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Subvenciones para el fomento de la cría en pureza de razas autóctonas

21/10/2025
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Decreto 137/2025, de 30 de septiembre, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones para el fomento de la cría en pureza de razas autóctonas en la Comunidad Autónoma de Extremadura y se convocan ayudas para el ejercicio 2025 (DOE de 20 de octubre de 2025). Texto completo.

DECRETO 137/2025, DE 30 DE SEPTIEMBRE, POR EL QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS DE LAS SUBVENCIONES PARA EL FOMENTO DE LA CRÍA EN PUREZA DE RAZAS AUTÓCTONAS EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA Y SE CONVOCAN AYUDAS PARA EL EJERCICIO 2025.

Los recursos zoogenéticos de Extremadura se han visto sensiblemente reducidos en las últimas décadas como consecuencia de diversos factores: la introducción de razas ganaderas foráneas con mayor rendimiento cárnico o lácteo; el cruce de las razas autóctonas con las razas foráneas; y la evolución de las producciones ganaderas a sistemas más intensivos.

Las razas autóctonas están mejor adaptadas al medio natural de nuestra Comunidad, así como a los ecosistemas asociados a ellas. En dichos ecosistemas, la utilización de estas razas posibilita una mejor protección del medio natural al actuar directamente en la lucha contra los incendios, contribuyendo a la preservación de la diversidad biológica.

La cría en pureza de las razas autóctonas y la conservación activa de los recursos genéticos es una prioridad de la Junta de Extremadura, así como la mejora y utilización sostenible de las razas autóctonas por su importancia en el mantenimiento de la biodiversidad, la gestión sostenible del medio ambiente, creación de riqueza, fijación de población en el medio rural y la obtención de productos de calidad procedentes de animales inscritos en los libros genealógicos.

La ayuda establecida en las presentes bases pretende fomentar la cría de hembras de razas autóctonas con implantación en Extremadura, para que el incremento de los censos de animales inscritos en los libros genealógicos sea efectivo, a fin de preservar la riqueza de los recursos genéticos, compensar al ganadero o ganadera por la desventaja de la cría de razas autóctonas al afrontar una pérdida de renta en comparación a quienes tienen en sus explotaciones razas foráneas y, al mismo tiempo, potenciar los programas de mejora gestionados por las asociaciones reconocidas oficialmente para la llevanza de los libros genealógicos.

Estas ayudas se hallan acogidas al régimen de mínimis, conforme a lo establecido en el Reglamento (UE) n.º 1408/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de mínimis en el sector agrícola, modificado por Reglamento (UE) 2019/316 de la Comisión, de 21 de febrero de 2019; Reglamento 2022/2046, de la Comisión, de 24 de octubre de 2022; Reglamento (UE) 2023/2391 de la Comisión, de 4 de octubre de 2023, y Reglamento (UE) 2024/3118 de la Comisión, de 10 de diciembre de 2024. Conforme a lo anterior, el importe total de las ayudas de mínimis concedidas por un Estado miembro a una única empresa no excederá de 50.000 euros durante cualquier período de tres años.

Las ayudas a otorgar al amparo de esta línea se encuentran financiadas con fondos propios de la Comunidad Autónoma de Extremadura, de acuerdo con las disponibilidades de crédito consignadas para este ejercicio.

Este decreto de bases reguladoras se integra en los preceptos de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo Vínculo a legislación, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres; así como en la Ley 8/2011, de 23 de marzo Vínculo a legislación, de Igualdad entre Mujeres y Hombres y contra la Violencia de Género en Extremadura. Se recogen con especial atención los principios de la ley autonómica recogidos en los artículos 3, sobre principios generales; 5, de disposiciones generales; 6, de la Administración de la Comunidad Autónoma; 21, de transversalidad de género; 22, de desarrollo del principio de interseccionalidad; 27, de lenguaje e imagen no sexista; 29, de representación equilibrada de los órganos directivos y colegiados; 31, de ayudas y subvenciones y 71 de desarrollo rural. Así mismo, cumple con lo dispuesto en el artículo 7.12 del Estatuto de Autonomía de Extremadura sobre la igualdad de la mujer en todos los ámbitos de la vida pública, familiar, social, laboral, económica y cultural.

Este decreto es coherente con los principios de buena regulación establecidos en el ar­tículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; y con los principios de necesidad y eficacia. El decreto es acorde al principio de proporcionalidad, al contener la regulación imprescindible para la con­secución de los objetivos previamente mencionados, e igualmente se ajusta al principio de seguridad jurídica, la norma es coherente con el conjunto del ordenamiento normativo en su ámbito de aplicación. En cuanto al principio de transparencia, se ha realizado el trámite de audiencia e información pública. Por último, el principio de eficiencia queda garantizado porque no implica un aumento de las cargas administrativas y de hacerlo, éstas son imprescindibles y en ningún caso innecesarias.

En virtud de lo expuesto, de acuerdo con la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones y el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio Vínculo a legislación, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, así como la Ley 6/2011, de 23 de marzo Vínculo a legislación, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y la Ley 1/2002, de 28 de febrero Vínculo a legislación, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y en uso de las atribuciones conferidas en materia de agricultura por el artículo 9.1.12 del Estatuto de Autonomía de Extremadura y las competencias que en materia de agricultura y ganadería se le atribuyen a la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible mediante Decreto de la Presidenta 16/2023, de 20 de julio Vínculo a legislación, por el que se modifican la denominación y las competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, el Decreto 233/2023, de 12 de septiembre Vínculo a legislación, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible y se modifica el Decreto 77/2023, de 21 de julio, y el Decreto 12/2024, de 20 de febrero, por el que se modifica el Decreto 233/2023, de 12 de septiembre Vínculo a legislación, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible y se modifica el Decreto 77/2023, de 21 de julio, a propuesta de la Consejera de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su sesión del día 30 de septiembre de 2025,

DISPONGO:

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.

El presente decreto regula el procedimiento de concesión de ayudas en régimen de concurrencia competitiva, mediante convocatoria pública periódica, de las subvenciones para el fomento de la cría en pureza de razas autóctonas con implantación en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Asimismo, mediante la disposición adicional única se establece la convocatoria de estas ayudas para el ejercicio 2025.

Artículo 2. Definiciones.

A los efectos de este decreto, serán de aplicación las definiciones previstas en el artículo 2 del Reglamento (UE) 2016/1012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2016, y las incluidas en el artículo 3 Vínculo a legislación del Real Decreto 45/2019, de 8 de febrero, por el que se establecen las normas zootécnicas aplicables a los animales reproductores de raza pura, porcinos reproductores híbridos y su material reproductivo, se actualiza el Programa nacional de conservación, mejora y fomento de las razas ganaderas y se modifican los Reales Decretos 558/2001, de 25 de mayo; 1316/1992, de 30 de octubre; 1438/1992, de 27 de noviembre; y 1625/2011, de 14 de noviembre, y las modificaciones que se incluyen en el Real Decreto 527/2023, de 20 de junio, que modifica el anexo I del Real Decreto 45/2019, de 8 de febrero Vínculo a legislación, para actualizar el Catálogo Oficial de Razas de Ganado de España, y el anexo II, de codificación de razas, del Real Decreto 429/2022, de 7 de junio Vínculo a legislación.

Artículo 3. Régimen jurídico aplicable.

1. Las ayudas reguladas en este decreto se regirán directamente por esta disposición, por las convocatorias correspondientes, por la Ley 6/2011, de 23 de marzo Vínculo a legislación, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, siendo igualmente de aplicación, entre otras, las normas de carácter básico contenidas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones y el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio Vínculo a legislación, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones.

2. Estas ayudas se acogen al Reglamento (UE) n.º 1408/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de mínimis en el sector agrícola, publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea, Serie L, número 352, de 24 de diciembre de 2013, modificado por el Reglamento (UE) 2019/316 de la Comisión, de 21 de febrero de 2019, por el Reglamento (UE) 2022/2046, de 24 de octubre de 2022, por el Reglamento 2023/2391, de 29 de septiembre de 2023, y por el Reglamento (UE) 2024/3118 de la Comisión, de 10dediciembre de 2024.

3. En el presente decreto se da cumplimiento a lo establecido en la Ley 8/2011, de 23 de marzo Vínculo a legislación, de Igualdad de Mujeres y Hombres y contra la Violencia de Género en Extremadura, dictada en el marco de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo Vínculo a legislación, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.

Artículo 4. Personas beneficiarias y requisitos.

1. Podrán ser beneficiarias de las ayudas reguladas en este decreto las personas y entidades que sean titulares de explotaciones ganaderas inscritas en el Registro de explotaciones ganaderas, identificación y trazabilidad animal de Extremadura (BADIGEX) en la fecha de publicación de la convocatoria y que cumplan los siguientes requisitos:

a) Formar parte de la asociación de criadores y criadoras de raza autóctona que tenga asignada la llevanza del libro genealógico de la raza por la autoridad competente y estar al corriente del pago de las cuotas establecidas por cada asociación.

b) Tener inscritos los animales de su explotación en el registro correspondiente de su libro genealógico de raza, de acuerdo con lo establecido en su programa de cría.

c) No haber sido sancionado por infracción grave o muy grave del artículo 26 Vínculo a legislación de la Ley 30/2022, de 23 de diciembre, por la que se regulan el sistema de gestión de la Política Agrícola Común y otras materias conexas o norma legal que en el futuro tipifique las infracciones y sanciones por incumplimiento de la normativa de cría animal, que hubiere devenido firme en el período comprendido entre el 1 de enero de la anualidad anterior de la convocatoria y la fecha anterior a ser dictada la resolución de concesión de la ayuda.

d) Consentir la comprobación por el órgano gestor de cualquier dato relativo de los animales subvencionables con la asociación gestora del libro genealógico durante el tiempo de prescripción del artículo 45 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, mediante su autorización en el anexo I.

2. Las personas beneficiarias deberán hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, frente a la Seguridad Social y no tener cualquier deuda con la Hacienda de la Comunidad Autónoma.

3. No podrán obtener la condición de personas o entidades beneficiarias las que se hallen incursas en alguna de las causas de prohibición contempladas en los apartados 2 y 3 del artículo 12 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura. La acreditación de no encontrarse incurso/a en las prohibiciones que impiden obtener la condición de beneficiaria se formulará en el anexo I de solicitud del presente decreto.

Artículo 5. Concepto subvencionable.

Serán subvencionables:

Las hembras de razas autóctonas con un grado de implantación en Extremadura igual o superior al 40% del censo total de animales de la raza en España o bien igual o superior al 15 % en el caso de las hembras de razas autóctonas amenazadas, de acuerdo con el anexo II y que:

a) Se inscriban por primera vez en categoría o registro definitivo desde categoría básica o registro de nacimientos de la sección principal.

b) Se inscriban por primera vez en sección auxiliar B o registro auxiliar B de la sección Anexa con calificación morfológica realizada.

La inscripción de dichas hembras tendrá que haberse efectuado en el ejercicio inmediatamente anterior a la fecha de la convocatoria, debiendo estar presentes en la Comunidad Autónoma de Extremadura en la fecha de solicitud en cualquiera de los códigos REGA asociados al titular o en el código REGA del centro de testaje.

Artículo 6. Naturaleza y cuantía de la subvención.

1. La cuantía máxima individual para cada ejemplar subvencionable, de acuerdo con lo especificado en el artículo 5, será:

- Especie bovina:

Autóctona grado amenaza bajo: 500 €.

Autóctona grado amenaza medio: 550 €.

Autóctona grado amenaza alto: 600 €.

- Especie ovina:

Autóctona: 50 €.

Autóctona grado amenaza medio: 75 €.

- Especie caprina:

Autóctona grado amenaza medio: 75 €.

- Especie aviar:

Autóctona grado amenaza alto: 18 €.

2. La ayuda máxima a percibir por cada persona beneficiaria resultará de multiplicar los importes señalados por el número de ejemplares incluidos en la solicitud que cumplan los requisitos especificados en el artículo 4 sin sobrepasar la cantidad total de 20.000 € por titular.

3. Cuando los importes máximos previstos superasen la dotación del crédito asignado, procederá el prorrateo mediante la reducción lineal de las cuantías máximas individuales establecidas para cada ejemplar subvencionable, de forma que se ajustase el importe total a esta asignación.

4. En ningún caso un mismo ejemplar de raza pura podrá percibir más de una ayuda por su inscripción en los registros establecidos en el artículo 5 de la raza a la que corresponda durante su vida.

Artículo 7. Procedimiento de solicitud y plazos.

1. El procedimiento se iniciará de oficio mediante convocatoria pública periódica por resolución de la persona titular de la Secretaría General de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible.

Las convocatorias informarán de que las ayudas tienen carácter de minimis y que están acogidas al Reglamento (UE) n.º 1408/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de mínimis en el sector agrícola.

El plazo mínimo de presentación de solicitudes será de 10 días hábiles computados a partir del día siguiente a la publicación en el Diario Oficial de Extremadura

(http://doe.juntaex.es ) de la resolución de convocatoria y del extracto previsto en el artículo 20.8 Vínculo a legislación a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. La convocatoria será también objeto de publicación en el Portal de Subvenciones de la Junta de Extremadura (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/A11/es/index ), de conformidad con lo previsto en el artículo 8.1 Vínculo a legislación y 20 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura y en el Portal de Transparencia de la Junta de Extremadura (https://www.juntaex.es/transparencia ), según denominación dada al Portal por la Ley 4/2022, de 27 de julio Vínculo a legislación de racionalización y simplificación administrativa de Extremadura, de conformidad con el artículo 11 de la Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura. El Portal de Subvenciones está ubicado en la sede electrónica asociada.

2. Asimismo, y conforme al artículo 20.8.a) Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y el artículo 16 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura en redacción dada por Ley 8/2019, de 5 de abril Vínculo a legislación, para una Administración más ágil en la Comunidad Autónoma de Extremadura, es obligada la publicidad de la convocatoria y del extracto de la misma, obtenida por conducto de la Base de Datos Nacional de Subvenciones

(https://www.pap.hacienda.gob.es/bdnstrans/GE/es/convocatorias ) una vez que se haya presentado ante ésta el texto de la convocatoria y la información requerida para su publicación.

3. La tramitación de las solicitudes, así como el acceso a la totalidad de la información sobre el procedimiento, se efectuará a través del punto de acceso general electrónico

https://www.juntaex.es, dentro de la ficha correspondiente al trámite

https://www.juntaex.es/temas/agricultura-ganaderia/gestion-ganadera, desde donde se habilitará el acceso a la plataforma Arado para presentar la solicitud en virtud de lo dispuesto en los apartados 2 y 3 del artículo 14 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Las personas físicas podrán solicitar la colaboración de las oficinas comarcales agrarias o la de entidades colaboradoras reconocidas para efectuar trámites telemáticos de la Consejería con competencias en materia de Agricultura y Ganadería.

La persona interesada recibirá un aviso SMS al dispositivo electrónico obligatoriamente designado para ello mediante el cual se le indicará que se ha producido una notificación a cuyo contenido podrá acceder a través del apartado habilitado a tal efecto en el portal https://laboreo.juntaex.es.

Las personas interesadas deberán disponer, para la autentificación y para la firma electrónica de las solicitudes de DNI electrónico o certificado electrónico en vigor y, si no dispone de ellos, obtenerlos a partir de los siguientes enlaces:

- https://www.dnielectronico.es/PortalDNIe/PRF1_Cons02.action?pag=REF Vínculo a legislación _009

- http://www.cert.fnmt.es/

Si se actúa como representante, deberá realizarse previamente la inscripción en el Registro electrónico de representantes de la Junta de Extremadura. Dicha representación se tramitará por sede electrónica asociada o bien se otorgará mediante comparecencia ante personal funcionario de las Oficinas de Asistencia a la Ciudadanía. En tal caso, será necesaria la verificación de la identidad de la persona interesada, cuestión que la Administración realizará de oficio.

4. La Consejería con competencias en agricultura y ganadería recabará de oficio los certificados o información necesarios para la acreditación del cumplimiento de los requisitos, salvo que conste su oposición expresa marcando la casilla correspondiente del anexo I de la solicitud, en cuyo caso habrán de aportarse junto con la solicitud.

5. Una vez recibidas las solicitudes, el órgano gestor requerirá a las asociaciones de criadores y criadoras correspondientes, que en el plazo de diez días hábiles remitan certificado, conforme al modelo que proporcionará la Administración, en el que se indique, para cada titular solicitante, el listado de animales que han pasado de categoría durante el año anterior conforme a lo expresado en el artículo 5, indicando identificación individual, fecha de nacimiento, registro o categoría en el que estén inscritos y fecha de inscripción, y en el que se acredite que cumplen los requisitos expresados en las letras a) y b) del citado artículo.

6. De conformidad con el artículo 23.3 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, las solicitudes se acompañarán de los documentos e informaciones determinadas en la convocatoria, salvo que los documentos exigidos ya estuvieran en poder de cualquier Administración, en cuyo caso la solicitante podrá acogerse a lo establecido en el artículo 28 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, siempre que se haga constar en el lugar correspondiente del anexo I la fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentados o, en su caso, emitidos, y cuando no hayan transcurridos más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan. Sin embargo, deberá aportarlos si excepcionalmente no pudieran ser recabados o en caso de modificación.

7. De conformidad el artículo 12.8 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la justificación de estar al corriente con la Hacienda Estatal, con la Seguridad Social y no tener deudas con la Hacienda Autonómica será consultada o recabada de oficio por la Administración, siempre que conste en el procedimiento el consentimiento expreso de la persona interesada, para lo cual se consultará de oficio los correspondientes certificados de estar al corriente.

8. Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos o el órgano competente estima que es necesario aportar documentación adicional, se requerirá a la persona solicitante los documentos necesarios para que la subsane en un plazo máximo e improrrogable de 10 días hábiles. En caso de que no subsane, se tendrá por desistido previa resolución, que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 68 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, conforme a lo dispuesto en el artículo 23.5 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Artículo 8. Procedimiento de concesión, criterios de valoración de solicitudes.

1. El procedimiento de concesión se tramitará en régimen de concurrencia competitiva mediante convocatoria pública periódica de acuerdo con el artículo 22 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, mediante comparación de solicitudes presentadas, a fin de establecer una prelación entre las mismas de acuerdo con los criterios de valoración.

2. Las solicitudes se ordenarán según la puntuación obtenida en los criterios de valoración descritos a continuación:

- Censo de la raza en Extremadura:

Igual o más del 70%: 3 puntos.

Entre el 40 y 69%: 2 puntos.

Menos del 40 %: 1 punto.

- Grado de amenaza de la raza autóctona según la última clasificación de la Comisión Nacional de Zootecnia:

Grado alto: 3 puntos.

Grado medio: 2 puntos.

Grado bajo: 1 punto.

- Joven profesional ganadero: 2 puntos.

- Incluido como operador u operadora del logotipo raza autóctona: 2 puntos.

- Explotaciones de titularidad compartida cuando, al menos, uno de sus miembros sea mujer: 1 punto.

- Explotaciones con titularidad de una mujer: 1 punto.

Artículo 9. Ordenación, instrucción y resolución del procedimiento.

1. El procedimiento administrativo para la concesión de las subvenciones previstas en el presente decreto será ordenado e instruido por el Servicio de Producción Agrícola y Ganadera de la Dirección General de Agricultura y Ganadería, que realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba formularse la propuesta de resolución.

2. Se constituirá una Comisión de Valoración que, una vez ordenado e instruido el procedimiento, valorará las solicitudes y emitirá el correspondiente informe vinculante que será remitido al órgano instructor para que éste formule la correspondiente propuesta de resolución, que no podrá apartarse del sentido del informe, concediendo o denegando la subvención solicitada.

La Comisión de Valoración será presidida por la persona que ostente la Dirección de Programas Ganaderos, e integrada por dos funcionarios o funcionarias de la de la Dirección General de Agricultura y Ganadería, de las que una desempeñará funciones de asesoría jurídica, y que asumirá la Secretaría, y otra con titulación superior, especialidad Veterinaria o por personal funcionario de la misma especialidad designado por la Dirección General por sustitución.

La composición definitiva de la Comisión deberá publicarse con anterioridad a la constitución, en el Diario Oficial de Extremadura (http://doe.juntaex.es ), así como a través del punto de acceso general electrónico www.juntaex.es dentro de la ficha correspondiente al trámite.

Se garantiza la representación equilibrada de hombres y mujeres en la composición de la Comisión de Valoración conforme al artículo 29 Vínculo a legislación de la Ley 8/2011, de 23 de marzo; siguiendo este mismo criterio de representación para la designación en casos de suplencia.

3. Una vez ordenado e instruido el procedimiento y vista la propuesta formulada por el órgano instructor, será competente para resolver la Secretaría General de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible, que dictará y notificará resolución que deberá contener los requisitos establecidos en el artículo 25.3 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, y por la que se concederá o denegará la ayuda, dentro del plazo máximo de 3 meses contados a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la finalización del plazo para presentación de solicitudes. No obstante, el vencimiento del plazo máximo sin que se haya dictado y notificado resolución expresa legitima a las interesadas para entenderla desestimada por silencio administrativo en virtud de lo previsto en el artículo 22.5 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo.

4. La resolución de concesión fijará expresamente el importe de la ayuda y determinará las condiciones, obligaciones y plazos a los que queda sujeta la beneficiaria.

Las resoluciones de concesión informarán de que las ayudas tienen carácter de minimis y que están acogidas al citado Reglamento (UE) n.º 1408/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013.

La concesión de la subvención estará sujeta al cumplimiento de lo establecido en el presente decreto y deberá ser ejecutada en sus propios términos y conforme a las condiciones tenidas en cuenta para su concesión. No obstante, la persona o entidad beneficiaria de la subvención podrá solicitar modificar, con carácter excepcional, la resolución de concesión cuando, por causas ajenas a su voluntad en circunstancias sobrevenidas e imprevisibles o en casos defuerza mayor,que no alteren los objetivos fundamentales del proyecto ni afecten a derechos de terceros, sin que suponga un incremento de la ayuda ni prórrogas de plazo.La modificación no debe ser por culpa del beneficiario y deberá formalizarse la solicitud antes de la ejecución del cambio.

5. La resolución expresa no agota la vía administrativa, por lo que podrá interponerse recurso de alzada ante el órgano que dictó el acto que se impugna o ante la persona titular de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible en el plazo del mes a contar desde el siguiente al día en que se hubiere notificado. Si dentro del mismo las personas interesadas no hubieren recibido notificación la podrán entender desestimada por silencio administrativo al objeto de poder recurrirla, sin perjuicio del deber del órgano concedente de dictar y notificar resolución expresa.

6. Las subvenciones concedidas serán publicadas en el DOE (https://doe.juntaex.es ) y en la sede electrónica asociada de la Junta de Extremadura

(https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/A11/es/index ), dentro del Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma, con indicación de la convocatoria, programa y crédito presupuestario al que se imputa, beneficiarias, cantidades concedidas y finalidades de la subvención, conforme a lo dispuesto en el artículo 17.1 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura; en el Portal de Transparencia de la Junta de Extremadura (https://juntaex.es/transparencia ), conforme al artículo 11 de la Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura y se remitirán a la Base de Datos Nacional de Subvenciones

(https://www.pap.hacienda.gob.es/bdnstrans/GE/es/convocatorias ) a los efectos de la publicidad en los términos previstos en el artículo 20.8.b) Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Asimismo, conforme a lo establecido en el artículo 45 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la notificación de la resolución cuando se trate de actos integrantes de un procedimiento selectivo o de concurrencia competitiva de cualquier tipo, la convocatoria del procedimiento deberá indicar el medio donde se efectuarán las sucesivas publicaciones, careciendo de validez las que se lleven a cabo en lugares distintos los efectos de notificación practicada.

Complementariamente a la notificación practicada por el sistema establecido en el apartado anterior y únicamente con efectos informativos, cada solicitante recibirá un aviso en la dirección de correo electrónico que conste en la solicitud, mediante el cual se le indicará que se ha producido una notificación a cuyo contenido podrá acceder a través del apartado habilitado a tal efecto en la sede electrónica asociada donde se haya iniciado el procedimiento.

7. Cuantas notificaciones deban realizarse de actos de trámite o definitivos del procedimiento de concesión o de los procedimientos relacionados con dicha concesión, incluidos los de pérdida del derecho al cobro, reintegro y modificación de la resolución, se realizarán a través de medios electrónicos, estando obligados las personas interesadas a su diligente consulta.

Artículo 10. Obligaciones de las beneficiarias.

Son obligaciones de las beneficiarias:

1. Realizar la actividad y cumplir la finalidad que determinan la concesión de las subvenciones.

2. Comunicar a la Dirección General con competencias en agricultura y ganadería la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas, así como la modificación que afecte a los datos contenidos en la solicitud presentada y de las circunstancias que hubieren fundamentado la concesión de la subvención.

3. Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión de la ayuda.

4. Someterse a las actuaciones de comprobación que, en su caso, pueda realizar el órgano competente para la concesión de la ayuda, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

5. Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, frente a la Seguridad Social y no tener cualquier deuda con la Hacienda de la Comunidad Autónoma con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión y con carácter previo al pago, todo ello de conformidad con lo dispuesto en la normativa reguladora de la respectiva materia.

6. Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el presente decreto y demás normativa de aplicación.

7. Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

8. Inscribir en el libro genealógico los animales de la raza de su explotación y comunicar a la asociación las modificaciones que se produzcan (altas, bajas, ).

9. Las beneficiarias deberán cumplir además las obligaciones establecidas en la normativa aplicable a las subvenciones públicas de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en general, y cualquier otra que pudiera resultar de aplicación.

Artículo 11. Forma de pago.

1. El abono de la ayuda se realizará en la cuenta bancaria que se indique en el modelo normalizado de solicitud (anexo I). Dicha cuenta bancaria deberá estar activa en el Sistema de Terceros de la Junta de Extremadura. En el caso de no estar activa o quiera proceder a una nueva alta, deberá proceder a su alta a través del trámite Alta de Terceros en el punto de acceso general electrónico (www.juntaex.es ) dentro de la ficha correspondiente al trámite desde donde se habilitará el acceso a la sede electrónica asociada para presentar la solicitud:

https://www.juntaex.es/w/5145?inheritRedirect=true

El pago de la ayuda se realizará en un único pago, previa comprobación y certificación por el Servicio con competencias en producción agrícola y ganadera de la Dirección General de Agricultura y Ganadería. La forma de pago se realizará mediante transferencia bancaria.

2. En todo caso, para poder hacer efectivo el pago debe quedar debidamente acreditado en el expediente que la beneficiaria se halla al corriente de las obligaciones tributarias con el Estado, frente a la Seguridad Social y que no tiene deudas con la Hacienda de la Comunidad Autónoma.

3. No podrá realizarse el pago de la subvención en tanto la beneficiaria sea deudora por resolución de procedencia de reintegro.

Artículo 12. Plazo y forma de justificación.

1. La justificación de las ayudas reguladas en este decreto no requerirá la aportación de documentación adicional por parte de las personas beneficiarias.

2. A los efectos de verificar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 5, el órgano gestor recabará directamente de las asociaciones de criadores y criadoras de cada raza autóctona, reconocidas oficialmente para la llevanza de los libros genealógicos, la certificación correspondiente. En dicha certificación deberán constar los datos necesarios de cada ejemplar subvencionable, incluyendo identificación individual, fecha de nacimiento, registro o categoría en el que se encuentre inscrito, fecha de inscripción y, en su caso, el cumplimiento de los requisitos establecidos en este decreto.

3. La información remitida por las asociaciones será suficiente para la justificación de la ayuda, sin que las personas beneficiarias tengan que realizar actuación adicional alguna.

4. El órgano gestor podrá cruzar de oficio la información obtenida con los registros administrativos y sistemas de identificación y trazabilidad animal de la Comunidad Autónoma de Extremadura, así como con cualquier otra base de datos oficial necesaria para comprobar el cumplimiento de los requisitos.

5. El plazo de remisión de la certificación por parte de las asociaciones será de diez días hábiles desde la recepción del requerimiento.

Artículo 13. Financiación.

1. Las ayudas reguladas en el presente decreto se financiarán con el límite que se fije en las respectivas convocatorias y siempre de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias del ejercicio correspondiente.

2. De conformidad con el artículo 23.2.h) Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en la respectiva convocatoria anual se indicarán los créditos presupuestarios a los que se imputa la subvención y cuantía total máxima de las subvenciones convocadas, que podrán aumentarse hasta un 20 por ciento de la cuantía inicial, o hasta la cuantía que corresponda, cuando tal incremento sea consecuencia de una generación, incorporación de crédito, o se trate de créditos declarados ampliables, siempre antes de resolver la concesión de las mismas, sin necesidad de abrir una nueva convocatoria.

Artículo 14. Incumplimientos, penalizaciones y causas de reintegro.

1. Las irregularidades, negligencias o errores administrativos que determinen la pérdida parcial o total del derecho al cobro, la devolución total o parcial del cobro de la ayuda o la aplicación de penalizaciones se regirán por lo establecido en los artículos 9 Vínculo a legislación y 10 Vínculo a legislación de la Ley 30/2022, de 23 de diciembre, por la que se regulan el sistema de gestión de la Política Agrícola Común.

2. En los supuestos contemplados en el artículo 43 de la Ley 6/2011, procederá la pérdida del derecho al cobro o la obligación de reintegrar todo o parte de las cantidades percibidas, así como de los correspondientes intereses de demora establecidos en la Ley 5/2007, de 19 de abril Vínculo a legislación, General de Hacienda Pública de Extremadura para las subvenciones públicas, desde el momento del abono de su importe hasta la fecha en la que se acuerde la procedencia del reintegro.

En cualquiera de estos casos, el procedimiento aplicable será el establecido para el reintegro en los artículos 47 Vínculo a legislación a 49 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones, de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

3. Cuando el cumplimiento de condiciones impuestas con motivo de la concesión de la subvención por la persona beneficiaria o, en su caso, entidad colaboradora, se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por ésta una acción inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos y de las condiciones de otorgamiento de la ayuda, la pérdida del derecho al cobro o cantidad a reintegrar vendrá determinada por la aplicación de los siguientes criterios:

A) INCUMPLIMIENTO PARCIAL DEL OBJETIVO, DE LA ACTIVIDAD, DEL PROYECTO O LA NO ADOPCIÓN DEL COMPORTAMIENTO QUE FUNDAMENTAN LA CONCESIÓN DE LA SUBVENCIÓN.

Cuando el porcentaje de ejecución del objetivo o actividad subvencionable sea inferior al 100%, se procederá de la siguiente forma:

a. Siempre y cuando se cumpla con el objeto y la finalidad de la ayuda, si el porcentaje de ejecución es inferior al 100 % y superior al 70 %, procederá el pago proporcional de la parte ejecutada de la inversión, una vez comprobada la documentación acreditativa de los gastos y pagos efectivamente realizados.

b. Si el porcentaje de ejecución es igual o inferior al 70 %, se considerará que la actuación subvencionada no ha sido ejecutada, procediendo la declaración de pérdida total de derecho al cobro de la subvención y, en su caso, el reintegro de la cuantía de la ayuda abonada.

Para el cálculo del porcentaje de ejecución indicado anteriormente se tendrán en cuenta los gastos subvencionables, esto son, los gastos resultantes tras haber detraído, en su caso y por motivo de incumplimiento, las cantidades que procedan en aplicación del resto de criterios de graduación previstos en estas bases.

B) INCUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN DE JUSTIFICACIÓN O LA JUSTIFICACIÓN INSUFICIENTE.

En el supuesto de que tuviera lugar una justificación extemporánea de las inversiones como consecuencia de su ejecución, abono y/o aportación de la documentación justificativa con posterioridad al vencimiento de los plazos legalmente exigibles, se aplicará el siguiente baremo en la resolución que se adopte sobre la pérdida del derecho a percibir la subvención o reintegro de la cuantía de la ayuda abonada:

1. Demora en el plazo de ejecución y la justificación total de los gastos y pagos efectivamente realizados y acreditados.

Los supuestos en los que tuviera lugar una demora en los plazos de ejecución y/o abono de las inversiones efectivamente realizadas y acreditadas, considerándose en este último supuesto la realización de los pagos con posterioridad al vencimiento de los plazos legalmente exigibles, tanto el previsto en el artículo 31.2, Vínculo a legislación segundo párrafo, de la Ley 38/2003 General de Subvenciones como el concreto plazo de justificación establecido en estas bases reguladoras, se considerarán incumplimientos no significativos de la obligación de justificación en los términos que a continuación se especifican.

En estos casos, se aplicarán los siguientes criterios de graduación en la determinación de la cantidad a cuyo cobro se ha perdido el derecho o, en su caso, cantidad a reintegrar:

Si el retraso es entre 1 y 60 días naturales se aplicará un 1 % por cada día de demora, respecto de la subvención imputable al concreto gasto/pago realizado con retraso.

Si el retraso es superior a 60 días naturales, se considerará un incumplimiento significativo de la obligación de justificación que supondrá la pérdida del derecho al cobro o reintegro del 100 % de la subvención imputable al concreto gasto/pago realizado con retraso.

2. Demora en la presentación de la documentación justificativa.

Acreditada la ejecución y abono de las actuaciones en plazo, la presentación de la documentación justificativa con posterioridad al vencimiento del plazo de justificación establecido en estas bases (excluidos así los plazos de ejecución o pagos extemporáneos indicados anteriormente), ya se produzca esta presentación antes de efectuarse el requerimiento previsto en el artículo 70.3 Vínculo a legislación del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio o dentro del plazo adicional que éste concede, dará lugar a la aplicación de los siguientes criterios de graduación para la determinación de la cantidad a cuyo cobro se ha perdido el derecho o, en su caso, cantidad a reintegrar:

- Si el retraso es entre 1 y 7 días naturales desde el vencimiento del plazo de justificación establecido en estas bases, y considerándose éste un ligero retraso de carácter formal podrá aplicarse hasta un 0,15 % por cada día de demora, respecto de la subvención imputable al concreto gasto/pago justificado con retraso.

- Si el retraso es entre 8 y 30 días naturales se aplicará un 0,20 % por cada día de demora, respecto de la subvención imputable al concreto gasto/pago justificado con retraso. Este supuesto se considerará incumplimiento no significativo de la obligación de justificación.

- Si el retraso es entre 31 y 45 días naturales se aplicará un 10 % respecto de la subvención imputable al concreto gasto/pago justificado con retraso. Este supuesto se considerará incumplimiento no significativo de la obligación de justificación.

- Si el retraso es entre 46 y 60 días naturales se aplicará un 15 % respecto de la subvención imputable al concreto gasto/pago justificado con retraso. Este supuesto se considerará incumplimiento no significativo de la obligación de justificación.

- Si el retraso es superior a 60 días naturales, se considerará incumplimiento significativo de la obligación de justificación que supondrán la pérdida del derecho a cobro o reintegro del 100 % de la subvención imputable al concreto gasto/pago justificado con retraso.

Artículo 15. Compatibilidad con otras subvenciones.

1. Según el apartado 2 del artículo 3 del Reglamento (UE) 1408/2013, el importe total de las ayudas de minimis concedidas por un Estado miembro a una única empresa no excederá de 50.000,00 euros durante cualquier período de tres años.

2. El régimen de ayudas previsto en el presente decreto será compatible con otras subvenciones, ayudas e ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquier administración o entes públicos o privados nacionales.

3. El importe de la subvención concedida en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada.

Disposición adicional única. Convocatoria de ayudas para el ejercicio 2025.

En base a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 23 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, se incorpora a este decreto la primera convocatoria correspondiente al ejercicio de 2025.

1. Objeto y ámbito.

Esta disposición adicional tiene por objeto la aprobación de la primera convocatoria, para el ejercicio 2025, de las ayudas para el fomento de la cría en pureza de razas autóctonas en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

2. Beneficiarias y requisitos.

Ostentarán la condición de beneficiarias las personas y entidades, de acuerdo con el artículo 4 de bases reguladoras.

3. Procedimiento de concesión y convocatoria.

El procedimiento de concesión es concurrencia competitiva, mediante convocatoria pública periódica, conforme a lo dispuesto en el artículo 8 Vínculo a legislación de las bases reguladoras, en los términos establecidos en los capítulos I y II del título II de la Ley 6/2011, de 23 de marzo.

4. Plazo y forma de presentación de solicitudes. Documentación a acompañar.

Las solicitudes de ayuda se presentarán en el plazo de 10 días hábiles computados a partir del día siguiente a la publicación en el Diario Oficial de Extremadura

(http://doe.juntaex.es ) de la presente convocatoria y del extracto previsto en el artículo 20.8.a) Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Las solicitudes serán cumplimentadas y presentadas, de conformidad con lo previsto en el artículo 7 de las bases reguladoras y deberán acompañarse de la documentación que se detalla en el mismo.

Conforme al artículo 7 de las bases reguladoras, las solicitudes se tramitarán de forma electrónica a través del punto de acceso general electrónico (www.juntaex.es ) dentro de la ficha correspondiente al trámite

(https://www.juntaex.es/temas/agricultura-ganaderia/gestion-ganadera ), desde donde se habilitará el acceso a la sede electrónica asociada para presentar la solicitud en virtud de lo dispuesto en los apartados 2 y 3 del artículo 14 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

5. Órganos competentes para la ordenación, instrucción y resolución del procedimiento. Plazo de resolución y notificación.

El procedimiento administrativo será ordenado e instruido por el Servicio de Producción Agrícola y Ganadera de la Dirección General de Agricultura y Ganadería.

Se constituirá una Comisión de Valoración que, una vez ordenado e instruido el procedimiento, valorará las solicitudes y emitirá el correspondiente informe vinculante que será remitido al órgano instructor para que éste formule la correspondiente propuesta de resolución, que no podrá apartarse del sentido del informe, concediendo o denegando la subvención solicitada.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 9 de este decreto, la Comisión de Valoración estará constituida por miembros designados por la persona titular de la Dirección General de Agricultura y Ganadería:

- Presidencia: Lucía Galán Caballero (Directora de Programas Ganaderos del Servicio de Producción Agrícola y Ganadera).

- Vocal: Cristina García Arjona (Titulada Superior, especialidad Veterinaria, personal técnico del Servicio de Producción Agrícola y Ganadera).

- Secretaría: Juan Carlos Gutiérrez Hernández (Asesor Jurídico del Servicio de Producción Agrícola y Ganadera).

Es competente para resolver la persona titular de la Secretaría General de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible, que dictará y notificará resolución, que deberá contener los requisitos establecidos en el artículo 25.3 de la Ley 6/2011 y por la que se concederá o denegará la ayuda, dentro del plazo máximo de 3 meses contados a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la finalización del plazo para presentación de solicitudes. No obstante, el vencimiento del plazo máximo sin que se haya dictado y notificado resolución expresa legitima a las interesadas para entenderla desestimada por silencio administrativo en virtud de lo previsto en el artículo 22.5 de la Ley 6/2011.

Las resoluciones de concesión informarán de que las ayudas tienen carácter de minimis y que están acogidas al Reglamento (UE) n.º 1408/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de mínimis en el sector agrícola.

6. Criterios de valoración y ponderación.

Las solicitudes de ayuda se ordenarán según la puntuación obtenida en los criterios de valoración descritos en el artículo 8 de bases reguladoras.

7. Créditos presupuestarios a los que se imputa la subvención y cuantía total máxima.

Las ayudas a que se refiere la presente convocatoria serán financiadas con cargo a la aplicación presupuestaria 120020000 G/312B/47000 CAG0000001, proyecto 20250381 Ayudas recría razas autóctonas, con una dotación inicial para la anualidad 2025 de dos millones de euros (2.000.000,00 €).

La cuantía de 2.000.000,00 € que se aprueba con esta convocatoria, podrá aumentarse hasta en un 20 por ciento o hasta la cuantía que corresponda, cuando tal incremento sea consecuencia de una generación, incorporación de crédito, o se trate de créditos declarados ampliables, siempre antes de resolver la concesión de éstas, sin necesidad de abrir una nueva convocatoria, de conformidad con el artículo 23.2.h) Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

La ayuda consistirá en la percepción económica por la titularidad de los ejemplares subvencionables por los importes correspondientes, de acuerdo al artículo 5 del decreto de bases reguladoras.

Las ayudas concedidas estarán sujetas a los límites y requisitos del Reglamento (UE) n.º 1408/2013, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis en el sector agrícola.

8. Medio de notificación o publicación.

La resolución del procedimiento de concesión de subvenciones se notificará de acuerdo a lo previsto en el artículo 9 de este decreto y serán publicadas en el Diario Oficial de Extremadura (http://doe.juntaex.es ), en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/A11/es/index ) y en el Portal de Transparencia de la Junta de Extremadura (https://www.juntaex.es/transparencia ). Asimismo, serán objeto de publicidad en la Base de Datos Nacional de Subvenciones

(https://www.pap.hacienda.gob.es/bdnstrans/GE/es/convocatorias ), de conformidad con lo previsto en el artículo 20.8.b) Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

9. Eficacia y recursos.

La presente convocatoria surtirá efectos desde su publicación en el DOE

(http://doe.juntaex.es ), junto con el extracto previsto en el artículo 20.8.a) Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Contra la presente convocatoria, que pone fin a la vía administrativa en virtud de lo establecido en el artículo 103.1.a) Vínculo a legislación de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura en el plazo de dos meses desde el día siguiente a dicha publicación, conforme a lo establecido en el artículo 46 Vínculo a legislación de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa o, potestativamente, y en virtud de lo dispuesto en los artículos 123 Vínculo a legislación y 124 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, recurso de reposición ante el mismo órgano que lo dicta en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación.

10. Régimen de compatibilidad.

1. Estas ayudas se hallan acogidas al régimen de mínimis, conforme a lo establecido en el Reglamento (UE) n.º 1408/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013. Conforme a lo anterior, el importe total de las ayudas de mínimis concedidas por un Estado miembro a una única empresa no excederá de 50.000 euros durante cualquier período de tres años.

2. Estas ayudas serán compatibles con otras subvenciones, ayudas e ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquier administración o entes públicos o privados nacionales.

3. El importe de la subvención concedida en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada.

Disposición final primera. Autorización.

Se faculta a la persona titular de la Secretaría General de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible para dictar cuantas resoluciones sean necesarias para adaptar lo establecido en la disposición adicional única relativa a la convocatoria de ayudas de este decreto a los cambios técnicos que, en su caso, se produzcan en la normativa. Las citadas resoluciones serán objeto de publicación en el Diario Oficial de Extremadura

(http://doe.juntaex.es ).

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura (http://doe.juntaex.es ).

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