DECRETO 14/2025, DE 30 DE OCTUBRE, POR EL QUE SE REGULA LA PARTICIPACIÓN DE LOS ORGANISMOS DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CASTILLA Y LEÓN EN EL DESARROLLO DE LAS FUNCIONES ATRIBUIDAS A LA JUNTA DE CASTILLA Y LEÓN COMO ORGANISMO INTERMEDIO DEL PROGRAMA FONDO EUROPEO DE DESARROLLO REGIONAL (FEDER) DE CASTILLA Y LEÓN Y DEL PROGRAMA DEL FONDO DE TRANSICIÓN JUSTA (FTJ) DE ESPAÑA PARA EL PERÍODO 2021-2027.
Mediante Decisión de la Comisión Europea C (2022) 8201, de 18 de noviembre de 2022, y en los términos establecidos reglamentariamente, se aprobó el Acuerdo de Asociación con España. 2021-2027. El Acuerdo de Asociación contempla la ayuda del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER), el Fondo Social Europeo Plus (FSE+), el Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura (FEMPA) y el Fondo de Transición Justa (FTJ) para el periodo comprendido entre el 1 de enero de 2021 y el 31 de diciembre de 2027.
Los Acuerdos de Asociación establecen los mecanismos previstos por España para garantizar la coherencia con la estrategia de la Unión para una Europa más competitiva e inteligente, más verde, más conectada, más social e inclusiva y más próxima a sus ciudadanos, así como los cometidos específicos del Fondo Europeo de Desarrollo Regional y del Fondo de Transición Justa con arreglo a sus objetivos basados en el Tratado y los mecanismos para garantizar la aplicación efectiva de los Fondos Europeos.
Dentro del Acuerdo de Asociación se recogen los diferentes programas que articularán la política de cohesión en España. Entre estos programas se encuentran los que se aplicarán en la Comunidad de Castilla y León, que en este período de programación se encuadra dentro el conjunto de regiones “en transición”.
La intervención o programa que pone a disposición de Castilla y León ayudas europeas procedentes del Fondo Europeo de Desarrollo Regional ha sido aprobada mediante Decisión de la Comisión Europea C (2022) 9470, de 12 de diciembre de 2022, modificado por Decisión de la Comisión Europea C (2025) 1335, de 26 de febrero de 2025.
La intervención o programa que pone a disposición de Castilla y León ayudas europeas procedentes del Fondo de Transición Justa ha sido aprobada mediante Decisión de la Comisión Europea, C (2022) 9919, de 20 de diciembre de 2022, modificada por Decisión de la Comisión Europea C (2025) 3823, de 10 de junio de 2025.
Dentro de los programas FEDER y FTJ, se establece que actuará como Autoridad de Gestión de los mismos, la Subdirección General de Gestión del FEDER, dependiente de la Dirección General de Fondos Europeos del Ministerio de Hacienda.
A su vez, mediante el Acuerdo de atribución de funciones de 24 de abril de 2024, haciendo uso de la posibilidad ofrecida en el artículo 71.3 del Reglamento (UE) 2021/1060, del Parlamento y del Consejo, de 24 de junio, de Disposiciones Comunes la Autoridad de Gestión designó a la Junta de Castilla y León, Organismo Intermedio del Programa FEDER de Castilla y León 2021-2027.
Y, mediante el Acuerdo de atribución de funciones de 26 de julio de 2024, haciendo uso de la posibilidad ofrecida en el mismo artículo del Reglamento (UE) 2021/1060, de 24 de junio, la Autoridad de Gestión designó a la Junta de Castilla y León, Organismo Intermedio del Programa FTJ de España 2021-2027.
En estos acuerdos de atribución de funciones, la Autoridad de Gestión de los programas FEDER y FTJ atribuye a la Junta de Castilla y León una serie de cometidos que, según el artículo 72 del Reglamento (UE) 2021/1060, de 24 de junio, como tal Autoridad de Gestión le corresponden.
En el artículo 28 de estos Acuerdos, además, se establece que la interlocución de las Autoridades de Gestión, Contable y de Auditoría y de la Dirección General de Fondos Europeos con la Junta de Castilla y León se realizará a través de la unidad que actúe como cabecera de la estructura organizativa recogida en la descripción de funciones y procedimientos a que se refiere el Artículo 3. Dicha unidad actuará en nombre de la Junta de Castilla y León en todo lo que se refiere a las funciones atribuidas en el presente Acuerdo.
Esta unidad será la Dirección General competente en materia de Fondos Europeos a quien corresponde, según el artículo 7
del Decreto 7/2022, de 5 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía y Hacienda, entre otras:
o) La coordinación de la gestión, certificación y seguimiento de los fondos europeos en la Comunidad de Castilla y León, incluyendo aquella que se refiera a la Cooperación Territorial.
Es por ello, que el Acuerdo de atribución de funciones del Programa FEDER de Castilla y León ha sido aceptado por la persona titular de la Dirección General competente en materia de Fondos Europeos, el 29 de abril de 2024.
Y el Acuerdo de atribución de funciones del Programa FTJ de España ha sido aceptado el 26 de julio de 2024.
Para garantizar el cumplimiento de las funciones que asume la Dirección General competente en materia de Fondos Europeos como coordinadora del Organismo Intermedio del Programa FEDER de Castilla y León 2021-2027 y del Programa FTJ de España 2021-2027, y asegurar el cumplimiento de las obligaciones que el Reglamento (UE) 2021/1060, de 24 de junio, el Reglamento (UE) 2021/1058 del Parlamento y del Consejo, de 24 de junio de 2021, relativo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional y al Fondo de Cohesión, el Reglamento (UE) 2021/1056 del Parlamento y del Consejo, de 24 de junio, por el que se establece el Fondo de Transición Justa, así como todos los Reglamentos de ejecución y delegados dictados por la Comisión Europea en su desarrollo imponen para lograr una buena gestión financiera de los Fondos Europeos, es necesario arbitrar un sistema que garantice una correcta ejecución de los gastos cuyos reembolsos se solicitan a la Comisión.
Principios:
En la elaboración de esta norma se han observado los trámites previstos en la Ley 3/2001, de 3 de julio
, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, y la regulación que contiene se adecua a los principios de buena regulación y de calidad normativa, de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia de acuerdo con lo señalado en el artículo 129
de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y a los principios de accesibilidad, coherencia y responsabilidad que establece el artículo 42
de la Ley 2/2010, de 11 de marzo, de Derechos de los Ciudadanos en sus relaciones con la Administración de la Comunidad de Castilla y León y de Gestión Pública. Se trata de una norma que responde a los principios de necesidad y eficacia sirviendo al interés general, al establecer normas claras para una adecuada organización de la Junta de Castilla y León como Organismo Intermedio de los Programas FEDER y FTJ, redundando todo ellos en una mayor eficacia en la gestión de Fondos Europeos en esta Comunidad Autónoma.
Además, la norma es acorde con el principio de proporcionalidad, pues este proyecto de decreto no limita derechos y no impone nuevas obligaciones a los destinatarios de la norma, más allá de las ya previstas legal y reglamentariamente, en el marco de la legislación europea directamente aplicable como fuente del derecho español.
Igualmente se ajusta al principio de seguridad jurídica, siendo coherente con el resto del ordenamiento jurídico. En cuanto al principio de transparencia, en su tramitación, al ser una norma de exclusivo carácter organizativo, no se han realizado los trámites de consulta pública, audiencia e información pública. Por último, en relación con el principio de eficiencia, este decreto no genera cargas administrativas adicionales.
Además, en el proceso de evaluación de impacto normativo se han analizado las ventajas e inconvenientes de las distintas opciones posibles para solucionar el problema que este decreto pretende resolver.
De acuerdo con todo lo expuesto, el presente Decreto, tiene como fin articular la participación de los organismos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Castilla y León, en el desarrollo de las funciones atribuidas a la Junta de Castilla y León como Organismo Intermedio del Programa FEDER de Castilla y León 2021-2027 y del Programa FTJ de España 2021-2027, y regular las relaciones de estos organismos con la Dirección General competente en materia de Fondos Europeos que, en nombre del Organismo Intermedio, ha aceptado las obligaciones encomendadas por la Autoridad de Gestión y actuará como interlocutora ante la Dirección General de Fondos Europeos del Ministerio de Hacienda.
En su virtud, la Junta de Castilla y León, a propuesta del Consejero de Economía y Hacienda, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión de 30 de octubre de 2025
DISPONE
CAPÍTULO I
Disposiciones Generales
Artículo 1. Objeto.
Este decreto tiene por objeto establecer las obligaciones relativas a la gestión, verificación, seguimiento, evaluación y difusión que los organismos de la Administración de la Comunidad de Castilla y León implicados en la gestión de los programas FEDER y FTJ para el periodo 2021-2027 deben cumplir para garantizar que la ejecución de las mismas se realiza de acuerdo a lo establecido en la normativa comunitaria, nacional y regional vigente, así como en las normas que se dicten en su desarrollo y aplicación.
Artículo 2. Ámbito de aplicación subjetivo.
Las disposiciones del presente decreto se aplicarán a todos los organismos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Castilla y León que inicien o inicien y ejecuten operaciones cofinanciadas por el FEDER y FTJ en el marco de los correspondientes programas (en adelante, organismos de la Administración de la Comunidad Autónoma).
Artículo 3. Ámbito de aplicación material.
El presente decreto será aplicable a toda operación desarrollada al amparo del programa FEDER de Castilla y León 2021-2027 y del programa FTJ de España 2021-2027, implementadas, en este último caso, en el ámbito de aplicación territorial que corresponde a Castilla y León.
Artículo 4. Normativa de aplicación.
1. Durante todo el período de ejecución de los programas FEDER y FTJ, los organismos de la Administración de la Comunidad Autónoma garantizarán que las operaciones objeto de cofinanciación respetan la normativa europea, y las normas nacionales y regionales, en su caso, vigentes aplicables.
2. En particular, dependiendo de la naturaleza de la operación deberán respetar, entre otras, la normativa en materia de contratación pública, de ayudas de estado, de subvenciones, de prevención del fraude, de visibilidad, transparencia y comunicación, de igualdad entre hombres y mujeres, de igualdad de oportunidades y no discriminación, de accesibilidad, de protección del medio ambiente y desarrollo sostenible, y de contabilidad.
3. Con objeto de garantizar el buen uso de los fondos europeos, los organismos de la Administración de la Comunidad Autónoma, en todo momento, tendrán en cuenta las instrucciones emitidas por la Autoridad de Gestión de los programas FEDER y FTJ, así como las demás instrucciones que le sean remitidas por la Dirección General de Fondos Europeos del Ministerio de Hacienda, la Autoridad Contable y la Autoridad de Auditoría, a lo largo del proceso de ejecución de los programas.
4. En particular, los organismos de la Administración de la Comunidad Autónoma a la hora de ejecutar las operaciones objeto de cofinanciación, respetarán las normas sobre los gastos subvencionables que, dando cumplimiento a lo establecido en los artículos 63 y 64 del Reglamento UE 2021/1060, de 24 de junio, se dicten en la materia. En este sentido deberá tenerse en cuenta lo establecido en el artículo 7 Reglamento (UE) 2021/1058, de 24 de junio de 2021, relativo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional y al Fondo de Cohesión, y en los artículos 8 y 9 del Reglamento (UE) 2021/1056, de 24 de junio, por el que se establece el Fondo de Transición Justa, en las normas nacionales de subvencionabilidad, así como cualesquiera otras disposiciones que, durante la vigencia de los Programas, puedan dictarse al respecto.
5. Se aplicarán al Organismo Intermedio todas aquellas disposiciones del Reglamento (UE) 2021/1060, de 24 de junio, del Reglamento (UE) 2021/1058, de 24 de junio, relativo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional y al Fondo de Cohesión, del Reglamento 2021/1056, de 24 de junio, por el que se establece el Fondo de Transición Justa, así como de los Reglamentos de Ejecución y Delegados, que se refieran a las funciones que la Autoridad de Gestión le ha encomendado mediante los correspondientes Acuerdos de Atribución de funciones.
6. La Dirección General competente en materia de Fondos Europeos transmitirá a los organismos de la Administración de la Comunidad Autónoma cuantas instrucciones reciba, debiendo estos adaptarlas y transmitirlas, cuando proceda, a las características de sus beneficiarios. Tanto los organismos de la Administración de la Comunidad Autónoma, como sus beneficiarios deberán tener en cuenta estas instrucciones, antes de proponer a la Dirección General competente en materia de Fondos Europeos las operaciones para su selección.
CAPÍTULO II
Descripción de funciones y procedimientos
Artículo 5. Descripción de funciones y procedimientos.
1. Los organismos de la Administración de la Comunidad Autónoma participarán en la descripción de las funciones y procedimientos del Organismo Intermedio de los programas FEDER y FTJ, así como en cualquier actualización de la misma, remitiendo a la Dirección General competente en materia de Fondos Europeos toda la información que se le requiera al efecto.
2. Los organismos de la Administración de la Comunidad Autónoma deberán definir, por escrito, mediante sus manuales de procedimiento, sus procesos de gestión, verificación, seguimiento, evaluación y difusión, con una asignación clara y definida de competencias.
3. Para la elaboración de los citados manuales, tanto de FEDER como de FTJ, los organismos de la Administración de la Comunidad Autónoma deberán seguir el documento “Directrices a los Organismos Intermedios para la gestión y el control de las actuaciones cofinanciadas por FEDER 2021-2027 en España”, elaborado por la Autoridad de Gestión, que establece el contenido mínimo que deben tener dichos manuales.
4. En el caso en que resulte de aplicación y a los efectos del apartado anterior, se garantizará una adecuada separación de funciones entre quienes han de desarrollar las funciones de verificación y quienes hayan de encargarse de la gestión de las operaciones.
5. Estos manuales, así como cualquier actualización o modificación de los mismos, deberán ser remitidos a la Dirección General competente en materia de Fondos Europeos.
CAPÍTULO III
Selección de operaciones
Artículo 6. Selección de operaciones a partir de convocatorias de expresiones de interés de los potenciales beneficiarios.
1. Tendrán la consideración de expresiones de interés aquellas operaciones que consistan en inversiones ejecutadas directamente, o bien a través de convenios, por organismos o entidades públicas integradas en un determinado ámbito de competencias exclusivas en el marco de la Administración Regional y con cargo a sus propios presupuestos.
2. Corresponde a los organismos de la Administración de la Comunidad Autónoma iniciar o iniciar y ejecutar estas operaciones, así como proponer a la Dirección General competente en materia de Fondos Europeos las que correspondan para su selección, en el marco de la convocatoria que esta Dirección General publique en el portal web de Fondos Europeos.
3. Estos organismos deberán asegurarse de que las operaciones propuestas cumplen con lo establecido en el documento que recoge los Criterios y Procedimientos de Selección de Operaciones del correspondiente Programa, aprobados por el Comité de Seguimiento.
4. Así mismo, estos organismos se asegurarán de que las operaciones propuestas para su selección cumplen con todos los requisitos recogidos en el artículo 73 del Reglamento (UE) 2021/1060, de 24 de junio, que son acordes con el Acuerdo de Asociación y con el correspondiente Programa, con la evaluación de conformidad con el principio de “no causar daño significativo al medioambiente (DNSH)”, la Declaración Ambiental Estratégica del Programa y el correspondiente Estudio Ambiental Estratégico, y con el resto de la normativa aplicable, en especial la relativa a los principios horizontales recogidos en el artículo 9 del Reglamento (UE) 2021/1060, de 24 de junio.
5. Entre otros aspectos, los organismos de la Administración de la Comunidad Autónoma deberán garantizar:
a) El cumplimiento de toda la normativa comunitaria, nacional y regional vigente aplicable, incluyendo las directrices, regulaciones y normas de subvencionabilidad del FEDER y FTJ para el período 2021-2027.
b) La adecuación de la operación con el objetivo político, prioridad, objetivo específico y tipo de intervención en que se enmarca.
c) La coherencia con las correspondientes estrategias y documentos de planificación establecidos para cumplir una condición favorecedora en el caso de que la operación entre en el ámbito de su aplicación.
d) La adecuación a los Criterios y Procedimientos de Selección de Operaciones aprobados en los Comités de Seguimiento de los Programas.
e) Que, de acuerdo con el artículo 63.6 del Reglamento (UE) 2021/1060, la operación no haya concluido materialmente o se haya ejecutado íntegramente antes de que el beneficiario presente la solicitud de financiación conforme al Programa, al margen de que el beneficiario haya efectuado todos los pagos seleccionados.
f) Que, si la operación ha comenzado antes de presentarse una solicitud de financiación a la Autoridad de Gestión, se ha cumplido el Derecho aplicable, según establece el artículo 73.2.f) del Reglamento (UE) 2021/1060.
g) La compatibilidad de la operación propuesta con las normas de subvencionabilidad aprobadas.
h) La protección frente al cambio climático de las inversiones en las infraestructuras cuya vida útil sea como mínimo de cinco años.
i) Que las operaciones que entran dentro del ámbito de aplicación de la Directiva 2011/92/UE del Parlamento Europeo y del Consejo están sujetas a una evaluación de impacto medioambiental o a un procedimiento de comprobación previa y que se ha tenido en cuenta adecuadamente la evaluación de soluciones alternativas, sobre la base de los requisitos de dicha Directiva.
j) Que las operaciones presenten la mejor relación entre el importe de la ayuda, las actividades emprendidas y la consecución de los objetivos.
6. Para garantizar el cumplimiento de todos los extremos anteriormente referenciados, los organismos de la Administración de la Comunidad Autónoma que propongan operaciones para su selección se guiarán de la lista de comprobación para la selección de operaciones elaborada por la Autoridad de Gestión, así como por las orientaciones que la acompañarán.
7. Los organismos de la Administración de la Comunidad Autónoma responsables de iniciar o de iniciar y ejecutar estas operaciones deberán aceptar el documento que establece las condiciones de la ayuda (DECA) que, a tal efecto y con el contenido que, en su caso, establezca la Autoridad de Gestión, se remita por la Dirección General competente en materia de Fondos Europeos.
8. Así mismo, los organismos de la Administración de la Comunidad Autónoma deberán informar, en su caso, a todos los participantes en sus operaciones de cuáles son sus obligaciones, reflejando éstas en el documento que regule las relaciones entre ambos.
9. Los organismos de la Administración de la Comunidad Autónoma deberán cumplir todas las obligaciones recogidas en el DECA y garantizar, en su caso, su cumplimiento por los participantes en las operaciones de que son responsables.
Artículo 7. Selección de operaciones mediante convocatoria de ayudas.
1. Tendrán la consideración de operaciones de ayudas aquellas que, enmarcadas en una orden de convocatoria, se seleccionan mediante la evaluación de las solicitudes presentadas, de acuerdo con los criterios de valoración previamente fijados en unas bases reguladoras, en su caso, así como en la propia convocatoria y de acuerdo con un procedimiento ajustado a los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad de trato y no discriminación, eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados por los organismos otorgantes y eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos.
2. La Dirección General competente en materia de Fondos Europeos llevará a cabo una revisión previa de los borradores de órdenes de bases y de convocatoria de ayudas, informando de los requisitos mínimos exigidos por la normativa aplicable para que las operaciones puedan ser seleccionadas.
3. La selección de las operaciones incluidas en este artículo y la cuantía de las mismas se realizará por el organismo de la Administración de la Comunidad Autónoma que se designe como instructor en el procedimiento de concesión de las ayudas.
4. Tendrán también esta consideración de operaciones de ayudas aquellas operaciones que se desarrollen por entidades/universidades y/o fundaciones públicas adscritas y/o dependientes de una Consejería, a través de la correspondiente aportación dineraria o subvención, siendo dichas entidades/universidades y/o fundaciones los beneficiarios de tales operaciones.
5. Los organismos de la Administración de la Comunidad Autónoma deberán asegurarse de que las operaciones propuestas cumplen con los correspondientes Criterios y Procedimientos de Selección de Operaciones del Programa, aprobados por el Comité de Seguimiento.
6. Así mismo, estos organismos se asegurarán de que las operaciones propuestas para su selección cumplen con todos los requisitos recogidos en el artículo 73 del Reglamento (UE) 2021/1060, de 24 de junio, que son acordes con el Acuerdo de Asociación y con correspondiente Programa, con la evaluación de conformidad con el principio de “no causar daño significativo al medioambiente (DNSH)”, la Declaración Ambiental Estratégica del Programa y el correspondiente Estudio Ambiental Estratégico, y con el resto de la normativa aplicable, en especial la relativa a los principios horizontales recogidos en el artículo 9 del Reglamento (UE) 2021/1060, de 24 de junio.
7. Entre otros aspectos, los organismos de la Administración de la Comunidad Autónoma deberán garantizar:
a) El cumplimiento de toda la normativa comunitaria, nacional y regional vigente aplicable, incluyendo las directrices, regulaciones y normas de subvencionabilidad del FEDER y FTJ para el período 2021-2027.
b) Adecuación de la operación con el objetivo político, prioridad, objetivo específico y ámbito de intervención en que se enmarca.
c) La coherencia con las correspondientes estrategias y documentos de planificación establecidos para cumplir una condición favorecedora en el caso de que la operación entre en el ámbito de su aplicación.
d) Adecuación a los Criterios y Procedimientos de Selección de Operaciones aprobados en los Comités de Seguimiento de los Programas.
e) Que, de acuerdo con el artículo 63.6 del Reglamento (UE) 2021/1060, de 24 de junio, la operación no haya concluido materialmente o se haya ejecutado íntegramente antes de que el beneficiario presente la solicitud de financiación conforme al Programa, al margen de que el beneficiario haya efectuado todos los pagos relacionados.
f) Si la operación ha comenzado antes de presentarse una solicitud de financiación a la Autoridad de Gestión, se ha cumplido el Derecho aplicable, según establece el artículo 73.2.f) del Reglamento (UE) 2021/1060, de 24 de junio.
g) La protección frente al cambio climático de las inversiones en las infraestructuras cuya vida útil sea como mínimo de cinco años.
h) Que las operaciones presenten la mejor relación entre el importe de la ayuda, las actividades emprendidas y la consecución de los objetivos.
i) La compatibilidad de la operación propuesta con las normas de subvencionabilidad aprobadas.
j) Que las operaciones que entran dentro del ámbito de aplicación de la Directiva 2011/92/UE del Parlamento Europeo y del Consejo están sujetas a una evaluación de impacto medioambiental o a un procedimiento de comprobación previa y que se ha tenido en cuenta adecuadamente la evaluación de soluciones alternativas, sobre la base de los requisitos de dicha Directiva.
k) Que el beneficiario haya recibido el documento que establece las condiciones de la ayuda (DECA) para cada operación, en los términos del artículo 73.3 del Reglamento (UE) 2021/1060, de 24 de junio, con el contenido que se establezca, en su caso, por la Autoridad de Gestión. Entre los conceptos que deben recogerse en el DECA está la información al beneficiario de que la aceptación de la ayuda supone declarar que tiene capacidad administrativa, financiera y operativa suficiente para cumplir las condiciones de la ayuda.
8. Para garantizar el cumplimiento de todos los extremos anteriormente referenciados, los organismos de la Administración de la Comunidad Autónoma que seleccionan las operaciones se guiarán de la lista de comprobación para la selección de operaciones elaborada por la Autoridad de Gestión, así como por las instrucciones que la acompañarán.
9. Los organismos de la Administración de la Comunidad Autónoma deberán garantizar que los beneficiarios de las operaciones cumplen con todas las obligaciones recogidas en el DECA.
Artículo 8. Selección de operaciones recogidas expresamente en los Programas.
1. Tendrán la consideración de operaciones recogidas expresamente en el Programa aquellas que, de acuerdo con el documento de Criterios y Procedimientos de Selección de Operaciones, aparecen recogidas expresamente en el Programa FEDER de Castilla y León 2021-2027 y en el Programa de FTJ de España y que, por tanto, su contenido ha sido aprobado junto con el resto del documento de programación.
2. Por lo que se refiere al procedimiento aplicable a este tipo de operaciones, en el caso de que las mismas consistan en inversiones ejecutadas directamente, o bien a través de convenios, por organismos o entidades públicas integradas en un determinado ámbito de competencias exclusiva en el marco de la Administración Regional y con cargo a sus propios presupuestos, se estará a lo establecido en el artículo 6 de este Decreto.
3. En el caso de que estas operaciones recogidas expresamente en los Programas se gestionen mediante convocatoria de ayudas, o se trate de las mencionadas en el artículo 7.4, será de aplicación el artículo 7 de este Decreto.
CAPÍTULO IV
Aplicación de medidas antifraude
Artículo 9. Sistema de autoevaluación de riesgos de fraude.
1. Los organismos de la Administración de la Comunidad Autónoma aplicarán un sistema de autoevaluación del riesgo de fraude en la línea con lo establecido por la Autoridad de Gestión de los programas FEDER y FTJ, recogido en los respectivos documentos de Descripción de Funciones y Procedimientos del Organismo Intermedio. A través de la Dirección General competente en materia de Fondos Europeos, se informará a la Autoridad de Gestión, cuando así se solicite, de las evaluaciones efectuadas y, en su caso, de las medidas adoptadas.
2. Los organismos de la Administración de la Comunidad Autónoma aceptan la extensión y aplicación a su ámbito de las autoevaluaciones que realice la Autoridad de Gestión de los programas FEDER y FTJ en materia de evaluación del riesgo de fraude y de prevención, detección, corrección y persecución del mismo, e incorporarán a su operativa las actuaciones que procedan en función del nivel de riesgo que se asigne a sus operaciones.
Artículo 10. Aplicación de medidas antifraude.
1. Durante todo el período de ejecución de los programas FEDER y FTJ, los organismos de la Administración de la Comunidad Autónoma asegurarán la correspondiente aplicación de las medidas y procedimientos antifraude eficaces y proporcionados, conforme dispone el artículo 74.1.c) del Reglamento (UE) 2021/1060, de 24 de junio.
2. En lo que resulte de aplicación, los organismos de la Administración de la Comunidad Autónoma deberán aplicar el Plan General de Medidas Antifraude de la Administración General e Institucional de la Comunidad Autónoma de Castilla y León, en particular las medidas recogidas en los apartados siguientes:
- Apartado 6, Procedimiento para el tratamiento del posible conflicto de interés, junto con el Anexo I del Plan. En relación con ello, y por lo que se refiere a la firma de la Declaración de Ausencia del conflicto de interés, se estará a lo recogido en la Descripción de Funciones y Procedimientos del Organismo Intermedio del Programa FEDER y del Programa FTJ.
- Apartado 7, Medidas para evitar la doble financiación.
- Apartado 8, Medidas antifraude en torno a los cuatro elementos clave del denominado “ciclo antifraude”: prevención, detección, corrección y persecución.
3. En relación con lo anterior, los organismos de la Administración de la Comunidad Autónoma realizarán su propia autoevaluación del riesgo de fraude, siguiendo las orientaciones de la Comisión Europea y utilizando para ello las herramientas facilitadas por la Autoridad de Gestión, en concreto la matriz de autoevaluación de riesgo de fraude, la cual se remitirá, firmada, a la Dirección General competente en materia de Fondos Europeos, así como cualquier modificación de la misma.
4. Los organismos de la Administración de la Comunidad Autónoma deberán informar a sus beneficiarios y a los participantes en las operaciones de las que sean responsables de la obligación que tiene de aplicar medidas de prevención de fraude que correspondan.
Artículo 11. Grupo de autoevaluación del riesgo de fraude.
Los organismos de la Administración de la Comunidad Autónoma formarán parte de los grupos de autoevaluación del riesgo de fraude que se constituyan en los términos establecidos el documento de Descripción de Funciones y Procedimientos del Organismo Intermedio.
CAPÍTULO V
Reclamaciones
Artículo 12. Tramitación de reclamaciones y denuncias.
1. Los organismos de la Administración de la Comunidad Autónoma tramitarán las reclamaciones y denuncias presentadas por cualquier interesado, relacionadas con las operaciones de que ellos sean responsables.
2. En relación con las denuncias se deberá proceder como determina el Decreto-Ley 3/2023, de 11 de mayo
, por el que se ha establecido el Sistema Interno de Información de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.
3. Una vez resuelta y tramitada la reclamación o la denuncia deberán informar a la Dirección General competente en materia de Fondos Europeos del resultado de las medidas adoptadas, si proceden, así como de la contestación enviada al interesado.
CAPÍTULO VI
Verificaciones de gestión
Artículo 13. Disposiciones generales.
1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 74.1 a) Reglamento (UE) 2021/1060, de 24 de junio, el Organismo Intermedio llevará a cabo las verificaciones de gestión para verificar que los productos y servicios cofinanciados se han entregado y prestado, que la operación cumple el Derecho aplicable, las condiciones del programa y las condiciones para que la operación reciba ayuda y
a) en el supuesto de que se tengan que reembolsar costes con arreglo al artículo 53, apartado 1, letra a), que se ha pagado el importe del gasto declarado por los beneficiarios en relación con dichos costes y que los beneficiarios mantienen registros contables independientes o utilizan códigos de contabilidad apropiados para todas las transacciones relacionadas con la operación;
b) en el supuesto de que se tengan que reembolsar costes con arreglo al artículo 53, apartado 1, letras b), c) y d), que se hayan cumplido las condiciones para el reembolso del gasto al beneficiario.
2. Dichas verificaciones se efectuarán en función de los riesgos y serán proporcionadas en relación con los riesgos detectados ex ante y por escrito.
3. Las verificaciones de gestión incluirán:
a) Verificaciones administrativas de las reclamaciones de pago presentadas por los beneficiarios de conformidad con la intensidad derivada de la aplicación del procedimiento definido para la evaluación del riesgo y que se recoge en la estrategia de verificación.
b) Verificaciones sobre el terreno (“in situ”) de operaciones concretas también desarrolladas conforme al procedimiento definido en la estrategia de verificación.
4. Las verificaciones de gestión contarán con dos documentos fundamentales:
a) “Estrategia de Verificación” que recoja las líneas maestras que seguirán las verificaciones de gestión teniendo en cuenta los niveles de riesgo y la proporcionalidad en las comprobaciones a realizar, tanto en las verificaciones administrativas como sobre el terreno.
b) “Plan de Verificaciones de Gestión”, que concretará partiendo de los criterios y metodologías de la Estrategia de Verificación, los gastos, documentos y operaciones que serán objeto de verificación.
5. La Estrategia de Verificación será única para todo el Organismo Intermedio y se elaborará por la Dirección General competente en materia de Fondos Europeos.
6. Todos los organismos de la Administración de la Comunidad Autónoma participarán en la elaboración de la mencionada Estrategia de Verificación, formando parte del grupo de trabajo que se constituya al efecto.
7. Los Planes de Verificación se elaborarán:
a) En el caso de operaciones seleccionadas a partir de convocatorias de expresiones de interés, por la Dirección General competente en materia de Fondos Europeos. Igualmente, para aquellas operaciones seleccionadas expresamente en el Programa FEDER o Programa FTJ que consistan en inversiones ejecutadas directamente, o bien a través de convenios, por organismos o entidades públicas integradas en un determinado ámbito de competencias exclusiva en el marco de la Administración Regional y con cargo a sus propios presupuestos.
b) En el caso de operaciones seleccionadas conforme al artículo 8 de este Decreto, por cada una de las unidades administrativas concedentes. En este caso, la aplicación del Plan de Verificación será comprobada por la Dirección General competente en materia de Fondos Europeos, en el marco de los controles de segundo nivel que lleve a cabo.
Artículo 14. Verificaciones administrativas de operaciones seleccionadas a partir de convocatorias de expresiones de interés de los potenciales beneficiarios.
1. Corresponde a la Dirección General competente en materia de Fondos Europeos realizar las verificaciones administrativas, de conformidad con lo establecido en los artículos 73 y 74 del Reglamento (UE) 2021/1060 de 24 de junio, sobre la base de un análisis de riesgos definido ex ante y por escrito, recogido en la Estrategia de Verificación del Organismo Intermedio.
2. Los organismos de la Administración de la Comunidad Autónoma estarán obligados a atender las visitas de control a que estén sujetos y a remitir a la Dirección General competente en materia de Fondos Europeos toda la documentación e información que esta les solicite.
3. No obstante lo anterior, cada organismo de la Administración de la Comunidad Autónoma encargado de gestionar operaciones cofinanciadas por los Programas FEDER y FTJ, deberá garantizar que las operaciones de las que son responsables ofrecen todas las garantías suficientes para su remisión a la Autoridad de Gestión, para lo cual podrán servirse de las correspondientes listas de comprobación homologadas por la Autoridad de Gestión de los Programas.
Artículo 15. Verificaciones administrativas de operaciones seleccionadas mediante convocatoria de ayudas.
1. Los organismos de la Administración de la Comunidad Autónoma que ejecuten este tipo de operaciones, incluidas en el artículo 8 de este Decreto, realizarán las verificaciones administrativas de conformidad con lo establecido en los artículos 73 y 74 del Reglamento (UE) 2021/1060, de 24 de junio, sobre la base de un análisis de riesgos definido ex ante y por escrito, recogido en la Estrategia de Verificación del Organismo Intermedio.
2. Estas unidades administrativas realizarán estas verificaciones administrativas antes de proceder a la remisión de su solicitud de pago a la Dirección General competente en materia de Fondos Europeos, de manera que se pueda garantizar la legalidad y regularidad del 100% del gasto que proponen a certificar.
3. Cada organismo de la Administración de la Comunidad Autónoma encargado de gestionar estas operaciones desarrollará las tareas de verificación administrativa con la debida separación de funciones entre éstas y las de gestión de las operaciones.
4. En el ejercicio de las labores de verificación administrativa, tendrán en cuenta las Orientaciones de la Comisión Europea a los Estados Miembros para las verificaciones de gestión, así como cuantas orientaciones e instrucciones se establezcan por la Autoridad de Gestión de los programas FEDER y FTJ.
5. Para el desarrollo de estas tareas se servirán de las correspondientes listas de comprobación elaboradas por la Autoridad de Gestión de los Programas FEDER y FTJ, recogidas en el manual de procedimiento del Organismo Intermedio, las cuales se integrarán en el sistema de seguimiento informático.
6. De todas las verificaciones realizadas, se elaborará el correspondiente informe de verificación que tendrá el contenido que se detalla tanto en los documentos de Descripción de Funciones y Procedimientos del Organismo Intermedio, como en sus manuales de procedimiento.
7. En relación con las operaciones recogidas en este artículo, la Dirección General competente en materia de Fondos Europeos llevará a cabo, un control de segundo nivel, en los términos establecidos en los documentos de Descripción de Funciones y Procedimientos del Organismo Intermedio, y en sus manuales de procedimiento. Para garantizar el adecuado cumplimiento de estas labores, los organismos de la Administración de la Comunidad Autónoma deberán facilitar a la Dirección General competente en materia de Fondos Europeos toda la información y documentación que ésta les solicite.
8. Los organismos de la Administración de la Comunidad Autónoma desarrollarán estas labores de verificación administrativa con el alcance recogido en la estrategia de verificación y siguiendo el procedimiento que se recoge en los documentos de Descripción de Funciones y Procedimientos del Organismo Intermedio, debiendo dar traslado del mismo y de cualquiera de las indicaciones recogidas en este artículo, a los manuales de procedimiento que cada organismo de la Administración de la Comunidad Autónoma debe elaborar.
Artículo 16. Verificaciones administrativas de operaciones recogidas expresamente en los programas.
1. En el caso de que las mismas consistan en inversiones ejecutadas directamente, o bien a través de convenios, por organismos o entidades públicas integradas en un determinado ámbito de competencias exclusiva en el marco de la Administración Regional y con cargo a sus propios presupuestos, corresponde a la Dirección General competente en materia de Fondos Europeos realizar las verificaciones administrativas de estas operaciones de conformidad con lo establecido en los artículos 73 y 74 del Reglamento (UE) 2021/1060, de 24 de junio.
2. Se seguirá para ello lo establecido en el artículo 14 de este decreto.
3. Los organismos de la Administración de la Comunidad Autónoma estarán obligados a atender las visitas de control a que estén sujetos y a remitir a la Dirección General competente en materia de Fondos Europeos toda la documentación e información que ésta les solicite a los efectos de que esta Dirección General pueda comprobar todos los extremos necesarios para garantizar la legalidad y regularidad del gasto que se declare.
4. Cada organismo de la Administración de la Comunidad Autónoma encargado de gestionar operaciones cofinanciadas por los Programas FEDER y FTJ, llevará a cabo todos los controles internos que sean necesarios para garantizar que las operaciones de las que son responsables ofrecen todas las garantías suficientes para su remisión a la Autoridad de Gestión, para lo cual podrán servirse de las correspondientes listas de comprobación homologadas por la Autoridad de Gestión de los Programas.
5. En el caso de que estas operaciones recogidas expresamente en el Programa se gestionen mediante convocatoria de ayudas, o sean de las incluidas en el artículo 7.4, será de aplicación el artículo 15 de este decreto.
Artículo 17. Verificaciones sobre el terreno.
1. Corresponde a la Dirección General competente en materia de Fondos Europeos la realización de las verificaciones sobre el terreno, cualquiera que sea la forma como se hayan seleccionado las operaciones y cualquiera que sea su método de gestión.
2. Los organismos de la Administración de la Comunidad Autónoma deberán facilitar la información que les sea requerida por la Dirección General competente en materia de Fondos Europeos en el desarrollo de las verificaciones sobre el terreno que ésta lleve a cabo, conforme a la Estrategia de Verificación, aceptada por la Autoridad de Gestión y al Plan de Verificaciones definido.
3. Los resultados y conclusiones de estas verificaciones tendrán un carácter vinculante para aquellos a quien vayan dirigidas.
Artículo 18. Tratamiento de las irregularidades.
1. Los organismos de la Administración de la Comunidad Autónoma están obligados a definir de manera clara y precisa los mecanismos necesarios para el adecuado seguimiento de irregularidades debiendo comunicar a la Dirección General competente en materia de Fondos Europeos, de manera inmediata a que se conozcan, las irregularidades e incidencias detectadas, indicando, en su caso, la cantidad que sea procedente descertificar.
2. A los efectos anteriores, los organismos de la Administración de la Comunidad Autónoma deberán llevar una base de datos de irregularidades relativa a los controles de que hayan sido objeto, donde se recoja, al menos, la siguiente información: órgano que ha realizado el control, fecha del control, resultados del control, medidas adoptadas para corregir los errores detectados y estado en el que se encuentran las medidas adoptadas.
3. En los casos en los que la irregularidad detectada tenga un carácter sistémico (porque así se señale en el propio informe de auditoría) o si el porcentaje de gasto irregular (tasa de error) es superior a la cuantía que determine el órgano de control como umbral sobre el que han de adoptarse medidas correctoras, el organismo afectado deberá establecer y aplicar un plan de acción para corregir el porcentaje de error mediante las correspondientes minoraciones, para subsanar las deficiencias de sus sistemas que han dado lugar a las irregularidades y mitigar el riesgo de que se repitan en el futuro.
4. Este plan de acción será remitido al Servicio de Control de Fondos Europeos de la Dirección General competente en materia de Fondos Europeos, el cual comprobará su ejecución.
5. En tanto no se adopten las medidas anteriores, las operaciones y proyectos afectados no serán objeto de tramitación a la Autoridad de Gestión.
Artículo 19. Visitas de control.
1. Los organismos de la Administración de la Comunidad Autónoma, objeto de algún control, deberán suministrar toda la información que les sea requerida al efecto para el adecuado desarrollo del mismo, cualquiera que sea el órgano nacional y/o comunitario que lo realice.
2. Los organismos de la Administración de la Comunidad Autónoma atenderán las visitas de control que los órganos nacionales y/o comunitarios con competencia en esa materia les realicen en adecuada coordinación con la Dirección General competente en materia de Fondos Europeos.
CAPÍTULO VII
Solicitud de pago y solicitud de reembolso
Artículo 20. Información relativa a las solicitudes de pago y solicitudes de reembolso.
1. Los organismos de la Administración de la Comunidad Autónoma están obligados a suministrar a la Dirección General competente en materia de Fondos Europeos, en los plazos establecidos por ella, toda la información y documentación que les sea requerida en relación con las operaciones y expedientes de gasto objeto de su solicitud de pago y que haya de incluirse en una solicitud de reembolso dirigida a la Autoridad de Gestión de los programas FEDER y FTJ.
2. Esta información comprende aquella que se refiere tanto a los indicadores financieros como a los indicadores de realización y de resultados definidos en los programas FEDER Y FTJ.
3. Asimismo, aquellos organismos de la Administración de la Comunidad Autónoma obligados a ello deberán facilitar a la Dirección General competente en materia de Fondos Europeos, en los plazos establecidos por ella, toda la información y documentación que le sea requerida respecto a las verificaciones administrativas efectuadas en relación con las operaciones y expedientes de gasto objeto de su solicitud de pago.
4. El incumplimiento de los plazos para la transmisión de la información impedirá la inclusión en la correspondiente solicitud de reembolso, de las operaciones y expedientes de gasto a los que tal información afecte.
Artículo 21. Sistema Informático.
1. Los organismos de la Administración de la Comunidad Autónoma tendrán acceso al sistema informático de seguimiento diseñado al efecto, que será compatible con el Sistema de Información Contable de Castilla y León (SICCAL), y que permitirá la carga de los documentos contables correspondientes a las operaciones y expedientes de gasto cofinanciados de los que sea responsable cada uno de estos organismos.
2. El sistema de seguimiento será también compatible con los sistemas nacionales de seguimiento (FONDOS2127), recogiendo todos los datos, tanto financieros como los relativos a indicadores de realización y de resultados, que sean necesarios para poder transmitir a la Autoridad de Gestión la información que esta solicite, en las fechas que se determinan reglamentariamente, en concreto en el artículo 42 del Reglamento (UE) 2021/1060, de 24 de junio, garantizando en todo momento la pista de auditoría.
Artículo 22. Solicitudes de pago.
1. Los organismos de la Administración de la Comunidad Autónoma introducirán en la aplicación informática de seguimiento toda la información necesaria, tanto la financiera como la relativa a los indicadores de realización y de resultados, de cada una de las operaciones de que sean responsables, de manera que permita elaborar a la Dirección General competente en materia de Fondos Europeos la correspondiente declaración de gastos.
2. En el caso de operaciones a las que se refiere el artículo 7 de este Decreto, sin perjuicio de las funciones que en materia de comprobación haya de realizar la Dirección General competente en materia de Fondos Europeos, los organismos de la Administración de la Comunidad Autónoma introducirán en la aplicación informática de seguimiento, información relativa a las correspondientes listas de comprobación que resulten aplicables, tanto las referentes a las operaciones, como las correspondientes a las verificaciones administrativas en el ámbito de los programas FEDER y FTJ.
3. Los organismos de la Administración de la Comunidad Autónoma comunicarán a la Dirección General competente en materia de Fondos Europeos, en el momento en que se detecte, cualquier incidencia que se observe en la gestión de las operaciones cofinanciadas así como en los importes recuperables de los pagos de ayuda comunitaria que ya se hayan realizado y de los que tuvieran conocimiento, con indicación del año de incoación del expediente de reintegro, procedimiento adoptado para el mismo y estado de tramitación.
CAPÍTULO VIII
Registros contables independientes
Artículo 23. Obligación de llevar registros contables independientes.
1. Los organismos de la Administración de la Comunidad Autónoma están obligados a mantener registros contables independientes para todas las transacciones relacionadas con las operaciones objeto de cofinanciación o, al menos, contar con códigos de contabilidad apropiados que permitan identificar claramente dichas transacciones, debiendo distinguir las partidas presupuestarias de la contabilidad nacional y de la Unión Europea.
2. Los organismos de la Administración de la Comunidad Autónoma se asegurarán de que los beneficiarios y otros organismos participantes en la ejecución de las operaciones mantienen registros contables independientes para todas las transacciones relacionadas con las operaciones objeto de cofinanciación o que cuentan con códigos de contabilidad apropiados que permitan identificar claramente dichas transacciones, debiendo distinguir las partidas presupuestarias de la contabilidad nacional y comunitaria. Todo ello, sin perjuicio de las normas de contabilidad nacional y de la Unión Europea.
3. Lo recogido en este artículo se tendrá en cuenta solo en el caso en que sea aplicable el artículo 53.1.a) del Reglamento (UE) 2021/1060, de 24 de junio y se produzca el reembolso efectivo de los costes subvencionables en los que haya incurrido el beneficiario.
CAPÍTULO IX
Costes simplificados
Artículo 24. Obligación de definir sistemas de costes simplificados.
1. Los organismos de la Administración de la Comunidad Autónoma titulares de operaciones enmarcadas en el FEDER y FTJ están obligados a aplicar sistemas de costes simplificados en los casos en los que así se establezca reglamentariamente.
2. Así mismo, y en los casos en los que así lo establezca la Autoridad de Gestión, los organismos de la Administración de la Comunidad Autónoma deberán aplicar opciones de costes simplificados como forma de justificar los gastos correspondientes a las operaciones de que sean titulares.
3. En este punto se estará a lo que se establece en la Orden HPF/1414/2023, de 27 de diciembre, por la que se aprueban las normas sobre los gastos admisibles de los Programas financiados por el FEDER Y FTJ para el período 2021-2027 que ha elaborado la Autoridad de Gestión, así como a cualquier otra norma o disposición que sobre este tema se dicte.
CAPÍTULO X
Pista de auditoría
Artículo 25. Disponibilidad de los documentos.
1. Los organismos de la Administración de la Comunidad Autónoma garantizarán que se dispone de toda la documentación sobre las operaciones, los expedientes de gasto, los indicadores, las verificaciones y las auditorias que afecten a las operaciones de que ellos sean responsables, para contar con una pista de auditoría apropiada.
2. Dichos organismos garantizarán que todos los documentos justificativos relacionados con los expedientes de gastos, los indicadores, tanto de realización como de resultados, las verificaciones y las auditorías correspondientes a las operaciones de que sean responsables se pongan a disposición de las autoridades de los Programas FEDER y FTJ, de la Comisión y del Tribunal de Cuentas Europeo, si así lo solicitan.
3. Los organismos de la Administración de la Comunidad Autónoma deberán informar a la Dirección General competente en materia de Fondos Europeos qué organismos custodian la documentación y los lugares de archivo de la misma.
4. Conforme a lo dispuesto en el artículo 82 del Reglamento (UE) 2021/1060, de 24 de junio, los organismos de la Administración de la Comunidad Autónoma deberán conservar en el nivel adecuado, los documentos justificativos relacionados con una operación durante un plazo de cinco años a partir del 31 de diciembre del año en que la Autoridad de Gestión efectúe el último pago al beneficiario.
5. La Dirección General competente en materia de Fondos Europeos informará a los organismos de la Administración de la Comunidad Autónoma del momento a partir del cual empieza a contarse el plazo recogido en el apartado anterior.
6. Dicho período quedará interrumpido si se inicia un procedimiento judicial o a petición de la Comisión.
7. Los organismos de la Administración de la Comunidad Autónoma, cuando así proceda, informarán a los beneficiarios de sus operaciones de la fecha de inicio del período mencionado en los apartados anteriores. Esta fecha se materializará, cuando sea posible, en el documento que establece las condiciones de la ayuda para cada operación.
Artículo 26. Soportes documentales.
1. Los soportes de datos generalmente aceptados serán, al menos, los siguientes:
a) Las fotocopias de documentos originales;
b) Las microfichas de documentos originales;
c) Las versiones electrónicas de documentos originales;
d) Los documentos que solo existan en versión electrónica.
2. Los organismos de la Administración de la Comunidad Autónoma deberán asegurarse del cumplimiento de las reglas de certificación de la conformidad con el documento original de los documentos conservados en soportes de datos aceptados. Dicho procedimiento garantizará que las versiones conservadas cumplen los requisitos legales nacionales y son fiables a efectos de auditoría.
3. Cuando los documentos sólo existan en versión electrónica, los sistemas informáticos utilizados cumplirán normas de seguridad aceptados que garanticen que los documentos conservados cumplen los requisitos legales nacionales y son fiables a efectos de auditoría.
4. Los organismos de la Administración de la Comunidad Autónoma deberán informar a sus beneficiarios y a los participantes en las operaciones de que sean responsables, de todas las obligaciones recogidas en este artículo.
CAPÍTULO XI
Seguimiento
Artículo 27. Información para el seguimiento del programa.
1. Los organismos de la Administración de la Comunidad Autónoma facilitarán a la Dirección General competente en materia de Fondos Europeos información sobre la ejecución y planificación de la ejecución, tanto física como financiera, de cada operación, incluida la relativa a los indicadores financieros, de realización, de resultado, comunes y específicos que les correspondan, y en los plazos que se establezcan, incluyendo previsión o desviaciones de cumplimiento de los hitos y metas programados, si procede.
2. La información a que se refiere el párrafo anterior se suministrará con la periodicidad que establezca la Dirección General competente en materia de Fondos Europeos.
Artículo 28. Transmisión de datos.
1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 42 del Reglamento (UE) 2021/1060, de 24 de junio, existe obligación de transmitir a la Autoridad de Gestión, con la periodicidad que marca dicho artículo, la información sobre datos financieros relativos a las operaciones seleccionadas, y los valores de los indicadores de realización y de resultados de estas operaciones, todo ello desglosado por Objetivo Específico. Los organismos de la Administración de la Comunidad Autónoma suministrarán la información que, para el cumplimiento de esta obligación, le sea requerida por la Autoridad de Gestión y/o por la Dirección General competente en materia de Fondos Europeos.
2. La información será facilitada siguiendo los modelos e instrucciones que, en su caso, facilite la Autoridad de Gestión de los programas FEDER y FTJ.
3. Los organismos de la Administración de la Comunidad Autónoma facilitarán toda la información que le sea requerida por medios electrónicos, utilizando las aplicaciones informáticas que se diseñen al efecto.
Artículo 29. Participación en el Comité de Seguimiento.
1. Los organismos de la Administración de la Comunidad Autónoma suministrarán a la Dirección General competente en materia de Fondos Europeos toda aquella información que permita al Comité de Seguimiento del Programa FEDER y al Comité de Seguimiento del Programa FTJ cumplir con sus funciones.
2. Los organismos de la Administración de la Comunidad Autónoma podrán asistir a las reuniones del Comité de Seguimiento del Programa FEDER de Castilla y León 2021-2027, en los términos establecidos en su Reglamento interno.
3. Los organismos de la Administración de la Comunidad Autónoma podrán asistir a las reuniones del Comité de Seguimiento del Programa FTJ 2021-2027, en los términos establecidos en su Reglamento interno.
Artículo 30. Revisión de los Programas.
Los organismos de la Administración de la Comunidad Autónoma comunicarán a la Dirección General competente en materia de Fondos Europeos cualquier circunstancia, en relación con las operaciones o líneas de actuación que ejecuten, que pueda dar lugar a la revisión del Programa FEDER de Castilla y León o del Programa del FTJ.
Artículo 31. Contribución a la declaración de gestión.
Los organismos de la Administración de la Comunidad Autónoma contribuirán a la elaboración de la declaración de gestión facilitando la información que, en su caso, le solicite la Dirección General competente en materia de Fondos Europeos.
CAPÍTULO XII
Evaluación
Artículo 32. Contribución a las evaluaciones de los Programas.
1. Los organismos de la Administración de la Comunidad Autónoma suministrarán a la Dirección General competente en materia de Fondos Europeos toda la información que esta les requiera con vistas a realizar las evaluaciones previstas en el Plan de Evaluación del Programa FEDER de Castilla y León 2021-2027.
2. En el caso del Plan de Evaluación del FTJ remitirán a la Dirección General competente en materia de Fondos Europeos toda la información que esta le requiera para la realización de las evaluaciones recogidas en el Plan de Evaluación de este Programa.
3. Así mismo deberán remitir a la Dirección General competente en materia de Fondos Europeos toda la información que sea necesaria para contribuir a las evaluaciones que ponga en marcha la Autoridad de Gestión de los programas FEDER y FTJ.
4. En el caso de las evaluaciones que afecten a las actuaciones de visibilidad, transparencia y comunicación, deberán remitir cuanta información les sea solicitada por la Dirección General competente en materia de Fondos Europeos.
5. En el caso en que así se establezca, la información a que hace referencia este artículo deberá cumplimentarse por los organismos de la Administración de la Comunidad Autónoma en la aplicación informática de seguimiento.
6. Los organismos de la Administración de la Comunidad Autónoma son responsables de asegurar la disponibilidad de los datos estadísticos asociados a las operaciones de su competencia, en particular los relativos a los indicadores de realización y de resultado de los Programas.
7. Los organismos de la Administración de la Comunidad Autónoma deberán remitir a la Dirección General competente en materia de Fondos Europeos, con la periodicidad indicada por la Autoridad de Gestión y de conformidad con el formato establecido por ésta, la información cualitativa y cuantitativa necesaria para asegurar un adecuado seguimiento de los hitos y metas fijados para los indicadores.
8. En todo caso, en lo referente a las evaluaciones, se estará a lo que, en su caso, se decida en el Comité de Evaluación constituido al efecto, coordinado por las autoridades nacionales con competencia en la materia.
CAPÍTULO XIII
Visibilidad, transparencia y comunicación.
Artículo 33. Visibilidad, transparencia y comunicación.
1. Los organismos de la Administración de la Comunidad Autónoma están obligados a cumplir todas las obligaciones que en materia de visibilidad, transparencia y comunicación se establecen en el Reglamento (UE) 2021/1060, de 24 de junio y en los Programas FEDER y FTJ.
2. Los organismos de la Administración de la Comunidad Autónoma están obligados a garantizar el cumplimiento de los siguientes artículos del Reglamento, (UE) 2021/1060 de 24, de junio por sí mismos y por parte de sus beneficiarios, en lo que les sea de aplicación:
a) Artículo 46. Visibilidad.
b) Artículo 47. Emblema de la Unión (Anexo IX).
c) Artículo 48. Personas y redes responsables de la comunicación.
3. A los efectos del artículo 50 del Reglamento (UE) 2021/1060, de 24 de junio, los organismos de la Administración de la Comunidad Autónoma deberán cumplir con las obligaciones que les resulten de aplicación, en particular las recogidas en el apartado 1 de dicho artículo.
4. En el caso de los instrumentos financieros, se deberá garantizar el cumplimiento de lo recogido en el artículo 50.3 del Reglamento (UE) 2021/1060, de 24 de junio.
5. Los organismos de la Administración de la Comunidad Autónoma deberán informar a sus beneficiarios y a los participantes en sus operaciones de las obligaciones a las que se refieren los apartados anteriores, y garantizar el cumplimiento de las mismas.
6. Los organismos de la Administración de la Comunidad Autónoma formarán parte del Grupo de responsables de Comunicación de Castilla y León coordinado por la Dirección General competente en materia de Fondos Europeos, para lo cual nombrarán un representante en este Grupo.
7. En todo lo referente a las obligaciones en materia de visibilidad, transparencia y comunicación se estará a lo que, en su caso, se acuerde por la Red de Comunicación de Fondos Europeos (ReCoFFEE) constituido al efecto.
8. Así mismo, todos los organismos de la Administración de la Comunidad Autónoma deberán colaborar con la Dirección General competente en materia de Fondos Europeos en las actividades de difusión de operaciones cofinanciados por los Programas FEDER y FTJ de que sean responsables.
Artículo 34. Sitio o portal web.
Todos los organismos de la Administración de la Comunidad Autónoma, de conformidad con el artículo 49.1 y 2 del Reglamento (UE) 2021/1060, de 24 de junio, deberán garantizar la existencia de un sitio o portal web en el que se recoja toda la información relacionada con las operaciones de que sean responsables. En particular en dicho portal o sitio web deberá estar disponible la siguiente información:
a) Los objetivos, las actividades, las oportunidades de financiación disponibles y los logros del programa.
b) Un calendario con las convocatorias de propuestas previstas, que se actualice al menos tres veces al año y en el que figurarán los siguientes datos indicativos:
- la zona geográfica cubierta por la convocatoria de propuestas;
- el objetivo político o específico de que se trate;
- el tipo de solicitantes admisibles;
- el importe total de la ayuda para la convocatoria;
- las fechas de inicio y finalización de la convocatoria
Artículo 35. Calendario de convocatorias.
1. Los organismos de la Administración de la Comunidad Autónoma deberán facilitar a la Dirección General competente en materia de Fondos Europeos toda la información relacionada con las convocatorias/licitaciones en curso y previstas, en la fecha y con el contenido que se fije por el responsable nacional de comunicación.
2. Así mismo, los organismos de la Administración de la Comunidad Autónoma deberán publicar en su sitio o portal web sus calendarios de convocatorias/licitaciones en curso y previstas.
Artículo 36. Indicadores de comunicación.
1. Los organismos de la Administración de la Comunidad Autónoma deberán llevar a cabo el adecuado seguimiento de los indicadores de comunicación recogidos en los Programas FEDER y FTJ.
2. Los organismos de la Administración de la Comunidad Autónoma suministrarán a la Dirección General competente en materia de Fondos Europeos la información relativa a estos indicadores en los momentos en que esta se lo solicite.
Artículo 37. Publicación de la lista de operaciones.
1. A los efectos del artículo 49.3 del Reglamento (UE) 2021/1060, de 24 de junio, los organismos de la Administración de la Comunidad Autónoma, a la hora de facilitar los datos de las operaciones cofinanciadas deberán garantizar que se utiliza un formato legible y comprensible, detallando la información que sea necesaria para que todo el público pueda comprender qué es lo que realmente se está cofinanciando por los programas FEDER y FTJ.
2. Los organismos de la Administración de la Comunidad Autónoma deberán informar a sus beneficiarios y a los participantes en las operaciones que pongan en marcha, además de todas las obligaciones recogidas en los artículos anteriores, de que la aceptación de la financiación implicará la aceptación de su inclusión en la lista de operaciones a que se refiere el artículo 49.3 del Reglamento (UE) 2021/1060, de 24 de junio.
Artículo 38. Operaciones destacadas.
1. Los organismos de la Administración de la Comunidad Autónoma deberán presentar operaciones destacadas con potencial de comunicación, a lo largo del período de programación siguiendo las indicaciones dadas al respecto en la Red Nacional de Comunicación y ajustándose al modelo que se facilite por dicha Red.
2. Todos los organismos de la Administración de la Comunidad Autónoma deberán presentar, al menos, una operación destacada a lo largo de todo el periodo de programación.
3. Todas las operaciones destacadas formarán parte de la relación de proyectos georreferenciados, debiendo remitir los organismos de la Administración de la Comunidad Autónoma toda la información que al efecto se le solicite por la Dirección General competente en materia de Fondos Europeos.
Artículo 39. Operaciones de Importancia Estratégica y operaciones de más de 10M€.
1. Cuando resulte de aplicación, los organismos de la Administración de la Comunidad Autónoma que gestionen operaciones de las recogidas en los Apéndices 3 de los programas FEDER y FTJ, como Operaciones de Importancia Estratégica, comunicarán a la Dirección General competente en materia de Fondos Europeos la preparación de las actividades o actos de comunicación, a que se refieren los respectivos apartados 7 de cada programa y colaborarán con ella en su organización.
2. En el caso de operaciones de más de 10M€, y tal y como establece el artículo 50 del Reglamento (UE) 2021/1060, de 24 de junio, será aplicable lo recogido en el apartado anterior.
3. En ambos casos, estas operaciones formarán parte de la relación de proyectos georreferenciados, debiendo remitir los organismos de la Administración de la Comunidad Autónoma toda la información que al efecto se le solicite por la Dirección General competente en materia de Fondos Europeos.
Artículo 40. Actos Públicos de Comunicación.
1. Los organismos de la Administración de la Comunidad Autónoma remitirán, con la regularidad solicitada, la previsión de actos públicos de comunicación a celebrar en el marco del Programa FEDER y del Programa FTJ.
2. Además, cualquier inauguración de un proyecto cofinanciado con fondos europeos que se prevea realizar e incluya la participación de altos cargos deberá ser comunicada a la Dirección General competente en materia de Fondos Europeos con la antelación mínima de un mes debiendo esta Dirección General comunicarla a la Autoridad de Gestión con una antelación mínima de quince días.
Artículo 41. Labores informativas.
Los organismos de la Administración de la Comunidad Autónoma deberán informar y trasladar a todos los beneficiarios y participantes en las operaciones de las que sean titulares, toda la documentación o información que se reciba de las diferentes Autoridades de los Programas FEDER y FTJ, de la Comisión Europea o de cualquier otro órgano que esté relacionado con la gestión, control, seguimiento, evaluación y/o difusión de las operaciones cofinanciadas con cargo al FEDER y al FTJ.
CAPÍTULO XIV
Operaciones generadoras de ingresos
Artículo 42. Operaciones generadoras de ingresos.
1. Los organismos de la Administración de la Comunidad Autónoma deberán comunicar a la Dirección General competente en materia de Fondos Europeos todas aquellas operaciones generadoras de ingresos.
2. Los organismos de la Administración de la Comunidad Autónoma deberán suministrar toda la información que resulte de la aplicación de este apartado cuando así se solicite por la Dirección General competente en materia de Fondos Europeos o cualquier Autoridad de los Programas FEDER y FTJ.
3. A los efectos de lo recogido en este artículo se estará a lo dispuesto en la Descripción de Funciones y Procedimientos del Programa FEDER y del Programa FTJ, y a las instrucciones que, en su caso, elabore la Autoridad de Gestión.
CAPÍTULO XV
Durabilidad de las operaciones
Artículo 43. Durabilidad de las operaciones.
1. Los organismos de la Administración de la Comunidad Autónoma deberán realizar comprobaciones que garanticen la durabilidad de las operaciones durante el plazo establecido en el artículo 65 del Reglamento (UE) 2021/1060, de 2 4de junio.
2. Los organismos de la Administración de la Comunidad Autónoma incluirán en sus respectivos manuales el procedimiento que van a aplicar para llevar a cabo las comprobaciones anteriores, así como la actualización de este.
3. El procedimiento definido contendrá, al menos, información del método de muestreo utilizado, la periodicidad de las actuaciones de seguimiento y la obligación de remitir a la Dirección General competente en materia de Fondos Europeos toda la información que se le requiera en relación con este punto.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA
Para aquellas operaciones amparadas por el Programa Operativo FEDER de Castilla y León 2014-2020 se aplicará el Decreto 8/2017, de 15 de junio
que regula la participación de los Organismos de la Comunidad de Castilla y León en el desarrollo de las funciones atribuidas a la Junta de Castilla y León como organismo intermedio del Programa Operativo FEDER 2014-2020, hasta que, conforme a lo establecido en las disposiciones de aplicación, se cierre el citado Programa Operativo.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
Una vez cerrado el Programa Operativo FEDER de Castilla y León implementado en el período 2014-2020 quedará derogado el Decreto 8/2017, de 15 de junio
, que regula la participación de los Organismos de la Comunidad de Castilla y León en el desarrollo de las funciones atribuidas a la Junta de Castilla y León como organismo intermedio del Programa Operativo FEDER 2014-2020.
DISPOSICIONES FINALES
Primera. Habilitación normativa.
Se autoriza a la persona titular de la Consejería competente en materia de seguimiento, evaluación, difusión, verificación y certificación de los Fondos Europeos para dictar las disposiciones necesarias en desarrollo del presente Decreto.
Segunda. Entrada en vigor y finalización de su vigencia.
Este Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León.
Este decreto se aplicará a lo largo del período de programación 2021-2027, teniendo en cuenta los límites temporales que puedan establecerse en las decisiones de aprobación de los programas, en las sucesivas decisiones que aprueben modificaciones de cualquiera de ellos, en las normas que en su día se dicten relativas al cierre de los programas, así como en cualquier otra norma que sea de aplicación.



















