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Daños relacionados con ataques de lobo ibérico

04/11/2025
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Orden 156/2025, de 30 de octubre, de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, por la que se modifica la Orden 127/2017, de 5 de julio, de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión en régimen de minimis de ayudas para paliar los daños relacionados con ataques de lobo ibérico (Canis lupus signatus) al ganado doméstico en Castilla-La Mancha (DOCM de 3 de noviembre de 2025). Texto completo.

ORDEN 156/2025, DE 30 DE OCTUBRE, DE LA CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y DESARROLLO RURAL, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN 127/2017, DE 5 DE JULIO, DE LA CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, MEDIO AMBIENTE Y DESARROLLO RURAL, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN EN RÉGIMEN DE MINIMIS DE AYUDAS PARA PALIAR LOS DAÑOS RELACIONADOS CON ATAQUES DE LOBO IBÉRICO (CANIS LUPUS SIGNATUS) AL GANADO DOMÉSTICO EN CASTILLA-LA MANCHA.

Con fecha 18 de julio de 2017, se publicó en el DOCM n.º 138, la Orden 127/2017, de 5 de julio, de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión en régimen de minimis de ayudas para paliar los daños relacionados con ataques de lobo ibérico (Canis lupus signatus) al ganado doméstico en Castilla-La Mancha, con el objeto de compatibilizar la práctica de la ganadería extensiva con la presencia de lobo ibérico en la región.

Ante la necesidad de adecuar la valoración que se establece para las diferentes especies de ganado a la situación y las tendencias del mercado, la Orden 127/2017 Vínculo a legislación, fue modificada por la Orden 100/2021, de 24 de julio, y la Orden 187/2023, de 13 de noviembre.

La actual coyuntura económica y la subida de los precios de los productos ganaderos, hacen necesaria una nueva revisión de los valores establecidos para el ganado de carne, a fin de minimizar el impacto económico que los potenciales ataques pudieran ocasionar a los ganaderos y ganaderas de nuestra región, por lo que se hace necesaria la modificación de los importes establecidos en el Anexo I de la orden.

Asimismo, y tras las sucesivas modificaciones de los umbrales máximos de acumulación de ayudas en régimen de minimis establecidos en el Reglamento (UE) n.º 1408/2013, de la Comisión, de 15 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis en el sector agrícola, procede únicamente su mención genérica en el apartado de requisitos de las personas beneficiarias de estas ayudas, sin especificar importe, aplicándose la cuantía que corresponda en cada convocatoria.

Por otra parte, se actualiza la regulación del artículo 2.3, de conformidad con la disposición adicional séptima de la Ley 2/2025, de 11 de abril Vínculo a legislación, de Medidas Administrativas y Tributarias de Castilla-La Mancha.

Las ayudas se integran en el Plan Estratégico de Subvenciones 2024-2026 de la sección presupuestaria 21 Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural y contribuye al objetivo 261, aplicación de la política comunitaria en materia agroambiental, línea 999, ayudas para la prevención e indemnización, de daños producidos por flora y fauna silvestre.

En virtud de lo expuesto, de las competencias atribuidas a esta Consejería por el Decreto 30/2025, de 29 de abril Vínculo a legislación, de estructura orgánica y competencias de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, y en ejercicio de las atribuciones que otorga al titular de la Consejería el artículo 73.2 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2002 de 19 de noviembre Vínculo a legislación, dispongo:

Artículo único: Vínculo a legislación Modificación de la Orden 127/2017, de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión en régimen de minimis de ayudas para paliar los daños relacionados con ataques de lobo ibérico (Canis lupus signatus) al ganado doméstico en Castilla-La Mancha.

La Orden 127/2017 Vínculo a legislación, de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión en régimen de minimis de ayudas para paliar los daños relacionados con ataques de lobo ibérico (Canis lupus signatus) al ganado doméstico en Castilla-La Mancha, queda modificada del siguiente modo:

Uno. Se modifica el apartado 1, letra c), del artículo 2 que queda redactado como sigue:

No superar, en un período de tres ejercicios fiscales, el umbral de acumulación de ayudas en régimen de minimis vigente en el momento de realizar la solicitud de conformidad con el Reglamento (UE) n.º 1408/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas minimis en el sector agrícola y con el resto de normativa de aplicación.

Dos. Se modifica el apartado 3 del artículo 2, que queda redactado como sigue:

En el supuesto de estar sujeto a la normativa de prevención de riesgos laborales, disponer de un plan de prevención de riesgos laborales y no haber sido sancionados, en virtud de resolución administrativa o sentencia judicial firme, por falta muy grave en materia de prevención de riesgos laborales, durante el año inmediatamente anterior a la fecha de solicitud de la subvención.

Tres. Se modifica la disposición adicional única que queda redactada como sigue:

Disposición adicional única. Habilitación normativa

Se faculta a la persona titular de la Viceconsejería de la Política Agraria Común y Política Agroambiental para dictar cuantos actos, instrucciones o resoluciones sean necesarias para la correcta ejecución, desarrollo y cumplimiento de lo previsto en esta Orden, y en particular para dictar las resoluciones anuales de convocatoria y modificar los anexos.

Cuatro. Se sustituye el Anexo I por el que figura como anexo en esta modificación.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha, salvo los valores establecidos en el Anexo I, que serán aplicables a partir de la próxima convocatoria de ayudas.

Anexos

Omitidos.

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