DECRETO 150/2025, DE 14 DE OCTUBRE, DEL CONSELL, POR EL QUE SE CREA LA RED DE ESPACIOS CLIMÁTICOS DE LA COMUNITAT VALENCIANA PARA LA PROTECCIÓN FRENTE A TEMPERATURAS EXTREMAS POR OLAS DE CALOR.
PREÁMBULO
I
El Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana en su artículo 50 atribuye a la Generalitat la competencia para el desarrollo legislativo y la ejecución, en el marco de la legislación básica del Estado, de la protección del medio ambiente, sin perjuicio de las facultades de la Generalitat de establecer normas adicionales de protección.
La Ley 6/2022, de 5 de diciembre
, de la Generalitat, del Cambio Climático y Transición Ecológica de la Comunitat Valenciana, determina en su artículo 76 que la Generalitat, debe impulsar, en colaboración con los ayuntamientos, una red de espacios climáticos en lugares y equipamientos públicos que se activarán como zonas de acogida de la ciudadanía que lo necesite durante los episodios en los que se den temperaturas extremas por olas de calor. Reglamentariamente se debe desarrollar un catálogo con estos equipamientos, las características que han de cumplir, que tienen que permanecer abiertos y accesibles a la ciudadanía durante estos fenómenos.
II
Los principales efectos de la crisis climática en nuestro territorio son el ascenso gradual de la temperatura media, el aumento del número de días con temperaturas mínimas superiores a 20.ºC, el número y la duración de las olas de calor y los fenómenos de calor inusuales fuera de la estación estival. La magnificación de los fenómenos por temperaturas extremas por olas de calor es ya indiscutible: mayor frecuencia y duración de las olas de calor, incremento de la intensidad máxima y una progresión de su distribución espacial y temporal. En las últimas décadas en la península Ibérica, la frecuencia de episodios se ha multiplicado. El conocimiento detallado de las características locales de las olas de calor se ha convertido en prioritario para informar con precisión a las entidades locales con el fin de una implementación efectiva de planes de adaptación.
La exposición al calor plantea una gran amenaza para la población en general, y para las poblaciones de alto riesgo en particular, en todo el mundo al contribuir sustancialmente al aumento de la morbilidad y la mortalidad. Las olas de calor están involucradas en la mortalidad prematura, enfermedades cardiorrespiratorias e ingresos hospitalarios, aunque las temperaturas moderadamente altas del período estival también pueden ayudar a que aparezcan estos problemas. En las últimas dos décadas en Europa, la mortalidad por el calor ha sido de gran preocupación, especialmente tras el exceso de muertes registradas en el verano de 2003. Las poblaciones de mayor riesgo suelen ser adultos mayores con enfermedades cardiovasculares y respiratorias preexistentes, mujeres e individuos socialmente aislados o socioeconómicamente desfavorecidos. Aun así, es importante recordar que un análisis reciente de la Conselleria de Sanidad de la Comunitat Valenciana muestra que el mayor aumento en población afectada por los extremos de calor se registra en el grupo de edad entre 18 y 45 años, demostrando la todavía falta de percepción de la sociedad de su vulnerabilidad frente a estos eventos de calor extremo.
Las ciudades son uno de los lugares más vulnerables a esta reciente realidad en el incremento de las temperaturas. La menor vegetación, la mayor densidad de población y las superficies impermeables de edificios y calles provocan una diferencia de temperatura entre la ciudad y las zonas circundantes. Las superficies impermeables pavimentadas o asfaltadas en el entorno urbano carecen de regulación térmica por un inexistente nivel de evaporación en comparación con las superficies naturales. Estos comportamientos dan lugar al fenómeno que se conoce como isla de calor urbana, que, en vista de la crisis climática, puede empeorar en las próximas décadas. Hoy en día, más de la mitad de la población mundial reside en el entorno urbano, estando las proyecciones futuras orientadas hacia un incremento en este porcentaje.
Nuestra capacidad de adaptación es clave. Surge de la necesidad de aplicar medidas que contribuyan a la adaptación de las ciudades ante un escenario de emergencia climática. Las estrategias para mejorar la resiliencia de las ciudades a los climas futuros son fundamentales.
III
El V Plan de salud de la Comunitat Valenciana 2022-2030, instrumento de planificación para guiar las políticas de salud de la Comunitat Valenciana para mejorar el nivel de salud y bienestar individual y colectivo y reducir las desigualdades en nuestra sociedad, recoge entre sus medidas la necesidad de identificar, adaptar y facilitar el acceso a espacios urbanos abiertos a la ciudadanía con confort térmico de protección en episodios de temperaturas extremas por olas de calor, prestando especial atención a la población vulnerable, en línea con las actuaciones del Programa de prevención y atención de los problemas de salud de las altas temperaturas en la Comunitat Valenciana.
Según la última evaluación de la Agencia Europea del Medio Ambiente (AEMA) del 11 de marzo de 2024, las políticas y las medidas de adaptación, adoptadas en Europa, no están evolucionando al mismo ritmo que los riesgos ambientales y están aumentando rápidamente. El sur de Europa está especialmente amenazado por múltiples riesgos climáticos: los incendios forestales y los efectos del calor y la escasez de agua para la agricultura, el trabajo al aire libre y la salud humana. Las inundaciones, la erosión y la intrusión salina amenazan a las regiones costeras de Europa situadas a baja altitud, en particular a muchas ciudades densamente pobladas.
La ciudadanía está expuesta a múltiples factores de riesgo ambientales, que pueden actuar de forma sinérgica y afectar a la salud. En el caso de la contaminación del aire y el calor, cada vez hay más evidencia de que la exposición a ambos al mismo tiempo presenta un mayor riesgo combinado para la salud que la suma de sus riesgos individuales. Según la AEMA, la evidencia disponible indica un mayor riesgo de mortalidad por exposición combinada al calor y a concentraciones elevadas de cualquiera de los tres contaminantes atmosféricos con más repercusión en la salud humana (PM2.5, ozono o dióxido de nitrógeno).
Por otro lado, y según el informe sobre calidad del aire y clima 2022, publicado por la Organización Meteorológica Mundial, las olas de calor van a en aumento, y generarán más contaminación por ozono. La exposición a las temperaturas extremas por olas de calor y a la contaminación del aire por ozono troposférico presenta un mayor riesgo combinado para la salud que la suma de sus riesgos individuales.
El Plan estratégico de salud y medioambiente (PESMA) 2022-2026 tiene entre sus objetivos promover entornos ambientales que mejoren la salud de la población y reduzcan los riesgos asociados a la exposición a factores ambientales, así como afrontar los desafíos del cambio climático. Por ello se debe considerar el efecto sinérgico entre las temperaturas extremas por olas de calor y la calidad del aire en la salud de la población, según lo establecido en el segundo programa de actuación del Plan estratégico de salud y medioambiente (PESMA) del Ministerio de Sanidad y el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.
En este contexto, el Plan nacional de adaptación al cambio climático (PNACC) apunta a la necesidad de impulsar la creación de espacios climáticos.
Por espacio climático protegido se entiende un espacio o equipamiento donde se pueden resguardar las personas de los efectos de los eventos meteorológicos extremos, y más concretamente de las temperaturas extremas por olas de calor.
De forma general, los espacios climáticos protegidos podrán ser de interior, permaneciendo activados principalmente durante todo el año, o de exterior, acondicionados particularmente durante el periodo estival. Deberán proporcionar suficiente confort térmico de protección a sus usuarios potenciales mientras que al mismo tiempo mantendrán también otros usos y funcionalidades. Su planificación deberá atender a las necesidades de sus usuarios más vulnerables a las temperaturas extremas por olas de calor como pueden ser mayores de 75 años, bebés, enfermos crónicos o personas en situación o riesgo de exclusión social. Se excluyen las personas con necesidades de atención médica, a las que se recomienda dirigirse al centro de salud más cercano. Los espacios climáticos protegidos deberán mantener una buena accesibilidad y proporcionar áreas de descanso confortables, agua gratuita y ser además seguros. La limitación de la temperatura máxima del aire deberá permanecer cerca de los 27.ºC durante la época de verano para los espacios de interior.
Las zonas verdes urbanas son áreas con un potencial destacable como espacios climáticos, y desarrollan un papel clave frente a la mitigación del cambio climático, al actuar como reservorios de carbono, pero también a la adaptación de los entornos urbanos a sus efectos al reducir el efecto isla de calor. Las áreas ajardinadas pueden jugar un papel muy relevante a la hora de bajar su temperatura y la de su entorno. Estos lugares contribuyen también a reducir la contaminación atmosférica y acústica, reducen el impacto de las inundaciones, mejoran la cohesión social, favorecen la actividad física y mejoran la salud mental y el bienestar. Una de las condiciones para que las zonas verdes puedan ser consideradas como espacios climáticos es una elevada presencia de vegetación, en concreto que el índice de vegetación NDVI sea mayor a 0,4 y que la superficie acumulada supere las 0,5 ha. Adicionalmente, deberán disponer de fuentes de agua para consumo, así como de mobiliario adecuado de acuerdo con las características del espacio climático.
IV
Por todo lo expuesto, este decreto plantea la creación de un instrumento en el que se integren tanto las administraciones, principalmente las entidades locales, como las entidades titulares de espacios privados de uso público y social para así poner a disposición de la ciudadanía los espacios o equipamientos donde puedan encontrar confort térmico de protección. El establecimiento de una red sólida de espacios climáticos no solo contribuye al bienestar y la salud, sino que supone una oportunidad para revisar el estado y la calidad del espacio público.
Asimismo, este decreto plantea el desarrollo de un Catálogo de espacios climáticos, integrado por el conjunto de emplazamientos que cumplen con los requisitos de accesibilidad, y la obligatoriedad de que estas medidas de adaptación estén formalmente recogidas en los planes de acción por el clima y la energía sostenibles.
En cumplimiento del artículo 129
de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, este decreto se adecua a los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia.
De acuerdo con los principios de necesidad y eficacia, las disposiciones de este decreto están justificadas por la necesidad de dar cumplimiento al mandato legal consistente en desarrollar reglamentariamente la creación y funcionamiento de la Red de Espacios Climáticos de la Comunitat Valenciana y los requisitos y el procedimiento para la inclusión de las zonas o equipamientos públicos que cumplan estos requisitos en el catálogo de espacios. La regulación, de acuerdo con el principio de proporcionalidad, contiene las previsiones imprescindibles para atender la necesidad que se tiene que cubrir con la norma; la potestad reglamentaria se ejerce de manera coherente con el resto del ordenamiento jurídico, atendiendo el principio de seguridad jurídica; en aplicación del principio de transparencia, la Administración de la Generalitat posibilita el acceso sencillo, universal y actualizado a la normativa en vigor y a los documentos propios de su proceso de elaboración. Y, por último, se ha tenido en consideración el principio de eficiencia, y se han evitado cargas administrativas innecesarias y se ha racionalizado la gestión de los recursos públicos.
Corresponde a la Generalitat, de conformidad con el artículo 54
de la Ley orgánica 5/1982, de 1 de julio, de Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana, la organización, administración y gestión de todas las instituciones sanitarias públicas dentro del territorio de la Comunitat Valenciana, así como el desarrollo legislativo y ejercicio de la tutela de las instituciones, entidades y funciones en materia de sanidad y seguridad social.
Por todo ello, a propuesta del conseller de Medio Ambiente, Infraestructuras y Territorio, de conformidad con el artículo 28.c
de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, con todos los informes preceptivos solicitados, conforme con el Consell Jurídic Consultiu, y previa deliberación del Consell, de 14 de octubre de 2025,
DECRETO
TÍTULO PRELIMINAR
Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación
1. Constituye el objeto de este decreto regular la creación y funcionamiento de la Red de Espacios Climáticos de la Comunitat Valenciana, en desarrollo del artículo 76
de la Ley 6/2022, de 5 de diciembre, de la Generalitat, del cambio climático y la transición ecológica de la Comunitat Valenciana, así como establecer un marco común aplicable a todos los integrantes de esta.
2. En la Red de Espacios Climáticos se integrarán de forma voluntaria las administraciones públicas, principalmente entidades locales que, durante los episodios de temperaturas extremas por olas de calor, pongan a disposición de la ciudadanía lugares donde encontrar confort térmico de protección. También podrán integrarse de forma voluntaria a la Red de Espacios Climáticos, las entidades titulares de espacios privados de uso público y social.
3. Es potestad de las administraciones titulares de los emplazamientos que actuarán como espacios climáticos, en el ámbito de sus competencias, atribuirles esta función sin perjuicio de aquellas que puedan corresponder a otras administraciones.
4. El conjunto de zonas o equipamientos que cumplan los requisitos establecidos en este decreto para poder ser considerados como espacios climáticos se recogerán en el Catálogo de espacios climáticos, que se desarrolla reglamentariamente en este decreto.
5. El presente decreto se aplicará en todo el territorio de la Comunitat Valenciana.
Artículo 2. Finalidad
1. Este decreto tiene por finalidad regular el funcionamiento de la Red de Espacios Climáticos, establecer los requisitos que deben cumplir las áreas y equipamientos públicos para poder ser incluidos en el Catálogo de espacios climáticos, el procedimiento para su activación cuando se den episodios de temperaturas extremas por olas de calor y las normas de funcionamiento en estos emplazamientos mientras tengan la condición de espacio climático.
2. La existencia de la Red Valenciana de Espacios Climáticos facilita la acción coordinada de las administraciones públicas en la gestión de la emergencia climática, mientras la existencia del Catálogo visibiliza los espacios en los que la ciudadanía y población visitante puede encontrar confort térmico cuando se activan los protocolos por temperaturas extremas por olas de calor.
Artículo 3. Definiciones
A los efectos del presente decreto se entenderá por:
1. Adaptación: proceso de ajuste al clima real o proyectado y sus efectos por medio de intervenciones o medidas dirigidas a moderar o evitar impactos potenciales y aprovechar las oportunidades que se identifiquen en el proceso.
2. Alerta por temperaturas extremas por olas de calor: mecanismo que se activa cuando se prevén niveles de riesgo térmico medio o alto para las personas y que desencadena el desarrollo de las actuaciones preventivas.
3. Catálogo de espacios climáticos: documento en el que figuran inscritos los espacios y equipamientos que tienen la consideración de espacio climático.
4. Colectivos vulnerables: grupo de personas con mayor probabilidad de sufrir un daño por el efecto de las temperaturas extremas por olas de calor (deshidratación, estrés térmico, golpe de calor, etc.). A los efectos de este decreto, se entiende que son colectivos vulnerables aquellos que tienen una mayor sensibilidad desde el punto de vista sanitario y social: menores de 5 años y mayores de 65 años; personas con enfermedades crónicas; personas con dependencia; mujeres embarazadas y en periodo de lactancia; colectivos laborales que desarrollan su jornada en exteriores; personas en situación de pobreza energética o riesgo de exclusión social.
5. Pobreza energética: situación en la que un hogar no puede acceder a los servicios energéticos esenciales para preservar unos niveles de vida y salud dignos, como un nivel de calor, refrigeración e iluminación adecuados, y la energía para hacer funcionar los aparatos.
6. Espacio climático: zona o equipamiento, interior o exterior de acogida de la ciudadanía, que ofrece confort térmico de protección durante los episodios de temperaturas extremas por olas de calor. En los espacios climáticos de interior la temperatura máxima del aire tendrá que permanecer cerca de los 27 °C durante la época de verano. Para que puedan ser consideradas espacio climático zonas exteriores, deben tener una elevada presencia de vegetación, en concreto que el índice de vegetación de diferencia normalizada (NDVI) sea mayor a 0,4 y que la superficie acumulada supere las 0,5 ha. Adicionalmente, deberán disponer de fuentes de agua para consumo, así como de mobiliario adecuado de acuerdo con las características del espacio climático.
7. Mitigación: acción y efecto antropogénico dirigido a reducir las emisiones de gases de efecto invernadero.
8. Ola de calor: situación atmosférica que produce unas temperaturas extremadamente altas en relación con la media de la época y que duran más de un día. Se forman por invasión de masas de aire muy cálido o bien por la permanencia prolongada de una de estas masas en una determinada zona.
9. Isla de calor urbano: efecto que amplifica los efectos perjudiciales de las altas temperaturas, especialmente durante la noche.
10. Plan de acción por el clima y la energía sostenible (PACES): estrategias frente al cambio climático en el ámbito local, que incluyen medidas en materia de mitigación, adaptación y concienciación.
11. Períodos de activación: marco temporal durante el que se pone en marcha la red de espacios climáticos
12. Programa de prevención y atención de los problemas de salud derivados de las altas temperaturas en la Comunitat Valenciana. Programa de la Conselleria de Sanidad, con el objetivo de reducir el impacto en la salud asociado a las altas temperaturas, durante la época estival, en la Comunitat Valenciana, mediante un sistema de alerta temprana y el desarrollo de actuaciones preventivas.
13. Protocolo de actuación: instrucciones para la activación de los espacios.
14. Red de espacios climáticos: conjunto integrado tanto por las administraciones como entidades privadas titulares de espacios o equipamientos habilitados como espacio climático.
TÍTULO I
Red de Espacios Climáticos
Artículo 4. Titularidad de los espacios climáticos
Las zonas y equipamientos que adquieran la catalogación de espacio climático seguirán manteniendo su titularidad. Sin perjuicio de lo anterior, las administraciones públicas podrán establecer convenios público-privados para la utilización de ciertos emplazamientos privados como espacios climáticos, cuando existan razones para ello.
Artículo 5. Requisitos de los emplazamientos para poder ser considerados espacios climáticos
1. Los espacios climáticos tienen que permanecer abiertos para acoger a la ciudadanía que lo necesite mientras permanezca activa la alerta por temperaturas extremas por olas de calor decretadas por las autoridades sanitarias de la Comunitat Valenciana en el marco del Programa de prevención y atención a los problemas de salud derivados de las altas temperaturas en la Comunitat Valenciana.
2. Las administraciones públicas y las entidades titulares de espacios privados de uso público y social podrán prever la posibilidad de mantener abiertos a la ciudadanía estos espacios durante las 24 horas del día.
3. Los espacios climáticos colocarán en su entrada, en un lugar visible, el distintivo normalizado que los acredita como tales. El distintivo normalizado de identidad visual del catálogo de espacios climáticos se podrá encontrar para su descarga y utilización en la página web de la conselleria competente en cambio climático. Asimismo, en cada espacio se darán a conocer sus horarios de apertura.
4. Cuando los espacios climáticos requieran de la instalación de elementos flexibles se asegurará que éstos se mantienen activos y en funcionamiento, para garantizar el confort térmico de protección previsto mientras estén activos los avisos del Programa de prevención y atención a los problemas de salud derivados de las altas temperaturas en la Comunitat Valenciana.
5. Los espacios climáticos, tanto si son interiores como exteriores, además de confort térmico de protección, deberán proporcionar agua potable a los usuarios, zonas de descanso y aseo. Para los espacios climáticos interiores, el confort térmico de protección se podrá acreditar con la presentación de certificados de bienestar térmico del espacio, certificado de eficiencia energética o equivalente.
6. Un emplazamiento exterior, para considerarse espacio climático (zonas verdes, plazas, piscinas, etc.) deberá tener características que aseguren una reducción significativa de la temperatura, como elevada presencia de vegetación y grado de sombreado, suelos permeables, pudiendo utilizar elementos flexibles como toldos o difusores que mejoren el confort térmico, según la normativa vigente. En todo caso, en estas zonas el índice de vegetación de diferencia normalizada (NDVI) sea mayor a 0,4 y que la superficie acumulada supere las 0,5 ha. Adicionalmente, deberán disponer de fuentes de agua para consumo, así como de mobiliario adecuado de acuerdo con las características del espacio climático.
7. Siempre que sea posible, se ampliará el horario de los espacios climáticos exteriores, para que la ciudadanía se refugie de las altas temperaturas nocturnas.
Artículo 6. Adecuación de los emplazamientos habilitados como espacios climáticos
1. Los titulares de los espacios climáticos deberán priorizar el uso de edificaciones ya existentes.
2. Durante la activación de la alerta por temperaturas extremas por olas de calor, los responsables del equipamiento deberán activar su uso como espacio climático y adecuar su uso y funcionamiento al establecido durante dicha alerta.
3. Si es necesario modificar parcial o totalmente los elementos de un lugar o equipamiento para poder considerarse espacio climático, la administración o entidad titular deberá valorar y seleccionar aquellas soluciones que más contribuyan a mitigar el cambio climático (mejora de la eficiencia energética, utilización de pavimentos fríos o permeables, técnicas pasivas de diseño, utilización de materiales con baja huella de carbono, etc.). Para ello, se podrán referir las recomendaciones de mejora indicadas en el certificado de eficiencia energética del edificio.
4. Cada integrante de la Red de Espacios Climáticos será competente para determinar si un lugar o equipamiento de su titularidad cumple con los requisitos establecidos por este decreto para poder ser catalogado y será la responsable para la activación, gestión y mantenimiento durante su uso como espacio climático.
5. Las administraciones obligadas a redactar sus PACES harán constar, bien en su redacción inicial, bien en su siguiente actualización, su pertenencia a la Red de Espacios Climáticos, así como también la relación de lugares o equipamientos municipales que forman parte del Catálogo, que deberán figurar como medida de adaptación local. Cuando las entidades locales no tengan la obligación de redactar sus propios PACES lo harán constar con la cumplimentación del anexo I.
Artículo 7. Procedimiento de adhesión y separación a la Red de Espacios Climáticos de la Comunitat Valenciana
1. La adhesión a la Red de Espacios Climáticos de la Comunitat Valenciana es libre y voluntaria.
2. La solicitud de adhesión a la Red se presentará ante la dirección general con competencias en materia de cambio climático, y se acompañará de la siguiente documentación:
a) Anexo I. Solicitud de adhesión a la Red de Espacios Climáticos de la Comunitat Valenciana
b) Anexo II. Declaración responsable
c) Anexo III. Ficha descriptiva del espacio climático
3. La documentación prevista en el párrafo anterior, debidamente cumplimentada y firmada por la persona legalmente autorizada utilizando exclusivamente medios electrónicos, deberá presentarse telemáticamente a través del “Procedimiento de adhesión y separación a la Red de Espacios Climáticos de la Comunitat Valenciana” en el enlace siguiente: https://www.gva.es/es/proc107420.
En el supuesto de tratarse de una entidad local, junto a la documentación prevista en el párrafo anterior, deberá adjuntarse el acuerdo del órgano competente de la entidad local en el que se autorice la presentación de solicitud de adhesión a la Red de Espacios Climáticos de la Comunitat Valenciana.
4. Conforme a lo dispuesto en el artículo 68
de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si la solicitud de adhesión se hubiera cumplimentado de forma incompleta o no se hubieran aportado los documentos que se señalan en este artículo, la persona interesada será requerida para que, en un plazo de diez días hábiles, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con la indicación de que, en caso de no hacerlo, se le tendrá por desistida, previa resolución de archivo del expediente, que deberá ser dictada en los términos que prevé el artículo 21 de la mencionada ley.
5. La adhesión a la Red de Espacios Climáticos de la Comunitat Valenciana se realizará mediante la resolución de la dirección general competente en materia de cambio climático, previa solicitud de la administración o de la entidad titular de los espacios privados de uso público y social y tras la verificación de que el espacio climático cumple los requisitos establecidos.
6. El plazo para resolver será de tres meses desde la fecha en que la solicitud de adhesión haya tenido entrada en el registro electrónico de dirección general con competencias en materia de cambio climático. El vencimiento de este plazo sin notificar la resolución legitima a las personas interesadas para entenderla estimada por silencio administrativo.
7. Cualquier administración o entidad titular adherida a la Red de Espacios Climáticos podrá, de forma voluntaria, separar alguno o todos sus espacios con la función de espacio climático presentando ante la dirección general con competencias en materia de cambio climático el anexo IV, Solicitud de separación de la Red de Espacios Climáticos de la Comunitat Valenciana, debidamente cumplimentado y firmado por la persona legalmente autorizada a través del procedimiento “Solicitud general única de iniciación y tramitación telemática de procedimientos de la Generalitat Valenciana” en el enlace siguiente: https://www.gva.es/es/proc107420.
8. La dirección general competente en materia de cambio climático aceptará de plano la separación de la Red de Espacios Climáticos de la Comunitat Valenciana mediante la resolución en la que se indicará que proceda a actualizarse el catálogo de espacios climáticos de la Comunitat Valenciana previsto en el artículo 12 del presente decreto.
9. De la misma forma, constatado el incumplimiento en algún lugar o equipamiento de alguno de los requisitos para formar parte de la Red de Espacios Climáticos, la dirección general con competencias en cambio climático podrá acordar, de oficio, su separación previa apertura de procedimiento contradictorio y con las garantías legalmente previstas. En este supuesto, los espacios no podrán volver a integrarse en la Red hasta que no se corrijan y justifiquen debidamente el cumplimiento de los requisitos previstos.
10. La dirección general competente en materia de cambio climático se reserva el derecho a realizar todas aquellas inspecciones técnicas y administrativas que se consideren necesarias al objeto de verificar el mantenimiento de los requisitos que deben de cumplir los espacios climáticos y los compromisos asumidos por la administración o entidad titular adherida a la Red.
11. Tanto las resoluciones de adhesión como las de separación de un espacio climático serán publicadas en Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
12. Los emplazamientos que tengan la consideración de espacio climático, así como la pérdida de tal condición como consecuencia de un procedimiento de separación, serán inscritos de oficio por la dirección general en materia de cambio climático en el Catálogo de espacios climáticos de la Comunitat Valenciana.
Artículo 8. Integración de los espacios climáticos de las entidades locales en los planes de acción por el clima y la energía sostenible
1. Los PACES de las entidades locales incluirán un análisis de riesgos por temperaturas extremas por olas de calor en su ámbito territorial, que recoja debidamente el riesgo para su población vulnerable. De acuerdo con este análisis, se identificarán los lugares o equipamientos más adecuados para reducir el riesgo de las temperaturas extremas por olas de calor para la salud de la población, según su tipología y localización, para afrontar al mayor número de personas en situación de vulnerabilidad.
2. La información recogida en los PACES será coherente con lo previsto en el Programa de prevención y atención a los problemas de salud derivados de las altas temperaturas en la Comunitat Valenciana, así como con el Plan territorial de emergencias de la Comunitat Valenciana, los planes sectoriales que éste integra y los planes municipales de emergencias.
3. Los PACES recogerán los itinerarios adecuados hacia los espacios climáticos, como extensión de estos, según el grado de sombra, la pendiente, la existencia de puntos de descanso con bancos, disponibilidad de agua potable, suelos con materiales permeables y con propiedades térmicas que no contribuyan al efecto isla de calor. Además de los mapas de puntos con los espacios y rutas más accesibles, las entidades locales deben elaborar sus mapas de calor y sus mapas de población vulnerable.
Artículo 9. Competencia para la activación y gestión de los espacios climáticos
1. Los integrantes de la Red de Espacios Climáticos pondrán a disposición de la ciudadanía los espacios climáticos, al menos, cuando la autoridad competente active los sistemas de alerta y prevención, en el marco del Programa de prevención y atención a los problemas de salud derivados de las altas temperaturas en la Comunitat Valenciana. Fuera del período de alerta, los períodos de activación y funcionamiento de los espacios climáticos serán los indicados por las administraciones titulares en sus PACES.
2. La competencia para la activación de los espacios climáticos recae en sus titulares, que deberán contar con el personal necesario para atender y gestionar las necesidades de estos espacios mientras estén activos los avisos de calor, en sus ámbitos territoriales. Todas estas circunstancias deberán estar correctamente previstas y recogidas por los titulares de los espacios que formarán parte del catálogo de espacios y, en el caso de las administraciones locales, esta información estará debidamente recogida y actualizada en sus PACES.
3. Las personas a cargo de la gestión de los espacios o equipamientos, bien sea el personal habitual del propio centro, bien sean personas externas autorizadas por los responsables del espacio (voluntariado o protección civil) deberán contar con formación específica para comprender las circunstancias que motivan la necesidad y poder ofrecer información sobre la misma a los usuarios.
4. Los gastos que se deriven de la apertura, funcionamiento y mantenimiento de los espacios climáticos correrán a cargo las administraciones o entidades titulares, sin perjuicio de que otras administraciones o entidades puedan destinar fondos específicos para ello.
Artículo 10. Plan de mantenimiento y actualización de los espacios climáticos
1. Las administraciones y entidades titulares de los espacios climáticos deberán realizar el mantenimiento necesario de los emplazamientos que formen parte de la red para desarrollar sus funciones como espacio climático de forma eficiente. Para ello se deberá cumplimentar anualmente y presentar a modo de autoevaluación el formulario establecido en el anexo V de este decreto ante la dirección general con competencias en cambio climático.
2. Los titulares de los espacios climáticos informarán, anualmente, y de forma actualizada del número de espacios y su localización, así como de las medidas realizadas para su adecuación establecido en el anexo VI.
Artículo 11. Otras medidas a adoptar
Las administraciones o entidades titulares que se integren en la Red de Espacios Climáticos deberán dar publicidad de los espacios climáticos existentes en su término municipal a través de distintos medios a su alcance (publicidad exterior, medios digitales, publicidad impresa y anuncios de radio y televisión).
TÍTULO II
Catálogo de espacios climáticos
Artículo 12. Catálogo de espacios climáticos de la Comunitat Valenciana
1. Mediante este decreto se crea el Catálogo de espacios climáticos de la Comunitat Valenciana, que es el documento en el que figuran inscritos los lugares y equipamientos que tienen la consideración de espacio climático en la Comunitat Valenciana, de acuerdo con el procedimiento establecido.
2. El Catálogo de espacios climáticos de la Comunitat Valenciana es un instrumento dinámico y la información que contiene se actualizará de manera continua a través de instrumentos de comunicación electrónica y automatización de las actuaciones administrativas y se ofrecerá en tiempo real a la ciudadanía.
3. La competencia para la catalogación recae en la dirección general con competencias en cambio climático.
4. Corresponde a los titulares de los emplazamientos catalogados como espacios, aplicar las medidas directas o mediante ayudas, para la mejora de éstos.
Artículo 13. Publicidad y cartografiado del Catálogo de espacios climáticos
1. La dirección general con competencias en materia de cambio climático comunicará al Institut Cartogràfic Valencià la ubicación de los espacios que forman parte del Catálogo, que quedarán debidamente cartografiados de acuerdo con las premisas establecidas por el Institut Cartogràfic Valencià, en cumplimiento con la Ley 2/2020, de 2 de diciembre
, de la Información Geográfica y del Instituto Cartográfico Valenciano.
2. La dirección general con competencias en cambio climático difundirá la existencia de la Red de Espacios Climáticos de la Comunitat Valenciana y mantendrá actualizado el Catálogo. A su vez, realizará las acciones pertinentes para mejorar el funcionamiento de la Red de Espacios Climáticos, para lo que podrá contar con la colaboración del resto de las administraciones.
DISPOSICIONES ADICIONALES
Primera. No incidencia presupuestaria
La aplicación y desarrollo del presente decreto no podrá tener incidencia alguna en la dotación presupuestaria de todos y cada uno de los capítulos de gasto asignado a la conselleria competente por razón de la materia y, en todo caso, deberá ser atendido con los medios personales y materiales de la mencionada conselleria.
Segunda. Protección de datos
1. El tratamiento de datos personales que se realice en cumplimiento de esta norma se ajustará a lo dispuesto en el régimen jurídico europeo y estatal en materia de protección de datos de carácter personal.
2. Los datos que se proporcionen a la administración en ejecución de la presente norma serán utilizados con las finalidades y los límites previstos en ésta.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
Única. Derogación normativa
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en el presente decreto.
DISPOSICIONES FINALES
Primera. Habilitación normativa
Se faculta a la persona titular de la conselleria competente en materia de cambio climático para dictar los actos y disposiciones necesarias para el desarrollo y aplicación del presente decreto.
Se faculta a la persona titular de la dirección general competente en materia de cambio climático para la modificación de los anexos del presente decreto y para establecer un manual de marca con pautas, normas y aplicaciones básicas para el uso de la identidad visual del Catálogo de espacios climáticos de la Comunitat Valenciana.
Segunda. Entrada en vigor
Este decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
Anexos
Omitidos.



















