ORDEN 11/2025, DE 7 DE OCTUBRE, DE LA CONSELLERIA DE AGRICULTURA, AGUA, GANADERÍA Y PESCA, POR LA QUE SE REGULA LA CONCESIÓN DE LA AUTORIZACIÓN DEL USO DE LA ETIQUETA DESCRITA EN EL ARTÍCULO 4.1.B) DEL REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2023/2430, DE LA COMISIÓN, DE 17 DE AGOSTO DE 2023, POR EL QUE SE ESTABLECEN DISPOSICIONES RELATIVAS A LOS CONTROLES DE CONFORMIDAD CON LAS NORMAS DE COMERCIALIZACIÓN PARA EL SECTOR DE LAS FRUTAS Y HORTALIZAS, DETERMINADOS PRODUCTOS PROCEDENTES DE FRUTAS Y HORTALIZAS TRANSFORMADAS, Y PARA EL SECTOR DE LOS PLÁTANOS.
PREÁMBULO
En la Comunitat Valenciana, debido al peso de su sector de frutas y hortalizas frescas y especialmente a la importancia de sus exportaciones, es interesante que los agentes económicos que ofrezcan garantías especiales en cuanto a la conformidad de sus productos con las normas de comercialización puedan distinguirse en todo el mercado europeo.
La reglamentación comunitaria sobre controles de conformidad con las normas de comercialización aplicables en el sector de frutas y hortalizas frescas permite el empleo de un distintivo en los productos de aquellos agentes económicos que cumplan determinados requisitos relacionados con los controles de conformidad de las frutas y hortalizas frescas y los plátanos.
En la Comunitat Valenciana se reguló la autorización del uso de tal distintivo mediante la Orden de 8 de enero de 2003, de la Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación, por la que se regula la concesión de la autorización del uso del adhesivo descrito en el artículo 4.3 del Reglamento (CE) 1148/2001, de la Comisión de 12 de junio de 2001, sobre los controles de conformidad con las normas de comercialización aplicables en el sector de las frutas y hortalizas frescas, primero y la Orden de 1 de julio
2009, de la Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación, por la que regula la concesión de la autorización del uso de la etiqueta descrita en el artículo 11 del Reglamento (CE) n.º 1580/2007, de la Comisión de 21 de diciembre de 2007, por el que se establecen las disposiciones de aplicación de los reglamentos (CE) n.º 2200/1996, (CE) n.º 2201/1996 y (CE) n.º 1182/2007, del Consejo, en el sector de las frutas y hortalizas, después, de acuerdo con la reglamentación europea aplicable en cada momento.
Actualmente, la regulación del uso del distintivo se recoge en el Reglamento de Ejecución (UE) 2023/2430 de la Comisión de 17 de agosto de 2023 por el que se establecen disposiciones relativas a los controles de conformidad con las normas de comercialización para el sector de las frutas y hortalizas, determinados productos procedentes de frutas y hortalizas transformadas y el sector de los plátanos (en adelante, Reglamento de ejecución (UE) 2023/2430).
Además, desde la publicación de la Orden de 1 de julio
de 2009 se ha modificado la legislación referente al procedimiento administrativo, se ha puesto en marcha la administración electrónica y se ha publicado la Ley 6/2024, de 5 de diciembre, de simplificación administrativa.
Es necesario, por tanto, actualizar el procedimiento para ajustarse a la nueva legislación.
La elaboración de una orden de la Conselleria se considera que es el mecanismo más eficaz para publicar el procedimiento dando seguridad jurídica y transparencia a la actuación de la Conselleria.
En la redacción de la orden, de acuerdo con el artículo 129
de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (en adelante, Ley 39/2015
) se han seguido los principios de eficacia, proporcionalidad y eficiencia, limitando el aporte de documentación al mínimo, introduciendo la figura de la declaración responsable cuando es posible, manteniendo un plazo de tramitación de tres meses y un silencio administrativo positivo.
Así pues, a propuesta del director general de la Industria y Cadena Agroalimentaria, en virtud de las competencias atribuidas, por la Ley 5/1983, de 30 de diciembre
, del Consell y el Decreto 69/2025, de 13 de mayo
, del Consell por el que se aprueba el Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Agricultura, Agua, Ganadería y Pesca, con todos los informes preceptivos solicitados y conforme con el Consell Jurídic Consultiu,
ORDENO
Artículo 1. Objeto
El objeto de esta orden es regular el procedimiento para autorizar el uso de la etiqueta descrita en el artículo 4.1.b) del Reglamento de Ejecución (UE) 2023/2430 a los agentes económicos clasificados en la categoría de riesgo más baja.
Artículo 2. Agentes económicos que pueden solicitar la autorización
1. Podrán solicitar la autorización para el uso de la etiqueta todos aquellos agentes económicos que dispongan de instalaciones físico-mecánicas dedicadas a la expedición de frutas y hortalizas frescas sujetas a normas de comercialización o de plátanos situadas dentro del ámbito territorial de la Comunitat Valenciana.
2. Se entiende por agente económico, a efectos de la presente orden, cualquier persona física o jurídica en posesión de frutas y hortalizas frescas sujetas a normas de comercialización o de plátanos para ser comercializados, por cuenta propia o por cuenta de un tercero, en el territorio comunitario, o para su exportación a terceros países.
3. Para poder obtener la autorización referida, los operadores deberán:
a) contar con personas encargadas del control que tengan una formación o cuenten con experiencia pertinente;
b) disponer de instalaciones adecuadas para la preparación, el envasado y la inspección de los productos;
c) comprometerse a efectuar un control de conformidad de las mercancías que expidan y llevar un registro de todos los controles que efectúen;
d) permitir realizar controles a las autoridades de coordinación.
Artículo 3. Solicitudes
1. Las solicitudes de autorización, renovación, cambio de titularidad o modificación de datos se ajustarán al modelo que se encuentra en el trámite electrónico habilitado para la solicitud.
2. Las solicitudes podrán presentarse en cualquier momento del año
3. La documentación que deberá acompañar a las solicitudes se relaciona en el artículo 4.
4. De conformidad con lo establecido en el artículo 14
de la Ley 39/2015 en el artículo 4
del Decreto 54/2025, de 15 de abril, del Consell, de simplificación administrativa y transformación digital, las personas interesadas están obligadas a relacionarse con la Generalitat a través de medios electrónicos, para lo que se habilitará la presentación telemática de las solicitudes a través de la sede electrónica de la Generalitat.
Artículo 4. Documentación que debe acompañar a las solicitudes
1. La documentación, que debe acompañar a la solicitud inicial de autorización es:
a) Acreditación, cuando proceda, de la identidad del representante legal.
b) Compromiso firmado por el representante legal de la empresa de efectuar un control de conformidad de las mercancías que expidan y llevar un registro de todas las operaciones de control que efectúen.
c) Relación de las personas encargadas de efectuar el control de conformidad de las frutas y hortalizas frescas en la empresa, señalando su formación o su experiencia.
d) Relación de productos comercializados, indicando las fechas aproximadas de inicio y fin de sus campañas de comercialización.
e) Memoria descriptiva de las instalaciones de preparación y envasado de los productos.
f) En el caso de que se quiera incluir en el alcance de la autorización alguna instalación situada fuera del territorio de la Comunitat Valenciana, deberá acompañarse la autorización de la instalación otorgada por la autoridad competente del territorio donde se encuentre.
2. En las solicitudes de renovación en las que no se haya producido ningún cambio sustancial en las condiciones de la solicitud inicial, solamente será necesario aportar una declaración responsable de que no se ha producido ningún cambio sustancial.
3. En las solicitudes de renovación con modificación de datos y en las solicitudes de modificación de datos (titularidad u otros) solamente será necesario aportar la documentación justificativa de los cambios producidos y una declaración responsable de que se ha aportado toda la documentación relacionada con los cambios producidos.
4. En las solicitudes de cancelación de la autorización no será necesario acompañar la solicitud de ninguna documentación.
5. En virtud de lo establecido en el artículo 28.2
de la Ley 39/2015, la presentación de solicitudes en los procedimientos establecidos faculta a la conselleria competente en materia de Control de la Calidad Agroalimentaria, para obtener los datos y documentos que ya obren en poder de la Generalitat o de otras administraciones y que tengan por objeto acreditar el cumplimiento de los requisitos exigidos. Salvo los supuestos en los que la base de legitimación se encuentre en una obligación legal, la persona interesada podrá oponerse asumiendo la obligación de aportar la documentación acreditativa, excepto cuando la aportación del documento se exigiera en el marco del ejercicio de potestades sancionadoras o de inspección. En aquellos casos en los que una norma exija el consentimiento o autorización de la persona interesada, la Conselleria deberá recabarlo expresamente.
Artículo 5. Tramitación
1. Cuando los solicitantes tengan el domicilio social y todas sus instalaciones en la misma provincia de la Comunitat Valenciana el órgano responsable de la tramitación y custodia del expediente será la unidad territorial con atribuciones sobre el control de la calidad agroalimentaria de dicha provincia.
El servicio con atribuciones sobre el control de la calidad agroalimentaria será el órgano responsable de la tramitación y custodia del expediente en los demás casos.
2. Una vez recibidas las solicitudes se procederá a su examen y se requerirá, si es necesario, que se subsanen las faltas o se acompañen los documentos preceptivos, los cuales serán incorporados al expediente, de acuerdo con el artículo 68
de la Ley 39/2015 con indicación de que si así no lo hiciera se le tendrá por desistido en su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de dicha ley 39/2015.
3. El órgano responsable de la tramitación presentará su propuesta razonada, basada en los datos del solicitante que figuren en la base de datos de agentes económicos del sector de frutas y hortalizas, frutas secas y plátanos definida en el artículo 3 del Reglamento de Ejecución (UE) 2023/2430, en visitas de inspección previas o ad hoc y en cualesquiera otros datos e informes de los servicios técnicos competentes obtenidos en el transcurso de la instrucción que permitan juzgar el cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 4 del Reglamento de Ejecución (UE) 2023/2430.
Artículo 6. Resolución
1. Una vez tramitado el oportuno procedimiento, la persona titular de la dirección general con atribuciones en la materia, por delegación de la persona titular de la conselleria competente, resolverá de forma expresa y notificará la resolución de concesión, denegación, renovación, modificación o cancelación de la autorización, en el plazo máximo de 3 meses desde la presentación de la solicitud por el interesado.
2. En el supuesto de que no se produzca la notificación de la resolución al interesado, en el plazo máximo mencionado en el párrafo primero de este artículo, podrá entenderse estimada la solicitud de autorización de acuerdo con el artículo 24.1
de la Ley 39/2015.
3. Contra la resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse un recurso potestativo de reposición, ante el conseller con competencias en la materia, en el plazo de 1 mes a contar desde el día siguiente al de su recepción, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123
y 124
de la Ley 39/2015, sin perjuicio de las otras posibilidades previstas en dicha ley.
Artículo 7. Contenido de la resolución
En la resolución de autorización, renovación o cancelación de la autorización se hará constar:
a) Nombre o razón social del titular.
b) NIF / CIF del titular.
c) Domicilio social del titular.
d) Domicilio/s de la instalación o instalaciones y número de instalación.
e) Fecha de autorización inicial y fecha de renovación, en su caso.
f) Periodo de validez de la autorización.
Artículo 8. Validez y renovación de la autorización
1. La autorización para el uso de la etiqueta tendrá una validez de cinco años, a contar desde la fecha de la resolución, siempre y cuando no se produzcan modificaciones que alteren de modo sustancial las instalaciones o las circunstancias de su otorgamiento.
2. El plazo de validez de la autorización es prorrogable a solicitud del interesado, por periodos sucesivos de cinco años, previa comprobación del mantenimiento de los requisitos exigidos para la autorización inicial.
3. La solicitud de renovación se presentará dentro de los tres meses anteriores a la fecha límite de validez. En este caso, la autorización se entenderá prorrogada hasta tanto no recaiga resolución expresa y sea notificada o transcurra el plazo máximo para resolver la resolución de renovación. En todo caso, la renovación retrotraerá sus efectos a la fecha de expiración de la autorización renovada.
4. La solicitud de renovación se presentará del mismo modo que el indicado para la solicitud de autorización, no siendo necesario que se aporte la documentación ya presentada para la concesión de la autorización inicial, salvo que se hayan producido modificaciones sustanciales que deberán ser justificadas con la documentación correspondiente conforme al artículo 4. Se entienden por modificaciones sustanciales las que afecten a los siguientes aspectos:
a) Identidad, nombre o razón social del titular de la explotación.
b) Operaciones de fusión, escisión o transmisión de la rama de actividad.
c) Domicilio social del titular.
d) Domicilio de la instalación o número de instalación.
e) Persona encargada de efectuar el control de conformidad de las frutas y hortalizas frescas en la empresa.
Artículo 9. Cancelación de la autorización
1. La autorización será cancelada, mediante la resolución motivada, en los siguientes casos:
a) A solicitud del titular de la inscripción, en el mismo trámite electrónico habilitado para presentar la solicitud de autorización.
b) De oficio, previa audiencia al interesado, en los siguientes casos:
i. En virtud de resolución adoptada en un procedimiento administrativo o sancionador por una autoridad competente, cuando en revisiones de oficio o por cualquier otro medio, se compruebe que han dejado de reunirse las condiciones establecidas para su concesión o que se ha producido un incumplimiento reiterado de las obligaciones a las que están sujetos los agentes económicos autorizados.
ii. Cuando, transcurrido el plazo de validez de la autorización, el titular no haya solicitado la renovación.
2. Cuando un titular tenga varias instalaciones incluidas dentro de su alcance, podrán eliminarse del alcance de la autorización algunas de ellas por las causas antes expuestas sin que se cancele la autorización que ampara a las instalaciones restantes.
Artículo 10. Obligaciones de los agentes económicos autorizados
1. Los agentes económicos autorizados están obligados a cumplir los requisitos de la autorización que se detallan en el artículo 2.3 durante todo el periodo de validez de esta.
2. Los agentes económicos autorizados están obligados a comunicar al órgano de tramitación cualquier cambio en los datos que sobre su entidad figuren en la resolución de autorización inicial o de renovación, en el plazo de tres meses desde la modificación, mediante la presentación ante registro de los correspondientes documentos justificativos. El órgano de tramitación podrá adoptar las medidas oportunas, de acuerdo con la normativa vigente, a fin de garantizar, en todo momento, el cumplimiento de los requisitos establecidos en la autorización.
3. En caso de cese de la actividad, el titular de la autorización deberá ponerlo en conocimiento del órgano de tramitación, en el plazo máximo de tres meses, a efectos de la cancelación de la correspondiente autorización.
Artículo 11. Lista de agentes económicos autorizados
1. La Conselleria de Agricultura, Agua, Ganadería y Pesca publicará el listado de agentes económicos autorizados y de los domicilios de las instalaciones incluidas en el ámbito de la autorización en su página web.
2. La lista incluirá también los datos previstos en el artículo 4.5 del Reglamento de Ejecución (UE) 2023/2430
Artículo 12. Uso de la etiqueta
1. Los operadores autorizados podrán colocar en cada bulto en la fase de envío una etiqueta según el modelo del anexo I del Reglamento de Ejecución (UE) 2023/2430.
2. La definición de “bulto” es la que se recoge en el anexo V apartado 1.1. del Reglamento de Ejecución (UE) 2023/2430.
3. El número del agente económico autorizado que deberá figurar en la etiqueta es el NIF/CIF seguido del número asignado a cada una de las instalaciones incluidas en el alcance de la autorización, en el caso de que haya más de una.
Artículo 13. Infracciones y sanciones
Los incumplimientos de las obligaciones dispuestas en la presente orden y el uso de la etiqueta sin la preceptiva autorización podrán ser constitutivos de infracciones administrativas tipificadas en la Ley 12/1994, de 28 de diciembre, de Medidas Administrativas y de modificación del Texto Articulado de la Ley de Bases de Tasas de la Generalitat Valenciana, aprobado por el Decreto Legislativo de 22 de diciembre de 1984, del Gobierno Valenciano y sancionadas de acuerdo con ella.
Artículo 14. Protección de datos
1. El tratamiento de datos personales que se realice en cumplimiento de esta norma se ajustará a lo dispuesto en el régimen jurídico europeo y estatal en materia de protección de datos de carácter personal.
2. La conselleria competente en materia de Control de la Calidad Agroalimentaria será responsable de las actividades de tratamiento contenidas en la presente norma, y garantizará:
- La aplicación de los principios de protección de datos regulados en el artículo 5 del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE
(Reglamento General de Protección de Datos
).
- El cumplimiento del deber de informar previsto en los artículos 13 y 14 del Reglamento General de Protección de Datos respecto a todas aquellas personas interesadas cuyos datos sean objeto de tratamiento de las actividades reguladas en esta orden.
- La adopción de medidas de índole técnica y organizativa que sean necesarias y apropiadas para garantizar un nivel de seguridad adecuado al riesgo, asegurando, en todo caso, la confidencialidad, seguridad e integridad de los datos, así como las conducentes a hacer efectivas las garantías, obligaciones y derechos reconocidos en el régimen jurídico de protección de datos. Estas medidas se corresponderán con las establecidas por el Esquema Nacional de Seguridad.
3. Las personas afectadas por las distintas actividades de tratamiento podrán ejercer sus derechos de acceso, rectificación y supresión de datos, así como de limitación u oposición del tratamiento, cuando proceda, ante la conselleria responsable.
4. Las comunicaciones de datos que se realicen como consecuencia de la colaboración entre administraciones públicas se realizarán con fundamento en las normas con rango de ley aplicables.
5. Toda la información relativa a los tratamientos de datos de carácter personal previstos en esta norma se encontrarán disponibles en el Registro de Actividades de Tratamiento de la conselleria responsable.
6. En el diseño de los formularios de solicitud y aportación documental y en las publicaciones (en diarios oficiales, Portal de Transparencia, etc.) y demás actos administrativos deberán tenerse en cuenta los principios de protección de datos, especialmente en lo relativo al principio de minimización
7. Cuando la persona solicitante o su representante legal aporten datos de carácter personal de terceras personas en el procedimiento administrativo, tendrá la obligación de informarles de los siguientes extremos:
a) La comunicación de dichos datos a la Administración para su tratamiento en el ámbito de sus competencias y de acuerdo con los fines del procedimiento.
b) La posibilidad de que la Administración realice consultas relacionadas con sus datos para comprobar, entre otros extremos, su veracidad. Si esta consulta requiere autorización por ley por parte de las personas cuyos datos se van a consultar, la persona solicitante o su representante legal deberá haber recabado dicha autorización, que estará disponible a requerimiento de la Administración en cualquier momento.
c) La posibilidad y forma de ejercer los derechos de acceso, rectificación, supresión, limitación del tratamiento u oposición que le asisten en relación con el tratamiento de sus datos personales.
DISPOSICIONES ADICIONALES
Primera. No incremento de gasto
La aplicación de la presente orden no tendrá incidencia en los presupuestos de la Generalitat y deberá ser atendida con los medios personales y materiales de la Generalitat.
Segunda. Facultad de desarrollo
Se faculta al director general con atribuciones en la materia para que emita los actos, resoluciones e instrucciones que sean precisos para la aplicación de la presente orden.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Primera
Las autorizaciones concedidas a los agentes económicos antes de la fecha de entrada en vigor de la presente orden seguirán en vigor durante el periodo para el que fueron concedidas. Los expedientes en curso pasarán a tramitarse de acuerdo con esta orden.
Segunda
Los agentes económicos autorizados antes de la fecha de entrada en vigor de la presente orden podrán seguir utilizando los modelos de etiqueta que se ajusten a la reglamentación anterior hasta tres meses después de la entrada en vigor de la presente orden.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
Queda derogada la Orden de 1 de julio
de 2009 de la Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación, por la que regula la concesión de la autorización del uso de la etiqueta descrita en el artículo 11 del Reglamento (CE) n.º 1580/2007, de la Comisión de 21 de diciembre de 2007, por el que se establecen las disposiciones de aplicación de los reglamentos (CE) n.º 2200/1996, (CE) n.º 2201/1996 y (CE) n.º 1182/2007, del Consejo, en el sector de las frutas y hortalizas.
Asimismo, quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en la presente orden.
DISPOSICIÓN FINAL
La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.



















