ORDEN SPS/64/2025, DE 23 DE OCTUBRE, POR LA QUE SE APRUEBA EL ESTABLECIMIENTO DE LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES A ENTIDADES DE PERROS DE BÚSQUEDA, RESCATE Y SALVAMENTO SIN ÁNIMO DE LUCRO, EN EL ÁMBITO DE PROTECCIÓN CIVIL DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA RIOJA
Protección Civil es un servicio público cuyo objetivo es la defensa física de las personas y de los bienes en situación de grave riesgo, catástrofe o calamidad pública, en la que los bienes, la seguridad y la vida de las personas pueden peligrar. En la organización, funcionamiento y ejecución de dicho servicio público participan las diferentes Administraciones públicas, así como los ciudadanos mediante el cumplimiento de los correspondientes deberes y la prestación de su colaboración voluntaria.
La Subdirección General de Emergencias y Protección Civil es, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 17
del Decreto 155/2023, de 21 de noviembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Salud y Políticas Sociales, y sus funciones en desarrollo de la Ley 3/2003, de 3 de marzo
, de Organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, el órgano a quien corresponde:
'c) La coordinación, implantación y desarrollo de la política de protección civil.
d) La coordinación, y dirección en su caso, de los servicios vinculados al sistema autonómico de protección civil y de otras entidades u organismos públicos o privados concernidos en caso de emergencias, catástrofe o calamidad pública'.
Por otra parte, la Ley 1/2011, de 7 de febrero
, de Protección Civil y Atención de Emergencias de La Rioja, en el artículo 42 expone que los ciudadanos tienen derecho a colaborar en las tareas de protección civil en la forma determinada en las normas y los planes de protección civil. Su colaboración regular con las Administraciones públicas competentes en la materia de protección civil puede encauzarse a través de organizaciones para asegurar las actuaciones básicas contempladas en la ley. Entre estas se encuentran las entidades de búsqueda y rescate con perros.
En el artículo 42.5 se concreta que los voluntarios integrantes de las organizaciones de voluntariado dispondrán de un seguro que cubrirá el riesgo de accidente y la responsabilidad civil que se derive del cumplimiento de sus funciones.
Las entidades de búsqueda y rescate con perros se consideran servicios integrantes del sistema autonómico de protección civil, como recoge el artículo 57, referido a las organizaciones no gubernamentales.
Correspondiéndole a la Consejería competente en materia de protección civil del Gobierno de La Rioja, por el artículo 37.1 de la Ley 1/2011, la coordinación de las acciones multisectoriales para recuperar la normalidad tras una situación de emergencia o catástrofe y el establecer y mantener servicios de intervención en emergencias, se considera de interés regular la línea de ayudas orientadas a apoyar la actividad de las entidades dedicadas a búsqueda y rescate de personas con perros prevista en la presente Orden.
Por todo lo expuesto, conforme a lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre
, General de Subvenciones, y en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio
, por el que se aprueba su reglamento; el Decreto 14/2006, de 16 de febrero
, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja y la Ley 3/2014, de 11 de septiembre
, de Transparencia y Buen Gobierno de La Rioja y el Decreto 155/2023, de 21 de noviembre
, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Salud y Políticas Sociales y sus funciones en desarrollo de la Ley 3/2003, de 3 de marzo, de Organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, en el ejercicio de las facultades que me han sido conferidas, apruebo la siguiente,
ORDEN
Artículo 1. Objeto.
El objeto de la presente Orden es establecer las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, por la Consejería del Gobierno de La Rioja competente en Protección Civil, con cargo a los créditos de su presupuesto, cuyos beneficiarios son las entidades sin ánimo de lucro de perros de búsqueda, rescate y salvamento, para contribuir a su funcionamiento y actividad en el ámbito de la protección civil y la atención de emergencias en La Rioja.
La presente subvención se encuentra dentro del Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería de Salud y Políticas Sociales para el periodo 2023/2025.
Artículo 2. Beneficiarios y requisitos.
Podrán ser beneficiarias y serán susceptibles de obtener las subvenciones reguladas por esta orden las asociaciones o entidades, sin ánimo de lucro, cuyos fines estatutarios principales sean la búsqueda, rescate y salvamento de personas con perros, que cumplan los siguientes requisitos:
a) Estar legalmente constituidas, al menos con tres años de antelación a la fecha de publicación de la Resolución de convocatoria. Asimismo, deberán estar inscritas en el Registro administrativo correspondiente. A estos efectos, las entidades que, cumpliendo el requisito de antigüedad indicado, hubiesen solicitado la inscripción en el mencionado Registro con anterioridad a la publicación de la Resolución de convocatoria, podrán acogerse a la misma, si bien la concesión quedará, en su caso, condicionada a la inscripción registral.
b) Desarrollar las actividades subvencionadas dentro del territorio de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
c) Tener como mínimo un perro homologado por entidad con capacidad de homologación de perros de búsqueda y rescate de nivel nacional.
No podrán tener la condición de beneficiarias las asociaciones o entidades en las que concurra alguna de las circunstancias recogidas en el artículo 13
del Decreto 14/2006, 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
Artículo 3. Gastos subvencionables.
Se subvencionarán los gastos en:
a) Seguros de accidentes de miembros de asociaciones o entidades de perros de búsqueda, rescate y salvamento de personas.
b) Seguros de responsabilidad civil de miembros de asociaciones o entidades de perros de búsqueda, rescate y salvamento de personas.
c) Seguros de responsabilidad civil de canes de asociaciones o entidades de perros de búsqueda, rescate y salvamento de personas.
Tendrán la consideración de gastos subvencionables los seguros de accidentes personales, responsabilidad civil de asociados y responsabilidad civil de perros con cobertura temporal anual, cuya temporalidad corresponda mayormente al año para el que solicita subvención, y cobertura espacial sin limitación. A estos efectos se considerará como fecha de realización del gasto la fecha de la factura correspondiente.
El límite de la subvención por asociación o entidad se fijará en la Resolución de convocatoria.
Artículo 4. Obligaciones de los beneficiarios.
1. Las asociaciones o entidades beneficiarias de la subvención deberán:
a) Destinar la ayuda exclusivamente a las finalidades subvencionadas dentro de la convocatoria.
b) Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el órgano concedente, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.
c) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.
2. En relación con el objeto de la ayuda, las asociaciones o entidades beneficiarias están obligadas a:
a) Tener asegurado el personal voluntario.
b) Tener asegurados los perros dedicados a la actividad.
3. Sin perjuicio de otras señaladas por la normativa vigente que le resulten de aplicación, las asociaciones o entidades beneficiarias de las subvenciones previstas en esta Orden quedan obligadas a:
a) Aceptar la subvención concedida. Si en el plazo de diez días hábiles a partir del día siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial de La Rioja de la Resolución de concesión, las asociaciones o entidades beneficiarias no renuncian expresamente a la misma, se entenderá que esta queda aceptada.
b) Ejecutar los aseguramientos objeto de subvención, destinando a los mismos la totalidad de la ayuda recibida.
c) Comunicar por escrito al órgano gestor, la modificación de cualquier circunstancia que afecte a alguno de los requisitos exigidos y tenidos en cuenta para la concesión de las subvenciones, en un plazo máximo de cinco días hábiles desde que se produzca dicha circunstancia.
d) Comunicar al órgano gestor la obtención de subvenciones o ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones o entes tanto públicos como privados, en un plazo máximo de cinco días hábiles desde que se produzca dicha circunstancia.
e) Justificar ante la Consejería otorgante el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la ejecución de la actividad que determine la concesión o disfrute de la subvención de conformidad con lo establecido en el artículo 14 de esta norma.
f) Acreditar, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 23.4
del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como en relación a los demás recursos de naturaleza pública cuya recaudación corresponda a la Comunidad Autónoma de La Rioja.
Artículo 5. Convocatoria.
1. El procedimiento para la concesión de estas subvenciones se iniciará de oficio mediante Resolución de convocatoria pública aprobada por el titular de la Consejería con competencias en materia de protección civil del Gobierno de La Rioja y publicada en el Boletín Oficial de La Rioja.
2. La Resolución de convocatoria especificará los créditos presupuestarios a los que se imputen las subvenciones y dispondrá de los contenidos indicados en el apartado 23.2 del Decreto 14/2006
, de las subvenciones en el sector público de la Comunidad Autónoma de La Rioja
Artículo 6. Documentación.
1. Las solicitudes de subvención deberán dirigirse al titular de la Consejería competente en materia de protección civil. Dicha solicitud podrá obtenerse en la sede electrónica del Gobierno de La Rioja www.larioja.org, en el apartado Oficina Electrónica, en el área temática Protección Civil.
2. El plazo de presentación de solicitudes será de diez días computado a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la publicación de la correspondiente Resolución de convocatoria en el Boletín Oficial de La Rioja.
3. La presentación de la solicitud implica el conocimiento y aceptación de las bases reguladoras de esta orden de subvenciones, así como de cuantas especificaciones se señalen en la Resolución de convocatoria correspondiente.
4. Junto a la solicitud se deberán aportar los estatutos de la asociación o entidad solicitante. En el caso de que no se pudiese comprobar de su lectura que el poder conferido al representante de la asociación o entidad para todos los actos relacionados con esta subvención está vigente y es bastante y suficiente, se acreditará mediante cualquier medio válido en derecho.
Así mismo en el formulario de solicitud figurará:
a) Quién presenta la solicitud.
b) Datos de la entidad.
c) Datos del registro.
d) Ámbito territorial de la prestación.
e) Consentimientos.
Así mismo en declaración responsable figurará:
a) Nombre y número de registro.
b) La existencia de otras subvenciones o ayudas, concedidas, solicitadas o por solicitar a cualquier otro organismo, tanto público como privado, para la realización total o parcial de las actuaciones para las que se solicita subvención, especificando su importe. En caso de que no se dé esa posibilidad, la declaración responsable se emitirá en este sentido.
c) Que la asociación o entidad no se halla incursa en ninguno de los supuestos contemplados en el artículo 13
del Decreto 14/2006, 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, con la salvedad de la acreditación de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, que se efectuará de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 2 de este artículo.
5. Documentación explicativa que recogerá:
a) Denominación.
b) Número de usuarios o beneficiarios directos: humanos y perros.
c) Factura, o documento de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, del seguro de accidentes de voluntarios de la entidad.
d) Factura, o documento de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, del seguro de responsabilidad civil de voluntarios de la entidad.
e) Factura, o documento de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, del seguro de responsabilidad civil de perros de la entidad.
f) Compromiso de cumplimentación y envío de partes de incidencias o de actuación.
g) Presupuesto de la actividad para la anualidad entrante, las fuentes financiadoras y la cuantía solicitada como subvención de acuerdo a la Resolución de convocatoria.
h) Determinación de la cuantía solicitada como subvención de acuerdo a la Resolución de convocatoria.
i) Ficha de terceros debidamente cumplimentada.
6. Los supuestos de inadmisión de solicitudes serán los siguientes:
a) Existencia de datos no ajustados a la realidad en cualquiera de los documentos aportados. Este supuesto, además de la inadmisión comportará la exclusión del derecho a la subvención, sin perjuicio de las posibles responsabilidades administrativas, civiles y penales que correspondan.
b) Cuando la solicitud carezca manifiestamente de fundamento.
c) Cuando la solicitud pretenda el reconocimiento de derechos no contemplados en el ordenamiento jurídico.
7. La solicitud se efectuará por medios electrónicos, de conformidad con lo previsto en el artículo 14
de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Artículo 7. Instrucción del procedimiento.
1. La ordenación e instrucción del procedimiento corresponde a la Subdirección General de Emergencias y Protección Civil de la Consejería competente en materia de protección civil.
2. Recibidas las solicitudes, si no reúnen los requisitos establecidos en esta Orden o en la resolución de convocatoria o no se acompañan de los documentos preceptivos, el órgano instructor requerirá a la asociación o entidad interesada para que la subsane en un plazo máximo e improrrogable de diez días hábiles, con indicación de que, si así no lo hicieran, se le tendrá por desistida de su petición, previa resolución que le será notificada de acuerdo con el artículo de 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre
, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
3. El órgano instructor realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe pronunciarse la resolución, pudiendo requerir a los interesados las aclaraciones o documentación adicional necesaria para resolver. En el supuesto de inactividad del interesado en la cumplimentación de este trámite, se estará a lo dispuesto en el artículo 73.3
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
4. El estudio y valoración de las solicitudes presentadas corresponderá a la Comisión de Valoración constituida al efecto, compuesta por tres miembros:
a) El/la funcionario/a de mayor rango de la unidad administrativa instructora del procedimiento que ejercerá de presidente/a, o persona en quien delegue.
b) Dos funcionarios/as dependientes de la Subdirección General de Emergencias y Protección Civil de la Consejería competente en temas de protección civil, nombrados/as por el/la titular de la misma. Uno/a de ellos/as ejercerá de secretario/a.
La Comisión de Valoración podrá incorporar personal técnico en calidad de asesor, con voz, pero sin voto, y ajustará su funcionamiento a lo previsto en el artículo 15
y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
5. Realizada la valoración, el órgano instructor formulará una propuesta de resolución provisional debidamente motivada, con expresión de la cantidad cuya concesión se propone, que deberá notificarse a las asociaciones o entidades interesadas, que podrán presentar alegaciones en el plazo de diez días hábiles.
6. Examinadas las alegaciones aducidas por las asociaciones o entidades interesadas, si de las alegaciones presentadas resulta un nuevo reparto que afecta al resto de asociaciones o entidades, el órgano instructor formulará una nueva propuesta de resolución motivada a los interesados para que presente alegaciones en un plazo de 5 días hábiles. Consideradas las nuevas alegaciones o finalizado el plazo para ello, el órgano instructor emitirá propuesta de resolución definitiva, que deberá, motivadamente, expresar la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención, las actividades financiadas y sus cuantías.
7. Cuando la asociación o entidad solicitante no reúna los requisitos exigidos para adquirir la condición de beneficiaria, presente su solicitud fuera de plazo, o solicite subvención para conceptos no coincidentes con el objeto de la convocatoria, el instructor formulará al órgano competente para resolver, propuesta motivada de inadmisión de la solicitud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 88.5
de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Artículo 8. Resolución.
1. Las subvenciones serán concedidas de acuerdo con los principios de publicidad, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación y se tramitarán mediante el procedimiento de concurrencia competitiva, de acuerdo con lo dispuesto en el Capítulo II del Título I del Decreto 14/2006, de 16 de febrero
, regulador del régimen jurídico de subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
2. La concesión de subvenciones se efectuará por resolución motivada del titular de la Consejería con competencias en materia de protección civil, siempre y cuando exista crédito adecuado y suficiente.
3. La citada resolución, que podrá atender total o parcialmente la solicitud, deberá determinar el objeto de la ayuda, tipo de seguro y la cuantía total asignada y, en su caso, la correspondiente a cada tipo de seguro subvencionado. Igualmente, deberá determinar la cuantía a justificar por el beneficiario para recibir las cuantías asignadas.
4. La resolución se dictará y publicará en el plazo máximo de seis meses computándose el plazo conforme a lo previsto en el artículo 30.4
de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Transcurrido dicho plazo sin que se haya dictado y publicado resolución expresa dichas solicitudes podrán entenderse desestimadas.
5. Contra las citadas resoluciones, que ponen fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación, según lo establecido en los artículos 10.1
y 46.6
de la Ley 29/1998 de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Con carácter potestativo, se podrá interponer recurso de reposición ante el mismo Órgano que la dictó en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación, conforme a los artículos 123
y 124
de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Artículo 9. Modificación de la Resolución.
1. Toda alteración de las condiciones objetivas o subjetivas tenidas en cuenta para la concesión y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones públicas, entes o personas públicas o privadas, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.
2. Las resoluciones de las solicitudes de modificación se dictarán por el titular de la Consejería con competencias en materia de protección civil, a propuesta del órgano instructor, en el plazo máximo de diez días hábiles a contar desde la fecha de entrada de aquéllas en el registro electrónico. Transcurrido este plazo sin que haya recaído resolución expresa se entenderá desestimada la solicitud.
Artículo 10. Criterios de concesión.
1. Seguros de accidentes de personas: Se podrán subvencionar hasta el 100% por considerarlos imprescindibles para la seguridad de las personas voluntarias, siempre que no se supere el 15% de los importes de los seguros de este tipo de la asociación o entidad de perros de búsqueda y rescate del año anterior o 15 % del último año en que se ha contado con seguro, salvo causa justificada y debidamente motivada.
2. Seguros de responsabilidad civil de personas: se podrán subvencionar hasta el 100% por considerarlos imprescindibles para acometer con cobertura de aseguramiento de posibles daños a terceros las actividades propias de la protección civil, siempre que no se supere el 15% de los importes de los seguros de este tipo de la asociación o entidad de perros de búsqueda y rescate del año anterior o 15 % del último año en que se ha contado con seguro, salvo causa justificada y debidamente motivada.
3. Seguros de responsabilidad civil de perros: podrán subvencionar hasta el 100% por considerarlos imprescindibles para acometer con cobertura de aseguramiento de posibles daños a terceros las actividades propias de la búsqueda y rescate de personas con perros, siempre que no se supere el 15% de los importes de los seguros de este tipo de la asociación o entidad de perros de búsqueda y rescate del año anterior o 15 % del último año en que se ha contado con seguro, salvo causa justificada y debidamente motivada.
Artículo 11. Cuantía de la subvención y criterios de valoración de las solicitudes.
1. La cuantía máxima de la subvención concedida no podrá exceder el sumatorio de la cuantía solicitada para cada uno de los tipos de seguro subvencionables. La cuantía total solicitada por asociación o entidad de perros de búsqueda y rescate se fijará en la Resolución de convocatoria. En el caso de que no se respete el límite, se requerirá a la asociación o entidad para que en el plazo improrrogable de tres días se reformule la solicitud, en caso de que no esta no se produzca se reducirá el importe solicitado de forma proporcional entre los tipos de aseguramiento planteados.
2. El importe global máximo de la subvención se fijará en la Resolución de convocatoria correspondiente. Si el importe total de las solicitudes admitidas no supera el importe global máximo de la subvención, ésta se otorgará de acuerdo con las cantidades solicitadas. Si el importe total de las solicitudes admitidas supera el importe global máximo de la subvención se procederá a distribuir proporcionalmente el crédito aprobado para la convocatoria entre las solicitudes admitidas en función de las cantidades solicitadas por cada asociación o entidad de perros de búsqueda y rescate, de conformidad con los siguientes criterios:
a) En la Resolución de convocatoria se establecerá una cuantía fija máxima por asociación o entidad de perros de búsqueda y rescate. No obstante, en caso de que la cuantía de una solicitud sea inferior a la cuantía fija máxima, la cantidad a conceder será la solicitada por esa asociación o entidad de perros de búsqueda y rescate.
En caso de que la cuantía de una solicitud de asociación o entidad de perros de búsqueda y rescate sea superior a la cuantía fija máxima, esta cantidad será el importe mínimo a conceder a la asociación o entidad de perros de búsqueda y rescate.
b) Para asociaciones o entidades de perros de búsqueda y rescate solicitantes de cuantías superiores a la cuantía fija máxima, el resto de la subvención se calculará teniendo en cuenta la siguiente escala de puntuación de las asociaciones o entidades de perros de búsqueda y rescate solicitantes, que se obtendrá según el sumatorio de los siguientes criterios:
1.º Criterio de número de voluntarios por asociación o entidad de perros de búsqueda y rescate.
Se otorgarán 5 puntos por cada voluntario que esté integrado en la asociación o entidad de perros de búsqueda y rescate, lo que se acreditará con la relación de la correspondiente póliza de seguros.
2.º Criterio de número de perros homologados por asociación o entidad de perros de búsqueda y rescate.
Se otorgarán 5 puntos por cada perro homologado con que cuente la asociación o entidad de perros de búsqueda y rescate, lo que se acreditará con la relación de la correspondiente póliza de seguros.
Artículo 12. Compatibilidad con otras subvenciones o ayudas.
1. La concesión de las subvenciones reguladas por la presente Orden será compatible con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que, para la misma finalidad, fueran otorgadas por cualesquiera administraciones públicas o entes, públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, siempre que, aisladamente o en concurrencia, no se supere el coste de la actividad subvencionada.
2. En el caso de que el importe total de la suma de las diferentes ayudas y subvenciones obtenidas sea superior al presupuesto total de la actividad, la subvención a conceder se reducirá en la cantidad correspondiente al exceso.
Artículo 13. Publicidad de las subvenciones concedidas.
1. De conformidad con el artículo 10.1.c)
de la Ley 3/2014, de 11 de septiembre, de Transparencia y Buen Gobierno de La Rioja, se publicará en la página web oficial la relación de las asociaciones o entidades beneficiarias y el importe y objeto de las subvenciones concedidas.
2. En virtud de lo dispuesto en el artículo 5
de la Ley 3/2014, de 11 de septiembre, de Transparencia y Buen Gobierno de La Rioja, los beneficiarios de las subvenciones públicas reguladas por esta Orden están obligados a suministrar a la Administración general de la Comunidad Autónoma de La Rioja, previo requerimiento, toda la información necesaria para el cumplimiento de las obligaciones previstas en esta ley.
Artículo 14. Justificación y abono de la subvención.
1. Objetivos, forma y plazos de justificación.
La justificación de las subvenciones tiene por objetivo acreditar que se ha realizado de forma efectiva el concepto subvencionable; acreditar que las cantidades otorgadas se han aplicado a las finalidades para las que fueron concedidas, y demostrar los resultados obtenidos. En este marco, la asociación o entidad beneficiaria vendrá obligada a justificar de forma telemática la subvención concedida en la forma prevista en los artículos 30
y 31
del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja. La mencionada justificación se ajustará a las siguientes especificaciones:
a) La justificación del importe total de la subvención se realizará con fecha límite el 12 de diciembre del año para el que se concede la subvención.
b) A propuesta del órgano instructor, el que dictó la Resolución podrá prorrogar el plazo señalado en la letra a) anterior para presentar la documentación justificativa por un plazo no superior a diez días hábiles, cuando así lo solicite la entidad beneficiaria con anterioridad al vencimiento de tal plazo. Una vez vencido dicho plazo de justificación, no se admitirán peticiones de solicitud de prórroga.
c) Transcurrido el plazo de justificación establecido sin haberse presentado la misma ante el órgano administrativo competente, este requerirá a la asociación o entidad beneficiaria para que sea presentada en plazo improrrogable de diez días hábiles como máximo. La falta de presentación de la justificación en el plazo establecido en este apartado llevará consigo, en su caso, la exigencia de reintegro y demás responsabilidades establecidas en la Ley General de Subvenciones
. La presentación de la justificación en el plazo adicional establecido en este apartado no eximirá a la entidad beneficiaria de las sanciones y/o reintegros que, conforme a la Ley General de Subvenciones
, correspondan. Una vez pasado el plazo adicional señalado, se perderá el derecho a la subvención y su abono.
d) Cuando la justificación se presentase en plazo, pero fuese incorrecta, se concederá un plazo de diez días hábiles de subsanación.
e) Con carácter general, el incumplimiento de la obligación de justificación de la subvención en los términos establecidos en este artículo o la justificación insuficiente de la misma llevará aparejada el reintegro en las condiciones previstas en la Ley General de Subvenciones y en el artículo 15 de estas bases reguladoras.
f) La documentación justificativa específica y de cuanto documento referido a la justificación deba presentarse previo requerimiento del centro gestor o a instancia de la propia asociación o entidad se realizará de forma telemática, a través de la sede electrónica referida en el artículo 6.1 de estas bases.
2. Documentación justificativa.
De conformidad con lo establecido en el punto anterior, la asociación o entidad deberá presentar la siguiente documentación:
a) Acreditación de los gastos mediante las facturas o documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa.
b) Partes de incidencias o actuación desde el 1 de noviembre del año anterior hasta el 31 de octubre del año en curso cumplimentados debidamente.
c) El requisito anterior puede evitarse si la entidad ha ido enviando los partes de incidencias cumplimentados al CECOP-SOS Rioja en el periodo indicado y el representante de la asociación o entidad cumplimenta declaración responsable de que los partes de todas las actividades del año vencido se han cursado telemáticamente.
d) Declaración del responsable de la asociación o entidad de que la cuantía subvencionada se ha destinado a asegurar las actividades de los miembros de la entidad de perros de búsqueda y rescate.
e) Todos los documentos justificativos del gasto señalados en los puntos anteriores deberán relacionarse y numerarse.
3. Abono de la subvención.
El pago de la subvención concedida se realizará una vez justificado el cumplimiento de los requisitos y condiciones que fundamentan la concesión de la misma.
Artículo 15. Causas y consecuencias de reintegro de las subvenciones.
1. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia de reintegro, en los siguientes casos:
a) Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquellas que lo hubieran impedido.
b) Incumplimiento total o parcial de los aseguramientos.
c) Incumplimiento de reflejar las actividades en los partes de incidencias o actividades.
d) Cambio de destino del objeto de la subvención sin el consentimiento expreso y por escrito de la Consejería con competencias en materia de protección civil.
e) Falta de notificación de la obtención de otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad.
f) Obstrucción o negativa a las actuaciones de evaluación, seguimiento y/o auditoría a que se refiere la presente subvención.
g) Asimismo, procederá el reintegro en las demás causas previstas en el artículo 37
del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
2. La cantidad a reintegrar se determinará de forma proporcional a los incumplimientos, como prevé el artículo 17.1.m)
del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, ya citado, y de acuerdo con los siguientes criterios:
Posibles incumplimientos e importe o porcentaje a reintegrar:
a) Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquéllas que lo hubieran impedido: 100 %
b) Incumplimiento total de los aseguramientos: 100 %
c) Incumplimiento parcial de los aseguramientos: Proporcional al incumplimiento
d) Incumplimiento total de reflejar las actividades en los partes de incidencias o actividades: 100 %
e) Incumplimiento parcial o deficiente de reflejar las actividades en los partes de incidencias o actividades: Proporcional al incumplimiento.
f) Cambio de destino del objeto de la subvención sin el consentimiento expreso y por escrito de la Consejería: 100 %
g) Obtención de otras subvenciones, ayudas u otros ingresos de cualquier Administración Pública o de otras Instituciones públicas o privadas, cuando la cuantía de la aportación de la Consejería, en concurrencia con las mismas, supere el coste de la actividad subvencionada: El importe de la subvención se disminuirá en el porcentaje adecuado para que la suma de las subvenciones concurrentes no supere el coste de la actividad subvencionada.
h) Presentación de la justificación fuera de plazo: 100%
i) Obstrucción o negativa a las actuaciones de evaluación, seguimiento y auditoría a que se refiere la presente subvención: 100 %
3. El procedimiento para el reintegro se regirá por lo dispuesto en el Capítulo II del Título II del Decreto 14/2006, de 16 de febrero
, anteriormente citado, siendo competente para instruirlo el Servicio de Coordinación, Contratación y Personal de Políticas Sociales, Justicia e Interior de la Secretaría General Técnica, y para resolverlo, el titular de la Consejería con competencias en materia de protección civil u órgano en quien delegue.
Artículo 16. Responsabilidad y régimen sancionador.
1. El régimen de las infracciones y sanciones administrativas aplicables será el establecido en el Título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre
, General de Subvenciones, en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio
, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en la Ley 11/2013, de 21 de octubre
, de Hacienda Pública de la Rioja.
2. La imposición de sanciones en materia de subvenciones se efectuará mediante expediente administrativo en el que, en todo caso, se dará audiencia al interesado antes de dictarse el acuerdo correspondiente y que será tramitado conforme a lo dispuesto en el Título IV de la Ley 39/2015, de 1 de octubre
, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el Capítulo III del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre
, del Régimen Jurídico del Sector Público, así como en el Título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre
, General de Subvenciones, en el Título IV de su Reglamento, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio
, y en el Capítulo V de la Ley 4/2005, de 1 de junio
, de Funcionamiento y Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
Artículo 17. Control de las subvenciones.
El control de las subvenciones se realizará conforme a lo establecido en el Título III de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre
, y en su Reglamento, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio
.
Disposición final primera. Régimen supletorio.
En lo no previsto en esta Orden, se estará a lo dispuesto en la normativa vigente reguladora del régimen jurídico de las subvenciones y, en particular, en el Decreto 14/2006, de 16 de febrero
, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
Disposición final segunda. Entrada en vigor.
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.



















