DECRETO 144/2025, DE 27 DE OCTUBRE, POR EL QUE SE MODIFICA EL DECRETO 231/2023, DE 12 DE SEPTIEMBRE, POR EL QUE SE ESTABLECE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA DE LA CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, INTERIOR Y DIÁLOGO SOCIAL DE LA JUNTA DE EXTREMADURA.
Mediante el Decreto de la Presidenta 16/2023, de 20 de julio
, por el que se modifican la denominación y las competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE núm. 140, de 21 de julio), se crea la Consejería de Presidencia, Interior y Diálogo Social, atribuyéndole las competencias de la Junta de Extremadura en materia de interior, emergencia y protección civil, entre otras.
El Decreto 77/2023, de 21 de julio
, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE núm. 145, de 28 de julio), concreta en su artículo 7 los órganos directivos que integran esta Consejería, entre los que se incluye laSecretaría General de Interior, Emergencias y Protección Civil con competencias en materia de planificación, acreditación y ejecución de las tareas y acciones necesarias para la consecución de un sistema global y eficiente para la protección de las personas, los bienes, y los derechos, en materia de protección civil, de coordinación de policías locales, el ejercicio de las funciones y servicios que en materia de emergencias tenga asumidas el Centro de Urgencias y Emergencias 112 de Extremadura, así como competencias en materia de espectáculos públicos.
Por otra parte, el Decreto 231/2023, de 12 de septiembre
, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Presidencia, Interior y Diálogo Social de la Junta de Extremadura (DOE extraordinario núm. 3, de 16 de septiembre), desarrolla en su artículo 6 las competencias atribuidas a la Secretaría General de Interior, Emergencias y Protección Civil y las unidades administrativas adscritas para su adecuado ejercicio: el Servicio de Administración General, Interior y de la Academia de Seguridad Pública de Extremadura y el Servicio de Protección Civil. Asimismo, se adscriben a esta Secretaría General la Academia de Seguridad Pública de Extremadura y el Centro de Urgencias y Emergencias 112 de Extremadura.
Durante los últimos años se ha evidenciado un notable incremento en la frecuencia y la gravedad de diversos fenómenos adversos, tales como lluvias torrenciales, incendios forestales, inundaciones y otros desastres de similar índole, comprometiendo de manera severa la seguridad de las personas, la integridad de sus bienes y derechos, así como la conservación del medio ambiente en su conjunto. Tales circunstancias han obligado incluso a la evacuación de poblaciones enteras, implicando la movilización y despliegue de recursos humanos y materiales de considerable envergadura.
Este contexto de creciente complejidad y riesgo pone de manifiesto la necesidad de reforzar los recursos humanos dedicados a las labores de prevención y de atención a emergencias, así como de adecuar y modernizar la estructura orgánica de la Secretaría General de Interior, Emergencias y Protección Civil. A tal efecto, se propone la creación de nuevas unidades administrativas especializadas que permitan una gestión eficiente, coordinada y eficaz de las competencias atribuidas, fortaleciendo así el capital humano y optimizando la capacidad de respuesta administrativa. De esta manera, se garantizará una actuación ágil acorde con la magnitud y urgencia que exigen las situaciones de emergencia en la actualidad.
En este marco, el Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura acordó en su sesión de 29 de agosto de 2025 la adopción de determinadas medidas para la recuperación de las zonas afectadas por incendios forestales en el verano de 2025 y medidas de prevención de incendios forestales, incluyéndose entre dichas medidas la reestructuración y refuerzo del personal de la Secretaría General de Interior, Emergencias y Protección Civil perteneciente a la Consejería de Presidencia, Interior y Diálogo Social, para la gestión de las intervenciones en situaciones de emergencias, así como de las diferentes Redes de Alerta Temprana.
A tal fin, se considera necesaria la creación de una Unidad de Apoyo a la Coordinación Logística en Protección Civil, destinada a reforzar las funciones técnicas y de coordinación operativa del Servicio de Protección Civil ya existente. Asimismo, se crea un Servicio de Espectáculos Públicos con el fin de redistribuir las competencias y funciones asumidas hasta ahora por el Servicio de Protección Civil, que ejercerá las funciones y servicios asumidos por la Junta de Extremadura en materia de espectáculos públicos, cuya actividad administrativa se ha visto incrementada de manera exponencial.
Por ello, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 23.ñ)
y 57.1
de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma, a iniciativa de la Consejería de Presidencia, Interior y Diálogo Social, a propuesta de la Consejera de Hacienda y Administración Pública y previa deliberación del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura en su sesión de 27 de octubre de 2025,
DISPONGO:
Artículo único. Modificación del Decreto 231/2023, de 12 de septiembre
, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Presidencia, Interior y Diálogo Social de la Junta de Extremadura.
Uno. Se modifica el apartado 2 del artículo 6, quedando redactado como sigue:
2. Para el correcto desarrollo de las funciones encomendadas a la Secretaría General de Interior, Emergencias y Protección Civil, esta se estructura en las siguientes unidades administrativas:
- Servicio de Administración General, Interior y de la Academia de Seguridad Pública de Extremadura.
- Servicio de Protección Civil.
- Servicio de Espectáculos Públicos.
Asimismo, forma parte de esta Secretaría General la Unidad de Apoyo a la Coordinación Logística en Protección Civil.
Disposición adicional única. Modificación de la relación de puestos de trabajo.
La creación de las unidades administrativas que se incluyen en este decreto no será efectiva hasta la modificación de la correspondiente relación de puestos de trabajo de personal funcionario, de conformidad con el artículo 33.3
de la Ley 13/2015, de 8 de abril, de Función Pública de Extremadura.
Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
Quedan derogadas las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a lo establecido en este decreto.
Disposición final primera. No incremento del gasto público.
La aprobación de este decreto no supone incremento del gasto ya que la efectividad de la creación de las nuevas unidades administrativas no será efectiva hasta la modificación de la correspondiente relación de puestos de trabajo de personal funcionario.
Disposición final segunda. Habilitación normativa.
Se autoriza a la titular de la Consejería de Hacienda y Administración Pública a adoptar las medidas necesarias de asignación y redistribución de medios humanos, económicos y materiales para hacer efectiva la estructura que se establece en el presente decreto, y a tal efecto podrá dictar las disposiciones pertinentes.
Disposición final tercera. Entrada en vigor.
El presente decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.



















