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Estímulos al empleo de aplicación a las personas beneficiarias de la renta de garantía de ingresos y de las ayudas de emergencia social

22/10/2025
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Decreto 189/2025, de 7 de octubre, de los estímulos al empleo de aplicación a las personas beneficiarias de la renta de garantía de ingresos y de las ayudas de emergencia social (BOPV de 21 de octubre de 2025). Texto completo.

DECRETO 189/2025, DE 7 DE OCTUBRE, DE LOS ESTÍMULOS AL EMPLEO DE APLICACIÓN A LAS PERSONAS BENEFICIARIAS DE LA RENTA DE GARANTÍA DE INGRESOS Y DE LAS AYUDAS DE EMERGENCIA SOCIAL.

Desde sus orígenes, el sistema vasco de rentas garantizadas ha previsto la posibilidad de no computar parte de los ingresos procedentes del trabajo propio o de la actividad económica por cuenta propia con el objeto de evitar el desincentivo que la prestación pudiera suponer para el acceso y la permanencia en el empleo. Esta previsión, reiterada en los sucesivos textos legales, fue desarrollada reglamentariamente, en último término mediante la Orden de 14 de febrero de 2001, del consejero de Justicia, Trabajo y Seguridad Social, por la que se establecen los estímulos al empleo de los titulares de la Renta Básica y de los beneficiarios de las Ayudas de Emergencia Social.

Transcurridos más de veinte años desde su aprobación, se hace necesario revisar y actualizar sus contenidos, teniendo en cuenta los cambios normativos, económicos y sociales que se han producido en este periodo, así como las evidencias recogidas en los informes de evaluación del Sistema Vasco de Garantía de Ingresos y para la Inclusión. En ellos, se constata el éxito del modelo, que ha demostrado tener un impacto positivo en la probabilidad de transitar hacia el empleo y en la calidad del empleo al que se accede. Al mismo tiempo, se detectan ciertos ámbitos de mejora, entre los cuales destacan desarrollar fórmulas de individualización de los estímulos, tener en consideración la evolución de las estructuras familiares, en particular, la situación de las familias monoparentales, y facilitar una mejor comprensión del sistema.

En la vertiente normativa, la Ley 14/2022, de 22 de diciembre, del Sistema Vasco de Garantía de Ingresos y para la Inclusión, contempla en su artículo 40, al igual que sus predecesoras, la posibilidad de compatibilizar el reconocimiento de la prestación de renta de garantía de ingresos con los ingresos procedentes del trabajo por cuenta propia o ajena de las personas solicitantes y beneficiarias de la prestación, con los límites que reglamentariamente se establezcan, si bien, añade un cambio radical en la concepción de estos incentivos al configurarlos con carácter indefinido, eliminando la desincentivación de mantenerse en el mercado laboral que deriva de su duración temporal. La posibilidad antedicha, en este caso, en relación con las prestaciones económicas no periódicas de naturaleza subvencional, se encuentra recogida en el artículo 13.2. del Decreto 4/2011, de 18 de enero Vínculo a legislación, de las Ayudas de Emergencia Social.

Establecer un tratamiento diferencial de los ingresos procedentes de los ingresos procedentes del trabajo por cuenta propia o ajena se justifica, al menos, por dos razones. Primera, abordar la persistencia del fenómeno caracterizado por personas ocupadas que no consiguen superar el umbral de la pobreza debido a sus bajos ingresos. Segunda, superar el desincentivo al empleo que supone la reducción proporcional de la prestación conforme se incrementan los ingresos procedentes del trabajo.

El nuevo modelo de compatibilidad regulado en el presente Decreto tiene entre sus objetivos principales los siguientes: a) mantener la política de apoyo a las personas trabajadoras con bajos ingresos y mejorarla en el caso de las familias de mayor tamaño, incrementando así la cobertura del modelo, b) centrar los incentivos monetarios en la decisión individual de participar o no en el empleo y en la elección personal sobre el número de horas trabajadas, c) implementar la perspectiva de género a través de incentivos a la participación en el empleo de los segundos miembros de las parejas, que en su mayoría son mujeres, y mediante el apoyo económico en el acceso al mercado laboral de las familias monoparentales, mayoritariamente encabezadas por mujeres y d) contribuir a reducir las situaciones de falta de acceso a través de una mayor transparencia y comprensibilidad del modelo de compatibilidad.

A tales fines, el nuevo modelo de compatibilidad se articula en torno a una bonificación general, expresada como un porcentaje, sobre los ingresos de la unidad de convivencia procedentes del trabajo, a la que se le añade una bonificación de carácter individual de cuantía fija. El importe de esta bonificación individual difiere en función de la intensidad laboral de la persona.

Complementariamente, en el caso de las familias monoparentales, se establece una bonificación, también de cuantía fija, en relación con el coste de oportunidad asociado a la crianza. La suma de todas las bonificaciones determinará los ingresos procedentes del trabajo que no se computarán en el cálculo de la cuantía de la renta de garantía de ingresos.

La aplicación de la compatibilidad de la renta de garantía de ingresos con los ingresos procedentes de los ingresos procedentes del trabajo por cuenta propia o ajena en los términos previstos en este decreto estará sometida a seguimiento y evaluación periódica y, en su caso, su resultado podrá motivar la modificación de las cuantías de las bonificaciones antedichas.

El Decreto ha sido tramitado conjuntamente por los departamentos competentes en materia de garantía de ingresos y de ayudas de emergencia social, dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 145.1.g) de la Ley 14/2022, de 22 de diciembre, del Sistema Vasco de Garantía de Ingresos y para la Inclusión.

En virtud de lo expuesto, a propuesta del vicepresidente segundo del Gobierno y consejero de Economía, Trabajo y Empleo y de la consejera de Bienestar, Juventud y Reto Demográfico, de acuerdo con la Comisión Jurídica Asesora de Euskadi, previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su sesión celebrada el día 7 de octubre de 2025,

DISPONGO:

Artículo 1.- Objeto.

El objeto del presente Decreto es regular los términos de la aplicación de los estímulos al empleo contemplados en la normativa del Sistema Vasco de Garantía de Ingresos y para la Inclusión, como medida que permite compatibilizar la prestación de renta de garantía de ingresos y de las ayudas de emergencia social con las rentas del trabajo o de la actividad económica por cuenta propia de las personas solicitantes y beneficiarias de tales prestaciones.

Para ello, se descuentan determinadas cuantías en el cómputo de los ingresos procedentes del trabajo por cuenta propia o ajena, en la forma y en las condiciones que se establecen en el presente Decreto.

Artículo 2.- Cuantía de los ingresos excluidos.

1.- En el mes en el que se hayan obtenido ingresos procedentes del trabajo por cuenta propia o ajena, se descontará de los mismos una cuantía equivalente a la suma de la bonificación general, el sumatorio de las bonificaciones personales y la bonificación por coste de crianza, de conformidad con la fórmula siguiente:

Cuantía a descontar =bonificación general+? bonificación personal + bonificación por coste crianza

2.- El contenido y la forma de cálculo de las bonificaciones establecidas son las siguientes:

a) La bonificación general, el 20 % de los ingresos mensuales propios del trabajo por cuenta propia o ajena de la unidad de convivencia.

A estos efectos, se consideran ingresos propios del trabajo los ingresos totales procedentes del trabajo por cuenta propia o ajena, de acuerdo con lo establecido en los artículos 37 Vínculo a legislación y 38 Vínculo a legislación del Decreto 173/2023, de 21 de noviembre, por el que se aprueba el reglamento de la Renta de Garantía de Ingresos.

b) La bonificación personal, el 12 % o el 22 % de la cuantía base de la renta de garantía de ingresos, según cuál sea la intensidad laboral, baja o alta, respectivamente, de cada persona trabajadora de la unidad de convivencia.

Se considerará que una persona tiene una intensidad laboral baja si ha estado de alta, en cualquiera de los regímenes de la Seguridad Social, menos de 20 días completos durante el mes en el que se obtuvieron los ingresos procedentes del trabajo por cuenta propia o ajena y una intensidad laboral alta si ha estado de alta 20 días completos o más durante ese mes.

Para realizar el cálculo de los días completos de alta, los trabajados a tiempo parcial se computarán por el porcentaje que represente su jornada de trabajo en relación con la jornada completa.

c) La bonificación por coste de crianza, el 25 % de la cuantía base de la renta de garantía de ingresos, que se aplicará como descuento complementario a las unidades de convivencia monoparentales, constituidas de conformidad con lo establecido en el artículo 34.3 de la Ley 14/2022, de 22 de diciembre, del Sistema Vasco de Garantía de Ingresos y para la Inclusión, cuando las personas a su cargo sean menores de catorce años o con discapacidad.

DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA.- Evaluación del nuevo modelo de compatibilidad.

El funcionamiento del nuevo modelo de compatibilidad será objeto de una evaluación de diseño, de funcionamiento y de resultados, atendiendo a su interacción con otras políticas públicas con análogas finalidades. La evaluación incorporará recomendaciones dirigidas a mejorar el funcionamiento del modelo y su elaboración corresponderá al Órgano de evaluación de las políticas de empleo e inclusión, con la participación de Lanbide-Servicio Público Vasco de Empleo.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA.- Régimen transitorio de los procedimientos.

1.- En los procedimientos de reconocimiento o de reanudación de la prestación de la renta de garantía de ingresos, así como los de actualización de cuantía, que se encuentren en tramitación a la entrada en vigor del presente Decreto, se aplicarán los estímulos al empleo conforme a lo dispuesto en la Orden 14 de febrero de 2001, del consejero de Justicia, Trabajo y Seguridad Social, por la que se establecen los estímulos al empleo de los titulares de la Renta Básica y de los beneficiarios de las Ayudas de Emergencia Social.

2.- Hasta la entrada en vigor de la disposición reglamentaria en materia de ayudas de emergencia social que desarrolla la Ley 14/2022, de 22 de diciembre, del Sistema Vasco de Garantía de Ingresos y para la Inclusión, en los procedimientos de concesión de las ayudas de emergencia social seguirá siendo de aplicación la Orden 14 de febrero de 2001, del consejero de Justicia, Trabajo y Seguridad Social, por la que se establecen los estímulos al empleo de los titulares de la Renta Básica y de los beneficiarios de las Ayudas de Emergencia Social.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA.- Derogación normativa.

Queda derogada la Orden de 14 de febrero de 2001, del consejero de Justicia, Trabajo y Seguridad Social, por la que se establecen los estímulos al empleo de los titulares de la Renta Básica y de los beneficiarios de las Ayudas de Emergencia Social.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA.- Facultad de modificación.

Se faculta a las personas titulares de los departamentos del Gobierno Vasco competente en materia de garantía de ingresos y ayudas de emergencia social para modificar el artículo 2 de forma conjunta, en relación con el valor de los porcentajes y el número de días considerados para determinar el nivel de intensidad laboral, siguiendo el procedimiento reglado y previo informe del Consejo Vasco para la Inclusión acorde al artículo 145.1.g) de la Ley 14/2022, de 22 de diciembre, del Sistema Vasco de Garantía de Ingresos y para la Inclusión. El ejercicio de esta potestad queda reservada a aquellas situaciones en las que, previa evaluación, se haya determinado que no se han alcanzado uno o varios de los objetivos previstos en la exposición de motivos.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA.- Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el 1 de enero de 2026.

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