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Ayudas destinadas a financiar gastos de funcionamiento de las comunidades extremeñas en el exterior

04/11/2025
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Decreto 142/2025, de 27 de octubre, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas destinadas a financiar gastos de funcionamiento de las comunidades extremeñas en el exterior y sus federaciones (DOE de 3 de noviembre de 2025). Texto completo.

DECRETO 142/2025, DE 27 DE OCTUBRE, POR EL QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS DE LAS AYUDAS DESTINADAS A FINANCIAR GASTOS DE FUNCIONAMIENTO DE LAS COMUNIDADES EXTREMEÑAS EN EL EXTERIOR Y SUS FEDERACIONES.

El Estatuto de Autonomía de Extremadura, en su redacción dada por la Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero Vínculo a legislación, establece como principios rectores de los poderes públicos regionales facilitar la participación de todas las personas extremeñas en la vida política, económica, cultural y social de Extremadura, en un contexto de libertad, justicia y solidaridad y apoyar el retorno de las personas emigrantes. Además, reconoce a las comunidades extremeñas asentadas fuera de Extremadura el derecho a colaborar y compartir la vida social y cultural del pueblo extremeño.

Por otro lado, también establece que la acción exterior de las instituciones de la Comunidad Autónoma tendrá como objeto atender a los intereses regionales de Extremadura y de la emigración en el exterior.

El Estatuto de los Extremeños en el Exterior, aprobado por la Ley 6/2009, de 17 de diciembre, que desarrolla las previsiones estatutarias en relación con las personas extremeñas en el exterior, establece las medidas de apoyo que la Junta de Extremadura ha de prestar a las comunidades extremeñas en el exterior y a sus federaciones. Entre ellas se encuentran las ayudas públicas que puedan establecerse de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias destinadas a las comunidades extremeñas y sus federaciones y a promover el retorno a Extremadura.

En el artículo 25 Vínculo a legislación de la citada Ley 6/2009, se establece que la Junta de Extremadura, en el marco de sus competencias, garantizará a las comunidades extremeñas reconocidas prestaciones, servicios y medidas de apoyo de acuerdo con la referida ley.

A lo largo de los años, la finalidad perseguida por las ayudas destinadas a financiar los gastos de funcionamiento de las comunidades extremeñas en el exterior y sus federaciones ha sido colaborar en la permanencia y subsistencia de nuestras comunidades y federaciones, con el objetivo principal, recogido expresamente en los estatutos de nuestras comunidades, de mantener los vínculos con Extremadura, su gente, su historia, su cultura, o con cualquier otro aspecto de su realidad.

En estas ayudas, que tienen como personas beneficiarias las entidades sin ánimo de lucro inscritas en el Registro Oficial de Comunidades Extremeñas en el Exterior, la inexistencia de un proyecto que pueda ser objeto de valoración y de concurrencia entre las solicitudes de ayudas que se presenten en las respectivas convocatorias por la especificidad de su objeto, que persigue cubrir una parte de sus gastos corrientes, impiden promover la concurrencia pública.

Por todo lo expuesto, la Consejería de Presidencia, Interior y Diálogo Social de la Junta de Extremadura considera justificado el interés público y social de estas ayudas, así como la necesaria colaboración de la Junta de Extremadura con las comunidades extremeñas en el exterior y sus federaciones, máxime, teniendo presente que nuestras comunidades y federaciones constituyen la única y principal representación de la Comunidad Autónoma de Extremadura en el lugar concreto en el que aquélla se ubica, bien en el extranjero, bien en el resto de Comunidades Autónomas, convirtiéndose así en auténticos agentes dinamizadores de las relaciones sociales, culturales, económicas y políticas de Extremadura con los países y Comunidades Autónomas en donde están establecidas, con carácter general y con la localidad de implantación, de forma específica.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 29 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, las ayudas podrán irse concediendo conforme se vayan solicitando por los interesados, en la cuantía individualizada que resulte de la aplicación de los requisitos o criterios establecidos, siempre que exista crédito presupuestario en las aplicaciones y proyectos presupuestarios fijados en la convocatoria.

A la vista de la experiencia adquirida en los últimos años, procede efectuar correcciones y modificaciones puntuales de determinados aspectos de las bases, al objeto de optimizar la consecución de los objetivos perseguidos, adaptando las presentes bases reguladoras, aprobadas originariamente por Decreto del Presidente 40/2021, de 22 de septiembre (DOEnúm. 184, de23 de septiembre), a la realidad de nuestras comunidades extremeñas en el Exterior y sus federaciones. De entre los objetivos que se persiguen destacan una eficaz y eficiente ejecución de los créditos presupuestarios y una mayor celeridad y racionalidad en la tramitación del procedimiento. En consecuencia, es necesario incrementar los porcentajes y los importes de las ayudas a conceder, modificar la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes y de justificación de la ayuda concedida, pasando del mes de octubre a septiembre y del mes de noviembre a octubre respectivamente, así como establecer nuevos criterios para la justificación de la ayuda dotándola de mayor equidad al tiempo que se introduce el anexo III con el objeto de facilitar a todas las entidades la presentación de la memoria de actividades realizadas en el ejercicio anterior a la de la convocatoria correspondiente.

En la elaboración del presente decreto, se han tenido en cuenta las disposiciones de la Ley 8/2011, de 23 de marzo Vínculo a legislación, de Igualdad entre Mujeres y Hombres y contra la Violencia de Género en Extremadura y, se ha tomado en consideración el artículo 15 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, que regula el principio de igualdad de trato y oportunidades entre mujeres y hombres, al informar, con carácter transversal, la actuación de todos los poderes públicos.

La presente disposición es coherente con los principios de buena regulación establecidos en el artículo 129 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en particular, con los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia.

Así, de acuerdo con los principios de necesidad y eficacia, se encuentra justificada al dictarse la presente norma con la finalidad de articular e implementar las medidas establecidas en la Ley 6/2009, de 17 de diciembre, del Estatuto de los extremeños en el exterior, y en el interés general que representa para nuestra región establecerlas en apoyo a las comunidades extremeñas en el exterior y a sus federaciones para garantizarles prestaciones y servicios postulados en la citada Ley 6/2009, de 17 de diciembre. Además, la presente regulación es acorde al principio de proporcionalidad, al contener la regulación imprescin­dible para la consecución de los objetivos mencionados.

Por otra parte, como garantía del principio de seguridad jurídica, se adapta de manera coherente con el conjunto del ordenamiento normativo en su ámbito de aplicación, generando un marco normativo de certidumbre que facilita su conocimiento y, en consecuencia, la actuación y toma de decisiones. En cuanto al principio de transparencia, se han realizado los trámites de publicación en el Portal de Transparencia y los informes requeridos a los órganos consulti­vos de la administración autonómica. El principio de eficiencia queda garantizado porque no implica un aumento de las cargas administrativas y de hacerlo, estas son imprescindibles y en ningún caso innecesarias., al haberse establecido criterios objetivos y claros sobre el ciclo completo de gestión de la tramitación de estas subvenciones.

En virtud de lo expuesto, de conformidad con el artículo 90.2 Vínculo a legislación de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Junta de Extremadura, en concordancia con el artículo 16 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, y previa deliberación del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura en su sesión de 27 de octubre de 2025,

DISPONGO:

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto.

El presente decreto establece las bases reguladoras para la concesión de las ayudas destinadas a financiar los gastos derivados del funcionamiento ordinario de las comunidades extremeñas en el exterior y sus federaciones.

Artículo 2. Requisitos para obtener la condición de entidades beneficiarias.

1. Podrán ser entidades beneficiarias de estas ayudas las comunidades extremeñas en el exterior y sus federaciones, considerando como tales aquellas asociaciones que cumplan los requisitos exigidos en la Ley 6/2009, de 17 de diciembre, del Estatuto de los Extremeños en el Exterior y se encuentren inscritas en el Registro Oficial de Comunidades Extremeñas en el Exterior, regulado por el Decreto 27/2011, de 18 de marzo Vínculo a legislación, por el que se regula el Registro Oficial y el reconocimiento de las Comunidades Extremeñas en el Exterior, y que, además, cumplan los siguientes requisitos:

a. Cumplir los requisitos específicos determinados en las presentes bases, en la convocatoria respectiva y que no se hallen incursas en alguna de las circunstancias que le impidan obtener la condición de entidad beneficiaria recogidas en los apartados 2 y 3 del artículo 12 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

b. Presentar una relación con la previsión anual de gastos de funcionamiento de la entidad por importe mínimo de 500 €.

c. Acompañar una memoria que comprenda todas las actividades realizadas en el año anterior a la convocatoria de las presentes ayudas conforme al modelo que figura en el anexo III de las presentes bases.

2. Lo dispuesto en la letra c) del apartado anterior no será de aplicación a aquellas comunidades de extremeños en el exterior y a las federaciones que se hayan constituido legalmente e inscrito en el Registro Oficial de Comunidades Extremeñas en el Exterior en el año correspondiente a la convocatoria de las presentes ayudas. Tampoco será de aplicación a la primera convocatoria que se realice de estas ayudas.

Artículo 3. Gastos de funcionamiento subvencionables.

1. Serán subvencionables los siguientes gastos de funcionamiento de la comunidad o federación:

a) Los gastos corrientes de la sede social.

b) Los de personal al servicio de la comunidad o federación.

c) Los de los integrantes de la junta directiva.

2. Tendrán la consideración de gastos corrientes de la sede social:

a) Cuotas de alquiler y de comunidad.

b) Amortizaciones de préstamos hipotecarios, salvo las anticipadas.

c) Seguros del inmueble, y, en su caso, seguro de responsabilidad civil.

d) Impuesto de Bienes Inmuebles.

e) Suministro de agua, electricidad, gas y comunicaciones.

f) Gastos relacionados con el mantenimiento y limpieza del local.

g) Material de oficina e informático no inventariable.

h) Suscripciones periódicas a publicaciones en formato papel o digital, editadas en Extremadura o relacionadas con la región.

i) Servicios informáticos y de asesoría económico-administrativa relacionados con la gestión propia y ordinaria de la Comunidad o Federación.

3. Tendrán la consideración de gastos de personal los salarios brutos y las cuotas de la Seguridad Social del personal contratado para la realización de la gestión administrativa de la comunidad o federación, salvo los referidos a horas extraordinarias, vacaciones no disfrutadas y las indemnizaciones por despido o jubilaciones anticipadas. En todo caso, el importe de estos gastos estará limitado como máximo a 1.000 euros.

No se consideran gastos de personal los derivados de la contratación de los integrantes de la junta directiva de la comunidad o federación beneficiaria de la ayuda.

4. Son gastos de los integrantes de las juntas directivas las dietas por manutención, alojamiento y desplazamientos cuando se acredite que corresponden a reuniones inherentes al cargo relacionadas con el funcionamiento de la comunidad o federación y estén debidamente justificados.

El importe de estos gastos estará limitado a las cantidades establecidas en la normativa de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura sobre indemnizaciones por razón de servicio.

5. Además, los gastos subvencionables deberán cumplir las siguientes condiciones:

a) Que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la ayuda y resulten estrictamente necesarios para su realización.

b) Se podrán incluir los tributos y tasas siempre que la entidad beneficiaria de la ayuda los abone efectivamente, salvo los impuestos indirectos que sean susceptibles de recuperación o compensación.

c) Se podrán incluir los gastos financieros, notariales, regístrales y periciales, siempre que se acredite debidamente que están directamente relacionados con la naturaleza de la ayuda.

6. No serán subvencionables los intereses deudores de las cuentas bancarias, los intereses, recargos y sanciones administrativas y penales y los gastos de procedimientos judiciales establecidos en el artículo 36.7 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Artículo 4. Período de realización y pago de los gastos de funcionamiento subvencionables.

Serán subvencionables los gastos derivados del funcionamiento ordinario en que incurra la entidad dentro del mismo ejercicio presupuestario de la convocatoria y que hayan sido facturados, y pagados por esta, como máximo, hasta el 15 de febrero del año siguiente al de la convocatoria en la que se haya producido el gasto.

Artículo 5. Compatibilidad de la ayuda.

Las ayudas reguladas en el presente decreto son compatibles con otras ayudas destinadas a la misma finalidad siempre que no superen individual o conjuntamente el importe total de los gastos de funcionamiento de la comunidad o federación.

Artículo 6. Financiación.

1. La financiación de estas ayudas se hará con cargo a las aplicaciones que correspondan para cada ejercicio presupuestario de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

2. La convocatoria especificará los créditos presupuestarios, programa y la cuantía total máxima de las ayudas convocadas, que podrá aumentarse en función de las disponibilidades presupuestarias de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 29.3 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

3. De acuerdo con lo previsto en el citado artículo 29.3 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de producirse el agotamiento del crédito presupuestario previsto en la convocatoria y no procederse a efectuar las modificaciones correspondientes, se declarará terminado el plazo de vigencia de la misma mediante anuncio de la persona titular de la secretaría general de la consejería competente en materia de acción exterior, que será objeto de publicación en el Diario Oficial de Extremadura (http://doe.juntaex.es ) y en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura

(https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/A11/es/index ), con la consiguiente inadmisión de las solicitudes posteriormente presentadas.

Artículo 7. Régimen jurídico.

Las ayudas reguladas en el presente decreto se rigen por lo establecido en las normas básicas de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones, y del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio Vínculo a legislación, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, sin perjuicio de su carácter supletorio en el resto de sus disposiciones; la Ley 6/2011, de 23 de marzo Vínculo a legislación, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura; en la Ley 5/2007, de 19 de abril Vínculo a legislación, General de la Hacienda Pública de Extremadura; y en las demás normas concordantes en materia de ayudas públicas.

CAPÍTULO II

Procedimiento de concesión, órganos competentes y solicitudes

Artículo 8. Procedimiento de concesión y de convocatoria.

El procedimiento para la concesión de estas ayudas será el de concesión directa, mediante convocatoria abierta, en los términos establecidos en los artículos 22.2 Vínculo a legislación y 29 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, ante la imposibilidad de que las entidades solicitantes de las ayudas puedan presentar un proyecto individualizado que pueda ser objeto de valoración y comparación, dada la especificidad de su naturaleza y características, como es la financiación de una parte de los gastos corrientes de funcionamiento de las comunidades extremeñas en el exterior y sus federaciones, hecho que impide promover la concurrencia pública.

Artículo 9. Órganos competentes para la ordenación, instrucción y resolución del procedimiento de concesión.

1. El órgano directivo con competencias en materia de acción exterior es el órgano competente para la ordenación e instrucción del procedimiento de concesión de estas ayudas, que realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución, de acuerdo con lo establecido en el artículo 24 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

2. La persona titular de la Secretaría General de la Consejería con competencias en materia de acción exterior es el órgano competente para resolver la concesión de las ayudas, de acuerdo con las competencias establecidas en el artículo 9 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Artículo 10. Convocatoria y publicidad.

La convocatoria pública de estas ayudas se realizará mediante resolución de la persona titular de la Secretaría General con competencias en materia de acción exterior y se publicará junto con un extracto de la misma en la Base de Datos Nacional de Subvenciones

(https://www.pap.hacienda.gob.es/bdnstrans/GE/es/convocatorias ), en el Diario Oficial de Extremadura: http://doe.juntaex.es, en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura: https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/A11/es/inicio, y en el Portal de Transparencia de la Junta de Extremadura: https://www.juntaex.es/transparencia

Artículo 11. Plazo y forma de presentación de solicitudes.

1. Las solicitudes de las ayudas reguladas en el presente decreto se formalizarán en el modelo oficial que figura como anexo I de las presentes bases, sin perjuicio de las adaptaciones que puedan efectuarse en cada convocatoria, y se dirigirán al órgano directivo con competencias en materia de acción exterior.

2. Cada comunidad o federación sólo podrá presentar una única solicitud. En el caso de que presente varias solicitudes, se tramitará la primera registrada y se inadmitirán las siguientes, a salvo de que se desista expresamente de las anteriores.

3. Las solicitudes se tramitarán de forma electrónica, de conformidad con lo establecido en los apartados 2 y 3 del artículo 14 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, accediendo a través del punto de acceso general electrónico (www.juntaex.es ) dentro de la ficha correspondiente al trámite desde donde se habilitará el acceso a la sede electrónica asociada para presentar la solicitud, o bien en cualquiera de los registros electrónicos referidos en el artículo 16.4.a) Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de Octubre. La mención genérica a la dirección www.juntaex.es, se precisará en el momento de realizar la publicación de la norma y una vez que se haya dado de alta el procedimiento correspondiente dentro del Inventario de Información Administrativa, de tal forma que aparezca la dirección exacta donde estará ubicado el trámite en el punto de acceso general https://www.juntaex.es/w/0722725, facilitando de esta manera su localización a las personas interesadas.

4. Las personas interesados deberán disponer, para la autenticación y para la firma electrónica de las solicitudes, en caso de presentación electrónica en alguno de los Registros electrónicos previstos en el artículo 16.4.a) de la ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, de DNI electrónico o de certificado electrónico en vigor y, si no dispone de ellos, obtenerlos a partir de los siguientes enlaces: http://www.cert.fnmt.es/,

https://www.dnielectronico.es/PortalDNIe/PRF1_Cons02.action?pag=REF Vínculo a legislación _009.

5. Las solicitudes de ayudas reguladas en el presente decreto podrán presentarse a partir del día siguiente de la publicación de la convocatoria y su extracto en el Diario Oficial de Extremadura y hasta el 30 de septiembre del año de la correspondiente convocatoria.

6. Las solicitudes presentadas fuera de plazo serán inadmitidas por resolución de la persona titular de la Secretaría General de la Consejería con competencias en materia de acción exterior, que será notificada a las entidades solicitantes, de acuerdo con lo establecido en la normativa básica estatal.

7. Frente a la resolución de inadmisión, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la persona titular de la Consejería con competencias en materia de acción exterior en el plazo de un mes, a contar a partir del día siguiente al de su notificación, conforme a lo dispuesto en los artículos 101 Vínculo a legislación de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y en los artículos 121 Vínculo a legislación y 122 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, sin perjuicio de que las entidades interesadas puedan ejercitar cualquier otro que estimen oportuno.

Artículo 12. Documentación.

1. Junto al formulario de solicitud, la entidad deberá presentar el anexo II- Declaraciones y autorizaciones y, anexo III- Memoria de actividades en la que se relacionen todas las actividades realizadas en el año anterior a la convocatoria de las presentes ayudas, salvo en el supuesto establecido en el apartado segundo del artículo 2.

2. La justificación de encontrarse al corriente en las obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y con la Hacienda Autonómica, así como con la Seguridad Social, será consultada o recabada de oficio por el órgano gestor, siempre que las entidades solicitantes lo autoricen marcando la casilla correspondiente en el modelo de declaraciones y autorizaciones. En otro caso, las entidades solicitantes deberán presentar las certificaciones acreditativas correspondientes, las cuales tendrán validez durante un plazo de seis meses, a contar desde la fecha de su expedición.

3. Si la documentación exigida ya se encontrase en poder de cualquier órgano de la Administración actuante, la entidad solicitante podrá acogerse a lo establecido en el artículo 53 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, siempre que se haga constar la fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentados o, en su caso, emitidos, y cuando no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan, de conformidad con lo establecido en el artículo 23.3 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Artículo 13. Subsanación de las solicitudes.

En el caso de que la solicitud presentada no reuniera los requisitos establecidos en las bases, se requerirá a la parte interesada para que subsane la falta o acompañe la documentación preceptiva en el plazo máximo de diez días hábiles, indicándole que si no lo hiciese se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución expresa de la persona titular de la Secretaría General de la Consejería de Presidencia, Interior y Dialogo Social de la Junta de Extremadura.

CAPÍTULO III

Resolución, notificación y modificación de la resolución

Artículo 14. Plazo de resolución y notificación.

1. La concesión de estas ayudas será resuelta y notificada de conformidad con lo previsto en el artículo 40 de la ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en los términos del artículo 41 del citado cuerpo legal, en el plazo máximo de tres meses a contar desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el órgano competente para su tramitación.

2. La falta de notificación de la resolución expresa legitima a la persona interesada para entenderla desestimada por silencio administrativo.

3. Frente a la resolución expresa o presunta del procedimiento, la entidad interesada podrá interponer recurso de alzada ante la persona titular de la Consejería con competencias en materia de acción exterior en el plazo de un mes, a contar a partir del día siguiente al de su notificación, conforme a lo dispuesto en el artículo 101 Vínculo a legislación de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y en los artículos 121 Vínculo a legislación y 122 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, sin perjuicio de que las entidades interesadas puedan ejercitar cualquier otro que estimen oportuno.

Artículo 15. Medio de notificación o publicación.

1. La resolución por la cual se concede la ayuda o desestima la solicitud será notificada individualmente a cada una de las entidades solicitantes.

2. Además, las ayudas concedidas se publicarán en el Diario Oficial de Extremadura:

http://doe.juntaex.es, en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura: https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/A11/es/inicio, en el Portal de Transparencia: https://www.juntaex.es/transparencia y se remitirán a la Base de Datos Nacional de Subvenciones: https://www.pap.hacienda.gob.es/bdnstrans/GE/es/convocatorias, a los efectos de la publicidad en los términos previstos en el artículo 20.8.b) Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el artículo 17 Vínculo a legislación y 20 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Artículo 16. Modificación de la resolución de la ayuda.

1. Serán causas que puedan dar lugar a la modificación de la resolución de concesión de la ayuda, toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, y en todo caso la obtención concurrente de otras aportaciones fuera de los casos permitidos por las normas reguladoras.

2. Cuando la comunidad o federación beneficiaria sea conocedora de las circunstancias que puedan dar lugar a la modificación de la resolución establecidas en el apartado anterior, lo pondrá en conocimiento de la Secretaría General de la Consejería de Presidencia, Interior y Dialogo Social tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos, procediéndose a la reducción del importe de la ayuda y/o, en su caso, al reintegro de las cantidades percibidas indebidamente.

CAPÍTULO IV

Cuantía de la ayuda y obligaciones de las entidades beneficiarias

Artículo 17. Cuantía de las ayudas.

1. La cuantía de la ayuda a conceder a las comunidades extremeñas en el exterior que cumplan los requisitos exigidos en el artículo 2 del presente decreto, será, como máximo, del 50% de la totalidad de los gastos subvencionables por los que solicitan la ayuda conforme al artículo 3. En todo caso, la cuantía máxima individualizada a conceder será de 3.000 euros.

2. La cuantía de la ayuda a conceder a las federaciones de comunidades extremeñas en el exterior que cumplan los requisitos exigidos en el artículo 2 del presente decreto, será, como máximo, del 70% de la totalidad de los gastos subvencionables por los que solicitan la ayuda conforme al artículo 3. En todo caso, la cuantía máxima individualizada a conceder será de 3.500 euros.

3. La determinación concreta de los porcentajes señalados en los dos párrafos anteriores del presente artículo se realizará para cada convocatoria anual de las presentes ayudas, conforme a las disponibilidades presupuestarias existentes en cada ejercicio presupuestario. Igualmente, el importe máximo de la ayuda que podrá concederse a las comunidades extremeñas en el exterior y sus federaciones será determinado por la correspondiente convocatoria anual.

4. No serán objeto de ayuda las solicitudes presentadas en las que el presupuesto de gastos de funcionamiento anual no alcance al menos los 500,00 euros.

5. El importe máximo de gastos de funcionamiento que tendrán la consideración de subvencionables se limita a 6.000 € para las comunidades extremeñas en el exterior y a 5.000 € para las federaciones de comunidades extremeñas en el exterior, careciendo de dicha consideración los gastos solicitados que excedan en su conjunto de los importes citados.

Artículo 18. Obligaciones de las entidades beneficiarias.

Las comunidades y federaciones beneficiarias están obligadas a:

a) Destinar la subvención a la finalidad para la que ha sido concedida y justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones establecidas en el presente decreto.

b) Estar dados de alta en el Sistema de Terceros de la Junta de Extremadura.

c) Comunicar al órgano competente para la concesión de la ayuda, tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la ayuda, la obtención de otras ayudas, ingresos o recursos para financiar los gastos de funcionamiento objeto de estas ayudas y la modificación de otras circunstancias que hubieren fundamentado la concesión de la ayuda.

d) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos durante al menos cuatro años para poder ser consultados en el caso de que sean objeto de las actuaciones de comprobación y control.

e) Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por la Secretaría General de la Consejería de Presidencia, Interior y Dialogo Social, así como a cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

f) Cumplir todas las demás obligaciones específicas establecidas en las presentes bases y en la convocatoria, así como cualquier otra prevista en la legislación vigente.

CAPÍTULO V

Pago, Justificación y reintegro de las ayudas

Artículo 19. Justificación de la ayuda y plazos de justificación.

1. La entidad beneficiaria deberá justificar haber realizado el 100% de los gastos solicitados que resulten subvencionables, teniendo en cuenta los límites señalados en el apartado 5 del artículo 17 del presente decreto.

2. La entidad beneficiaria podrá justificar en cualquier momento y en todo caso, hasta el 15 de octubre del año de la correspondiente convocatoria, la realización de los gastos por un importe al menos igual al 50 % de los gastos subvencionados, presentando el anexo IV Relación justificativa de gastos de funcionamiento, acompañado de las copias de las facturas y los justificantes del pago efectivamente realizado y declarados en dicho anexo.

El resto de los gastos de funcionamiento pendientes de justificar deberán presentarse antes del 15 de febrero del año siguiente de la correspondiente convocatoria mediante la presentación del referido anexo IV, acompañado de igual manera de las copias de las facturas y los justificantes del pago efectivamente realizado.

3. Si existieran defectos subsanables en la documentación presentada para la justificación, se pondrá en conocimiento de la entidad beneficiaria concediéndole un plazo de 10 días hábiles para su corrección.

4. En el caso de que no se justifique la ayuda concedida en el porcentaje señalado en el apartado 1 y 2 del presente artículo, se requerirá a la comunidad o federación beneficiaria para que en el plazo de 10 días hábiles la presente, advirtiéndole que, si así no lo hiciera se declarará la pérdida del derecho al cobro o, en su caso, al reintegro de la ayuda efectivamente abonada con los intereses que correspondan, previa resolución de la persona titular de la Secretaría General de la Consejería de Presidencia, Interior y Dialogo Social.

Artículo 20. Pago de la ayuda.

1. El pago de la subvención se realizará en un único abono, por el importe total de la ayuda concedida y estará exento de la prestación de garantías.

2. El pago de la ayuda requiere la previa justificación de gastos subvencionados por un importe, al menos igual al 50 % de los gastos subvencionados, en la forma indicada el párrafo primero apartado 2 del artículo anterior.

3. Tendrá la consideración de anticipado la parte del pago correspondiente a los gastos de funcionamiento pendientes de justificar y no tenidos en cuenta para el abono de la ayuda concedida.

4. El abono de la ayuda se realizará en la cuenta bancaria que se indique en el modelo normalizado de solicitud. Dicha cuenta bancaria deberá estar activa en el Sistema de Terceros de la Junta de Extremadura. En el caso de no estar activa o quiera proceder a una nueva alta, debe procederse a su alta a través del trámite Alta de Terceros en el punto de acceso general electrónico (www.juntaex.es ) dentro de la ficha correspondiente al trámite desde donde se habilitará el acceso a la sede electrónica asociada para presentar la solicitud.

5. La titularidad de la cuenta bancaria indicada en la solicitud será consultada de oficio por el órgano gestor de las ayudas, siempre que la entidad solicitante autorice expresamente dicha consulta marcando la casilla correspondiente en el anexo II.

Artículo 21. Reintegro de las ayudas.

1. Cuando se aprecie la existencia de alguna de las causas previstas en el artículo 43 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, se iniciará de oficio mediante acuerdo del órgano competente el procedimiento para el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora, desde el momento del pago hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro.

2. La Secretaría General de la Consejería con competencias en materia de acción exterior es el órgano competente para iniciar el procedimiento y, en su caso, revocar la ayuda y exigir el reintegro en periodo voluntario, correspondiendo efectuar la recaudación ejecutiva a la Consejería competente en materia de Hacienda.

3. Previa audiencia a la entidad interesada, la resolución de la Secretaría General de la Consejería con competencias en materia de acción exterior pondrá fin a la vía administrativa y contra ella cabrá interponer recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a la fecha de su notificación, o entablar directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación.

4. Todo ello, sin perjuicio de las sanciones que pudieran corresponder conforme a lo establecido en el capítulo II del título V de la Ley 6/2011, de 23 de marzo Vínculo a legislación, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

5. La resolución de la Secretaría General de la Consejería con competencias en materia de acción exterior declarando la revocación de la ayuda concedida, la pérdida del derecho al cobro, y, en su caso, el reintegro parcial de la ayuda tendrá en cuenta el principio de proporcionalidad, atendiendo al grado y características del incumplimiento en que haya incurrido la entidad beneficiaria en relación con la finalidad de la ayuda.

6. Se entenderá que la comunidad o federación beneficiaria incumple los objetivos y finalidad de la ayuda cuando no justifique al menos, el 70 % de los gastos de funcionamiento solicitados por la entidad y que fueren subvencionables, declarándose en este caso, el reintegro total de la misma. Cuando la comunidad o federación justifique al menos el 70 % de los gastos de funcionamiento solicitados que resultaron subvencionables se considerará cumplida la finalidad y objetivos de la ayuda y que se aproxima significativamente al cumplimiento total. En este caso, procederá el reintegro de la ayuda concedida en la proporción no justificada de los gastos totales de funcionamiento solicitados que fueron subvencionables.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Se deroga el Decreto del Presidente 40/2021, de 22 de septiembre, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas a gastos de funcionamiento de las Comunidades Extremeñas en el Exterior y sus Federaciones.

Disposición final primera. Habilitación normativa.

Se autoriza a la persona titular de la Secretaría General de la Consejería de Presidencia, Interior y Dialogo Social para que dicte cuantos actos y resoluciones resulten necesarias para el desarrollo y ejecución de lo dispuesto en el presente decreto.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

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