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Comisión gestora de las pruebas de acceso y preinscripción en las universidades públicas del Sistema Universitario Valenciano

21/10/2025
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Decreto 147/2025, de 14 de octubre, del Consell, de modificación del Decreto 38/2021, de 5 de marzo, del Consell, de regulación de la comisión gestora de las pruebas de acceso y preinscripción en las universidades públicas del Sistema Universitario Valenciano (DOGV de 20 de octubre de 2025). Texto completo.

DECRETO 147/2025, DE 14 DE OCTUBRE, DEL CONSELL, DE MODIFICACIÓN DEL DECRETO 38/2021, DE 5 DE MARZO, DEL CONSELL, DE REGULACIÓN DE LA COMISIÓN GESTORA DE LAS PRUEBAS DE ACCESO Y PREINSCRIPCIÓN EN LAS UNIVERSIDADES PÚBLICAS DEL SISTEMA UNIVERSITARIO VALENCIANO.

PREÁMBULO

El Decreto 38/2021 Vínculo a legislación dispone que en la Comunitat Valenciana, la organización, por una parte, de la prueba de acceso a las universitarias oficiales de grado y, por otra parte, de los procesos de admisión a las universidades públicas del Sistema Universitario Valenciano, se efectuará por la comisión gestora de los procesos de acceso y preinscripción en las universidades públicas del Sistema Universitario Valenciano. Dicha Comisión queda adscrita a la Conselleria que tenga atribuidas las competencias en materia de universidades.

Con posterioridad a su entrada en vigor, ha surgido la necesidad de delimitar con precisión el régimen jurídico y retributivo del titular de la coordinación general de la prueba de acceso a la universidad, figura recogida en el artículo 6, apartado 4, del mencionado decreto. La modificación de este precepto tiene la finalidad de otorgar seguridad jurídica y clarificar el marco legal aplicable al régimen retributivo del titular de la coordinación general de la prueba de acceso a la universidad, en atención a su doble vinculación con la universidad de la que depende, como profesorado del cuerpo docente universitario, y con la comisión gestora como titular de la secretaría de esta.

En la tramitación de esta norma se han respetado los principios de buena regulación previstos en el artículo 129 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, siendo estos los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia.

Respecto a los principios de necesidad y eficacia, la norma se adecúa al objetivo de brindar seguridad jurídica y definir con claridad el marco normativo aplicable al régimen de retribuciones del titular de la coordinación general de la prueba de acceso a la universidad. Asimismo, se cumplen los principios de eficacia y eficiencia, dado que la propuesta asegura el cumplimiento de la previsión legal, optando por la mejor alternativa posible en cada caso para lograr los objetivos que se persiguen, buscando mejorar el uso de los recursos.

La regulación planteada no implica cargas administrativas innecesarias o accesorias ni más consumo de los recursos públicos. La regulación resulta proporcionada, ya que regula los aspectos imprescindibles para posibilitar el cumplimiento de dicho objetivo. Se cumple igualmente el principio de seguridad jurídica, dado que las medidas que incorpora respetan el marco normativo y son congruentes con el ordenamiento jurídico.

Respecto al principio de transparencia, en la elaboración de la norma se han seguido los distintos trámites propios de la participación pública, esto es, consulta pública previa e información pública, y se cumple también con la normativa referida a la publicidad activa del procedimiento.

Por todo ello, en virtud de las competencias atribuidas en el artículo 18 Vínculo a legislación f) de la Ley 5/1983, del Consell, cumplidos los trámites procedimentales previstos en su artículo 43, a propuesta del conseller de Educación, Cultura, Universidades y Empleo, y conforme con el Consell Jurídic Consultiu, previa deliberación del Consell en su reunión del día 14 de octubre de 2025.

DECRETO

Artículo único. Modificación del Decreto 38/2021, de 5 de marzo Vínculo a legislación, del Consell

Se modifica el apartado 4 del artículo 6, en los términos establecidos en el anexo de este decreto.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

Única. Incidencia presupuestaria

La aplicación y desarrollo de este decreto de modificación del Decreto 38/2021, de 5 de marzo Vínculo a legislación, del Consell, no tiene incidencia en las dotaciones de gasto asignadas a la conselleria competente en materia de universidades y en todo caso tendrá que atenderse con los medios personales y materiales que tenga asignados.

DISPOSICIÓN FINAL

Única. Entrada en vigor

Este decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

ANEXO

Nueva redacción del artículo 6.4 Vínculo a legislación del Decreto 38/2021, de 5 de marzo, del Consell, de regulación de la comisión gestora de las pruebas de acceso y preinscripción en las universidades públicas del Sistema Universitario Valenciano

El artículo 6.4 queda redactado del siguiente modo:

“4. La persona que ostente la titularidad de la coordinación general de la prueba de acceso a la universidad tendrá derecho a una reducción de sus obligaciones docentes en la universidad donde preste servicios y a percibir las retribuciones previstas en el Decreto 174/2002, de 15 de octubre Vínculo a legislación, del Consell, sobre régimen y retribuciones del personal docente e investigador contratado laboral de las universidades públicas valencianas y sobre retribuciones adicionales del profesorado universitario, o norma que la sustituya.

La retribución prevista en la disposición adicional sexta del citado decreto, en los términos previstos en la misma, correrá a cargo de la conselleria competente en materia de universidades, quien transferirá la cantidad económica que corresponda a la universidad de la que depende el titular de la coordinación general mediante la correspondiente resolución.

Asimismo, serán de cuenta de la referida conselleria los gastos en concepto de dietas de transporte y hospedaje previstos en el Decreto 24/1997, de 11 de febrero Vínculo a legislación, del Consell, sobre indemnizaciones por razón de servicio y gratificaciones por servicios extraordinarios, o norma que la sustituya.”

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