DECRETO 111/2025, DE 14 DE OCTUBRE, POR EL QUE SE AUTORIZA LA ADSCRIPCIÓN DEL CENTRO UNIVERSITARIO INSTITUTO NEBRIJA DE AVILÉS A LA UNIVERSIDAD ANTONIO DE NEBRIJA.
Antecedentes de hecho
Primero.-El artículo 42
de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario, establece el ámbito competencial al que se circunscribe la autorización de la adscripción de un centro universitario, al determinar que la adscripción de centros docentes a universidades públicas requerirá la aprobación de la comunidad autónoma correspondiente al ámbito territorial en la que estuvieren ubicados los centros, y el artículo 96.5 determina que los centros universitarios privados deberán estar integrados como centros propios de una universidad privada, o adscritos a una universidad pública o privada.
Si bien en las autorizaciones de centros adscritos privados a universidades privadas, la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo
, no se remite a las previsiones del artículo 42, como sí lo hace para la autorización de la adscripción de un centro docente privado a una universidad pública, se considera que es ineludible la autorización de la comunidad autónoma del ámbito territorial en el que se vaya a ubicar el centro, por cuanto que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31.4 de esta norma, es la competente para efectuar la programación de la oferta de enseñanzas de las universidades de su competencia y sus distintos centros.
Segundo.-El artículo 13
del Real Decreto 640/2021, de 27 de julio, de creación, reconocimiento y autorización de universidades y centros universitarios y acreditación institucional de centros universitarios, establece las condiciones y requisitos básicos para la adscripción y funcionamiento de los centros docentes adscritos a universidades.
De acuerdo con este precepto, la adscripción de un centro a una universidad requerirá la aprobación de la comunidad autónoma correspondiente, salvo que se trate de la adscripción a una universidad de ámbito estatal, en cuyo caso corresponderá al Ministerio con competencias en materia de Universidad. En el caso de las universidades públicas, la propuesta se elevará por su Consejo de Gobierno, previo informe favorable del Consejo Social. En el caso de las universidades privadas, se elevará la petición previa aprobación por su órgano de gobierno.
Tercero.-La Universidad Antonio de Nebrija ha solicitado la adscripción de un centro privado universitario para la impartición de enseñanzas universitarias oficiales, previa aprobación del órgano de gobierno de la universidad.
Cuarto.-Para proceder a la autorización de la adscripción, por la Dirección General de Universidad, se ha efectuado la comprobación del cumplimiento de los requisitos recogidos en los artículos 42
, 96
y 99
de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, de los exigidos por el Real Decreto 640/2021, de 27 de julio
, de creación, reconocimiento y autorización de universidades y centros universitarios, y acreditación institucional de centros universitarios, y del Decreto 90/2009, de 29 de julio
, de Enseñanzas Universitarias Oficiales y Centros en el Principado de Asturias, como consta en el informe realizado por dicha Dirección General, de octubre de 2025.
Fundamentos de derecho
Primero.-El Decreto 23/2025, de 16 de abril, del Presidente del Principado de Asturias, de quinta modificación del Decreto 22/2023, de 31 de julio
, del Presidente del Principado de Asturias, de reestructuración de las Consejerías que integran la Administración de la Comunidad Autónoma (BOPA de 21 de abril de 2025) atribuye a la Consejería de Ciencia, Industria y Empleo, además de las que puedan atribuirle las leyes y la normativa que resulte de aplicación, el ejercicio de la competencia que se señala en el artículo 11, cuando establece: “Corresponden a la Consejería de Ciencia, Industria y Empleo las competencias relativas a las siguientes materias:
a) Relaciones con la Universidad de Oviedo y, en general, enseñanza universitaria.”
Por otra parte, el Decreto 49/2025, de 29 de abril
, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Consejería de Ciencia, Industria y Empleo (BOPA de 2 de mayo de 2025), establece en su artículo 26 que la Dirección General de Universidad ejercerá el diseño y desarrollo de la política de la Comunidad Autónoma en materia universitaria en relación y colaboración con las instituciones universitarias y otros centros superiores, en el marco de la legislación estatal y autonómica y de la autonomía universitaria, así como el ejercicio de fomento y coordinación de las actividades de investigación en el ámbito del sistema universitario asturiano.
Segundo.-El Estatuto de Autonomía del Principado de Asturias atribuye a la Comunidad Autónoma, en su artículo 18.1, la competencia de desarrollo legislativo y ejecución de la enseñanza, en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 27
de la Constitución Española y las leyes orgánicas que, conforme al artículo 81.1 de la misma, lo desarrollen, y sin perjuicio de las facultades que atribuye al Estado el artículo 149.1.30
de la Constitución Española y de la alta inspección para su cumplimiento y garantía.
Tercero.-El capítulo VI del Decreto 90/2009, de 29 de julio
, de Enseñanzas Universitarias Oficiales y Centros en el Principado de Asturias regula la adscripción a la universidad de centros docentes y de institutos universitarios de investigación. En particular, en su artículo 21, dispone que la adscripción se efectuará por Decreto del Consejo de gobierno del Principado de Asturias a propuesta del Consejo de Gobierno de la Universidad, siendo este precepto de aplicación analógica al presente supuesto
Cuarto.-La ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario (en adelante LOSU), establece en el artículo 42:
“1. La adscripción de centros docentes universitarios requerirá la previa celebración de un convenio con la universidad, de acuerdo con lo previsto en los Estatutos de dicha universidad, y con lo establecido reglamentariamente por el Gobierno que, asimismo, establecerá los requisitos básicos que deben cumplir los centros adscritos.
2. La adscripción de centros docentes a universidades públicas requerirá la aprobación de la Comunidad Autónoma correspondiente al ámbito territorial en la que estuvieren ubicados los centros. La propuesta se elevará por el Consejo de Gobierno de la universidad, una vez informado el Consejo Social y conocida la necesidad que justifica su adscripción.
3. Los centros, que podrán tener naturaleza pública o privada, sólo podrán adscribirse a una única universidad. De manera excepcional, esta condición podrá ser dispensada, legal o reglamentariamente, si se aprecian en un centro o en determinados tipos de centros características particulares que así lo justifican.”
Por otra parte, el artículo 96.5 de la misma ley, que regula la creación de universidades y centros universitarios, señala:
“5. Los centros universitarios privados deberán estar integrados como centros propios de una universidad privada, o adscritos a una universidad pública o privada. En el supuesto de la adscripción de un centro privado a una universidad pública, se estará a lo dispuesto en el artículo 42.”
Por otra parte, el artículo 31.4 de la misma ley, que regula el derecho de acceso, señala:
“4. Las Comunidades Autónomas efectuarán la programación de la oferta de enseñanzas de las universidades de su competencia y sus distintos centros, de acuerdo con ellas y conforme a los procedimientos que establezcan. “
Quinto.-El Real Decreto 640/2021, de 27 de julio
, de creación, reconocimiento y autorización de universidades y centros universitarios y acreditación institucional de centros universitarios (en adelante R. D. 640/2021), establece, en su artículo 13, las condiciones y requisitos básicos para la adscripción y funcionamiento de los centros docentes adscritos a universidades.
En su virtud, a propuesta de la Consejería de Ciencia, Industria y Empleo, y previo acuerdo del Consejo de Gobierno, en su reunión de 14 de octubre de 2025,
DISPONGO
Primero.-Autorizar la adscripción del Centro Universitario Instituto Nebrija de Avilés a la Universidad Antonio de Nebrija (Código RUCT de la universidad 052), para la impartición de la siguiente titulación universitaria conducente a la obtención de títulos oficiales con validez en todo el territorio nacional:
Grado en Enfermería.
Con carácter previo a la implantación de esta titulación en el centro adscrito, se requerirá la resolución favorable del Consejo de Universidades del plan de estudio, de acuerdo con el procedimiento establecido en el Real Decreto 822/2021, de 28 de septiembre
, previo informe de la agencia evaluadora competente por razón del territorio.
Segundo.-La autorización del inicio de actividades se solicitará por la Universidad Antonio de Nebrija a la dirección general con competencias en materia de universidades, contando para ello con un plazo de dos años desde la publicación de este decreto en el Boletín Oficial del Principado de Asturias. En caso de transcurrir este plazo sin que se presente la solicitud, o en caso de desestimación por incumplimiento de alguno de los requisitos, se revocará la presente autorización de adscripción.
Para proceder a autorizar el inicio de actividades, la dirección general con competencias en materia de Universidades comprobará, de acuerdo con la memoria que a dicho efecto presente la universidad, el cumplimiento de los siguientes aspectos:
- Compromisos adquiridos en materia de personal docente e investigador, de acuerdo con las ratios y requisitos establecidos en el artículo 99
de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario, y en el artículo 13
en relación con el 7
del Real Decreto 640/2021, de 27 de julio.
- Cumplimiento de las exigencias contempladas en el citado real decreto referidas a infraestructuras y dotaciones, y, en particular, la acreditación de la finalización de las obras del edificio en el que se instalará el centro, tal y como se establece en el dispongo tercero de este decreto.
- Cumplimiento de las previsiones relativas al plan de desarrollo de la programación universitaria y de la programación plurianual de la actividad investigadora.
- Respecto de los planes de estudio que se implanten en el centro, se deberá presentar la siguiente documentación: Resolución favorable del Consejo de Universidades de modificación de los planes de estudio, informe favorable del órgano externo de evaluación y las memorias correspondientes a los planes de estudios evaluados.
Una vez comprobado el cumplimiento de los requisitos anteriores, la Consejería competente en materia de enseñanza universitaria del Principado de Asturias podrá proceder a la autorización del inicio de actividades del centro, señalando el curso académico en que se producirá el comienzo de la actividad académica.
Tercero.-El Centro Universitario Instituto Nebrija de Avilés tendrá su sede académica en Avilés, en los siguientes edificios:
1. Sede: Plaza Domínguez Álvarez Acebal n.º 5.
2. Calle de la C. de la Cámara, 23. Segunda planta.
3. C. San Bernardo, 35, Palacio de Camposagrado.
El comienzo de la actividad docente en estas instalaciones podrá tener lugar siempre que se acredite la finalización de las obras del inmueble. En cualquier caso, el centro será el responsable de la obtención de cuantas otras licencias, permisos o autorizaciones sean preceptivas para su puesta en funcionamiento.
El centro deberá garantizar que las instalaciones y dotaciones destinadas a la impartición de docencia y al desarrollo de actividades de investigación sean adecuadas para el uso universitario y suficientes para el número de estudiantes matriculados o que previsiblemente se matricularán, por lo que se deberá respetar la capacidad máxima de las instalaciones, así como el resto de requisitos establecidos en la normativa aplicable.
Cuarto.-El Centro Universitario Instituto Nebrija de Avilés, cuyo titular es la sociedad Institutos Nebrija, S. A., se regirá por lo dispuesto en la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo
, del Sistema Universitario, por las normas dictadas por el Estado y las Comunidades Autónomas en el ejercicio de sus competencias, por el Real Decreto 640/2021, de 27 de julio
, de creación, reconocimiento y autorización de universidades y centros universitarios, y acreditación institucional de centros universitarios, Decreto 90/2009, de 29 de julio
, de Enseñanzas Universitarias Oficiales y Centros en el Principado de Asturias, por el convenio de adscripción celebrado el 21 de abril de 2025 entre la Universidad Antonio de Nebrija y la entidad titular del centro adscrito y por sus propias normas de organización y funcionamiento, que, en todo caso, deberán respetar y garantizar los principios constitucionales de libertad académica, manifestada en las libertades de cátedra, investigación y de estudio.
Quinto.-La modificación de las condiciones bajo las cuales se produce esta autorización estará sometida a la autorización previa de la Consejería competente en materia de enseñanza universitaria del Principado de Asturias. Para ello, la entidad titular del centro deberá poner en conocimiento de la Universidad Antonio de Nebrija dicha modificación, quien solicitará a la dirección general competente en materia de universidades, la autorización de cualquier propuesta de cambio respecto de las circunstancias conforme a las cuales se ha otorgado esta autorización.
El Centro Universitario Instituto Nebrija de Avilés solo podrá utilizar la denominación de “universitario” o las denominaciones propias de enseñanzas y títulos de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional cuando estas hayan sido autorizadas o reconocidas conforme lo previsto en la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo
, del Sistema Universitario, y en el Real Decreto 822/2021, de 28 de septiembre
.
El Centro Universitario Instituto Nebrija de Avilés no podrá impartir ninguna de las enseñanzas contenidas en el presente decreto hasta que no haya obtenido la autorización para el inicio de actividades.
En la supervisión y control del centro se tendrán en cuenta fundamentalmente los requisitos previstos en el Real Decreto 640/2021, de 27 de julio
. Asimismo, deberá cumplir cualquier otro requisito que, en su caso, haya podido establecer esta comunidad autónoma en ejercicio de sus competencias, así como los demás previstos en el ordenamiento jurídico. El incumplimiento de los apartados anteriores podrá dar lugar a la revocación de esta autorización.
Sexto.-Informar al Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades de la adscripción del centro, de acuerdo con el artículo 13.8
del Real Decreto 640/2021, de 27 de julio, de creación, reconocimiento y autorización de universidades y centros universitarios, y acreditación institucional de centros universitarios.
Séptimo.-Disponer la publicación del presente decreto en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.
Este acto pone fin a la vía administrativa y contra el mismo cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Asturias, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su notificación, sin perjuicio de la posibilidad de previa interposición del recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que dictó el acto en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su notificación, no pudiendo simultanearse ambos recursos, conforme a lo establecido en el artículo 28 de la Ley del Principado de Asturias 2/1995, de 13 de marzo, sobre Régimen Jurídico de la Administración, y en el artículo 123
de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro que estimen oportuno.



















