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Centros educativos sostenidos con fondos públicos de enseñanzas no universitarias

22/10/2025
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Orden 24/2025, de 17 de octubre, de la Conselleria de Educación, Cultura, Universidades y Empleo, por la que se regula la participación de los centros educativos sostenidos con fondos públicos de enseñanzas no universitarias de la Comunitat Valenciana en el espacio de intercambio formativo y difusión de experiencias educativas TOTedu (DOGV de 21 de octubre de 2025). Texto completo.

ORDEN 24/2025, DE 17 DE OCTUBRE, DE LA CONSELLERIA DE EDUCACIÓN, CULTURA, UNIVERSIDADES Y EMPLEO, POR LA QUE SE REGULA LA PARTICIPACIÓN DE LOS CENTROS EDUCATIVOS SOSTENIDOS CON FONDOS PÚBLICOS DE ENSEÑANZAS NO UNIVERSITARIAS DE LA COMUNITAT VALENCIANA EN EL ESPACIO DE INTERCAMBIO FORMATIVO Y DIFUSIÓN DE EXPERIENCIAS EDUCATIVAS TOTEDU.

PREÁMBULO

En el siglo XXI, la creciente digitalización y la globalización de nuestras sociedades generan nuevos desafíos para la educación que, necesariamente, ha de transcender las aulas y los programas de estudio. TOTedu pretende ser un espacio de difusión virtual de experiencias educativas, facilitar el intercambio formativo presencial y fomentar la colaboración escolar. En este contexto, el profesorado ha de posibilitar que el alumnado desarrolle al máximo todas sus potencialidades, talentos y capacidades para que aprenda de manera significativa, activa y participativa, al tiempo que alcanza los objetivos curriculares. De esta manera, se aporta un valor extra a la oferta educativa y se enriquece el proceso de aprendizaje.

Además, la educación y la formación son áreas de gran relevancia pública que deben ir de la mano, ya que repercuten tanto en el desarrollo profesional, en la realización y el bienestar personales, como en el conjunto de la sociedad.

La Resolución del Consejo de la Unión Europea Vínculo a legislación, 2021-2030, relativa a un marco estratégico para la cooperación europea en el ámbito de la educación y la formación, con miras al Espacio Europeo de Educación y más allá, destaca que la educación y la formación desempeñan un papel fundamental a la hora de configurar el futuro de Europa. Es imperativo que su sociedad y su economía sean más inclusivas, cohesionadas, digitales, sostenibles, ecológicas y resilientes, con una ciudadanía activa, participativa y responsable, preparada para adaptarse y actuar en un mercado laboral cambiante. En este sentido, se subraya el papel destacado que juega el personal docente para desarrollar, dentro del marco de la educación formal, la transversalidad de los aprendizajes, la innovación educativa y los valores de nuestra sociedad democrática y plural.

Este marco estratégico supone un avance con respecto al anterior (marco estratégico de Educación y Formación ET 2020) que contribuyó a promover el aprendizaje mutuo en la educación y la formación, así como el intercambio de buenas prácticas y el aprendizaje entre iguales entre los Estados miembros de la UE.

El marco estratégico actual destaca que la cooperación europea en el ámbito de la educación y la formación ha de practicarse desde una perspectiva de aprendizaje permanente inclusiva y holística, manteniendo y profundizando los mecanismos, herramientas e instrumentos de aprendizaje mutuo de eficacia probada, y con arreglo a un método abierto de coordinación que permita el desarrollo de sinergias entre los sectores de la educación y la formación. Asimismo, especifica que, a lo largo de la próxima década, el marco estratégico debería basarse en el aprendizaje y el asesoramiento entre iguales y en el intercambio de buenas prácticas, centrados en particular en una difusión y proyección de los resultados.

La Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible, adoptada por la Asamblea General de la ONU, establece un plan de acción a partir de la consecución de 17 Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) en favor de las personas, el planeta y la prosperidad, con el fin de fortalecer la paz universal y el acceso a la justicia. En concreto, el ODS 4 (Educación de calidad), busca garantizar una educación gratuita, inclusiva, equitativa y de calidad, además de promover oportunidades de aprendizaje a lo largo de la vida para la población. Este ODS es también un pilar básico para el desarrollo y cumplimiento de otros objetivos.

La Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo Vínculo a legislación, de educación, modificada por la Ley orgánica 3/2020, de 29 de diciembre Vínculo a legislación, por la que se modifica la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, en su artículo 1 enumera los principios que inspiran el sistema educativo español, entre los que se incluyen “el fomento y la promoción de la investigación, la experimentación y la innovación educativa”, “el esfuerzo compartido por alumnado, familias, profesores, centros, Administraciones, instituciones y el conjunto de la sociedad”, así como “la autonomía para establecer y adecuar las actuaciones organizativas y curriculares en el marco de las competencias y responsabilidades que corresponden al Estado, a las Comunidades Autónomas, [] y a los centros educativos.” Abundando en esto, el Capítulo II del Título V, en su artículo 120 enumera las disposiciones generales de la autonomía de los centros y menciona en su segundo apartado que “los centros docentes dispondrán de autonomía para elaborar, aprobar y ejecutar un proyecto educativo”. Además, en el apartado cuarto se establece: “Los centros, en el ejercicio de su autonomía, pueden adoptar experimentaciones, innovaciones pedagógicas, programas educativos, planes de trabajo, formas de organización, normas de convivencia...”. Precisamente, en relación con el proyecto educativo, el artículo 121 de la LOE señala: “El proyecto educativo del centro recogerá los valores, los fines y las prioridades de actuación, incorporará la concreción de los currículos establecidos por la Administración educativa, que corresponde fijar y aprobar al Claustro, e impulsará y desarrollará los principios, objetivos y metodología propios de un aprendizaje competencial orientado al ejercicio de una ciudadanía activa. Asimismo, incluirá un tratamiento transversal de la educación en valores, del desarrollo sostenible, de la igualdad entre mujeres y hombres, de la igualdad de trato y no discriminación y de la prevención de la violencia contra las niñas y las mujeres, del acoso y del ciberacoso escolar, así como la cultura de paz y los derechos humanos.”

Además, en el artículo 132 de la LOE se exponen las competencias del director o directora de los centros educativos entre las que se encuentran “promover experimentaciones, innovaciones pedagógicas, programas educativos [] y fomentar la cualificación y formación del equipo docente, así como la investigación, la experimentación y la innovación educativa en el centro.”

De la misma manera, en el artículo 91, cuando se enuncian las funciones del profesorado, expresamente se recoge “la investigación, la experimentación y la mejora continua de los procesos de enseñanza correspondiente”, así como “la promoción, organización y participación en las actividades complementarias, dentro o fuera del recinto educativo, programadas por los centros.” El artículo 102, incluido dentro del Capítulo dedicado a la Formación del profesorado, establece en su apartado 3 que “las Administraciones educativas promoverán la utilización de las tecnologías de la información y la comunicación” y “les corresponde fomentar programas de investigación e innovación, impulsando el trabajo colaborativo y las redes profesionales y de centros para el fomento de la formación, la autoevaluación y la mejora de la actividad docente.”

Además, el artículo 111 bis. 4. de la LOE señala que “el Ministerio de Educación [] ofrecerá plataformas digitales y tecnológicas de acceso a toda la comunidad educativa, que podrán incorporar recursos didácticos aportados por las Administraciones educativas y otros agentes para su uso compartido. Los recursos deberán ser seleccionados de acuerdo con parámetros de calidad metodológica, adopción de estándares abiertos y disponibilidad de fuentes que faciliten su difusión, adaptación, reutilización y redistribución y serán reconocidos como tales.”

Y, en el artículo 112.2 de la LOE se expone que “corresponde a las Administraciones educativas proporcionar servicios educativos externos y facilitar la relación de los centros públicos con su entorno y la utilización por parte del centro de los recursos próximos, tanto propios como de otras Administraciones públicas.”

Además de la transmisión de los conocimientos básicos reglados, es necesario considerar las aptitudes y competencias que se exigen a la ciudadanía del siglo XXI. En este sentido, la noción de “experiencia educativa” ha ido incorporándose de un modo progresivo a la educación, en el plano internacional, a lo largo de las dos últimas décadas. Este concepto trasciende la mera práctica profesional considerada como buena por quienes la desarrollan y posee unos rasgos característicos que hacen de ella algo más preciso, bastante más próximo a un concepto científico. En el ámbito internacional, la UNESCO, dentro del marco de su programa Gestión de las Transformaciones Sociales, ha especificado cuáles son los atributos del concepto y los rasgos que lo caracterizan.

Existen diferentes razones por las que resulta oportuno (particularmente en el mundo de la educación) identificar, reunir y difundir las experiencias educativas. Entre ellas cabe destacar las siguientes: permiten aprender de los otros; facilitan y promueven soluciones innovadoras, exitosas y sostenibles a problemas compartidos; permiten tender puentes entre las soluciones empíricas efectivas, la investigación y las políticas; y proporcionan orientaciones excelentes para el desarrollo de iniciativas nuevas y la definición de las políticas.

Asimismo, la difusión de experiencias educativas puede conllevar la transferencia de Recursos Educativos Abiertos (REA), así como su reutilización, adaptación al aula, modificación y difusión gratuita en la comunidad educativa, en tanto que hacen referencia a contenidos de uso educativo que han sido publicados con licencia libre. Por tanto, pueden contribuir a replicar experiencias educativas y al desarrollo profesional del personal docente y formador, a través de la colaboración y el trabajo en red.

La comunidad internacional representada en la UNESCO definió por primera vez en 2002 el término. En el texto Recomendación sobre los Recursos Educativos Abiertos de noviembre de 2019 se explica lo siguiente: “Los Recursos Educativos Abiertos son materiales de aprendizaje, enseñanza e investigación, en cualquier formato y soporte, de dominio público o protegidos por derechos de autor y que han sido publicados con una licencia abierta que permite el acceso a ellos, así como su reutilización, reconversión, adaptación y redistribución sin costo alguno por parte de terceros”.

Los centros educativos están llenos de grandes y valiosos proyectos que transforman día a día el ámbito educativo. Muchas de esas prácticas resultan muy inspiradoras porque sirven para guiar, motivar y ayudar a que otros docentes o centros desarrollen propuestas similares en sus entornos específicos, contribuyendo a seguir incentivando las buenas prácticas docentes. Por tanto, TOTedu se concibe como el espacio ideal para la difusión de esas experiencias educativas.

Desde la Conselleria de Educación, Cultura, Universidades y Empleo y, más concretamente, desde la Secretaría Autonómica de Educación, se considera fundamental poner en valor la labor transformadora y motivadora que lleva a cabo el personal docente, alumnado y, en general, toda la comunidad educativa, siendo fundamental mostrar este trabajo a los demás.

Sobre la base de lo expuesto, TOTedu se presenta como una iniciativa destinada a impulsar, por un lado, la difusión virtual de experiencias educativas significativas y, por otro, la realización de intercambios formativos presenciales que sirvan de inspiración a otros docentes.

Asimismo, la presente orden se ajusta a los principios de buena regulación contenidos en el artículo 129 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. En este sentido, da cumplimiento a los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia. Esta persigue un interés general al pretender cumplir con los principios inspiradores de la LOE enunciados en el presente preámbulo y resulta coherente con el ordenamiento jurídico, contribuyendo a generar un marco normativo estable, predecible, integrado, claro y de certidumbre. Esto facilita su conocimiento y comprensión y, en consecuencia, la actuación y toma de decisiones de las personas destinatarias, lo que, a su vez, favorece el principio de seguridad jurídica. Además, se ajusta al principio de proporcionalidad, ya que cuenta con una regulación imprescindible para atender los objetivos que se pretenden conseguir. El principio de transparencia también queda garantizado al pasar el trámite preceptivo de audiencia pública previa. Finalmente, en aplicación del principio de eficiencia, la regulación planteada no implica cargas administrativas innecesarias o accesorias ni un mayor consumo de recursos públicos.

Por lo tanto, una vez emitido el informe de la Abogacía de la Generalitat y el resto de los informes preceptivos y en virtud de las competencias asignadas por el artículo 9 del Decreto 32/2024, de 21 de noviembre, de la Presidencia de la Generalitat, por el que se determinan el número y la denominación de las consellerias y sus atribuciones y por el Decreto 38/2025, de 4 de marzo Vínculo a legislación, del Consell, de aprobación del Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Educación, Cultura, Universidades y Empleo; y de la Orden 6/2025, de 9 de abril, de la Conselleria de Educación, Cultura, Universidades y Empleo, por la que se desarrolla el Decreto 38/2025, de 4 de marzo Vínculo a legislación, del Consell,

ORDENO

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación

1. Esta orden tiene por objeto regular la participación en el espacio virtual de difusión TOTedu, el intercambio formativo presencial de experiencias educativas en la fase InterTOTedu, la certificación de la participación del profesorado, el reconocimiento de los centros y la concesión del distintivo Sello TOTedu.

2. La presente orden será de aplicación a los centros educativos sostenidos con fondos públicos de la Comunitat Valenciana que impartan las enseñanzas no universitarias reguladas por la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo Vínculo a legislación, de educación.

Artículo 2. Objetivos de TOTedu

1. Visibilizar y difundir buenas prácticas de enseñanza-aprendizaje desarrolladas por docentes y centros educativos, a través de un espacio de carácter colaborativo, participativo e inclusivo, favorable para el desarrollo integral del alumnado y a disposición de toda la comunidad educativa.

2. Propiciar el intercambio formativo presencial y la difusión de experiencias educativas inspiradoras, que puedan servir de ejemplo, guía y motivación a otros docentes y centros educativos.

3. Impulsar el diálogo, colaboración y coordinación entre centros educativos con el fin de generar sinergias que deriven en nuevos proyectos intercentros que persigan una transformación global, una cultura de centro inclusiva y un impacto en la comunidad.

4. Poner en valor la labor docente y su efecto transformador en la educación actual.

5. Incrementar la motivación del alumnado y profesorado mediante la aplicación de experiencias educativas innovadoras, transferibles, accesibles, diseñadas para atender la diversidad de todo el alumnado y que enriquezcan de forma significativa el ámbito educativo.

6. Potenciar el uso de herramientas tecnológicas autorizadas que figuren dentro del catálogo de la conselleria competente en materia de Educación y que permitan desarrollar actividades educativas y acceder a la información por parte del personal docente.

Artículo 3. Definiciones

1. Carácter de la experiencia educativa

A efectos de esta orden, una experiencia educativa ha de ser:

a) Innovadora. Desarrolla soluciones nuevas o creativas.

b) Efectiva. Demuestra un impacto positivo y tangible sobre la mejora.

c) Sostenible. Por sus exigencias sociales, económicas y medioambientales puede mantenerse en el tiempo y producir efectos duraderos.

d) Replicable. Sirve como modelo para desarrollar políticas, iniciativas y actuaciones en otros contextos.

e) Inclusiva. Garantiza la presencia, participación y aprendizaje de todo el alumnado, eliminando barreras al aprendizaje y la participación a través de la aplicación del Diseño Universal para el Aprendizaje (DUA), la accesibilidad universal y la provisión de los apoyos necesarios.

Solo en tales condiciones una buena práctica se convierte en una “experiencia educativa”, es decir, en la expresión de un conocimiento profesional o experto, empíricamente válido, formulado de modo que sea transferible y, por tanto, de potencial utilidad para la correspondiente comunidad.

A los efectos de esta orden, una experiencia educativa TOTedu es una actuación (o conjunto de actuaciones) sostenible que puede ser evaluada, desarrollada para alcanzar un objetivo bien definido y que ha logrado, utilizando los recursos disponibles, buenos resultados escolares, mediante unos procedimientos adecuadamente ordenados que son nuevos o mejoran los existentes y que pueden ser transferidos a otros contextos. Estas experiencias educativas permiten transmitir y adquirir conocimientos, habilidades y/o valores a todo el alumnado e incorporarlos como aprendizajes significativos, conllevan un importante impacto en la comunidad educativa y contribuyen a dotar de identidad propia al centro docente.

2. Centro TOTedu

Aquellos centros educativos cuyas experiencias hayan sido seleccionadas para su publicación en la plataforma TOTedu recibirán la denominación de “centro TOTedu”.

3. Centro PROedu

Los centros PROedu son los centros educativos que, tras haber presentado la correspondiente solicitud, han resultado seleccionados para poder conocer presencialmente una experiencia publicada en la plataforma digital TOTedu. Estos centros, por tanto, tienen asignado, al menos, un centro TOTedu que van a poder visitar.

Para ser centro PROedu y poder participar en la fase InterTOTedu, no es necesario haber publicado una experiencia educativa en la plataforma.

Del mismo modo, un centro TOTedu también puede postularse como centro PROedu si desea conocer una experiencia publicada por otro centro.

4. Fase InterTOTedu

La fase InterTOTedu consiste en el intercambio formativo presencial que se produce entre un centro TOTedu y un centro PROedu. Las sesiones de formación se llevarán a cabo en el centro TOTedu desde el momento en que se hayan publicado los listados de centros asignados y hasta la fecha que se indique en la convocatoria correspondiente a esta fase.

5. Sello TOTedu

El distintivo Sello TOTedu será otorgado al centro que haya presentado una experiencia educativa que destaque cualitativamente y haya sido reconocida como merecedora de este galardón por una comisión de valoración constituida para tal efecto. Tanto los miembros que constituyen la comisión de valoración, como los instrumentos de evaluación que se emplearán para valorar la calidad de las experiencias educativas se establecen en el artículo 14 de esta orden.

Artículo 4. Requisitos de las experiencias educativas TOTedu

Las experiencias educativas TOTedu deben cumplir los siguientes requisitos para poder formar parte de la plataforma digital:

1. La experiencia se centra en una acción basada en la evidencia. Se trata de hechos que se pueden constatar y producen efectos, entre ellos, la adquisición de aprendizajes significativos.

2. Tiene un objetivo definido, responde a una necesidad identificada y está integrada en el diseño curricular.

3. Es innovadora porque introduce nuevos elementos o mejora los existentes. Fomenta la investigación en el aula y emplea herramientas digitales autorizadas por la conselleria competente en materia de Educación.

4. Es transferible y está bien documentada, lo que va a facilitar su transferibilidad o replicabilidad, es decir, que se pueda adaptar y aplicar en otros centros con contextos diferentes.

5. Es efectiva o eficaz, porque logra el resultado deseado, y eficiente porque obtiene el máximo rendimiento posible con los recursos indispensables.

6. Cuenta con una amplia participación. Implica a diferentes sectores de la comunidad educativa y de su entorno social. Promueve la interdisciplinariedad, trabajo en equipo y transversalidad del proceso de enseñanza-aprendizaje.

7. Contempla su difusión con los medios disponibles.

8. Es sostenible. Dispone de los recursos necesarios para su desarrollo y se puede mantener en el tiempo.

9. Está vinculada a la evaluación del alumnado y posee un sistema riguroso de seguimiento de los resultados (procedimientos variados de evaluación).

10. La implementación de la práctica favorece la inclusión, la atención a la diversidad y la igualdad de género.

Estos requisitos constituyen los criterios de evaluación que se contemplan en la rúbrica de evaluación para la concesión del distintivo Sello TOTedu.

Artículo 5. Fases de desarrollo del proyecto

1. La actividad se desarrollará en tres fases:

Fase 1. Inscripción y publicación de experiencias en la plataforma.

Fase 2. InterTOTedu. Intercambios formativos presenciales.

Fase 3. Reconocimiento, en su caso, de la concesión del distintivo Sello TOTedu.

2.Tanto las fases de desarrollo como toda la información relacionada con la actividad formativa TOTedu, estará disponible en la plataforma digital de la conselleria con competencias en materia de Educación.

Para cualquier duda, los centros podrán dirigir sus consultas al correo electrónico que se habilite al efecto.

Artículo 6. Desarrollo normativo

La presente orden será objeto de desarrollo mediante una o varias resoluciones dictadas por la persona titular de la secretaría autonómica con competencias en materia de Educación. En dichas resoluciones se establecerán los procedimientos aplicables a cada una de las fases y se concretarán:

1. La documentación necesaria para que los centros presenten la experiencia educativa. Esta contendrá como mínimo una descripción detallada, una imagen representativa, información adicional que facilite la descripción de la experiencia, así como cualquier otra documentación que pueda requerirse en la convocatoria para que esta sea admitida en la plataforma digital.

2. Los instrumentos que permiten valorar los criterios de evaluación de las experiencias educativas que están establecidos en el artículo 4 de esta orden.

3. La organización y gestión de los intercambios formativos presenciales.

4. El procedimiento para la concesión del distintivo Sello TOTedu a las experiencias educativas merecedoras de este reconocimiento institucional.

Artículo 7. Certificación de la participación

1. El profesorado que participe en los intercambios formativos presenciales, durante la Fase 2 InterTOTedu, en cualquiera de las dos modalidades establecidas (como centro TOTedu receptor de un centro PROedu, o como centro PROedu que visita un centro TOTedu) tendrá derecho a la certificación, según se establezca en la resolución de la convocatoria de participación en la Fase 2 del espacio virtual de difusión TOTedu, por modalidad y por curso académico, al amparo de la Orden 65/2012, de 26 de octubre Vínculo a legislación, de la Conselleria de Educación, Formación y Empleo, que establece el modelo de formación permanente del profesorado y el diseño, reconocimiento y registro de las actividades formativas, y de la Orden 54/2014, de 1 de julio Vínculo a legislación, de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte, por la que se regula la acreditación y valoración de las actividades de formación permanente y otras actividades para la mejora de la calidad de la enseñanza que realicen los funcionarios docentes que imparten enseñanzas no universitarias de la Comunitat Valenciana, o normas que las sustituyan.

2. La conselleria con competencias en materia de Educación será la responsable de certificar y realizar la inscripción en el registro de formación, una vez realizado el seguimiento de los intercambios formativos presenciales.

3. El órgano con competencias en formación del profesorado hará el seguimiento de las experiencias educativas y, en caso necesario, recabará de los centros educativos la información pertinente para realizar posibles mejoras en futuras convocatorias.

4. Los centros participantes, tanto TOTedu como PROedu, deberán cumplimentar y presentar un cuestionario final de forma telemática en la plataforma digital y en la fecha establecida que serán determinadas, en ambos casos, en la resolución de la convocatoria de participación en la Fase 2 y siguiendo las indicaciones establecidas en la página web de la conselleria con competencias en materia de Educación. La presentación de este cuestionario será imprescindible para la certificación.

5. El personal docente podrá recibir una certificación por horas previamente establecida en la resolución de la convocatoria de participación para su reconocimiento como:

a) Profesorado responsable de la organización y desarrollo de la actividad formativa en los centros TOTedu en calidad de ponente. En este caso cada docente recibirá un certificado por horas de impartición de formación y perfeccionamiento por curso académico. Esta certificación se otorgará a un máximo de personas por proyecto que se concretarán en la resolución de cada convocatoria.

b) Profesorado de los centros PROedu que participe en la actividad formativa durante la visita de los centros TOTedu en calidad de asistente. En este caso cada docente recibirá un reconocimiento por horas por curso académico. Esta certificación se otorgará a un máximo de personas por centro y experiencia que se concretarán en la resolución de cada convocatoria.

6. El profesorado participante en la Fase 2 InterTOTedu solo podrá recibir una doble certificación por convocatoria en el caso concreto de participar en ambas modalidades (TOTedu y PROedu)

CAPÍTULO II

Fase 1: plataforma TOTedu

Artículo 8. Inscripción, seguimiento y revisión de las experiencias educativas para su publicación en la plataforma

1. Los centros aspirantes deberán cumplimentar y presentar un formulario por vía telemática en una única convocatoria ordinaria, siguiendo las instrucciones y el plazo de presentación que se especifiquen en la convocatoria de participación en la Fase 1 del espacio virtual de difusión TOTedu.

2. Las tareas de seguimiento y evaluación de las experiencias educativas presentadas serán atendidas por el órgano con competencias en materia de formación del profesorado, que se encargará de supervisar si cumplen los requisitos contemplados en el artículo 4 de esta orden.

3. Las experiencias educativas publicadas tendrán una vigencia de un curso escolar. Los centros que deseen seguir manteniendo su experiencia educativa vigente deberán confirmar su renovación en cada convocatoria. Si desean realizar modificaciones de las experiencias, deberán presentar una nueva solicitud.

4. El órgano con competencias en materia de formación del profesorado recabará la información pertinente de los centros educativos para realizar posibles mejoras en las futuras convocatorias.

Artículo 9. Compromisos adquiridos por los centros educativos en la Fase 1

Los centros TOTedu se comprometen a:

1. Promover por parte de la Comisión de Coordinación Pedagógica (COCOPE) para su posterior aprobación por parte del Claustro, la participación en el proyecto TOTedu y la selección de aquellas experiencias educativas que tengan un impacto directo en la mejora del proceso de enseñanza-aprendizaje, así como en la comunidad y/o en el entorno educativo.

2. Presentar, siguiendo las indicaciones de la convocatoria en la Fase 1, la solicitud de participación y la documentación correspondiente de las actividades y experiencias educativas que su profesorado quiera compartir en la plataforma TOTedu.

3.Ser centros educativos receptores de los centros PROedu y facilitar, como centro TOTedu, la transferencia de experiencias educativas.

4. Indicar en el formulario de solicitud la cantidad de centros educativos que está dispuesto a recibir en la Fase 2 InterTOTedu cuyo número máximo se indicará en la correspondiente resolución de cada convocatoria.

CAPÍTULO III

Fase 2: InterTOTedu

Artículo 10. Inscripción y asignación de intercambios formativos presenciales

1. Los centros educativos que lo deseen, independientemente de si han publicado una experiencia en la plataforma o no, podrán realizar una solicitud telemática en la que indicarán sus preferencias para poder conocer presencialmente las experiencias educativas publicadas.

2. El órgano que se designe en la convocatoria de participación en la Fase 2 del espacio virtual de difusión TOTedu analizará las peticiones presentadas por los centros que se postulan como centros PROedu para garantizar la realización de los intercambios formativos presenciales.

3. Las solicitudes de los centros demandantes serán atendidas tal y como se establezca en la convocatoria de participación en la Fase 2.

4. El órgano con competencias en materia de formación del profesorado publicará en la plataforma digital TOTedu los listados de los centros seleccionados (centros PROedu) asignados a cada centro TOTedu.

5. El centro TOTedu se pondrá en contacto con el centro PROedu asignado para acordar fechas de la visita y organizar el intercambio formativo presencial.

6. Las sesiones para los intercambios formativos presenciales se llevarán a cabo en el centro TOTedu en las fechas establecidas en la convocatoria de participación en la Fase 2.

7. Los centros PROedu deberán cumplimentar un cuestionario final de valoración, una vez finalizada la fase InterTOTedu, que se realizará de forma telemática.

Artículo 11. Asesoramiento, seguimiento y evaluación de la Fase 2

1. Las tareas de asesoramiento, seguimiento y evaluación de los intercambios formativos presenciales realizados serán atendidas por el órgano con competencias en materia de formación del profesorado.

2. Asimismo, las personas asesoras de formación de los CEFIRE de referencia de los centros participantes podrán colaborar en la planificación, organización, desarrollo y evaluación de los intercambios formativos presenciales. Se garantizará la participación y el asesoramiento específico del personal técnico del CEFIRE con competencias en Educación Inclusiva siempre que el desarrollo de las experiencias educativas así lo requieran.

Artículo 12. Compromisos adquiridos por los centros educativos en la Fase 2

1. Los centros TOTedu se comprometen a ser receptores de los centros PROedu y facilitar los intercambios formativos presenciales, propiciando la formación del personal docente, así como la colaboración y la cooperación con otros centros educativos interesados. Para ello, se encargarán de:

a) Designar al profesorado responsable de cada encuentro de formación.

b) Asegurar la adecuada planificación de cada intercambio formativo presencial de forma coordinada entre los centros.

c) Garantizar que, a lo largo del intercambio formativo presencial, el profesorado tenga la oportunidad de observar experiencias educativas, y pueda participar durante la visita en espacios previstos para la reflexión, el diálogo y el intercambio de ideas.

d) Garantizar que la realización de los intercambios formativos presenciales no suponga la paralización ni la interrupción del funcionamiento ordinario de las actividades lectivas en los centros participantes. Para ello, los equipos directivos adoptarán las medidas organizativas necesarias.

e) Asumir con sus recursos propios los gastos derivados del intercambio formativo presencial que les afecten.

f) Cumplimentar el cuestionario final que acredite que se ha llevado a cabo el intercambio formativo presencial.

2. Los centros PROedu se comprometen a:

a) Presentar, por parte de la Dirección del centro, la solicitud de participación en el intercambio, oído el Claustro y el Consejo Escolar, o Consejo Social, en su caso, a través de los medios telemáticos establecidos a tal efecto y de acuerdo con las indicaciones de cada convocatoria.

b) Designar al profesorado participante en cada una de las actividades formativas.

c) Favorecer la colaboración con los centros TOTedu visitados y propiciar el desarrollo de nuevos proyectos de transformación a partir de los intercambios realizados.

d)Llevar a cabo la difusión de los resultados de la actividad formativa entre la comunidad educativa.

e) Asumir con sus recursos propios los gastos derivados del intercambio formativo presencial que les afecten.

f) Cumplimentar un cuestionario final de valoración que acredite que se ha llevado a cabo el intercambio formativo presencial.

CAPÍTULO IV

Fase 3: Sello TOTedu

Artículo 13. Concesión del distintivo Sello TOTedu

1. l órgano con competencias en materia de formación del profesorado y la dirección general con competencias en materia de innovación educativa otorgarán el distintivo Sello TOTedu a través de una comisión de valoración constituida a tal efecto.

2. La conselleria competente en materia de Educación hará entrega de los Sellos TOTedu a los centros educativos distinguidos con este reconocimiento en cada convocatoria.

Artículo 14. Comisión de valoración para la concesión del Sello TOTedu

1. El órgano con competencias en materia de formación del profesorado y la dirección general con competencias en materia de innovación educativa constituirán, en la sede de la conselleria competente en materia de Educación, una comisión de valoración encargada de analizar y valorar la documentación para la concesión del distintivo Sello TOTedu.

2. La comisión de valoración estará integrada por:

a) La persona titular de la dirección general con competencias en materia de innovación educativa, que la presidirá, o la persona en quien delegue.

b) La persona titular del órgano con competencias en materia de formación del profesorado, que ostentará la vicepresidencia, o la persona en quien delegue.

c) La persona titular de la dirección general con competencias en materia de inclusión educativa, o la persona en quien delegue.

d) Al menos cuatro funcionarios/as docentes pertenecientes al órgano con competencias en materia de formación del profesorado, correspondientes a las diferentes enseñanzas a las que pertenecen las experiencias educativas presentadas, uno de los cuales ejercerá la secretaría de la comisión de valoración.

e) Dos funcionarios/as pertenecientes a la secretaria autonómica con competencias en materia de Educación.

3. Para determinar el nivel de calidad que requiere la concesión del Sello TOTedu, la comisión de valoración se basará en:

a) Cuestionario final de carácter cualitativo y rúbrica de evaluación que describa los niveles de desempeño de cada uno de los criterios que debe respetar la experiencia educativa TOTedu y que están establecidos en el artículo 4 de esta orden. Estos dos instrumentos de evaluación serán cumplimentados por el centro PROedu.

b) Cualquier otra información que la comisión de valoración estime oportuno recabar.

Artículo 15. Resolución y publicación de los centros galardonados con el Sello TOTedu

1. A la vista de la propuesta de la comisión de valoración, el órgano con competencias en materia de formación del profesorado procederá a dictar resolución sobre la concesión del distintivo Sello TOTedu.

2. La concesión de los distintivos se hará pública en la plataforma digital de la conselleria competente en materia de Educación.

CAPÍTULO V

Protección de datos y cesión de derechos de propiedad intelectual

Artículo 16. Protección de datos de carácter personal

1. La participación en TOTedu comporta el tratamiento de datos de carácter personal, por lo cual se aplican las medidas y garantías reguladas en la normativa en materia de protección de datos, especialmente el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en cuanto al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (RGPD) y la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre Vínculo a legislación, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales.

En la publicación de las experiencias educativas, se observarán las garantías establecidas en la normativa sobre tratamiento de datos y protección jurídica del menor. Se adoptarán las medidas necesarias, en atención al interés superior de la persona menor de edad y en aplicación de los principios de proporcionalidad y minimización, para evitar que en las grabaciones y fotografías se pueda reconocer al alumnado que no haya otorgado el consentimiento previo, utilizando la técnica de pixelado o capturando imágenes y vídeos lejanos o parciales, entre otras alternativas que, en última instancia, no permitan la identificación del alumnado.

Además, en estos casos, el alumnado no podrá ser discriminado por ese motivo, por lo que el centro adoptará las medidas oportunas y necesarias. En concreto, se podrán realizar fotografías o grabaciones en pequeños grupos mientras hacen las actividades escolares, de forma que no sea evidente la exclusión de algún niño o niña en particular. Asimismo, en el caso de considerar imprescindible realizar alguna fotografía de grupo, habrá que incorporar al alumnado en esta y, posteriormente, editarla de forma que no resulte reconocible o bien suprimirlo en el caso de estar localizado en uno de los laterales de la imagen.

En aplicación de estas medidas, se pondrá especial cuidado en no generar situaciones de exclusión, simbólica o real, del alumnado.

a) Los datos no serán objeto de transferencias internacionales.

b) Plazo de conservación de datos: los centros educativos custodiarán de manera segura los formularios de consentimiento entregados por el alumnado y familiares y se conservarán por el tiempo estrictamente necesario para las finalidades para las que se recabaron y para hacer frente a las responsabilidades que se pudieran derivar de su tratamiento, de manera que, cuando hayan dejado de ser necesarios o pertinentes para dicha finalidad, deberá producirse su supresión.

c) Derechos de las personas interesadas: las personas interesadas tienen derecho a solicitar a la parte responsable del tratamiento el acceso, la rectificación y la supresión de sus datos personales, así como la limitación u oposición al tratamiento de dichos datos, y a no ser objeto de decisiones individuales automatizadas.

El ejercicio de derechos se podrá ejercer a través de la página web de la Generalitat Valenciana habilitada a tal efecto.

Asimismo, las personas interesadas podrán revocar en cualquier momento el consentimiento inicialmente otorgado a través de este documento, si bien, la difusión ya materializada de imágenes y vídeos publicados, de acuerdo con ese consentimiento previo y válidamente prestado, se considerará autorizado. La revocación del consentimiento solo se puede hacer válidamente con efectos futuros, salvando siempre los usos ya realizados.

Además de cualquier otro recurso administrativo o acción judicial, si la persona interesada considera no atendidos sus derechos o que se ha vulnerado el tratamiento de sus datos personales, puede reclamar ante la Delegación de Protección de Datos de la Generalitat o ante la persona responsable de protección de datos del centro educativo privado concertado, en el supuesto de que cuente con esta figura. De igual manera, puede formular reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos.

Artículo 17. Cesión de derechos de propiedad intelectual

La persona representante legal del centro deberá ceder los derechos de reproducción, distribución, comunicación y difusión de los materiales educativos derivados de la participación en TOTedu, según se indique en la plataforma habilitada a tal efecto, pues se publicarán en abierto.

DISPOSICIONES FINALES

Primera. Habilitación normativa

Se faculta a la secretaría autonómica con competencias en materia de educación para dictar las resoluciones y las instrucciones necesarias para la aplicación de lo dispuesto por esta orden.

Segunda. Incidencia presupuestaria

La aplicación y el desarrollo de esta orden no puede tener ninguna incidencia en la dotación de los capítulos de gasto asignados a la conselleria competente en materia de Educación que, en todo caso, tienen que ser atendidos con los medios personales y materiales que esta tiene asignados.

Tercera. Entrada en vigor

Esta orden entrará en vigor el día siguiente a la fecha de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

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