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Creación de plazas del Cuerpo de Catedrática y Catedrático de Universidad, Profesorado Pleno y Profesorado de Investigación

22/10/2025
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Acuerdo de 9 de octubre de 2025, del Consejo de Gobierno de la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea, por el que se aprueba el Reglamento de Creación de plazas del Cuerpo de Catedrática y Catedrático de Universidad, Profesorado Pleno y Profesorado de Investigación (BOPV de 21 de octubre de 2025). Texto completo.

ACUERDO DE 9 DE OCTUBRE DE 2025, DEL CONSEJO DE GOBIERNO DE LA UNIVERSIDAD DEL PAÍS VASCO / EUSKAL HERRIKO UNIBERTSITATEA, POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO DE CREACIÓN DE PLAZAS DEL CUERPO DE CATEDRÁTICA Y CATEDRÁTICO DE UNIVERSIDAD, PROFESORADO PLENO Y PROFESORADO DE INVESTIGACIÓN.

La promoción del profesorado universitario forma parte de su carrera académica conforme al artículo 71.2 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica del Sistema Universitario (LOSU) y es obligación de las universidades establecer estos programas de promoción en consonancia con lo establecido en el artículo 46.2 i) de la misma Ley.

El objeto de este Reglamento es regular un procedimiento para la dotación de las plazas del cuerpo de Catedrática y Catedrático de Universidad, Profesorado Pleno y Profesorado de Investigación, plenamente enmarcado dentro del marco legal actual, con el objetivo último de garantizar el derecho a la promoción interna.

Ello se va a realizar mediante este reglamento que establece un nuevo procedimiento para la creación de las plazas de las categorías de Cátedra, Pleno y Profesorado de Investigación (CU/PL/PI), que permitan después la promoción del personal docente e investigador, en sustitución de lo que establece el actual reglamento de gestión del personal docente e investigador en esta materia.

Este procedimiento de promoción consta de varios momentos diferenciados. Por una parte, está el momento de realizar la propuesta de creación de nueva(s) plaza(s). Por otra parte, está el momento de ordenación y selección de las propuestas aceptadas y posterior elevación a Consejo de Gobierno para su tramitación efectiva.

Las propuestas de creación de estas plazas se realizan en los departamentos en el plazo señalado en la circular de gestión del PDI.

El proceso de ordenación y selección de las plazas de promoción se realizará en el seno de la Comisión de Profesorado Universitario (CPU), en función de criterios objetivos establecidos en el Reglamento. Antes de su aprobación para la elevación al Consejo de Gobierno, se informará a la Comisión de Planificación del personal docente e investigador funcionario y laboral.

El proceso de ordenación y selección de las propuestas de creación de nuevas plazas incluirá tanto las plazas de Cátedra y Profesorado Pleno como las de Profesorado de Investigación.

Una vez ordenadas y seleccionadas las propuestas departamentales de plaza se elevarán al Consejo de Gobierno para su aprobación en función de la disponibilidad presupuestaria y la autorización de gasto del Gobierno Vasco.

Por todo cuanto antecede, a propuesta del Vicerrector de Personal Docente e Investigador y con el visto bueno de la Comisión de Profesorado Universitario, el Consejo de Gobierno

ACUERDA:

Primero.- Aprobar, de conformidad con el Dictamen de la Comisión Administrativa de Recursos, Dictamen y Simplificación, el Reglamento de Creación de plazas del cuerpo de Catedráticas y Catedráticos de Universidad, Profesorado Pleno y Profesorado de Investigación.

Segundo.- Ordenar su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco mediante resolución de la Secretaria General.

En Leioa, a 9 de octubre de 2025.

El rector de la UPV/EHU,

JOSÉ RAMÓN BENGOETXEA CABALLERO.

La secretaria general de la UPV/EHU,

LEIRE GARMENDIA ARRIETA.

ANEXO

REGLAMENTO DE CREACIÓN DE PLAZAS DEL CUERPO DE CATEDRÁTICA Y CATEDRÁTICO DE UNIVERSIDAD, PROFESORADO PLENO Y PROFESORADO DE INVESTIGACIÓN

La promoción del profesorado universitario forma parte de su carrera académica conforme al artículo 71.2 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica del Sistema Universitario (LOSU) y es obligación de las universidades establecer estos programas de promoción en consonancia con lo establecido en el artículo 46.2 i) de la misma Ley.

El objeto de este Reglamento es regular un procedimiento para la dotación de las plazas del cuerpo de Catedrática y Catedrático de Universidad, Profesorado Pleno y Profesorado de Investigación, plenamente enmarcado dentro del marco legal actual, con el objetivo último de garantizar el derecho a la promoción interna.

Ello se va a realizar mediante este reglamento que establece un nuevo procedimiento para la creación de las plazas de las categorías de Cátedra, Pleno y Profesorado de Investigación (CU/PL/PI), que permitan después la promoción del personal docente e investigador, en sustitución de lo que establece el actual reglamento de gestión del personal docente e investigador en esta materia.

Este procedimiento de promoción consta de varios momentos diferenciados. Por una parte, está el momento de realizar la propuesta de creación de nueva(s) plaza(s). Por otra parte, está el momento de ordenación y selección de las propuestas aceptadas y posterior elevación a Consejo de Gobierno para su tramitación efectiva.

Las propuestas de creación de estas plazas se realizan en los departamentos en el plazo señalado en la circular de gestión del PDI.

El proceso de ordenación y selección de las plazas de promoción se realizará en el seno de la Comisión de Profesorado Universitario (CPU), en función de criterios objetivos establecidos en el Reglamento. Antes de su aprobación para la elevación al Consejo de Gobierno, se informará a la Comisión de Planificación del personal docente e investigador funcionario y laboral.

El proceso de ordenación y selección de las propuestas de creación de nuevas plazas incluirá tanto las plazas de Cátedra y Profesorado Pleno como las de Profesorado de Investigación.

Una vez ordenadas y seleccionadas las propuestas departamentales de plaza, se elevarán al Consejo de Gobierno en función de la disponibilidad presupuestaria y la autorización de gasto del Gobierno Vasco para su aprobación.

Artículo 1.- Propuesta del Departamento.

1.1.- El procedimiento de creación de plazas se iniciará en todo caso de oficio, mediante propuesta de los departamentos correspondientes. Los departamentos adoptarán las propuestas de creación de plazas en el plazo establecido por la circular anual de gestión del profesorado.

1.2.- Las propuestas de los departamentos vendrán avaladas por acuerdos de sus consejos de departamento teniendo en cuenta todas las peticiones que realicen las personas interesadas que cumplan con lo previsto en el apartado cuarto de este artículo.

1.3.- Este Acuerdo del Consejo de Departamento se notificará, de forma fehaciente, a todas las personas interesadas, con indicación de que contra el mismo es posible interponer, en los términos y con los requisitos establecidos en la legislación de procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas, recurso de alzada ante la Rectora o Rector en el plazo de un mes desde la fecha de notificación del acuerdo al interesado o interesada.

1.4.- Será en todo caso necesario que el departamento justifique, junto a cada propuesta, que tiene, al menos, una candidata o un candidato en el departamento con la acreditación necesaria para poder concurrir al concurso de acceso.

Artículo 2.- Criterios de ordenación de nuevas plazas del cuerpo de Catedráticas y Catedráticos de Universidad, Profesorado Pleno y Profesorado de Investigación por parte de la Comisión de Profesorado Universitario (CPU).

2.1.- La CPU ordenará las propuestas de los departamentos siguiendo los siguientes criterios, sin perjuicio de las reservas oportunas en atención a las personas con discapacidad:

a) De mayor a menor preferencia según el resultado de esta fórmula:

0,5X + Y

Donde:

X= años de servicio en la UPV/EHU como Personal Docente e Investigador mediante vinculación laboral o funcionarial.

Y= años de antigüedad en la primera acreditación de acceso a la promoción.

b) En caso de empate, la petición de la persona del sexo menos representado en el conjunto de las categorías superiores de la universidad; siendo estas, Cátedras, Profesorado Pleno, Profesorado de Investigación o figura equivalente.

c) Si persiste el empate, la petición de la persona con más sexenios.

2.2.- Una vez ordenadas las plazas propuestas según la fórmula del apartado uno, se desglosarán en cinco listas correspondientes a las cinco ramas del conocimiento que son: 1) Artes y Humanidades, 2) Ciencias, 3) Ciencias de la Salud, 4) Ciencias Sociales y Jurídicas, e 5) Ingeniería y Arquitectura, conforme a lo previsto en el apartado siguiente.

2.3.- Las plazas se repartirán proporcionalmente entre las cinco grandes ramas del conocimiento en función del peso de las mismas entre el profesorado y personal investigador permanente doctor de la universidad a la fecha de aprobación de la Oferta Pública de Empleo de ese año, de acuerdo con la siguiente fórmula:

(Véase el.PDF)

Donde:

CU = Cátedra de Universidad

PL= Profesorado Pleno

CEU= Cátedra de Escuela Universitaria

AG= Agregado/a

TU= Titular de Universidad

IDP= Personal Doctor Investigador

PI= Profesorado de Investigación

TEU= Titular de Escuela Universitaria con título de doctor/a

PIVEF= Profesorado del IVEF con título de doctor/a

CLEU= Colaborador de Escuela Universitaria con título de doctor/a

Para aplicar este criterio se ponderarán las dedicaciones parciales del Profesorado permanente doctor.

2.4.- La mitad de las plazas del cupo de cada rama será necesariamente para las personas del sexo menos representado en el conjunto de las categorías superiores de la universidad, siendo estas, Cátedras, Profesorado Pleno, Profesorado de Investigación o figura equivalente.

2.5.- Una vez ordenadas y seleccionadas las propuestas departamentales, la CPU adoptará propuesta de creación de plazas y la elevará al Consejo de Gobierno para su aprobación en función de la disponibilidad presupuestaria y la autorización de gasto del Gobierno Vasco.

2.6.- Si algún año no hubiera propuestas suficientes para la dotación presupuestaria disponible, el remanente se sumará al año siguiente.

2.7.- Aquellas propuestas que han sido ordenadas, pero, por falta de dotación presupuestaria no se hayan elevado al Consejo de Gobierno para su aprobación, se añadirán con carácter preferente en la ordenación correspondiente al año siguiente por lo que no será necesaria realizar una nueva propuesta departamental.

2.8.- La Comisión de Planificación del Personal Docente e Investigador será informada de la propuesta de plazas que se elevan y no se elevan al Consejo de Gobierno. Las propuestas avaladas por personas con discapacidad o diversidad funcional se analizarán en el marco de las previsiones legales al respecto.

2.9.- El Consejo de Gobierno delega en la Comisión de Profesorado Universitario el acuerdo resolutorio sobre las plazas que no se elevan en su propuesta al Consejo de Gobierno, que notificará fehacientemente a las personas interesadas. Contra dicho Acuerdo, podrán interponer, las personas interesadas recurso potestativo de reposición, ante la propia Comisión, en el plazo de un mes desde su notificación, o, directamente, recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Bilbao en el plazo de dos meses desde su notificación.

Artículo 3.- Aprobación de las plazas por el Consejo de Gobierno.

3.1.- Corresponde al Consejo de Gobierno la aprobación de la creación de las plazas propuestas por la CPU de conformidad con este Reglamento.

3.2.- Si una propuesta de creación de plaza es rechazada por el Consejo de Gobierno, las personas interesadas, podrán interponer, recurso potestativo de reposición, ante el propio Consejo de Gobierno, en el plazo de un mes desde su notificación, o, directamente, recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Bilbao en el plazo de dos meses desde su notificación.

3.3.- Una vez aprobada una plaza por el Consejo de Gobierno y antes de su convocatoria pública, será posible solicitar a la CPU una modificación de la misma, en el caso de que la persona que respalda la propuesta obtenga la acreditación de catedrático o catedrática. Dicha modificación deberá ser aprobada por el Consejo de Gobierno.

Artículo 4.- Amortización de plazas.

Si, como resultado del proceso selectivo, ocupa la plaza de nueva dotación una persona del departamento convocante, se amortizará la plaza que venía ocupando. Si la plaza fuera ocupada por una candidata o candidato no perteneciente al departamento convocante, se amortizará la primera vacante que se produzca en el mismo, no pudiéndose proponer una nueva dotación, hasta que se produzca dicha amortización.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA PRIMERA.- Medidas transitorias.

Las propuestas aprobadas por la CPU el 27 de marzo de 2025, antes de la entrada en vigor de este Reglamento que no sean elevadas a Consejo de Gobierno, por falta de dotación presupuestaria, conformarán una lista de espera prioritaria única al que se sumarán, al final, las nuevas peticiones de plazas de años sucesivos.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA SEGUNDA.- Régimen transitorio de las áreas de conocimiento.

En aplicación de la disposición transitoria segunda del Real Decreto 678/2023, de 18 de julio Vínculo a legislación, hasta la entrada en vigor del listado de especialidades de conocimiento, el perfil de las plazas serán las de las áreas de conocimiento de origen.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA.- Título VII del Reglamento de gestión de profesorado.

Queda derogado el Título VII del Reglamento de gestión de profesorado aprobado por Acuerdo del Consejo de Gobierno de 11 de febrero de 2010, (BOPV n.º 50, de 15 de marzo de 2010), así como cualquier otra norma que se oponga a lo establecido en el presente Reglamento.

DISPOSICIÓN FINAL.- Entrada en vigor.

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

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