ORDEN 30/2025, DE 29 DE OCTUBRE, DEL CONSEJERO DE ECONOMÍA, HACIENDA E INNOVACIÓN POR LA QUE SE REGULAN LAS OPERACIONES DE CIERRE DEL EJERCICIO PRESUPUESTARIO ACTUAL Y DE APERTURA DEL SIGUIENTE
El artículo 80.2
de la Ley 14/2014, de 29 de diciembre, de Finanzas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, establece que las operaciones de cierre del ejercicio deben regularse por una orden del consejero competente en materia de hacienda y presupuestos.
Por tanto, deben dictarse las normas de las operaciones de gestión financiera y contabilidad pública para liquidar y cerrar este ejercicio y abrir el siguiente de manera coordinada y eficaz, así como para coordinar las actuaciones de los departamentos que constituyen las secciones presupuestarias, el Servicio de Salud de las Illes Balears (IBSALUT) y la Agencia Tributaria de las Illes Balears (ATIB).
Por ello, dicto la siguiente
Orden
Artículo 1
Ámbito de aplicación
Esta Orden regula las operaciones de gestión financiera y contabilidad pública que afectan al cierre y la apertura del ejercicio presupuestario de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, el IBSALUT y la ATIB. Respecto de los entes del sector público instrumental, se regulan las fechas de envío de la información del cierre.
Artículo 2
Gastos de personal del mes de diciembre
1. Las anotaciones contables AD que amparan altas o modificaciones de retribuciones que deban incorporarse a la nómina de diciembre de la Dirección General de Función Pública se pueden tramitar hasta el día 5 de diciembre.
2. El cierre de las nóminas del mes de diciembre se puede llevar a cabo hasta el día 9 de diciembre. La Dirección General de Función Pública y la Dirección General de Personal Docente las pueden enviar hasta el día 10 del mismo mes a la Intervención General.
3. Para una mejor gestión de la nómina del mes de diciembre, la Intervención General dará indicaciones a los centros gestores para que adecuen, dentro del plazo señalado, los importes de las AD iniciales a las previsiones de cierre.
La Intervención General anotará las AD complementarias necesarias para contabilizar correctamente la nómina y la seguridad social del mes de diciembre.
4. Las altas y variaciones que no se incluyan en la nómina de diciembre deben tramitarse con cargo al presupuesto de 2026, y las anotaciones contables AD deben anotarse, en su caso, con cargo a este presupuesto. A efectos de esta contabilización, la tramitación de los expedientes de gasto del personal al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma que no haya concluido el día 5 de diciembre debe adaptarse, en todo lo necesario, a la regulación prevista para los expedientes anticipados de gasto.
5. Los órganos gestores del IBSALUT y la ATIB disponen hasta el día 12 de diciembre para cerrar las nóminas del mes de diciembre.
6. La fecha final del plazo para abonar estas nóminas es el día 28 de diciembre.
7. Las anotaciones contables de la nómina y de la seguridad social del personal docente de la Consejería de Educación y Universidades que contienen la fase OP con un importe líquido por pagar de cero, a los efectos de lo previsto en el artículo 14.1 de esta Orden, pueden tener entrada en la Intervención General hasta el 23 de diciembre y en la Dirección General del Tesoro, Política Financiera y Patrimonio hasta el 29 de diciembre.
Las anotaciones contables de la nómina general y de la seguridad social que contienen la fase OP con un importe líquido por pagar de cero, a los efectos de lo previsto en el artículo 14.1 de esta Orden, pueden tener entrada en la Dirección General del Tesoro, Política Financiera y Patrimonio hasta el 29 de diciembre.
Artículo 3
Gestión de la seguridad social en el mes de diciembre
1. Los mandamientos de pago no presupuestarios de la seguridad social que se deben pagar durante el mes de diciembre se pueden registrar en el Sistema de Información Contable Descentralizado (en adelante, SICODE|4) hasta el día 17 de diciembre, y se abonarán a partir del día 19 del mismo mes.
2. La aplicación al presupuesto de gastos de las cuotas patronales de la seguridad social de la nómina del mes de diciembre se realizará dentro de este mismo mes de diciembre, tanto para la nómina general como para las nóminas de educación de centros públicos y de centros concertados.
En cuanto a las cuotas patronales de la nómina general de la CAIB, los datos necesarios para llevar a cabo la aplicación presupuestaria deben estar disponibles para la Intervención General antes del 20 de diciembre de 2025.
Artículo 4
Expedientes de gasto que requieren autorización
1. Los expedientes de gasto plurianual que requieren, para su aprobación, la autorización para exceptuarlos del cumplimiento de los límites a los que se refiere el artículo 65 de la Ley 14/2014, así como las autorizaciones que se integran como actos de trámite de expedientes sometidos a fiscalización previa (incluidos en ambos casos los expedientes de gasto con financiación afectada), pueden tener entrada en la Dirección General de Presupuestos y Financiación hasta el día 1 de diciembre de 2025.
2. El resto de los expedientes plurianuales, incluidos los de gasto con financiación afectada, que deben ser informados y autorizados por la Dirección General de Presupuestos y Financiación, pueden tener entrada hasta el día 16 de diciembre de 2025.
3. Las solicitudes de autorización a que se refiere el artículo 69 de la Ley 14/2014 pueden tener entrada en la Dirección General de Presupuestos y Financiación hasta el día 1 de diciembre de 2025.
Artículo 5
Modificaciones de crédito
1. Los expedientes de modificación de crédito (CAIB y ATIB), tanto si se tramitan por el circuito centralizado como por el descentralizado, que deben ser sometidos a fiscalización previa o autorización o aprobación del Consejo de Gobierno, pueden registrarse en el SICODE|4 hasta el día 9 de diciembre. Los expedientes que en dicha fecha no hayan superado el trámite informático de envío a la Dirección General de Presupuestos y Financiación deben rechazarse.
Los expedientes de modificación de crédito que no deben ser sometidos a fiscalización previa, tanto los que se tramitan por el circuito centralizado como por el descentralizado, se pueden registrar en el SICODE|4 y enviar informáticamente a la Dirección General de Presupuestos y Financiación hasta el día 17 de diciembre de 2025.
En cualquier caso, se incluyen los expedientes de gasto con financiación afectada.
2. En cuanto a los expedientes de modificación de crédito del IBSALUT, incluidos los que tienen gasto con financiación afectada:
a) Si la competencia para aprobar es del director general de Presupuestos y Financiación, se pueden registrar en el SICODE|4 y enviar hasta el día 17 de diciembre.
b) Si la competencia para aprobar es del director general del IBSALUT, se pueden registrar en el SICODE|4, aprobar y contabilizar hasta el día 29 de diciembre.
En cualquier caso, hasta el 22 de enero de 2026 se pueden registrar en el SICODE|4 las modificaciones de crédito necesarias para imputar gastos devengados y vencidos en el ejercicio de 2025, con independencia de la fecha de conformidad.
3. Los ingresos del último trimestre que, con carácter excepcional de acuerdo con el artículo 59.5 de la Ley 14/2014, deban generar crédito dentro del ejercicio de 2026, deben hacerlo dentro del marco del tratamiento de los remanentes de tesorería afectados a que se refiere el artículo 12 de esta Orden.
Artículo 6
Fiscalización de expedientes de gasto
La entrada en la Intervención General para fiscalizar previamente cualquier propuesta de resolución o acto administrativo de gasto debe realizarse no solo con el tiempo suficiente para poder llevarlo a cabo y generar y validar las anotaciones contables que correspondan en cada caso, en los plazos previstos en el artículo siguiente, sino que también debe posibilitar el cumplimiento de los plazos que imperativamente rigen para la tramitación administrativa correspondiente, especialmente en materia de contratación.
Artículo 7
Tramitación de las anotaciones contables en los últimos días del ejercicio
1. Las unidades administrativas con funciones de gestión económica en las diferentes secciones presupuestarias (en adelante, UGE) pueden registrar anotaciones contables preliminares ADOP-J y OP-J del ejercicio de 2025 en el SICODE|4 y enviarlas a la Intervención vía ICON-MIRO para fiscalizarlas previamente hasta el 2 de diciembre de 2025.
Los órganos o las unidades administrativas responsables pueden validar o rechazar estas anotaciones contables preliminares hasta el 12 de diciembre de 2025.
Las UGE pueden registrar y validar o rechazar anotaciones contables ADOP-J y OP‑J del ejercicio de 2025 hasta el 12 de diciembre de 2025, siempre que no sean objeto de fiscalización previa.
2. Las UGE pueden registrar preliminarmente en el SICODE|4 y enviar a la Intervención vía ICON-MIRO para fiscalizarlo cualquier propuesta de resolución o acto administrativo con tramitación anticipada de gasto o imputación presupuestaria plurianual con anualidad corriente de cero euros, hasta el 10 de diciembre de 2025.
Los órganos o las unidades administrativas responsables pueden validar o rechazar estas anotaciones contables preliminares hasta el 29 de diciembre de 2025.
Las UGE pueden registrar y validar o rechazar anotaciones de actos administrativos con tramitación anticipada de gasto o imputación presupuestaria plurianual con una anualidad corriente de cero euros, hasta el 29 de diciembre de 2025, siempre que no sean objeto de fiscalización previa.
3. Las UGE pueden registrar en el SICODE|4 y enviar a la Intervención vía ICON-MIRO para fiscalizar previamente anotaciones contables preliminares A, D y AD tanto de la anualidad 2025 como plurianuales con gasto en la anualidad corriente hasta el 15 de diciembre de 2025.
El plazo para fiscalizar estos actos administrativos finaliza el 22 de diciembre de 2025. Los órganos o las unidades administrativas responsables pueden validar o rechazar estas anotaciones contables preliminares hasta el 29 de diciembre de 2025.
Las UGE pueden registrar y validar o rechazar anotaciones contables A, D y AD tanto de la anualidad 2025 como plurianuales con gasto en la anualidad corriente hasta el 29 de diciembre de 2025, siempre que no sean objeto de fiscalización previa.
4. Las UGE pueden registrar anotaciones contables preliminares ADOP y OP del ejercicio de 2025 en el SICODE|4 y enviarlas, en su caso, a la Intervención vía ICON-MIRO para fiscalizarlas previamente hasta el 29 de diciembre de 2025.
Los órganos o las unidades administrativas responsables pueden validar o rechazar estas anotaciones contables preliminares hasta el 23 de enero de 2026.
5. Las UGE pueden registrar anotaciones contables preliminares J del ejercicio de 2025 en el SICODE|4 y enviarlas a la Intervención vía ICON-MIRO para fiscalizarlas previamente hasta el 23 de diciembre de 2025.
Los órganos o las unidades administrativas responsables pueden validar o rechazar estas anotaciones contables preliminares hasta el 29 de diciembre de 2025.
Las UGE pueden registrar y validar o rechazar anotaciones contables J del ejercicio de 2025 hasta el 29 de diciembre de 2025, siempre que no sean objeto de fiscalización previa.
6. Las anotaciones contables preliminares que no cumplan las fechas establecidas en los apartados anteriores deben rechazarse.
En cualquier caso, al cierre del ejercicio la Intervención General debe anular todas las anotaciones plurianuales preliminares.
7. Cualquier obligación que la Dirección General del Tesoro, Política Financiera y Patrimonio deba pagar antes del 31 de diciembre de 2025 debe ser, en su caso, fiscalizada favorablemente, validada por el centro gestor y expedida a la Dirección General mencionada antes del día 14 de diciembre de 2025.
8. Los órganos gestores de la ATIB pueden registrar y validar o rechazar las siguientes anotaciones contables del ejercicio de 2025 en la base de datos del SICODE|4 hasta las fechas que se indican a continuación:
Tabla omitida.
Artículo 8
Anotaciones contables del IBSALUT en los últimos días del ejercicio
1. Los órganos gestores del IBSALUT pueden remitir propuestas de resolución o actos administrativos a la Intervención General para fiscalizarlos previamente hasta el 15 de diciembre de 2025.
2. Los órganos mencionados pueden registrar y validar o rechazar las siguientes anotaciones contables del ejercicio de 2025 en la base de datos del SICODE|4 hasta las fechas que se indican a continuación:
Tabla omitida.
3. El IBSALUT puede tramitar hasta el 22 de enero de 2026 reconocimientos extrajudiciales de crédito de acuerdo con el procedimiento excepcional del artículo 70.8 de la Ley 14/2014, para imputar al presupuesto de 2025 gastos devengados y vencidos que figuran contabilizados en la cuenta 413 a 31 de diciembre de 2025.
Asimismo, en los supuestos en que, para aplicar el párrafo anterior, sea necesaria la tramitación de expedientes de modificación de crédito, quedan exceptuadas las limitaciones temporales previstas en el artículo 5 de esta Orden.
Artículo 9
Fondos a justificar
1. Todas las órdenes de pago expedidas con el carácter a justificar con imputación al ejercicio de 2025 deben tener anotados los movimientos J correspondientes y, en consecuencia, se dispone hasta el día 29 de diciembre para reintegrar los sobrantes a la Dirección General del Tesoro, Política Financiera y Patrimonio.
Los cajeros pagadores de las secciones presupuestarias titulares de las cuentas de pagos a justificar que, tras llevar a cabo las operaciones indicadas más arriba, no dispongan de un saldo conciliado a cero, deben enviar a la Intervención General, mediante la intervención delegada que corresponda en cada caso, un informe justificativo en el que se detallen los motivos y que incluya una propuesta de resolución para regularizar la situación.
2. Sin perjuicio de lo establecido en el apartado anterior, en relación con los fondos entregados a favor del cajero pagador de la sección 34, “Deuda pública”, en la cuenta del Banco de España para el servicio financiero de la deuda excepcionalmente se pueden justificar y reintegrar los remanentes en el mes de enero del año siguiente, de acuerdo con el procedimiento que se establezca.
3. El reintegro de los remanentes de pagos a justificar debe hacerse mediante la formalización de un documento de ingreso, cumplimentado de conformidad con las siguientes instrucciones:
Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears
Tabla omitida.
DNI o NIF: código del cajero pagador de pagos a justificar.
Número de liquidación: debe quedar siempre en blanco.
Concepto. Debe indicar lo siguiente:
- Reintegro de pagos a justificar del cajero pagador: ___________
- DNI del cuentadante: ___________________
- Apellidos y nombre: ____________________________
- ADOP-J que se justifican:
Núm. del índice del ADOP-J Importe del reintegro
-------------------------------- ------------------------------
------------------------- ------ ------------------------------
-------------------------------- ------------------------------
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TOTAL
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Inmediatamente después de efectuar el reintegro, los cuentadantes deben enviar el ejemplar para la Administración del modelo 046 a la Intervención General. Asimismo, deben incluir, como justificante de las anotaciones contables J correspondientes, una fotocopia compulsada del modelo 046 ingresado en la que debe constar el importe correspondiente a la ADOP-J que se justifica.
4. Excepcionalmente, y a partir del día 3 de diciembre, el consejero de Economía, Hacienda e Innovación, en casos justificados, puede autorizar la expedición de pagos a justificar. Inexcusablemente, el día 29 de diciembre se deben haber justificado estos pagos y reintegrado los sobrantes.
5. Para atender pagos a justificar que se tengan que hacer inexcusablemente los primeros días del mes de enero de 2026, las secciones presupuestarias pueden solicitar al consejero de Economía, Hacienda e Innovación, hasta el día 5 de diciembre y por medio de la Intervención General, las entregas de los fondos estrictamente necesarios.
Las entregas deben llevarse a cabo con cargo a las cuentas de la contabilidad no presupuestaria que la Intervención General determine, en concepto de anticipo de pagos a justificar de 2026, y el plazo para abonarlos es hasta el día 29 de diciembre. Las solicitudes, junto con el documento MP no presupuestario, deben enviarse a la Intervención General, y se debe adjuntar un informe que justifique el abono de las entregas mencionadas, que deben ser como máximo para dos partidas presupuestarias concretas y determinadas. Los cajeros pagadores pueden reintegrar los importes anticipados en la contabilidad no presupuestaria hasta el día 31 de enero de 2026.
6. El reintegro de los remanentes de pagos a justificar del IBSALUT debe hacerse mediante la formalización de un documento de ingreso cumplimentado de conformidad con las siguientes instrucciones:
IBSALUT:
Tabla omitida.
DNI o NIF: código del cajero pagador de pagos a justificar.
Núm. de liquidación: debe quedar siempre en blanco.
Concepto. Debe indicar lo siguiente:
- Reintegro de pagos a justificar del cajero pagador: ___________
- DNI del cuentadante: ___________________
- Apellidos y nombre: ____________________________
- ADOP-J que se justifican:
Núm. del índice del ADOP-J Importe del reintegro
-------------------------------- ------------------------------
------------------------- ------ ------------------------------
-------------------------------- ------------------------------
==================
TOTAL
==================
Inmediatamente después de efectuar el reintegro, los cuentadantes deben enviar el ejemplar para la Administración del modelo 046 a los Servicios Centrales del IBSALUT. Asimismo, deben incluir, como justificante de las anotaciones contables J correspondientes, una fotocopia compulsada del modelo 046 ingresado en la que debe constar el importe correspondiente a la ADOP-J que se justifica.
7. El reintegro de los remanentes de pagos a justificar de la ATIB debe hacerse mediante un documento de ingreso en la partida o partidas del presupuesto de ingresos que corresponda de esta entidad.
Artículo 10
Cobros a justificar, sistema de gestión de ingresos y contracción de derechos
1. En el ejercicio de 2025 deben quedar traspasados a las cuentas del sistema de gestión centralizada de ingresos los saldos existentes en el mes de diciembre en las cuentas corrientes de cobros a justificar, mediante el documento de ingresos correspondiente (modelo 046).
2. Los órganos gestores del IBSALUT deben ingresar inexcusablemente el saldo de las cuentas corrientes de cobros a justificar del año 2025, hasta el 31 de diciembre, mediante un documento de ingreso en la partida o las partidas correspondientes del presupuesto de ingresos del IBSALUT.
3. Los órganos gestores de la ATIB deben ingresar inexcusablemente los saldos de las cuentas corrientes de cobros a justificar del año 2025, hasta el 23 de diciembre, en las cuentas de arqueo que correspondan, salvo únicamente de los ingresos que se realicen el día 31 de diciembre.
4. Los cobros de la quincena 24 del convenio de gestión centralizada de los ingresos que se hayan producido durante el año 2025 deben aplicarse al presupuesto de ingresos de 2025 mediante el pago en formalización de la cuenta no presupuestaria que la Intervención General determine.
5. También deben contraerse a 31 de diciembre los derechos de los ingresos que deben periodificarse por imputación al ejercicio de 2025. Los órganos gestores que deban proponer la contracción deben hacerlo en el mes de enero.
Artículo 11
Anulaciones de saldos presupuestados, autorizaciones y disposiciones presupuestarias
1. Las UGE deben anular las anotaciones contables preliminares que no deban enviarse a la Intervención General para fiscalizar. La Intervención no fiscalizará de conformidad las anotaciones contables de gasto del ejercicio de 2026 de la sección presupuestaria que tenga anotaciones preliminares del ejercicio de 2025 que no hayan tenido entrada en la Intervención General.
2. Una vez transcurridos los plazos previstos en el artículo 7 de esta Orden, la Intervención General puede anular todas las anotaciones contables preliminares que no se hayan enviado para fiscalizar o no se hayan validado o rechazado.
3. En todo caso, la Intervención General puede registrar las anotaciones contables necesarias para que la cuenta general refleje una imagen fiel.
4. Al finalizar las operaciones de cierre, la Intervención General debe considerar anulados de pleno derecho los saldos de los remanentes de crédito que no se hayan utilizado durante el ejercicio, de acuerdo con lo establecido en las disposiciones vigentes.
Artículo 12
Financiación afectada
Con la finalidad de que se pueda determinar el remanente de tesorería afectado de cada actuación, las UGE deben enviar en formato electrónico, de acuerdo con lo establecido en el apartado 14 de la Instrucción 2/2015, de 22 de mayo, del interventor general de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears sobre la información relativa a las operaciones derivadas de expedientes de gasto con financiación afectada, dirigidas a la Intervención General y a la Dirección General de Presupuestos y Financiación, las fichas FF1, FF2 y FF3, con los datos de ejecución a 31 de diciembre, para lo cual disponen hasta el día 13 de marzo de 2026.
Artículo 13
Tramitación de las incorporaciones de crédito
1. Las solicitudes de incorporación deben ajustarse a las instrucciones que la Dirección General de Presupuestos y Financiación dicte a tal fin, a las que deben adjuntarse las fichas FF1, FF2 y FF3. Toda esta documentación puede tener entrada en el citado órgano hasta el día 31 de marzo de 2026.
2. La Dirección General de Presupuestos y Financiación no puede tramitar la solicitud hasta que no se hayan validado todas las anotaciones contables imputadas a las partidas cuyos créditos estén afectados por la solicitud de incorporación. El importe de la incorporación de crédito relativa a la financiación afectada se determina por la desviación positiva acumulada que resulte, acreditada en las fichas mencionadas, de acuerdo con el artículo 12 de esta Orden.
Artículo 14
Vigencia de las anotaciones contables
1. Las anotaciones contables que se envían a la Dirección General del Tesoro, Política Financiera y Patrimonio para que se paguen con imputación al ejercicio presupuestario de 2025, que no hayan sido satisfechas el día 31 de diciembre, conservan plena vigencia hasta el momento en que se hagan efectivos a los acreedores, se anulen o se declare su prescripción. Con carácter general, la Dirección General del Tesoro, Política Financiera y Patrimonio abonará las anotaciones contables de importe líquido para pagar de cero euros, por lo que dispone hasta el día 30 de diciembre.
2. A partir del día 15 de diciembre, todas las devoluciones de ingresos indebidos que estén pendientes de pago en la Dirección General del Tesoro, Política Financiera y Patrimonio deben devolverse a la Intervención General para que las anule y posteriormente las aplique a la partida de ingresos correspondiente de los presupuestos de 2026.
Artículo 15
Traspaso y contabilización de las anotaciones de gasto plurianual en el presupuesto de 2026: tareas al cierre
1. Las UGE deben comprobar la existencia del crédito adecuado y suficiente para las anualidades de 2026 en el Proyecto de Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma para el año 2026.
2. Las incidencias que detecten deben comunicarse a la Intervención General hasta el día 5 de diciembre en el anexo previsto en la Instrucción 1/2020 del interventor general y del director general de Presupuestos sobre las operaciones de cierre y de apertura del presupuesto para el traspaso y la contabilización de los documentos contables plurianuales.
En todo caso, las UGE deben actualizar el anexo con las incidencias derivadas de cualquier expediente plurianual que sea aprobado o modificado hasta el último día del ejercicio que se cierra.
Artículo 16
Apertura del presupuesto y acceso al sistema de información económico-financiera
1. Inmediatamente después de que la ley de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears se apruebe, como máximo el día 7 de enero de 2026, la Dirección General de Presupuestos y Financiación debe incorporar al sistema de información económico-financiera el presupuesto aprobado.
2. La apertura del sistema de información económico-financiera para el uso general de los usuarios de las UGE, a las diferentes secciones presupuestarias, se llevará a cabo como máximo el 15 de enero de 2026, siempre que se hayan concluido las tareas técnicas adecuadas y finalizado el proceso de traspaso y contabilización de las anotaciones contables plurianuales.
En caso de que no se cumpla con el plazo establecido para el proceso de traspaso y contabilización se aplicará lo establecido en el artículo 67.2 de la Ley 14/2014 y la Instrucción 1/2020.
Artículo 17
Anotaciones contables AD de plantilla cubierta del presupuesto de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears
1. La emisión y la contabilización de las anotaciones contables AD iniciales de plantilla cubierta debe hacerse de manera centralizada y automática.
2. Las anotaciones contables AD deben emitirse con los datos referentes a la plantilla presupuestaria y el catálogo de puestos de trabajo. Esta base de datos debe elaborarse por medio del sistema de recursos humanos y la contabilización debe efectuarse mediante el SICODE|4.
3. La disposición tiene que coincidir con la situación de la nómina a día 31 de diciembre. Las plazas vacantes figurarán con crédito disponible.
4. La Intervención General debe contabilizar las anotaciones contables AD iniciales y debe obtener las listas definitivas.
5. En las aplicaciones presupuestarias que tengan asignados productores no permanentes en los presupuestos vigentes el día 1 de enero de 2026, la Intervención General debe contabilizar la anotación de la AD inicial para todas las retribuciones comprometidas para el año 2026 del personal mencionado.
6. Dado que el SICODE|4 no admite en el capítulo 1 la anotación descentralizada de AD si no se han contabilizado previamente las AD iniciales, y que siempre deben ser AD+ referidas a la anotación contable AD inicial, la Intervención General debe contabilizar en el mes de enero de 2026 una anotación de la AD inicial por el importe de un céntimo de euro en las partidas referentes a conceptos retributivos variables o sin personal adscrito.
7. En caso de que el procedimiento y los enlaces mencionados en los apartados anteriores no se puedan llevar a cabo por razones técnicas, se contabilizará manualmente la anotación de la AD inicial correspondiente para los gastos que no se puedan aplazar.
8. El procedimiento previsto en este artículo no es aplicable al personal adscrito al servicio de educación no universitaria. Los gestores de los centros públicos y concertados deben contabilizar las anotaciones de las AD iniciales por el importe del crédito inicial.
9. El IBSALUT debe contabilizar las anotaciones de las AD iniciales de acuerdo con la plantilla cubierta.
Artículo 18
Tramitación anticipada de gastos de personal
1. Los expedientes de gasto del personal al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears que se tramiten anticipadamente de acuerdo con lo establecido en el artículo 71 de la Ley 14/2014 y el Decreto 75/2004, de 27 de agosto
, de desarrollo de determinados aspectos de la Ley de finanzas y de las leyes de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, deben iniciarse mediante una resolución expresa del consejero competente en materia de función pública o del órgano en el que haya delegado la competencia.
Estos expedientes pueden tramitarse en el ejercicio inmediatamente anterior a aquel en el que deba iniciarse la prestación o, incluso, hasta la fecha de contabilización de las anotaciones de las AD iniciales.
Cuando se haga uso de esta facultad, se debe dejar constancia en cada uno de los trámites previos al compromiso de gasto. Para ello, debe utilizarse la siguiente diligencia: “Expediente de tramitación anticipada de gasto correspondiente al ejercicio de 2026, de acuerdo con el Decreto 75/2004, de 27 de agosto
, de desarrollo de determinados aspectos de la Ley de finanzas y de las leyes de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, según la Resolución de...”.
2. A tal efecto, de acuerdo con el artículo 43 del citado Decreto, el nombramiento o la formalización contractual están sometidos a la condición suspensiva de la existencia de crédito adecuado y suficiente para financiar el gasto. Esta condición suspensiva debe hacerse constar en la resolución correspondiente.
3. De acuerdo con las letras a) y b) del artículo 43.3
del Decreto 75/2004, se debe adjuntar a la resolución la documentación siguiente:
a) Un informe de la UGE o de habilitación de personal, según el anexo 1 de esta Orden, que expresará, con respecto al gasto que se tenga que realizar, que normalmente hay crédito en los presupuestos de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, o que se ha consignado en el proyecto de ley de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma del ejercicio en el que se tenga que iniciar el gasto, remitido al Parlamento de las Illes Balears para su aprobación.
b) Un informe de la Dirección General de Presupuestos y Financiación, según el anexo 2 de esta Orden, relativo a la existencia de financiación adecuada y suficiente en cuanto al gasto que deba realizarse, en caso de que no se produzca ninguno de los supuestos a los que se refiere la letra a) anterior.
4. A partir de la incorporación en el SICODE|4 de los presupuestos del ejercicio de 2026, el consejero competente en materia de función pública debe notificar a la persona interesada el inicio del contrato o el desistimiento del expediente que se haya iniciado provisionalmente de acuerdo con el Decreto 75/2004. En caso de desistimiento, se informará a la Intervención General de las contrataciones no efectuadas.
5. Los expedientes que hayan seguido el procedimiento previsto en este artículo sobre tramitación anticipada de gasto deben incluirse en las anotaciones contables de las AD iniciales del ejercicio de 2026 de manera automática.
Para las contrataciones o nombramientos que no sigan el procedimiento establecido en este artículo, se tramitarán las anotaciones contables de las AD+ correspondientes, una vez que el sistema informático permita generar anotaciones contables en el presupuesto del ejercicio de 2026.
6. El procedimiento que dispone este artículo no es aplicable al personal adscrito al servicio de educación no universitaria.
7. El IBSALUT debe tramitar de manera anticipada los gastos de personal de su presupuesto de acuerdo con el artículo 43 del Decreto 75/2004, con las especificidades propias de su organización.
Artículo 19
Consola de gastos
1. Es responsabilidad de las UGE, con el fin de garantizar la fiabilidad y la integridad de los datos que se extraen, mantener depurada y actualizada en todo momento la información que consta en la consola de acuerdo con la Instrucción 1/2021
del interventor general sobre el procedimiento para la recogida y contabilización de los gastos devengados en la cuenta 413 Acreedores por operaciones devengadas del Plan General de Contabilidad Pública de la CAIB y sus anexos.
2. Por lo que respecta a la ATIB y el IBSALUT, la Instrucción 1/2021
les resulta aplicable de manera supletoria, de acuerdo con sus especialidades organizativas e informática
Artículo 20
Contabilización del gasto devengado pendiente de aplicar al presupuesto al cierre del ejercicio
1. La Intervención General, con la información que consta en la consola, y con respecto a la Administración General y los organismos autónomos que dependen de ella sin presupuesto propio, debe contabilizar en la cuenta 413 el gasto devengado, vencido y no vencido, no imputado al presupuesto a 31 de diciembre de 2025.
Los responsables económicos de la ATIB y del IBSALUT son los responsables de la contabilización en las entidades respectivas.
2. En cuanto a los artículos 51.2 b) y c) de la Ley 14/2014 debe entenderse, exclusivamente a los efectos contables, que un gasto está vencido cuando ha sido facturado, o en situación análoga en el resto de gastos.
3. La UGE de cada sección presupuestaria o el órgano equivalente de los organismos autónomos y otros entes con presupuesto propio (en adelante, los responsables de la gestión económica) disponen hasta el día 22 de enero de 2026 para anotar en la consola las estimaciones de gasto devengado no vencido a 31 de diciembre de 2025.
Esta información se puede modificar o completar hasta el día 28 de febrero de 2026.
También se ha de anotar en la consola la estimación del gasto correspondiente a las facturas rechazadas, independientemente del motivo de rechazo, si se está pendiente de que el acreedor tramite una nueva.
4. Los responsables de la gestión económica de la ATIB y del IBSALUT deben elaborar una relación de gastos devengados al cierre de 2025, tal y como establece el punto 8 de la Instrucción 1/2021
. En cualquier caso, se debe hacer constar el número identificativo de la consola.
Dicha información estará a disposición de la Intervención General, a los efectos de los controles financieros o de otro tipo que correspondan, así como para el cumplimiento de lo que se dispone en los artículos 51.2.c) y 146.2 de la Ley 14/2014.
Artículo 21
Gasto devengado pendiente de aplicar al presupuesto al cierre del ejercicio en los expedientes de gasto plurianual
Dado que las anualidades futuras (2026 y siguientes) de los expedientes de gasto plurianual deben ser de un importe suficiente para poder atender el gasto devengado pendiente de imputar al presupuesto a 31 de diciembre de 2025, las UGE deben tramitar las modificaciones de anualidades que correspondan antes del cierre del ejercicio.
Artículo 22
Imputación al presupuesto de gastos de las obligaciones derivadas de ejercicios anteriores
1. Con cargo a los créditos del presupuesto del ejercicio de 2026 solo se pueden formular propuestas de gastos y expedir órdenes de pago por obligaciones derivadas de adquisiciones, obras, servicios y otras prestaciones o gastos en general que se realicen durante este año natural, sin perjuicio de las excepciones que respecto de esta norma establecen la Ley 14/2014, la ley vigente de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma y otras normas concordantes.
El gasto debe imputarse al ejercicio de la facturación cuando coincida con el ejercicio de la prestación, con independencia de la fecha de conformidad.
2. La imputación a cargo del presupuesto de 2026 de los gastos contabilizados al cierre del ejercicio en la cuenta de “Acreedores por operaciones devengadas”, de acuerdo con el artículo 51.2 b) y c) de la Ley 14/2014, debe hacerse:
a) Cuando la fecha de la factura corresponda al ejercicio de 2026 y la prestación se haya llevado a cabo en el ejercicio de 2025 (o anteriores), el gasto debe imputarse presupuestariamente al ejercicio de 2026, sin que sea necesaria la autorización prevista en el apartado 2.b) de este artículo.
b) Hasta el día 28 de febrero de 2026, para los gastos devengados y vencidos a 31 de diciembre de 2025. A partir del 1 de marzo de 2026, su imputación presupuestaria requiere la autorización previa del consejero del consejero competente en materia de hacienda y presupuestos.
3. La imputación a cargo del presupuesto de 2026 de los gastos devengados y vencidos en el ejercicio de 2025 o anteriores no contabilizados al cierre del ejercicio de 2025 en la cuenta “Acreedores por operaciones devengadas” requiere la autorización previa del Consejo de Gobierno, si la cuantía individual de cada gasto es superior a 5.000 euros, y del consejero competente en materia de hacienda y presupuestos si es igual o inferior a 5.000 euros.
En relación con las imputaciones autorizadas de acuerdo con el párrafo anterior, los responsables de la gestión económica deben informar trimestralmente a la Consejería de Economía, Hacienda e Innovación, en la forma y plazos que se indiquen, con la finalidad de poder enviar al Parlamento de las Illes Balears la información establecida en el artículo 146.1.j) de la Ley 14/2014.
4. A los efectos de los apartados 2 y 3, la Dirección General de Presupuestos y Financiación debe impulsar las modificaciones de crédito adecuadas y necesarias, en su caso.
Artículo 23
Provisiones y pasivos contingentes
1. Es responsabilidad de cada centro gestor -es decir, direcciones generales, secretarías generales, gerencias, direcciones de gestión y equivalentes- facilitar a los responsables de la gestión económica la información de las provisiones y los pasivos contingentes que al cierre del ejercicio deben incluirse en el modelo del anexo 3.
2. La UGE de cada sección presupuestaria o el órgano equivalente de los organismos autónomos disponen hasta el 13 de febrero de 2026 para enviar el anexo 3 a la Intervención General. Solo se anotarán las provisiones y pasivos contingentes con un importe previsto, para cada registro, igual o superior a 5.000 euros, o los registros con identidad o similitud de concepto que, acumulados, sumen 20.000 euros o más. En este último caso, se realizará una anotación global para todos los registros con identidad o similitud de concepto, indicando esta circunstancia.
Además, la UGE debe hacer el seguimiento de las anotaciones del anexo 3 del ejercicio anterior de acuerdo con el modelo que la Intervención Adjunta de contabilidad le facilite. Este seguimiento se remitirá junto con el anexo 3 de cierre de 2025.
3. La Intervención General ha de solicitar a la Dirección de la Abogacía de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears un informe respecto de los procedimientos judiciales al cierre del ejercicio de 2025 y contabilizar como provisión o anotar en la memoria de la cuenta general de 2025 como pasivo contingente, como corresponda, los importes que se deriven del mencionado informe.
4. Respecto de las reclamaciones administrativas y los recursos administrativos en tramitación que no hayan pasado a la vía judicial, las UGE de las secciones presupuestarias deben anotar en el anexo 3, como provisión o como pasivo contingente, según corresponda, los importes que les indique su servicio jurídico en el informe que al efecto le deben solicitar, así como cualquier otra reclamación administrativa, recurso administrativo o similar que al cierre del ejercicio cumpla los requisitos para ser considerado provisión o pasivo contingente, y no haya pasado a la vía judicial.
Asimismo, el informe del servicio jurídico también debe hacer referencia a todas las anotaciones de reclamaciones y recursos en vía administrativa del anexo 3 del ejercicio anterior, para hacerle el seguimiento.
En cualquier caso, solo deben anotarse en el anexo 3 de cierre de 2025 los procedimientos, recursos o similares con un importe previsto, para cada uno, igual o superior a 5.000 euros, o acumulados por un importe mínimo de 20.000 euros, tal y como se ha indicado en el punto 2.
5. Respecto de las devoluciones de ingresos en tramitación, la Intervención General debe contabilizar como provisión o anotar en la memoria de la cuenta general de 2025 como pasivo contingente, según sea el caso:
De las correspondientes a financiación afectada, el importe de la devolución al agente financiador prevista para el año 2026 o los siguientes en la ficha FF1 a la que hace referencia el artículo 12 de esta Orden.
Las anuladas al cierre del ejercicio en aplicación del punto 2 del artículo 14 de esta Orden o por cualquier otra causa.
Las UGE también deben anotar en el anexo 3 cualquier otra devolución de ingresos que al cierre del ejercicio cumpla los requisitos para ser considerada provisión o pasivo contingente, y con un importe previsto, para cada uno, igual o superior a 5.000 euros, o acumulados por un importe mínimo de 20.000 euros, tal y como se indica en el punto 2.
Artículo 24
Operaciones de inmovilizado
1. La Dirección General del Tesoro, Política Financiera y Patrimonio debe tener en cuenta los plazos que fija el artículo 7 de esta Orden con respecto a la validación de las fichas de inventario que establece la Instrucción 1/2011 de 15 de marzo de la directora general de Patrimonio y del interventor general sobre revisión de las fichas de alta de bienes y derechos en el inventario de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, con la finalidad de que las UGE puedan realizar las anotaciones contables con cargo al ejercicio de 2025 en los plazos fijados. En todo caso, las fichas creadas por un usuario centralizado quedan excluidas de esta revisión previa y no es pertinente la corrección que se derive, la cual, en su caso, se tiene que realizar cuando se abra el ejercicio siguiente.
2. Los centros gestores deben informar a la Intervención General, con periodicidad mensual, de las operaciones de adquisición de bienes de inmovilizado material e inmaterial con cargo al concepto 640, los expedientes de inmovilizado sin gasto (SENDE), las operaciones de arrendamiento financiero (leasing) y las demás que la Intervención General o la Dirección General del Tesoro, Política Financiera y Patrimonio requieran para contabilizar correctamente en el Inventario General de Bienes y Derechos de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
Artículo 25
Operaciones no presupuestarias
1. De acuerdo con el artículo 68 del Decreto 75/2004, los centros gestores deben enviar a la Intervención General las conciliaciones de las cuentas no presupuestarias para el cierre del ejercicio de 2025 como máximo hasta el día 31 de enero de 2026.
2. Si el centro gestor tiene que tramitar órdenes de pago no presupuestario para conciliar las cuentas al cierre del ejercicio, las puede enviar a la Intervención General hasta el día 15 de diciembre y se tienen que validar y pagar como máximo hasta el día 31 de diciembre.
3. Si las operaciones para conciliar las cuentas no requieren la tramitación de órdenes de pago no presupuestarias, la Intervención General las debe llevar a cabo hasta el día 6 de febrero de 2026.
Artículo 26
Envío de la información de cierre de las entidades dependientes mediante la Central de Información
1. Las secretarías generales deben velar para que las personas responsables de los entes incluidos en el sector público instrumental de la Administración de la Comunidad Autónoma adscritos a su consejería, cualquiera que sea la denominación y la forma jurídica, envíen la información de cierre del ejercicio de 2025 que la Intervención General establezca, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 102
del Decreto 75/2004; la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril
, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, y la Orden HAP/2105/2012 de 1 de octubre
por la que se desarrollan las obligaciones de suministro de información previstas en la Ley Orgánica 2/2012
, con la finalidad de cumplir con la normativa vigente sobre estabilidad presupuestaria.
2. En los plazos que se indican a continuación se deben enviar cumplimentados los modelos que figuran en la Central de Información:
a) Hasta el día 20 de enero de 2026, el adelanto del cierre de 2025. Los responsables de los entes deben asegurarse de que esta previsión incluye todas las operaciones previstas para el cierre, a fin de que refleje una imagen fiel de estos.
b) Hasta el 16 de abril de 2026, la información de cierre, que debe coincidir con las cuentas anuales formuladas.
c) Del 8 al 12 de junio de 2026, la información definitiva de cierre de 2025.
La información anterior debe corresponder a las cuentas aprobadas definitivamente y auditadas, y debe ser diligenciada por el responsable de la entidad, que hará constar que se trata de la información definitiva de cierre del ejercicio de 2025 de la entidad que corresponda.
3. Todo lo indicado en los puntos anteriores debe entenderse sin perjuicio del cumplimiento de los plazos que establece el artículo 27 de esta Orden.
Artículo 27
Cuentas anuales de los entes del sector público instrumental de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears
1. El plazo para formular las cuentas anuales de los entes del sector público instrumental de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears acaba el día 31 de marzo de 2026, y el plazo para aprobarlos definitivamente, el día 10 de junio de 2026.
Dadas las obligaciones de rendir información a los mecanismos de coordinación financiera con las comunidades autónomas, se fija el 16 de abril de 2026 como fecha máxima para que los entes del sector público instrumental de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears puedan reformular las cuentas anuales.
2. Las entidades a las que se refiere el artículo 136.1 y 3 de la Ley 14/2014 deben enviar a la Intervención General las cuentas anuales y la información del cierre de 2025 que corresponda para adjuntarla a la cuenta general, para lo que disponen hasta el 30 de junio de 2026. En cualquier caso, la falta de envío no es obstáculo para que la Intervención General pueda formar la cuenta general.
Disposición adicional primera
Referencias a los plazos
En cuanto a los plazos fijados en esta Orden, el día que en cada caso se indica debe entenderse que está incluido.
Disposición adicional segunda
Excepciones a las limitaciones temporales
1. Quedan exceptuados de las limitaciones temporales previstas en los artículos 7.1, 7.2, 7.3, 7.4, 7.5, 7.8, 8.1 y 8.2 de esta Orden los expedientes y las anotaciones contables de ejecución del presupuesto de gastos que deban imputarse a créditos presupuestarios que tengan la consideración de gastos con financiación afectada y cuya ejecución deba realizarse hasta el día 31 de diciembre de 2025.
2. Quedan exceptuadas de la limitación temporal prevista en el artículo 13.1 de esta Orden las solicitudes de incorporación de crédito con financiación afectada y desviación positiva acumulada de lo siguiente:
Actuaciones y proyectos de los fondos europeos en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
Proyectos provenientes del factor de insularidad.
Proyectos financiados con los planes de impulso del turismo sostenible.
Disposición final primera
Interpretación y desarrollo
1. Se faculta al interventor general de la Comunidad Autónoma para dictar las instrucciones oportunas para aplicar y desarrollar los procedimientos instrumentales previstos en esta Orden.
2. Asimismo, se faculta al interventor general para dictar las instrucciones y requerir la información necesaria para rendir la cuenta general de acuerdo con el Plan General de Contabilidad Pública de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.
3. Para que la cuenta general refleje una imagen fiel, previa petición motivada del centro gestor, mediante una resolución expresa del consejero de Economía, Hacienda e Innovación se pueden modificar con carácter excepcional y por importes significativos las fechas que figuran en esta Orden, siempre que ello no implique retrasos en las operaciones de cierre del ejercicio de 2025 o en la apertura de las de 2026.
Disposición final segunda
Entrada en vigor
Esta Orden entra en vigor al día siguiente de haberse publicado en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
Anexos
Omitidos.



















