ORDEN 157/2025, DE 30 DE OCTUBRE, DE LA CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y DESARROLLO RURAL, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN 128/2017, DE 5 DE JULIO, DE LA CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, MEDIO AMBIENTE Y DESARROLLO RURAL, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS DE AYUDAS EN RÉGIMEN DE MINIMIS PARA PALIAR LOS DAÑOS PRODUCIDOS EN CASTILLA-LA MANCHA POR AVES NECRÓFAGAS AL GANADO DOMÉSTICO.
Con fecha 18 de julio de 2017, se publicó en el DOCM, n.º 138 la Orden 128/2017, de 5 de julio, de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural, por la que se establecen las bases reguladoras de ayudas en régimen de minimis para paliar los daños producidos en Castilla-La Mancha, por aves necrófagas al ganado doméstico, con el objeto de conciliar la presencia de las aves necrófagas con los usos ganaderos de la Región, en especial con la ganadería extensiva.
Transcurridos 8 años desde su publicación, se hace necesaria una modificación de dichas bases reguladoras a fin de actualizar la valoración de las especies ganaderas y la adecuación de los requisitos de las personas beneficiarias a los cambios normativos producidos desde entonces.
La actual coyuntura económica y la subida de los precios de los productos ganaderos, hacen necesaria una revisión de los valores establecidos para el ganado de carne, a fin de minimizar el impacto económico que los potenciales ataques pudieran ocasionar a los ganaderos y ganaderas de nuestra región.
Teniendo en cuenta dicho incremento en el importe de las ayudas, la probabilidad de superar el límite máximo por ataque establecido en las bases reguladoras es mayor. Dado que el importe convocado para estas ayudas en los últimos años ha sido suficiente y que, por otro lado, la ganadería extensiva es un sector fundamental para nuestra región, que debe convivir con la presencia de las aves necrófagas sin que ello suponga un perjuicio económico a los titulares de las explotaciones, procede eliminar el límite máximo establecido.
En lo relativo a los requisitos de las personas beneficiarias, que se recogen en el artículo 2 de la Orden 128/2017, se hace necesaria su modificación para incorporar las disposiciones al respecto que establece la Ley 4/2018, de 8 de octubre
, para una Sociedad Libre de Violencia de Género en Castilla-La Mancha, con la que se pretende garantizar la igualdad real entre hombres y mujeres mediante la erradicación de la violencia de género ampliándose la protección a todos los escenarios y manifestaciones de la violencia de género y más recientemente la Ley 18/2022, de 28 de septiembre
, de creación y crecimiento de empresas, y por otra parte, se actualiza la regulación del artículo 2.3, de conformidad con la disposición adicional séptima de la Ley 2/2025, de 11 de abril
, de Medidas Administrativas y Tributarias de Castilla-La Mancha.
Asimismo, y tras las sucesivas modificaciones de los umbrales máximos de acumulación de ayudas en régimen de minimis establecidos en el Reglamento (UE) n.º 1408/2013, de la Comisión, de 15 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis en el sector agrícola, procede únicamente su mención genérica en el apartado de requisitos de las personas beneficiarias de estas ayudas, sin especificar importe, aplicándose la cuantía que corresponda en cada convocatoria.
Las ayudas se integran en el Plan Estratégico de Subvenciones 2024-2026 de la sección presupuestaria 21 Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural y contribuye al objetivo 261, aplicación de la política comunitaria en materia agroambiental, línea 999, ayudas para la prevención e indemnización de daños producidos por flora y fauna silvestre.
En virtud de lo expuesto, de las competencias atribuidas a esta Consejería por el Decreto 30/2025, de 29 de abril
, de estructura y competencias de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, y en ejercicio de las atribuciones que otorga al titular de la Consejería el artículo 73.2 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2002 de 19 de noviembre
, dispongo:
Artículo único: Modificación de la Orden 128/2017, de 5 de julio, de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural, por la que se establecen las bases reguladoras de ayudas en régimen de minimis para paliar los daños producidos en Castilla-La Mancha, por aves necrófagas al ganado doméstico.
La Orden 128/2017, de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural, por la que se establecen las bases reguladoras de ayudas en régimen de minimis para paliar los daños producidos en Castilla-La Mancha, por aves necrófagas al ganado doméstico, queda modificada del siguiente modo:
Uno. Se modifican la letra d) del apartado 1, los apartados 2, y 4, y se añade un nuevo apartado 5 al artículo 2, quedando redactado como sigue:
Artículo 2. Requisitos de las personas beneficiarias de las ayudas.
1. Podrán ser beneficiarios de las ayudas reguladas en la presente Orden los ganaderos o titulares de explotaciones ganaderas que sean personas físicas, jurídicas u otras entidades sin personalidad jurídica, que cumplan con los condicionantes fijados en el artículo 11.3
de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones que cumplan con los siguientes requisitos:
a) Mantener ganado en régimen extensivo en Castilla-La Mancha.
b) El ganado deberá pertenecer a una explotación ganadera incluida en el Registro General de Explotaciones Ganaderas o disponer de código REGA y de Guía de origen y sanidad pecuaria para la trashumancia.
c) El ganado deberá estar identificado y saneado de acuerdo con la normativa aplicable al efecto.
d) No superar el umbral de acumulación de ayudas en régimen de minimis que se encuentre en vigor en el momento de realizar la solicitud, en un período de tres ejercicios fiscales, tal y como dispone el Reglamento (UE) n.º 1408/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos. 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas minimis en el sector agrícola.
e) Encontrarse al corriente de las obligaciones por reintegro de subvenciones, tributarias y con la seguridad social según lo regulado en el reglamento de desarrollo del Texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha en materia de subvenciones, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre
(Decreto 21/2008, de 5 de febrero
).
2. No podrán obtener la condición de persona beneficiaria de las ayudas reguladas en esta orden las personas físicas o jurídicas en quienes concurra alguna de las circunstancias recogidas en el artículo 13.2
y 13.3
y 13.3
bis de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones o estén incursos en los casos que se establecen en el artículo 74.2 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre
, ni aquellas en las que la persona que ostente su representación se halle incursa en los supuestos de incompatibilidad regulados en la Ley 11/2003, de 25 de septiembre
, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha.
3. En el supuesto de estar sujeto a la normativa de prevención de riesgos laborales, disponer de un plan de prevención de riesgos laborales y no haber sido sancionados, en virtud de resolución administrativa o sentencia judicial firme, por falta muy grave en materia de prevención de riesgos laborales, durante el año inmediatamente anterior a la fecha de solicitud de la subvención.
4. No haber sido objeto de sanción por resolución administrativa o por sentencia judicial firme por llevar a cabo prácticas laborales consideradas discriminatorias según la Ley 4/2018, de 8 de octubre
, para una Sociedad Libre de Violencia de Género en Castilla-La Mancha, salvo cuando acrediten haber cumplido con la sanción o la pena impuesta y hayan elaborado un plan de igualdad o adoptado medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre mujeres y hombres, correspondiendo al órgano competente en materia de igualdad dar su conformidad a dichas medidas.
5. De conformidad con lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre
, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las personas interesadas acreditarán el cumplimiento de los requisitos mediante las declaraciones responsables que figurarán incluidas en el modelo de solicitud, y que facultan al órgano competente a comprobar la veracidad del cumplimiento de todos los requisitos exigibles. En el supuesto de que la Administración requiera recabar documentos y consultar datos podrá hacerlo, salvo que conste oposición expresa del interesado, en cuyo caso deberá aportar la documentación acreditativa.
No obstante, en virtud de lo dispuesto en el artículo 95.1.k)
de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, se requiere que se autorice expresamente para la cesión de datos de naturaleza tributaria entre Administraciones Públicas.
Dos. Se modifica el apartado 1 del artículo 4, que queda redactado como sigue:
1. El importe de las ayudas por cada ataque se calculará conforme a las tablas del anexo I.
Tres. Se modifica la disposición adicional única que queda redactada como sigue:
Disposición adicional única. Habilitación normativa
Se faculta a la persona titular de la Viceconsejería de la Política Agraria Común y Política Agroambiental para dictar cuantos actos, instrucciones o resoluciones sean necesarias para la correcta ejecución, desarrollo y cumplimiento de lo previsto en esta Orden, y en particular para dictar las resoluciones anuales de convocatoria y modificar los anexos.
Cuatro. Se sustituye el Anexo I por el que figura como anexo en esta modificación.
Disposición final única. Entrada en vigor.
La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha, salvo los valores establecidos en el Anexo I, que serán aplicables a partir de la próxima convocatoria de ayudas.
Anexos
Omitidos.



















