VALÈNCIA, 22 (EUROPA PRESS)
El órgano ha dictado cuatro autos en los que desestima dos recursos de apelación presentados por dos acusaciones particulares y confirma las decisiones de la magistrada que instruye la causa penal en las que denegó la práctica de diversas diligencias de investigación, entre ellas la citación de diferentes testigos, informa el Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV).
En una de estas resoluciones, la Audiencia rechaza el recurso interpuesto contra la denegación de la declaración testifical de los miembros de las distintas tripulaciones del helicóptero 'Hellimer 203', destinados a las labores de Salvamento Marítimo que prestaron servicio desde la 00:00 horas del día 29 de octubre de 2024 hasta las 00:00 horas del día 31 de octubre de 2024, así como del representante legal de la mercantil responsable de la contratación de las tripulaciones, y de representantes de otras entidades como Sasemar, el Centro de Coordinación de Salvamento Marítimo de la Comunidad Valenciana y el responsable de la torre de control del aeropuerto de Manises.
La Sala expone que, "no se cuestiona la labor encomiable de los equipos de Salvamento Marítimo, pero no hay que perder de vista que las diligencias interesadas no guardan una relación directa con el objeto de la presente causa, que no es otro que la investigación de las presuntas personas responsables que no adoptaron decisiones y/o medidas que hubieren podido evitar los fallecimientos o lesiones de las personas víctimas de la dana, o en su caso disminuir el número de estas personas, de conformidad con el Plan Especial ante el Riesgo de Inundaciones en la Comunidad Valenciana".
"Tanto en el relato de solicitud de pruebas, como en sus respectivos recursos, no hacen alusión los solicitantes de la relación directa con las actuaciones que relatan con la evitación de las posibles víctimas de las inundaciones, que justificara dichas diligencias. Pues en modo alguno, puede extenderse esta investigación a las posibles responsabilidades internas en el funcionamiento de las unidades de emergencias, cuestión ésta que excede del objeto de la causa", argumenta.
Igualmente, en otro auto la Audiencia avala la decisión de la jueza de Catarroja de denegar la testifical del ponente parlamentario del Proyecto de Ley para la protección de infraestructuras críticas y que la parte solicitante justificaba por "las informaciones que obran en la causa que apuntan a la relevancia de Forata aquel día 29 de octubre".
Al respecto, los magistrados recuerdan que la normativa define como infraestructuras críticas aquellas que "proporcionan servicios esenciales y cuyo funcionamiento es indispensable y no permite soluciones alternativas, por lo que su perturbación o destrucción tendría un grave impacto sobre los servicios esenciales" y subraya que la información sobre ellas "está clasificada como secreta debido a la alta sensibilidad para la seguridad nacional".
De todo ello "ya se puede atisbar", observa la Sala, "la falta de pertinencia de la testifical propuesta puesto que si por la recurrente se pretende que la testifical propuesta pueda deponer 'en relación a la inclusión y/o catálogo de infraestructuras (críticas), entre otras, la de Forata', nada puede aportar esta manifestación al esclarecimiento de los hechos investigados, máxime por cuanto la parte conocedora de la calificación de secreto de dicho catálogo, alega que "no siendo posible acceder a los listados oficiales, resulta adecuada la diligencia testifical peticionada".
"FALTA DE RELACIÓN" DE FORATA CON EL POYO
Por otro lado, apunta la Audiencia, la jueza en su resolución ya razona sobre "la impertinencia de la prueba solicitada en orden a la falta de relación de la presa de Forata con la crecida del barranco del Poyo, al indicar que 'se trata simplemente de otra cuenca' y 'ha de descartarse que tuviera cualquier tipo de efecto negativo en los sucesos del día 29 de octubre de 2024'".
Por tanto, entiende la Sala que más allá de estas alegaciones de la parte recurrente, "no se acredita relación alguna del testigo propuesto con los hechos, de manera que la mera participación en un debate en el Senado en relación con la Ley 8/2011 se antoja notablemente insuficiente en este momento procesal".



















