RESOLUCIÓN DE 15 DE OCTUBRE DE 2025, DE LA DIRECCIÓN DEL INSTITUTO ANDALUZ DEL DEPORTE, POR LA QUE SE CONVOCA LA PRESENTACIÓN DE PROPUESTAS DE ACCIONES FORMATIVAS DEL PROGRAMA DE FORMACIÓN CONTINUA-INSTITUTO ANDALUZ DEL DEPORTE (FC-IAD) PARA EL AÑO 2026.
El artículo 43.3
de la Constitución Española establece que los poderes públicos fomentarán la educación física y el deporte como principio rector de la política social y económica, asimismo el Estatuto de Andalucía en su artículo 72.1 regula que la Comunidad Autónoma de Andalucía asume competencias exclusivas en materia de deporte y de actividades de tiempo libre, que incluyen la planificación, la coordinación y el fomento de estas actividades.
La Ley 5/2016, de 19 de julio
, del Deporte de Andalucía, configura al Instituto Andaluz del Deporte (en lo sucesivo IAD), como el centro público de formación de las enseñanzas deportivas, incluyendo además las competencias tradicionales sobre formación de perfeccionamiento y especialización, dentro de la Comunidad Autónoma de Andalucía para desarrollar las actuaciones de su competencia en materia de formación deportiva.
En dicha ley se atribuyen al IAD competencias, sin perjuicio de las competencias que corresponden al Estado y a las universidades en esta materia, como las enseñanzas deportivas de régimen especial y las formaciones deportivas de entrenadores diplomados; el impulso, desarrollo y ejecución de las actuaciones en materia de investigación, desarrollo e innovación en materia deportiva; la formación deportiva de perfeccionamiento y especialización, o la documentación y difusión de las Ciencias de la Actividad Física y del Deporte.
Uno de sus principios rectores establece la promoción de la formación y el perfeccionamiento del personal técnico deportivo, así como la cualificación de profesionales del deporte en todos sus ámbitos profesionales, a fin de aumentar la calidad del deporte; contemplando, junto con las vías formales de formación, las vías no formales de formación, definidas como procesos formativos no conducentes a acreditaciones oficiales.
El Decreto 48/2013, de 16 de abril
, por el que se regulan las competencias, estructura y funcionamiento del Instituto Andaluz del Deporte, lo configura como un servicio administrativo con gestión diferenciada, de los previstos en el artículo 15
de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, encontrándose adscrito a la Consejería competente en materia de deporte. De acuerdo con el Decreto 169/2024, de 26 de agosto
, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Cultura y Deporte, el IAD depende de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte.
En el Decreto 48/2013 se establece en el artículo 2.b) que el IAD ejercerá entre otras la siguiente competencia: “La formación deportiva, el estudio, la documentación y difusión de las ciencias de la actividad física y del deporte que reglamentariamente se determinen para la aplicación práctica de estos conocimientos a la realidad andaluza, y las de investigación, desarrollo e innovación en materia de actividad física y deporte sin perjuicio de las competencias del Estado, de las universidades o de la Consejería competente en materia de I+D+i”.
Las federaciones deportivas, entidades locales, universidades, entidades privadas, profesionales y demás organismos e instituciones andaluzas relacionadas con la práctica del deporte dentro del ámbito de su modalidad, son las encargadas de colaborar con el IAD en el desarrollo de dicho programa, completando los programas deportivos de formación inicial del personal técnico deportivo y de los profesionales del deporte en todos sus ámbitos profesionales, con programas o actividades de actualización y formación continua.
El propósito del Programa de Formación Continua IAD (en lo sucesivo FC-IAD) es ofrecer una formación especializada y cualificada a los organismos, instituciones, entidades y profesionales (mayores de 16 años) del sector público y privado del ámbito deportivo vinculados al sistema deportivo andaluz.
La formación que se oferta se orientará a dar respuesta a las numerosas y complejas demandas de necesidades formativas, y para dar una respuesta global e integral a una formación transversal de perfeccionamiento y especialización como objetivo básico. Se programarán actividades formativas actualizadas e innovadoras, con la tecnología más avanzada, transmitiendo conocimientos, habilidades y valores esenciales.
El grado de cumplimiento de los objetivos alcanzados en el Programa 2020-2025 y el elevado número de solicitantes y actividades desarrolladas ha motivado su ordenación normativa, continuación y mejora.
En el Programa 2026 se mantiene la estructura de los programas precedentes, incluyendo las líneas estratégicas que marcan los ámbitos prioritarios en los que debe desarrollarse la formación ofrecida por el IAD en colaboración con otras entidades y profesionales como instrumento de planificación y establecimiento de las propuestas formativas. Este sistema de convocatoria pública abierta, con los consiguientes mecanismos de valoración y validación, conlleva un incremento de la oferta formativa al favorecer la colaboración de otras Administraciones Públicas, instituciones, entidades y profesionales cuyas propuestas y proyectos curriculares reúnan los estándares de calidad necesarios. Las materias de las actividades propuestas deben estar en el ámbito de las áreas temáticas que se determinen.
Para los cursos de actualización, especialización y perfeccionamiento se potenciará la modalidad online tanto en directo como a través de la plataforma de teleformación, que permite ofertar una formación de calidad, salvando las dificultades geográficas y temporales, configurando un espacio virtual de formación en red, y optimizando los recursos públicos disponibles. No obstante, se mantienen las modalidades presenciales y semipresenciales que suponen un contacto directo entre alumnado y profesorado, preferentemente para actividades de carácter práctico.
Por todo lo anteriormente expuesto, en el uso de las atribuciones que me han sido conferidas,
RESUELVO
Primero. Convocatoria de acciones formativas.
La presente resolución tiene por objeto la convocatoria para la presentación de propuestas de acciones formativas para el Programa FC-IAD del año 2026, estableciendo a tal efecto los criterios, requisitos, condiciones y procedimientos de incorporación de las propuestas formativas en el Programa FC-IAD.
Los plazos incluidos cumplirán con los requisitos legales de la Ley 39/2015, de 1 de octubre
, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, que establece las normas básicas que rigen los procedimientos administrativos en las administraciones públicas, incluyendo el modo en que se deben contabilizar los plazos, tanto en días hábiles como en días naturales.
Segundo. Participantes en el programa.
1. Podrán participar en el Programa FC-IAD 2026 los organismos, entidades y profesionales del sector público y privado del ámbito deportivo.
2. El IAD podrá promover actividades de formación que tengan relación con las competencias atribuidas, así como con los objetivos del Programa.
Tercero. Áreas temáticas de las acciones formativas.
Los contenidos de cada propuesta de acción formativa se encuadrarán en una de las doce áreas temáticas establecidas:
Tabla omitida.
Cuarto. Solicitudes y propuestas de acciones formativas.
1. La información referente a la convocatoria y al modelo de solicitud (Anexo 1) para las propuestas de acciones formativas del Programa FC-IAD 2026 estarán disponibles en página web del IAD, a través del siguiente enlace:
https://juntadeandalucia.es/organismos/culturaydeporte/areas/deporte/formacion-investigacion-innovacion/formacion-continua.html
2. Las solicitudes serán presentadas en el plazo de veinte días hábiles a partir del día siguiente a la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA).
3. Las solicitudes se dirigirán a la persona titular que ejerce la dirección del IAD.
4. Las propuestas se realizarán a través de la “Presentación Electrónica General” de la Junta de Andalucía, en el siguiente enlace:
https://juntadeandalucia.es/servicios/tramites/presentacion-documentos/peg.html
5. Los organismos, entidades y profesionales del sector público y privado solicitantes podrán proponer la incorporación de aquellas acciones formativas ya incorporadas en ediciones anteriores del Programa FC-IAD.
6. La presentación de la solicitud implica la aceptación de las bases de la convocatoria y del uso del correo electrónico para las notificaciones establecidas en el apartado quinto de la presente resolución.
Quinto. Subsanación de solicitudes y notificaciones.
1. Si la documentación aportada durante el periodo de presentación de solicitudes y propuestas fuera incompleta o contuviese errores subsanables, se requerirá mediante comunicación al solicitante para que en el plazo de diez días hábiles subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos.
2. En el trámite de subsanación no se podrán reformular las solicitudes presentadas.
Sexto. Comisión de Valoración.
1. El órgano instructor del procedimiento es el Servicio de Documentación, Formación, Investigación y Titulaciones del IAD.
2. Para la evaluación de las solicitudes se creará una Comisión de Valoración que asistirá al órgano instructor, integrada por los siguientes nueve miembros y sus respectivos suplentes:
a) Presidencia: La persona titular de la dirección del IAD.
Titular: Carlos Jesús Gámez Ortega. Suplente: Rosario Encarnación Méndez Nieto.
b) Vicepresidencia: La persona titular del Servicio de Documentación, Formación, Investigación y Titulaciones del IAD.
Titular: María de los Ángeles Lara Sánchez. Suplente: Juan Antonio Morales Pérez.
c) Vocalías:
1.º Un representante de la Dirección General de Sistemas y Valores, con cargo de jefe de servicio.
Titular: Félix Luna Fernández. Suplente: Pablo Navarrete Fernández.
2.º Dos personas titulares de un Servicio de Deportes de dos de las Delegaciones Territoriales, que serán designadas anualmente de manera rotativa.
Titular: Raúl Carmona Guisado. Suplente: Antonio Ángel Hernández Granados.
Titular: Fátima Villar Cañada. Suplente: Felisa Magaña Malo.
3.º La persona responsable del Programa de Formación Continua IAD, que ostenta la secretaría de la Comisión.
Titular: Isabel Ortega Vaquero. Suplente: Carlos Cano Ortigosa.
4.º Un representante de las federaciones andaluzas, que será designado anualmente.
Titular: Ricardo Bandrés Soler. Suplente: Carmen Armenta Bonilla.
5.º Un representante de una de las Facultades de Ciencias del Deporte andaluzas, que será designado anualmente.
Titular: Raquel Escobar Molina. Suplente: Honorato Morente Oria.
6.º Una persona experta de reconocido prestigio en el ámbito deportivo, que será designado anualmente.
Titular: Daniel Jacinto Garzón Jiménez. Suplente: Blanca María Manchón Domínguez.
c) Cuando la materia de alguna acción formativa lo haga conveniente, podrá asistir como asesor una persona experta en dicha materia.
3. El funcionamiento de la Comisión de Valoración se regulará por las normas contenidas sobre el régimen jurídico de los órganos colegiados recogido en la sección 3.ª del Capítulo II del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre
, de Régimen Jurídico del Sector Público.
4. Todas las personas integrantes de la Comisión tendrán voz y voto, excepto la secretaría que asistirá con voz pero sin voto.
5. La Comisión celebrará al menos dos reuniones en la modalidad que se determine en cada caso:
a) La Comisión se reunirá en los quince días naturales siguientes a la finalización del plazo de presentación para una primera valoración de las propuestas recibidas y subsanadas, en su caso.
b) Una vez finalizado el plazo para la elaboración de la propuesta del programa provisional, la Comisión se reunirá para su aprobación en los quince días naturales siguientes a la finalización de dicho plazo.
6. Para la valoración de las propuestas la Comisión de Valoración atenderá a la disponibilidad presupuestaria y deberá tener en cuenta los siguientes criterios:
a) Calidad científico-técnica y viabilidad de la propuesta.
b) Trayectoria del organismo, entidad o persona proponente y del equipo docente incluido.
c) Adecuación a las líneas estratégicas del programa.
d) Carácter innovador de la temática, enfoque y/o ámbito de aplicación de la propuesta.
e) Impacto en sectores específicos de personas destinatarias.
f) Equilibrio entre las líneas temáticas, las modalidades y la temporalización de las acciones formativas.
7. Las tareas de valoración de los miembros de la Comisión ajenos a la Administración se retribuirán conforme a la Orden de 10 de julio de 2007, por la que se modifica la Orden de 6 de octubre de 2003. Los gastos derivados de desplazamiento, alojamiento y manutención de todos los miembros de la Comisión se retribuirán conforme a la citada orden.
8. De cada sesión la persona que ejerce la secretaría de la Comisión levantará acta, que deberá ser aprobada posteriormente.
9. Asimismo, el/la secretario/a elaborará el informe final del proceso, que incluirá la relación de las acciones formativas valoradas de acuerdo con un orden de prioridad, así como con la propuesta provisional del programa anual que, una vez aprobado por la Comisión, conllevará la propuesta de Resolución del Programa de Formación Continua IAD 2026.
Séptimo. Formulación y publicación de la resolución del Programa de Formación Continua IAD 2026.
1. La propuesta de resolución se comunicará a los organismos, entidades y profesionales del sector público y privado para que remitan la aceptación o las alegaciones, en su caso, de las acciones formativas propuestas.
a) Los organismos, entidades y profesionales del sector público y privado dispondrán de un plazo de siete días naturales, contados a partir de la comunicación, para formular alegaciones a través de la Presentación Electrónica General.
b) Asimismo, los organismos, entidades y profesionales del sector público y privado proponentes dispondrán de un plazo de siete días naturales, contados a partir de la comunicación para manifestar su aceptación expresa de la/s acción/es formativa/s propuesta/s e incluida/s en la propuesta de programa, mediante la cumplimentación y remisión del Modelo 1, relativo al Acuerdo de compromiso. La ausencia de aceptación en dicho plazo determinará la renuncia.
2. Concluido el plazo de alegaciones y/o aceptaciones, y una vez resueltas las mismas, se realizarán los ajustes necesarios en el programa derivados de las modificaciones que se produzcan a partir de las respuestas de los interesados, con el fin de que el IAD emita la resolución por la que se aprueba y publica el Programa de Formación Continua IAD (FC-IAD) para el año 2026 en la página web del IAD.
Octavo. Publicidad del Programa FC-IAD 2026.
1. El Programa FC-IAD 2026 será publicado en la página web del IAD:
https://juntadeandalucia.es/organismos/culturaydeporte/areas/deporte/formacion-investigacion-innovacion/formacion-continua.html
y difundido a través de redes sociales corporativas de la Junta de Andalucía.
2. Los organismos, entidades y profesionales del sector público y privado solicitantes deberán dar publicidad al Programa FC-IAD 2026, de acuerdo con los datos tal y como aparecen en la Resolución del Programa FC-IAD 2026, incluyendo el logotipo del Programa FC-IAD y los anagramas del IAD y de la Junta de Andalucía, sin modificación alguna.
Noveno. Contenido del Programa FC-IAD 2026.
1. El programa recogerá el número total de acciones formativas aprobadas, así como el número por meses, áreas temáticas, modalidades y distribución territorial, en su caso.
2. La información de las acciones formativas se estructurará en los siguientes apartados:
2.1. Calendario cronológico de las acciones formativas.
2.2. Acciones formativas por áreas temáticas.
2.3. Acciones formativas por modalidades.
2.4. Cronograma de las acciones formativas.
2.5. Plazos de inscripción de las acciones formativas.
3. De cada acción formativa se detallarán los siguientes datos:
• Código.
• Título.
• Área temática.
• Tipología.
• Modalidad.
• Plazas.
• Duración.
• Fecha de celebración.
• Lugar, en su caso.
• Plazo de inscripción.
• Dirección.
• Ponentes.
• Programa docente.
4. La información publicada en el programa se ampliará en los programas específicos de cada acción formativa, que estarán disponibles en la página web del IAD, de acuerdo con el calendario de celebración y los plazos de inscripción.
Disposición final. Entrada en vigor.
La presente resolución surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.



















