DECRETO N.º 150/2025, DE 9 DE OCTUBRE, POR EL QUE SE MODIFICA EL DECRETO 32/2006, DE 21 DE ABRIL, POR EL QUE SE ESTABLECE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA DE LA CONSEJERÍA DE ECONOMÍA Y HACIENDA.
De conformidad con el artículo 14.2 de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, corresponde al Consejo de Gobierno, a iniciativa de los consejeros afectados, previo informe de la Consejería de Hacienda, y a propuesta del Consejero competente en materia de organización administrativa, el establecimiento o modificación, por decreto, de la estructura orgánica de cada Consejería.
Por Decreto del Presidente n.º 19/2024, de 15 de julio, de Reorganización de la Administración Regional, se creó la Consejería de Economía, Hacienda, Fondos Europeos y Transformación Digital.
En virtud de dicha reorganización se dictó el Decreto n.º 179/2024, de 12 de septiembre, por el que se establecen los Órganos Directivos de la Consejería de Economía, Hacienda, Fondos Europeos y Transformación Digital.
En tanto se dicta la norma que regule la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Hacienda, Fondos Europeos y Transformación Digital, procede modificar el Decreto 32/2006, de 21 de abril, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía y Hacienda, en lo que afecta a la Dirección General de Presupuestos y Fondos Europeos, al objeto de ir adecuándose al nuevo marco organizativo.
En la elaboración de esta disposición se han tenido en cuenta los principios de buena regulación establecidos en el artículo 129
de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en especial el de necesidad y eficacia, seguridad jurídica y eficiencia, a fin de dotar de estructura y funciones a las materias encomendadas a la Dirección General de Presupuestos y Fondos Europeos como consecuencia de la reorganización administrativa referida.
En su virtud, de conformidad con lo previsto en el artículo 14.2 de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, a iniciativa y propuesta del Consejero de Economía, Hacienda, Fondos Europeos y Transformación Digital, y previa deliberación y acuerdo del Consejo de Gobierno del día 9 de octubre de 2025.
Dispongo
Artículo único. Modificación del Decreto 32/2006, de 21 de abril, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía y Hacienda.
El Decreto 32/2006, de 21 de abril, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía y Hacienda, actualmente denominada Consejería de Economía, Hacienda, Fondos Europeos y Transformación Digital, queda modificado en los siguientes términos:
Uno. Se modifica el Capítulo V, que queda redactado de la siguiente forma:
“Capítulo V
De la Dirección General de Presupuestos y Fondos Europeos.
Artículo 32. Atribuciones de la Dirección General.
1. La Dirección General de Presupuestos y Fondos Europeos, es el órgano directivo encargado de la política regional en materia de diseño, elaboración, modificación, análisis y seguimiento del presupuesto; seguimiento económico-financiero del sector público institucional; así como, la dirección y gestión de la tesorería, y la planificación y desarrollo de la política financiera a corto plazo. Asimismo, le corresponde ejercer las competencias relativas a los Fondos Estructurales y de Inversión, y a cualesquiera instrumentos de financiación procedente de la Unión Europea no atribuidas a otro Departamento. También le compete la supervisión, seguimiento y coordinación de los fondos del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (NextGenerationEU) que se canalicen desde la Administración General del Estado hasta la Administración Regional. De igual forma, tendrá a su cargo impulsar la búsqueda de fondos en las distintas fuentes y formas de financiación con origen en la Unión Europea, así como el análisis y la coordinación de las mismas.
2. El titular de la Dirección General de Presupuestos y Fondos Europeos es el Tesorero General de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, ejerciendo las funciones de ordenador de pagos, de conformidad con el artículo 51
del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia, o norma que la sustituya. Igualmente, ostenta la Dirección de la Caja de Depósitos de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
Artículo 33. Estructura.
1. Para el ejercicio de las competencias que tiene atribuidas, la Dirección General de Presupuestos y Fondos Europeos, bajo la superior dirección de su titular, se estructura en las siguientes unidades administrativas:
a) Subdirección General de Presupuestos.
b) Subdirección General de Análisis y Seguimiento del Presupuesto.
c) Subdirección General de Tesorería.
d) Subdirección General de Fondos Europeos.
2. Asimismo, la Dirección General de Presupuestos y Fondos Europeos contará con la Sección de Coordinación Administrativa y con el número de puestos técnicos que se determine en la Relación de Puestos de Trabajo.
Sección 1.ª Subdirección General de Presupuestos
Artículo 34. Subdirección General de Presupuestos.
1. Integrada orgánicamente en la Dirección General de Presupuestos y Fondos Europeos y bajo la dependencia del titular de la misma, la Subdirección General de Presupuestos ejercerá las funciones de propuesta y asesoramiento al titular de la Dirección General e impulso, coordinación, supervisión y control de las unidades administrativas a ella adscritas, en materia de programación y gestión de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
2. La Subdirección General de Presupuestos contará con las siguientes unidades:
a) Servicio de Programación del Presupuesto de Gastos.
b) Servicio de Gestión y Programación del Presupuesto de Ingresos.
c) Servicio de Gestión del Presupuesto de Gastos.
Artículo 34 bis. Servicio de Programación del Presupuesto de Gastos.
1. Al Servicio de Programación del Presupuesto de Gastos le corresponden las siguientes funciones:
a) La redacción de las normas de elaboración de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma.
b) El estudio y elaboración del borrador del anteproyecto de Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma.
c) La preparación de la documentación complementaria correspondiente al anteproyecto de Ley de Presupuestos para su presentación en la Asamblea Regional.
d) La elaboración de escenarios presupuestarios de gastos de acuerdo con los objetivos de estabilidad de la Comunidad Autónoma, y la normativa de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.
e) La formulación de propuestas de implantación de nuevas técnicas de normalización y diseño presupuestario.
f) El análisis y tramitación de las propuestas de modificación de las clasificaciones del presupuesto de gastos.
g) La emisión de los informes preceptivos a los que alude la disposición adicional primera del Decreto Legislativo 1/1999, de 2 de diciembre
, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia, o norma que la sustituya; salvo aquellos que se refieran al establecimiento y modificación de la estructura orgánica de cada Consejería y sus organismos públicos, que serán informados por el Servicio de Gestión del Presupuesto de Gastos.
h) La emisión de informes relativos a las modificaciones de los presupuestos de las entidades públicas empresariales, otras entidades de derecho público, sociedades mercantiles regionales, fundaciones del sector público autonómico y los consorcios adscritos a la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, que la normativa vigente atribuya a la Dirección General de Presupuestos y Fondos Europeos.
i) La elaboración de manuales y la realización de estudios sobre materias relacionadas con las funciones atribuidas a este Servicio.
j) La tramitación de las modificaciones de los límites de anualidades y porcentajes relativos a gastos plurianuales y a gastos de tramitación anticipada, y el análisis del impacto presupuestario de este tipo de gastos.
k) La coordinación y asesoramiento a los servicios económicos de las diferentes Consejerías en las materias propias del Servicio.
l) Cualesquiera otras que le sean encomendadas en el ámbito de sus competencias.
2. Para el cumplimiento de sus funciones, el Servicio contará con el número de puestos de asesoramiento y/o técnicos que se determinen en la relación de puestos de trabajo.
Artículo 34 ter. Servicio de Gestión y Programación del Presupuesto de Ingresos.
1. Al Servicio de Gestión y Programación del Presupuesto de Ingresos le corresponden las siguientes funciones:
a) La colaboración en la redacción de la Orden de elaboración de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma, en lo relativo al estado de ingresos.
b) La elaboración del anteproyecto de presupuesto de ingresos de la Comunidad Autónoma, coordinando las propuestas formuladas por las distintas Consejerías, Organismos Autónomos y otros Entes Públicos integrantes de la Comunidad Autónoma.
c) La realización del seguimiento de la materialización de los ingresos presupuestarios.
d) El seguimiento de la ejecución de gastos con financiación afectada. A tal efecto, informará los expedientes de modificaciones presupuestarias que afecten a partidas con financiación afectada. En el caso de que se trate de fondos europeos, requerirá a la Subdirección General de Fondos Europeos los informes que resulten necesarios.
e) El análisis y la tramitación de las propuestas de modificación de las clasificaciones del presupuesto de ingresos.
f) La colaboración con el Servicio de Programación del Presupuesto de Gastos en la confección del escenario de gastos con financiación afectada del anteproyecto de ley de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
g) La elaboración de manuales y la realización de estudios sobre materias relacionadas con las funciones atribuidas a este Servicio.
h) La coordinación y asesoramiento a los servicios económicos de las diferentes Consejerías en las materias propias del Servicio.
i) Cualesquiera otras que le sean encomendadas en el ámbito de sus competencias.
2. Para el desarrollo de sus funciones, el Servicio de Gestión y Programación del Presupuesto de Ingresos contará con la Sección de Gestión Presupuestaria de Ingresos, a la que competen las funciones del Servicio en materia de ejecución del presupuesto de ingresos y el seguimiento de los gastos con financiación afectada.
3. Asimismo, el Servicio contará con el número de puestos de asesoramiento y/o técnicos que se determinen en la relación de puestos de trabajo.
Artículo 34 quater. Servicio de Gestión del Presupuesto de Gastos.
1. Al Servicio de Gestión del Presupuesto de Gastos le corresponden las siguientes funciones:
a) La gestión de los expedientes de modificación de crédito, en coordinación con el resto de Servicios de la Subdirección General.
b) La elaboración de los anteproyectos de ley de crédito extraordinario o suplemento de crédito.
c) La tramitación de los certificados de gastos de tramitación anticipada atribuidos a la Dirección General de Presupuestos y Fondos Europeos.
d) La emisión de los informes que, en materia de gastos de personal, estén atribuidos a la competencia de la Dirección General de Presupuestos y Fondos Europeos y, en particular, con carácter preceptivo, en los siguientes asuntos:
1.º Establecimiento y modificación de la estructura orgánica de cada Consejería y sus organismos públicos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14.2 de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
2.º Aprobación o modificación de las relaciones de puestos de trabajo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19.5 del Texto Refundido de la Ley de la Función Pública de la Región de Murcia, aprobado por Decreto Legislativo 1/2001, de 26 de enero
.
e) La gestión de las modificaciones de los proyectos de gasto.
f) El análisis y la formulación de propuestas de mejora de los procedimientos relativos a las modificaciones de crédito, así como su implementación a través de medios electrónicos.
g) La normalización en materia de modificaciones presupuestarias.
h) La colaboración con el Servicio de Programación del Presupuesto de Gastos en la elaboración del borrador del anteproyecto de Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma, especialmente en lo referente al capítulo de gastos de personal.
i) La elaboración de manuales y la realización de estudios sobre materias relacionadas con las funciones atribuidas a este Servicio.
j) La coordinación y asesoramiento a los servicios económicos de las diferentes Consejerías en las materias propias del Servicio.
k) Cualesquiera otras que le sean encomendadas en el ámbito de sus competencias.
2. Para el desarrollo de sus funciones, el Servicio de Gestión del Presupuesto de Gastos se estructura en las siguientes unidades:
a) La Sección de Modificaciones Presupuestarias, a la que le corresponden las siguientes funciones:
1.º La gestión de las modificaciones de los proyectos de gasto.
2.º La gestión de los expedientes de modificación de crédito.
b) La Sección de Gastos de Personal, a la que le corresponden las siguientes funciones:
1.º El análisis y seguimiento de los gastos personal, al objeto de valorar su incidencia en las modificaciones de crédito.
2.º La organización, análisis y elaboración de documentación previa a la emisión de los informes que, en materia de gastos de personal, estén atribuidos a la competencia del Servicio de Gestión del Presupuesto de Gastos.
3. Asimismo, el Servicio contará con el número de puestos de asesoramiento y/o técnicos que se determinen en la relación de puestos de trabajo.
Sección 2.ª Subdirección General de Análisis y Seguimiento del Presupuesto
Artículo 35. Subdirección General de Análisis y Seguimiento del Presupuesto.
1. Integrada orgánicamente en la Dirección General de Presupuestos y Fondos Europeos y bajo la dependencia directa del titular de la misma, a la Subdirección General de Análisis y Seguimiento del Presupuesto le corresponde asesorar y prestar apoyo y asistencia técnica al titular de la Dirección General, en primer lugar, en el seguimiento presupuestario de ingresos y gastos de la Administración General de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y sus organismos autónomos. En segundo lugar, prestará asesoramiento y apoyo en el seguimiento económico-financiero de entidades públicas empresariales, otras entidades de derecho público y sociedades mercantiles regionales, fundaciones del sector público autonómico, consorcios adscritos a la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y Universidades Públicas de la Región de Murcia.
2. La Subdirección General de Análisis y Seguimiento del Presupuesto contará con las siguientes unidades:
a) Servicio de Análisis y Seguimiento Presupuestario de la Administración General y Organismos Autónomos.
b) Servicio de Análisis y Seguimiento Económico-Financiero del Sector Público Autonómico.
Artículo 35 bis. Servicio de Análisis y Seguimiento Presupuestario de la Administración General y Organismos Autónomos.
1. El Servicio de Análisis y Seguimiento Presupuestario de la Administración General y Organismos Autónomos tiene las funciones siguientes:
a) El análisis, evaluación y seguimiento de las políticas o programas de gasto que integran los Presupuestos Generales de la Comunidad de la Región de Murcia.
b) El seguimiento del proceso de ejecución del presupuesto de ingresos, así? como su relación con los cobros recibidos en la Subdirección General de Tesorería.
c) La coordinación de comisiones interdepartamentales de seguimiento de ejecución del gasto y de los planes departamentales de sostenibilidad económica.
d) El análisis de la distribución y ejecución territorializada del presupuesto de los Presupuestos Generales de la Comunidad de la Región de Murcia.
e) La colaboración con la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal (AIREF), junto con el resto de los departamentos implicados, en los diferentes programas de análisis de gasto público Spending Review que se realicen en el ámbito de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
f) El análisis y coordinación de la implantación de nuevas técnicas y metodologías de análisis y seguimiento presupuestario.
g) La realización de propuestas de formación en materia de las competencias de la Subdirección General.
h) La elaboración y coordinación de estudios sobre los gastos de los Presupuestos Generales de la Comunidad de la Región de Murcia.
i) El apoyo a la Subdirección General en otras materias de su competencia.
2. El Servicio de Análisis y Seguimiento Presupuestario de la Administración General y Organismos Autónomos contará con los puestos de trabajo que se determinen en la Relación de Puestos de Trabajo.
Artículo 35 ter. Servicio de Análisis y Seguimiento Económico-Financiero del Sector Público Autonómico.
1. Al Servicio de Análisis y Seguimiento Económico-Financiero del Sector Público Autonómico, le corresponde el ejercicio de las siguientes funciones:
a) Analizar y evaluar los presupuestos de las entidades públicas empresariales, otras entidades de derecho público y sociedades mercantiles regionales, fundaciones del sector público autonómico, consorcios adscritos a la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y Universidades Públicas de la Región de Murcia, para determinar su consistencia e impacto económico en el presupuesto de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
b) Realizar informes periódicos internos de seguimiento y de análisis de los objetivos y actuaciones, de su coherencia con las políticas de gasto y evaluación de la incidencia presupuestaria de las entidades públicas empresariales, otras entidades de derecho público y sociedades mercantiles regionales, fundaciones del sector público autonómico, consorcios adscritos a la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y Universidades Públicas de la Región de Murcia.
c) Efectuar el seguimiento de la evolución y ejecución de las políticas presupuestarias de gasto del sector público regional institucional y su financiación y la elaboración de los estudios y propuestas precisas para el adecuado control de dichas políticas.
d) Colaborar con la Subdirección General de Presupuestos en la elaboración del borrador del anteproyecto de Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma en el ámbito de sus competencias.
e) Realizar el seguimiento de la ejecución económico-financiera del sector público regional institucional, con la finalidad de analizar el escenario de consolidación presupuestaria, y colaborar, con el resto de los departamentos implicados, en la previsión de los marcos presupuestarios y de los Planes de Estabilidad Financiera.
f) Realizar los estudios y análisis que puedan conducir, en coordinación con las Universidades Públicas de la Región y con los órganos de la Administración Regional competentes en la materia, a la aprobación de instrumentos de programación y financiación de las mismas que incluyan los objetivos a conseguir, los recursos financieros para ello y los mecanismos de evaluación del grado de consecución de dichos objetivos; así como realizar un seguimiento de la ejecución de los mencionados instrumentos de programación y financiación.
g) La coordinación y asesoramiento de los servicios económicos de las diferentes Consejerías y organismos autónomos, así como de las unidades administrativas asimiladas de las empresas y demás entes públicos de la Comunidad de la Región de Murcia, en las materias propias del Servicio.
h) Realizar cualquier otra función que le sea encomendada en relación con las materias que le son propias.
2. El Servicio de Análisis y Seguimiento Económico-Financiero del Sector Público Autonómico contará con los puestos de trabajo que se determinen en la Relación de Puestos de Trabajo.
Sección 3.ª Subdirección General de Tesorería
Artículo 36. Subdirección General de Tesorería.
1. Integrada orgánicamente en la Dirección General de Presupuestos y Fondos Europeos y bajo la dependencia directa del titular de la misma, la Subdirección General de Tesorería ejercerá las funciones de propuesta y asesoramiento al titular de la Dirección General y el impulso, coordinación, supervisión y control de las unidades administrativas a ella adscritas, en materia de gestión y seguimiento de los fondos integrantes del Tesoro Público Regional, sin perjuicio de las funciones encomendadas a otros órganos.
2. Para el cumplimiento de sus funciones, la Subdirección General de Tesorería contará con las siguientes unidades:
a) Servicio de Análisis y Seguimiento de la Tesorería.
b) Servicio de Gestión de Pagos.
c) Servicio de Gestión Fiscal.
Artículo 36 bis. Servicio de Análisis y Seguimiento de la Tesorería.
1. Al Servicio de Análisis y Seguimiento de la Tesorería le corresponden las siguientes funciones:
a) El análisis y la formulación de propuestas para asegurar la correcta gestión de los ingresos de la tesorería de la Comunidad Autónoma.
b) La elaboración de la documentación técnica necesaria y la gestión de los expedientes de contratación de servicios financieros.
c) El desarrollo de la planificación del endeudamiento de la tesorería a corto plazo, de disposición y consignación de recursos financieros entre las entidades de crédito.
d) La instauración de procedimientos de gestión coordinada de los fondos de tesorería de los organismos autónomos y demás entidades del sector público regional.
e) La elaboración de la información económico-financiera en materia de tesorería que debe suministrar la Comunidad Autónoma, en cumplimiento de la normativa de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.
f) La gestión y explotación de la información necesaria para el cálculo del período medio de pago a proveedores de las Administraciones Públicas de conformidad con la normativa estatal sobre la materia, de la Administración General de la Comunidad Autónoma, sus organismos autónomos y demás entidades del sector público regional.
g) El análisis del cumplimiento del plazo máximo de pago a proveedores que se establece en la normativa en materia de morosidad.
h) El análisis y la actualización mensual de las estadísticas referentes a los importes pendientes de pago, a los pagos realizados y a los plazos de pago de los diferentes conceptos de la tesorería de la Comunidad Autónoma.
i) La formulación de propuestas conducentes al fomento de la reducción de los plazos de pago a proveedores y acreedores en general, con el objetivo de reducir las ratios de las operaciones de pago de la Administración General de la Comunidad Autónoma, sus organismos autónomos y demás entidades del sector público regional.
j) La elaboración de manuales de procedimiento y estudios en relación con las materias que le sean propias.
k) Cualquiera otra que le sea encomendada o derivada de la normativa aplicable en relación con las materias que le sean propias.
2. El Servicio de Análisis y Seguimiento de la Tesorería contará con el personal que se determine en la Relación de Puestos de Trabajo.
Artículo 36 ter. Servicio de Gestión de Pagos.
1. Al Servicio de Gestión de Pagos, le corresponde el ejercicio de las siguientes funciones:
a) La realización de las actuaciones necesarias para la correcta gestión de pagos de la tesorería de la Comunidad Autónoma, en sus diferentes modalidades.
b) La elaboración de los documentos globales o individuales para la realización de los pagos.
c) La elaboración de los medios de pago y traslado a las correspondientes entidades financieras de las órdenes oportunas, así como de la verificación de su cumplimiento y subsanación, en su caso, de errores u otras circunstancias que impidan la perfección de las mismas.
d) La elaboración de planes y previsiones de tesorería, así como su seguimiento y actualización.
e) La elaboración de previsiones de flujos de fondos en fecha valor.
f) La gestión de cuentas bancarias.
g) El control de condiciones bancarias y la conciliación de movimientos.
h) La elaboración de informes de ejecución de pagos y de deudas con proveedores.
i) La organización del funcionamiento de la Caja de Depósitos de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
j) El bastanteo de los avales y certificados de seguros de caución que hayan de constituirse en la Caja de Depósitos de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
k) La elaboración de manuales de procedimiento y estudios en relación con las materias que le sean propias.
l) Cualquiera otra que le sea encomendada o derivada de la normativa aplicable en relación con las materias que le sean propias.
2. Para el desarrollo de sus funciones, el Servicio de Gestión de Pagos contará con la Sección de Ordenación de Pagos y Depositaria, a la que le corresponden las siguientes funciones:
a) La recepción y tramitación de las correspondientes propuestas de pago y demás tareas necesarias para la ordenación de las mismas.
b) El control del ingreso, devolución y gestión de los valores depositados para su custodia.
c) La custodia de los valores cuya titularidad corresponda a la Comunidad Autónoma.
d) El control del ingreso en metálico y los avales de las fianzas exigidas, así como la propuesta de su posterior devolución.
e) La realización de los arqueos periódicos y extraordinarios para la comprobación de las fianzas depositadas.
f) La realización de las incautaciones que se ordenen de las fianzas que tenga a su cargo.
g) La elaboración de la contabilidad auxiliar y consolidada de la Caja de Depósitos en relación con las sucursales que se creen de esta.
3. El Servicio de Gestión de Pagos contará con el personal que se determine en la Relación de Puestos de Trabajo.
Artículo 36 quater. Servicio de Gestión Fiscal.
1. Al Servicio de Gestión Fiscal le corresponden las siguientes funciones:
a) La realización de los trámites y gestiones necesarias para asegurar el adecuado cumplimiento de las obligaciones fiscales de la Comunidad Autónoma como sujeto pasivo tributario, ante la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
b) El análisis de los sistemas de información que dan soporte a la elaboración de los modelos fiscales, con la asistencia técnica de la Dirección General competente en materia de informática, a efectos de garantizar la calidad de la información fiscal de la Comunidad Autónoma.
c) El seguimiento del suministro de información fiscal por parte de las distintas Consejerías con responsabilidades en la materia, fomentando la colaboración y la armonización de procedimientos.
d) El estudio y análisis de la normativa de aplicación en materia fiscal, así como el seguimiento de los cambios normativos y la adaptación de los procedimientos vigentes a los nuevos requerimientos en la materia.
e) La preparación de instrucciones destinadas a los centros gestores, con el objetivo de unificar criterios y procedimientos de gestión en materia tributaria y resolver incidencias.
f) La tramitación de los expedientes de embargos, retenciones y compensaciones de deudas, a realizar por la Comunidad Autónoma a instancia de órganos judiciales y administrativos.
g) El seguimiento e informe de los procedimientos de compensación de oficio de deudas iniciados por otras administraciones públicas.
h) La tramitación de expedientes de compensación de deudas a otras Administraciones Públicas.
i) La tramitación de expedientes de compensación de deudas, a instancia del interesado, en periodo voluntario de pago.
j) La ejecución de acuerdos de compensación dictados por los órganos de recaudación de deudas en vía ejecutiva.
k) La elaboración de manuales de procedimiento y estudios en relación con las materias que le sean propias.
l) Cualquiera otra que le sea encomendada o derivada de la normativa aplicable en relación con las materias que le sean propias.
2. El Servicio de Gestión Fiscal contará con el personal que se determine en la Relación de Puestos de Trabajo.
Sección 4.ª Subdirección General de Fondos Europeos
Artículo 37. Subdirección General de Fondos Europeos.
1. Integrada orgánicamente en la Dirección General de Presupuestos y Fondos Europeos, y bajo la dependencia del titular de la misma, la Subdirección General de Fondos Europeos ejercerá las funciones de propuesta y asesoramiento al titular de la Dirección General, y el impulso, la coordinación, la supervisión y el control de las unidades administrativas a ella adscritas, en materia de fondos europeos.
2. La Subdirección General de Fondos Europeos contará con las siguientes unidades:
a) Servicio de Programación y Gestión del Fondo Social Europeo.
b) Servicio de Programación y Gestión del Fondo Europeo de Desarrollo Regional.
c) Servicio de Verificación y Control de Fondos Estructurales y de Inversión.
d) Servicio de Coordinación del Mecanismo Europeo de Recuperación y Resiliencia.
Artículo 37 bis. Servicio de Programación y Gestión del Fondo Social Europeo.
1. Al Servicio de Programación y Gestión del Fondo Social Europeo le corresponde, con respecto a los programas y demás formas de intervención cofinanciados con el FSE+, y con otros fondos de los sucesivos marcos financieros plurianuales de la Unión Europea o del instrumento de recuperación NextGenerationEU, cuya gestión se le asigne, las siguientes funciones:
a) La elaboración, programación, planificación, evaluación y modificación de los programas.
b) La gestión y el seguimiento de la ejecución de las diferentes formas de intervención, así como la certificación de los gastos.
c) La selección de las operaciones para su financiación y la presentación de las solicitudes de pago a la autoridad de gestión.
d) El asesoramiento a los órganos gestores de la administración regional.
e) La realización de los informes preceptivos exigidos por la normativa de aplicación.
f) El seguimiento y control presupuestario, tanto en su vertiente de ingresos como de gastos, así como la realización de los informes de los expedientes de modificaciones presupuestarias.
g) La implantación de sistemas tendentes a garantizar la conformidad de las inversiones presentadas a la Comisión Europea para su cofinanciación con la normativa de aplicación.
h) El desarrollo de instrucciones relacionadas con la gestión y control de las ayudas para la debida organización y coordinación de las tareas a realizar por los centros gestores.
i) La planificación, coordinación, ejecución y evaluación de las actuaciones de comunicación y visibilidad.
j) La relación con las autoridades de gestión, de certificación y auditoría de los programas.
k) La representación y participación en los comités y grupos de trabajo sobre coordinación y seguimiento de los fondos.
l) El apoyo técnico a la Dirección General de Presupuestos y Fondos Europeos para el desarrollo de las competencias que legal y reglamentariamente tenga establecidas como organismo intermedio gestor de los fondos asignados.
m) El diseño funcional de los sistemas informáticos necesarios para la gestión y el seguimiento de los distintos instrumentos de financiación en el desarrollo de sus competencias.
n) La interlocución y coordinación con otros órganos de la Administración Regional, de la Administración Estatal y de la Unión Europea, con otros Estados miembros, así como con otras organizaciones a las que el Estado les asigne fondos para la ejecución de actuaciones en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
o) La realización de cualquier otra función que le sea encomendada en relación con las materias que le son propias. La realización de estudios, informes y análisis que se estimen de utilidad en su ámbito de actuación.
2. Para el desarrollo de sus funciones, el Servicio de Programación y Gestión del Fondo Social Europeo contará con la Sección de Gestión del Fondo Social Europeo, a la que le compete las funciones que figuran en las letras e), h) y j) del apartado anterior, así como la ejecución, informe y propuesta de los informes preceptivos exigidos por la normativa de aplicación, y la realización de cualquier otra función que le sea encomendada en relación con las materias que le son propias.
3. El Servicio contará con el personal que se determine en la Relación de Puestos de Trabajo.
Artículo 37 ter. Servicio de Programación y Gestión del Fondo Europeo de Desarrollo Regional.
1. El Servicio de Programación y Gestión del Fondo Europeo de Desarrollo Regional tiene encomendadas las funciones que figuran en el apartado 1 del artículo anterior en relación con los programas y demás formas de intervención cofinanciadas por el FEDER, y por otros fondos de los sucesivos marcos financieros plurianuales de la Unión Europea o del instrumento de recuperación NextGenerationEU cuya gestión se le asigne.
2. Para el desarrollo de sus funciones, el Servicio de Programación y Gestión del Fondo Europeo de Desarrollo Regional contará con la Sección de Gestión del Fondo Europeo de Desarrollo Regional, a la que le compete las funciones que figuran en las letras e), h) y j) del apartado 1 del artículo anterior, así como la ejecución, informe y propuesta de los informes preceptivos exigidos por la normativa de aplicación, y la realización de cualquier otra función que le sea encomendada en relación con las materias que le son propias.
3. El Servicio contará con el personal que se determine en la Relación de Puestos de Trabajo.
Artículo 37 quater. Servicio de Verificación y Control de Fondos Estructurales y de Inversión.
1. Al Servicio de Verificación y Control de Fondos Estructurales y de Inversión le corresponde, con respecto a los programas y demás formas de intervención cofinanciadas por el FSE+, por el FEDER, y por otros fondos de los sucesivos marcos financieros plurianuales de la Unión Europea o del instrumento de recuperación NextGenerationEU, las siguientes funciones:
a) La realización de las verificaciones de gestión exigidas en la normativa de aplicación, la evaluación de riesgos para determinar las operaciones y gastos objeto de verificación, así como la propuesta de las medidas correctoras precisas para asegurar el funcionamiento correcto del sistema de gestión y control de los programas.
b) La aplicación de medidas y elaboración de procedimientos antifraude eficaces y proporcionados, teniendo en cuenta los riesgos detectados.
c) La puesta a disposición de la información requerida por las auditorías, misiones de control u otras actuaciones de control a nivel de la Unión, estatal o autonómico.
d) Llevar a cabo propuesta de instrucciones para la debida organización y coordinación de las tareas a realizar por los centros gestores, en coordinación con los Servicio de Gestión y Programación del Fondo Social Europeo y de Gestión y Programación del Fondo Europeo de Desarrollo Regional.
e) La realización de cualquier otra función que le sea encomendada en relación con las materias que le son propias.
2. El Servicio contará con el personal que se determine en la Relación de Puestos de Trabajo.
Artículo 38. Servicio de Coordinación del Mecanismo Europeo de Recuperación y Resiliencia.
1. El Servicio de Coordinación del Mecanismo Europeo de Recuperación y Resiliencia ejercerá las siguientes funciones relativas a las actuaciones financiadas con fondos provenientes del Mecanismos de Recuperación y Resiliencia:
a) El apoyo técnico a los órganos de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia gestores de fondos provenientes del Mecanismo en la aplicación de las disposiciones contenidas en la normativa vigente.
b) El asesoramiento y apoyo técnico a los órganos de gobernanza, de seguimiento y de ejecución de los subproyectos y actuaciones para la recuperación y transformación.
c) El apoyo instrumental para la participación en la Conferencia Sectorial del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
d) El seguimiento del cumplimiento de las propuestas, criterios o recomendaciones definidas por la Administración General del Estado y los organismos de control de los fondos, que contribuyan a la ejecución de estos.
e) El apoyo técnico a las entidades locales en la planificación, coordinación y seguimiento de los subproyectos y/o actuaciones asignados por los órganos gestores de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
f) La supervisión del cumplimiento de los hitos y objetivos asignados a los órganos gestores de la Comunidad Autónoma de la Región de Muria, así como la propuesta de medidas correctoras necesarias para asegurar la consecución de estos.
g) La realización del informe de los expedientes de modificaciones presupuestarias.
h) La realización de estudios, informes y análisis que se estimen de utilidad en su ámbito de actuación.
i) El diseño funcional de los sistemas informáticos necesarios para el seguimiento de los distintos instrumentos de financiación europeos en el desarrollo de sus competencias.
j) La realización de cualquier otra función que le sea encomendada en relación con las materias que le son propias.
2. Asimismo, al Servicio de Coordinación del Mecanismo Europeo de Recuperación y Resiliencia le corresponde:
a) El seguimiento de los programas, los proyectos y las actuaciones financiados con fondos del Unión Europea que se desarrollen en el ámbito de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
b) El impulso de la búsqueda de oportunidades de financiación de actuaciones con cargo a los fondos de la Unión Europea.
3. Las competencias relacionadas en el apartado anterior se entenderán en coordinación y sin perjuicio de aquellas que puedan corresponder a otros centros gestores.
4. Para el desarrollo de sus funciones, el Servicio de Coordinación del Mecanismo Europeo de Recuperación y Resiliencia contará con la Sección de Impulso y Seguimiento de Fondos Europeos, a la que le corresponden las funciones que figuran en el apartado 2, y la realización de cualquier otra función que le sea encomendada en relación con las materias que le son propias.
5. El Servicio contará con el personal que se determine en la Relación de Puestos de Trabajo.
Sección 5.ª Sección de Coordinación Administrativa
Artículo 39. Sección de Coordinación Administrativa.
La Sección de Coordinación Administrativa realiza las siguientes funciones:
a) Las funciones inherentes al desempeño de las tareas administrativas y de elaboración, preparación y ejecución del presupuesto de gastos de la Dirección General.
b) Las tareas propias de la habilitación de pagos a justificar.
c) Las funciones de archivo que le correspondan de la documentación administrativa que la Sección genera.
d) El control y gestión de los recursos humanos propios de la Dirección en todo lo que sea competencia de ella.
e) El apoyo administrativo en el ejercicio de las competencias de la Dirección General.
f) Las funciones de archivo administrativo y de documentación de la Dirección General.
g) La propuesta, informe y ejecución en materia de gestión económica, administrativa y asuntos generales de la Dirección General.
h) Cualesquiera otras que le sean encomendadas por la Dirección General.”
Dos. Se suprime el apartado 1.a) del artículo 41; renumerándose las letras b) y c) del apartado 1, que pasan a ser las letras a) y b), respectivamente.
Tres. Se suprimen los artículos 42 y 43.
Cuatro. Se suprimen las letras f) y g) del apartado 1 del artículo 44, renumerándose la letra h), que pasa a ser la letra f); y se suprime el apartado 2.2 del citado artículo 44.
Disposición adicional primera. Referencias normativas.
Cuantas referencias se realicen en la normativa vigente a órganos de la Comunidad Autónoma, relativas a materias que son competencia de la Dirección General de Presupuestos y Fondos Europeos, se entenderán realizadas, a partir de la entrada en vigor del presente Decreto, a los órganos regulados en el mismo, según la distribución competencial realizada.
Disposición adicional segunda. Gasto público.
La aplicación de este Decreto se hará sin aumento de coste de funcionamiento de los respectivos órganos directivos y no supondrá incremento de gasto público.
Disposición transitoria única. Funciones de los puestos existentes.
Hasta tanto no se apruebe la nueva relación de puestos de trabajo adaptada a la estructura orgánica de este Decreto, que en ningún caso podrá generar incremento de gasto público, los puestos existentes seguirán ejerciendo las funciones que tengan atribuidas en la actualidad, en cuanto no se opongan a las atribuciones en este Decreto, y el personal que los desempeñe continuará sin alteración en su régimen orgánico, funcional y retributivo.
Disposición final primera. Habilitación para la adopción de medidas de aplicación y ejecución.
Se faculta al titular de la Consejería de Economía, Hacienda, Fondos Europeos y Transformación Digital para que adopte las medidas necesarias para la aplicación, desarrollo y ejecución de este Decreto y para realizar cuantas actuaciones presupuestarias sean necesarias para la ejecución y desarrollo del mismo.
Disposición final segunda. Entrada en vigor.
El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial de la Región de Murcia”.



















