Diario del Derecho. Edición de 04/11/2025
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 04/11/2025
 
 

Guardias localizadas en el desempeño de sus funciones para garantizar la atención del Servicio de Protección Civil

04/11/2025
Compartir: 

Decreto 143/2025, de 27 de octubre, por el que se establece el componente singular a adicionar al complemento específico de los puestos de trabajo que conlleven la realización de guardias localizadas en el desempeño de sus funciones para garantizar la atención del Servicio de Protección Civil y del Servicio de Prevención y Extinción de Incendios Forestales de la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE de 3 de noviembre de 2025). Texto completo.

DECRETO 143/2025, DE 27 DE OCTUBRE, POR EL QUE SE ESTABLECE EL COMPONENTE SINGULAR A ADICIONAR AL COMPLEMENTO ESPECÍFICO DE LOS PUESTOS DE TRABAJO QUE CONLLEVEN LA REALIZACIÓN DE GUARDIAS LOCALIZADAS EN EL DESEMPEÑO DE SUS FUNCIONES PARA GARANTIZAR LA ATENCIÓN DEL SERVICIO DE PROTECCIÓN CIVIL Y DEL SERVICIO DE PREVENCIÓN Y EXTINCIÓN DE INCENDIOS FORESTALES DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA.

El Estatuto de Autonomía de Extremadura, aprobado mediante Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero Vínculo a legislación, de reforma del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en su artículo 9.1.42, atribuye a la Comunidad Autónoma las competencias exclusivas en materia de protección civil. En cuanto a incendios forestales, estas competencias se desarrollan principalmente en el artículo 10.1.2 del Estatuto de Autonomía.

En ejercicio de dichas competencias se aprobó Ley 10/2019, de 11 de abril Vínculo a legislación, de protección civil y de gestión de emergencias de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en cuyo título II se regula el Sistema Regional de Protección Civil. Formando parte del Sistema Regional de Protección Civil, la Unidad o Servicio de Protección Civil de la Junta de Extremadura, adscrita al centro directivo con competencias en materia de protección civil y emergencias, ejerce las funciones reguladas en el artículo 17 de la citada ley. Asimismo, forma parte de este sistema cuando se produce la activación del Plan Especial de Protección Civil ante Incendios Forestales en la Comunidad Autónoma de Extremadura (INFOCAEX) el Servicio de Prevención y Extinción de Incendios de la Junta de Extremadura.

Por otra parte, el Plan Territorial de Protección Civil de la Comunidad Autónoma de Extremadura (PLATERCAEX) establece la estructura operativa y de dirección y coordinación, así como los grupos llamados a intervenir en cada situación de emergencia y, al mismo tiempo, configura la composición y funciones específicas de los distintos órganos que la componen. En relación con la estructura y operatividad del referido plan, el personal técnico de la Unidad o Servicio de Protección Civil participa tanto en el Comité Técnico Asesor como en los Grupos de acción de Logística y Psicosocial, el Servicio de Prevención y Extinción de Incendios Forestales de la Junta de Extremadura (INFOEX) interviene igualmente en el Comité Técnico Asesor y en los Grupos de Acción de Intervención, por su consideración como servicios y personas que intervienen desde los primeros momentos en el lugar de emergencia, comprendiendo entre sus funciones la elaboración de los informes que correspondan a la Comunidad Autónoma de Extremadura en los procedimientos de declaración de zona afectada gravemente por una emergencia de protección civil.

Asimismo, el Grupo de Logística tiene como misión la provisión de todos los equipamientos y suministros necesarios para las actividades de los demás grupos de acción y está integrado por el personal técnico del centro directivo competente en materia de emergencias y protección civil que la Dirección del Plan considere necesarios. Y en cuanto al Grupo Psicosocial, tiene como objetivo la atención psicológica y social de las personas afectadas por la emergencia y sus familiares, así como la organización de los trabajos de filiación ante posibles medidas de información, confinamiento o evacuación y albergue, participando en el mismo igualmente el personal técnico que se designe por el centro directivo competente en materia de emergencias y protección civil. Por su parte, el Grupo de Intervención tiene como finalidad ejecutar las actuaciones operativas necesarias para la protección de personas, bienes y medio ambiente en el lugar de la emergencia, estando integrado fundamentalmente por el Servicio de Prevención y Extinción de Incendios Forestales de la Junta de Extremadura (INFOEX).

Análogas funciones para este personal se prevén en el resto de planes especiales existentes en la Comunidad Autónoma, entre los que se encuentran el Plan Especial de Protección Civil ante Incendios Forestales en la Comunidad Autónoma de Extremadura (INFOCAEX), el Plan Especial de Protección Civil ante el Riesgo de Inundaciones en la Comunidad Autónoma de Extremadura (INUNCAEX), el Plan Especial ante el Riesgo Sísmico (PLASISMEX), el Plan Especial ante el Transporte de Mercancías Peligrosas (TRANSCAEX) o el Plan especial ante riesgos radiológicos (RADIOCAEX), entre otros, así como en los diversos sistemas de alerta temprana existentes, de ámbito autonómico, estatal o europeo.

Sin embargo, hasta la fecha la Comunidad Autónoma de Extremadura carece de un marco normativo específico que asegure la adecuada cobertura de estas necesidades urgentes, lo que genera un impacto negativo tanto en la calidad y eficacia del servicio público como en las condiciones laborales del personal funcionario al servicio de la Junta de Extremadura encargado de dichas funciones esenciales. Dicho personal, pese a su compromiso y desempeño en situaciones críticas, no recibe el reconocimiento profesional ni la compensación económica que correspondería conforme a la naturaleza y responsabilidad de las tareas que vienen asumiendo.

Para articular una organización del servicio público de protección civil y extinción de incendios en la Comunidad Autónoma de Extremadura que garantice la capacidad de respuesta inmediata ante las situaciones de emergencias en este ámbito, resulta necesario el establecimiento de un sistema de guardias localizadas que segure la disponibilidad operativa permanente del personal especializado.

En base a lo anterior, en coherencia con los principios de eficacia en la gestión pública y de justa retribución del personal al servicio de la Administración, de conformidad con lo previsto en el artículo 57 Vínculo a legislación de la Ley 13/2015, de 8 de abril, de Función Pública de Extremadura, urge regular el componente del complemento específico que retribuya debidamente la realización de dichas guardias localizadas al personal de la Unidad o Servicio de Protección Civil y del Servicio de Prevención y Extinción de Incendios Forestales de la Comunidad Autónoma de Extremadura que las realice.

En su virtud, a iniciativa de la Consejería de Presidencia, Interior y Diálogo Social y de la Consejería de Gestión Forestal y Mundo Rural, a propuesta de la Consejera de Hacienda y Administración Pública, previa negociación en la Mesa Sectorial de Administración General y tras la deliberación del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, en su reunión del día 27 de octubre de 2025,

DISPONGO:

Artículo 1. Objeto.

El presente decreto tiene por objeto establecer el componente singular a adicionar al complemento específico de los puestos de trabajo de personal funcionario que preste sus servicios en la Unidad o Servicio de Protección Civil, adscrita al centro directivo con competencias en materia de protección civil y emergencias de la Junta de Extremadura y en el Servicio de Prevención y Extinción de Incendios Forestales cuando participe en el sistema de guardias localizadas, con el fin de garantizar la adecuada atención del servicio público de protección civil en el ámbito Comunidad Autónoma de Extremadura.

Artículo 2. Ámbito de aplicación.

1. El referido componente se asignará a aquellos puestos de trabajo de personal funcionario que prestan sus servicios en la Unidad o Servicio de Protección Civil o en el Servicio de Prevención y Extinción de Incendios Forestales de la Junta de Extremadura, cuyos ocupantes participen en el sistema de guardias localizadas, en atención a las características de la prestación de sus servicios y, en particular, a su peculiar disponibilidad y a la distribución irregular de su jornada.

2. Dichas guardias, que serán obligatorias salvo causas debidamente justificadas, y previamente programadas con carácter semanal, suponen la exigencia de que los funcionarios designados deben estar localizados y en condiciones de plena disponibilidad fuera de su jornada ordinaria de trabajo, además de fines de semana y festivos.

3. Este tipo de componente de complemento específico se identificará en la correspondiente relación de puestos de trabajo como GLPC (GUARDIA LOCALIZADA PROTECCIÓN CIVIL).

En el caso del Servicio de Prevención y Extinción de Incendios Forestales se identificará como GLSI (GUARDIA LOCALIZADA SERVICIO DE INCENDIOS).

Artículo 3. Cuantía y asignación.

1. La cuantía correspondiente al referido componente singular será de 235,79 euros por guardia localizada, la cual vendrá a incrementar la cuantía del complemento específico que ya tenga asignado cada puesto de trabajo en la relación de puestos de trabajo.

2. Su percepción estará condicionada, en todo caso, a la asignación del componente singular al puesto en la relación de puestos de trabajo y a la previa acreditación de la efectiva realización de la guardia localizada.

3. La cuantía del componente singular experimentará la misma variación que las fijadas para el personal al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma con carácter anual.

Disposición final única. Entrada en vigor.

El presente decreto surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

  1. Tribunal Supremo: La falta de prueba pericial de la autenticidad de las conversaciones de WhatsApp no implica necesariamente y en todos los casos que su contenido no pueda ser objeto de valoración cuando a través de otras vías se puede descartar su manipulación
  2. Actualidad: El Supremo propone juzgar a Ábalos, Koldo y De Aldama por presuntas irregularidades en la compra de mascarillas
  3. Tribunal Supremo: Si el empresario delega de manera válida y efectiva las funciones de prevención de riesgos en un técnico o profesional cualificado y cumple con su deber de supervisión, puede quedar exonerado de responsabilidad penal en caso de accidente de un trabajador
  4. Actualidad: El TSJA confirma la condena a dos mujeres que amenazaron a otra por su condición de inmigrante
  5. Tribunal Supremo: La indemnización legal por despido -colectivo, objetivo o disciplinario- no computa a efectos del acceso al subsidio de desempleo, pero sí la superior a dicho umbral
  6. Estudios y Comentarios: Un bochorno para la institución; por Cristina Dexeus, presidenta de la Asociación de Fiscales (AF)
  7. Revistas: Iustel presenta el número 17 de su Revista General de Insolvencias & Reestructuraciones / Journal of Insolvency & Restructuring (I&R)
  8. Actualidad: El Tribunal Supremo reconoce por primera vez el derecho de consulta del comité de empresa europeo en IAG
  9. Actualidad: Da comienzo el juicio contra el Fiscal General del Estado
  10. Actualidad: La Comisión Mixta entre Justicia y el TSJC analiza las primeras fases de la Ley de Eficiencia Judicial

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2025

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana