ORDEN FORAL 360E/2025, DE 13 DE OCTUBRE, DEL CONSEJERO DE SALUD, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN FORAL 180E/2024, DE 14 DE JUNIO, DEL CONSEJERO DE SALUD, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS NORMAS DE GESTIÓN DE LAS LISTAS DE ASPIRANTES A LA CONTRATACIÓN TEMPORAL EN LOS CENTROS Y ESTABLECIMIENTOS DE LOS ORGANISMOS AUTÓNOMOS ADSCRITOS AL DEPARTAMENTO DE SALUD.
Mediante Orden Foral 180E/2024, de 14 de junio
, del consejero de Salud, por la que se aprueban las normas de gestión de las listas de aspirantes a la contratación temporal en los centros y establecimientos de los Organismos Autónomos adscritos al Departamento de Salud se regula la contratación de personal en régimen administrativo en el Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea y en el Instituto de Salud Pública y Laboral de Navarra.
Durante el tiempo de vigencia de esta norma se ha puesto de manifiesto la conveniencia de acometer modificaciones encaminadas a la mejora de la gestión de las listas de aspirantes a la contratación temporal. Con ese fin, y buscando dar cumplimiento a objetivos orientados a mejorar las condiciones del personal contratado temporal, paliar el déficit de profesionales a través de la fidelización de quienes finalizan el periodo de residencia o incrementar el valor de estar en posesión de una especialidad de enfermería, se ha considerado conveniente llevar a cabo una modificación normativa manteniendo en lo esencial la norma vigente hasta el momento con la pretensión de conciliar los cambios introducidos con la seguridad jurídica que aporta un ordenamiento jurídico estable.
Así, respondiendo al objetivo de mejorar las condiciones de aspirantes a la contratación se ha introducido una nueva causa justificada de no disponibilidad mientras se realice una formación oficial; se han incluido, como causas justificadas de renuncia a ofertas, las que se refieran a turnos de 24 horas o superiores y las que se refieran a puestos que inicialmente se ofrecían a personas aspirantes incluidas en listas especiales; y en el supuesto justificado de renuncia a una oferta cuyo turno sea de tardes o noches fijas por una progenitora o un progenitor con la condición de familia monoparental la edad del o de la menor a cargo se ha incrementado hasta los 12 años, para favorecer la conciliación.
Respecto al personal que ha finalizado la residencia, se ha modificado la fórmula para ordenar las listas, de cara a acelerar la realización de ofertas de contratos y se les ha establecido una prioridad en la contratación en determinadas condiciones.
Asimismo, se ha establecido una preferencia, que no implicará penalización en caso de rechazo, para quienes estén en posesión de alguna especialidad de enfermería y dentro de cada una de las listas en que se encuentren.
Finalmente, se ha introducido alguna categoría adicional de listas especiales.
El proyecto de Orden Foral ha sido objeto de la preceptiva negociación en la Mesa Sectorial de Negociación de los Organismos Autónomos adscritos al Departamento de Salud, en la Mesa celebrada el 29 de abril de 2025.
El artículo 129 de la Ley 11/2019, de 13 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector Público Institucional Foral establece que "en el ejercicio de la iniciativa legislativa y la potestad reglamentaria, el Gobierno actuará de acuerdo con los principios de calidad normativa y buena regulación". Esta norma se adecua a los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia.
En su virtud, en uso de las facultades que tengo conferidas y de conformidad con el artículo 41
de la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidenta o Presidente,
ORDENO:
Artículo Único.-Modificación de la Orden Foral 180E/2024, de 14 de junio
, del consejero de Salud, por la que se aprueban las normas de gestión de las listas de aspirantes a la contratación temporal en los centros y establecimientos de los Organismos Autónomos adscritos al Departamento de Salud.
Uno.-Se modifica el artículo 2
de la Orden Foral 180E/2024, de 14 de junio, del consejero de Salud, que queda redactado como sigue:
"Artículo 2. Constitución
de listas de aspirantes a la contratación temporal.
1. Las listas de aspirantes a la contratación temporal se constituirán a partir de convocatorias públicas, mediante sistemas de concurso, oposición o concurso-oposición, o mediante la inscripción en listas abiertas, en las que se garanticen los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad.
2. Para inscribirse en las listas de contratación temporal previstas en esta orden foral, se deben reunir, en la fecha en que finalice el plazo de presentación de solicitudes a la convocatoria, o en el momento de inscripción en las listas abiertas, los requisitos de titulación exigidos.
3. Se constituirán las listas de contratación temporal que a continuación se detallan, debiendo respetarse en el llamamiento el siguiente orden de prelación:
1.º Lista de personas aprobadas sin plaza.
Esta lista se elaborará con quienes, habiendo superado la fase de oposición para el ingreso como personal de plantilla en un puesto de la misma categoría, no hubieran obtenido plaza, siendo ordenados por riguroso orden en función de la puntuación obtenida en la oposición o concurso-oposición.
2.º Lista de personas que, no habiendo superado la fase de oposición, hubieran superado alguno de los exámenes selectivos. En esta lista, a efectos de establecer el orden de prelación, se atenderá en primer lugar al número de exámenes superados. A igualdad de exámenes superados se tendrá en cuenta la calificación total de estos tras sumar la valoración de los servicios prestados en cualquier Administración pública, en el estamento y especialidad correspondiente al puesto de trabajo al que se opta para la contratación temporal y, si persistiera el empate, se dirimirá sumando la nota de los exámenes suspendidos.
3.º Lista de personas que, habiéndose presentado a algún examen de la oposición, no hubieran superado ninguna de las pruebas selectivas. En esta lista, a efectos de establecer el orden de prelación se tendrá en cuenta la calificación total tras sumar la valoración de los servicios prestados en cualquier Administración pública, en el estamento y especialidad correspondiente al puesto de trabajo al que se opta para la contratación temporal.
A efectos de la valoración de los servicios prestados referidos en los puntos 2.º y 3.º, serán computables los servicios prestados hasta la fecha de publicación de la última convocatoria, valorándose 1 punto por año, o la parte proporcional que corresponda, hasta un máximo de 12 puntos. En caso de empate entre varias personas, se resolverá por sorteo público.
Para la elaboración de las listas citadas en los puntos 1.º, 2.º y 3.º de este apartado se tendrá en cuenta, únicamente, la última convocatoria pública celebrada.
Quien hubiera obtenido plaza, y hasta la publicación de su nombramiento, tendrá prioridad sobre el llamamiento para contratos de corta duración, de acuerdo con el orden de puntuación obtenida en la oposición o concurso-oposición. En ningún caso, se les podrá ofertar mejora de la contratación.
4.º Lista confeccionada mediante convocatoria pública de pruebas selectivas para la contratación.
5.º Listas abiertas:
Se generarán listas abiertas en caso de falta de aspirantes disponibles en alguna de las listas existentes.
Asimismo, se recurrirá a la apertura de este tipo de listas para la cobertura temporal de puestos de nueva creación. A estos efectos, se abrirá un plazo específico para que quien así lo desee pueda incorporarse a las citadas listas.
Las solicitudes para la inscripción en las listas abiertas se ordenarán por la puntuación que resulte de valorar los servicios prestados en cualquier Administración pública, en el estamento y especialidad correspondiente al puesto al que se opta, a razón de 1 punto por cada año, o la parte proporcional que corresponda.
Las listas que se abran para la cobertura temporal de puestos de nueva creación, si no existieran servicios prestados, serán ordenadas según el resultado de la suma de las notas ponderadas y cuantitativas de cada uno de los años de residencia. En caso de igualdad en dicha calificación, las solicitudes se ordenarán según el número de orden obtenido en la convocatoria nacional de la prueba selectiva para realización del periodo de residencia.
En caso de empate, las solicitudes se ordenarán según la fecha y hora de entrada en registro de la solicitud telemática. De persistir el empate, el mismo se resolverá según el número de registro de la solicitud presentada.
La apertura y cierre de estas listas se realizará mediante resolución del órgano que ostente las atribuciones generales en materia de personal en el Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea y se publicarán en la página web del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea. Su cierre se llevará a cabo cuando ya no existan las necesidades que motivaron su apertura.
4. Listas de contratación temporal para personas graduadas o licenciadas en ciencias de la salud que estén tramitando el título oficial.
a) Las personas graduadas o licenciadas en ciencias de la salud que finalicen su programa de residencia en el momento temporal determinado por dicho programa podrán inscribirse en las listas de contratación temporal del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea.
La inscripción debe realizarse vía telemática, en las listas abiertas de la categoría oficial deseada y en el plazo que se habilite al efecto. Deberá adjuntarse el certificado de realización de la residencia expedido por la unidad competente, el documento que contenga la suma de las notas ponderadas y cuantitativas de cada uno de los años de residencia, excluyendo el ultimo y el documento acreditativo del número de orden obtenido en la convocatoria nacional de la prueba para realización del periodo de residencia.
Quien haya realizado su periodo de residencia en los centros del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, no tendrá la obligación de presentar el certificado de realización de la residencia ni el documento que contenga la suma de las notas ponderadas y cuantitativas de cada uno de los años de residencia, excluyendo el ultimo, siendo la unidad docente quien remitirá directamente dicha documentación a la Sección de Coordinación y Control de Llamamientos.
b) Las listas serán ordenadas según el resultado de la suma de las notas ponderadas y cuantitativas de cada uno de los años de residencia, excluyendo el ultimo. En caso de igualdad en dicha calificación, las solicitudes se ordenarán según el número de orden obtenido en la convocatoria nacional de la prueba selectiva para realización del periodo de residencia. De continuar con el empate, se tendrá en cuenta la fecha y hora de registro de la solicitud telemática y si persistiera el empate, se tendrá en cuenta el número de registro de la solicitud.
c) No se ofertarán a los facultativos y las facultativas los contratos que hayan rechazado en el último año, ofreciéndose directamente al personal a que se refiere este apartado 4.
5. En caso de que el puesto objeto de contratación requiera un perfil profesional concreto de la persona que lo vaya a cubrir, se respetará el orden de prelación de la lista, debiendo cumplir la persona candidata con los requisitos establecidos para poder aceptar la oferta. Para ello, con carácter previo, el centro en el que la persona empleada vaya a desarrollar sus funciones deberá emitir un informe en el que justifique las características requeridas en cuanto a la experiencia y en cuanto a la formación. Se informará con carácter previo a la Comisión de Personal.
Si ninguna de las personas candidatas cumpliera con los requisitos del perfil profesional requeridos se ofertará sin penalización, y podrá optar al puesto cualquier integrante de la lista, adjudicándose siguiendo el orden general de prelación.
El llamamiento para plazas perfiladas se podrá hacer mediante publicación en la página web de empleo público del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea.
6. Excepcionalmente, podrán celebrarse contrataciones con las personas más indicadas en función de su adaptación y conocimiento del puesto a cubrir, siempre y cuando razones de probada urgencia así lo aconsejen, y en tanto se proceda al llamamiento de quien pueda desempeñar o ser formado para el concreto puesto de trabajo. Las contrataciones efectuadas al amparo de este artículo no podrán tener una duración superior a un mes. En estos casos, el órgano solicitante de la contratación emitirá informe escrito motivado, que será incluido en el expediente de contratación, y remitido a la Comisión de Personal para su conocimiento".
Dos.-Se modifica el artículo 8
de la Orden Foral 180E/2024, de 14 de junio, del consejero de Salud, que queda redactado como sigue:
"Artículo 8. Llamamiento.
1. El llamamiento para la contratación se efectuará a las personas incluidas en listas que no tengan contrato en vigor en el Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea en la fecha de inicio del contrato ofertado, siguiendo rigurosamente el orden de prelación y sin perjuicio de lo previsto para la mejora de la contratación.
A estos efectos se entiende que el contrato se encuentra en vigor desde el momento de su inicio, salvo en el caso de contratos derivados de listas de corta duración cuando se solape o pueda solaparse con otras ofertas de contratación en que se entenderá que el contrato está en vigor desde el momento en el que la persona aspirante a la contratación manifiesta su consentimiento.
2. Cuando corresponda hacer un llamamiento a una persona que tenga plaza en propiedad en el Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea en un puesto diferente al de la lista en la que figura incluida, únicamente será llamada cuando la oferta de contratación sea de larga duración y para un puesto de trabajo de categoría o nivel superior, o de distinta especialidad reconocida oficialmente dentro de la misma categoría. Si la persona rechaza la oferta, no se le volverá a llamar para otra en un plazo de seis meses mientras permanezca en la misma categoría.
3. En la gestión de las listas se respetará en materia de discapacidad lo establecido en la normativa de personal aplicable a la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos.
La condición de persona con discapacidad podrá ser acreditada en cualquier momento durante la vigencia de las listas, generándose en ese momento la prioridad establecida en la Disposición Adicional Séptima del Texto Refundido del Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra, aprobado por Decreto Foral Legislativo 251/1993, de 30 de agosto
. En caso de llamamiento para la contratación temporal, se deberá acreditar la compatibilidad de la discapacidad con el puesto de trabajo objeto de contratación, la cual será extendida de oficio por los equipos de valoración y orientación competentes.
4. Las personas aspirantes a la contratación temporal que tengan una edad superior a los 55 años y, al menos 15 años de servicios prestados en la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, tendrán prioridad para el llamamiento en las listas en las que se encuentren incluidos, salvo respecto de quienes se encuentren en la situación descrita en el apartado anterior. Para que se haga efectiva la prioridad, la persona que cumpla esta condición deberá solicitarla y, si fuera necesario, acreditar su cumplimiento ante órgano competente para la gestión de las listas de contratación.
4.bis. Las personas aspirantes a la contratación temporal de larga duración que estén en posesión de alguna de las especialidades de enfermería tendrán prioridad para el llamamiento en las unidades a que corresponda la especialidad de que se trate. Esta prioridad se aplicará en la correspondiente lista del apartado 3 del artículo 2 en que se encuentren incluidas. Quienes no figuren en ninguna lista de especialistas del SNS-O deberán acreditar ante el órgano competente para la gestión de las listas de contratación que están en posesión de la titulación exigida.
5. El llamamiento consistirá en comunicar la oferta disponible a la persona aspirante, utilizando alguno de los siguientes medios, en el siguiente orden y siempre que se hayan facilitado todos ellos:
-Teléfono móvil (llamada y/o SMS).
-Teléfono fijo.
-Correo electrónico.
Dichos medios serán los señalados por las personas interesadas, siendo ellas las responsables de mantenerlos permanentemente actualizados.
6. En las contrataciones consideradas de corta duración, los intentos por contactar con la persona aspirante se realizarán en 2 ocasiones en el mismo día, en distintas horas, con al menos una hora de diferencia.
En las contrataciones de larga duración, los intentos por contactar se realizarán mediante 2 avisos en diferentes horas (con al menos 2 horas de diferencia) y en distintos días hábiles.
En ambos tipos de contratación y en el supuesto de que el contrato ofertado tenga su inicio el mismo día o en las 24 horas siguientes, se realizará un único llamamiento a través de cualquiera de los medios de comunicación indicados por la persona aspirante.
Todos los llamamientos realizados quedarán registrados en la aplicación de gestión de listas de contratación.
7. En todos los llamamientos se concederá un tiempo de respuesta de 24 horas hábiles, entendiéndose que transcurrido el mismo sin que haya habido contestación, se rechaza la oferta sin causa justificada.
En los supuestos de llamamientos de larga duración, se habilitará un buzón de correo electrónico para que la persona aspirante pueda manifestar si acepta o rechaza la oferta que se le ha realizado. En el supuesto de que manifieste su aceptación, se contactará para su confirmación y para que, en caso de existir más de una oferta disponible, proceda a su elección. En caso de renuncia o falta de contestación, se aplicará la penalización establecida en el artículo 13.2.
En el caso de contrataciones de corta duración, cuando el inicio del contrato ofertado esté dentro de los 3 días siguientes, no se concederá este tiempo de respuesta.
8. Si una persona no pudiera ser localizada conforme a lo dispuesto anteriormente, se contactará con la siguiente y así sucesivamente hasta que el puesto quede cubierto, decayendo todo derecho sobre la oferta realizada.
9. El sistema de llamamiento descrito en este artículo podrá sustituirse por otros, en caso de disponibilidad de medios y procedimientos tecnológicos que faciliten la gestión de las listas de contratación.
10. 1. Cuando persista la necesidad de cubrir la misma plaza con una nueva oferta de larga duración, dentro de los 15 días siguiente a la finalización de un contrato, se ofertará a la persona aspirante que viniera desempeñando dicho contrato con las siguientes excepciones:
a) Cuando se proceda a la cobertura de la plaza o puesto, sea de forma provisional, temporal o definitiva, mediante reubicación o recolocación de una o un profesional.
b) Cuando la plaza vaya a ser cubierta a través de la promoción interna temporal de personal con plaza en propiedad al amparo de la regulación vigente.
c) Cuando el llamamiento inicial de la persona contratada se hubiera efectuado para contratos de corta duración.
10.2. Cuando persista la necesidad de cubrir sin solución de continuidad la misma plaza con una nueva oferta de corta duración, al amparo de otro motivo o tipo de contrato administrativo, la persona contratada tendrá preferencia para el llamamiento para la nueva contratación que efectúe el Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea.
11. Cuando, mediante cualquiera de los medios previstos en el ordenamiento jurídico, se declare la nulidad de una contratación temporal por no haberse seguido el orden de llamamiento en la lista, se procederá a la efectiva anulación del contrato que esté en vigor, y se contratará en su lugar a quien hubiera tenido mejor derecho para el llamamiento, y ello sin perjuicio de las consecuencias a que hubiere lugar, en su caso.
12. Llamamientos masivos.
En los supuestos en los que, tras un proceso de ingreso, concurso de traslado, acoplamiento interno previo o cualquier otra circunstancia, haya disponibles un elevado número de ofertas de contratación, se podrá modificar el procedimiento habitual de llamamientos establecido en los párrafos anteriores, realizándose como se indica a continuación:
-La relación de las ofertas disponibles se publicará en la página web de empleo público del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea. Asimismo, se habilitará un sistema de elección telemática y/o un buzón de correo electrónico para que la persona aspirante pueda manifestar su aceptación, y en su caso, orden de preferencia de las ofertas, o bien el rechazo a las mismas.
-Se enviará un SMS y/o correo electrónico de comunicación a las personas incluidas en la lista de contratación que no tengan contrato en vigor en el Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea o que sean susceptibles de mejora de la contratación, en el que se les señalará las indicaciones oportunas para la aceptación.
-Una vez finalizado el plazo otorgado para dar respuesta, se procederá a la adjudicación de los contratos a quienes hayan manifestado su aceptación, siguiendo rigurosamente el orden de prelación en la lista.
-El resultado de la elección se publicará en la página web de empleo público del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, o bien se contactará vía telefónica con cada una de las personas adjudicatarias de una oferta.
-A quienes tengan cabida dentro del número de contratos ofertados, y no hayan realizado su elección o hayan rechazado todas las ofertas, se les aplicará la penalización establecida en el artículo 13.2.
13. Podrá emplearse el sistema de llamamientos del apartado anterior en aquellas ofertas de contratación que no hayan sido aceptadas durante un periodo de 10 días hábiles."
Tres.-Se modifica el artículo 11
de la Orden Foral 180E/2024, de 14 de junio, del consejero de Salud, que queda redactado como sigue:
"Artículo 11. Disponibilidad para la contratación.
1. Las personas incluidas en las listas de contratación estarán en disposición de ser contratadas en cualquier momento, salvo que en la fecha de inicio de la relación contractual concurra alguna de las siguientes causas de no disponibilidad:
a) Encontrarse trabajando, sin que se deba alegar esta causa cuando se trabaja en virtud de un contrato del mismo organismo o centro que realiza la oferta.
b) Encontrarse en situación de baja por enfermedad.
c) Mientras haya sido nombrada o elegida para cargos políticos o de representación de los que se derive incompatibilidad para el ejercicio de sus funciones, sean designadas para ocupar plaza de libre designación dentro de la Administración Pública, o sean elegidas por las Cortes Generales o los Parlamentos Autonómicos para formar parte de los órganos constitucionales y otros cuya elección corresponda a las Cámaras.
d) Mientras se halle participando en comisiones de Organismos Internacionales, ONG de carácter sanitario con destino en el extranjero o en Programas de Cooperación Internacional.
e) Por razón de matrimonio o unión como pareja estable durante el disfrute de la licencia prevista en el Decreto Foral 11/2009, de 9 de febrero
, por el que se aprueba el reglamento de vacaciones, licencias y permisos del personal funcionario de las Administraciones Públicas de Navarra.
f) Por razón de fallecimiento o enfermedad grave de familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad durante el periodo previsto en el Decreto Foral 11/2009, de 9 de febrero
y de forma continuada desde el hecho causante.
g) Por razón de licencia por nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción, o acogimiento, durante el periodo previsto en el Decreto Foral 11/2009, de 9 de febrero
.
h) Por estar al cuidado de un o una menor de tres años o en situación de excedencia por cuidado de hijos o hijas.
i) Cuando por razones de guarda legal, tenga a su cuidado directo alguna persona con discapacidad física, psíquico o sensorial con un grado de discapacidad igual o superior al 33% y que no desempeñe actividad retribuida alguna, debiendo aportar la documentación acreditativa oportuna.
j) Cuando tenga a su cargo a un o una familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad que por razones de edad (mayores de 65 años), accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo y que no desempeñe actividad retribuida, debiendo aportar la documentación acreditativa oportuna.
En estos supuestos, la persona podrá solicitar, excepcionalmente, quedar incluida como disponible únicamente en el ámbito en el que resida la persona a su cargo, tanto para ofertas de corta como de larga duración.
k) Por decisión de la persona como consecuencia de ser víctima de violencia de género en el periodo de un año.
l) Cuando se disfrute de una beca concedida por un organismo oficial.
m) Voluntariamente, por motivos personales, podrá solicitar el paso a la situación de no disponible en las listas cortas y/o largas de todos los ámbitos/opciones, por un periodo mínimo de 6 meses.
n) Cuando vaya a realizar el periodo de formación para listas especiales recogido en el artículo 16 o lo esté realizando en el momento del llamamiento.
o) Por cirugía mayor ambulatoria del o de la cónyuge o pareja estable, de los hijos o hijas y de los padres o madres durante el periodo previsto en el Decreto Foral 11/2009, de 9 de febrero
.
p) Por un periodo vacacional de diez días hábiles dentro del año natural a elección de la persona aspirante, que deberá ser ininterrumpido y en los meses de febrero, marzo, abril, mayo, octubre y noviembre, excepto los días festivos de Semana Santa.
q) Por el período completo de realización de una formación oficial.
2. La persona en la que concurra alguna de las citadas causas de no disponibilidad deberá acreditarla, en el plazo de tres días hábiles contados a partir del día siguiente al del llamamiento para la oferta de contratación.
La no acreditación de la causa alegada en el plazo concedido al efecto tendrá la consideración de renuncia sin causa justificada al contrato ofertado desde la fecha del llamamiento.
Igualmente, la persona candidata podrá, en cualquier momento, comunicar al Servicio de Procesos selectivos, Provisión y Llamamientos del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea u órgano que ostente sus competencias en cada momento, que se encuentra en cualquiera de las causas de no disponibilidad, debiendo acreditar la misma en el momento de la comunicación.
3. La persona que alegue encontrarse en cualquiera de las situaciones anteriormente descritas, pasará a la situación de no disponibilidad desde la fecha en la que se le realizó la oferta de trabajo y renunció a ella, o desde que comunicó y acreditó que se encontraba en una de las causas de no disponibilidad sin haber mediado oferta de contratación, manteniendo a partir de ese momento el orden en la lista mientras permanezca en dicha situación.
4. La situación de no disponibilidad surtirá efectos en todas las listas en las que se encuentre la persona, excepto en el supuesto de la letra m) del apartado 1, en el que elegirá su no disponibilidad para listas de contratos de larga duración y/o listas de contratos de corta duración en todos los ámbitos/opciones de contratación.
5. La persona interesada podrá solicitar poner fin a la no disponibilidad cuando hayan trascurrido 6 meses en dicha situación, o cuando, aunque no haya trascurrido ese plazo, finalice la causa en la que justificó la solicitud de no disponibilidad, debiendo comunicar y acreditar ante el órgano de contratación la finalización de la causa que hubiera alegado. En el supuesto previsto en la letra m) del apartado 1 de este artículo, en todo caso deberá haber permanecido el plazo de 6 meses.
La disponibilidad será efectiva una vez transcurrido el plazo de diez días hábiles desde la acreditación, excepto en el supuesto de la letra b) cuyo plazo será de dos días hábiles desde la correspondiente acreditación.
Los supuestos de las letras h), i) y j) solo podrán ser alegados como causa de no disponibilidad en dos ocasiones para cada sujeto causante.
6. Cuando al solicitar la disponibilidad se detecte que en el momento de la solicitud no concurría la causa alegada para la no disponibilidad, se considerará que la misma se ampara en el supuesto de la letra m) del apartado 1 de ese artículo, y le será de aplicación el régimen previsto en la misma.
7. Las comunicaciones con el Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea previstas en este artículo se realizarán por los medios previstos en la normativa vigente en materia de procedimiento administrativo."
Cuatro.-Se modifica el artículo 13
de la Orden Foral 180E/2024, de 14 de junio, del consejero de Salud, que queda redactado como sigue:
"Artículo 13. Orden de prelación.
1. Al finalizar los correspondientes contratos, cada persona mantendrá el orden de prelación que tenía con anterioridad a la última contratación.
2. El orden de prelación se perderá por cualquiera de las siguientes circunstancias:
a) Renuncia sin causa justificada a dos ofertas de trabajo en el caso de ofertas de larga duración y a cuatro ofertas en el caso de que sean de corta duración.
Cuando una persona acumule 6 renuncias consecutivas sin causa justificada a 6 ofertas de trabajo pasará a situación de no disponibilidad para la contratación por un periodo mínimo de 6 meses. Una vez transcurrido este periodo, podrá solicitar su paso a la situación de disponible.
b) Renuncia a un contrato de trabajo en vigor o a cualquiera de sus prórrogas.
c) Imposibilidad reiterada de contactar con la persona aspirante en el teléfono o dirección de correo electrónico facilitado por la misma para el llamamiento, durante al menos 6 intentos consecutivos en el plazo de 2 meses.
Cuando se haya perdido el orden de prelación en virtud de esta causa, y vuelva a producirse la imposibilidad de contactar en el modo descrito, la persona aspirante pasará a situación de no disponibilidad para la contratación por un periodo mínimo de 6 meses. Una vez transcurrido este periodo, solicitará su paso a la situación de disponible.
3. A los efectos previstos en el apartado anterior, se considerarán justificadas las renuncias en los siguientes casos:
a) Renuncia a ofertas de contratación en los supuestos contemplados en el apartado 1 del artículo 11 o cuando entre el llamamiento y el inicio efectivo del contrato medien menos de 24 horas.
b) Renuncia a un contrato de trabajo conforme a lo previsto en el artículo 14.
c) Renuncia a un contrato de trabajo en vigor de jornada menor o igual al 50%, cuando hayan transcurrido, como mínimo, seis meses desde el inicio del mismo, y lo comunique al órgano competente con una antelación mínima a la fecha de efectos de la misma de 10 días hábiles.
d) Renuncia a un contrato de corta duración ofrecido por un centro, cuando la persona aspirante acepte posteriormente uno de larga duración dentro del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea y no haya comenzado de manera efectiva la primera relación contractual.
e) Renuncia a un contrato de trabajo en vigor cuando la persona contratada comience la realización del programa de residencia de cualquiera de las especialidades existentes. En estos casos, la persona pasará a situación de no disponibilidad para la contratación por un periodo mínimo de 6 meses. Una vez transcurrido este periodo, solicitará su paso a la situación de disponible.
f) Renuncia a una oferta de contratación cuyo turno de trabajo sea de tardes fijas o noches fijas por parte de la persona aspirante al cuidado de un o una menor de 12 años, con la condición de familia monoparental o en situación de monoparentalidad, debiendo acreditarlo en el plazo de 3 días hábiles contados a partir del día siguiente al del llamamiento, mediante la presentación del título de familia monoparental expedido por el departamento competente en materia de familia de la correspondiente Comunidad Autónoma o, en caso de circunstancias sobrevenidas, por cualquier medio válido en Derecho.
Esta circunstancia se podrá alegar en cualquier momento o una vez efectuado el llamamiento, debiendo especificar la persona interesada si solicita que no se le llame para noches fijas, tardes fijas o para ninguna de las dos. Una vez acreditado, no se le llamará para contratos de estas características hasta que el o la menor cumpla los 12 años.
g) Renuncia a un contrato de trabajo en vigor por haber obtenido plaza con carácter fijo en una Administración pública.
h) Renuncia a una oferta de contratación cuyo turno sea de 24 horas.
i) Renuncia a una oferta de contratación que no haya podido cubrirse con los y las aspirantes integrantes de la correspondiente lista especial del Anexo III cuando la persona candidata considere que no reúne la capacidad o conocimiento necesario para el desempeño del puesto.
4. La pérdida del orden de prelación deberá estar debidamente acreditada, y se comunicará a las personas interesadas en un plazo no superior a 10 días.
La pérdida del orden de prelación conlleva el paso a la última posición en cada una de las listas del artículo 2 en el momento en el que se acuerde la misma.
En el caso de las listas abiertas, durante un periodo de 6 meses desde que se acuerde la pérdida del orden de prelación, la persona afectada no podrá actualizar sus méritos, ni efectuar nueva inscripción en las listas.
5. A efectos de la pérdida del orden de prelación, las listas de contratación de corta duración, de larga duración y las listas especiales, funcionarán de forma independiente entre sí.
6. Quien pierda su orden en la lista, volverá a ocupar la posición que le corresponda en la misma, una vez transcurridos dos años desde la fecha en que se produjo el hecho causante de la pérdida del orden de prelación".
Cinco.-Se modifica el artículo 15
de la Orden Foral 180E/2024, de 14 de junio, del consejero de Salud, que queda redactado como sigue:
"Artículo 15. Listas especiales.
1. Para atender necesidades de contratación de sustituciones y otras eventualidades, podrán constituirse listas especiales dentro de la modalidad de corta duración, para las unidades y puestos establecidos en el anexo III.
2. Estas listas especiales, que tienen carácter abierto, se constituirán con las personas aspirantes incluidas en los listados de contratación elaborados conforme a lo dispuesto en el artículo 2 que, reuniendo los requisitos exigidos, así lo soliciten. Se podrá acceder a estas listas por cualquiera de estas vías:
-Por estar en posesión del correspondiente título de especialista cuando exista o haya existido especialidad, o bien acreditar formación de postgrado (con un mínimo de 200 horas), iniciada y finalizada tras la finalización del grado, relacionada con el puesto, cursada en cualquier modalidad y que cuente con al menos 30 días de prácticas presenciales.
Los requisitos citados para acreditar la formación de postgrado se exigirán a las titulaciones que se presenten con posterioridad a la entrada en vigor de esta orden foral. Los títulos de postgrado presentados con anterioridad y que hubieran sido admitidos, se seguirán considerando aptos para figurar en las listas especiales.
-Por haber prestado servicios en dichas áreas un mínimo de 90 días de trabajo efectivo en los últimos 5 años, contados desde la fecha de presentación de la solicitud de inscripción en la lista especial.
-Por haber realizado el periodo de formación recogido en el artículo siguiente.
3. Las solicitudes para formar parte de las listas especiales se incluirán en las mismas a partir del primer día laborable del mes siguiente a aquel en el que tuvieron entrada de forma telemática a través de los medios establecidos. Se exceptúan las solicitudes presentadas a partir del día veinte de cualquier mes, que se incluirán en las listas especiales a partir del primer día laborable del segundo mes siguiente a aquel en que fueron presentadas.
4. En el supuesto de lista especial de personal administrativo de Atención Primaria, las personas admitidas figurarán en las listas especiales de las Zonas Básicas de Salud, S.N.U. o S.U.E. a las que hayan optado en las listas de contratación de corta duración conforme a lo previsto en el artículo 6. 1. b).
Para formar parte de estas listas especiales se tendrán en cuenta los servicios prestados como personal administrativo en cualquier Equipo de Atención Primaria del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea.
Las contrataciones efectuadas al amparo de este apartado no podrán tener una duración superior a un mes. No obstante, si la causa del contrato es por Incapacidad Temporal, la persona será contratada hasta la incorporación del titular de la plaza.
5. Los llamamientos se realizarán siguiendo el orden de puntuación, y los integrantes de las listas especiales tendrán derecho preferente sobre las ofertas de contratación que se realicen en las unidades comprendidas en el anexo III y conforme a lo previsto en este artículo.
6. A las personas incluidas en las listas especiales les es de aplicación el régimen de disponibilidad, exclusión de listas y pérdida del orden de prelación establecido en esta orden foral".
Seis.-Se modifica el anexo III de la Orden Foral 180E/2024, de 14 de junio
, del consejero de Salud, que queda redactado como sigue:
ANEXO III.-LISTAS ESPECIALES
-Hospital Universitario de Navarra:
Salud Mental (Enfermería y TCAE).
Quirófanos (Enfermería, TCAE y celadores).
Esterilización (TCAE).
Neonatología/UCI pediatría (Enfermería y TCAE).
Hemoterapia (TEL).
Partos (TCAE).
UCI-Unidad Coronaria (Enfermería y TCAE).
Diálisis (Enfermería y TCAE).
Urgencias generales (Enfermería y TCAE).
Urgencias de pediatría (Enfermería y TCAE).
URPA (Enfermería y TCAE).
Endoscopias (Enfermería y TCAE).
Onco-hematología (Enfermería y TCAE).
Pediatría (Enfermería y TCAE).
Gammagrafía (TER). Quien desee quedar incluido en esta lista deberá estar en posesión de la correspondiente capacitación en Medicina Nuclear.
Urgencias (Personal administrativo).
Cocina (producción).
Área de Salud de Tudela.
-Hospital Reina Sofía de Tudela:
Diálisis (Enfermería y TCAE).
Quirófanos (Enfermería, TCAE y celadores).
Endoscopias (Enfermería y TCAE).
UCI (Enfermería y TCAE).
Partos (TCAE).
Neonatología y Pediatría (Enfermería y TCAE).
Urgencias y UVI móvil (Enfermería y TCAE).
Salud Mental (Enfermería y TCAE).
Onco-hematología (Enfermería y TCAE).
Urgencias (Personal administrativo).
Volantes (Enfermería y TCAE).
-Atención Primaria:
E.A.P., (Personal administrativo).
Pediatría (Enfermería).
Área de Salud de Estella-Lizarra.
-Hospital García Orcoyen de Estella-Lizarra:
Quirófanos (Enfermería, TCAE y celadores).
Endoscopias (Enfermería y TCAE).
UCI (Enfermería y TCAE).
Partos (TCAE).
Urgencias y UVI móvil (Enfermería y TCAE).
Salud Mental (Enfermería y TCAE).
Hemoterapia (TEL).
Urgencias (Personal administrativo).
Pediatría (Enfermería y TCAE).
Volantes (Enfermería).
Farmacia (Enfermería).
Scaner (TER).
Epidural (Enfermería).
-Atención Primaria:
E.A.P., y S.U.E. (Personal administrativo).
E.A.P. (Enfermería).
Pediatría (Enfermería).
-Gerencia de Salud Mental:
Salud Mental (Enfermería y TCAE).
-Gerencia de Atención Primaria:
S.U.E. y S.N.U. (Personal administrativo).
E.A.P. (Personal administrativo).
E.A.P. (Enfermería).
Pediatría (Enfermería).
Enfermería de ambulancias.
Enfermería de Coordinación.
La Gerencia de Atención Primaria podrá recurrir a la lista especial de Urgencias del Hospital Universitario de Navarra.
-Instituto de Salud Pública y Laboral de Navarra:
Detección Precoz (TER).
Sección de Detección Precoz (Personal administrativo).
ISPLN (Enfermería de Salud Pública).
Unidad de Análisis Químicos (TEL).
Disposición Final Única.-Entrada en vigor.
Esta orden foral entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.



















