BASES:
1. Datos de la actividad.
Denominación: II Congreso de legislación antinarcotráfico.
Modalidad: presencial.
Objetivo:
O objetivo principal del congreso es la puesta en común de los actuales desafíos por parte de una plural y cualificada representación de miembros de las fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado, autoridades, profesionales de la Administración de justicia, sociedad civil y representantes políticos, para ayudar a encontrar soluciones y avanzar sustancialmente en la resolución de muchos problemas que están comprometiendo la lucha contra el tráfico de drogas en España.
Contenidos:
- Multirreincidencia de narcotraficantes a gran escala.
- La inteligencia policial al descubierto.
- Organización criminal, criterios de pertenencia.
- Narcopisos.
- Patrimonios.
- Venta anticipada y uso social de bienes inmuebles. Prohibiciones de uso.
- Soluciones a la financiación de los gastos de gestión de los bienes incautados.
- Dificultades legales y operativas de los cuerpos y unidades antidroga.
- Colaboradores al margen de la Justicia.
- Destrucción inmediata de embarcaciones clasificadas como género prohibido.
- Declaración de profesión de riesgo y zonas de especial singularidad.
- Medidas de agilización de la Justicia.
2. Personal destinatario.
Personal de las fuerzas y cuerpos de seguridad, Vigilancia Aduanera, Agencia Tributaria y personal de la Administración de justicia.
3. Número de plazas.
Sin límite.
4. Plazo de inscripción y presentación.
El plazo de inscripción y presentación de solicitudes de participación comenzará el día siguiente al de la publicación de esta resolución en el DOG y finalizará el 31 de octubre de 2025.
El listado de personas seleccionadas será comunicada, a través del espacio web personal de la http://agasp.xunta.gal, al personal admitido para su realización.
5. Desarrollo de la actividad.
Lugar: Academia Gallega de Seguridad Pública.
Fecha: 6 y 7 de noviembre de 2025.
Horario lectivo: de 9.30 a 14.30 y de 16.30 a 18.30 horas (6.11.2025). De 10.00 a 14.30 horas (7.11.2025).
6. Modificaciones e incidencias.
La Academia Galega de Seguridad Pública podrá modificar el desarrollo normal de la actividad para adaptarla a las necesidades de la Administración y a las contingencias que puedan surgir.



















