DECRETO 136/2025, DE 23 DE SEPTIEMBRE, POR EL QUE SE ESTABLECE EL RÉGIMEN DE AYUDAS A LA ACUICULTURA EN EXTREMADURA, Y SE APRUEBA LA PRIMERA CONVOCATORIA DE LAS AYUDAS.
La Consejería de Gestión Forestal y Mundo Rural tiene atribuida la competencia en materia de caza y explotaciones cinegéticas, pesca fluvial y lacustre y acuicultura, en virtud de la competencia exclusiva que ostenta la Junta de Extremadura conforme al artículo 9.1.14 del Estatuto de Autonomía de Extremadura, según redacción dada por la Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero
. El Decreto de la Presidenta 16/2023, de 20 de julio
, modifica la denominación y las competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y el Decreto 239/2023, de 12 de septiembre
, establece la estructura orgánica de la Consejería de Gestión Forestal y Mundo Rural.
El 7 de julio de 2021, en sustitución del anterior Fondo Europeo de Pesca (FEMP), se aprobó el Reglamento (UE) núm. 2021/1139, del Parlamento Europeo y del Consejo, que regula el nuevo fondo de las políticas marítima, pesquera y acuícola de la UE. Este Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura (FEMPA) recoge las cuatro prioridades que la Unión considera para el período 2021-2027 en el ámbito marítimo, pesquero y acuícola. El capítulo III, del título II del Reglamento FEMPA, desarrolla la Prioridad 2, consistente en: Fomentar las actividades sostenibles de acuicultura, así como la transformación y comercialización de productos de pesca y la acuicultura, contribuyendo así a la seguridad alimentaria en la Unión. Y, dentro de este capítulo, el artículo 26 regula a su vez, objetivos específicos a los que se encaminan estas ayudas.
A fin de aplicar las medidas de la Política Pesquera Común de la UE y conseguir los objetivos, se aprueba un programa operativo para el sector pesquero español, cofinanciado por el FEMPA para el periodo 2021-2027. El programa operativo español se ha desarrollado en el marco de las estrategias del Pacto Verde Europeo, de la Política Pesquera Común, los objetivos de Desarrollo Sostenible de la Agenda 2030 y la política marítima de la Unión Europea. El programa hace hincapié en apoyar a la producción, transformación y comercialización de productos pesqueros y acuícolas a pequeña escala, con especial atención a la digitalización, la innovación y el relevo generacional.
En ese contexto, y con la finalidad de cumplir los objetivos establecidos en la normativa europea entonces vigente, con fecha 2 de junio de 2014 se publicó en el Diario Oficial de Extremadura (DOE n.º 104) el Decreto 91/2014, de 27 de mayo
, por el que se establece el régimen de ayudas a la acuicultura en Extremadura y se aprueba la convocatoria única de las ayudas.
Ahora, transcurridos ya varios años desde la entrada en vigor del decreto citado, se hace necesario mejorar la gestión y ejecución de estas ayudas y su aplicación práctica, dotando a las bases reguladoras de mayor seguridad jurídica, y adaptándolas a lo regulado en el Reglamento (UE) núm. 2021/1139, del Parlamento Europeo y del Consejo, que regula el nuevo fondo de las políticas marítima, pesquera y acuícola de la UE. Este Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura (FEMPA) que recoge las cuatro prioridades que la Unión considera para el período 2021-2027 en el ámbito marítimo, pesquero y acuícola.
En base a lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2022/2473 de la Comisión, el régimen de ayudas regulado en el proyecto de decreto de referencia se encuentra en el ámbito de las categorías específicas de ayudas compatibles con las normas de la Unión Europea (UE) en materia de ayudas estatales y, teniendo en cuenta el marco que define, las exime de la notificación previa a la Comisión Europea y de su aprobación. En cualquier caso, esta cuestión queda condicionada a lo indicado en el artículo 4.2. relativo a las condiciones de exención, las medidas de ayuda únicamente quedarán exentas en virtud del presente Reglamento en la medida en que en ellas se indique explícitamente que, durante el período de concesión, los beneficiarios de las ayudas deberán cumplir las normas de la política pesquera común y que sí, durante dicho período, se observa que el beneficiario no cumple dichas normas, deberán reembolsarse las ayudas de manera proporcional a la gravedad de la infracción.
En nuestra Comunidad Autónoma se dicta el presente decreto con el objeto de establecer las bases reguladoras para la concesión de las ayudas destinadas a alcanzar estos objetivos. Este régimen de ayudas a la acuicultura tiene como objetivos fundamentales promover un equilibrio sostenible en el sector de la acuicultura en nuestra región, potenciar la competitividad de las estructuras de explotaciones y el desarrollo de empresas económicamente viables, fomentar la protección y mejora del medio ambiente y de los recursos naturales, y la promoción de la igualdad entre hombres y mujeres en el desarrollo del sector.
Se subvencionarán aquellas inversiones materiales destinadas a llevar a cabo actuaciones de inversión productiva en acuicultura para la construcción, ampliación, equipamiento y modernización de instalaciones de producción, con objeto, en particular, de mejorar las condiciones de trabajo e higiene, la salud humana o la sanidad animal y la calidad del producto, que limiten el impacto negativo o mejoren los efectos positivos sobre el medio ambiente.
Por otra parte, el actual FEMPA cuenta con una estructura más flexible respecto al periodo anterior. Se impulsa también la administración electrónica para hacer la actividad administrativa más accesible a la ciudadanía.
Este decreto se ajusta a lo previsto en la Ley 6/2011, de 23 de marzo
, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, regulando los extremos que recoge el artículo 16 de la citada norma y estableciendo como procedimiento de concesión el ordinario en régimen de concurrencia competitiva mediante convocatoria pública periódica. Así mismo este decreto establece la primera convocatoria de ayudas para la anualidad 2025 de conformidad con lo previsto en el artículo 23.1
de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
En otro orden de cosas, este decreto se integra, con carácter general, en los preceptos de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo
, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres (BOE n.º 71, de 23 de marzo) y, en particular, en los de la Ley 8/2011, de 23 de marzo
, de Igualdad entre mujeres y hombres y contra la violencia de género en Extremadura (DOE núm. 59, de 25 de marzo).
Igualmente, en la elaboración de este decreto se han observado los siguientes principios, recogidos en el artículo 129
de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas: el de buena regulación; el de necesidad, puesto que la norma resulta el instrumento más indicado para los intereses que se persiguen; y el principio de proporcionalidad, ya que la norma establece la regulación imprescindible para atender la necesidad a cubrir con adecuación a las normas que le sirven de marco.
Por todo ello, en virtud de lo expuesto, y de conformidad con las atribuciones que me confiere el artículo 90.2
de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, así como el artículo 24
del Decreto-ley 3/2021, de 3 de marzo, de medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, a propuesta del Consejero de Gestión Forestal y Mundo Rural y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su sesión de 23 de septiembre de 2025,
DISPONGO:
Artículo 1. Objeto.
1. Este decreto tiene como objeto establecer las bases reguladoras para la concesión de ayudas para el fomento de la competitividad y sostenibilidad del sector de la acuicultura, en la Comunidad Autónoma de Extremadura, a través de un procedimiento ordinario de concurrencia competitiva. En concreto, se pretende:
a) La promoción de inversiones para una acuicultura económicamente viable, competitiva y atractiva.
b) La mejora y construcción de las infraestructuras dependientes de las explotaciones acuícolas y asociadas directamente a sus instalaciones.
c) La protección de las instalaciones frente a adversidades climáticas, alteraciones del entorno y del agua, escapes y depredadores.
2. Asimismo, tiene por objeto efectuar la primera convocatoria conforme al programa Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura: Programa para España, aprobado por Decisión de la Comisión Europea, C(2022) 8732, de 29 de noviembre de 2022 para el periodo de programación 2021-2027 (CCI2021ES14MFPR001) y conforme a lo establecido en el Reglamento (UE) núm. 2021/1139, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de julio de 2021, por el que se regula el Fondo Europeo Marítimo de Pesca y de Acuicultura (FEMPA).
Artículo 2. Definiciones.
A efectos del presente decreto se entenderá por:
1) Acuicultura: la cría o cultivo de organismos acuáticos con técnicas encaminadas a aumentar, por encima de las capacidades naturales del medio, la producción del organismo en cuestión; éstos serán, a lo largo de toda la fase de cría o cultivo y hasta el momento de su recogida, inclusive, propiedad de una persona física o jurídica.
2) FEMPA: El Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura es el fondo de las políticas marítima, pesquera y acuícola de la UE propuesto para el periodo 2021-2027, en sustitución del anterior Fondo Europeo de Pesca (FEMP). El día 7 de julio de 2021 se aprobó el Reglamento que regulará este Fondo en el periodo 2021-2027 (Reglamento (UE) n.º 2021/1139 del Parlamento Europeo y del Consejo de 7 de julio de 2021).
3) Programa: documento único elaborado por el Estado miembro y aprobado por la Comisión que contiene un conjunto coherente de ejes prioritarios que deberán lograrse con la intervención del FEMPA.
4) Estrategia: es el marco integrado para analizar y abordar los retos que se platean en los sectores de la pesca y la acuicultura. La estrategia mencionada en este decreto es la que se recoge en el Programa para España del FEMPA, y en ella se contemplan los objetivos estratégicos, los retos a los que hay que hacer frente y la forma de abordarlos.
5) DAFO: Análisis, recogido En el programa, de las Debilidades, Amenazas, Fortalezas y Oportunidades de cada prioridad.
6) Prioridad: El artículo 3 del reglamento específico del FEMPA, recoge las cuatro prioridades que la Unión considera para el período 2021-2027 en el ámbito marítimo, pesquero y acuícola. Dichas prioridades persiguen cumplir con el objetivo de desarrollo sostenible de la pesca, la acuicultura y otras actividades relacionadas, y se subdividen a su vez en objetivos específicos.
7) Prioridad 2: Es una de las cuatro prioridades que se establecen en el reglamento del FEMPA. El objetivo que se persigue con esta prioridad es fomentar las actividades sostenibles de acuicultura, así como la transformación y comercialización de productos de la pesca y la acuicultura, contribuyendo así a la seguridad alimentaria en la Unión.
8) Objetivo específico: Dentro del Programa del FEMPA Conjunto de operaciones dirigidas a la ejecución de un eje prioritario.
9) Empresa: Se considerará empresa toda entidad, independientemente de su forma jurídica, que ejerza una actividad económica. En particular, se considerarán empresas las entidades que ejerzan una actividad artesanal u otras actividades a título individual o familiar, las sociedades de personas y las asociaciones que ejerzan una actividad económica de forma regular.
a. Micro-empresas, pequeñas y medianas empresas (PYME): empresas que ocupan a menos de 250 personas y cuyo volumen de negocios anual no excede de 50 millones de euros y cuyo balance general anual no excede de 43 millones de euros.
i. En la categoría de PYME, se define a una pequeña empresa como una empresa que ocupa a menos de 50 personas y cuyo volumen de negocios anual o cuyo balance general anual no supera los 10 millones de euros.
ii. En la categoría de PYME, se define a una microempresa como una empresa que ocupa a menos de 10 personas y cuyo volumen de negocios anual o cuyo balance general anual no supera los 2 millones de euros.
b. Definición de empresas autónomas, asociadas o vinculadas:
i. Es una empresa autónoma la que no puede clasificarse ni como empresa asociada a efectos del apartado 9.b.ii) ni como empresa vinculada a efectos del apartado 9.b.iii).
Una empresa puede, no obstante, recibir la calificación de autónoma, sin empresas asociadas, aunque se alcance o se supere el límite máximo del 25%, cuando estén presentes las categorías de inversores siguientes, y a condición de que entre éstos, individual o conjuntamente, y la empresa en cuestión no existan los vínculos descritos en el apartado 9.b.iii):
1. Sociedades públicas de participación, sociedades de capital riesgo, personas físicas o grupos de personas físicas que realicen una actividad regular de inversión en capital riesgo (inversores providenciales o business angels ) e inviertan fondos propios en empresas sin cotización bursátil, siempre y cuando la inversión de dichos business angels en la misma empresa no supere 1.250.000 euros.
2. Universidades o centros de investigación sin fines lucrativos.
3. Inversores institucionales, incluidos los fondos de desarrollo regional.
4. Autoridades locales autónomas con un presupuesto anual de menos de 10 millones de euros y una población inferior a 5.000 habitantes.
ii. Son empresas asociadas todas las empresas a las que no se puede calificar como empresas vinculadas a efectos del apartado 9.b.iii) y entre las cuales existe la relación siguiente: una empresa (empresa participante) posee, por sí sola o conjuntamente con una o más empresas vinculadas a efectos de la definición del apartado c), el 25% o más del capital o de los derechos de voto de otra empresa (empresa participada).
iii. Son empresas vinculadas las empresas entre las cuales existe alguna de las relaciones siguientes:
1. Una empresa posee la mayoría de los derechos de voto de los accionistas o socios de otra empresa.
2. Una empresa tiene derecho a nombrar o revocar a la mayoría de los miembros del órgano de administración, dirección o control de otra empresa.
3. Una empresa tiene derecho a ejercer una influencia dominante sobre otra, en virtud de un contrato celebrado con ella o una cláusula estatutaria de la segunda empresa;
4. Una empresa, accionista o asociada a otra, controla sola, en virtud de un acuerdo celebrado con otros accionistas o socios de la segunda empresa, la mayoría de los derechos de voto de sus accionistas.
Hay presunción de que no existe influencia dominante, cuando los inversores enunciados en el apartado 9.b.i) párrafo segundo no tengan implicación directa o indirecta en la gestión de la empresa en cuestión, sin perjuicio de los derechos que les correspondan en su calidad de accionistas o de asociados.
Las empresas que mantengan cualquiera de las relaciones contempladas en el primer párrafo de este apartado 9.b.iii) a través de otra u otras empresas, o con los inversores enumerados en el apartado 9.b.i), se considerarán también vinculadas.
Se considerarán también empresas vinculadas las que mantengan alguna de dichas relaciones a través de una persona física o un grupo de personas físicas que actúen de común acuerdo, si dichas empresas ejercen su actividad o parte de la misma en el mismo mercado de referencia o en mercados contiguos. Se considerará mercado contiguo el mercado de un producto o servicio situado en una posición inmediatamente anterior o posterior a la del mercado en cuestión.
iv. A excepción de los casos citados en el apartado 9.b.i), párrafo segundo, una empresa no puede ser considerada como PYME si el 25% o más de su capital o de sus derechos de voto están controlados, directa o indirectamente, por uno o más organismos públicos o colectividades públicas.
v. Las empresas deben efectuar una declaración relativa a su calificación como empresa autónoma, asociada o vinculada, así como a los datos relativos a los límites máximos enunciados. Puede efectuarse esta declaración, aunque el capital esté distribuido de tal forma que no se pueda determinar con precisión quién lo posee, si la empresa declara con presunción legítima y fiable que el 25% o más de su capital no pertenece a otra empresa o no lo detenta conjuntamente con empresas vinculadas entre ellas o a través de personas físicas o de un grupo de personas físicas.
Tales declaraciones no eximen de los controles y verificaciones previstos por las formativas nacionales o comunitarias.
10) Tipo de actividad: Conjunto de operaciones o tareas llevadas a cabo por las empresas de acuicultura y que se pueden enmarcar dentro de alguno de los objetivos específicos recogidos en el programa del FEMPA.
11) Indicadores de resultado: es la herramienta que nos permite medir y evaluar el cumplimiento de los objetivos específicos planteados. En este caso serán las toneladas de pescado producidas o el número de operaciones beneficiarias de las ayudas.
12) Marco de acción prioritaria: donde se identifican las prioridades estratégicas de conservación de la red Natura2000 en España, las acciones específicas para alcanzarlas y sus fuentes potenciales de cofinanciación.
13) Acuicultura tradicional: Son prácticas consagradas vinculadas con el patrimonio social y cultural de Extremadura, considerando como tales las realizadas en explotaciones extensivas.
14) Explotaciones extensivas: Son las explotaciones de acuicultura con una producción entre 100 y 1000 kilogramos de pescado por hectárea.
15) Técnico competente en la materia: titulados universitarios en cuya formación académica figuren programas de hidrobiología, hidráulica y construcción. En caso de ser varios los autores de un proyecto, bastará con que reúnan en conjunto dichos requisitos.
Artículo 3. Requisitos de las personas beneficiarias.
1. Podrán ser beneficiarias de estas ayudas las personas físicas y las personas jurídicas, que tengan la calificación de microempresas, pequeñas y medianas empresas (en adelante PYME), que realicen inversiones destinadas al fomento de la acuicultura y cumplan las siguientes condiciones:
- Que tengan una explotación de acuicultura debidamente autorizada, en la fecha de publicación de la convocatoria, por la Dirección General con competencias en materia de Acuicultura.
- Que se encuentren inscritas en el Registro de Explotaciones Ganaderas a la fecha de publicación de la convocatoria de estas ayudas.
2. Quedan excluidas de este régimen de ayudas las empresas públicas, o participadas mayoritariamente por éstas, y las entidades de derecho público.
3. Las personas o entidades solicitantes deberán tener capacidad financiera y operativa para poder cumplir con la operación para la que solicitan la ayuda, y cumplir los siguientes requisitos:
a) No hallarse incurso en ninguno de los supuestos que impiden obtener la condición de beneficiario a tenor de lo previsto en los apartados 2 y 3 del artículo 12
de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, siendo suficiente la aportación, para la acreditación de este extremo, de una declaración responsable dirigida al órgano que ha de otorgar la subvención, y que se contiene en la solicitud de estas ayudas.
b) Estar al corriente de las obligaciones tributarias con el Estado, con la Seguridad Social y no tener deudas con la Hacienda autonómica. Los interesados podrán otorgar su autorización según se recoge en la solicitud del anexo I para que, cuando sea necesario, los certificados puedan ser directamente recabados en su nombre por el órgano gestor conforme a lo establecido en el artículo 12
de Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura. En caso de no otorgar dicha autorización, el interesado deberá aportar los certificados acreditativos correspondientes.
c) No encontrarse en alguno de los supuestos contemplados en los apartados 1 y 3 del artículo 11 del Reglamento FEMPA, en los períodos establecidos.
d) Cumplir los plazos de pago que se establecen en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre
, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales. Este cumplimento debe quedar acreditado antes de la resolución de la concesión en las condiciones establecidas en el artículo 13.3
bis de la Ley 38/2003 General de Subvenciones, mediante certificación suscrita por la persona física o, en el caso de personas jurídicas, por el órgano de administración o equivalente, con poder de representación suficiente, en la que afirmen alcanzar el nivel de cumplimiento de los plazos de pago previstos en la citada Ley 3/2004, de 29 de diciembre
.
4. Cuando se trate de agrupaciones de personas físicas o jurídicas, sin personalidad, deberán hacerse constar expresamente, tanto en la solicitud como en la resolución de concesión, los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, así como el importe de subvención a aplicar por cada uno de ellos, que tendrán igualmente la consideración de beneficiarios, debiendo nombrar un representante o apoderado único de la agrupación, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, corresponden a la agrupación. No podrá disolverse la agrupación hasta que haya transcurrido el plazo de prescripción previsto en los artículos 45
y 70
de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
5. Las prohibiciones de obtener subvenciones afectarán también a aquellas empresas de las que, por razón de las personas que rigen o de otras circunstancias, pueda presumirse que son continuación o que derivan, por transformación, fusión o sucesión, de otras empresas en las que hubiesen concurrido aquéllas.
6. Durante el período de concesión, los beneficiarios de las ayudas deberán cumplir las normas de la política pesquera común. Si, durante dicho período, se observa que el beneficiario no cumple dichas normas, deberán reembolsarse las ayudas de manera proporcional a la gravedad de la infracción. Todo ello, en base a lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2022/2473 de la Comisión, que establece que el régimen de ayudas regulado en el proyecto de decreto de referencia se encuentra en el ámbito de las categorías específicas de ayudas compatibles con las normas de la Unión Europea (UE) en materia de ayudas estatales y, teniendo en cuenta el marco que define, las exime de la notificación previa a la Comisión Europea y de su aprobación.
Artículo 4. Proyectos subvencionables.
1. Los proyectos subvencionables incluirán inversiones materiales destinadas a llevar a cabo actuaciones de inversión productiva en acuicultura, para la construcción, ampliación, equipamiento y modernización de instalaciones de producción, con objeto, en particular, de mejorar las condiciones de trabajo e higiene, la salud humana o la sanidad animal y la calidad del producto, que limiten el impacto negativo o mejoren los efectos positivos sobre el medio ambiente, a fin de fomentar la competitividad y sostenibilidad del sector. También serán subvencionables los proyectos que promuevan inversiones destinadas a proteger las instalaciones frente a adversidades climáticas, alteraciones del entorno y del agua.
2. En concreto, serán objeto de estas ayudas las siguientes inversiones:
- Inversiones en obras o equipamiento destinado a la modernización de los centros acuícolas.
- Inversiones que favorezcan la automatización y digitalización de procesos.
La descripción técnica de las diferentes actividades especificadas en el apartado anterior se publicará en la página web de la Dirección General con competencias en materia de Acuicultura, en la dirección electrónica:
http://pescayrios.juntaextremadura.es/pescayrios
Artículo 5. Requisitos de las inversiones.
1. Tendrán la consideración de subvencionables aquellos gastos que, respondiendo de manera indubitada a la naturaleza de la actividad subvencionada y habiéndose producido una vez levantada acta de no realización de los trabajos, hayan sido realizados con anterioridad a la finalización del periodo previsto en el artículo 27 del presente decreto.
2. En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado. La valoración se hará teniendo en cuenta el cuadro de precios para la construcción de la Junta de Extremadura y, para unidades de obra que no estén en dicho cuadro de precios, por cualquier otro medio de los contemplados en el artículo 38
de la Ley 6/2011, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
3. Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías que en el supuesto de coste por ejecución de obra, de suministro de bienes de equipo o prestación de servicios de empresas de consultoría o asistencia técnica se establezcan en la legislación de contratos del sector público para los contratos menores, la persona o entidad beneficiaria deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten. La elección entre las ofertas presentadas, que deberá aportarse en la justificación, o, en su caso en la solicitud de subvención, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 36.3
de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Extremadura.
Artículo 6. Inversiones no subvencionables.
No podrán considerarse subvencionables las siguientes inversiones y gastos:
a) Los gastos en los que se hayan incurrido antes de la fecha de presentación de la solicitud de ayuda, salvo que estén debidamente justificados y expresamente autorizados.
b) Los intereses de deuda.
c) Los intereses, recargos y sanciones administrativas y penales.
d) Los gastos de procedimientos judiciales.
e) Los gastos derivados de los trámites administrativos para la creación de una nueva empresa.
f) Las transferencias de la propiedad de una empresa.
g) Las compras de materiales y equipos usados.
h) Elementos inventariables con vida útil inferior a 5 años.
i) El coste de los elementos de transporte, que no estén directamente relacionados con la operación o que se destinen exclusivamente al transporte de personas.
j) Los gastos originados por una mera reposición de los anteriores, salvo que la nueva adquisición corresponda a inversiones distintas de las anteriores, bien por la tecnología utilizada o por su rendimiento.
k) Los gastos originados por obras que supongan el reemplazo de elementos deteriorados, obras de mantenimiento y reparación.
l) Las obras no vinculadas con el proyecto de inversión (viviendas, obras de embellecimiento, equipo de recreo y similares).
m) La urbanización que no esté relacionada con la actividad del proyecto que se pretende financiar.
n) Los proyectos que no cumplan los requisitos enunciados en el artículo 5, y en cualquier caso los que pudieran contribuir negativamente a los objetivos de la Política Pesquera Común o a la estrategia del Programa Operativo del Fondo Europeo de Pesca.
o) En general, todos aquellos gastos que no estén claramente definidos o que no estén relacionados directamente con el proyecto subvencionado.
Artículo 7. Financiación.
1. Las ayudas acogidas a este decreto se financian a través de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura gestionados por la Consejería de Gestión Forestal y Mundo Rural, por el importe que se determine en las correspondientes convocatorias.
2. En la financiación participará el 70% el Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura (FEMPA), dentro del Programa para España del Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura, Prioridad 2: Fomentar las actividades sostenibles de acuicultura, así como la transformación y comercialización de los productos de la pesca y la acuicultura, contribuyendo a la seguridad alimentaria de la unión; Objetivo específico 2.1. Promover actividades acuícolas sostenibles, especialmente reforzando la competitividad de la producción acuícola, garantizando al mismo tiempo que las actividades sean medioambientalmente sostenibles a largo plazo; Tipo de actividad 2.1.2 Inversiones productivas y creación de empresas en la acuicultura y Tipo de intervención 2. Promover las condiciones para unos sectores de la pesca, la acuicultura y la transformación económicamente viables, competitivos y atractivos.
Artículo 8. Tipo de ayuda y cuantía.
1. Las ayudas tienen la forma de subvención directa de capital de una parte de la inversión realizada. La intensidad máxima de la ayuda será del 60% del gasto subvencionable total de la operación, excepto si en la solicitud de las subvenciones se recoge un porcentaje menor que será tenido en cuenta en los criterios de valoración.
2. La cuantía individualizada de las ayudas se determinará en la resolución aprobatoria en función de las actividades subvencionables, y no podrá superar la cantidad de 36.000 euros.
Artículo 9. Compatibilidad de subvenciones.
Las ayudas reguladas en estas bases reguladoras son compatibles con la percepción de otras ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de otras Administraciones Públicas, o de otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales, siempre que la suma de todas ellas no supere la intensidad máxima de ayuda conforme a lo dispuesto por el artículo 41 del Reglamento FEMPA.
Artículo 10. Forma, lugar y plazo de presentación de solicitudes.
1. Las solicitudes se formalizarán en el modelo oficial que figura como Anexo I e irán acompañadas de la documentación requerida. Este modelo de solicitud estará disponible para su descarga y cumplimentación en el punto de acceso general electrónico de los servicios y trámites https://www.juntaex.es en el apartado de Solicitud y Anexos del trámite.
2. Las solicitudes se podrán presentar:
a) En cualquiera de las Oficinas de Asistencia a la Ciudadanía, integradas en el Sistema de Registro Único de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y de sus organismos públicos vinculados o dependientes, establecido en el Decreto 257/2009, de 18 de diciembre
. O por cualquiera de las formas previstas en el artículo 16.4
de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En el caso de que optaran por presentar su solicitud en una oficina de correos, lo harán en sobre abierto para que la instancia sea fechada y sellada antes de ser certificada.
b) De forma electrónica a través del punto de acceso general electrónico dentro de la ficha del correspondiente trámite https://www.juntaex.es/w/0724125 desde donde se habilitará el acceso a la sede electrónica asociada para presentar la solicitud, o bien en cualquiera de los registros electrónicos referidos en el artículo 16.4.a)
de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, o en cualquiera de los registros previstos en el artículo 16.4
de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
En este caso, las solicitudes junto con la documentación correspondiente, podrán presentarse de forma electrónica, de conformidad con lo establecido en el apartado 2 y 3 del artículo 14
de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, utilizando el modelo de solicitud del Anexo I disponible en la siguiente dirección electrónica de la Junta de Extremadura, https://www.juntaex.es/w/0724125, junto con la documentación que deba acompañarse, y a través del procedimiento telemático habilitado al efecto en la misma.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 12.2
de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, las Oficinas de Asistencia a la Ciudadanía asistirán en el uso de medios electrónicos a los interesados no incluidos en los apartados 2 y 3 del artículo 14 que así lo soliciten, especialmente en lo referente a la identificación y firma electrónica, presentación de solicitudes a través del registro electrónico general y obtención de copias auténticas.
c) Los interesados deberán disponer, para la autenticación y para la firma electrónica, de DNI electrónico o certificado electrónico en vigor y, si no dispone de ellos, la dirección electrónica donde se dan las instrucciones para ello y podrán obtenerlo son las siguientes:
https://www.dnielectronico.es/PortalDNIe/PRF1_Cons02.action?pag=REF
_009
https://www.cert.fnmt.es/
d) La gestión y operativa de tramitación electrónica se ajustará en todo caso a lo establecido en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre
, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y en el Reglamento General de Protección de Datos 2016/679
(UE) de 27 de abril de 2016. Las personas interesadas que no estén obligadas a relacionarse electrónicamente con las Administraciones públicas podrán decidir y comunicar en cualquier momento a la Consejería con competencias en materia de pesca y acuicultura que las comunicaciones que se practiquen o dejen de practicar por medios electrónicos, en el caso de que decidan recibir comunicaciones por esa vía.
3. De conformidad con lo previsto en el artículo 14.2
de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, las personas jurídicas estarán obligadas a relacionarse a través de medios electrónicos con las Administraciones Públicas.
4. Si se actúa como representante, deberá realizarse previamente la inscripción en el Registro electrónico de representantes de la Junta de Extremadura. Dicha representación se tramitará por sede electrónica o bien se otorgará mediante comparecencia ante los funcionarios de las Oficinas de Asistencia a la Ciudadanía.
5. El plazo máximo de presentación de solicitudes será de 15 días hábiles contado desde el día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura, y del extracto de la misma a que se refiere el artículo 16.q)
de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura en el Diario Oficial de Extremadura (http://doe.juntaex.es).
6. No serán admitidas a trámite las solicitudes que se presenten fuera del plazo establecido, las solicitudes de personas o entidades que incumplan los requisitos para resultar beneficiaria de la ayuda previstos en el artículo 3 ni las solicitudes que incluyan actividades que no ostenten la consideración de subvencionables a tenor de lo previsto en el artículo 4 del presente decreto, resolviéndose la inadmisión de las mismas, que deberá ser notificada a los interesados en los términos previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre
, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
7. Sólo se podrá formular una solicitud por beneficiario. Cuando, dentro del plazo de admisión, una misma persona física o jurídica solicitante formule más de una solicitud, deberá indicar cuál es la que quiere que se tramite y desistir expresamente de las demás. En caso de no producirse el desistimiento, se considerará que desea que se tramite la presentada en último lugar.
8. La inexactitud, falsedad o la omisión de carácter esencial en cualquier dato en el formulario de solicitud o documento que lo acompañe dejan sin efectos este trámite desde el momento en que se conozca y con la audiencia previa de la persona interesada y, en consecuencia, comportan la inadmisión de la solicitud de subvención, sin perjuicio que puedan ser causa de revocación de la subvención si se conocen con posterioridad a la concesión, y en su caso, apertura del correspondiente procedimiento sancionador.
9. La presentación de la solicitud implica la aceptación de las bases reguladoras de las correspondientes ayudas por parte de la persona o entidad solicitante de la misma, así como de las obligaciones que de ellas se derivan en caso de concederse, sin perjuicio del derecho al desistimiento y a la renuncia que los interesados puedan ejercitar.
10. Una vez recibida la solicitud, si ésta presenta defectos o resultara incompleta, de conformidad con lo establecido en el artículo 23.5
de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, se requerirá al interesado para que, en un plazo improrrogable de diez días, subsane la falta o presente la documentación correspondiente, conforme a lo establecido en el artículo 68.1
de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido, previa resolución dictada en los términos previstos en el artículo 21
de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones.
Artículo 11. Documentación adjunta a la solicitud.
1. Formarán parte de la solicitud las siguientes declaraciones que acrediten, en su caso, los extremos indicados a continuación:
a) La no concurrencia de alguna de las causas de inadmisibilidad y prohibiciones contempladas en el artículo 3 de este decreto.
b) Que no se encuentran en alguna de las situaciones enumeradas en los apartados 1 y 3 del artículo 11 del Reglamento FEMPA.
c) El cumplimiento de los requisitos y obligaciones establecidos en estas bases reguladoras para adquirir la condición de persona o entidad beneficiaria.
d) La solicitud u obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la financiación de la operación para la que se solicita la ayuda, con indicación de importe y su procedencia.
e) Que se tiene la capacidad financiera y operativa para poder cumplir con las condiciones de la ayuda que se le pudiera otorgar.
f) Que no se han iniciado las inversiones para las que se solicita la ayuda con anterioridad a la fecha de presentación de la solicitud o, en su caso, con anterioridad a la fecha del acta de no inicio que se emita con carácter previo a la fecha de presentación de la solicitud de ayuda.
g) La aceptación para el supuesto de resultar beneficiaria de ser incluida en la lista de operaciones publicada de conformidad con el artículo 49.3 del Reglamento (UE) núm. 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021.
h) La veracidad de los datos reflejados en la solicitud. En tal caso, la presentación de la solicitud de subvención comportará la autorización al órgano instructor para realizar las comprobaciones oportunas que acrediten la veracidad de los datos consignados en la solicitud y de las declaraciones responsables.
2. Junto con la solicitud de ayuda las personas o entidades interesadas deberán aportar la siguiente documentación:
2.1. Documentación acreditativa de la personalidad y representación del solicitante.
a) En el caso de que el solicitante sea una persona física no habrá de aportar su NIF, el cual se verificará por la Administración, en virtud de la disposición adicional octava de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre
, de Protección de Datos Personales y garantías de los derechos digitales, salvo que el solicitante se oponga expresamente a que el órgano instructor consulte esta información cumplimentando el apartado correspondiente del modelo de solicitud que figura como anexo I.
Si la persona física actúa a través de representante, de conformidad con el artículo 5
de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, deberá presentar acreditación de la representación por cualquier medio válido en derecho, como, apoderamiento notarial o cualquier otra documentación acreditativa de representación legal. A estos efectos, se entenderá acreditada la representación realizada mediante apoderamiento apud acta efectuado por comparecencia personal o comparecencia electrónica en la correspondiente sede electrónica, o a través de la acreditación de su inscripción en el registro electrónico de representantes de la Junta de Extremadura.
b) Si el solicitante es una persona jurídica deberá aportar la escritura de constitución de la entidad, acta fundacional o documento acreditativo de su constitución, así como de sus modificaciones posteriores. Si la representación no consta en la escritura de constitución o documento equivalente, de conformidad con el artículo 5
de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, deberá acreditarse esta, por cualquier medio válido en Derecho, como, apoderamiento notarial o cualquier otra documentación acreditativa de representación legal. A estos efectos, se entenderá acreditada la representación realizada mediante apoderamiento apud acta efectuado por comparecencia personal o comparecencia electrónica en la correspondiente sede electrónica, o a través de la acreditación de su inscripción en el registro electrónico de representantes de la Junta de Extremadura. No habrá de aportar su NIF, el cual se verificará por la Administración, en virtud de la Disposición adicional octava de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre
, de Protección de Datos Personales y garantías de los derechos digitales, salvo que el solicitante se oponga expresamente a que el órgano instructor consulte esta información cumplimentando el apartado correspondiente del modelo de solicitud que figura como anexo I.
Respecto a la acreditación de la representación por cualquier medio válido en derecho, tanto para el supuesto de representante de persona física como de persona jurídica, que en caso de que ese poder se hubiera elevado a público y formalizado ante notario, con posterioridad al 05/06/2014, será suficiente con la cumplimentación, en el apartado correspondiente del modelo normalizado de solicitud, del Código Seguro de Verificación (CSV), que conllevará la autorización para su comprobación, de oficio, del documento de representación legal por el órgano gestor.
Cuando la empresa esté en fase de constitución, esta documentación debe aportarse junto con la documentación a presentar para el pago enumerada en el artículo 32.
2.2. La declaración relativa a la condición de PYME, recogida en el anexo II, debe remitirse cuando se trate de empresas asociadas o vinculadas, según se definen en el artículo 2 de este decreto. Los datos que se aporten al rellenar este modelo servirán para cumplimentar el punto relativo a la información relativa a las condiciones de PYME que se recoge en la solicitud. En caso de tratarse de empresas autónomas no es necesario rellenar este anexo.
2.3. Escritura pública o Certificación del Registro de la Propiedad, como documento acreditativo de la propiedad de los terrenos donde se ubiquen las instalaciones. Cuando el titular de la inversión sea persona distinta del propietario de los terrenos, copia del contrato que legitima el uso y disfrute, y autorización por escrito del propietario para realizar la inversión. El contrato debe ser al menos por el periodo de amortización de la inversión y como mínimo por cinco años.
2.4. Impuesto de Sociedades o Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, según proceda, correspondiente a los dos últimos años.
2.5. Documentación técnica:
a) Memoria técnica valorada y planos suscritos por técnico competente en la materia o Proyecto básico en el caso de obras, siendo obligatorio su visado en los casos establecidos en el artículo 2
del Real Decreto 1000/2010, de 5 de agosto, sobre visado colegial obligatorio, en su caso.
b) Estudio de viabilidad de las técnicas que van a emplearse, siempre que suponga el empleo de una nueva técnica.
c) Aquella documentación ambiental exigible conforme a la Ley 16/2015, de 23 de abril
, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
2.6. En su caso, Plan de actuación para la igualdad efectiva de mujeres y hombres en la empresa.
3. Cuando la solicitud se presente de forma electrónica, los documentos que acompañen a la misma se presentarán en formato de copias digitalizadas, cuya fidelidad con el original se garantizarán mediante la utilización de firma electrónica avanzada. En este supuesto, el órgano gestor podrá solicitar del correspondiente archivo el cotejo del contenido de las copias aportadas. Ante la imposibilidad de este cotejo y con carácter excepcional, cuando la relevancia del documento lo exija o existan dudas de la calidad de la copia, podrá requerir a las personas o entidades interesadas la exhibición del documento o de la información original. La aportación de tales copias implica la autorización al órgano gestor para que acceda y trate la información personal contenida en tales documentos.
4. Si la documentación exigida para la tramitación ya obrara en poder de la Administración Pública, la persona o entidad solicitante podrá acogerse a lo dispuesto en el artículo 28.3
de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el artículo 25
de la Ley 4/2022, de 27 de julio, de racionalización y simplificación administrativa de Extremadura, y no estará obligado a presentar la documentación siempre que se haga constar la fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentadas o, en su caso, emitidos, y cuando no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan.
En tanto en cuanto cualquiera de los documentos requeridos en este artículo obren en poder de cualquier administración con la que la Junta de Extremadura comience a mantener interoperabilidad tras la publicación de la presente norma y, por tanto, pueda tener acceso a los mismos, no será obligatoria su presentación por parte de los interesados.
Artículo 12. Vinculación de las solicitudes.
Las solicitudes de ayudas y la documentación aportada con ellas, tanto las que se hayan presentado durante el plazo de admisión como los demás documentos aportados durante la tramitación de la concesión de ayudas, son vinculantes para las personas y entidades solicitantes en los términos de la actuación propuesta en tanto en cuanto resulte beneficiario de la subvención.
Artículo 13. Procedimiento de concesión de la subvención.
1. El procedimiento de concesión de las subvenciones reguladas en el presente decreto, en aplicación a lo dispuesto en el artículo 22.1
de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura y en relación con el artículo 55.1
del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, será el de concurrencia competitiva mediante convocatoria periódica y de acuerdo con los criterios de publicidad, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación.
2. Este decreto de bases reguladores incorpora la primera convocatoria que será publicada junto con su extracto, obtenido por conducto de la Base de Datos Nacional de Subvenciones, en el Diario Oficial de Extremadura (http://doe.juntaex.es).
3. En el caso de que el crédito consignado en la convocatoria fuera suficiente para atender todas las solicitudes con derecho a ayuda no será necesario establecer un orden de prelación entre las solicitudes presentadas que reúnan los requisitos establecidos.
4. La información del procedimiento de la presente base reguladora y primera convocatoria se encontrará disponible en el portal Juntaex.es, en el punto de acceso general electrónico de los servicios y trámites https://www.juntaex.es dentro del correspondiente trámite.
Artículo 14. Inspección técnica previa.
Finalizado el plazo de presentación de solicitudes y tras verificar que se han presentado todos los documentos necesarios conforme a lo requerido en este decreto, si las inversiones incluyen obras o instalaciones fijas, un técnico de la Consejería con competencias en acuicultura visitará la zona donde esté prevista su instalación, para comprobar que no se ha iniciado la ejecución de las obras, levantando acta de la situación.
Artículo 15. Criterios objetivos de otorgamiento de la subvención.
1. Con el fin de establecer la prelación de las solicitudes presentadas y una vez comprobado que cumplen con los requisitos establecidos para poder optar a estas ayudas, se establecen unos criterios de selección para comparar los proyectos presentados con cada solicitud.
2. Estos criterios de selección se dividen en cuatro categorías:
a) Generales.
b) Horizontales, ambientales y sociales.
c) Específicos de viabilidad técnica y/o económicos.
d) Específicos del tipo de actividad.
3. Todos estos criterios están en el marco del objetivo específico 2.1 Promover actividades acuícolas sostenibles, especialmente reforzando la competitividad de la producción acuícola, garantizando al mismo tiempo que las actividades sean medioambientalmente sostenibles a largo plazo, de la Prioridad 2 Fomentar las actividades sostenibles de acuicultura, así como la transformación y comercialización de productos de la pesca y la acuicultura, contribuyendo así a la seguridad alimentaria en la Unión.
Artículo 16. Criterios generales.
Los criterios generales se dividen en los siguientes subcriterios:
- Contribución a la Estrategia, adecuación a lo recogido en el análisis de Debilidades, Amenazas, Fortalezas, Oportunidades (en adelante DAFO) y adecuación al tipo de actividad del programa.
- Contribución a los Indicadores de resultado.
- Contribución a otros planes y programas.
1. En la contribución a la estrategia, al DAFO y al tipo de actividad del programa se considerarán los siguientes apartados:
1.1. Adecuación a la estrategia:
1.1.1. Se comprobará si la actuación está prevista en la Estrategia del Programa para España del FEMPA, para ello debe ajustarse a alguna de las siguientes líneas estratégicas:
- Favorece la puesta en marcha de nuevas iniciativas empresariales y consolidar la actividad existente y definir los criterios para la ubicación óptima de las instalaciones asegurando su correcta gestión, garantizando un control eficiente de la actividad a lo largo del proceso productivo y la comercialización de los productos.
- Asegura la competitividad y viabilidad del tejido productivo.
- Fortalece la sostenibilidad ambiental de la actividad.
1.1.2. Valoración de la actividad propuesta: en este subcriterio se valorará con un máximo de 2 puntos conforme al siguiente desglose:
a) Si la operación no se ajusta a alguna de las líneas estratégicas recogidas en el artículo 16.1.1.2: 0 puntos, no siendo financiable.
b) Si la operación se ajusta a alguna de las líneas estratégicas recogidas en el artículo 16.1.1.2: 2 puntos.
1.2. Adecuación al DAFO:
1.2.1. Se comprobará si la actuación contribuye o recoge alguno de los aspectos del análisis DAFO que se contemplan a continuación:
- Necesidad de inversión en una acuicultura más productiva, sostenible y trazable.
- Disponer de una estructura estable de acuicultura y asentada en el territorio, con diversidad de producción e importante desarrollo tecnológico y conocimiento.
- Continuar mejorando el uso de los recursos hídricos, eficiencia energética, y disminuyendo los impactos que la actividad pueda ocasionar al medio ambiente.
- Reducción de la huella de carbono, incrementando la eficiencia energética o fomentando fuentes de energía renovables.
- La operación no se recoge expresamente en el DAFO pero se ajusta al mismo.
1.2.2. Valoración de la actividad propuesta: Este subcriterio se valorará con un máximo de 2 puntos conforme al siguiente desglose:
a) Si la operación no se ajusta al DAFO: 0 puntos, no siendo financiable.
b) Si la operación se ajusta al DAFO pero no se nombra en el DAFO: 1 punto.
c) Si la operación se ajusta al DAFO y se nombra expresamente en el DAFO: 2 puntos.
1.3. Adecuación al tipo de actividad:
1.3.1. Se comprobará que la actuación esté contemplada en el tipo de actividad del Programa para España del FEMPA para el objetivo específico 2.1 que son los siguientes:
- Inversiones para una acuicultura económicamente viable, competitiva y atractiva.
- Mejora y construcción de las infraestructuras dependientes y asociadas a las explotaciones acuícolas.
- Protección de las instalaciones de adversidades climáticas, alteraciones del entorno y agua, escapes y depredadores.
- Fomentar la creación de empresas acuícolas por parte de nuevos acuicultores.
- La operación se ajusta al tipo de actividad, pero no se recoge expresamente.
1.3.2. Valoración de la actividad propuesta: Este subcriterio se valorará con un máximo de 2 puntos conforme al siguiente desglose:
a) Si la operación no se ajusta al tipo de actividad: 0 puntos, no siendo financiable.
b) Si la operación se ajusta al tipo de actividad: 1 punto.
c) Si la operación se nombra expresamente en el tipo de actividad: 2 puntos.
1.4. Cada uno de los subcriterios citados se valorarán individualmente y, posteriormente, se sumarán las puntaciones para obtener la valoración global que corresponda por la aplicación de este criterio.
En este criterio se debe alcanzar un valor mínimo de 3 para que la operación sea financiable. El valor máximo será de 6 puntos.
2. Contribución a los Indicadores de resultado:
2.1. De acuerdo con el programa para España del FEMPA, todos los tipos de actividad tienen asociado, al menos, un indicador de resultado. Además, hay actividades que pueden tener asociado más de un indicador, tanto de la actividad propia de estas ayudas como indicadores de otras actividades del mismo objetivo específico.
Los indicadores de resultado propios de la actividad en este caso son:
- CR01- Nueva capacidad de producción.
- CR02- Producción acuícola mantenida.
Los indicadores de otras actividades dentro del objetivo específico u otros objetivos pueden verse en el anexo IV.
2.2. La valoración en este criterio será:
a) Si la operación no responde a ningún indicador: 0 puntos, no siendo financiable.
b) Si la operación responde al menos a uno de los indicadores de esta actividad le corresponde: 1 puntos. Si contribuye a los dos le corresponde 2 punto.
c) Si la operación contribuye a otro indicador de resultado del objetivo específico tendrá un punto adicional.
3. Contribución a otros planes y programas:
3.1. En este apartado de evaluará el grado de adecuación de la operación a planes, políticas o compromiso nacionales e internacionales, así como, aquellos planes o programas autonómicos, regionales o/o locales relacionados. Los de ámbito nacional e internacional podrán ser los indicados a continuación, con objeto de facilitar este análisis se propone una serie de tipos de actividad que contribuyen a los planes y programas indicados a continuación de forma orientativa.
- Contribución de España a las directrices estratégicas para la acuicultura de la Unión Europea más sostenible y competitiva 2021-2030.
- Política pesquera común.
- Otros programas relacionados.
3.2. Este criterio se valorará con un máximo de 2 puntos según el desglose recogido a continuación.
a) El valor 0 se aplicará en el supuesto de que no se encuentre correlación con los planes y programas especificados.
b) El valor 1 será de aplicación cuando se encuentre correlación con un plan o programa.
c) El valor 2 será de aplicación cuando se encuentre correlación con más de un plan o programa.
4. La valoración máxima de estos criterios generales será de 10 puntos. La aplicación de estos criterios generales de valoración será de carácter obligatorio y servirá para determinar si la operación es apta o no apta. Será apta si la calificación es superior a 4. Si la calificación es inferior o igual a 4 la actuación se determinará como no apta.
5. La puntuación obtenida en este apartado de criterios generales supondrá el 30% de la valoración final, sumando posteriormente la puntuación obtenida en el resto de los criterios a valorar.
Artículo 17. Criterios horizontales ambientales y sociales.
1. Con este criterio se valoran las actuaciones según su repercusión en el medio ambiente y la sociedad según se recojan o no en las siguientes listas:
1.1. Aspectos ambientales:
- Que las actuaciones se realicen en un espacio con alguna figura de protección según la Ley 8/1998, de 26 de junio
, de Conservación de la Naturaleza y de Espacios Naturales de Extremadura.
- Eficiencia energética y efectos positivos en la mitigación del cambio climático y la neutralidad climática, se podrá cuantificar, entre otras, con las siguientes variables:
Porcentaje de ahorro de consumo de energía.
Porcentaje de reducción de consumo de fuentes de energía no renovables.
Porcentaje de reducción de emisiones de gases de efecto invernadero.
Captación de CO2 o gases de efecto invernadero (fanerógamas).
1.2. Aspectos sociales:
- Afección del proyecto a la acuicultura tradicional.
- Existencia de actuaciones o medidas concretas en materia de igualdad.
- Existencia de actuaciones o medidas concretas en materia de accesibilidad.
2. Los criterios ambientales y sociales se valorarán independientemente como se indica a continuación:
a) Si la operación no contribuye a ninguno de los puntos recogidos en la lista del apartado 1 tendrá cero puntos.
b) Si la operación contribuye a alguno de los puntos que están expresamente indicada en la lista del punto 1 tendrá un punto.
c) Si la operación contribuye a dos o más puntos de los recogidos en la lista del apartado 1 tendrá dos puntos.
3. La máxima puntación de este criterio horizontal ambiental y social será de 4 puntos y la mínima de cero.
4. La puntuación total obtenida supondrá un 20% de la final otorgada.
Artículo 18. Criterios específicos de viabilidad técnica y/o económicos:
1. Dependencia de la ayuda pública:
1.1. Descripción del indicador:
Esta ratio determina si las ayudas son necesarias para acometer la misma y se da cumplimiento a la regla de los fondos de cohesión que establece solo deberán subvencionarse aquellas inversiones que los solicitantes no puedan acometer con sus propios medios.
1.2. La valoración de este indicador será:
a) Para DAP igual a 0.6 tendrá dos puntos.
b) Para DAP menor de 0.6 y mayor o igual de 0.3 tendrá un punto.
c) Para DAP menor de 0.3 tendrá 0 puntos.
1.3. La máxima puntación de este criterio específico de viabilidad técnica y/o económicos será de 2 puntos y la mínima de cero.
1.4. La puntuación total obtenida supondrá un 20% de la final otorgada.
Artículo 19. Criterios específicos de los tipos de actividad.
1. Ante la inexistencia de criterios específicos predefinidos en la ficha del tipo de actividad inversiones productivas y creación de empresas en la acuicultura se valorará la naturaleza de la inversión.
2. Atendiendo a la descripción de actividades recogida en la ficha de estas actividades de la naturaleza de la inversión se considera la valoración de los siguientes puntos:
a) Protección contra depredadores.
b) Medidas contra alteraciones en la disponibilidad de agua.
c) Incremento de la eficiencia energética o contribución a la mitigación del cambio climático.
3. La valoración de este criterio será:
a) Si la inversión no se ajusta a ninguna de las actuaciones recogidas en el apartado anterior: cero puntos.
b) Si la inversión tiene una actuación de las recogidas en el apartado anterior: un punto.
c) Si la inversión tiene más de una actuación de las recogidas en el apartado anterior: dos puntos.
4. La máxima puntación de este criterio será de 2 puntos y la mínima de cero.
5. La puntuación obtenida en este criterio supondrá un 30% de la puntuación final otorgada.
Artículo 20. Valoración conjunta de todos los criterios y priorización de las solicitudes.
1. Para establecer un orden de prelación entre las solicitudes presentadas se calculará el valor de las operaciones dentro de cada una de las categorías (criterios generales, horizontales, económicos y específicos que corresponden a los criterios especificados en el artículo 15.2. a), b), c) y d) respectivamente) y para calcular la puntación final de una operación se utilizará la siguiente fórmula.
Tabla omitida.
2. De mantenerse la paridad dentro de un mismo nivel, se ordenarán las solicitudes y se dispondrá la tramitación de los expedientes por orden de registro de entrada hasta agotar el crédito presupuestario establecido.
Artículo 21. Ordenación e instrucción.
1. El órgano encargado de la ordenación e instrucción del procedimiento de concesión será el Servicio que tenga atribuido competencias en materia de Acuicultura que podrá realizar de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe pronunciarse la resolución. Así mismo podrá requerir del solicitante la documentación complementaria que resulte necesaria en cada caso concreto.
2. Toda persona que participe en la ordenación e instrucción del procedimiento estará obligada a suscribir una declaración de ausencia de conflicto de intereses en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 61 del Reglamento (UE, Euratom) núm. 2018/1046 del Parlamento Europeo y el Consejo, de 18 de julio, de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se modifican los Reglamentos (UE) núm. 1296/2013, (UE) núm. 1301/2013, (UE) núm. 1303/2013, (UE) núm. 1304/2013, (UE) núm. 1309/2013, (UE) núm. 1316/2013, (UE) núm. 223/2014 y (UE) núm. 283/2014 y la Decisión núm. 541/2014/UE y por el que se deroga el Reglamento (UE, Euratom) núm. 966/2012.
Artículo 22. Comisión de Valoración.
1. Se constituye una Comisión de Valoración, cuya función consiste en valorar las solicitudes admitidas y en emitir un informe vinculante en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada.
La Comisión estará integrada por los siguientes miembros:
a) Presidente/a: persona titular de la jefatura de Servicio con competencias en materia de Acuicultura.
b) Vocal: persona titular de la jefatura de Sección con competencias en materia de Acuicultura.
c) Secretario/a: un Asesor/a Jurídico/a adscrito a la Dirección General con competencias en materia de Acuicultura.
La Dirección General con competencias en materia de Acuicultura podrá designar los respectivos suplentes de los integrantes del órgano colegiado.
2. El régimen de constitución y funcionamiento de esta Comisión se adecuará a lo dispuesto en la sección II del capítulo III del título V de la Ley 1/2002, de 28 de febrero
, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, así como a lo dispuesto en la sección III del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre
, de Régimen Jurídico del Sector Público.
3. Las funciones de la esta Comisión de Valoración consisten en valorar las solicitudes admitidas y en emitir un informe vinculante en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada. Para ello se realizará el estudio técnico de los documentos contenidos en los proyectos y la valoración de los mismos con arreglo a los criterios objetivos descritos en el artículo 15, elaborando los correspondientes informes vinculantes en los que se concrete el resultado de la valoración y evaluación efectuada conforme a los artículos 16, 17, 18, 19 y 20. Dichos informes deberán recoger todas las solicitudes que cumplen con los requisitos necesarios para acceder a las ayudas y una relación de solicitudes que, cumpliendo con los requisitos exigidos, quedan fuera de la convocatoria.
Se considerará cumplido el trámite del informe de la Comisión de Valoración con la confección de actas, siempre que los criterios y el resultado de las evaluaciones se incorporen a las mismas.
4. La composición de la Comisión de Valoración y, en su caso, la designación de suplentes se publicará en el punto único de acceso a la información de la Junta de Extremadura (https://www.juntaex.es) y en el Diario Oficial de Extremadura (https://doe.juntaex.es).
5. Todos los integrantes de la Comisión de Valoración estarán obligados a suscribir una declaración de ausencia de conflicto de intereses en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 61 del Reglamento (UE, Euratom) núm. 2018/1046 del Parlamento Europeo y el Consejo, de 18 de julio, de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se modifican los Reglamentos (UE) núm. 1296/2013, (UE) núm. 1301/2013, (UE) núm. 1303/2013, (UE) núm. 1304/2013, (UE) núm. 1309/2013, (UE) núm. 1316/2013, (UE) núm. 223/2014 y (UE) núm. 283/2014 y la Decisión núm. 541/2014/UE y por el que se deroga el Reglamento (UE, Euratom) núm. 966/2012.
Artículo 23. Propuesta de resolución.
1. El órgano de ordenación e instrucción, a la vista del expediente y del informe/acta de la Comisión de Valoración, formulará una propuesta de resolución provisional debidamente motivada, que deberá notificar a los interesados concediendo un plazo de diez días para que puedan presentar alegaciones. Podrá prescindir de este trámite de audiencia, cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por los interesados, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 82.4
de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
2. Cuando no se hayan presentado alegaciones en el plazo descrito en el apartado anterior o no sea necesario realizar el trámite de audiencia, el órgano de ordenación e instrucción diligenciará tal circunstancia y la propuesta provisional tendrá carácter definitivo.
En el caso de que se hayan aducido alegaciones por los interesados, el órgano de ordenación e instrucción las analizará y posteriormente emitirá una propuesta de resolución definitiva.
3. Concluido el trámite de audiencia, el órgano de ordenación e instrucción elevará la propuesta de resolución definitiva al órgano competente para resolver.
4. Las propuestas de resolución provisional y definitiva no crean derecho alguno a favor de la persona o entidad beneficiaria propuesta frente a la Administración, mientras no le haya sido notificada la resolución de concesión.
Artículo 24. Resolución.
1. El órgano competente para resolver es la persona titular de la Secretaría General de la Consejería con competencias en materia de Acuicultura.
2. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento será de tres meses a contar desde la publicación de la correspondiente convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura (https://doe.juntaex.es ).
3. La notificación de la resolución se realizará de conformidad con lo dispuesto en los artículos 40
y 41
de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
4. La falta de notificación expresa de la resolución en el plazo establecido para ello, legitima a la persona o entidad interesada para entenderla desestimada por silencio administrativo, de acuerdo con el artículo 22.5
de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura. No obstante, el transcurso del plazo máximo para resolver el procedimiento y notificar la resolución se podrá suspender en los casos previstos en el apartado 1 del artículo 22
de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
5. En la resolución se hará constar:
a) Los datos de la persona o entidad beneficiaria y la actividad, proyecto o situación objeto de subvención.
b) Cuantía de la subvención que se concede, indicando el porcentaje de cofinanciación por el Fondo Europeo Marítimo de Pesca y de Acuicultura (FEMPA) así como la indicación de que las personas o entidades beneficiarias serán incluidas en la lista de operaciones publicada de conformidad con lo previsto en el artículo 49.3 del Reglamento (UE) núm. 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, así como en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, de conformidad con lo establecido por el artículo 20.2
de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
c) Plazo para ejecutar y justificar la ayuda concedida, determinando la anualidad o anualidades donde se desarrollará cada actividad subvencionada.
d) La indicación de que se trata del Objetivo 2.1, dentro de la Prioridad 2 del Programa para España del Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura (FEMPA).
e) La obligatoriedad del beneficiario de dar cumplimiento a las medidas de información conforme a lo previsto en la normativa sobre publicidad y transparencia que correspondan en aplicación del Reglamento (CE) núm. 498/2007, de la Comisión, de 26 de marzo de 2007 (modificado por el Reglamento (UE) de la Comisión núm. 1249/2010, de 22 de diciembre), y del artículo 17.3
de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y en particular:
- La procedencia de la financiación de los fondos, información sobre la medida y eje correspondiente del Programa Operativo para el sector pesquero español, así como del porcentaje de ayuda que se financia con cargo al FEP.
- La advertencia de que sus datos personales serán objeto de las publicaciones legalmente establecidas.
- Los medios publicitarios que cabe adoptar, en su caso, para hacer visible ante el público el origen de la financiación de la ayuda.
f) La elegibilidad de cada uno de los gastos incluidos en la inversión autorizada.
g) Las condiciones que legalmente sean exigibles.
h) La obligación del beneficiario de someterse a las actuaciones de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, ya sean autonómicos, nacionales o comunitarios.
6. En la resolución se recogerá un condicionado técnico donde se hará constar la descripción de las actuaciones concedidas, ubicación, medidas adicionales y plazo de comunicación de inicio de los trabajos.
7. Las resoluciones del procedimiento de concesión no agotan la vía administrativa y contra ellas podrá interponerse recurso de alzada ante la persona titular de la Consejería con competencias en materia de acuicultura, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación, de conformidad con los artículos 121
y 122
de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Si el acto no fuera expreso, la entidad solicitante podrá interponer recurso de alzada en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio administrativo.
8. Con carácter general, en virtud de lo establecido en el artículo 45.1.b)
de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las notificaciones de los actos integrantes de los procedimientos de concesión de subvenciones que se tramiten conforme a este decreto, excepto la resolución de concesión de ayuda, que se realizará por comparecencia en sede electrónica, se publicarán mediante anuncio en el Diario Oficial de Extremadura (http://doe.juntaex.es) en el que se indicarán la relación de interesados afectados y los actos de que se trate.
Artículo 25. Obligaciones de las personas y entidades beneficiarias.
1. Las personas y entidades beneficiarias de estas ayudas deberán cumplir las obligaciones establecidas en el artículo 13
de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
2. En particular, son obligaciones de las personas y entidades beneficiarias de las ayudas reguladas en el presente decreto:
a) Ejecutar los trabajos con estricto cumplimiento de la normativa vigente y de la resolución estimatoria de la subvención, así como de los objetivos recogidos en este decreto.
b) Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.
c) Obtener las preceptivas autorizaciones y licencias para llevar a cabo las obras previstas y su posterior puesta en producción.
d) Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.
e) Con anterioridad a la propuesta de resolución de concesión, así como del pago de la ayuda, hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
f) Mantener durante un plazo de cinco años, la actividad y la inversión subvencionada en los términos establecidos en el artículo 65.1.a) del Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo de 24 de junio de 2021, por el que se establecen las disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo Plus, al Fondo de Cohesión, al Fondo de Transición Justa y al Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura, así como las normas financieras para dichos Fondos y para el Fondo de Asilo, Migración e Integración, el Fondo de Seguridad Interior y el Instrumento de Apoyo Financiero a la Gestión de Fronteras y la Política de Visados.
g) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas, así como la modificación de las circunstancias que hubieren fundamentado la concesión de la subvención.
h) Disponer para su inspección de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.
i) Los personas y entidades beneficiarias de estas subvenciones para la ejecución de las operaciones mantendrán un sistema de contabilidad separado o un código contable específico en relación con todas las transacciones relacionadas con la subvención.
j) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.
k) Comunicar en plazo y forma al órgano gestor toda la información que se les solicite, en aplicación de la normativa sobre información y publicidad, así como en cumplimiento del plan de comunicación correspondiente.
l) Comunicar al órgano concedente la obtención de otros ingresos o recursos que financien las actuaciones subvencionadas.
m) Comunicar al órgano concedente la renuncia total o parcial a la subvención.
n) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 38 del presente decreto.
Artículo 26. Bienes inventariables.
1. En el supuesto de adquisición, construcción, rehabilitación y mejora de bienes inventariables, el período durante el cual la persona y entidad beneficiaria deberá destinar los bienes al fin concreto para el que se concedió la subvención se fija en cinco años, atendiendo a lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo de 24 de junio de 2021.
2. A los efectos previstos en el artículo 36.5.a)
de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Extremadura, se entenderán autorizadas todas las sustituciones de bienes no inscribibles en un registro público cuando la cuantía del bien sustituido no supere los quinientos euros y sea sustituido por otro que sirva en condiciones análogas al fin para el que se concedió la subvención, siempre que este uso se mantenga hasta completar el periodo establecido.
3. Requerirá autorización del órgano concedente la sustitución de los bienes no inscribibles en un registro público cuya cuantía supere los quinientos euros.
4. No se considerará incumplida la obligación de destino de bienes inscribibles en un registro público cuando, a requerimiento de la persona o entidad beneficiaria, el órgano concedente de la subvención autorice el cambio de destino, la enajenación o el gravamen del bien. En estos casos, el adquirente asumirá la obligación de destino de los bienes por el periodo restante.
Artículo 27. Plazo de ejecución.
1. El plazo para la ejecución del proyecto vendrá establecido en la correspondiente resolución individual de concesión.
2. En todo caso, la ejecución de los trabajos se ajustará a lo establecido en este decreto, en las condiciones técnicas establecidas en la resolución aprobatoria y en su caso en las medidas protectoras o correctoras que se contengan en el informe de impacto ambiental.
3. Si la persona o entidad beneficiaria decidiese renunciar total o parcialmente a la subvención deberá notificarlo por escrito, exponiendo las causas de su renuncia, en el plazo de dos meses desde la notificación de la resolución aprobatoria de la ayuda.
Artículo 28. Publicidad de las subvenciones concedidas.
1. La relación de ayudas concedidas se publicarán en el Diario Oficial de Extremadura (http://doe.juntaex.es), en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/A11/es/index), en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.pap.hacienda.gob.es/bdnstrans/inicio) y en el Portal de Transparencia de la Junta de Extremadura (https://www.juntaex.es/transparencia), conforme al artículo 11 de la Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura y el artículo 20.8.b)
de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. En dicha publicación se indicará la convocatoria, programa y crédito presupuestario al que se imputa, beneficiario y cantidad concedida, y las menciones de publicidad e identificación que se deriven de la normativa comunitaria en cumplimiento de lo establecido en el artículo 17.1 de la Ley 6/2011, 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
2. En lo referente a la publicidad y acceso público de las subvenciones, se estará a lo dispuesto en los artículos 17
, 18
y 20
de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Artículo 29. Modificación de la resolución de concesión.
1. Cuando por alguna de las circunstancias que se contemplan en el apartado 2 de este artículo, la persona o entidad beneficiaria considere imprescindible modificar el proyecto subvencionado, notificará esta circunstancia al órgano concedente, el cual podrá autorizar la modificación del proyecto inicial y dictar una nueva resolución aprobatoria, la cual sustituirá a la inicial, siempre que:
a) Se asegure que no se menoscaba el cumplimiento de las finalidades de esta línea de ayudas.
b) No afecte a la priorización inicial de los expedientes que figura en el artículo 15 de este decreto.
c) La modificación no suponga, de ningún modo, aumento de la participación de fondos públicos en el proyecto.
2. Se entenderá como causas para la modificación del proyecto:
a) Circunstancias meteorológicas imprevistas o imprevistos detectados en el medio físico que dificulten o impidan la realización de los trabajos.
b) Las derivadas de mejoras técnicas propuestas por la persona o entidad beneficiaria siempre que supongan una mayor eficiencia en la producción futura al aumentar la producción o reducir sus costes. En este caso solo podrá haber una modificación de la resolución en el período de ejecución de los trabajos y deberá ser aprobada por la Comisión de Valoración antes de dictar resolución.
3. No se admitirán modificaciones del proyecto una vez finalizado el plazo concedido para su ejecución.
4. Será necesario solicitar una modificación de la resolución cuando se pretenda alterar el calendario de ejecución acordado en la misma.
5. El plazo de ejecución recogido en la resolución aprobatoria de la ayuda podrá ser ampliado en dos meses por causas debidamente justificadas y será necesario solicitar una modificación de la resolución cuando se pretenda alterar dicho plazo de ejecución.
Artículo 30. Cambios de titularidad.
1. Cuando se haya operado la transmisión de la explotación para la que se haya solicitado o reconocido la ayuda, la persona o entidad beneficiaria de la ayuda deberá solicitar expresamente a la Dirección General con competencias en materia de acuicultura la subrogación en los derechos y deberes reconocidos en el expediente al nuevo titular de la explotación, antes de que finalice el plazo de ejecución de los trabajos establecido en la resolución de estimación de la ayuda y, en todo caso, dentro de los tres meses siguientes a la fecha de transmisión.
2. Para ello, con la solicitud se adjuntará la documentación que justifique la transferencia de la explotación, así como aquella que acredite que el nuevo titular cumple los requisitos exigidos a las personas beneficiarias de las ayudas.
3. El cambio de titularidad sólo podrá autorizarse cuando se asegure que no menoscaba el cumplimiento de las finalidades de esta línea de ayudas.
4. Si el cambio de titularidad se produce con posterioridad al pago de la ayuda y dentro del plazo de los 5 años en los que está establecido que la persona o entidad beneficiaria debe mantener en funcionamiento la explotación, se deberá comunicar a la Dirección General con competencias en materia de acuicultura la subrogación en los derechos y deberes reconocidos en el expediente al anterior titular de la explotación. Si el nuevo titular no se acoge a estos derechos y deberes la administración podrá reclamar el reintegro de las cantidades abonadas al beneficiario inicial.
Artículo 31. Subcontratación de las actividades subvencionadas.
1. La persona o entidad beneficiaria podrá subcontratar la actividad subvencionada, total o parcialmente, subcontratándola en los términos regulados en el artículo 33
de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Se considera que existe subcontratación cuando la persona o entidad beneficiaria concierta con terceros la ejecución total o parcial de la inversión que constituye el objeto de la subvención. Queda fuera de este concepto la contratación de aquellos gastos en que tenga que incurrir la persona o entidad beneficiaria para la realización por sí mismo de la inversión subvencionada. En todo caso, la persona o entidad beneficiaria deberá respetar en sus relaciones con los subcontratistas, las previsiones de la normativa en materia de contratos del sector público para los contratos subvencionados.
2. Los contratistas quedarán obligados sólo ante la persona o entidad beneficiaria, que asumirá la total responsabilidad de la ejecución de la actividad subvencionada frente a la Administración. A efectos de lo previsto en el apartado anterior, las personas o entidades beneficiarias serán responsables de que en la ejecución de la inversión subvencionada concertada con terceros se respeten los límites que se establezcan en este decreto en cuanto a la naturaleza y cuantía de los gastos subvencionables, y los contratistas estarán sujetos al deber de colaboración previsto en el artículo 52
de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, para permitir la adecuada verificación del cumplimiento de dichos límites.
3. En ningún caso podrán subcontratarse actividades que, aumentando el coste de la actividad subvencionada, no aporten valor añadido al contenido de la misma.
4. En ningún caso podrá concertarse por la persona o entidad beneficiaria de la subvención, la ejecución total o parcial de las actividades subvencionadas con:
a) Personas o entidades incursas en alguna de las prohibiciones del artículo 13
de la Ley 6/2011, de 23 de marzo.
b) Personas o entidades que hayan percibido otras subvenciones para la realización de la actividad objeto de contratación.
c) Intermediarios o asesores en los que los pagos se definan como un porcentaje del coste total de la operación, a menos que dicho pago esté justificado con referencia al valor de mercado del trabajo realizado o los servicios prestados.
d) Personas o entidades vinculadas con la persona o entidad beneficiaria salvo que concurran las siguientes circunstancias:
1.ª Que se obtenga la previa autorización expresa del órgano concedente.
2.ª Que el importe subvencionable no exceda del coste incurrido por la entidad vinculada. La acreditación del coste se realizará en la justificación en los mismos términos establecidos para la acreditación de los gastos del beneficiario.
e) Personas o entidades solicitantes de ayuda o subvención en la misma convocatoria y programa, que no hayan obtenido subvención por no reunir los requisitos o no alcanzar la valoración suficiente.
Artículo 32. Finalización de los trabajos y documentación a presentar para el pago.
1. Para justificar la ayuda concedida, la persona o entidad beneficiaria deberá presentar una vez finalizados los trabajos y como máximo en el plazo de 15 días naturales desde la fecha establecida en la resolución para su ejecución, los siguientes documentos:
a) Comunicación por escrito de la finalización de los trabajos en el modelo recogido en el anexo III. Si ha expirado el plazo sin haberlos finalizado completamente se deberá indicar los motivos de ello y el porcentaje o las magnitudes del proyecto efectivamente realizado.
b) Licencia de usos y actividades emitida por el Ayuntamiento o certificado del mismo donde se recoja que no es necesaria dicha licencia.
c) Autorización del Ayuntamiento para la realización de las obras que implique el proyecto, cuando sea pertinente.
d) Concesión administrativa o autorización de la Confederación Hidrográfica correspondiente de aprovechamiento de aguas en los casos que sea exigible de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Aguas.
e) Una memoria económica justificativa del coste de las inversiones realizadas, que contendrá:
1.º. Una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con identificación de la persona o entidad acreedora y del documento, su importe, fecha de emisión y fecha de pago. En caso de que la subvención se otorgue con arreglo a un presupuesto, se indicarán las desviaciones acaecidas.
2.º. Los gastos se acreditarán mediante facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa atendiendo a lo dispuesto en el artículo 35 de la Ley 6/2011 en los términos establecidos reglamentariamente.
La acreditación de los gastos también podrá efectuarse mediante facturas electrónicas, siempre que cumplan los requisitos exigidos para su aceptación en el ámbito tributario.
Para que las facturas presentadas tengan validez probatoria deberán cumplir con los requisitos establecidos en el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre
, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación.
3.º. Documentos de pago: se considerarán admisibles, como documentos acreditativos del pago, las transferencias bancarias, extractos o certificaciones bancarias, o el extracto o detalle bancario que acredite el cargo en la cuenta del beneficiario, en el caso de pagos mediante cheques nominativos.
En los documentos de pago se deberá hacer mención expresa a los siguientes contenidos:
a) La fecha de pago, que será como máximo la fecha límite de justificación de la operación subvencionada.
b) Identificación del beneficiario del pago y del ordenante del mismo.
c) Concepto por el que se ordena el pago, con indicación del número de factura. Si el documento de pago no hace referencia al número de factura, aquel se deberá acompañar de aquella documentación que permita acreditar la correspondencia entre gasto y pago.
2. Tanto los justificantes del gasto como los documentos acreditativos del pago se presentarán en formato de copia digitalizada de acuerdo con lo establecido en el artículo 10.1 del presente decreto, sin perjuicio de la obligación de las personas o entidades beneficiarias de conservar las facturas o documentos justificativos originales, incluidos los documentos electrónicos, en tanto pueden ser objeto de las actuaciones de comprobación y control, conforme a los dispuesto en el párrafo g) del artículo 14.1
de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
3. Cuando se aprecien defectos subsanables en la justificación presentada, se pondrá en conocimiento de la persona o entidad beneficiaria, concediéndole un plazo máximo de diez días para su corrección. La falta de subsanación de los defectos dentro del plazo concedido conllevará, en caso de que impidan comprobar el cumplimiento de la finalidad para la que se concedió la subvención, a la pérdida de eficacia del compromiso de la subvención. En ese caso procede la revocación de su concesión, con la consiguiente pérdida del derecho al cobro de la misma, debiéndose reintegrar las cantidades que, en su caso, hayan sido previamente abonadas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 38 del presente.
4. En el caso de que la solicitante fuera una empresa en fase de constitución, la documentación mencionada en el artículo 11.2.1.b), deberá ser aportada al órgano competente.
5. Cuando el número de cuenta bancaria que figura en la solicitud no esté dado de alta en el sistema de Alta de terceros de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, la persona o entidad beneficiaria puede solicitar el alta de dicha cuenta en el sistema a través del punto de acceso general electrónico de los servicios y trámites (https://www.juntaex.es), en el apartado correspondiente al trámite Alta de terceros (https://www.juntaex.es/w/5145 ).
Artículo 33. Comprobación de la ejecución y de la justificación de la subvención.
1. Una vez notificada la realización de los trabajos y tras comprobar que se presenta toda la documentación necesaria en plazo y forma, se procederá a inspeccionar los equipos, las obras y actividades subvencionables y se extenderá una certificación de los trabajos realizados conforme a la resolución aprobatoria.
2. Esta comprobación se realizará por personal técnico adscrito al Servicio que tenga atribuido competencias en materia de Acuicultura, en fecha predeterminada y siempre en presencia del titular o representante de la explotación de acuicultura. Se levantará acta de esta comprobación que podrá ser suscrita por la persona o entidad interesada, o su representante, y de la que se le entregará una copia.
3. Una vez realizada la comprobación, el órgano instructor extenderá una certificación únicamente por los trabajos correctamente realizados. Esta certificación cifrará la cantidad que tenga derecho a percibir la persona o entidad beneficiaria, pudiendo ser inferior a la subvención inicialmente reconocida mediante la resolución de concesión de ayuda, pero no superior a la contenida en dicha resolución.
Artículo 34. Causas de fuerza mayor.
1. Cuando se dé alguno de los supuestos contemplados en este artículo como causas de fuerza mayor, no se considerará que existe incumplimiento por parte de la persona o entidad beneficiaria de la realización de la actividad que fundamenta la concesión de la subvención, a efectos de determinar la responsabilidad por infracción administrativa en materia de subvenciones contenida en el título V de la Ley 6/2011, de 23 de marzo
, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
2. A efectos de este decreto se consideran causas de fuerza mayor los siguientes supuestos:
a) Fallecimiento del productor.
b) Incapacidad laboral de larga duración del beneficiario.
c) Una catástrofe natural grave que afecte considerablemente a la superficie acuícola de la explotación.
d) La destrucción accidental de las instalaciones de la explotación destinadas a los peces.
e) Epizootias que afecten a todos o parte de los peces cultivados.
f) Imposibilidad de seguir asumiendo la totalidad de los compromisos por ser su explotación objeto de alguna operación de ordenación territorial pública o aprobada por las autoridades competentes si éstas no eran previsibles en el momento de suscribir los compromisos.
3. En el caso de concurrir alguno de los supuestos contemplados en el apartado anterior la persona o entidad beneficiaria deberá comunicarlo en el plazo de diez días al órgano instructor, junto con los medios de prueba que considere oportunos. A la vista de las pruebas presentadas el órgano instructor podrá declarar la situación como causa de fuerza mayor, pudiendo optar entre la revocación total de la subvención o el pago de una parte de ésta proporcional a la inversión efectivamente realizada, conforme se establece en el apartado segundo y tercero del artículo 33.
Artículo 35. Acreditación de las medidas de identificación, información y publicidad.
A fin de dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación de las actividades objeto de subvención, así como la acreditación de las medidas de información y publicidad será requisito previo indispensable para la liquidación y pago de la subvención la acreditación documental gráfica y suficiente, por parte del beneficiario de la ayuda, de la instalación de aquellas medidas que resulten exigibles en virtud del artículo 17.3
de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y de las medidas recogidas en el Reglamento 2021/1060, del Parlamento Europeo y del Consejo, emitido el 24 de junio de 2021, referente a las disposiciones comunes (RDC), y el Reglamento de Ejecución (UE) 2022/129 de la Comisión de 21 de diciembre de 2021. Para ello pueden seguir las directrices contenidas en el Manual de Identidad Corporativa de los Fondos Europeos en Extremadura 2021-2027.
Artículo 36. Liquidación y pago de la subvención.
1. En ningún caso podrán realizarse pagos anticipados ni certificaciones parciales.
2. El órgano concedente dictará una resolución para proceder al pago de la subvención después de comprobar que las actividades subvencionadas se han realizado, con adecuación a la normativa y a la resolución aprobatoria.
3. Antes de proceder al pago se comprobará que las actividades subvencionadas se han realizado, con adecuación a la normativa y a la resolución aprobatoria, al menos en un 50 % del valor de la ejecución material, atendiendo a su importe económico, siempre que las unidades de obra que se pretende certificar se encuentren realizadas de forma completa, que se haya presentado correctamente la justificación del gasto y que se hayan cumplido los restantes requisitos exigibles.
4. Los pagos se harán efectivos mediante transferencias bancarias a la cuenta designada por la persona o entidad beneficiaria.
Artículo 37. Comprobaciones e inspecciones.
1. La Dirección General con competencias en materia de acuicultura vigilará la correcta aplicación de las ayudas, para lo cual podrá realizar las oportunas inspecciones y recabar toda aquella información que considere necesaria.
2. Las comprobaciones e inspecciones podrán realizarse en la fase de ejecución de los trabajos o instalación de los equipos, con anterioridad a la certificación de los mismos, y durante los 5 años siguientes a la fecha del último pago realizado. Estas comprobaciones se realizarán de conformidad con lo establecido en los artículos 37
y 38
de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
3. La Dirección General con competencias en materia de acuicultura realizará, además controles sobre el terreno de las operaciones subvencionadas de acuerdo con las técnicas de muestreo establecidas por el Plan de Verificación y Control del Programa Operativo del FEMPA 2021-2027.
Artículo 38. Pérdida de derecho al cobro y reintegro de subvenciones.
1. Atendiendo al importe económico de cada una de las actuaciones subvencionadas por separado, si el porcentaje de ejecución de la actuación subvencionada es inferior al 100 %, se procederá de la siguiente forma:
a) Cuando el porcentaje de ejecución de las actuaciones sea inferior al 100 % e igual o superior al 50 %, se procederá al pago proporcional de la parte ejecutada de la inversión, siempre que se trate de unidades completas.
b) Cuando el porcentaje de ejecución de una actuación subvencionada sea inferior al 50 % se considerará que la actuación no ha sido ejecutada.
2. Independientemente del grado de ejecución de cada una de las actuaciones, si en el cómputo total se comprueba que no se ha ejecutado al menos el 50 % de la inversión inicialmente prevista, sin que se haya producido una renuncia o una modificación de la resolución estimatoria de concesión de la ayuda que produzca una minoración en esta inversión inicial, se procederá a dictar una resolución en la que se declare la pérdida del derecho a la ayuda inicialmente reconocida.
3. En los supuestos de falta de justificación, justificación fuera de plazo, incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos, así como en los supuestos previstos en el artículo 43
de la Ley 6/ 2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, se procederá por el órgano concedente de la ayuda, previa audiencia al interesado, a revocar la resolución de concesión con la consiguiente pérdida del derecho inicialmente reconocido y, en su caso, al reintegro de las cantidades que hubiera percibido con los intereses legales correspondientes, sin perjuicio de las demás acciones legales que procedan.
4. Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de Derecho Público, resultando de aplicación para su cobranza lo previsto en la Ley General de Hacienda Pública de Extremadura
.
5. Cuando se produzca la devolución voluntaria sin requerimiento previo de la Administración, el órgano concedente de la subvención calculará y exigirá posteriormente el interés de demora establecido en el artículo 24.3
de la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura, sin el incremento del 25 %, de acuerdo con lo previsto en el artículo 44
de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y hasta el momento en que se produjo la devolución efectiva por parte de la beneficiaria.
6. El procedimiento para declarar la pérdida del derecho a la percepción de la subvención y, en su caso, la obligación de reintegrar las cantidades percibidas será el establecido en el capítulo II del título III de la Ley 6/2011, de 23 de marzo
, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
7. El procedimiento se iniciará de oficio por la Secretaría General de la Consejería competente en materia de caza, en cuanto órgano concedente de la subvención, desde el momento en que se aprecie la existencia de alguno de los supuestos de reintegro previstos en el apartado anterior y se garantizará durante su tramitación, en todo caso, el derecho de audiencia de las interesadas.
8. El plazo máximo para dictar y notificar la resolución del procedimiento de reintegro, que pondrá fin a la vía administrativa, será de doce meses contados desde la fecha del acuerdo de iniciación.
9. La liquidación de intereses se realizará en la misma resolución en la que se acuerde la procedencia del reintegro conforme dispone el artículo 48
de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Artículo 39. Infracciones y sanciones.
Las personas y entidades beneficiarias de las ayudas quedarán sometidos a las responsabilidades y régimen sancionador que sobre infracciones administrativas en materia de subvenciones establece el título V de la Ley 6/2011, de 23 de marzo
, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Disposición adicional única. Primera convocatoria de las ayudas a la acuicultura.
Primero. Objeto.
Se aprueba la primera convocatoria de las ayudas a la acuicultura en la Comunidad Autónoma de Extremadura, reguladas por este decreto y conforme al programa Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura: Programa para España, aprobado por Decisión de la Comisión Europea, C(2022) 8732, de 29 de noviembre de 2022 para el periodo de programación 2021-2027 (CCI2021ES14MFPR001) y conforme a lo establecido en el Reglamento (UE) núm. 2021/1139, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de julio de 2021, por el que se regula el Fondo Europeo Marítimo de Pesca y de Acuicultura (FEMPA).
Segundo. Personas beneficiarias.
Podrán ser beneficiarias de estas ayudas las personas físicas y las personas jurídicas, que tengan la calificación de microempresas, pequeñas y medianas empresas (en adelante PYME) según se recoge en el artículo 2 de este decreto, que realicen inversiones destinadas al fomento de la acuicultura y cumplan las siguientes condiciones:
- Que tengan una explotación de acuicultura debidamente autorizada, en la fecha de publicación de la convocatoria, por la Dirección General con competencias en acuicultura.
- Que se encuentren inscritas en el Registro de Explotaciones Ganaderas a la fecha de publicación de la convocatoria de estas ayudas.
Quedan excluidas de este régimen de ayudas las empresas públicas, o participadas mayoritariamente por éstas, y las entidades de derecho público.
Tercero. Proyectos subvencionables.
Los proyectos subvencionables incluirán inversiones materiales destinadas a llevar a cabo actuaciones de inversión productiva en acuicultura, para la construcción, ampliación, equipamiento y modernización de instalaciones de producción, con objeto, en particular, de mejorar las condiciones de trabajo e higiene, la salud humana o la sanidad animal y la calidad del producto, que limiten el impacto negativo o mejoren los efectos positivos sobre el medio ambiente, a fin de fomentar la competitividad y sostenibilidad del sector. También serán subvencionables los proyectos que promuevan inversiones destinadas a proteger las instalaciones frente a adversidades climáticas, alteraciones del entorno y del agua.
2. En concreto, serán objeto de estas ayudas las siguientes inversiones:
- Inversiones en obras o equipamiento destinado a la modernización de los centros acuícolas.
- Inversiones que favorezcan la automatización y digitalización de procesos.
La descripción técnica de las diferentes actividades especificadas en el apartado anterior se publicará en la página web de la Dirección General con competencias en materia de Acuicultura, en la dirección electrónica:
http://pescayrios.juntaextremadura.es/pescayrios
No podrán optar a estas ayudas o considerarse subvencionables, las inversiones y gastos establecidos en el artículo 6 del presente decreto.
Cuarto. Procedimiento de concesión y convocatoria.
Según lo dispuesto en el artículo 13 del presente decreto, estas ayudas se concederán por el procedimiento de concurrencia competitiva mediante convocatoria pública y de acuerdo con los criterios de publicidad, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación.
Quinto. Plazo y forma de presentación de las solicitudes. Documentación.
Las solicitudes se formalizarán en el modelo oficial que figura como Anexo I e irán acompañadas de la documentación requerida en el artículo 11 del presente decreto. Este modelo de solicitud estará disponible para su descarga y cumplimentación en el punto de acceso general electrónico de los servicios y trámites https://www.juntaex.es en el apartado de Solicitud y Anexos del trámite.
2. Las solicitudes se podrán presentar:
a) En cualquiera de las Oficinas de Asistencia a la Ciudadanía, integradas en el Sistema de Registro Único de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y de sus organismos públicos vinculados o dependientes, establecido en el Decreto 257/2009, de 18 de diciembre
. O por cualquiera de las formas previstas en el artículo 16.4
de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En el caso de que optaran por presentar su solicitud en una oficina de correos, lo harán en sobre abierto para que la instancia sea fechada y sellada antes de ser certificada.
b) De forma electrónica a través del punto de acceso general electrónico dentro de la ficha del correspondiente trámite https://www.juntaex.es/w/0724125 desde donde se habilitará el acceso a la sede electrónica asociada para presentar la solicitud, o bien en cualquiera de los registros electrónicos referidos en el artículo 16.4.a)
de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, o en cualquiera de los registros previstos en el artículo 16.4
de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
En este caso, las solicitudes junto con la documentación correspondiente, podrán presentarse de forma electrónica, de conformidad con lo establecido en el apartado 2 y 3 del artículo 14
de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, utilizando el modelo de solicitud del Anexo I disponible en la siguiente dirección electrónica de la Junta de Extremadura, https://www.juntaex.es/w/0724125, junto con la documentación que deba acompañarse, y a través del procedimiento telemático habilitado al efecto en la misma.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 12.2
de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, las Oficinas de Asistencia a la Ciudadanía asistirán en el uso de medios electrónicos a los interesados no incluidos en los apartados 2 y 3 del artículo 14 que así lo soliciten, especialmente en lo referente a la identificación y firma electrónica, presentación de solicitudes a través del registro electrónico general y obtención de copias auténticas.
c) Los interesados deberán disponer, para la autenticación y para la firma electrónica, de DNI electrónico o de certificado electrónico en vigor y, si no dispone de ellos, la dirección electrónica donde se dan las instrucciones para ello y podrán obtenerlo son las siguientes:
https://www.dnielectronico.es/PortalDNIe/PRF1_Cons02.action?pag=REF
_009
https://www.cert.fnmt.es/
d) La gestión y operativa de tramitación electrónica se ajustará en todo caso a lo establecido en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre
, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y en el Reglamento General de Protección de Datos 2016/679
(UE) de 27 de abril de 2016. Las personas interesadas que no estén obligadas a relacionarse electrónicamente con las Administraciones públicas podrán decidir y comunicar en cualquier momento a la Consejería con competencias en materia de pesca y acuicultura que las comunicaciones que se practiquen o dejen de practicar por medios electrónicos, en el caso de que decidan recibir comunicaciones por esa vía.
De conformidad con lo previsto en el artículo 14.2
de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, las personas jurídicas estarán obligadas a relacionarse a través de medios electrónicos con las Administraciones Públicas.
Si se actúa como representante, deberá realizarse previamente la inscripción en el Registro electrónico de representantes de la Junta de Extremadura. Dicha representación se tramitará por sede electrónica o bien se otorgará mediante comparecencia ante los funcionarios de las Oficinas de Asistencia a la Ciudadanía.
El plazo de presentación de solicitudes será de 10 días hábiles contados desde el día siguiente al de la publicación de la convocatoria establecida en la disposición adicional única del presente decreto, y del extracto de la misma a que se refiere el artículo 16.q)
de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura en el Diario Oficial de Extremadura (https://doe.juntaex.es).
No serán admitidas a trámite las solicitudes que se presenten fuera del plazo establecido, las solicitudes de personas o entidades que incumplan los requisitos para resultar beneficiaria de la ayuda previstos en el artículo 3 ni las solicitudes que incluyan actividades que no ostenten la consideración de subvencionables a tenor de lo previsto en el artículo 4 del presente decreto, resolviéndose la inadmisión de las mismas, que deberá ser notificada a los interesados en los términos previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre
, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Solo se admitirá una solicitud por solicitante. Se atenderá, a efectos de solicitante a un NIF único por entidad o persona.
La inexactitud, falsedad o la omisión de carácter esencial en cualquier dato en el formulario de solicitud o documento que lo acompañe dejan sin efectos este trámite desde el momento en que se conozca y con la audiencia previa de la persona interesada y, en consecuencia, comportan la inadmisión de la solicitud de subvención, sin perjuicio que puedan ser causa de revocación de la subvención si se conocen con posterioridad a la concesión, y en su caso, apertura del correspondiente procedimiento sancionador.
La presentación de la solicitud implica la aceptación de las bases reguladoras de las correspondientes ayudas por parte de la persona o entidad solicitante de la misma, así como de las obligaciones que de ellas se derivan en caso de concederse, sin perjuicio del derecho al desistimiento y a la renuncia que los interesados puedan ejercitar.
Una vez recibida la solicitud, si ésta presenta defectos o resultara incompleta, de conformidad con lo establecido en el artículo 23.5
de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, se requerirá al interesado para que, en un plazo improrrogable de diez días, subsane la falta o presente la documentación correspondiente, conforme a lo establecido en el artículo 68.1
de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido, previa resolución dictada en los términos previstos en el artículo 21
de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones.
Sexto. Ordenación, instrucción y resolución del procedimiento. Plazos de resolución y notificación.
El órgano encargado de la ordenación e instrucción del procedimiento de concesión será el Servicio de Caza, Pesca y Acuicultura de la Dirección General con competencias en materia de Acuicultura.
El órgano competente para resolver es la persona titular de la Secretaría General de la Consejería de Gestión Forestal y Mundo Rural.
La resolución será dictada y notificada en el plazo de dos meses desde la publicación de la presente convocatoria, conforme a lo establecido en el artículo 24 de este decreto.
La notificación de la resolución se realizará de conformidad con lo dispuesto en los artículos 40
y 41
de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
La falta de notificación expresa de la resolución en el plazo establecido para ello, legitima a la persona o entidad interesada para entenderla desestimada por silencio administrativo, de acuerdo con el artículo 22.5
de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura. No obstante, el transcurso del plazo máximo para resolver el procedimiento y notificar la resolución se podrá suspender en los casos previstos en el apartado 1 del artículo 22
de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Séptimo. Comisión de Valoración.
Se constituye una Comisión de Valoración, cuya función consiste en valorar las solicitudes admitidas y en emitir un informe vinculante en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada.
La Comisión estará integrada por los siguientes miembros:
a) Presidente/a: persona titular de la jefatura de Servicio de Caza, Pesca y Acuicultura.
b) Vocal: persona titular de la jefatura de Sección de Pesca y Acuicultura.
c) Secretario/a: un Asesor/a Jurídico/a adscrito a la Dirección General con competencias en materia de Acuicultura.
La Dirección General con competencias en materia de Acuicultura podrá designar los respectivos suplentes de los integrantes del órgano colegiado.
La composición de la Comisión de Valoración y, en su caso, la designación de suplentes, se publicará en el punto único de acceso a la información de la Junta de Extremadura (portal juntaex.es).
Octavo. Criterios objetivos para el otorgamiento de la subvención.
Las solicitudes que reúnan todos los requisitos serán sometidas a una fase de evaluación en la que cada uno de los proyectos subvencionables será puntuado conforme a los criterios objetivos de valoración establecidos en el artículo 15 y siguientes del presente decreto.
Noveno. Financiación.
La financiación de las ayudas objeto de esta convocatoria, por un importe total de 100.000,00 euros, con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el ejercicio 2025, se imputará a la anualidad, centro gestor, aplicación presupuestaria, fondo y proyecto siguiente:
Tabla omitida.
Esta financiación cuenta con una tasa de cofinanciación del 70 %, con cargo al Programa Operativo del Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura (FEMPA) 2021-2027, en el marco de la Prioridad 2: Fomentar las actividades sostenibles de acuicultura, así como la transformación y comercialización de los productos de la pesca y la acuicultura, contribuyendo a la seguridad alimentaria de la unión; Objetivo específico 2.1. Promover actividades acuícolas sostenibles, especialmente reforzando la competitividad de la producción acuícola, garantizando al mismo tiempo que las actividades sean medioambientalmente sostenibles a largo plazo; Tipo de actividad 2.1.2 Inversiones productivas y creación de empresas en la acuicultura y Tipo de intervención 2. Promover las condiciones para unos sectores de la pesca, la acuicultura y la transformación económicamente viables, competitivos y atractivos.
No obstante, lo anterior, si las disponibilidades presupuestarias lo permitiesen, esta cantidad podrá verse incrementada mediante los fondos de la Comunidad Autónoma y los fondos comunitarios del FEMPA hasta un 20 por ciento de la cuantía inicial, de conformidad con lo previsto en el artículo 23.2.h)
de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Décimo. Cuantía de la ayuda.
Las ayudas tienen la forma de subvención directa de capital de una parte de la inversión realizada. La intensidad máxima de la ayuda será del 60% del gasto subvencionable total de la operación, excepto si en la solicitud de las subvenciones se recoge un porcentaje menor que será tenido en cuenta en los criterios de valoración.
La cuantía individualizada de las ayudas se determinará en la resolución aprobatoria en función de las actividades subvencionables, y no podrá superar la cantidad de 36.000 euros.
Undécimo. Justificación y pago de la subvención.
La justificación y pago de la ayuda, se realizará de conformidad con lo dispuesto en el artículo 32 del presente decreto, y para ello, el beneficiario presentará una comunicación conforme al modelo establecido en el anexo III del presente decreto, acompañada de la documentación justificativa indicada en el apartado 1 del mismo artículo.
Tanto los justificantes del gasto como los documentos acreditativos del pago se presentarán en formato de copia digitalizada de acuerdo con lo establecido en el artículo 10.1 del presente decreto, sin perjuicio de la obligación de las personas o entidades beneficiarias de conservar las facturas o documentos justificativos originales, incluidos los documentos electrónicos, en tanto pueden ser objeto de las actuaciones de comprobación y control, conforme a los dispuesto en el párrafo g) del artículo 14.1
de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Duodécimo. Planificación de las acciones.
La planificación de las actuaciones previstas en cada expediente se recogerá en las resoluciones aprobatorias variando en función de las acciones subvencionables.
Decimotercero. Recursos.
Contra la presente convocatoria, que agota la vía administrativa, los interesados podrán interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición ante quien la dictó en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura (https://doe.juntaex.es), según lo previsto en el artículo 102
de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y en virtud de lo dispuesto en los artículos 123
y 124
de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Asimismo, podrán interponer recurso Contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación en el DOE, conforme a lo establecido en el artículo 46
de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro que consideren procedente.
Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
1. Queda derogado el Decreto 91/ 2014, de 27 de mayo
, por el que se establece el régimen de ayudas a la acuicultura en Extremadura, y se aprueba la primera convocatoria de las ayudas.
2. Asimismo quedan derogadas todas las normas de igual o inferior rango que contradigan o se opongan a lo dispuesto en el presente decreto.
Disposición final primera. Habilitación normativa.
Se faculta a la persona titular de la Consejería con competencias en materia de pesca y acuicultura a dictar las normas que estime convenientes para el mejor desarrollo y aplicación del presente decreto.
Disposición final segunda. Medidas antifraude.
Se informa de la existencia del canal de denuncias habilitado por el Servicio Nacional de Coordinación Antifraude (SNCA), de la Intervención General de la Administración del Estado, en cumplimiento de las recomendaciones de la Oficina Nacional de Coordinación Antifraude del Ministerio de Hacienda y Función Pública establecidas en su Comunicación 1/2017, de 6 de abril, sobre la forma en la que pueden proceder las personas que tengan conocimiento de hechos que puedan ser constitutivos de fraude o irregularidad en relación con proyectos u operaciones financiados total o parcialmente con cargo a fondos procedentes de la Unión Europea, en la siguiente dirección electrónica:
http://www.igae.pap.hacienda.gob.es/sitios/igae/es-ES/Paginas/denan.aspx
Con fecha de 24 de marzo de 2022 se publica en el DOE el Decreto 20/2022, de 9 de marzo
, por el que se aprueba el Plan de medidas contra el fraude, la corrupción y los conflictos de intereses en la Comunidad Autónoma de Extremadura y se regula la estructura organizativa para su puesta en funcionamiento (http://gobiernoabierto.juntaex.es/transparencia/web/plan-antifraude). Este plan contempla un procedimiento para la prevención del fraude y el tratamiento de los posibles conflictos de interés.
Disposición final tercera. Entrada en vigor.
El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura (https://doe.juntaex.es).



















