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Separación de la Sección Única, de Civil y de Instrucción, en los Tribunales de Instancia de Puerto del Rosario y Arganda del Rey

22/10/2025
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Real Decreto 930/2025, de 21 de octubre, por el que se establece la separación de la Sección Única, de Civil y de Instrucción, en los Tribunales de Instancia de Puerto del Rosario y Arganda del Rey, en Sección Civil y Sección de Instrucción (BOE de 22 de octubre de 2025) Texto completo.

REAL DECRETO 930/2025, DE 21 DE OCTUBRE, POR EL QUE SE ESTABLECE LA SEPARACIÓN DE LA SECCIÓN ÚNICA, DE CIVIL Y DE INSTRUCCIÓN, EN LOS TRIBUNALES DE INSTANCIA DE PUERTO DEL ROSARIO Y ARGANDA DEL REY, EN SECCIÓN CIVIL Y SECCIÓN DE INSTRUCCIÓN.

La Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero Vínculo a legislación, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia, introduce un nuevo modelo organizativo en el sistema judicial mediante la creación de los Tribunales de Instancia, que integran a los juzgados unipersonales en un único órgano por partido judicial. De conformidad con su artículo 1, apartado veintiuno, que modifica el artículo 84 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, cada Tribunal de Instancia estará integrado por una Sección Única, de Civil y de Instrucción. En los supuestos previstos por la Ley 38/1988, de 28 de diciembre Vínculo a legislación, de Demarcación y de Planta Judicial, cada Tribunal de Instancia estará integrado por una Sección Civil y otra Sección de Instrucción. De conformidad con el artículo 85 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, en la redacción dada por la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero Vínculo a legislación, con carácter general, en los Tribunales de Instancia, las Secciones Civiles o las Civiles y de Instrucción que constituyan una Sección Única extenderán su jurisdicción a un partido judicial.

Así mismo, la disposición final octava, viene a modificar la Ley 38/1988, de 28 de diciembre Vínculo a legislación, en lo referente a la sustitución de los juzgados tal y como los conocíamos, por los Tribunales de Instancia. De este modo, el artículo 4 Vínculo a legislación de la citada Ley 38/1988, de 28 de diciembre, contempla que habrá un Tribunal de Instancia en cada partido judicial, con sede en su capital, de la que tomará su nombre, y que con carácter general, las Secciones Civiles y de Instrucción de los Tribunales de Instancia que constituyan una Sección Única extenderán su jurisdicción a un partido judicial, como es el caso que nos ocupa en referencia a la separación de jurisdicciones de los partidos judiciales de Puerto del Rosario y Arganda del Rey.

La Ley 38/1988, de 28 de diciembre Vínculo a legislación, en su artículo 21.1 dispone que el Gobierno, a propuesta del Consejo General del Poder Judicial y con el informe previo de las comunidades autónomas con competencias asumidas en materia de justicia, podrá establecer la separación de las Secciones Civiles y de Instrucción que constituyan una Sección Única, en Sección Civil y Sección de Instrucción, en aquellos partidos judiciales en los que el número de plazas de magistrado, magistrada o juez que integren la Sección Única así lo aconseje.

Esta habilitación normativa faculta al Gobierno para adecuar la planta judicial de los partidos judiciales de Puerto del Rosario y de Arganda del Rey a las necesidades judiciales existentes, mediante la separación de la Sección de Civil y de Instrucción, constituida como Sección Única, en el partido judicial de Arganda del Rey; y mediante la separación de la Sección de Civil y de Instrucción que debe constituirse como Sección Única el 31 de diciembre de 2025 en el partido judicial de Puerto del Rosario, tal y como dispone la disposición transitoria primera de la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero Vínculo a legislación.

Los partidos judiciales de Puerto del Rosario y de Arganda del Rey cuentan con el número de órganos judiciales que aconsejan esta medida y con las propuestas aprobadas por la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial.

Mediante acuerdo de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial de 24 de julio de 2024 se informa favorablemente la separación de los Juzgados de Primera Instancia e Instrucción en el partido judicial de Puerto del Rosario, conforme a lo propuesto por la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, mediante acuerdo de 7 de junio de 2024 y por la Junta Sectorial de Jueces de los Juzgados de Primera Instancia e Instrucción de Puerto del Rosario, en su reunión de 4 de junio de 2024.

Mediante acuerdo de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial de 18 de abril de 2024, se informa favorablemente la separación de los Juzgados de Primera Instancia e Instrucción en el partido judicial de Arganda del Rey, conforme a lo propuesto por la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad de Madrid, mediante Acuerdo de 19 de febrero de 2024 y por la Junta Sectorial de Jueces de los Juzgados de Primera Instancia e Instrucción de Arganda del Rey de 5 de febrero de 2024.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 21.3 Vínculo a legislación de la Ley 38/1988, de 28 de diciembre, se procede a la modificación del anexo VI -Tribunales de Instancia- de dicha ley, en su modificación operada por la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero Vínculo a legislación ; así como el anexo VI -Juzgados de Primera Instancia e Instrucción- de la Ley 38/1988, de 28 de diciembre Vínculo a legislación, y que continua vigente en los órganos judiciales donde no se han constituido en Tribunales de Instancia.

En cuanto a su contenido y tramitación, este real decreto observa los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia, exigidos como principios de buena regulación por el artículo 129 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Así, por lo que se refiere a su necesidad, el proyecto resulta el instrumento más indicado para los intereses que se persiguen, que son los de contribuir a agilizar la actividad judicial ordinaria y concretar y adecuar la planta judicial a las necesidades existentes con la separación de jurisdicciones en los partidos judiciales de Puerto del Rosario y de Arganda del Rey.

Por lo que respecta al principio de proporcionalidad, contiene la regulación imprescindible para atender a las necesidades que se pretenden cubrir mediante la adecuación de la planta judicial en los partidos judiciales de Puerto del Rosario y de Arganda del Rey, que permitirá una mayor especialización y, por consiguiente, mayor eficiencia en la tramitación de los procedimientos.

Por lo demás, la norma es coherente con el principio de eficiencia, en tanto que la norma asegura la máxima eficacia de sus postulados con los menores costes posibles inherentes a su aplicación, de modo que se logren los objetivos de interés general a través de un instrumento jurídico apropiado conforme con el artículo 21.1 Vínculo a legislación de la Ley 38/1988, de 28 de diciembre.

En cuanto al principio de seguridad jurídica, el proyecto normativo es coherente con el artículo 21.1 Vínculo a legislación de la Ley 38/1988, de 28 de diciembre.

En aplicación del principio de transparencia, la presente norma define claramente sus objetivos y su justificación y se posibilitará el acceso sencillo, universal y actualizado a los documentos propios de su proceso de elaboración.

Finalmente, por lo que se refiere al principio de eficiencia, la iniciativa normativa no impone cargas administrativas.

En su tramitación, se prescindió de los trámites de consulta pública y de audiencia e información pública, por tratarse una norma organizativa, que regula aspectos parciales, y que no tiene un impacto significativo en la actividad económica ni impone obligaciones relevantes a los destinatarios.

Se han recabado los informes preceptivos del Consejo General del Poder Judicial y de las comunidades autónomas afectadas.

Esta norma se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.5.ª Vínculo a legislación de la Constitución española que atribuye al Estado, la competencia exclusiva en materia de Administración de Justicia.

En su virtud, a propuesta del Ministro de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 21 de octubre 2025,

DISPONGO:

Artículo 1. Objeto.

Este real decreto tiene como objeto:

a) Establecer la separación de la Sección Única, de Civil y de Instrucción del Tribunal de Instancia de Puerto del Rosario, que debe constituirse el 31 de diciembre de 2025 en Sección Civil y Sección de Instrucción.

b) Establecer la separación de la Sección Única, de Civil y de Instrucción, del Tribunal de Instancia de Arganda del Rey, en Sección Civil y Sección de Instrucción.

c) Adecuar la planta judicial a las necesidades existentes mediante la separación de las jurisdicciones civil y de instrucción en los Tribunales de Instancia de Puerto del Rosario y Arganda del Rey.

d) Modificar la planta judicial prevista en el anexo VI, -Tribunales de Instancia- de la Ley 38/1988 Vínculo a legislación, 28 de diciembre, en su redacción dada por la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero Vínculo a legislación, así como el anexo VI -Juzgados de Primera Instancia e Instrucción- de la Ley 38/1988, de 28 de diciembre Vínculo a legislación, en vigor en los órganos judiciales donde no se han constituido en Tribunales de Instancia.

Artículo 2. Separación de la Sección Única, de Civil y de Instrucción, del Tribunal de Instancia de Puerto del Rosario, que debe constituirse el 31 de diciembre de 2025, en Sección Civil y Sección de Instrucción; y de la Sección Única, de Civil y de Instrucción del Tribunal de Instancia de Arganda del Rey en Sección Civil y Sección de Instrucción.

1. Se establece la separación de las ocho plazas de la Sección Única, de Civil y de Instrucción del Tribunal de Instancia de Puerto del Rosario, que debe constituirse el 31 de diciembre de 2025, en cinco plazas de la Sección Civil y tres plazas de la Sección de Instrucción, conforme a la distribución que se incluye en el cuadro siguiente:

Tablas omitidas.

2. Se establece la separación de las diez plazas de la Sección Única, de Civil y de Instrucción del Tribunal de Instancia de Arganda del Rey en seis plazas de la Sección Civil y en cuatro plazas de la Sección de Instrucción conforme a la distribución que se incluye en el cuadro siguiente:

Tablas omitidas.

Artículo 3. Modificación de la planta judicial.

Se modifica la planta judicial de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21.3 Vínculo a legislación de la Ley 38/1988, de 28 de diciembre, y queda modificado el anexo VI -Tribunales de Instancia- en su redacción dada por la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero Vínculo a legislación, así como el anexo VI -Juzgados de Primera Instancia e Instrucción- de la Ley 38/1988, de 28 de diciembre Vínculo a legislación, en los aspectos referidos en el anexo del presente real decreto, permaneciendo inalterado en los restantes términos.

Artículo 4. Relaciones de puestos de trabajo del personal al servicio de la Administración de Justicia.

Las relaciones de puestos de trabajo de letrados y letradas de la Administración de Justicia y del personal funcionario de los Cuerpos de Gestión Procesal y Administrativa, de Tramitación Procesal y Administrativa y Auxilio Judicial de los órganos judiciales a que se refiere el artículo 2 serán las que tengan en el momento de la efectividad de la separación.

Disposición final primera. Título competencial.

El presente real decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.5.ª Vínculo a legislación de la Constitución española, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de Administración de Justicia.

Disposición final segunda. Habilitación normativa.

Se autoriza a la persona titular del Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes para adoptar en el ámbito de su competencia cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y la ejecución de este real decreto.

Disposición final tercera. Fecha de la efectividad de la separación de la Sección Única, de Civil y de Instrucción, en los Tribunales de Instancia Puerto del Rosario y Arganda del Rey.

La fecha de efectos de la separación a que se refiere el artículo 2 del presente real decreto será el 31 de diciembre de 2025.

Disposición final cuarta. Entrada en vigor.

El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial del Estado”.

ANEXO

Omitido.

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