DECRETO 81/2025, DE 14 DE OCTUBRE, POR EL QUE SE REGULA LA COMPOSICIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LA COMISIÓN REGIONAL DE CAMBIO CLIMÁTICO DE CASTILLA-LA MANCHA.
La Comisión Regional de Cambio Climático de Castilla-La Mancha, creada por el Decreto 133/2012, de 6 de septiembre
, nació con la finalidad de conseguir una mayor eficacia y eficiencia en las actuaciones a desarrollar por la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha que afecten o se puedan ver afectadas por el cambio climático.
Se configuró como un instrumento de coordinación entre las distintas consejerías de esta administración regional, con el fin de impulsar políticas y estrategias con posibles repercusiones en materia de cambio climático. Asimismo, se definió como órgano colegiado consultivo y de información, en respuesta a la creciente preocupación ciudadana por los problemas medioambientales y socioeconómicos derivados de un fenómeno que constituye uno de los mayores desafíos actuales para la humanidad.
El Decreto 133/2012, de 6 de septiembre
, fue modificado mediante el Decreto 86/2020, de 21 de diciembre, que introdujo cambios sustanciales en la composición, funciones y funcionamiento de la comisión.
Posteriormente, el Decreto 68/2023, de 9 de julio
, dispone una nueva estructura de la administración regional incluyendo la Consejería de Desarrollo Sostenible, cuya estructura orgánica y competencias se estableció por el Decreto 112/2023, de 25 de julio.
En virtud de la estructura orgánica de la Consejería de Desarrollo Sostenible se considera necesario adaptar la composición de la Comisión Regional de Cambio Climático de Castilla-La Mancha a la actual situación normativa. Esta necesidad, junto con las importantes modificaciones efectuadas mediante el Decreto 86/2020, de 21 de diciembre, y conforme al principio de seguridad jurídica, justifica la aprobación de una nueva regulación de la Comisión Regional de Cambio Climático de Castilla-La Mancha.
En cuanto a su contenido y tramitación, este decreto observa los principios de buena regulación establecidos en el artículo 129
de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Así, cumple con los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia.
Respecto a los principios de necesidad y eficacia, han quedado justificadas las razones de interés general que han motivado esta iniciativa normativa, se han identificado de forma clara los fines perseguidos, y las razones por las que se ha considerado que esta iniciativa normativa es el instrumento más adecuado para garantizar su consecución.
En cuanto a los principios de proporcionalidad y eficiencia, la norma contiene la regulación que se considera imprescindible para la consecución de los objetivos planteados, no existiendo otras medidas menos restrictivas de derechos o que impongan menos obligaciones a las personas destinatarias, no suponiendo la imposición de ninguna carga administrativa innecesaria o accesoria para éstas.
También se ha tenido en cuenta el principio de seguridad jurídica, con el objetivo de lograr un texto claro, integrado con el resto de las normas del ordenamiento, así como el principio de transparencia para posibilitar el acceso de las y los potenciales destinatarios a los documentos propios de su proceso de elaboración.
En virtud de lo expuesto, de acuerdo con las atribuciones que confiere la Ley 11/2003, de 25 de septiembre
, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha, a propuesta de la Consejera de Desarrollo Sostenible, previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 14 de octubre de 2025.
Dispongo:
Capítulo I. Disposiciones Generales.
Artículo 1. Objeto.
El presente decreto tiene por objeto regular la composición y funcionamiento de la Comisión Regional de Cambio Climático de Castilla-La Mancha, (en adelante la Comisión Regional).
Artículo 2. Naturaleza jurídica y adscripción de la Comisión Regional.
1. La Comisión Regional es el órgano colegiado consultivo y de coordinación en materia de cambio climático.
2. La Comisión Regional estará adscrita orgánicamente a la consejería con competencias en materia de cambio climático.
Capítulo II. Composición y funciones.
Artículo 3. Composición.
1. La Comisión Regional estará compuesta por:
a) Presidencia: la persona titular de la consejería con competencias en materia de cambio climático.
b) Vicepresidencia primera: la persona titular de la viceconsejería con competencias en materia de coordinación de políticas de medio ambiente.
c) Vicepresidencia segunda: la persona titular del órgano directivo con competencias en materia de cambio climático.
d) Vocalías: Un máximo de veinte, correspondientes a las personas titulares de las viceconsejerías o direcciones generales de las consejerías, el organismo autónomo del Sescam y la secretaría general de la Consejería de Desarrollo Sostenible, que integran la estructura organizativa de esta Administración Regional, cuyos ámbitos competenciales se vean afectados en el ámbito de la Estrategia de cambio climático, esto es:
1. Competencias en materia de consumo.
2. Competencias en materia de energía.
3. Competencias en materia de medio natural y biodiversidad.
4. Competencias en materia de calidad ambiental.
5. Competencias en materia de sanidad.
6. Competencias en materia de desarrollo rural.
7. Competencias en materia de agua.
8. Competencias en materia de agricultura y ganadería.
9. Competencias en materia de políticas agroambientales.
10. Competencias en materia de planificación territorial y urbanismo.
11. Competencias en materia de vivienda.
12. Competencias en materia de transporte y movilidad.
13. Competencias en materia de empresas.
14. Competencias en materia de turismo y comercio.
15. Competencias en materia de coordinación de fondos europeos.
16. Competencias en materia de participación en programas de fondos europeos.
17. Competencias en materia de contratación pública del sector público.
18. Competencias en materia de política educativa, universitaria e investigación.
19. Competencias en materia de servicios y gestión de centros de atención sanitaria.
20. Competencias en materia de carreteras.
e) Secretaría: La persona titular de la secretaría, que actuará con voz, pero sin voto, será designada por la persona titular de la consejería competente en materia de cambio climático, entre el personal funcionario adscrito al órgano directivo de la Consejería de Desarrollo Sostenible con competencias relativas a la coordinación y fomento de políticas en materia de cambio climático.
2. Las personas integrantes de la Comisión Regional lo son por razón del cargo, y se renovarán con el mismo.
3. La constitución de la Comisión Regional tenderá a la consecución del principio de participación equilibrada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 5
de la Ley 12/2010, de 18 de noviembre de Igualdad entre Mujeres y Hombres de Castilla-La Mancha.
Artículo 4. Funciones.
1. Corresponde a la Comisión Regional las siguientes funciones:
a) Coordinar a las distintas consejerías del Gobierno de Castilla-La Mancha para el impulso de políticas y estrategias con posibles repercusiones en materia de cambio climático.
b) La respuesta colegiada de la representación castellanomanchega en el Consejo Nacional del Clima, la Comisión de Coordinación de Políticas de Cambio Climático y sus grupos de trabajo, y en aquellos planes o programas que en el marco de estos órganos se desarrollen.
c) Efectuar y valorar propuestas relativas a los planes y programas regionales que tengan incidencia en materia de cambio climático, incluidas las medidas de naturaleza normativa.
d) Impulsar y coordinar programas y actuaciones que fomenten la reducción de emisiones en los sectores y actividades no incluidos en el ámbito de aplicación del régimen de comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero.
e) Realizar el seguimiento de la aplicación de las propuestas, medidas y actuaciones indicadas en los párrafos anteriores.
f) Estudiar, valorar y elaborar la adecuada respuesta administrativa a la legislación básica del Estado en esta materia.
g) Emitir informes y ser consultada en los supuestos que las normas dispongan.
2. Al margen de lo dispuesto en el apartado anterior, podrán mantenerse encuentros entre los distintos departamentos y áreas de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha a través de comisiones técnicas específicas por razón de la materia.
Capítulo III. Funcionamiento y sustituciones.
Artículo 5. Funcionamiento.
1. La Comisión Regional se reunirá con carácter ordinario una vez al año, pudiendo reunirse con carácter extraordinario por iniciativa de la presidencia o a petición de, al menos, una tercera parte de las personas integrantes de la Comisión Regional.
2. La persona titular de la presidencia convocará la Comisión Regional, fijará el orden del día y presidirá y dirigirá las sesiones.
3. La presidencia, a propuesta de las vocalías, podrá invitar a las reuniones de la Comisión Regional a otras personas que, de acuerdo con los asuntos a tratar, puedan asesorar o informar a la misma por razón de su competencia, conocimiento o representación. Actuarán con voz y sin voto.
4. Las sesiones se pueden celebrar tanto de forma presencial como a distancia a través de medios electrónicos.
5. La asistencia a las reuniones de la Comisión Regional no generará derecho a percibir dietas u otro tipo de gastos o indemnizaciones.
6. El régimen jurídico y funcionamiento de la Comisión Regional, se regirá, con carácter supletorio, en lo no previsto en el presente decreto, por lo dispuesto en la sección tercera del capítulo II del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre
, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Artículo 6. Régimen de sustituciones.
1. En caso de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal, corresponde a las personas titulares de las Vicepresidencia primera y segunda, por este orden, sustituir a la persona titular de la Presidencia de la Comisión Regional.
2. La sustitución de la Secretaría en supuestos de vacante, ausencia o enfermedad se asumirá por la persona suplente designada a tal efecto por la Presidencia.
3. El resto de personas integrantes de la Comisión Regional serán sustituidas por sus suplentes y su designación corresponderá a las personas titulares de cada una de las consejerías.
Artículo 7. Actas de las sesiones.
1. La persona que ejerza las funciones de la secretaría levantará acta de cada sesión que contendrá el orden del día, la identificación de las personas asistentes, el lugar y tiempo de la sesión, la mención los asuntos examinados, los puntos principales de las deliberaciones, el resultado de las votaciones y el sentido de los acuerdos.
2. Las actas se aprobarán en la misma o posterior sesión. El acta deberá contar con el visto bueno de la presidencia y se remitirá a través de medios electrónicos a los miembros de la Comisión, quienes podrán manifestar por los mismos medios su conformidad o reparos al texto, a efectos de su aprobación, considerándose, en caso de conformidad, aprobada en la misma sesión. Las actas se conservarán por la secretaría de la Comisión.
Disposición adicional única. Constitución
de la nueva Comisión Regional.
La nueva Comisión Regional se constituirá en el plazo máximo de tres meses desde la fecha de entrada en vigor del presente decreto.
Disposición transitoria única. Prórroga del mandato de la actual Comisión Regional de Cambio Climático de Castilla-La Mancha.
La Comisión Regional de Cambio Climático de Castilla-La Mancha en su composición actual ejercerá las funciones previstas en el Decreto 133/2012, de 6 de septiembre
, hasta la efectiva constitución de la nueva Comisión Regional, de acuerdo con la disposición adicional única.
Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
Quedan derogadas todas las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan o contradigan a lo dispuesto en este decreto y en particular, el Decreto 133/2012, de 6 de septiembre
, por el que se crea la Comisión Regional de Cambio Climático de Castilla-La Mancha.
Disposición final primera. Habilitación reglamentaria.
Se autoriza a la persona titular de la Consejería competente en materia de cambio climático a dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo de lo establecido en el presente decreto.
Disposición final segunda. Entrada en vigor.
El presente decreto entrará en vigor a los veinte días desde su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.
Dado en Toledo, el 14 de octubre de 2025



















