de pago de la ayuda de minimis a la empresa.

d) El límite máximo de minimis y el tope nacional establecidos en los apartados a) y b) se aplicarán sea cual sea la forma de la ayuda de minimis o el objetivo perseguido y con independencia de que la ayuda concedida por el Estado miembro se financie total o parcialmente mediante recursos de la Unión.

e) A los efectos del límite máximo de minimis y el tope nacional establecidos en los apartados a) y b), las ayudas se expresarán como subvención en efectivo. Todas las cifras empleadas serán cuantías brutas, es decir, antes de cualquier deducción de impuestos u otras cargas. Cuando las ayudas se concedan en una forma que no sea una subvención, el importe de las ayudas será el equivalente de subvención bruta de la ayuda.

f) Las ayudas pagaderas en varios plazos se actualizarán al valor que tengan en el momento en que se concedan. El tipo de interés que habrá de emplearse a efectos de actualización será el tipo de actualización aplicable en el momento de concesión de la ayuda.

g) En caso de que, como consecuencia de la concesión de nuevas ayudas de minimis, se superen el límite máximo de minimis o el tope nacional mencionados en los apartados a) y b), ninguna de esas nuevas ayudas podrá acogerse a la presente Orden.

h) En el caso de fusiones o adquisiciones de empresas, todas las ayudas previas de minimis concedidas a cualquiera de las empresas que se fusionen se tendrán en cuenta para determinar si la concesión de una nueva ayuda de minimis a la nueva empresa o a la empresa adquirente excede el límite máximo de minimis o el tope nacional correspondientes. Las ayudas de minimis concedidas legalmente antes de la fusión o adquisición seguirán siendo legales.

i) En caso de que una empresa se separe en dos o más empresas independientes, las ayudas de minimis concedidas antes de la separación se asignarán a la empresa que se benefició de ellas, que es, en principio, la empresa que asume las actividades para las que se concedieron las ayudas de minimis. Si dicha asignación no fuera posible, las ayudas de minimis se asignarán proporcionalmente sobre la base del valor contable del capital social de las nuevas empresas en la fecha efectiva de la separación.

5. El centro gestor deberá asegurarse del cumplimiento de las condiciones de acumulación indicadas en el apartado quinto del artículo 10 de la presente orden.

Artículo 16. Protección de datos de carácter personal

1. La gestión de las ayudas previstas en las presentes bases conlleva el tratamiento de datos de carácter personal, debiendo cumplirse con las medidas y garantías reguladas en la normativa en materia de protección de datos, en especial el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y en la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre Vínculo a legislación, de Protección de datos personales y garantía de los derechos digitales.

2. En la convocatoria se incluirá la información que debe facilitarse a las personas interesadas en relación con sus datos de carácter personal, de conformidad con lo previsto en los artículos 13 y 14 del Reglamento (UE) 2016/679 y el artículo 11 Vínculo a legislación de la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre.

3. En el diseño de los formularios de solicitud y aportación documental y en las publicaciones y demás actos administrativos deberán tenerse en cuenta los principios de protección de datos. En concreto, los datos personales serán adecuados, pertinentes y limitados a lo necesario en relación con los fines para los que son tratados.

4. En toda la gestión de las ayudas se garantizará una seguridad adecuada de los datos personales, incluida la protección contra el tratamiento no autorizado o ilícito y contra su pérdida, destrucción a daño accidental, mediante la aplicación de medidas técnicas u organizativas apropiadas y conseguir así la integridad y confidencialidad de los datos.

Artículo 17. Transparencia, suministro de información y datos abiertos

En cumplimiento de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre Vínculo a legislación, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, la Ley 1/2022, de 13 de abril Vínculo a legislación, y del artículo 18 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, las personas beneficiarias de la subvención deberán cumplir las siguientes obligaciones de transparencia:

1. Las entidades privadas deberán cumplir las obligaciones de publicidad activa recogidas en el capítulo II del título I de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre Vínculo a legislación, cuando:

a) Perciban durante el periodo de un año ayudas o subvenciones públicas en una cuantía superior a 100.000 euros.

b) Perciban durante el periodo de un año natural ayudas o subvenciones de las entidades públicas de la Comunitat Valenciana recogidas en el artículo 3 Vínculo a legislación de la Ley 1/2022, de 13 de abril, en una cuantía superior a 50.000 euros.

c) Las ayudas o subvenciones percibidas representen al menos el 40 % del total de sus ingresos anuales, siempre que alcancen como mínimo la cantidad de 5.000 euros.

En particular, deberán publicar en los términos previstos en los principios generales del artículo 5 Vínculo a legislación de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, la información institucional y organizativa del artículo 6 y la económica y presupuestaria del artículo 8 de la misma. Dicha publicación se realizará a través de la página web de la entidad, o bien a través de la plataforma TEP - Transparencia Entidades Privadas, de GVA Oberta, a la que se puede acceder en gvaoberta.gva.es/tep.

Esta información se deberá publicar a partir del año siguiente a aquel en el que se hayan superado los umbrales establecidos, y tendrá que mantenerse publicada durante al menos cuatro años naturales.

2. Sin perjuicio de las obligaciones previstas en el apartado anterior, todas las entidades o personas beneficiarias de subvenciones deberán dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación de programas, actividades, inversiones o actuaciones de cualquier tipo que sean objeto de subvención, incluyendo el logotipo de la Generalitat Valenciana en medios de difusión tales como carteles, materiales impresos, medios electrónicos o audiovisuales y en cualquier otro medio de publicidad que se realice de la actividad subvencionada.

3. Las entidades o personas beneficiarias de subvenciones están obligadas a suministrar a la entidad concedente, previo requerimiento, toda la información que sea necesaria para el cumplimiento por esta de las obligaciones previstas en la Ley 1/2022, de 13 de abril Vínculo a legislación, en el plazo de 15 días hábiles desde el requerimiento. Una vez transcurrido el plazo conferido en el requerimiento sin que el mismo hubiera sido atendido, el órgano que ha realizado el requerimiento podrá acordar, previa advertencia y audiencia a la persona interesada, la imposición de multas coercitivas en los términos previstos en el artículo 5 Vínculo a legislación de la Ley 1/2022, de 13 de abril.

4. Los nuevos conjuntos de datos que se generen por la formalización y el desarrollo de las subvenciones otorgadas por la administración de la Generalitat se deben disponer, siempre que sea posible, como conjunto de datos abiertos.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

Única. Cláusula de no gasto público

La aprobación de las presentes bases no comporta, en sí misma, obligaciones económicas en los presupuestos de la Generalitat, sin perjuicio de los créditos consignados al efecto en los presupuestos anuales de la Generalitat, dentro del correspondiente programa y línea presupuestaria, para financiar sus correspondientes convocatorias.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Única. Derogación normativa

Queda derogada la Orden 26/2016, de 16 de septiembre, de la Conselleria de Agricultura, Medio Ambiente, Cambio Climático y Desarrollo Rural, por la que se establecen las bases reguladoras de subvenciones destinadas a las explotaciones de cría de conejos en el ámbito de la Comunitat Valenciana.

Asimismo, quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a los dispuesto a la presente orden.

DISPOSICIONES FINALES

Primera. Delegación

Se delega en la persona titular de la dirección general competente en materia de producción y sanidad animal la convocatoria anual de la subvención, así como la concesión, denegación, reintegro, revisión, acumulación y compatibilidad contempladas en esta orden. Esta persona podrá dictar cuantas resoluciones e instrucciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución de esta orden y de las correspondientes convocatorias.

Segunda. Normas aplicables al procedimiento de concesión

Además de la propia orden, la presente disposición se adopta en el marco de las directrices y previsiones básicas sobre la regulación del límite máximo de las ayudas de minimis en el sector agrícola y pesquero y el procedimiento para garantizar que no se sobrepasan los topes nacional y sectorial establecidos en la normativa europea, contenidas en el Real decreto 1139/2024, de 11 de noviembre, por el que se regulan el límite máximo de las ayudas de minimis en el sector agrícola y pesquero y el procedimiento para garantizar que no se sobrepasan los topes nacional y sectorial establecidos en la normativa europea y el Reglamento (UE) 1408/2013, dado que se trata de ayudas de minimis, así como, en defecto de las anteriores, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, y la Ley 1/2015, de 6 de febrero Vínculo a legislación, las cuales serán de aplicación en todos aquellos aspectos no incluidos en la presente disposición.

Tercera. Entrada en vigor

La presente orden entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

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