CÁDIZ 21 Oct. (EUROPA PRESS) -
Según la sentencia, recogida por Europa Press, los hechos se remontan a 2020 cuando la Unidad de Blanqueo de Capitales de Vigilancia Aduanera de Coruña inició una investigación sobre una empresa de construcciones y venta de barcos que tenía el domicilio fiscal y social en Algeciras ante la sospecha de que en sus instalaciones de la ciudad de Pontevedra se pudieran estar fabricando y comercializando embarcaciones semirrígidas habitualmente empleadas para el narcotráfico en el Campo de Gibraltar.
En el curso de la investigación detectaron que el acusado apareciera como adquiriente de aparecía como adquirente de una embarcación rígida de tres motores y de diverso material náutico por un precio de 94.039 euros, que se había abonado mediante un ingreso en metálico en una cuenta corriente de una entidad bancaria en Algeciras.
Esto llevó a iniciar una investigación sobre al acusado, al que le constaban 698 días de cotización ante la Seguridad Social en seis años y unos ingresos declarados de unos 27.000 euros antes de la adquisición de esa embarcación. Además, señala la investigación que tras eso, en los dos años siguientes, figuraban pagos por importe de 14.520 euros en efectivo a una sociedad por el alquiler de una nave industrial en el Polígono Industrial de Palmones en la localidad de Los Barrios, además de haber sido propietario de un ciclomotor, un quad y tres turismos adquiridos en tres años.
Asimismo, según los hechos probados de la sentencia, el acusado había sido investigado por la Unidad Operativa de Vigilancia Aduanera de Algeciras por un delito de blanqueo de capitales derivado del narcotráfico en el año 2017 y en el año 2019 por la Policía de Málaga y de La Línea de la Concepción en operaciones relacionadas con el tráfico de drogas.
Finalmente, la sentencia señala que el acusado colaboró en la transformación de un total de 128.961 euros "obtenidos ilícitamente mediante la adquisición de bienes o contratando servicios que supusieron la introducción de dicha cantidad de dinero en el circuito legal, proviniendo dicha suma de actividades relacionadas con el narcotráfico".
Por todo ello, la Sección de Algeciras de la Audiencia Provincial de Cádiz condenó al acusado a tres años y tres meses por un delito de blanqueo de capitales "procedentes del narcotráfico", que recurrió ante el TSJA argumentando que no consta que el dinero que presenta la sentencia como blanqueado procediera de alguna fuente delictiva, así como que en cualquier caso, no consta que el acusado conociese tal supuesto origen y que no hay datos concretos en torno a las investigaciones por narcotráfico sobre el acusado a las que alude el informe inicialmente emitido por el Área Regional de Vigilancia Aduanera de Galicia.
Además, en su recurso añade el acusado que ha podido ser suplantada su identidad en todas o algunas de las operaciones de gasto en compras y servicios que la sentencia considera como actos de blanqueo, por lo que pide una sentencia absolutoria.
Por su parte, el TSJA ha estimado el recurso presentado al considerar que "es cierto que el activo patrimonial y los ingresos declarados no bastan para cubrir los gastos que refleja el factum de la sentencia apelada". "Se trata de sumas no desorbitadas desembolsadas a lo largo de un periodo de cuatro años, pero es cierto que se ignora su procedencia, máxime teniendo en cuenta que los pagos se hacían en efectivo", aunque expone que "no hay prueba de que se trate de dinero procedente de actividades de narcotráfico o de cualquier otra índole delictiva y no meramente de dinero negro originado por actividades fiscalmente opacas", señala el TSJA que ha revocado la solución de la sentencia de la Audiencia absolviendo al acusado.



















