Diario del Derecho. Edición de 04/11/2025
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 04/11/2025
 
 

Ayudas destinadas a financiar gastos de equipamiento de las comunidades extremeñas en el exterior

04/11/2025
Compartir: 

Decreto 141/2025, de 27 de octubre, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas destinadas a financiar gastos de equipamiento de las comunidades extremeñas en el exterior y sus federaciones (DOE de 3 de noviembre de 2025). Texto completo.

DECRETO 141/2025, DE 27 DE OCTUBRE, POR EL QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS DE LAS AYUDAS DESTINADAS A FINANCIAR GASTOS DE EQUIPAMIENTO DE LAS COMUNIDADES EXTREMEÑAS EN EL EXTERIOR Y SUS FEDERACIONES.

El Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en su redacción dada por la Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero Vínculo a legislación, establece como principios rectores de los poderes públicos regionales facilitar la participación de todas las personas extremeñas en la vida política, económica, cultural y social de Extremadura, en un contexto de libertad, justicia y solidaridad y apoyar el retorno de las personas emigrantes. Además, reconoce a las comunidades extremeñas asentadas fuera de Extremadura el derecho a colaborar y compartir la vida social y cultural del pueblo extremeño.

Por otro lado, el Estatuto también establece que la acción exterior de las instituciones de la Comunidad Autónoma tendrá como objeto atender a los intereses regionales de Extremadura y de las personas extremeñas en el exterior.

El Estatuto de los Extremeños en el Exterior, aprobado por la Ley 6/2009, de 17 de diciembre, que desarrolla las previsiones estatutarias en relación con las personas extremeñas en el exterior, establece las medidas de apoyo que la Junta de Extremadura debe prestar a las comunidades extremeñas en el exterior y a sus federaciones. Entre ellas se encuentran las ayudas públicas que puedan establecerse de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias destinadas a las comunidades extremeñas y sus federaciones y a promover el retorno a Extremadura.

Teniendo en cuenta que las comunidades extremeñas en el exterior y sus federaciones tienen como objetivo principal, recogido expresamente en sus estatutos, el mantenimiento de vínculos con Extremadura, su gente, su historia, su cultura, o con cualquier otro aspecto de su realidad, y el derecho que les asiste para recibir las subvenciones que la Administración de la Junta de Extremadura o cualquier otra Administración Pública extremeña pudieran establecer, este decreto, al igual que los anteriores por los que se han venido estableciendo estas bases reguladoras, viene a aunar esfuerzos con las ayudas que otorga la Consejería con competencias en materia de acción exterior de la Junta de Extremadura en materia de emigración y retorno, con el objetivo de colaborar en la permanencia y subsistencia de nuestras comunidades y federaciones extremeñas en el exterior, dotándolas, progresivamente, de los bienes suficientes para su funcionamiento ordinario y para la realización de actividades por los grupos de danza, teatro, música o similares de las mismas con la finalidad de fomentar y poner en valor el patrimonio cultural e intangible de nuestra tierra. Máxime, teniendo presente que nuestras comunidades y federaciones constituyen la única y principal representación de la Comunidad Autónoma de Extremadura en el lugar concreto en el que aquélla se ubica, bien en el extranjero, bien en el resto de Comunidades Autónomas, convirtiéndose así en auténticos agentes dinamizadores de las relaciones sociales, culturales, económicas y políticas de Extremadura con los países y Comunidades Autónomas en donde están establecidas, con carácter general y con la localidad de implantación, de forma específica.

A la vista de la experiencia adquirida en los últimos años, procede efectuar correcciones y modificaciones puntuales de determinados aspectos de las bases, al objeto de optimizar la consecución de los objetivos perseguidos, adaptando las presentes bases reguladoras, aprobadas originariamente por Decreto del Presidente 15/2021, de 10 de marzo (DOEnúm. 52, de17 de marzo), a la realidad de nuestras comunidades extremeñas en el exterior y sus federaciones. De entre los objetivos que se persiguen destacan una eficaz y eficiente ejecución de los créditos presupuestarios y, una mayor celeridad y racionalidad en la tramitación del procedimiento. En consecuencia, es necesario modificar el plazo para la justificación de la ayuda concedida, estableciendo el plazo de dos meses desde el día siguiente a la publicación en el DOE de la resolución por la que se concedan estas ayudas, así como establecer nuevos criterios objetivos para la valoración de solicitudes adaptándolos a la realidad de nuestras comunidades y federaciones extremeñas en el exterior dotándola de mayor equidad, con el objetivo de que los criterios de valoración reflejen fielmente la realidad de las entidades interesadas, en cada momento.

En la elaboración del presente decreto, se han tenido en cuenta las disposiciones de la Ley 8/2011, de 23 de marzo Vínculo a legislación, de Igualdad entre Mujeres y Hombres y contra la Violencia de Género en Extremadura y, se ha tomado en consideración el artículo 15 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, que regula el principio de igualdad de trato y oportunidades entre mujeres y hombres, al informar, con carácter transversal, la actuación de todos los poderes públicos.

La presente disposición es coherente con los principios de buena regulación establecidos en el artículo 129 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en particular, con los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia.

Así, de acuerdo con los principios de necesidad y eficacia, se encuentra justificada al dictarse la presente norma con la finalidad de articular e implementar las medidas establecidas en la Ley 6/2009, de 17 de diciembre, del Estatuto de los extremeños en el exterior, y en el interés general que representa para nuestra región establecerlas en apoyo a las comunidades extremeñas en el exterior y a sus federaciones para garantizarles prestaciones y servicios postulados en la citada Ley 6/2009, de 17 de diciembre. Además, la presente regulación es acorde al principio de proporcionalidad, al contener la regulación imprescin­dible para la consecución de los objetivos mencionados.

Por otra parte, como garantía del principio de seguridad jurídica, se adapta de manera coherente con el conjunto del ordenamiento normativo en su ámbito de aplicación, generando un marco normativo de certidumbre que facilita su conocimiento y, en consecuencia, la actuación y toma de decisiones. En cuanto al principio de transparencia, se han realizado los trámites de publicación en el Portal de Transparencia y los informes requeridos a los órganos consulti­vos de la administración autonómica. El principio de eficiencia queda garantizado porque no implica un aumento de las cargas administrativas y de hacerlo, estas son imprescindibles y en ningún caso innecesarias., al haberse establecido criterios objetivos y claros sobre el ciclo completo de gestión de la tramitación de estas subvenciones.

En virtud de lo expuesto, de conformidad con el artículo 90.2 Vínculo a legislación de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Junta de Extremadura, en concordancia con el artículo 16 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, y previa deliberación del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura en su sesión de 27 de octubre de 2025,

DISPONGO:

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto.

El presente decreto establece las bases reguladoras para la concesión de las ayudas destinadas a financiar los gastos en equipamiento de las comunidades extremeñas en el exterior y sus federaciones.

Artículo 2. Entidades beneficiarias.

Podrán ser entidades beneficiarias de estas ayudas las comunidades extremeñas en el exterior y sus federaciones, siempre que acrediten cumplir los requisitos específicos determinados en las presentes bases y no se hallen incursas en alguna de las circunstancias que impiden obtener la condición de entidad beneficiaria recogidas en los apartados 2 y 3 del artículo 12 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

A estos efectos, se consideran comunidades extremeñas en el exterior y federaciones de comunidades extremeñas en el exterior aquellas asociaciones que cumplan los requisitos exigidos en la Ley 6/2009, de 17 de diciembre, del Estatuto de los Extremeños en el Exterior y se encuentren inscritas en el Registro Oficial de Comunidades Extremeñas en el Exterior, regulado por el Decreto 27/2011, de 18 de marzo Vínculo a legislación, por el que se regula el Registro Oficial y el reconocimiento de las Comunidades Extremeñas en el Exterior.

Artículo 3. Gastos subvencionables.

1. Tendrá la consideración de gasto subvencionable la adquisición de equipamiento destinado al funcionamiento de la sede y el necesario para la realización de las actividades propias de los grupos de baile y danza, teatrales, musicales o similares de la comunidad o federación, siempre que los bienes sean inventariables y su adquisición se haya producido en el año de la convocatoria, de acuerdo con los términos y condiciones establecidos en las presentes bases, en la convocatoria y en la resolución de concesión.

2. A los efectos del presente decreto, los bienes del equipamiento deben cumplir los requisitos siguientes:

a) Tener una vida útil superior a un ejercicio económico.

b) La entidad beneficiaria deberá destinar los bienes al fin concreto para el que se concedió la subvención, durante un período no inferior a dos años y no estar destinado al alquiler o la venta.

c) Tener un precio mínimo individual por equipamiento de al menos 300 euros.

3. En ningún caso resultarán admisibles los contratos de arrendamiento financiero ni otras figuras jurídicas afines que impidan al solicitante ostentar el pleno dominio o titularidad de la inversión.

Artículo 4. Cuantía y compatibilidad de la ayuda.

1. Las ayudas al equipamiento se concederán por un importe mínimo de 300 y máximo de 2.000 euros, sin que, en ningún caso, pueda superar el importe del equipamiento solicitado.

2. Estas ayudas son compatibles con otras ayudas destinadas a la compra del mismo equipamiento siempre que no superen el precio de adquisición del mismo.

Artículo 5. Financiación.

1. La financiación de estas ayudas se hará con cargo a las aplicaciones que correspondan para cada ejercicio presupuestario de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

2. La convocatoria especificará los créditos presupuestarios, programa y la cuantía total máxima de las ayudas convocadas.

Artículo 6. Régimen jurídico.

Las ayudas reguladas en el presente decreto se rigen por lo establecido en las normas básicas de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones, y del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio Vínculo a legislación, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, sin perjuicio de su carácter supletorio en el resto de sus disposiciones; la Ley 6/2011, de 23 de marzo Vínculo a legislación, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura; en la Ley 5/2007, de 19 de abril Vínculo a legislación, General de la Hacienda Pública de Extremadura; y en las demás normas concordantes en materia de ayudas públicas.

CAPÍTULO II

Procedimiento de concesión y solicitudes

Artículo 7. Procedimiento de concesión y de convocatoria.

1. Las ayudas reguladas en el presente decreto se tramitarán por el procedimiento de concurrencia competitiva y convocatoria periódica, con prorrateo entre las entidades beneficiarias, en el supuesto de que el importe global máximo convocado, de conformidad con lo establecido en el párrafo segundo del artículo 22.1 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, sea insuficiente para cubrir la totalidad de las solicitudes.

2. La convocatoria de la ayuda podrá realizarse mediante tramitación anticipada de conformidad con lo establecido en la normativa contable y presupuestaria que resulte de aplicación.

3. La convocatoria pública de estas ayudas se realizará mediante resolución la persona titular de la Secretaría General con competencias en materia de acción exterior y se publicará junto con un extracto de la misma en la Base de Datos Nacional de Subvenciones

(https://www.pap.hacienda.gob.es/bdnstrans/GE/es/convocatorias ), en el Diario Oficial de Extremadura: http://doe.juntaex.es, en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura: https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/A11/es/inicio, y en el Portal de Transparencia de la Junta de Extremadura:

https://www.juntaex.es/transparencia

Artículo 8. Órganos competentes para la ordenación, instrucción y resolución del procedimiento de concesión.

1. El órgano directivo con competencias en materia de acción exterior es el órgano competente para la ordenación e instrucción del procedimiento de concesión de estas ayudas, y realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución, de acuerdo con las competencias establecidas en el artículo 24 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

2. La persona titular de la Secretaría General de la Consejería con competencias en materia de acción exterior es el órgano competente para resolver la concesión de las ayudas, de acuerdo con las competencias establecidas en el artículo 9 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Artículo 9. Plazo y forma de presentación de solicitudes.

1. Las solicitudes de las ayudas reguladas en el presente decreto se formalizarán conforme al modelo normalizado que se establece en el anexo I de las presentes bases, sin perjuicio de las adaptaciones que puedan efectuarse en cada convocatoria, e irá acompañada de la documentación prevista en el artículo 10 y se dirigirán al órgano directivo con competencias en materia de acción exterior.

2. Cada comunidad o federación sólo podrá presentar una única solicitud. En el caso de que presente varias solicitudes, se tramitará la primera registrada y se inadmitirán las siguientes, a salvo de que se desista expresamente de las anteriores.

3. Las solicitudes se tramitarán de forma electrónica, de conformidad con lo establecido en los apartados 2 y 3 del artículo 14 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, accediendo a través del punto de acceso general electrónico (www.juntaex.es ) dentro de la ficha correspondiente al trámite desde donde se habilitará el acceso a la sede electrónica asociada para presentar la solicitud, o bien en cualquiera de los registros electrónicos referidos en el artículo 16.4.a) Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de Octubre. La mención genérica a la dirección www.juntaex.es, se precisará en el momento de realizar la publicación de la norma y una vez que se haya dado de alta el procedimiento correspondiente dentro del Inventario de Información Administrativa, de tal forma que aparezca la dirección exacta donde estará ubicado el trámite en el punto de acceso general https://www.juntaex.es/w/0724225, facilitando de esta manera su localización a las personas interesadas.

4. Las personas interesadas deberán disponer, para la autenticación y para la firma electrónica de las solicitudes, en caso de presentación electrónica en alguno de los Registros electrónicos previstos en el artículo 16.4.a) de la ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, de DNI electrónico o de certificado electrónico en vigor y, si no dispone de ellos, obtenerlos a partir de los siguientes enlaces: http://www.cert.fnmt.es/,

https://www.dnielectronico.es/PortalDNIe/PRF1_Cons02.action?pag=REF Vínculo a legislación _009.

5. El plazo mínimo de presentación de solicitudes será de 20 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de la convocatoria y su extracto en el Diario Oficial de Extremadura (DOE): http://doe.juntaex.es.

6. Las solicitudes presentadas fuera de plazo serán inadmitidas por resolución de la persona titular de la Secretaría General de la Consejería con competencias en materia de acción exterior, que será notificada a las personas solicitantes de acuerdo con lo establecido en la normativa básica estatal.

7. Frente a la resolución de inadmisión, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la persona titular de la Consejería con competencias en materia de acción exterior en el plazo de un mes, a contar a partir del día siguiente al de su notificación, conforme a lo dispuesto en los artículos 101 Vínculo a legislación de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y en los artículos 121 Vínculo a legislación y 122 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, sin perjuicio de que las entidades interesadas puedan ejercitar cualquier otro que estimen oportuno.

Artículo 10. Documentación.

1. Junto al formulario de solicitud la entidad deberá presentarse el presupuesto del equipamiento que se pretenda adquirir, con indicación del coste destinado al IVA.

2. La justificación de encontrarse al corriente en las obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y con la Hacienda Autonómica, así como con la Seguridad Social, será consultada o recabada de oficio por el órgano gestor, siempre que las entidades solicitantes lo autoricen marcando la casilla correspondiente en el modelo de Declaraciones y Autorizaciones. En otro caso, las entidades solicitantes deberán presentar las certificaciones acreditativas correspondientes, las cuales tendrán validez durante un plazo de seis meses, a contar desde la fecha de su expedición, salvo que reglamentariamente se establezca otro plazo.

3. Si la documentación exigida ya se encontrase en poder de cualquier órgano de la Administración actuante, la persona solicitante podrá acogerse a lo establecido en el artículo 53 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, siempre que se haga constar la fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentados o, en su caso, emitidos, y cuando no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan, de conformidad con lo establecido en el artículo 23.3 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Artículo 11. Subsanación de las solicitudes.

En el caso de que la solicitud presentada no reuniera los requisitos establecidos en las bases, se requerirá a la parte interesada para que subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos en el plazo máximo de diez días hábiles, indicándole que si no lo hiciese se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución expresa de la persona titular de la Secretaría General de la Consejería con competencias en materia de acción exterior.

CAPÍTULO III

Valoración de las solicitudes y concesión de las ayudas

Artículo 12. Comisión de Valoración.

1. La Comisión de valoración se constituirá conforme al artículo 29.2 Vínculo a legislación de representación equilibrada de los órganos directivos y colegiados de la Ley 8/2011, de 23 de marzo, de Igualdad entre Mujeres y Hombres y contra la Violencia de Género en Extremadura, garantizándose la representación equilibrada en la composición de ésta.

2. La composición de la Comisión de Valoración se indicará en la correspondiente convocatoria de estas ayudas, la cual estará formada por una presidencia y dos vocalías, con voz y voto y, una secretaría, con voz, pero sin voto, designados entre el personal al servicio de la Consejería con competencias en materia de acción exterior.

3. La Comisión de Valoración se regirá en cuanto a su constitución y funcionamiento por lo dispuesto en la normativa básica aplicable a los órganos colegiados y por lo previsto en el artículo 63 Vínculo a legislación de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Artículo 13. Criterios objetivos de otorgamiento.

1. La Comisión de Valoración puntuará las solicitudes de acuerdo con los siguientes criterios:

a. Criterios de valoración aplicables a las comunidades extremeñas en exterior:

1.º. Por adquisición de primer equipamiento destinado al funcionamiento de la sede en aquellas comunidades que hayan sido creadas en los 3 años anteriores a la convocatoria, de acuerdo con los datos de inscripción en el Registro de Comunidades Extremeñas en el Exterior: 3 puntos.

2.º. Por haber sido beneficiarias de las ayudas destinadas a financiar los gastos de los programas de actividades de las comunidades extremeñas en el exterior y sus federaciones durante el ejercicio anterior a la correspondiente convocatoria de equipamiento: 4 puntos.

3.º. Por la adquisición de equipamiento para la incorporación o renovación de nuevas tecnologías de la información y la comunicación: 6 puntos.

4.º. Por el número de personas asociadas que componen la comunidad extremeña, a fecha del último día del año anterior al que corresponda la convocatoria de estas ayudas, de acuerdo a la siguiente proporción:

1. Menos de 60 personas asociadas: 2 puntos.

2. Entre 60 y 120 personas asociadas: 4 puntos.

3. Más de 120 personas asociadas: 6 puntos.

5.º. Por la existencia de paridad de hombres y mujeres en la Junta Directiva de la comunidad extremeña (proporción entre los géneros entre el 40 % y el 60 %), de acuerdo con los datos que consten en Registro de Comunidades Extremeñas en el Exterior: 6 puntos.

b. Criterios de valoración aplicables a las federaciones de comunidades extremeñas en el exterior:

1.º. Por adquisición de primer equipamiento destinado al funcionamiento de la sede en aquellas Federaciones que hayan sido creadas en los 5 años anteriores a la convocatoria, de acuerdo con los datos de inscripción en el Registro de Comunidades Extremeñas en el Exterior: 3 puntos.

2.º. Por haber sido beneficiarias de las ayudas destinadas a financiar gastos de los proyectos de actividades durante el ejercicio anterior a la correspondiente convocatoria de equipamiento: 4 puntos.

3.º. Por la adquisición de equipamiento para la incorporación o renovación de nuevas tecnologías de la información y la comunicación: 6 puntos.

4.º. Por el número de comunidades extremeñas integradas en la federación de acuerdo con los datos que figuren en el Registro de Comunidades Extremeñas en el Exterior:

1. Hasta 10 comunidades integradas: 2 puntos.

2. Entre 11 y 20 comunidades integradas: 4 puntos.

3. Más de 20 comunidades integradas: 6 puntos.

5.º. Por disponer de página web o ser titular de cuentas en redes sociales: 6 puntos.

2. Realizada la evaluación, la Comisión de Valoración ordenará las solicitudes de acuerdo con la puntuación obtenida de más a menos y concretará la cuantía de la ayuda para cada comunidad o federación solicitante de acuerdo con la siguiente fórmula:

Tabla omitida.

CI: Cuantía individual de la ayuda.

CT: Crédito de la convocatoria.

PT: Puntuación total, igual a la suma de todas las puntuaciones individuales.

PI: Puntuación individual obtenida.

El crédito sobrante se redistribuirá por una sola vez más, aplicando la fórmula anterior entre las comunidades y federaciones que no hubieren alcanzado los límites señalados en el artículo 4.

No será necesario establecer el orden de prelación anterior cuando el crédito consignado en la respectiva convocatoria fuera suficiente para la cobertura de la totalidad de las mismas.

3. La Comisión de Valoración realizará un informe que contenga el resultado de la valoración realizada, la puntuación y, en su caso, la cuantía obtenida por cada comunidad y federación solicitante que será el resultado de aplicar la fórmula establecida en el apartado anterior, dentro de los límites establecidos en el artículo 4.1 de estas bases y del crédito establecido en cada convocatoria.

Artículo 14. Propuesta y resolución.

1. El órgano Instructor del procedimiento, a la vista del expediente y del informe de la Comisión de Valoración, formulará propuesta de resolución debidamente motivada, que no podrá separarse del informe de la Comisión de Valoración.

2. La concesión de estas ayudas será resuelta por la persona titular de la Secretaría General de la Consejería con competencias en acción exterior en el plazo máximo de tres meses a partir de la fecha de publicación de la resolución de la persona titular de dicha Secretaría General convocando estas ayudas en el Diario Oficial de Extremadura. La falta de notificación de la resolución expresa legitima a la persona interesada para entenderla desestimada por silencio administrativo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25.1 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

3. Frente a la resolución expresa o presunta del procedimiento, la entidad interesada podrá interponer recurso de alzada ante la persona titular de la Consejería con competencias en materia de acción exterior en el plazo de un mes, a contar a partir del día siguiente al de su notificación, conforme a lo dispuesto en el artículo 101 Vínculo a legislación de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y en los artículos 121 Vínculo a legislación y 122 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, sin perjuicio de que las entidades interesadas puedan ejercitar cualquier otro que estimen oportuno.

Artículo 15. Publicación.

Las ayudas concedidas se publicarán en el Diario Oficial de Extremadura:

http://doe.juntaex.es, en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura: https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/A11/es/inicio, en el Portal de Transparencia de la Junta de Extremadura: https://www.juntaex.es/transparencia y se remitirán a la Base de Datos Nacional de Subvenciones:

https://www.pap.hacienda.gob.es/bdnstrans/GE/es/convocatorias, a los efectos de la publicidad en los términos previstos en el artículo 20.8.b) Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el artículo 17 Vínculo a legislación y 20 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Artículo 16. Obligaciones de las entidades beneficiarias

Las comunidades y federaciones beneficiarias están obligados a:

a) Destinar la subvención a la finalidad para la que ha sido concedida y justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones establecidas en el presente decreto.

b) Estar dados de alta en el Sistema de Terceros de la Junta de Extremadura.

c) Comunicar a la Secretaría General de la Consejería con competencias en materia de acción exterior, tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la ayuda, la obtención de otras ayudas, ingresos o recursos para financiar el mismo equipamiento objeto de estas ayudas y la modificación de otras circunstancias que hubieren fundamentado la concesión de la ayuda.

d) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos durante al menos cuatro años para poder ser consultados en el caso de que sean objeto de las actuaciones de comprobación y control.

e) Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por la Secretaría General de la Consejería de Presidencia, Interior y Diálogo Social, así como a cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

f) Cumplir todas las demás obligaciones específicas establecidas en las presentes bases y en la convocatoria, así como cualquier otra prevista en la legislación vigente.

CAPÍTULO IV

Justificación, pago y reintegro de las ayudas

Artículo 17. Justificación de la ayuda.

1. La entidad beneficiaria deberá justificar la adquisición realizada, objeto de la ayuda concedida, en cualquier momento y en todo caso, en el plazo máximo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación en el DOE de la resolución por la que se conceden las ayudas al equipamiento, presentando el anexo III Justificación de la ayuda de las presentes bases, que incluirá:

a) Listado con las adquisiciones realizadas y su cuantía.

b) Copias de las facturas y justificantes del abono realizado que acrediten el pago de dicha adquisición.

c) Certificado de la secretaría de la entidad de que los bienes adquiridos son de propiedad de la comunidad o federación beneficiaria de la ayuda y no están destinados al alquiler o la venta.

2. Si existieran defectos subsanables en la documentación presentada para la justificación, se pondrá en conocimiento de la entidad beneficiaria concediéndole un plazo de 10 días hábiles para su corrección.

3. En el caso de que no se justifique la ayuda concedida antes de la finalización del plazo establecido, se requerirá a la comunidad o federación beneficiaria para que en el plazo de 15 días hábiles la presente, advirtiéndole que, si así no lo hiciera se declarará la pérdida del derecho al cobro previa resolución de la persona titular de la Secretaría General de la Consejería con competencias en materia de acción exterior.

Artículo 18. Pago de la ayuda.

1. El abono de la subvención se realizará en un único pago por el importe de la ayuda justificada, dictada la resolución de concesión y cumplidas las condiciones señaladas en el artículo anterior.

2. El abono de la ayuda se realizará en la cuenta bancaria que se indique en el modelo normalizado de solicitud. Dicha cuenta bancaria deberá estar activa en el Sistema de Terceros de la Junta de Extremadura. En el caso de no estar activa o quiera proceder a una nueva alta, debe procederse a su alta a través del trámite Alta de Terceros en el punto de acceso general electrónico (www.juntaex.es ) dentro de la ficha correspondiente al trámite desde donde se habilitará el acceso a la sede electrónica asociada para presentar la solicitud.

3. La titularidad de la cuenta bancaria indicada en la solicitud será consultada de oficio por el órgano gestor de las ayudas, siempre que la entidad solicitante autorice expresamente dicha consulta marcando la casilla correspondiente en el anexo II.

Artículo 19. Reintegro de las ayudas.

1. Cuando se aprecie la existencia de alguna de las causas previstas en el artículo 43 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, se iniciará de oficio mediante acuerdo del órgano competente el procedimiento para el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora, desde el momento del pago hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro.

2. La Secretaría General de la Consejería con competencias en materia de acción exterior será el órgano competente para iniciar el procedimiento y, en su caso, revocar la ayuda y exigir el reintegro en periodo voluntario, correspondiendo efectuar la recaudación ejecutiva a la Consejería competente en materia de Hacienda.

3. Previa audiencia a la entidad interesada, la resolución de la Secretaría General de la Consejería con competencias en materia de acción exterior pondrá fin a la vía administrativa y contra ella cabrá interponer recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a la fecha de su notificación, o entablar directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación.

4. Todo ello, sin perjuicio de las sanciones que pudieran corresponder conforme a lo establecido en el capítulo II del título V de la Ley 6/2011, de 23 de marzo Vínculo a legislación, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

5. La resolución de la Secretaría General de la Consejería con competencias en materia de acción exterior declarando la pérdida del derecho al cobro, tendrá en cuenta el principio de proporcionalidad, atendiendo al grado y características del incumplimiento en que haya incurrido la entidad beneficiaria en relación con la finalidad de la ayuda.

6. Se entenderá que la comunidad o federación beneficiaria incumple los objetivos y finalidad de la ayuda cuando no justifique al menos el 60 % del valor de la adquisición en la forma establecida en el artículo 17 de estas bases, declarándose en este caso, la pérdida total de la ayuda. Cuando la comunidad o federación justifique al menos el 60 % del valor del bien adquirido se considerará cumplida la finalidad y objetivos de la ayuda y que se aproxima significativamente al cumplimiento total. En este caso, procederá la pérdida del derecho al cobro en la proporción no justificada.

Disposición transitoria única. Régimen transitorio.

A los procedimientos iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de este decreto no les será de aplicación el mismo, rigiéndose por la normativa anterior.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Se deroga el Decreto del Presidente 15/2021, de 10 de marzo, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas destinadas a financiar gastos de equipamiento de las comunidades extremeñas en el exterior y sus federaciones.

Disposición final primera. Habilitación normativa.

Se autoriza a la persona titular de la Secretaría General de la Consejería con competencias en materia de acción exterior para que dicte cuantos actos y resoluciones resulten necesarias para el desarrollo y ejecución de lo dispuesto en el presente decreto.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

  1. Tribunal Supremo: La falta de prueba pericial de la autenticidad de las conversaciones de WhatsApp no implica necesariamente y en todos los casos que su contenido no pueda ser objeto de valoración cuando a través de otras vías se puede descartar su manipulación
  2. Actualidad: El Supremo propone juzgar a Ábalos, Koldo y De Aldama por presuntas irregularidades en la compra de mascarillas
  3. Tribunal Supremo: Si el empresario delega de manera válida y efectiva las funciones de prevención de riesgos en un técnico o profesional cualificado y cumple con su deber de supervisión, puede quedar exonerado de responsabilidad penal en caso de accidente de un trabajador
  4. Actualidad: El TSJA confirma la condena a dos mujeres que amenazaron a otra por su condición de inmigrante
  5. Tribunal Supremo: La indemnización legal por despido -colectivo, objetivo o disciplinario- no computa a efectos del acceso al subsidio de desempleo, pero sí la superior a dicho umbral
  6. Estudios y Comentarios: Un bochorno para la institución; por Cristina Dexeus, presidenta de la Asociación de Fiscales (AF)
  7. Revistas: Iustel presenta el número 17 de su Revista General de Insolvencias & Reestructuraciones / Journal of Insolvency & Restructuring (I&R)
  8. Actualidad: El Tribunal Supremo reconoce por primera vez el derecho de consulta del comité de empresa europeo en IAG
  9. Actualidad: Da comienzo el juicio contra el Fiscal General del Estado
  10. Actualidad: La Comisión Mixta entre Justicia y el TSJC analiza las primeras fases de la Ley de Eficiencia Judicial

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2025

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana