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Formación para el acceso a las escalas de tropa y marinería del Cuerpo General de la Armada y del Cuerpo de Infantería de Marina

04/11/2025
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Orden DEF/1234/2025, de 24 de octubre, por la que se aprueba el currículo de la enseñanza de formación para el acceso a las escalas de tropa y marinería del Cuerpo General de la Armada y del Cuerpo de Infantería de Marina (BOE de 4 de noviembre de 2025). Texto completo.

ORDEN DEF/1234/2025, DE 24 DE OCTUBRE, POR LA QUE SE APRUEBA EL CURRÍCULO DE LA ENSEÑANZA DE FORMACIÓN PARA EL ACCESO A LAS ESCALAS DE TROPA Y MARINERÍA DEL CUERPO GENERAL DE LA ARMADA Y DEL CUERPO DE INFANTERÍA DE MARINA.

La Ley 39/2007, de 19 de noviembre Vínculo a legislación, de la carrera militar, establece en el apartado VI de su preámbulo, que la carrera militar comienza con la superación de la enseñanza de formación y la incorporación a una de las escalas en que se agrupan los militares profesionales.

En el caso de la enseñanza de formación de los militares de tropa y marinería, el artículo 47 de la misma ley define su finalidad y relación con el sistema educativo español, y en su apartado 1 dispone que tiene como finalidad capacitarles militar y técnicamente para desempeñar los cometidos y ejercer las facultades de la escala y, en su caso, especialidad fundamental en las que se integren, y en su apartado 2, que, con la enseñanza de formación, la tropa y marinería inician la preparación encaminada a la obtención del título de técnico de formación profesional de grado medio, o el que corresponda en el caso de las especialidades de música, integrando de forma progresiva tanto enseñanzas teóricas como la experiencia durante el ejercicio de la profesión. Aspecto, éste último, alineado con lo ya previsto por la Ley 8/2006, de 24 de abril Vínculo a legislación, de Tropa y Marinería en su artículo 16.1, dentro del cual se establece que la formación en las Fuerzas Armadas facilitará a los militares de tropa y marinería la obtención de titulaciones y acreditaciones del sistema educativo general, en especial el título de técnico correspondiente a la formación profesional de grado medio.

El artículo 64 Vínculo a legislación de la citada Ley 39/2007, de 19 de noviembre, establece la estructura general de la enseñanza de formación, disponiendo que comprenderá los planes de estudio de formación militar general y específica y, en su caso, técnica y los planes de estudios de las correspondientes titulaciones del sistema educativo general. Especificando en su artículo 65.1 que los correspondientes a la formación militar general y específica y, en su caso, técnica, deberán ser aprobados por la persona titular del Ministerio de Defensa, y se ajustarán a la definición de capacidades y diseño de perfiles para el ejercicio profesional establecida de acuerdo con lo dispuesto en su artículo 12.1.e), en el cual se asigna a los Jefes de Estado Mayor del Ejército de Tierra, de la Armada y del Ejército del Aire y del Espacio, la competencia de definir las capacidades y diseñar los perfiles necesarios para el ejercicio profesional a los que debe atender la enseñanza y de dirigir la formación militar general y específica.

El Real Decreto 1051/2020, de 1 de diciembre Vínculo a legislación, por el que se aprueba el Reglamento de ordenación de la enseñanza de formación en las Fuerzas Armadas, establece una serie de requisitos que los diferentes currículos han de cumplir, siendo desarrollados, en el caso de los correspondientes a las escalas de tropa y marinería, por la Orden DEF/479/2017, de 19 de mayo Vínculo a legislación, por la que se aprueban las directrices generales para la elaboración de los currículos de la enseñanza de formación para el acceso a las escalas de tropa y marinería. Esta orden, modificada por la Orden DEF/183/2022 Vínculo a legislación, por la que se aprueba el Plan de Acción Individual para el Desarrollo Profesional dirigido a los militares profesionales de tropa y marinería y a los Reservistas de Especial Disponibilidad, incorpora en su artículo 14 criterios acerca del diseño y contenido de los currículos, y en su artículo 15 establece que se incluirán, a lo largo del periodo de formación, al menos dos módulos correspondientes a ciclos formativos de grado medio de formación profesional del sistema educativo general, con el objeto de que el resto de los estudios, certificados de profesionalidad o cualificaciones profesionales conducentes a la obtención de un título de técnico de formación profesional, puedan obtenerse durante su permanencia en los diferentes destinos.

Conforme a lo determinado en esa Orden DEF/479/2017, de 19 de mayo Vínculo a legislación, se elaboró y publicó la Orden DEF/503/2023, de 5 de mayo Vínculo a legislación, por la que se aprueba el currículo de la enseñanza de formación para el acceso a las escalas de tropa y marinería del Cuerpo General de la Armada y del Cuerpo de Infantería de Marina.

Las especialidades fundamentales que contempla dicho currículo son las establecidas en Reglamento de especialidades fundamentales de las Fuerzas Armadas, aprobado por Real Decreto 711/2010, de 28 de mayo Vínculo a legislación, en lo que la escala de marinería y a la escala de tropa, del Cuerpo General de la Armada y del Cuerpo de Infantería de Marina respectivamente se refiere. Para la escala de marinería del Cuerpo General de la Armada, su artículo 13 dispone que existirán las especialidades fundamentales de: “Aprovisionamiento”, “Energía y Propulsión”, “Maniobra y Navegación” y “Operaciones y Sistemas”. Y su artículo 16, establece, para la escala de tropa del Cuerpo de Infantería de Marina, las especialidades fundamentales de “Infantería de Marina” y “Música”.

Posteriormente, el Real Decreto 609/2025, de 8 de julio, modificó el Reglamento de especialidades fundamentales de las Fuerzas Armadas, modificando los campos de actividad de la especialidad fundamental “Operaciones y Sistemas” y creando la especialidad fundamental de “Administración”. Ambos cambios se han tenido en cuenta en la elaboración de este currículo.

Paralelamente a la puesta en marcha de ese currículo, se ha ido configurando en el sistema educativo español un nuevo modelo de enseñanza de la Formación Profesional surgido a partir de la Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo Vínculo a legislación, de ordenación e integración de la Formación Profesional. La propia ley, y su marco normativo de desarrollo, constituido por el Real Decreto 278/2023, de 11 de abril Vínculo a legislación, por el que se establece el calendario de implantación del Sistema de Formación Profesional establecido por la Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de ordenación e integración de la Formación Profesional, el Real Decreto 659/2023, de 18 de julio Vínculo a legislación, por el que se desarrolla la ordenación del Sistema de Formación Profesional, el Real Decreto 499/2024, de 21 de mayo, por el que se modifican determinados reales decretos por los que se establecen títulos de Formación Profesional de grado medio y se fijan sus enseñanzas mínimas y la Orden EFD/657/2024, de 25 de junio, por la que se determina el currículo y se regulan determinados aspectos organizativos para los ciclos formativos de grado medio en el ámbito de gestión del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes, introduce cambios en los ciclos formativos de grado medio de la formación profesional, incluidos aquellos a los que pertenecen los módulos que forman parte de los currículos de la enseñanza militar de formación de las escalas de tropa y marinería. Entre ellos, el correspondiente a la enseñanza de formación para el acceso a las escalas de tropa y marinería del Cuerpo General de la Armada y del Cuerpo de Infantería de Marina, aprobado por Orden DEF/503/2023, de 5 de mayo Vínculo a legislación.

En el caso de la enseñanza de formación para el acceso a la escala de tropa del Cuerpo de Infantería de Marina, el currículo que ahora se aprueba sustituye el módulo derogado de Formación y Orientación Laboral por el nuevo módulo de Itinerario personal para la empleabilidad I, y el módulo de inglés por los nuevos módulos de inglés profesional e inglés profesional II.

En el caso de la escala de marinería del Cuerpo General, se asumen las nuevas cargas lectivas horarias de los módulos ya incluidos en el anterior currículo y se realizan los ajustes de duración correspondientes para mantener la misma carga horaria que en el currículo anterior.

Esta orden ministerial se ajusta a los principios de buena regulación contenidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En concreto, cumple con los principios de necesidad y eficacia, pues se trata de un instrumento necesario y adecuado para servir al interés general y a la efectiva ejecución de las políticas públicas del Gobierno en las materias responsabilidad del Ministerio de Defensa. Asimismo, se adecua al principio de proporcionalidad, al contener la regulación imprescindible para la consecución de los objetivos mencionados. En cuanto a los principios de seguridad jurídica y eficiencia, la norma se adecua a los mismos pues es coherente con el resto del ordenamiento jurídico y del mismo no se derivan nuevas cargas administrativas, permitiendo una gestión eficiente de los recursos públicos. Asimismo, se han solicitado los informes preceptivos, así como cuantos otros se han considerado procedentes.

En lo relativo al principio de transparencia, durante su tramitación esta orden ministerial fue informada por las asociaciones profesionales con representación en el Consejo de Personal de las Fuerzas Armadas, conforme al artículo 40.2.b) Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 9/2011, de 27 de julio, de derechos y deberes de los miembros de las Fuerzas Armadas, y se dio conocimiento del mismo al resto de las asociaciones profesionales inscritas en el Registro de Asociaciones Profesionales de miembros de las Fuerzas Armadas, conforme al artículo 40.1.c) Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 9/2011, de 27 de julio. Finalmente, con arreglo a lo establecido en el artículo 49.1.c) de la citada ley orgánica, fue informada por el Consejo de Personal de las Fuerzas Armadas.

Asimismo, fue sustanciado el trámite de audiencia e información pública, conforme al artículo 26.6 Vínculo a legislación de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno.

En su virtud, y de conformidad con el artículo 16 Vínculo a legislación del Real Decreto 1051/2020, de 1 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de ordenación de la enseñanza de formación en las Fuerzas Armadas, dispongo:

Artículo único. Aprobación del currículo.

Se aprueba el currículo de la enseñanza de formación de tropa para el acceso a las escalas de tropa y marinería correspondiente a las especialidades fundamentales del Cuerpo General de la Armada y del Cuerpo de Infantería de Marina, cuyo texto se inserta a continuación.

Disposición adicional única. Empleos eventuales.

Con arreglo al artículo 68.2 Vínculo a legislación de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la carrera militar, cuando los alumnos de la enseñanza de formación de tropa para el acceso a las escalas de tropa y marinería del Cuerpo General de la Armada y del Cuerpo de Infantería de Marina, hayan superado el periodo de formación determinado en la convocatoria, se les concederá, con carácter eventual y a efectos académicos, de prácticas y retributivos, el empleo de soldado o marinero alumno.

Disposición transitoria primera. Extinción de los planes de estudios.

Una vez que entre en vigor el nuevo currículo, los planes de estudios anteriores se extinguirán conforme ingresen los alumnos de los ciclos correspondientes a la última convocatoria publicada.

Disposición transitoria segunda. Repetición de fases de formación.

Por la junta docente se harán las adaptaciones necesarias a aquellos alumnos que tuviesen que repetir alguna fase de formación del currículo que se deroga y deban cursar el currículo que se aprueba en esta orden ministerial.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

1. Queda derogada la Orden DEF/503/2023, de 5 de mayo Vínculo a legislación, por la que se aprueba el currículo de la enseñanza de formación para el acceso a las escalas de tropa y marinería del Cuerpo General de la Armada y del Cuerpo de Infantería de Marina.

2. Asimismo, queda derogada cualquier otra disposición de igual o inferior rango en todo aquello en lo que se opongan a lo dispuesto en esta orden ministerial.

Disposición final primera. Facultades dispositivas.

Se faculta al Almirante Jefe de Estado Mayor de la Armada a desarrollar cuantas memorias justificativas sean necesarias para la planificación de las enseñanzas del presente currículo.

Estas memorias justificativas serán remitidas a la Subsecretaría de Defensa para su valoración y publicación en la página web que determine la Dirección General de Reclutamiento y Enseñanza Militar.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente orden ministerial entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el “Boletín Oficial del Estado”.

Anexos

Omitidos.

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