ORDEN DE 8 DE OCTUBRE DE 2025, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES, EN RÉGIMEN DE CONCURRENCIA NO COMPETITIVA, A SALAS DE EXHIBICIÓN CINEMATOGRÁFICA ESTABLECIDAS EN ANDALUCÍA PARA EL FOMENTO DE SU ACTIVIDAD DIVULGADORA Y CULTURAL.
I
En virtud de lo dispuesto en el artículo 45.1 del Estatuto de Autonomía de Andalucía corresponde a la Comunidad Autónoma de Andalucía el ejercicio de la actividad de fomento, a cuyos efectos podrá otorgar subvenciones con cargo a fondos propios, regulando o desarrollando, en su caso, los objetivos y requisitos de otorgamiento y gestionando su tramitación y concesión. Asimismo, el artículo 68.1 del texto estatutario atribuye a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en materia de cultura, que comprende las actividades artísticas y culturales que se lleven a cabo en Andalucía, así como el fomento de la cultura, en relación con el cual se incluye el fomento y la difusión de la creación y la producción de la industria cinematográfica y audiovisual.
El artículo 1.1
del Decreto 169/2024, de 26 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Cultura y Deporte, dispone que corresponde a la Consejería de Cultura y Deporte la propuesta, desarrollo, ejecución, coordinación y control de las directrices generales del Consejo de Gobierno en relación con las competencias atribuidas por el Estatuto de Autonomía a la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de cultura y deporte.
Junto a lo anterior, el artículo 5.1. del decreto citado, indica que le corresponde a la persona titular de la Secretaría General de Innovación Cultural y Museos, sin perjuicio de las competencias asignadas a la persona titular de la Viceconsejería, la dirección, coordinación y control de la actividad de la Consejería en materia de promoción e innovación cultural, industrias culturales, fomento de la lectura, creación literaria, promoción del libro y museos.
En el apartado 2 del citado artículo se establece que a esta Secretaría General le corresponde, entre otras, las competencias relativas al diseño de las estrategias y recursos en materia de teatro, música, artes plásticas, flamenco, danza, cinematografía, artes audiovisuales, museos y conjuntos culturales, y la coordinación y seguimiento de las propuestas de disposiciones generales y de anteproyectos normativos dentro del ámbito de sus competencias.
Las presentes bases se ajustan a las establecidas por la Orden de la Consejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior, de 20 diciembre 2019, por la que se aprueban las bases reguladoras tipo y los formularios tipo de la Administración de la Junta de Andalucía para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva.
II
La exposición de motivos de la Ley 6/2018, de 9 de julio
, del Cine de Andalucía, indica que la industria cinematográfica y de producción audiovisual es una rama de la industria cultural con un elevado potencial en Andalucía y, por tanto, está relacionada directamente con el desarrollo económico, sostenible y de calidad de la Comunidad Autónoma, contribuyendo a sustentar las bases de la innovación. Asimismo, cuenta con un elevado potencial para plantear interacciones positivas con otros sectores estratégicos, como el turismo.
Por su parte, la exposición de motivos de la Ley 55/2007
, 28 de diciembre, del Cine, enuncia que la actividad cinematográfica y audiovisual conforma un sector estratégico de nuestra cultura y de nuestra economía. Como manifestación artística y expresión creativa, es un elemento básico de la entidad cultural de un país. Su contribución al avance tecnológico, al desarrollo económico y a la creación de empleo, junto a su aportación al mantenimiento de la diversidad cultural, son elementos suficientes para que el Estado establezca las medidas necesarias para su fomento y promoción, y determine los sistemas más convenientes para la conservación del patrimonio cinematográfico y su difusión dentro y fuera de nuestras fronteras. Todo ello considerando que la cultura audiovisual, de la que sin duda el cine constituye una parte fundamental, se halla presente en todos los ámbitos de la sociedad actual. En términos similares se pronuncia.
Ambas leyes coinciden en señalar que, dada la dimensión cultural y su contribución al desarrollo tecnológico y económico, la actividad cinematográfica y audiovisual y el conjunto de la acción de sus agentes de producción, distribución y exhibición tienen un carácter industrial para el que también se hace necesario establecer políticas de protección y fomento que posibiliten la mejora de competitividad de las empresas.
Dentro de la actividad cinematográfica las salas de cine desempeñan un papel cultural, social y económico crucial, no sólo para toda la industria cinematográfica, sino también para las ciudades y comunidades en las que se encuentran, y para otros servicios vinculados a la actividad de ocio.
En la actualidad, las salas de cine necesitan renovar sus competencias y prácticas, especialmente con el fin de reactivar la asistencia del público a las mismas, ante la falta de ayudas ordinarias para las salas de exhibición, se creó el plan de impulso al sector audiovisual “Spain Audiovisual Hub” que forma parte de la Agenda España Digital 2026 del Gobierno de España.
Entre sus objetivos, en lo que respecta a las salas de cine, podemos indicar que se encuentran:
- Desplegar un escenario de porvenir para las salas de exhibición a través de criterios de innovación, funcionamiento digitalizado y sostenible, creación y fidelización de públicos y adaptación a los nuevos hábitos de consumo audiovisual.
- Mantener las salas de exhibición como agente relevante de la cadena de valor por ser fuente de promoción de la producción europea y en lenguas oficiales de España y por favorecer la recuperación de la inversión en producción audiovisual a través de los ingresos de taquilla.
- Evitar que desaparezca una oferta cultural estable y diversa en todo el territorio.
III
Esta Consejería, en el ejercicio de sus políticas de fomento y promoción en los diversos ámbitos de la cultura de Andalucía, es consciente de la importancia que tiene el sector audiovisual en la sociedad actual y de cómo el desarrollo de su actividad favorece el enriquecimiento cultural y económico en nuestra Comunidad Autónoma.
Por otra parte, la Ley 6/2018, de 9 de julio
, del Cine de Andalucía, aborda por vez primera el establecimiento de un marco jurídico regulador de la actividad cinematográfica y de la producción audiovisual desarrollada en la Comunidad Autónoma, con la finalidad de fortalecerla e impulsar su desarrollo. Así, en su Título III se establecen las medidas de fomento de la industria cinematográfica, poniendo al servicio de las empresas del sector medidas de diversa naturaleza con la finalidad de favorecer su desarrollo y la creación de empleo.
De forma específica el artículo 36.1 de la citada ley establece que la Consejería competente en materia de cultura, en el marco de la Estrategia andaluza para el impulso de la industria cinematográfica y de la producción audiovisual prevista en su artículo 11, articulará los recursos económicos y medios técnicos y materiales disponibles con la finalidad de desarrollar las medidas para el fomento de la industria cinematográfica y la producción audiovisual previstas en dicha ley. De esta forma, el artículo 46 de la ley establece la posibilidad de conceder ayudas a las salas de cine.
IV
Las presentes bases reguladoras se adaptan a lo dispuesto en la citada Ley 6/2018, de 9 de julio
, promoviendo medidas de ayudas a las salas de cine, en concreto estas ayudas se prevén para el sostenimiento de los gastos de explotación anuales, siempre que hayan programado, entre el 1 de enero y el 31 de diciembre del año de la convocatoria, al menos cuatro obras que hayan recibido apoyo de la Consejería de Cultura y Deporte de la Junta de Andalucía.
El presupuesto que se destina a estas ayudas proviene de la financiación aportada por el Ministerio de Cultura a través de las transferencias finalistas a las Comunidades Autónomas, según el reparto aprobado en la correspondiente Conferencia Sectorial de Cultura.
No obstante, las bases reguladoras de estas subvenciones, al tener vocación de continuidad en el tiempo, recogen la posibilidad de que en las convocatorias en las que así se determine, se sumen a la financiación procedente del Ministerio de Cultura, fondos propios aportados por la propia Comunidad Autónoma.
La tramitación de estas subvenciones se atribuye de forma íntegra a la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales, agencia pública empresarial de las previstas en el artículo 68.1.b)
de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, y que se encuentra adscrita a la Consejería de Cultura y Deporte, a través de la Secretaría General de Innovación Cultural y Museos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 5.4
del Decreto 169/2024, de 26 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Cultura y Deporte. Esta competencia se reconoce en los Estatutos de la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales, aprobados por el Decreto 103/2011, de 19 de abril
, que en su artículo 3.2.a) atribuyen a la Agencia, en materia de subvenciones, las potestades de inspección, y en su artículo 7.1.b) prevén que para el cumplimiento de sus funciones, la Agencia podrá convocar, tramitar y conceder subvenciones y ayudas y financiar programas, proyectos y actuaciones. Debe señalarse a este respecto que entre las materias en que la Agencia podrá desarrollar su actividad de fomento se encuentran la cinematografía y las artes visuales, como dispone el artículo 6.2.a) de sus Estatutos.
Las ayudas objeto de las presentes bases reguladoras son compatibles con el mercado interior con arreglo al artículo 107, apartado 3, del Tratado, y quedan exentas de la obligación de notificación prevista en el artículo 108, apartado 3, del Tratado, de acuerdo con lo establecido sobre regímenes de ayudas a la cultura y la conservación del patrimonio en el artículo 53 del Reglamento (UE) núm. 651/2014, de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado.
Asimismo, tal y como se indica en el artículo 5
de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía, se ha tenido en cuenta la integración transversal del principio de igualdad de género en la elaboración de la presente orden.
V
Hay que señalar que en la elaboración y aprobación de la presente orden se han cumplido los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad y eficiencia recogidos en el artículo 129
de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en el artículo 7.2
del Decreto 622/2019, de 27 de diciembre, de administración electrónica, simplificación de procedimientos y racionalización organizativa de la Junta de Andalucía, dado que se configuran como el instrumento más idóneo para alcanzar los fines perseguidos, esto es, la necesidad de promocionar la industria cinematográfica.
En relación con la seguridad jurídica, se establece una regulación precisa y sistemática con el fin de facilitar la participación de las personas y entidades destinatarias y coherente con la Ley 38/2003, de 17 de noviembre
, General de Subvenciones, y el Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo
, en especial, y su normativa de desarrollo, así como con el resto del ordenamiento jurídico, todo ello conforme con el artículo 14
de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y el artículo 39
del Decreto 622/2019, de 27 de diciembre. Asimismo los plazos establecidos en el procedimiento de concesión se consideran los adecuados para una correcta valoración de los proyectos que se presenten.
Respecto al principio de transparencia, la tramitación de estas subvenciones se ajusta a lo dispuesto en el artículo 133.1
de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, respecto al trámite de consulta pública previa, y en el artículo 45
de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en relación con los trámites de audiencia e información pública, a efectos de garantizar un mayor acierto en la confección final del texto que pretende aprobarse y para que el mismo cuente con una amplia participación del sector al que va dirigida la norma. Igualmente se ajusta a la Ley 19/2013, de 9 de diciembre
, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno y Ley 1/2014, de 24 de junio
, de Transparencia Pública de Andalucía. A su vez, se han solicitado los informes preceptivos pertinentes.
La concesión de estas subvenciones está sujeta el cumplimiento de una serie de objetivos que aseguran la imparcialidad del proceso de selección y evitan cualquier restricción en la competencia de las personas y entidades del sector; por ello, serán objeto de la máxima difusión para posibilitar el acceso a las mismas al mayor número de solicitantes posible.
Por todo lo expuesto, a propuesta de la Secretaría General de Innovación Cultural y Museos, en uso de las facultades que me confiere el artículo 44.2
de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, el artículo 26.2.a)
de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 118.1 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo
, y el artículo 4.6 del Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto 282/2010, de 4 de mayo
,
DISPONGO
Artículo único. Aprobación de las bases reguladoras de concesión de subvenciones.
1. Se aprueban las bases reguladoras de concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, a las salas de de exhibición cinematográfica establecidas en Andalucía para el fomento de su actividad divulgadora y cultural, integradas por:
a) El texto articulado de las bases reguladoras tipo de la Junta de Andalucía para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva, aprobadas mediante Orden de la Consejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior, de 20 diciembre 2019 (BOJA núm. 248, de 28 de diciembre de 2019), que se considera parte integrante de la presente norma.
b) El cuadro resumen correspondiente que se anexa a continuación.
Disposición adicional única. Delegación de competencias.
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 101
y 102
de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, se delega en la persona titular de la Dirección de la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales la competencia para iniciar y resolver los procedimientos sancionadores derivados de las infracciones administrativas cometidas en relación con la presente orden.
Disposición final primera. Facultades de ejecución.
Se faculta a la persona titular de la Dirección de la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales para que dicte cuantos actos sean necesarios para la ejecución y cumplimiento de lo dispuesto en la presente orden.
Disposición final segunda. Entrada en vigor.
La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.



















