RESOLUCIÓN DE 14 DE OCTUBRE DE 2025, DE LA AGENCIA ANDALUZA DE INSTITUCIONES CULTURALES, POR LA QUE SE MODIFICA LA RESOLUCIÓN DE 27 DE MAYO DE 2025, POR LA QUE SE CONVOCA PARA EL EJERCICIO 2025 EL PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN DE SUBVENCIONES, EN RÉGIMEN DE CONCURRENCIA COMPETITIVA, PARA FOMENTAR LA PARTICIPACIÓN EN FERIAS DE ARTE CONTEMPORÁNEO QUE SE CELEBREN FUERA DE ANDALUCÍA (LÍNEA 3), (BOJA NÚMERO 107, DE 6 DE JUNIO), INCREMENTÁNDOSE LA DOTACIÓN PRESUPUESTARIA DESTINADA A LA CONVOCATORIA.
Por Resolución de 27 de mayo de 2025 (BOJA número 107, de 6 de junio), de la Dirección de la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales (en adelante, la Agencia), se convoca para el ejercicio 2025 el procedimiento de concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para fomentar la participación en ferias de arte contemporáneo que se celebren fuera de Andalucía (Línea 3), al amparo de la Orden de 7 de julio
de 2020 (BOJA núm. 132, de 10 de julio), por la que se aprueban por la entonces Consejería de Cultura y Patrimonio Histórico, actual Consejería de Cultura y Deporte, las bases reguladoras de concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para la organización de ferias de arte contemporáneo en Andalucía, y para la participación en ferias de arte contemporáneo celebradas en Andalucía o de ámbito nacional o internacional, modificada por el artículo 2
de la Orden de 11 de marzo de 2024 (BOJA núm. 56, de 20 de marzo).
En el apartado segundo de la resolución de convocatoria, se establecía:
La financiación de estas ayudas se imputará a los créditos del Capítulo IV del presupuesto de gastos de la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales y se harán efectivas con cargo a la partida presupuestaria 1951010000/ G/45E/47004/00 01, con una dotación total de 60.000,00 euros y efectividad en caja en la anualidad corriente de 30.000,00 euros y en la anualidad futura 2026 de los 30.000,00 euros restantes, estando su concesión limitada por las disponibilidades presupuestarias existentes en cada ejercicio.
Los gastos se devengarán, como máximo, anualmente en función de la ejecución real de los proyectos, así como de la planificación financiera de los desembolsos a realizar, que se han planteado atendiendo al horizonte temporal antes reseñado y al grado de maduración de los proyectos, con el siguiente detalle:
Tabla omitida.
La Ley 7/2024, de 23 de diciembre
, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2025 (BOE núm. 8, de 9 de enero de 2025), establece en su artículo 2 la aprobación de los estados de gastos e ingresos de diversos entes, entre los que figura la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales, estableciendo las disponibilidades presupuestarias existentes para cada uno de ellos en dicho ejercicio. Ello ha posibilitado, al existir crédito adecuado y suficiente, y al llevarse a cabo un reajuste del crédito asignado en la anualidad 2026, que se pueda llevar a cabo un incremento en el inicialmente asignado a la convocatoria de subvenciones para fomentar la participación en ferias de arte contemporáneo que se celebren fuera de Andalucía (Línea 3), en la convocatoria 2025.
En consecuencia, la cuantía asignada en la Resolución de 27 de mayo de 2025 (BOJA número 107, de 6 de junio), con cargo a la aplicación presupuestaria 1951010000/ G/45E/47004/00 01 se ha visto incrementada en 8.000,00 euros, pasando la dotación global máxima de 60.000,00 euros a 68.000,00 euros. Dicho incremento en la dotación presupuestaria global máxima asignada a la convocatoria que nos ocupa será distribuido al 50% en cada una de las dos anualidades a las que abarca, tal como figura en la siguiente tabla:
Tabla omitida.
Los gastos se devengarán, como máximo, anualmente en función de la ejecución real de los proyectos, así como la planificación financiera de los desembolsos a realizar, que se han planteado atendiendo al horizonte temporal antes reseñado y al grado de maduración de los proyectos.
Por lo expuesto, y con carácter previo a dictarse la resolución de concesión, puede incrementarse la dotación total de la convocatoria 2025 de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para fomentar la participación en ferias de arte contemporáneo que se celebren fuera de Andalucía (Línea 3) por un importe global de 8.000,00 euros, siendo por tanto el crédito total máximo destinado a la convocatoria de 68.000,00 euros.
En su virtud, considerando oportuno proceder a modificar la Resolución de 27 de mayo de 2025 (BOJA número 107, de 6 de junio), en los términos expuestos, y en el ejercicio de las competencias atribuidas por el artículo 15 de los Estatutos de la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales, aprobados mediante Decreto 103/2011, de 19 de abril
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RESUELVO
Primero. Aprobar y dar publicidad, con carácter previo a la resolución de concesión de las ayudas y en los mismos medios que la resolución de convocatoria, al incremento de crédito disponible destinado a la convocatoria por una cuantía adicional de 8.000,00 euros, ascendiendo por tanto la dotación total máxima de crédito de la convocatoria a 68.000,00 euros, quedando los importes definitivos por líneas y anualidades en los términos indicados en la tabla precedente, sin que la aprobación de tal incremento y su publicación lleve aparejada la apertura de un nuevo plazo de presentación de solicitudes.
Segundo. Mantener el resto de la mencionada Resolución de la Dirección de la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales de 27 de mayo de 2025 (BOJA número 107, de 6 de junio), por la que se convocó el procedimiento de concesión de subvenciones que nos ocupa en sus mismos términos.
Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición, ante la Dirección de la Agencia en el plazo de un mes, a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación de la resolución, o interponer directamente el recurso contencioso-administrativo, ante los órganos judiciales de este orden, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente a aquél en que tenga lugar la notificación de la resolución, todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 123
y 124
de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y con el artículo 46.1
de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.



















