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Estatutos de la Universidad Politécnica

27/10/2025
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Decreto 84/2025, de 22 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueban los Estatutos de la Universidad Politécnica de Madrid (BOCAM de 24 de octubre de 2025). Texto completo.

DECRETO 84/2025, DE 22 DE OCTUBRE, DEL CONSEJO DE GOBIERNO, POR EL QUE SE APRUEBAN LOS ESTATUTOS DE LA UNIVERSIDAD POLITÉCNICA DE MADRID.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 38 y en la disposición transitoria primera de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo Vínculo a legislación, del Sistema Universitario, el Pleno del Claustro de la Universidad Politécnica de Madrid ha aprobado los Estatutos de la Universidad y los ha remitido para su control de legalidad a la Comunidad de Madrid. Una vez emitido informe de legalidad por la Dirección General de Universidades, se procede a la aprobación por el Consejo de Gobierno, de acuerdo con la competencia que le confiere el artículo 38.3 Vínculo a legislación de la mencionada Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Educación, Ciencia y Universidades y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 22 de octubre de 2025,

DISPONE

Único

Aprobar los Estatutos de la Universidad Politécnica de Madrid, cuyo texto se contiene en el anexo que acompaña al presente decreto.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Única

1. Quedan derogados los Estatutos de la Universidad Politécnica de Madrid, aprobados por Decreto 74/2010, de 21 de octubre Vínculo a legislación, a partir de la entrada en vigor de los presentes Estatutos.

2. Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a los presentes Estatutos.

3. No obstante los apartados anteriores, las disposiciones de igual o inferior rango que regulen las materias objeto de los presentes Estatutos y no se opongan a los mismos continuarán en vigor como normas de carácter reglamentario.

4. Las normas que desarrollen los presentes Estatutos derogarán de manera expresa aquellas a las que se refiere el apartado anterior.

DISPOSICIÓN FINAL

Única

Los Estatutos entrarán en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Anexos

Omitidos.

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