PALMA 21 Oct. (EUROPA PRESS) -
Así, la Audiencia Provincial confirma la decisión del Juzgado de Primera Instancia número 1 de Inca y condena al partido por una intromisión ilegítima en el derecho fundamental a la imagen del actor a pagar 3.000 euros al joven.
El Tribunal le impone las costas y la pérdida del depósito constituido para recurrir, según ha informado el Tribunal Superior de Justicia de Baleares (TSJIB) este martes.
La Sala apunta que si bien es cierto que la imagen y la voz del demandante fueron cedidas gratuitamente en el contexto de su participación en el papel protagonista de Joan Mas en las fiestas patronales de Pollença, "la inclusión en el vídeo por la demandada constituye una infracción del derecho a la propia imagen".
Los magistrados señalan un "uso fuera de contexto" de la imagen y la voz y destacan que "no consta" que el consentimiento del uso de su imagen en un acto festivo que dio el representante de Joan Mas "abrace el uso de la misma en un vídeo de propaganda política".
Con relación al carácter accesorio de la imagen que defiende la parte recurrente, el Tribunal afirma que "esta grabación no se autorizó como parte de un vídeo que recopila titulares de periódico sobre la inmigración ilegal".
Según la sentencia, en este vídeo se hace un uso "descontextualizado de la imagen del demandante en favor de una exposición sobre el incremento de la inmigración ilegal; uso que el demandante no consintió".
El demandante alegó que en ningún momento autorizó al partido político para que hiciera uso de su imagen y reclamó que se declarara la vulneración de su derecho fundamental al honor, a la intimidad y la propia imagen al haber sido usada su imagen por Vox en una propaganda política sobre inmigración, sin que él diera el consentimiento para dicha utilización, causándole daños morales.
Según ha informado el TSJIB, el hombre solicitó que se declarara la intromisión ilegítima a su derecho a la imagen y una indemnización de 7.000 euros.
Por su parte, el partido se opuso a la demanda y contestó que las imágenes de la representación de Joan Mas son de dominio público "sin que con su utilización se haya producido ni aprovechado por el demandado, ni se haya producido una desnaturalización de la misma que pudiese perjudicar al demandante".
Vox España aseguró que desconocía el alcance de la difusión del vídeo pero que lo retiró inmediatamente ante la petición del representante del personaje.
La Fiscalía contestó a la demanda y estimó la demanda pero redujo la petición de daño moral a 3.500 euros. No obstante, el Juzgado de Inca consideró la intromisión ilegítima del derecho a la imagen del actor infligida por la parte demanda.
Vox recurrió la decisión ante la Audiencia alegando que ejercía su derecho a la información y que no buscaba publicitar el partido si no contribuir a la formación de la opinión pública. Ahora, la Sala desestima el recurso y confirma la decisión del Juzgado. La sentencia no es firme, cabe recurso ante el Tribunal Supremo.



















