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Formación modular de las enseñanzas de grados D y E

04/11/2025
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Orden EDU/1188/2025, de 22 de octubre, por la que se regula la formación modular de las enseñanzas de grados D y E, niveles 2 y 3, del Sistema de Formación Profesional en la Comunidad de Castilla y León (BOCYL de 3 de noviembre de 2025) Texto completo.

ORDEN EDU/1188/2025, DE 22 DE OCTUBRE, POR LA QUE SE REGULA LA FORMACIÓN MODULAR DE LAS ENSEÑANZAS DE GRADOS D Y E, NIVELES 2 Y 3, DEL SISTEMA DE FORMACIÓN PROFESIONAL EN LA COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN.

La Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo Vínculo a legislación, de ordenación e integración de la Formación Profesional, regula en su artículo 69 la formación modular correspondiente a las ofertas de Grados C, D y E. El apartado 1 del citado artículo señala que la formación profesional de los Grados C, D y E podrá ofertarse de manera completa o modular, a partir de un módulo profesional como mínimo, para su adaptación a las necesidades y circunstancias personales y laborales, así como al ritmo personal de aprendizaje.

El Real Decreto 659/2023, de 18 de julio Vínculo a legislación, por el que se desarrolla la ordenación del Sistema de Formación Profesional, dedica los artículos 28 a 31 a la formación modular. Asimismo, el artículo 12.2 del citado real decreto establece que los módulos profesionales no asociados a estándares de competencia en ningún caso pueden integrar una oferta de formación profesional independiente y de carácter parcial sin ir acompañados de módulos profesionales asociados a estándares de competencia profesional y constitutivos del elemento nuclear y diferenciador de cada oferta.

Por otro lado, en el ámbito autonómico y en desarrollo de la anterior normativa básica, el Decreto 24/2024, de 21 de noviembre, por el que se establece el currículo de los ciclos formativos de grado superior, correspondiente a la oferta de grado D y nivel 3 del Sistema de Formación Profesional, conducentes a la obtención del título de Técnico Superior, en la Comunidad de Castilla y León, el Decreto 25/2024, de 21 de noviembre, por el que se establece el currículo de los ciclos formativos de grado medio, correspondiente a la oferta de grado D y nivel 2 del Sistema de Formación Profesional, conducentes a la obtención del título de Técnico, en la Comunidad de Castilla y León, en ambos casos en el artículo 15.2, y el Decreto 7/2025, de 27 de marzo, por el que se establece el currículo de los cursos de especialización de grado medio y de grado superior, correspondiente a la oferta de Grado E, niveles 2 y 3 del Sistema de Formación Profesional, conducentes a la obtención de los títulos de Especialista y de Máster de Formación Profesional, en la Comunidad de Castilla y León, en el artículo 11.2, establecen que la formación modular derivada de la oferta de ciclos formativos de grado medio, de grado superior o de cursos de especialización se regulará por la consejería competente en materia de educación.

Hasta ahora, en la Comunidad de Castilla y León, la oferta modular de carácter parcial se regula en la Orden EDU/556/2016, de 15 de junio, por la que se regula la oferta parcial de las enseñanzas de Formación Profesional Inicial en régimen presencial en la Comunidad de Castilla y León y se establece el procedimiento de admisión en centros docentes sostenidos con fondos públicos.

Los cambios introducidos por la normativa estatal y autonómica para esta oferta y la necesidad de regular la formación modular para el grado E, niveles 2 y 3, hacen necesario aprobar una nueva norma reguladora de la formación modular, para las enseñanzas de grados D y E, niveles 2 y 3 del Sistema de Formación Profesional en la Comunidad de Castilla y León.

De conformidad con lo previsto en el artículo 76.2, en relación con el artículo 75 Vínculo a legislación de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, y con el artículo 133 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en la tramitación de esta orden se han sustanciado los trámites de consulta pública previa y de audiencia e información pública, a través de su publicación en el Portal de Gobierno Abierto de la Junta de Castilla y León. Asimismo, se ha recabado dictamen del Consejo Escolar de Castilla y León de conformidad con el artículo 8.1 Vínculo a legislación a) de la Ley 3/1999, de 17 de marzo, del Consejo Escolar de Castilla y León, y ha dado cuenta al Consejo de Formación Profesional de Castilla y León de conformidad con el artículo 2.h) Vínculo a legislación del Decreto 82/2000, de 27 de abril, de creación del Consejo.

En su virtud, en el ejercicio de las facultades conferidas por la Ley 3/2001, de 3 de julio Vínculo a legislación, y de conformidad con lo establecido en el Decreto 14/2022, de 5 de mayo Vínculo a legislación, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación,

DISPONGO

CAPÍTULO I

Disposición general

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.

1. La presente orden tiene por objeto regular la formación modular de las enseñanzas de grados D y E, niveles 2 y 3, del Sistema de Formación Profesional, en la Comunidad de Castilla y León.

2. Esta orden será de aplicación a los centros docentes públicos y privados de la Comunidad de Castilla y León, que debidamente autorizados, impartan las enseñanzas que se indican en el apartado 1.

CAPÍTULO II

Formación modular de las enseñanzas de grados D y E, niveles 2 y 3, del Sistema de Formación Profesional

Artículo 2. Formato.

1. Los módulos profesionales incluidos en títulos de formación profesional podrán ofertarse en la modalidad modular en los centros docentes en dos formatos:

a) Oferta modular general. Esta oferta conllevará la matrícula en plazas vacantes resultantes del proceso de admisión en modalidad presencial en módulos profesionales asociados a estándares de competencia de los grados D o E, niveles 2 y 3, del Sistema de Formación Profesional que se impartan en el centro educativo en régimen general y modalidad presencial. Conforme a lo previsto en el artículo 31.1 Vínculo a legislación del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, por el que se desarrolla la ordenación del sistema de formación profesional, esta oferta se realizará en todas las ofertas generales o completas de Grado D y E impartidos de forma completa en modalidad presencial, y no comportará ocupación de plaza general, sino, en su caso, a efectos de desdobles en los módulos profesionales afectados por la matrícula parcial.

b) Oferta modular con formato horario específico, en adelante oferta modular específica. Esta oferta conllevará la matrícula en módulos profesionales, que se ofrezcan de manera específica y diferenciada del resto de los que se impartan en el centro, en el ámbito de las ofertas de grados D o E, niveles 2 y 3, del Sistema de Formación Profesional, que el centro educativo tenga autorizadas. La oferta modular específica se podrá realizar en cualquier régimen y modalidad. Conforme a lo previsto en el artículo 31.3 Vínculo a legislación del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, este formato requiere contar con autorización administrativa específica a este efecto.

2. La oferta de módulos profesionales puede comprender cualquiera de los módulos incluidos en las ofertas de grado D o de grado E, niveles 2 y 3, con la limitación prevista en el párrafo segundo del artículo 12.2 Vínculo a legislación del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio.

3. En el caso de centros privados, no se podrá incrementar el número total de puestos escolares autorizados en cada una de las enseñanzas, independientemente de la temporalización prevista por el centro para el desarrollo de la oferta modular.

4. La duración horaria total de cada módulo profesional será la establecida en la normativa reguladora del currículo del ciclo formativo de grado medio o superior o del curso de especialización correspondiente.

Artículo 3. Características de la oferta modular específica.

1. En los centros dependientes de la consejería con competencias en materia de educación, el número mínimo de alumnado para la constitución de un grupo en la oferta modular específica será de diez personas matriculadas. Por razones justificadas, la dirección general competente en materia de formación profesional podrá autorizar grupos con un número inferior cuando así lo aconsejen las características del alumnado, del módulo profesional o del interés para la zona.

2. La ratio máxima de alumnado por profesor será de veinticinco en modalidad presencial.

3. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31.2 Vínculo a legislación del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, la oferta modular específica podrá adaptarse concentrando la carga lectiva modular en periodos compactos, con una distribución temporal extraordinaria o jornadas semanales compatibles con la actividad laboral, siempre que quede garantizada la viabilidad, la calidad y la duración de cada módulo profesional.

En caso de ofertarse más de un módulo, se podrá desarrollar de manera secuencial, y se adaptará a las características del alumnado y a la disponibilidad de los espacios formativos y del profesorado.

4. En este formato, cada módulo profesional podrá ser impartido por uno o más profesores, siempre que todos ellos tengan la atribución docente correspondiente.

5. Los centros docentes podrán colaborar con las empresas para fijar las condiciones que permitan adaptar la impartición de módulos profesionales a las necesidades de sus trabajadores.

Artículo 4. Oferta modular específica.

1. La consejería con competencias en materia de educación, en los centros docentes públicos que de ella dependan, a propuesta de la dirección general competente en materia de formación profesional, determinará a través de la correspondiente resolución la oferta modular específica, en la que se especificará el número de plazas a ofertar.

2. Los centros docentes de titularidad privada podrán solicitar a la consejería con competencias en materia de educación la autorización para impartir formación modular específica con sus propios recursos, de acuerdo con el siguiente procedimiento:

a) El titular del centro que desee ofertar esta formación presentará una solicitud de autorización ante la dirección provincial de educación, con una antelación mínima de un mes al inicio de las actividades lectivas.

b) La solicitud deberá ir acompañada de un proyecto que incluya el siguiente contenido:

1.º. Interés de la oferta basada en las necesidades de cualificación profesional del sistema productivo del entorno, de la demanda del alumnado o la relación de personas interesadas, en el caso que se disponga de ella.

2.º. Tipo de régimen, general o intensivo, de la oferta.

3.º. Recursos personales y materiales disponibles en el centro para el desarrollo del proyecto.

4.º. Documento en el que se recoja el interés mutuo del centro y la empresa, organización sindical o empresarial para desarrollar una acción formativa dirigida a un grupo de trabajadores, en el caso de existir.

5.º. Período y horario en los que se va a desarrollar el módulo o módulos profesionales contemplados en la oferta modular específica.

6.º. Número de plazas que se van a ofertar.

7.º. Justificación, que la formación modular solicitada, en caso de ser autorizada, no va a interferir en el funcionamiento normal del centro.

c) La persona titular de la dirección provincial de educación, previo informe del área de inspección educativa, dictará la correspondiente resolución, que se notificará al interesado y asimismo se comunicará a la dirección general competente en materia de formación profesional.

Contra la resolución, que no agota la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación ante la persona titular de la delegación territorial de la Junta de Castilla y León de la provincia correspondiente.

Artículo 5. Fase de formación en empresa u organismo equiparado en la formación modular.

1. Para poder iniciar la fase de formación en empresa u organismo equiparado, el alumnado matriculado en una oferta modular deberá haber adquirido las competencias relativas a los riesgos específicos y las medidas de prevención de riesgos laborales en las actividades profesionales correspondientes al perfil profesional, según se requiera en la normativa vigente en materia de prevención de riesgos laborales, de conformidad con lo previsto en el artículo 9.6 Vínculo a legislación e) del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio. Los centros advertirán de este requisito al alumnado de manera previa a la matrícula.

2. En cualquiera de los formatos de la oferta modular, el alumnado podrá desarrollar la formación en empresa u organismo equiparado para alcanzar los resultados de aprendizaje incluidos en el currículo del módulo o módulos en los que se encuentre matriculado. La duración del periodo de estancia en empresa u organismo equiparado podrá variar en función del módulo o módulos en los que se encuentre matriculado y de los resultados de aprendizaje relacionados con la actividad formativa que vaya a realizar.

3. En el momento de establecer el plan de formación, el centro de formación advertirá al alumnado matriculado en la oferta modular de la necesidad de completar la fase de formación en empresa u organismo equiparado para obtener el título correspondiente. A estos efectos, el centro diseñará el plan de formación del alumnado y la duración de los periodos de estancia en la empresa en función del tipo de régimen en el que se desarrolle la oferta.

Conforme a lo previsto en el artículo 105. b) del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio Vínculo a legislación, en ningún caso podrá desarrollarse un módulo profesional del currículo básico en su totalidad, en la empresa, ni asignarse a la estancia el equivalente a más del 65 por ciento de las horas de duración total de un módulo profesional.

En todo caso, para que el alumno pueda obtener el título correspondiente, se podrán completar las horas de la fase de formación en empresa u organismo equiparado, asignado a la estancia en la empresa resultados de aprendizaje de módulos ya superados por cualquier vía.

4. Independientemente del régimen y formato de la oferta modular, el alumnado no podrá obtener el título correspondiente al ciclo formativo o curso de especialización a que pertenezca dicha oferta sin haber realizado en su totalidad la fase de formación en empresa u organismo equiparado con la duración establecida en el currículo correspondiente al título, salvo que esté exento de la formación en empresa u organismo equiparado en el marco del régimen general según lo establecido en el artículo 131 Vínculo a legislación del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio.

CAPÍTULO III

Procedimiento de admisión en centros docentes sostenidos con fondos públicos

Artículo 6. Requisitos de acceso.

1. El alumnado que desee cursar ciclos formativos o cursos de especialización en la modalidad de oferta modular deberá tener al menos 18 años y reunir alguno de los requisitos académicos establecidos para el acceso a estas enseñanzas recogidos en la normativa por la que se regula la admisión del alumnado de formación profesional inicial en centros docentes sostenidos con fondos públicos de la Comunidad de Castilla y León.

2. Conforme a lo dispuesto en el artículo 30.2 Vínculo a legislación del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, excepcionalmente, se permitirá el acceso a esta modalidad a las personas mayores de dieciséis años y menores de dieciocho años incorporados al mercado laboral y en activo, siempre y cuando se considere que esta modalidad se ajusta mejor a sus características personales.

3. Igualmente, conforme a lo dispuesto al artículo 31.4 Vínculo a legislación del citado Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, con finalidad de formación permanente, integración social e inclusión en el mercado de trabajo de personas adultas con especiales dificultades de inserción en el mercado de trabajo, se permitirá el acceso a la formación modular a personas adultas con experiencia laboral que no reúnan las condiciones académicas establecidas para el acceso a la formación. En este caso, el cumplimiento de los requisitos de acceso no condicionará el reconocimiento de la formación modular realizada en términos de certificación, siendo exigibles únicamente en caso de solicitud del título correspondiente. A tal efecto, el centro realizará, en estos casos, el acompañamiento en el procedimiento de acreditación de competencias básicas para personas adultas, en los términos previstos en el Real Decreto 86/2025, de 11 de febrero Vínculo a legislación, de evaluación y acreditación de las competencias básicas adquiridas por experiencia laboral, por vías no formales de formación y aprendizajes informales, y en la normativa autonómica.

Artículo 7. Participantes en el proceso de admisión.

1.Con carácter general, participará en el proceso de admisión el alumnado que cumpliendo los requisitos de acceso previstos en el artículo 6, desee cursar en oferta modular enseñanzas de grados D y E, niveles 2 y 3, del Sistema de Formación Profesional.

2. En la oferta modular general, podrá solicitar la admisión a módulos de segundo curso de un ciclo formativo de grado medio o grado superior, aquel alumnado que esté en las circunstancias previstas en el artículo 14.2 de la Orden EDU/1575/2024, de 23 de diciembre, por la que se regula el proceso de evaluación del alumnado que curse enseñanzas de grados D y E del sistema de formación profesional en la Comunidad de Castilla y León.

Artículo 8. Oferta de plazas en la formación modular general presencial.

1. Finalizado el proceso de matriculación en modalidad presencial de la oferta completa sostenida con fondos públicos, los centros que dispongan de plazas vacantes en alguno de los módulos profesionales, ofertarán las mismas, comunicándolo a la dirección provincial de educación correspondiente que dictará una resolución determinando las plazas vacantes en cada centro sostenido con fondos públicos de la provincia.

2. La resolución se publicará en el tablón de anuncios de la Dirección Provincial de Educación correspondiente y será objeto de publicidad en el Portal de Educación de la Junta de Castilla y León (http://www.educa.jcyl.es), así como en el tablón de anuncios del centro.

Artículo 9. Criterios de admisión en formación modular.

1. Cuando el número de plazas ofertadas de una formación modular sea igual o superior al de solicitudes presentadas serán admitidos todos los solicitantes.

2. Cuando el número de plazas sea inferior al de solicitudes presentadas, tendrán preferencia aquellas que cumplan los requisitos académicos de acceso, y éstas se priorizarán conforme el siguiente orden:

a) Personas que hayan superado un procedimiento de acreditación de competencias profesionales, y necesiten cursar uno o varios módulos profesionales para completar un Grado de formación profesional, y personas con un certificado profesional, un título de técnico o de técnico superior que permita ser complementado y especializado con la oferta modular.

b) Personas trabajadoras con contrato de trabajo; entre estos, tendrán preferencia las personas con contrato de trabajo relacionado con el sector productivo del ciclo formativo o curso de especialización que desea cursar.

c) Personas que completen la correspondiente oferta de grado D o E, entre los módulos profesionales peticionados y los que ya tiene superados, siendo preferentes los solicitantes con el mayor número de módulos superados.

d) Personas que completen un curso del ciclo formativo de formación profesional entre los módulos profesionales peticionados y los que ya tiene superados, siendo preferentes los alumnos con el mayor número de módulos superados de un curso.

e) Personas que tengan superado algún módulo profesional del ciclo formativo o curso de especialización solicitado, siendo preferentes los alumnos con el mayor número de módulos superados del ciclo formativo o del curso de especialización.

3. En el caso de disponibilidad de plazas vacantes, se permitirá el acceso a las personas adultas con experiencia laboral que no reúnan las condiciones académicas establecidas para el acceso a la formación.

4. En caso de producirse empate, la adjudicación de plaza se resolverá mediante el orden alfabético de los apellidos de los solicitantes afectados, de acuerdo con el resultado del sorteo público que la dirección general competente en materia de admisión de formación profesional celebrará anualmente con el fin de determinar la combinación de la primera y segunda letra del primer apellido y la primera y segunda letra del segundo apellido a partir de las cuales se iniciará dicho orden alfabético. Para aquel alumnado que carezca de segundo apellido, se tendrá en cuenta como tal el primer apellido. Se considerarán las posibles partículas que precedan a cada apellido si constan de esta forma en el documento identificativo, pero no los caracteres no alfabéticos.

Artículo 10. Cumplimentación de la solicitud de admisión.

1. Los formularios de solicitud de admisión a oferta modular de grados D y E, estarán a disposición de las personas interesadas, en el Portal de Educación de la Junta de Castilla y León (http://www.educa.jcyl.es) y en los centros docentes.

2. El solicitante será el propio alumno o alumna si es mayor de edad o, en caso contrario, sus progenitores o tutores legales, debiendo acreditar esta condición con la aportación del libro de familia o de la certificación del registro civil en tanto en cuanto no pueda realizarse su verificación por medios electrónicos.

Para los solicitantes extranjeros comunitarios que no dispongan de libro de familia, se tendrá como equivalente a dicho documento la presentación del certificado original de registro de ciudadano de la Unión Europea, expedido por el Registro Central de Extranjeros de la comisaría provincial que corresponda o equivalente. En caso de solicitantes extranjeros no comunitarios, se aportará la documentación acreditativa de la filiación traducida al castellano.

La solicitud podrá estar firmada solo por un progenitor en los supuestos en que uno de ellos alegue la pérdida de la patria potestad del otro o si el alumnado está sometido a tutela o a acogimiento familiar, para lo cual se aportará la resolución administrativa o judicial de estas circunstancias.

Artículo 11. Presentación de la solicitud de admisión.

1. En la oferta modular general, una vez finalizado el proceso de admisión y agotado el listado de reservas, los solicitantes presentarán la solicitud en el plazo que establezca la resolución a la que se refiere el artículo 6 Vínculo a legislación de la Orden EDU/602/2022, de 31 de mayo, por la que se regula la admisión del alumnado a enseñanzas de formación profesional en centros docentes sostenidos con fondos públicos de la Comunidad de Castilla y León.

2. En la oferta modular específica, la solicitud se presentará en el plazo que se determine en la correspondiente resolución por la que se realiza o autoriza la oferta.

3. La solicitud de admisión, con la correspondiente documentación acreditativa de los requisitos de acceso y de los criterios de admisión que se relaciona en el presente artículo, podrá presentarse a través de cualquiera de los siguientes medios:

a) Preferentemente en el centro docente en el que se desarrolla la oferta.

b) En cualquiera de los registros y oficinas a las que se refiere el artículo 16 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Las solicitudes presentadas a través del Registro electrónico, los solicitantes deberán disponer de DNI electrónico o de cualquier certificado electrónico expedido por una entidad prestadora del servicio de certificación que haya sido previamente reconocida por esta Administración y sea compatible con los diferentes elementos habilitantes y plataformas corporativas.

Las entidades prestadoras del servicio al que se refiere el párrafo anterior reconocidas por la Junta de Castilla y León, figuran en una relación actualizada que se encuentra publicada en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León (https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es).

Las personas interesadas que dispongan de los medios indicados podrán cursar sus solicitudes, junto con la correspondiente documentación, que se digitalizará y aportará como archivos anexos a la solicitud, a través del registro electrónico de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

El registro electrónico emitirá de forma automática un resguardo acreditativo de la prestación, consistente en una copia auténtica de la solicitud que incluye la fecha, hora y número de entrada de registro, así como un resumen acreditativo tanto de la presentación de la solicitud como de los documentos que, en su caso, acompañen la misma.

Esta copia estará configurada de forma que pueda ser impresa o archivada por el interesado, garantizando la identidad del registro y teniendo valor de recibo de la presentación. La falta de recepción del mensaje de confirmación o la aparición de un error o deficiencia de transmisión implica que no se ha producido la recepción correctamente, debiendo realizarse la presentación en otro momento o utilizando otros medios disponibles.

3. La presentación de la solicitud de admisión implica la autorización de la publicación de los datos de carácter personal que sean estrictamente necesarios recoger para este proceso.

4. Junto con la solicitud, se aportará la siguiente documentación:

a) Copia del DNI o NIE, únicamente en el caso de que el solicitante se oponga a que la consejería con competencias en materia de educación consulte o recabe los datos de identidad. Si el solicitante se identifica con el pasaporte o documento identificativo de un país miembro de la Unión Europea, deberá aportar copia del mismo.

b) En el caso de cumplir los requisitos académicos de acceso, copia del correspondiente título o certificado académico.

c) En caso de haber superado algún módulo profesional del ciclo formativo o del curso de especialización al que se pretende cursar, copia de la certificación académica oficial.

d) En el caso de tener acreditadas oficialmente competencias adquiridas a través de la experiencia laboral u otras vías no formales o informales conforme al procedimiento establecido en el Real Decreto 659/2023, de 18 de julio Vínculo a legislación, copia de la acreditación oficial.

e) En caso de estar en posesión de un certificado profesional, copia del mismo.

f) En caso de acreditar experiencia laboral:

1.º Para trabajadores por cuenta ajena:

1.º1. Copia del certificado de la Tesorería General de la Seguridad, del Instituto Social de la Marina o de la mutualidad a la que estuviese afiliado el/la solicitante, donde conste la/s empresa/s, la categoría laboral (grupo de cotización) y el período de cotización.

1.º2. Copia del contrato de trabajo o certificación, de la empresa o empresas, donde haya adquirido la experiencia laboral, en la que conste específicamente la duración de los periodos de prestación del contrato, la actividad desarrollada, y el intervalo de tiempo en el que se ha realizado dicha actividad. En aquellos casos en los que sea imposible obtener este certificado, se podrá aportar el certificado de empresa emitido por el servicio de empleo de cese de relación laboral o el respectivo contrato laboral, en el que se indique la denominación del puesto de trabajo o del perfil profesional.

2.º Para trabajadores autónomos o por cuenta propia:

2.º1. Copia del certificado de la Tesorería General de la Seguridad Social o del Instituto de la Marina de los periodos de alta en la Seguridad Social en el régimen especial correspondiente.

2.º2. Declaración responsable del interesado de la actividad desarrollada que contemple la descripción de las actividades desarrolladas durante el ejercicio profesional.

3.º Para becarios:

Copia de la certificación de la persona responsable en la organización donde se haya prestado la asistencia en la que consten, específicamente, las actividades y funciones realizadas, el año en que se han realizado y el número total de horas dedicadas a las mismas.

4.º Para personas voluntarias:

Certificación expedida por la entidad de voluntariado en la que se hayan prestado los servicios voluntarios en la que consten, como mínimo, además de los datos personales e identificativos de la persona voluntaria y la entidad de voluntariado, la fecha de incorporación a la entidad y la duración, descripción de las tareas realizadas o funciones asumidas y el lugar donde se ha llevado a cabo la actividad.

Artículo 12. Relación de alumnado solicitante.

1. El consejo escolar o consejo social elaborará un listado provisional con la relación del alumnado que ha presentado solicitud en el centro, por orden de prioridad, de acuerdo con los criterios de admisión indicados en el artículo 9, indicando las solicitudes excluidas y el motivo de la exclusión, el cual será objeto de publicación en el tablón de anuncios de los centros y en su página web. Una copia del listado provisional será enviada a la comisión provincial de escolarización para su conocimiento.

2. En el supuesto de que las personas interesadas no estén conformes con los listados provisionales, podrán presentar ante el centro docente, en el plazo de tres días hábiles, reclamación por escrito, que será resuelta por el consejo escolar o consejo social.

3. Resueltas las reclamaciones, los listados definitivos del alumnado admitido ordenados por orden de prioridad y los excluidos, indicando el motivo de la exclusión, serán objeto de publicación en el tablón de anuncios de los centros y en su página web.

4. Contra la resolución en el supuesto de los centros públicos podrá interponerse recurso de alzada ante la persona titular de la dirección provincial de educación. En el caso de los centros privados sostenidos con fondos públicos podrá interponerse reclamación ante la persona titular de la dirección provincial de educación y contra su resolución recurso de alzada ante la persona titular de la delegación territorial de la Junta de Castilla y León de la provincia correspondiente, cuya resolución pondrá fin a la vía administrativa.

Artículo 13. Matriculación del alumnado.

1. El alumnado admitido se matriculará en los tres días hábiles siguientes a la publicación del listado definitivo al que se refiere el artículo anterior.

2. Finalizado el período de matrícula los centros que dispongan de plazas vacantes en alguna de las ofertas podrán abrir un plazo extraordinario de matrícula, no pudiendo formalizarse matrículas cuando se haya desarrollado el treinta por ciento o más de las horas totales de la formación ofertada.

CAPÍTULO IV

Otras actuaciones

Artículo 14. Evaluación.

1. El proceso de evaluación, los documentos de evaluación y el traslado de expediente del alumnado matriculado en esta modalidad se regirá por la normativa vigente en materia de evaluación del alumnado.

2. El alumnado matriculado en la oferta modular general quedará integrado en el grupo configurado para cursar el ciclo formativo de grado medio o grado superior o curso de especialización y se incluirá en el acta de evaluación en la que se califique el correspondiente módulo profesional.

3. La secretaría del centro docente expedirá, a solicitud del interesado, una certificación académica de los módulos profesionales cursados en oferta modular con su calificación y los correspondientes estándares de competencia.

Habrá un registro en el centro docente en el que quede constancia nominada y numerada de los certificados expedidos.

Artículo 15. Sesión de evaluación excepcional.

De conformidad con lo establecido en el artículo 11.1 de la Orden EDU/1575/2024, de 23 de diciembre, los centros docentes podrán establecer, al inicio de cada curso académico, un calendario de sesiones de evaluación excepcionales para evaluar y calificar al alumnado matriculado, que pudiera estar en condiciones de titular, por la superación de los módulos cursados en oferta modular.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Ciclos formativos sujetos a la anterior ordenación.

En los ciclos formativos de formación profesional que mantengan vigente una estructura anterior a la prevista en el Real Decreto 659/2023, de 18 de julio Vínculo a legislación, se aplicará lo contemplado en la Orden EDU/556/2016, de 15 de junio, por la que se regula la oferta parcial de las enseñanzas de Formación Profesional Inicial en régimen presencial en la Comunidad de Castilla y León y se establece el procedimiento de admisión en centros docentes sostenidos con fondos públicos, hasta que dicha estructura sea modificada.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Derogación normativa.

Queda derogada la Orden EDU/556/2016, de 15 de junio, por la que se regula la oferta parcial de las enseñanzas de Formación Profesional Inicial en régimen presencial en la Comunidad de Castilla y León y se establece el procedimiento de admisión en centros docentes sostenidos con fondos públicos, sin perjuicio de lo establecido en la disposición transitoria.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo regulado en esta orden.

DISPOSICIONES FINALES

Primera. Supletoriedad.

En todo lo no previsto en esta orden será de aplicación la Orden EDU/602/2022, de 31 de mayo Vínculo a legislación.

Segunda. Desarrollo normativo.

Se autoriza a la persona titular de la dirección general competente en materia de formación profesional a dictar cuantas resoluciones e instrucciones sean necesarias para la correcta aplicación de lo establecido en esta orden.

Tercera. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León.

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