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I Edición de los Premios Andalucía de la Cultura

22/10/2025
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Orden de 15 de octubre de 2025, por la que se convoca la I Edición de los Premios Andalucía de la Cultura (BOJA de 21 de octubre de 2025). Texto completo.

ORDEN DE 15 DE OCTUBRE DE 2025, POR LA QUE SE CONVOCA LA I EDICIÓN DE LOS PREMIOS ANDALUCÍA DE LA CULTURA.

El artículo 2 Vínculo a legislación del Decreto 60/2022, de 27 de abril, por el que se crean y regulan los Premios Andalucía de la Cultura, dispone que dichos premios tienen como finalidad el reconocimiento público de aquellas personas o entidades que hayan contribuido de manera destacada al desarrollo de la cultura en Andalucía durante el año inmediatamente anterior a la convocatoria. En particular, para la concesión de los premios se tendrá en cuenta la calidad de las obras, actividades o actuaciones propuestas y su importancia como aportación sobresaliente o innovadora a la vida cultural y artística andaluza. En casos excepcionales, debidamente motivados, también podrán otorgarse como reconocimiento a la trayectoria profesional de una persona o entidad que se haya destacado además por la promoción, reconocimiento y proyección de la cultura andaluza a nivel nacional o internacional.

En virtud del artículo 5 del citado decreto, los Premios Andalucía de la Cultura serán convocados por orden de la persona titular de la Consejería competente en materia de cultura y patrimonio histórico, que será publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, sin perjuicio de su difusión por otros medios como el Catálogo de Premios concedidos por la Administración de la Junta de Andalucía. La convocatoria, que será anual y única, incluirá la totalidad de los premios mencionados en el artículo 3.1, y deberá contener los requisitos y términos de presentación de las candidaturas y la designación de los miembros del Jurado.

El Jurado, de conformidad con el artículo 7 del decreto, será único para todas las modalidades de Premios, compuesto por un número de personas integrantes no inferior a cinco ni superior a catorce, que incluirá a la persona que ostente su Presidencia. En todo caso, se tratará de personas de reconocido prestigio en los distintos ámbitos culturales, creativos, expertos social o cultural y de universidades. La Presidencia se ejercerá por la persona titular de la Consejería competente en materia de cultura y patrimonio histórico. Las personas que han de formar parte del Jurado se designarán por la persona titular de la Consejería competente en materia de cultura y patrimonio histórico en la orden de convocatoria.

Los premios tendrán exclusivamente carácter honorífico, sin que dicho otorgamiento pueda generar derecho económico alguno. La entrega de los premios se realizará en un acto público de carácter institucional, y consistirá en la entrega a cada una de las personas premiadas de un objeto conmemorativo idéntico para todas las categorías de premios.

Por todo lo expuesto, y en uso de las atribuciones que me confieren el artículo 21 Vínculo a legislación de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y el artículo 5 Vínculo a legislación del Decreto 60/2022, de 27 de abril,

DISPONGO

Primero. Convocatoria.

1. Se convoca la I Edición de los Premios Andalucía de la Cultura, correspondiente a 2025, en sus distintas modalidades, de conformidad con el Decreto 60/2022, de 27 de abril Vínculo a legislación, por el que se crean y regulan los Premios Andalucía de la Cultura:

a) Premio Andalucía de Arte Sacro.

b) Premio Andalucía de las Artes Visuales.

c) Premio Andalucía de Cine y Audiovisuales.

d) Premio Andalucía de las Letras.

e) Premio Andalucía de Diseño de Moda.

f) Premio Andalucía de Flamenco.

g) Premio Andalucía de Investigación Cultural.

h) Premio Andalucía de la Música.

i) Premio Andalucía de Teatro y Artes Escénicas.

j) Premio Andalucía de Patrocinio, Mecenazgo y Promoción Cultural.

k) Premio Andalucía de Conservación y Restauración del Patrimonio Histórico, modalidad de Bienes Muebles.

l) Premio Andalucía de Conservación y Restauración del Patrimonio Histórico, modalidad de Bienes Inmuebles.

m) Premio Municipio Patrimonial de Andalucía.

Segundo. Requisitos y términos de presentación de candidaturas.

1. La presentación de las candidaturas deberá reunir los siguientes requisitos:

a) Las candidaturas, que podrán presentarse para varias modalidades de premios, irán dirigidas a la Consejera de Cultura y Deporte, y se presentarán por las personas o entidades públicas o privadas, que las promuevan, de conformidad con lo previsto en los artículos 14.3 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y 6.2 del Decreto 60/2022, de 27 de abril Vínculo a legislación.

b) Las candidaturas se ajustarán al modelo normalizado que se aprueba y publica como anexo a la presente orden.

El formulario normalizado, que será de uso obligatorio, se podrá obtener en el Catálogo de Procedimientos y Servicios de la Sede Electrónica General de la Junta de Andalucía, en la dirección:

https://juntadeandalucia.es/servicios/sede/tramites/procedimientos/detalle/25062.html

c) Las candidaturas deberán ir acompañadas de los datos de la persona o entidad candidata, así como de una memoria justificativa de los méritos y razones que hubieran motivado su presentación. No podrán postularse a sí mismas y no se admitirán en ningún caso las candidaturas que se propongan para premiar a las personas miembros del jurado de los premios que se otorguen.

2. El plazo de presentación será de diez días hábiles, a contar desde el día siguiente al de la publicación de esta orden en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Tercero. Composición del Jurado y Secretaría y términos del fallo.

1. De conformidad con el artículo 7 Vínculo a legislación del Decreto 60/2022, de 27 de abril, la valoración de las candidaturas y el fallo de los premios corresponderá a un Jurado único para todas las modalidades de premios integrado por:

- Doña Patricia del Pozo Fernández, Consejera de Cultura y Deporte, que ejercerá la Presidencia.

- Doña María Esperanza O’Neill Orueta, Viceconsejera de Cultura y Deporte.

- Don José Ángel Vélez González, Secretario General de Innovación Cultural y Museos.

- Doña María del Mar Sánchez Estrella, Secretaria General de Patrimonio Histórico y Documental.

- Don Juan Antonio Vigar Gutiérrez, Director del Festival de Cine de Málaga.

- Don Lucas Macías Navarro, Director de la Real Orquesa Sinfónica de Sevilla.

- Don Jesús Rodríguez Vigorra, Periodista Canal Sur Radio.

- Doña Remedios Sánchez García, catedrática de Literatura de la Universidad de Granada.

- Don Román Fernández-Baca Casares, Doctor en Arquitectura.

- Don Moises Nieto Narváez, Diseñador de Moda.

- Don Luis Ybarra Ramírez, Director de la Bienal de Flamenco de Sevilla.

- Doña Rosario Ramos Reyes, Periodista Cultural.

- Don Andrés García Ibáñez, Pintor.

2. Ejercerá las funciones de Secretaría doña Rosario García Victorio, Coordinadora General de la Viceconsejería de Cultura y Deporte, de que será sustituida, en los casos de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal, por doña Isabel Martín Bernal, Jefa de Servicio de Coordinación de la Viceconsejería de Cultura y Deporte.

3. El Jurado se regirá en sus actuaciones por las normas que sobre funcionamiento de órganos colegiados establecen las disposiciones contenidas en la Subsección 1.ª de la Sección 3.ª del Capítulo II del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, de Régimen Jurídico del Sector Público, y de la Sección 1.ª del Capítulo II del Título IV de la Ley 9/2007, de 22 de octubre Vínculo a legislación, de la Administración de la Junta de Andalucía, y por la orden de convocatoria.

4. El fallo del Jurado, en el que figurará el nombre de las personas o entidades galardonadas, será motivado e inapelable, fomentará la concesión equilibrada de premios entre hombres y mujeres en cada convocatoria, y se emitirá a partir del día siguiente a la finalización del plazo estipulado para la presentación de las candidaturas.

Los premios podrán ser declarados desiertos y no podrán concederse a más de una candidatura. Tampoco podrán concederse a título póstumo, salvo que el hecho del fallecimiento acaezca con posterioridad a la aprobación de la orden donde conste su otorgamiento.

Cuarto. Premios.

Los Premios Andalucía de la Cultura tienen exclusivamente carácter honorífico, sin que dicho otorgamiento pueda generar derecho económico alguno. A cada una de las personas o entidades premiadas se les entregará, en un acto público institucional, un objeto conmemorativo idéntico para todas las categorías de premios. Si el galardón recayese en una persona jurídica, la distinción la recibirá la persona física que ostente legalmente su máxima representación en el momento de su entrega.

Quinto. Régimen jurídico.

La presente convocatoria se rige, además de por la presente orden, por el Decreto 60/2022, de 27 de abril Vínculo a legislación.

Sexto. Efectos.

La presente orden surtirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

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