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Subvenciones en materia agroalimentaria y pesquera

22/10/2025
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Real Decreto 938/2025, de 21 de octubre, por el que se regula la concesión directa de diversas subvenciones en materia agroalimentaria y pesquera (BOE de 22 de octubre de 2025). Texto completo.

REAL DECRETO 938/2025, DE 21 DE OCTUBRE, POR EL QUE SE REGULA LA CONCESIÓN DIRECTA DE DIVERSAS SUBVENCIONES EN MATERIA AGROALIMENTARIA Y PESQUERA.

La importancia del sector primario español está fuera de toda duda, tanto en términos económicos como sociales, como origen y garante de los productos más esenciales, los alimentos, y por su fuerte impacto en la cohesión del territorio y en la fijación de población en las zonas rurales del país. Desde el punto de vista estrictamente económico, el sector primario contribuye muy notablemente al producto interior bruto y a la balanza comercial del país, mientras que, desde el punto de vista social, a las razones esgrimidas anteriormente, hay que añadir su notoria participación en la conformación de la cultura, el paisaje, la gastronomía o las tradiciones, además de generar empleo en el medio rural.

A pesar de su relevancia, es un sector no exento de debilidades y vulnerabilidades derivadas de sus propias características y particularidades, como su dependencia climática y su estacionalidad, su dispersión en el territorio, la atomización de quienes conforman la cadena agroalimentaria, su sistema organizativo y de formación de precios, la heterogeneidad y asimetría en su configuración interna y la inelasticidad que presentan los productos agroalimentarios, tanto desde el punto de vista de la oferta como de la demanda, características que deben ser tenidas en cuenta por los poderes públicos.

En este sentido, se trata de un sector cuyo apoyo es esencial para la consecución de los mandatos constitucionales contenidos en los artículos 40 Vínculo a legislación y 130 Vínculo a legislación de la Constitución Española, que encomiendan a los poderes públicos a promover las condiciones favorables para el progreso social y económico y para una distribución de la renta regional y personal más equitativa, atendiendo a la modernización y desarrollo de todos los sectores económicos y, en particular, de la agricultura, de la ganadería, de la pesca y de la artesanía, a fin de equiparar el nivel de vida de todos los españoles.

Además, a lo largo de los últimos años, el sector primario ha estado sometido a grandes tensiones causadas por factores externos que han ido superponiéndose y afectando muy especialmente a este sector, como la epidemia de COVID 19 -durante la cual se mantuvo en todo momento la cadena de producción y distribución de alimentos-, la crisis logística de 2021 y el incremento de precios y de los costes de los insumos originado por la invasión de Ucrania en febrero de 2022, que aún perdura, y a la que se añade una serie de episodios climatológicos adversos. En este difícil escenario, el sector ha demostrado una gran capacidad de adaptación a situaciones difíciles y cambiantes, con la implicación activa de todos sus agentes y contando con unos inéditos niveles de apoyo público, tanto en el ámbito nacional -el volumen y frecuencia de las ayudas habilitadas por la Administración General del Estado no tiene precedente histórico- como europeo -con la activación del nuevo periodo de programación de la Política Agrícola Común (PAC) 2023-2027 y el despliegue de fondos del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR)-, entre otros.

En consecuencia, la importancia social, económica, ambiental y cultural de la actividad primaria y del medio rural y marítimo hacen necesario garantizar y promover la aplicación de las políticas públicas de este Departamento en relación con la actividad agraria, pesquera y alimentaria, en concordancia con las de la Unión Europea.

En ese sentido, en primer lugar, cabe destacar la necesaria defensa de las estructuras agrarias, elementos directamente relacionados con algunas de las prioridades departamentales, como son facilitar el acceso a la financiación pública y privada a los sectores agrícola y ganadero; inyectar liquidez para la dotación de capital circulante en dichos sectores o mejorar las condiciones crediticias de la financiación ya formalizada por el sector, siendo especialmente relevante la defensa y el fomento del cooperativismo como modelo empresarial que permita a las entidades del sector participar, en mayor medida, del valor añadido de sus productos, mejorando su renta y, por extensión, dar mayor transparencia y estabilidad a los mercados agrarios, así como, por otra parte, la potenciación de la gestión de recursos hídricos para el regadío y el desarrollo del medio rural, con el fin de evitar la despoblación en el medio rural, manteniendo y creando puestos de trabajo en las zonas en las que las cooperativas y, en buena medida, el resto de las industrias de la alimentación y bebidas, están ubicadas, contribuyendo, en último término, a la sostenibilidad del entorno y al desarrollo rural.

Igualmente, procede reseñar la importancia de la protección de los recursos pesqueros y el desarrollo sostenible de los mismos, promoviendo la investigación y estudio en las ciencias agroalimentarias, del mar, ambientales y, en general, relacionadas con los recursos naturales y el medio ambiente marino y, en este marco, contribuir a mejorar la eficiencia de los sectores de la pesca y la acuicultura, la transformación de los productos pesqueros y todas aquellas actividades, directa o indirectamente, relacionadas con el uso de la explotación del mar y sus recursos, con una especial referencia al Plan Estratégico de la Acuicultura Española, que se enmarca dentro de la nueva Política Pesquera Común (PPC) y el Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura (FEMPA), cuyos objetivos estratégicos son simplificar y homogeneizar el marco legal y administrativo y reforzar la representatividad del sector; incrementar la producción acuícola española, a partir de la mejora la planificación sectorial y las elección de nuevas Zonas de Interés Acuícola; reforzar la competitividad del sector a través de la I+D+i, el estrechamiento de las relaciones entre la comunidad científica y el sector, la gestión sanitaria y el bienestar y, por último, reforzar los aspectos vinculados con la transformación y comercialización de los productos acuícolas a través de la innovación, la promoción y el apoyo a las organizaciones de productores.

Por último, en relación con las políticas de este Departamento cabe destacar la necesaria defensa y promoción de la calidad agraria y alimentaria y de la cultura y ciencia gastronómica, en relación tanto con las materias primas como con los procedimientos de producción, transformación, elaboración y comercialización, y la necesidad de potenciar el desarrollo de diversas actividades en el sector de la industria alimentaria y de la gastronomía, enmarcadas en las áreas de eficiencia, creación de valor, internacionalización y dinamización de las industrias alimentarias y de las ciencias gastronómicas, con la finalidad de fomentar su competitividad y sostenibilidad, así como la contribución a la digitalización del sector.

En este sentido, buena parte del apoyo del Departamento a estas actividades se ha materializado, tradicionalmente, a través de la figura de la subvención nominativa en las sucesivas leyes presupuestarias anuales, prevista en el artículo 22.2.a) Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, que, de manera ininterrumpida, ha servido para asegurar el mantenimiento de determinadas actuaciones de interés general dirigidas para la prestación o realización de actuaciones de especial relevancia, a realizar por concretos perceptores. No obstante, esta figura está excluida de la prórroga presupuestaria, según lo dispuesto en el artículo 38.2 Vínculo a legislación de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, “no afectará a los créditos para gastos correspondientes a programas o actuaciones que terminen en el ejercicio cuyos presupuestos se prorrogan o para obligaciones que se extingan en el mismo”, por lo que, con la prórroga para 2025 de los Presupuestos Generales del Estado para el año 2023, es necesario acudir a un fundamento normativo diferenciado, para aquellos casos en que estas ayudas se hubieran previsto en los presupuestos anteriores.

Tanto en esos supuestos, como en las ayudas que se incorporan novedosamente en este real decreto, concurren circunstancias excepcionales que acreditan razones de interés público, social y económico para su aprobación como subvenciones de carácter directo previstas en el artículo 22.2.c) de dicho cuerpo legal, que permiten atender los importantes fines a que estas entidades propenden en la actividad agraria, pesquera y alimentaria, y atendiendo a la importancia capital de estas medidas para la aplicación de la política agroalimentaria y pesquera del Departamento. Así, en estas subvenciones concurren necesidades imperiosas que exigen una pronta respuesta de las administraciones, con el fin de asegurar el mantenimiento de las actividades previstas en el real decreto, que benefician a la colectividad agroalimentaria, pesquera y del medio rural en su conjunto, contribuyendo al aseguramiento de las políticas públicas en la materia defendidas por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. De esta manera, no se puede iniciar un procedimiento de concurrencia competitiva por cuanto no cabe establecer parámetros comparativos que permitan su prelación, en aras del interés público de favorecer al sector. Asimismo, estos fines y los objetivos de interés general, manifestados en el interés público, social, económico descrito, que se persiguen no permiten fijar prevalencias de determinados usuarios sobre otros, por cuanto no existe una relación de actos en que ese interés general se vea mejor atendido que otros, y que permitan situar un mecanismo de competencia efectiva entre las solicitudes, ni la diversidad de los elementos a ponderar permite una efectiva comparación entre explotaciones de muy diferente naturaleza y caracteres, teniendo en cuenta que las entidades perceptoras son las únicas que pueden cumplirlos y que tienen un encaje en cada una de las actividades a promocionar, teniendo presente, además, que se trata de entidades únicas en el sector con implantación en todo el territorio nacional.

En definitiva, en todos estos casos, concurren necesidades imperiosas que exigen una pronta respuesta por parte de las administraciones, con el fin de asegurar el mantenimiento de las actividades que tradicionalmente han venido desempeñando estas entidades, y que redundan en la mejora de las condiciones de conocimiento en dichos sectores, de prestación de servicios singulares que benefician a la colectividad agroalimentaria y pesquera en su conjunto, y de aseguramiento de las políticas públicas en las materias defendidas por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. En ninguno de estos casos se puede iniciar un procedimiento de concurrencia competitiva por cuanto se trata de entidades que prestan una serie de servicios fuera del mercado y donde, por lo tanto, no cabe establecer ni parámetros comparativos que permitan su prelación ni existirían otras posibles perceptoras de tales fondos.

Así, estas circunstancias permiten justificar la necesidad de salvaguardar los compromisos presupuestarios ininterrumpidos que, a lo largo de los últimos años se han venido sucediendo, en razón del interés público que persiguen, y que se concretan a lo largo de este real decreto en aquellas subvenciones, hasta ahora nominativas, que se consideran imprescindible mantener en el presente ejercicio; en particular, las dotaciones dirigidas a las entidades que se contemplan en el artículo 4 de este real decreto, que se canalizarán por el instrumento previsto en el artículo 22.2.c) Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, siguiendo el procedimiento previsto en su artículo 28.2, así como por el artículo 67 del reglamento de dicha ley, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio Vínculo a legislación.

Este real decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en la regla 13.ª del artículo 149.1 Vínculo a legislación de la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica. Las ayudas previstas en el artículo 4.1, letras e), f), g), l) y n) se dictan también al amparo del artículo 149.1.15.ª Vínculo a legislación de la Constitución Española, que atribuye al Estado competencia exclusiva sobre el fomento y la coordinación general de la investigación científica y técnica.

La gestión de estas ayudas será realizada por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, de forma centralizada, siguiendo la doctrina sentada por la jurisprudencia del Tribunal Constitucional, por razones de supraterritorialidad de las ayudas, por tratarse de entidades de ámbito nacional, sin ánimo de lucro, y por ser las actividades subvencionables de interés público. En la mayoría de los casos se trata forzosamente de ayudas de gestión centralizada, ya que su finalidad no es otra que contribuir a la financiación de ciertas actuaciones de interés general que las entidades perceptoras de estas subvenciones, de ámbito nacional, vienen realizando en áreas de interés para el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, tanto en atención a sus especiales características como a la provisión de bienes públicos, como los descritos más arriba, y al tratarse, además, en muchos casos, de interlocutoras institucionales con la Administración estatal.

La gestión centralizada se perfila como la única forma de gestión que garantiza idénticas posibilidades de obtención y disfrute por parte de sus potenciales destinatarios en todo el territorio nacional, mediante el establecimiento de unos criterios uniformes para el acceso a estas ayudas para entidades de carácter supraautonómico, fundamentales en este supuesto en el que las ayudas no se encuentran compartimentadas, sino que se extienden al conjunto de España, y despliegan efectos beneficiosos sobre el conjunto del sector en toda la geografía nacional. La gestión estatal de estas medidas de fomento, pues, es imprescindible para asegurar la plena efectividad en beneficio del sector primario y del medio rural, potenciando la misión de los poderes públicos de fijar población en el territorio, fomentar y divulgar la mejora constante en las actividades agrarias, ganaderas y pesqueras, así como sus complementarias relevantes para el desarrollo económico del territorio rural.

En muchos casos se trata de entidades nacionales, cuyo ámbito de aplicación hace necesario que sea una entidad supraordenada la que gestiones las ayudas. En algunos otros supuestos, las instituciones perceptoras de las ayudas no son entidades de carácter nacional, y únicas como representación de tales sectores de actividad, pero su ámbito de actividad es general, y ciertamente superior al del territorio de la comunidad autónoma en que se encuentran radicadas. Es el caso, por ejemplo, de la Fundación AZTI, del Centro de Estudios e Investigación para la Gestión de Riesgos Agrarios y Medioambientales o del Basque Culinary Center (BCC). En estas instituciones, a pesar de tratarse de entidades de una naturaleza diferenciada -siendo órganos del sector público institucional autonómico, de carácter privado pero participados siquiera parcialmente por una Administración regional o dependiente de una universidad pública y una privada, respectivamente- sus actividades fundacionales tienen vocación generalista y su ámbito de actividad supera las fronteras de sus respectivas comunidades autónomas, lo que hace idónea la activación de este régimen subvencional por parte del Estado, con gestión también estatal. Como en los anteriores supuestos, no procede una territorialización de los fondos porque las actividades a subvencionar no se constriñen al territorio autonómico, siendo como es que las comunidades autónomas carecen de potestades extraterritoriales, y por lo tanto ha de ser el único ente supraordenado, con competencias en todo el territorio nacional, el que haya de gestionarlas en el marco de sus funciones. Ello es especialmente así en el caso de la Fundación AZTI, cuyas actividades se proyectan sobre el mar territorial en materia pesquera, competencia exclusiva estatal, pero no lo es menos en el estudio del seguro agrario, que se proyecta sobre el Sistema de Seguros Agrarios Combinados, de ámbito nacional y cuyas actividades no pueden compartimentarse por territorios, o en el caso de las actividades del BCC, institución con una clara vocación generalista y supraautonómica que tiene el objetivo general de desarrollar e impulsar la gastronomía a través del impulso de la formación, la innovación, la investigación y el emprendimiento en el sector.

En definitiva, la actividad pública de ámbito nacional que estas entidades realizan en virtud de sus acciones específicas, de especial interés para el conjunto del sector primario y el medio rural, no puede llevarse a cabo mediante mecanismos de cooperación o coordinación, al requerir un grado de homogeneidad que sólo puede garantizarse a través de la gestión única por parte del Estado, que asegure su proyección en todo el país.

Por lo demás, se trata de un conjunto de líneas subvencionales destinadas al fomento de determinadas conductas que sólo adquieren su plena efectividad consideradas desde una óptica nacional. Por eso se requiere que las entidades se encuentren inscritas en el correspondiente registro público nacional de asociaciones del Ministerio del Interior, cuando proceda, como prueba de su carácter estatal y que prestan actuaciones en varias comunidades autónomas. No existe la posibilidad de fijar un punto de conexión territorial por cuanto no es relevante el lugar concreto en que se encuentre su sede o sus actuaciones, sino la proyección en todo el medio rural de sus actividades.

No cabe, por lo demás, atribuir a las comunidades autónomas la gestión de tales ayudas -sin perjuicio de sus propias líneas subvencionales- porque no nos encontramos ante una actividad donde el punto de ejercicio sea criterio atributivo de competencia, sino que se afronta una situación excepcional que sólo mediante este modelo encuentra correcto acomodo para el logro de los fines, asegurando que las condiciones de obtención sean efectivamente homogéneas, con independencia de las condiciones de partida y el territorio concreto en que opere de modo ordinario, garantizando con ello que la efectividad de estas medidas sea plena en todo el país para que, efectivamente, ayuden a subvenir situaciones de partida a las que los poderes públicos han de enfrentarse de modo eficiente. Estas subvenciones no impiden a las comunidades autónomas aprobar sus correspondientes bases reguladoras, que se centren en las actividades desplegadas en su propio ámbito territorial.

Así, con palabras de la Sentencia del Tribunal Constitucional 45/2001, de 15 de febrero, “el artículo 149.1.13.ª Vínculo a legislación CE puede amparar tanto normas estatales que fijen las líneas directrices y los criterios globales de ordenación de sectores económicos concretos, como previsiones de acciones o medidas singulares indispensables para alcanzar los fines propuestos en dicha ordenación (Sentencia del Tribunal Constitucional 155/1996, de 9 de octubre, F.J. 4 y jurisprudencia en ella citada)”. En definitiva, el Estado tiene reservada, por el mencionado artículo 149.1.13.ª, una competencia de dirección en la que tienen cobijo normas básicas y, asimismo, previsiones de acciones o medidas singulares que sean necesarias para alcanzar los fines propuestos dentro de la ordenación del sector (Sentencia del Tribunal Constitucional 117/1992, de 16 de septiembre).

Ello se debe a su carácter transversal, ya que aun existiendo una competencia sobre un subsector económico que una comunidad autónoma ha asumido como “exclusiva”en su Estatuto, esta atribución competencial no excluye la competencia estatal para establecer las bases y la coordinación de ese subsector, y que el ejercicio autonómico de esta competencia exclusiva puede estar condicionado por medidas estatales, que en ejercicio de una competencia propia y diferenciada pueden desplegarse autónomamente sobre diversos campos o materias, siempre que el fin perseguido responda efectivamente a un objetivo de planificación económica (Sentencia del Tribunal Constitucional 74/2014, de 8 de mayo).

Igualmente, la Sentencia del Tribunal Constitucional 11/2015, FJ 4, por remisión a la Sentencia del Tribunal Constitucional 79/1992, de 28 de mayo, FJ 2, ha recordado que “el sector de la agricultura y la ganadería es de aquellos que por su importancia toleran la fijación de líneas directrices y criterios globales de ordenación así como previsiones de acciones o medidas singulares que sean necesarias para alcanzar los fines propuestos dentro de la ordenación de cada sector, destacando que “ en materia de agricultura y ganadería, siendo la competencia específica de las comunidades autónomas el Estado puede intervenir en virtud de sus competencias generales sobre la ordenación general de la economía”“.

De modo concurrente, la Constitución española, Vínculo a legislación en su artículo 44.2, atribuye a los poderes públicos el deber de promover la Ciencia y la investigación científica y técnica en beneficio del interés general, correspondiendo al Estado la competencia exclusiva para el fomento y coordinación general de la investigación científica y técnica (artículo 149.1.15.ª) y a las comunidades autónomas la competencia para el fomento de la investigación (artículo 148.1.17.ª).

Así, a mayor abundamiento, las ayudas previstas en el artículo 4.1, letras e), f), g) l), y n) se dictan también al amparo del artículo 149.1.15.ª Vínculo a legislación de la Constitución Española, que atribuye al Estado competencia exclusiva sobre el fomento y la coordinación general de la investigación científica y técnica.

Conforme lo dispuesto en la doctrina sentada por la jurisprudencia del Tribunal Constitucional en relación con el alcance material y funcional de la competencia que el artículo 149.1.15.ª Vínculo a legislación de la Constitución reserva al Estado (Sentencias 53/1988 FJ 1, 103/1989 FJ 10, 64/1989 FJ 3 y 90/1992 FJ 2), hay que señalar que dicha competencia se proyecta sobre cualquier sector material, tanto si el Estado tiene competencia sobre el sector como si no las tiene; que en base a dicho título competencial puede ejercer tanto funciones normativas como ejecutivas; y que además existe la perfecta concurrencia competencial entre el Estado y las comunidades autónomas en esta materia, dado que se trata de una línea de fomento de la investigación científica y técnica de ámbito estatal.

Cabe destacar que las presentes subvenciones no se encuentran incluidas en el concepto de ayudas de Estado, por cuanto no incorporan alteraciones potenciales en el mercado interior. En algunos casos, ello se debe a que se dirigen a actividades que, o bien no se prestan en concurrencia con otros sujetos, y por lo tanto no entran dentro del concepto de mercado, como ocurre con los libramientos dirigidos a mejorar la interlocución con las Administración o el funcionamiento de entidades vinculadas a la misma, o bien no afectan a tales entidades concurrentes por ser sistemas de apoyo dirigidos a fines no competitivos, como ocurre en el caso del fomento de políticas públicas de interés general no provistas por el mercado, tales como la mejora de la estructuración del sector o la información general sobre ciertos hábitos y actividades. En otros casos, estas ayudas se excluyen de tal categoría pues benefician de modo conjunto e indistinto a la totalidad del sector, sin, por lo tanto, incorporar ventaja competitiva alguna a ninguno de ellos, como ocurre en el caso de las ayudas dirigidas al fomento de la innovación, la investigación o el conocimiento en tales ámbitos, que por su configuración son de aplicación a la totalidad de quienes participan en dicho mercado, de modo que todos ellos se beneficien de sus resultados por igual.

Las subvenciones contribuyen al cumplimiento de las finalidades estratégicas del Ministerio, y por ello encuentran reflejo en el Plan Estratégico de Subvenciones del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, dado que abundan en los objetivos previstos en dicho documento, como son potenciar la política de desarrollo rural, como instrumento de vertebración territorial y de diversificación económica del medio rural, en particular, impulsando el papel de la mujer en el medio rural, mejorar la competitividad del sector agrario, y de la industria agroalimentaria, favorecer la sostenibilidad y competitividad del sector pesquero y de la acuicultura, impulsar la participación y las actividades de interlocución en entidades representativas reconocidas por el Departamento y potenciar las actividades de capacitación y formación profesional en los ámbitos sectoriales competencia del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

El presente real decreto se aprueba de acuerdo con los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia recogidos en el artículo 129 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En este sentido, esta norma es necesaria y eficaz para poder desarrollar las referidas competencias agrarias, pesqueras y alimentarias que, por razones de interés público, resulta necesario asegurar. Constituye una medida proporcional y necesaria. Por último, en aplicación del principio de transparencia se han definido claramente el alcance y objetivo, y atiende al principio de eficiencia, pues no supone cargas administrativas accesorias y contribuye a la gestión racional de estos recursos públicos existentes.

El presente real decreto se ha sometido al trámite de información y audiencia públicas.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, con la aprobación previa del Ministro para la Transformación Digital y de la Función Pública, con el informe del Ministerio de Hacienda, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 21 de octubre de 2025,

DISPONGO:

Artículo 1. Objeto.

Este real decreto tiene por objeto regular la concesión de subvenciones directas de carácter singular a favor de los destinatarios que figuran en el artículo 4, en tanto concurren en dichos destinatarios acreditadas razones que dificultan su convocatoria pública, tales como la inexistencia de otras entidades de ámbito nacional equivalentes, lo que determina el carácter exclusivo del destinatario, y que justifican su elección por los importantes bienes públicos provistos en su actividad, en materias de especial importancia como son la mejora de la competitividad del sector primario y de la industria de la alimentación y las bebidas, mediante el impulso de la digitalización, la mejora de los regadíos o el desarrollo rural, la mejora del conocimiento científico en materias pesqueras, alimentarias o de seguros, o la mejora en la vertebración de la cadena alimentaria en sus distintos eslabones, incluyendo la gastronomía, y resaltar la importancia de los alimentos y la alimentación, con respecto de las que las entidades recogidas en el artículo 4 acreditan una meritada experiencia, compromiso de servicio público y rigor en la ejecución de sus prioridades.

Artículo 2. Régimen jurídico aplicable.

1. Estas subvenciones se regirán, además de por lo dispuesto en este real decreto, por lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones, y su reglamento de desarrollo, aprobado mediante Real Decreto 887/2006, de 21 de julio Vínculo a legislación, salvo en lo que afecte a los principios de publicidad y concurrencia, y por lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

No obstante, la subvención destinada a la sociedad mercantil estatal EXPASA Agricultura y Ganadería, SA, S.M.E., conforme al artículo 4.1.k) Vínculo a legislación y anexo XI, queda excluida del ámbito de aplicación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y su normativa de desarrollo, conforme al artículo 2.2 de dicho cuerpo normativo, si bien queda sujeta al cumplimiento de todas aquellas obligaciones y condiciones, formales y materiales, a las que se supedite la aportación dineraria y que, para este supuesto concreto, contemplen este real decreto como norma especial de aplicación a la misma, y las normas generales administrativas y presupuestarias (en particular, la Ley 39/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, y la Ley 47/2003, de 26 de noviembre Vínculo a legislación, General Presupuestaria).

2. Atendiendo al carácter singular que se deriva de las excepcionales circunstancias en que ha de realizarse la actividad subvencionada, teniendo en cuenta la urgencia necesaria para su gestión durante el presente ejercicio presupuestario y dado que concurren razones de interés público que determinan la improcedencia de su convocatoria pública, se otorgarán al amparo de lo previsto en el artículo 22.2.c) Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en relación con lo establecido en los apartados 2 y 3 del artículo 28 de dicha ley, y en el artículo 67 de su reglamento aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio Vínculo a legislación.

Artículo 3. Procedimiento de concesión.

1. El procedimiento de concesión de las subvenciones previstas en este real decreto se iniciará de oficio con la entrada en vigor de este real decreto, y será necesario que las entidades relacionadas en el siguiente artículo presenten la correspondiente solicitud, acompañada de la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos, en su caso, exigidos, en el plazo de quince días, contados a partir del día siguiente a la entrada en vigor de este real decreto.

2. La solicitud deberá presentarse en formato electrónico en la sede electrónica asociada del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, conforme a lo dispuesto en el artículo 14.2 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y al artículo 3.2 Vínculo a legislación de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, indicando, en todo caso, los datos de la cuenta bancaria en la que se realizaría el ingreso de la subvención, y se dirigirá al órgano concedente de las subvenciones.

3. A la solicitud se acompañarán los documentos necesarios conforme al respectivo anexo de este real decreto, así como los siguientes:

a) Un presupuesto detallado de las actividades a financiar que acredite el importe solicitado.

b) Declaración de si han recibido otras ayudas para los mismos fines, aportando documentación que acredite el importe recibido a efectos de reevaluar y, en su caso, reducir el importe de la presente subvención en caso de que la suma de los importes de las subvenciones supere el coste de la actividad subvencionada.

c) Sin perjuicio de las facultades de comprobación de la Administración, declaración responsable de no hallarse incurso en ninguno de los supuestos del artículo 13.2 Vínculo a legislación y 3 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, con excepción de las obligaciones previstas en la letra e) del apartado 2, y de que no son deudores por procedencia de reintegro. En dicha declaración el solicitante deberá comprometerse expresamente a mantener el cumplimiento de tales requisitos durante el período de tiempo inherente al reconocimiento o ejercicio del derecho al cobro de la ayuda. La acreditación de que las entidades beneficiarias se encuentran al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social se realizará según lo establecido en la letra d).

d) La presentación de la solicitud de subvención conllevará la autorización del solicitante para que el órgano concedente obtenga de forma directa, por medios telemáticos, la acreditación de la circunstancia de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, en cuyo caso el solicitante no deberá aportar las correspondientes certificaciones.

No obstante, el solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo aportar entonces las certificaciones correspondientes.

e) Asimismo, EXPASA Agricultura y Ganadería, SA, S.M.E., deberá cumplir lo previsto en el artículo 13.3 Vínculo a legislación bis de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en cuanto a la acreditación del cumplimiento de los plazos de pago establecidos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre Vínculo a legislación, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, según el procedimiento recogido en dicho artículo.

f) Salvo que se hubiera presentado ante la Administración en ejercicios anteriores, acreditación de la representación para actuar en nombre y representación de las entidades beneficiarias, que deberá hacerse en los términos del artículo 5 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, así como también mediante la comprobación de su inscripción, en su caso, en el Registro Electrónico de Apoderamientos (REA), de acuerdo con el artículo 28.2 de esa misma ley.

Si la solicitud, o el resto de documentos que la acompañen, no reúnen los requisitos establecidos en este real decreto, el órgano instructor requerirá a la entidad que tenga la condición interesada para que la subsane, o acompañe los documentos preceptivos, en el plazo máximo e improrrogable de diez días hábiles, indicándole que, si no lo atendiese, se le tendrá por desistido de su solicitud, de conformidad con el artículo 68 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, previa resolución, que deberá ser dictada en los términos previstos en este real decreto. La documentación necesaria para la subsanación se presentará conforme a lo establecido en este apartado.

4. El órgano competente para tramitar la subvención, que comprobará que se cumplen debidamente los requisitos exigidos y realizará cuantas actuaciones sean necesarias para instruir el expediente, será el órgano competente por razón de materia dentro del Departamento, conforme se concrete en el respectivo anexo.

Las funciones de los órganos instructores serán:

a) Examinar la solicitud, y la documentación presentada, y comprobar los datos en virtud de los cuales deba adoptarse la resolución.

b) Formular la propuesta de resolución de concesión.

c) Recabar, si es preciso, cuanta información complementaria estime oportuna al solicitante e informes de los servicios del Ministerio.

5. El presupuesto presentado conforme al apartado 3.a) servirá de referencia para la determinación final del importe de la subvención.

No obstante, una vez notificada la propuesta de resolución provisional, en el plazo de diez días, el solicitante podrá presentar para su previa aprobación al órgano instructor modificaciones del presupuesto indicado, que, en ningún caso, podrán alterar el objeto de la ayuda.

Examinadas las alegaciones y en su caso, la petición de modificaciones del presupuesto indicadas, se formulará la propuesta de resolución, para que, en el plazo de diez días, la entidad beneficiaria comunique su aceptación.

6. Aprobado el gasto, y fiscalizada previamente la propuesta de resolución en los términos previstos en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre Vínculo a legislación, el órgano competente para resolver será:

a) En el caso de las ayudas previstas en el artículo 4.1.a) a f), la persona titular de la Secretaría de Estado de Agricultura y Alimentación o, en su caso, el órgano en quien delegue.

b) En el caso de las ayudas previstas en el artículo 4.1.g) a m), el Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación o, en su caso, el órgano en quien delegue.

c) En el caso de las ayudas previstas en el artículo 4.1.n) y ñ), el Presidente de ENESA o, en su caso, el órgano en quien delegue.

7. El plazo para dictar y notificar la resolución de concesión será de seis meses desde la entrada en vigor del presente real decreto, conforme al artículo 25.4 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

8. El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución legitima a las entidades interesadas a entender desestimada por silencio administrativo su solicitud, conforme al artículo 25 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

9. Contra la resolución del procedimiento en el caso del apartado 6.a) y b), que agota la vía administrativa, podrá interponerse, potestativamente, recurso de reposición ante el órgano que la dictó en el plazo máximo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su notificación, o en cualquier momento a partir del día siguiente a aquél en que transcurriera el plazo para resolver y notificar, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123 Vínculo a legislación y 124 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, o ser impugnado directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo conforme a la Ley 29/1998, de 13 de julio Vínculo a legislación, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. No podrán simultanearse ambas vías de recurso.

Contra la resolución del procedimiento en el caso del apartado 6.c), que no agota la vía administrativa conforme al artículo 82.5 Vínculo a legislación de la Ley 50/1998, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, podrá interponerse recurso de alzada ante el Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, en el plazo máximo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su notificación, o en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que transcurriera el plazo para resolver y notificar, de acuerdo con dispuesto en los artículos 121 Vínculo a legislación y 122 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

10. Esta subvención será objeto de publicidad en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 130/2019, de 8 de marzo Vínculo a legislación, por el que se regula la Base de Datos Nacional de Subvenciones y la publicidad de las subvenciones y demás ayudas públicas.

Artículo 4. Entidades beneficiarias y actuaciones a financiar.

1. Las entidades que podrán ser beneficiarias de estas subvenciones son:

a) Federación Nacional de Comunidades de Regantes de España (FENACORE), para gastos de formación, asesoramiento y apoyo a las comunidades de regantes de España.

b) Red Estatal de Desarrollo Rural, para acciones de promoción del desarrollo rural integral y sostenible.

c) Red Española de Desarrollo Rural, para acciones de promoción del desarrollo rural integral y sostenible.

d) Red de Espacios Test Agrarios, para acciones de difusión y promoción de los Espacios Test Agrarios para el relevo generacional en el sector agrario.

e) Centro Nacional de Tecnología y Seguridad Alimentaria, para la captación de conocimiento y transferencia de tecnología a través de proyectos de I+D+i, servicios tecnológicos y formación.

f) Asociación de la Industria Digital, AMETIC, para impulsar la proyección del sector español Agrifood Tech.

g) Fundación Dieta Mediterránea, para promocionar las características de la “dieta mediterránea” y los productos que la componen.

h) Federación Española de Industrias de la Alimentación y Bebidas (FIAB), para la ejecución de actuaciones de fomento, innovación y fortalecimiento del sector industrial agroalimentario.

i) Cooperativas Agroalimentarias de España U. de Coop., para el desarrollo de diversas actividades de mejora de la competitividad y modernización de las cooperativas agroalimentarias y la formación, igualdad y relevo generacional en los consejos rectores.

j) Comunidad Autónoma del País Vasco para el apoyo al Basque Culinary Center (BCC).

k) Sociedad mercantil estatal EXPASA Agricultura y Ganadería, SA, S.M.E., para el desarrollo de sus actividades.

l) Fundación AZTI para el desarrollo de actividades de investigación en áreas relacionadas con la alimentación, la pesca y la oceanografía.

m) Extinta Confederación Nacional de Cámaras Agrarias, para garantizar la realización de las operaciones de liquidación de los derechos y obligaciones patrimoniales de la Confederación Nacional de Cámaras Agrarias.

n) Centro de Estudios e Investigación para la Gestión de Riesgos Agrarios y Medioambientales (CEIGRAM) de la Universidad Politécnica de Madrid, para atender gastos que aseguren y den continuidad a su funcionamiento con el objetivo de desarrollar su actividad investigadora, de formación y divulgación en materia de riesgos agrarios y medioambientales.

ñ) Cooperativas Agroalimentarias de España U. de Coop., para la realización de actividades de fomento y de apoyo a los seguros agrarios.

2. Dichas entidades deberán cumplir, además de los requisitos previstos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, los específicos contenidos en los anexos respectivos. Asimismo, deberán informar a la autoridad concedente sobre el importe de otras subvenciones que sean otorgadas por otras administraciones con los mismos fines.

3. Estas subvenciones serán compatibles con la percepción de cualquier otra ayuda o subvención proveniente de administraciones locales, regionales, nacionales, supranacionales o internacionales. En todo caso, el importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada.

En todo caso, si hubiera ayudas financiadas con fondos europeos, éstas se regirán por su propia normativa, a los efectos de lo que en ella se determine respecto a la compatibilidad de ayudas.

Artículo 5. Obligaciones de las entidades beneficiarias.

1. Las entidades beneficiarias de cada una de las ayudas establecidas en este real decreto llevarán a cabo las actividades previstas en el artículo 4 Vínculo a legislación y su respectivo anexo, sin perjuicio de su contratación con terceros conforme a la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

2. Sin perjuicio de las obligaciones relativas a la identificación de la financiación europea que, en su caso, concurran tras la entrada en vigor de este real decreto, en cualesquiera modelos, tanto en soporte papel como electrónico, en todo instrumento de comunicación con la entidad beneficiaria, en la resolución de concesión y, en su caso, de pago, así como en cualesquiera soportes o medios de difusión, incluidas cualquier actuación de comunicación o visibilidad, premios y publicidad, deberá indicarse el origen de la financiación, especificando la cantidad procedente de los fondos estatales. En todo caso, se empleará el logo GOBIERNO DE ESPAÑA-MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN y las representaciones gráficas que se determinen junto con, en su caso, el de la Unión Europea, conforme al modelo que se establezca.

3. Las entidades beneficiarias deberán someterse a las actuaciones de comprobación que efectúe el órgano concedente, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que pueda realizar la Intervención General de la Administración del Estado o el Tribunal de Cuentas, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

4. Las entidades beneficiarias deberán conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto no haya prescrito el derecho de la Administración a exigir el reintegro.

Artículo 6. Cuantía y financiación.

Los importes máximos a los que puede ascender la subvención, tras la superación del procedimiento descrito en el artículo 3, serán:

a) La subvención a la Federación Nacional de Comunidades de Regantes de España (FENACORE) ascenderá a la cuantía de 80.000 euros, que se financiará con cargo a la partida presupuestaria 21.08.414A.484 del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

b) La subvención a la Red Estatal de Desarrollo Rural ascenderá a la cuantía de 44.283,5 euros, que se financiará con cargo a la partida presupuestaria 21.08.414B.48100 del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

c) La subvención a la Red Española de Desarrollo Rural ascenderá a la cuantía de 110.716,5 euros, que se financiará con cargo a la partida presupuestaria 21.08.414B.48101 del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

d) La subvención a la Red de Espacios Test Agrarios ascenderá a la cuantía de 80.000 euros, que se financiará con cargo a la partida presupuestaria que se determine del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

e) La subvención al Centro Nacional de Tecnología y Seguridad Alimentaria ascenderá a la cuantía de 250.000 euros, que se financiará con cargo a la partida presupuestaria 21.08.414B.482 del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

f) La subvención a la Asociación de la Industria Digital, AMETIC, ascenderá a la cuantía de 50.000 euros, que se financiará con cargo a la partida presupuestaria que se determine del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

g) La subvención a la Fundación Dieta Mediterránea ascenderá a la cuantía de 40.000 euros, que se financiará con cargo a la partida presupuestaria 21.07.413A.472 del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

h) La subvención a la Federación Española de Industrias de la Alimentación y Bebidas (FIAB) ascenderá a la cuantía de 580.949,60 euros, que se financiará con cargo a la partida presupuestaria 21.07.413A.78500 del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

i) La subvención a Cooperativas Agroalimentarias de España U. de Coop. ascenderá a la cuantía de 1.071.162,50 euros, que se financiará con cargo a la partida presupuestaria 21.07.413A.78501 del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

j) La subvención a la Comunidad Autónoma del País Vasco ascenderá a la cuantía de 200.000 euros, que se financiará con cargo a la partida presupuestaria 21.07.413A.751 del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

k) La subvención a la sociedad mercantil estatal EXPASA Agricultura y Ganadería, SA, S.M.E., ascenderá a la cuantía de 400.000 euros, que se financiará con cargo a la partida presupuestaria 21.05.412C.442 del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

l) La subvención a la Fundación AZTI ascenderá a la cuantía de 239.000 euros, que se financiará con cargo a la partida presupuestaria 21.10.415A.781 del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

m) La subvención a la extinta Confederación Nacional de Cámaras Agrarias ascenderá a la cuantía de 188.000 euros, que se financiará con cargo a la partida presupuestaria 21.01.411M.480 del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

n) La subvención al Centro de Estudios e Investigación para la Gestión de Riesgos Agrarios y Medioambientales (CEIGRAM) de la Universidad Politécnica de Madrid ascenderá a la cuantía de 93.000 euros, que se financiará con cargo a la partida presupuestaria 21.102.416A.450 de la Entidad Estatal de Seguros Agrarios, O.A. del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

ñ) La subvención a Cooperativas Agroalimentarias de España U. de Coop. ascenderá a la cuantía de 215.500 euros, que se financiará con cargo a la partida presupuestaria 21.102.416A.485 de la Entidad Estatal de Seguros Agrarios, O.A. del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

Artículo 7. Formalización y pago de la subvención.

1. La propuesta de pago de las subvenciones previstas a las entidades beneficiarias de cada una de las ayudas establecidas en este real decreto se podrá efectuar con carácter anticipado a su justificación.

2. El pago de las ayudas se hará sin necesidad de constitución de fianza o garantía, de conformidad con lo previsto en el artículo 42.1 en relación con el artículo 42.2.a) y d) del reglamento de la Ley General de Subvenciones Vínculo a legislación, si bien, con carácter previo al cobro de la subvención, las entidades beneficiarias deberán acreditar que se encuentran al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, acreditándose con la aportación de las certificaciones con anterioridad al libramiento, y declarar que no son deudoras por resolución de procedencia de reintegro, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 34.5 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

3. Una vez reconocida la obligación, se ordenará el pago, que se efectuará en la cuenta corriente que la beneficiaria comunique al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

Artículo 8. Justificación y liquidación.

La justificación de las ayudas concedidas a las entidades beneficiarias se ajustará a lo previsto en el anexo respectivo.

Asimismo, en caso de pago anticipado conforme al respectivo anexo, su liquidación se llevará a cabo en función de lo previsto en cada línea de subvención, conforme se determina en su anexo.

Artículo 9. Incumplimientos y reintegros.

1. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas, así como la exigencia del interés de demora correspondiente, desde el momento del pago de la subvención, hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los supuestos recogidos en el artículo 37 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

En el supuesto de cumplimiento parcial, la fijación de la cantidad que deba ser reintegrada se determinará en aplicación del principio de proporcionalidad, siempre que el citado cumplimiento parcial se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por las entidades beneficiarias una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos.

En el caso de que se hayan producido incumplimientos en materia de publicidad e información, se reclamará el reintegro de la mitad de las cuantías concedidas para la actuación subvencionada que no haya sido publicitada, en los términos del artículo 31.3 del reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación.

En el resto de los supuestos en que se incumplan requisitos específicos contenidos en el correspondiente anexo la solicitud de reintegro será por la cuantía total de la parte incumplida.

2. El procedimiento de reintegro se regirá por lo dispuesto en los artículos 41 Vínculo a legislación a 43 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el capítulo II del título III del reglamento de la Ley General de Subvenciones Vínculo a legislación.

3. Las infracciones se graduarán y sancionarán de acuerdo con lo establecido en el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, y en el título IV de su reglamento.

En el caso de que haya habido una manifiesta aproximación al logro de los objetivos, se considerará incumplimiento parcial, de modo que se graduarán las posibles infracciones y sanciones conforme al grado de cumplimiento.

Disposición final primera. Título competencial.

Este real decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en la regla 13.ª del artículo 149.1 Vínculo a legislación la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica.

Las ayudas previstas en el artículo 4.1, letras e), f), g), l), y n) se dictan también al amparo del artículo 149.1.15.ª Vínculo a legislación de la Constitución Española, que atribuye al Estado competencia exclusiva sobre el fomento y la coordinación general de la investigación científica y técnica.

Disposición final segunda. Habilitación para el desarrollo y ejecución.

Se habilita al Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación para adoptar las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución de este real decreto.

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial del Estado”.

Anexos

Omitidos.

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